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"Nº 324.- Santiago, 19 de febrero de 1969.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.816, de 10 de diciembre de 1968, sobre petición del H. Diputadodon Orlando Millas Correa, referente a los plazos de extinción de las deudas de algunos asignatarios de viviendas de la Población "Villa Sur" de la Comuna de San Miguel, y en especial de los señores Luis Machuca Quiroz y Tomás López Zúñiga.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que por Resolución Nº 04648, de 27 de junio de 1962, la Corporación de la Vivienda, determinó poner término a los contratos de arrendamiento de 173 ocupantes de viviendas entregadas antes del 31 de julio de 1959 en la Población "Villa Sur"; y ordenar el desahucio judicial poíno haber éstos manifestado interés en obtener el título de dominio en plazo fijado de 120 días, según lo dispuesto por el Acuerdo Nº 16.032 de 15 de noviembre de 1960 del H. Consejo de la Corporación de la Vivienda, y la Resolución Nº 2649 del 25 de mayo de 1961, de la Vicepresidencia de dicha Corporación.
Ante tal medida, los señores López Zúñiga y Machuca Quiroz, entre otros, solicitaron que se les restituyeran sus viviendas, previo reavalúo y cambio de régimen, accediendo a firmar las escrituras de compraventa, que establecen un saldo de precio reajustable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del D.F.L. 2, de 1959, a servirse en 30 años, y considerando como cuota al contado todo lo pagado por concepto de cuotas de arrendamiento.
Hago presente a V. E. que por Resoluciones Nºs. 8381, de 8 de noviembre de 1962, y 01987, de 7 de abril de 1964 respectivamente, se acogió favorablemente las peticiones de los señores Machuca y López, en las condiciones citadas.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín".
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