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"Nº 78.-Santiago, 27 de enero de 1969.
Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 16.898 de 28 de diciembre ppdo., en que V. E. a petición del Honorable Diputadodon Luis Aguilera Báez, se sirve solicitar se informe a esa H. Corporación acerca de la fecha en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Nº 16.392, que establece que la Empresa Nacional de Minería deberá entregar a sus actuales ocupantes los terrenos y las viviendas de su propiedad, ubicados en Guayacán.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que tal como se lo manifestara en el oficio Nº 1228 de 16 de diciembre último, la Empresa Nacional de Minería, procedió a entregar durante ese mes, algunos títulos de dominio, porque se trataba de casos en los que no cabía duda alguna que se había dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias.
No obstante, no podrá seguirse entregando nuevos títulos, mientras la Corporación de Servicios Habitacionales -encargada por el Reglamento del Art. 29 de la Ley Nº 16.392, de determinar quienes tienen la calidad de "actuales ocupantes" - no le haga entrega de la nómina oficial de las personas que tienen derecho a ocupar esos sitios.
Hasta el momento CORHABIT sólo ha hecho entrega al Abogado Zonal de ENAMI en Copiapó, de un levantamiento planimétrico y de unas encuestas socio-económicas. Esto significa que ENAMI para seguir actuando debería entrar a estudiar esas encuestas, para establecer si ellas se ajustan o no a las exigencias del Reglamento aludido y determinar qué sitio debe asignársele a cada ocupante, funciones que no son de su competencia, ya que el propio Reglamento encomendó esas delicadas tareas a un organismo especializado en la materia, como lo es la Corporación de Servicios Habitacionales.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Hales Jámame".
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