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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros un proyecto de acuerdo por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y Chile, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967.
Concurrieron a la sesión en que se estudió este Convenio los señores Mario Va-lenzuela, Jefe del Departamento de Tratados, y Jorge Berguño, Subdirector de Relaciones Internacionales, ambos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes proporcionaron a la Comisión las informaciones y antecedentes necesarios para un mejor conocimietno de la materia.
El instrumento internacional que esta Comisión pasa a informar es otro de los Convenios celebrados con ocasión de la visita que hiciera a Chile, en noviembre de 1967, la Delegación Gubernamental de Hungría y tiene por objeto fortalecer las relaciones de amistad y la cooperación técnica para facilitar la aplicación más eficiente de las experiencias obtenidas en los respectivos países.
En general podemos expresar que él constituye un conjunto de normas fundamentales dentro de las cuales las Partes podrán convenir acuerdos específicos relativos a la cooperación técnica entre ellos.
En conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º la expresada cooperación comprenderá principalmente el intercambio de especialistas, expertos y consultores; el otorgamiento de becas para docentes y post-graduados y el intercambio de materiales e información técnica.
Las entidades facultadas para concertar los acuerdos específicos sobre el particular serán por la parte húngara la Oficina para la Cooperación Internacional Técnico Científica (TESCO) y el Gobierno de la República de Chile o el Organismo especialmente facultado por él.
A continuación, por el artículo 4º, las Partes Contratantes se obligan recíprocamente a otorgar las facultades necesarias a los ciudadanos de la otra Nación para el cumplimiento de la misión que se les haya encargado y en el desarrollo de sus funciones deberán atenerse a las condiciones prescritas en dichos acuerdos absteniéndose de intervenir en cualquier otro asunto que esté fuera de los límites de su cometido.
En conformidad con el artículo 6º las Partes Contratantes se comprometen a no divulgar a terceros los conocimientos especializados obtenidos sin previo consentimiento o autorización de la otra Parte.
Los artículos 7º y 8º se refieren a la vigencia y a la forma de denunciarlo.
Se dispone que regirá desde la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y que cualquiera de las partes podrá desahuciarlo, en cuyo caso expirará a los seis meses, contados desde el día de la notificación. No obstante, los preceptos del Convenio se aplicarán después de su expiración para aquellos acuerdos específicos suscritos con anterioridad a la fecha de la notificación del desahucio y siempre que ellos se encuentren pendientes en su cumplimiento.
Vuestra Comisión prestó su aprobación al Convenio en informe, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, y por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, somete a la resolución de la Corporación el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.-Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre el Go-bierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967".
(Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario."
"