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"Honorable Cámara:
Con motivo de la habilitación de las Costaneras Sur y Norte del río Mapocho y la proyectada red del FF. CC. de Circunvalación paralela a la Costanera Sur, se ha creado una angustiosa situación a los propietarios colindantes al trazado de estas costaneras que se verán afectados por la expropiación de sus viviendas.
Esta situación afecta a las poblaciones construidas en el sector comprendido entre el puente de Lo Velasquez, en Carrascal y el puente de los FF. CC. en estación Yungay.
La Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, en el Plano Regulador Intercomunal, fijó las líneas de edificación y, las Municipalidades, en conformidad al Plano mencionado, autorizaron la edificación de las poblaciones dando la línea respectiva, en las poblaciones que surgieron colindantes a las costaneras en las comunas de Quinta Normal y Renca.
Posteriormente, el Departamento de Defensas Fluviales, también del Ministerio de Obras Públicas, ha fijado el nuevo cauce del río Mapocho en un ancho de 100 mts. lo que exige que se deba expropiar viviendas construidas con la debida autorización municipal, para poder dar el ensanche al actual cauce que, durante años ha sido más reducido con defensas construidas con rocas por el Ministerio de Obras Públicas.
Como esta situación significa que se deberá desplazar a cientos de familias de escasos recursos; un menor aprovechamiento del terreno en una ciudad que se extiende pavorosamente agravando los problemas de abastecimiento, locomoción, urbanización, etc., estimamos que se podría recurrir a una solución positiva que, permitiría reabrir fuentes de trabajo, mantener las familias en sus actuales hogares, mejor aprovechamiento del terreno en el radio urbano del Gran Santiago, etc.
Esta solución que sugerimos es la de canalizar el cauce del río Mapocho desde el puente de los FF. CC. de Estación Yungay hasta el puente "Lo Velasquez" en Carrascal, comuna de Renca y Quinta Normal, dándole el ancho que tiene en la zona ya canalizada de 50 metros de ancho aproximadamente. Con la ejecución de esta importante obra al reducir el ancho del cauce de 100 metros a sólo 50 metros, se evitaría la tragedia que amenaza a modestos propietarios que adquirieron sus predios, construyeron sus viviendas, se sometieron a las disposiciones de la Ley de Urbanización y Construcción y, que ahora se les pretende erradicar de sus propiedades logradas con tanto esfuerzo.
Esta canalización se podría ejecutar con piedra canteada lo que permitiría reabrir las canteras de Renca y Colina dando trabajo a cientos de obreros en la mano de obra para la canalización lo que significaría absorber parte de la creciente cesantía que afecta al gremio de la construcción. Además, como el cauce está casi a nivel con las poblaciones -con evidente peligro de inundaciones- al canalizarlo se tendría que dragar.a fin de darle la profundidad necesaria, lo que permitiría obtener material aprovechable para la construcción de los muros.
Para el financiamiento de estas obras, que ya son impostergables, se contaría con los recursos que el Fisco deberá aportar para el pago de las indemnizaciones por expropiaciones, con aportes de los municipios afectados, con parte de los recursos que el Fisco debe aportar a la construcción de caminos transversales de Santiago a Arica, con parte de los recursos destinados por el Ministerio de Obras Públicas a obras públicas en las Comunas de Quinta Normal y Renca y, con otras fuentes de recursos económicos que la H.
Cámara estime conveniente incorporar.
En atención a lo expuesto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Acuérdase la canalización del río Mapocho en la zona comprendida entre la línea de los FF. CC. Puente de Estación Yungay y el Puente Lo Velás-quez en Carrascal en las Comunas de Renca y Quinta Normal, con material piedra canteada y concreto armado o con el material que el Ministerio de Obras Públicas crea más conveniente. El ancho del cauce del río Mapocho será igual que en la zona ya canalizada en Santiago, o sea, 50 metros de ancho.
Artículo 2º-El financiamiento de estas obras se obtendrá de los siguientes ingresos:
a) Con el 50% del rendimiento del uno por mil de las contribuciones de bienes raíces destinados a préstamos especiales a las municipalidades de Quinta Normal y Renca.
b) Con el 5% de los fondos destinados a caminos transversales de Santiago a Arica contemplados en el art. 26 de la Ley Nº 16.624, anualmente.
c) Con el 50% de los fondos correspondiente a pavimentación de acuerdo a la Ley 8946, en las Comunas de Quinta Normal y Renca.
d) Con el 50% de los dineros destinados en los ítems 32, 33 y 34 de los presupuestos ordinarios anuales de las Municipalidades de Quinta Normal y Renca.
e) Con el 50% de los recursos que anualmente destina el Fisco a obras públicas en las comunas de Renca y Quinta Normal.
f) Con los fondos correspondientes a pago de las indemnizaciones por expropiaciones de los terrenos afectados por las Costaneras Sur y Norte del río Mapocho.
Los tesoreros respectivos de los organismos mencionados en la presente ley, pondrán a disposición del Ministerio de Obras Públicas mensualmente los ingresos considerados en el financiamiento de esta obra.
Artículo 3º-Los recursos establecidos en el artículo 2º de esta ley, se mantendrán vigentes mientras se da término a la ejecución de las obras señaladas en el artículo lº de esta ley.
(Fdo.) : Fermín Fierro Luengo".
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