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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaaiones Exteriores pasa a informaros acerca de un proyecto de acuerdo por el cual se aprueba el Convenio Cultural suscrito entre la República Oriental del Uruguay y Chile, el 26 de julio de 1968, en Montevideo.
Concurrieron a la sesión en que se estudió este Convenio los señores Mario Va-lenzuela, Jefe del Departamento de Tratados, y Jorge Berguño, Subdirector de Relaciones Internacionales, ambos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes proporcionaron a la Comisión las informaciones y antecedentes necesarios para un mejor conocimiento de la materia.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores, con ocasión de la visita que realizara en el mes de julio del presente año a Montevideo, suscribió con el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, don Joaquín Secco García, una declaración conjunta y dos acuerdos, uno de los cuales se somete, con el Mensaje en informe, a la aprobación del Congreso Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 Nº 16 de nuestra Carta Fundamental.
El propósito que inspira este Convenio es el de intensificar las relaciones culturales que tradicionalmente han mantenido ambos países, como una manera de promover la integración cultural latinoamericana conjuntamente con la integración económica, acrecentando los vínculos bilaterales que unen a ambas naciones.
Las bases sobre las cuales se desarrollarán las relaciones culturales y científicas se encuentran determinadas en el artículo primero y ellas descansan sobre, la igualdad de derechos, la reciprocidad y el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cada país.
Las diversas actividades culturales que se promoverán y la forma cómo se desarrollarán se encuentran señaladas en los artículos 2º y 11º, inclusive, y ellas se refieren a las ciencias básicas, a las aplicaciones tecnológicas, la literatura, las artes plásticas y musicales, el teatro, el ballet, el cine, la radio, la televisión y las actividades deportivas que revistan interés cultural, como también los demás campos culturales y científicos que sean de interés mutuo.
Para una mejor aplicación de este Convenio el artículo 12 establece la creación de una Comisión Mixta que estará compuesta de dos representantes de cada uno de los países contratantes, los que serán designados con los respectivos alternos o subrogantes.
Dicha Comisión se reunirá en Santiago de Chile y en Montevideo alternadamente cada dos años, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que de común acuerdo se convengan en cualquier época y deberá, en el mes de marzo del año en que re reúna, convenir el programa de relaciones culturales y científicas por cumplirse en el período siguiente.
Sus atribuciones principales serán:
Planificar los intercambios culturales y científicos;
Determinar las condiciones financieras en que se llevarán a cabo, de acuerdo a una jerarquía de prioridades, y
Examinar el estado y las necesidades de desarrollo de las relaciones culturales y científicas y especialmente las situaciones o condiciones en que se realizará el intercambio de personas dentro del marco del presente Convenio.
La Comisión hace constar que de acuerdo con informaciones proporcionadas por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que concurrieron a sus debates, la creación de esta Comisión Mixta y su funcionamiento no demanda gastos que requieran un financiamiento, por cuanto ello se hará por el personal de nuestra representación en la República Oriental del Uruguay o por funcionarios especialmente designados, para todo lo cual el presupuesto del Ministerio dispone d'e los fondos correspondientes.
En cuanto a la vigencia el artículo 13 determina que ella será la fecha del intercambio de notas por las cuales los Gobiernos se comuniquen que ha sido aprobado el Convenio de acuerdo a sus respectivas disposiciones constitucionales. Se permite desahuciarlo y en tal caso permanecerá vigente hasta seis meses después de la fecha en que una de las partes comunique a la otra su deseo de ponerle término.
Vuestra Comisión prestó su aprobación al Convenio en informe, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, y por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, somete a la resolución de la Corporación el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.-Apruébase el Convenio Cultural suscrito entre la República d'e Chile y la República Oriental del Uruguay, en Montevideo, el 26 de julio de 1968."
(Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario."
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