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En la ciudad de Lebu, provincia de Arauco, el problema de la vivienda se ha agudizado en los últimos años, debido al crecimiento vegetativo de la población, al incremento de algunas industrias y a los efectos aún no superados de los sismos de mayo de 1960.
En defecto de una actividad suficiente de la Corporación de la Vivienda, han sido los propios pobladores, quienes han ido encarando el problema., levantando casas y mejoras, sin sujeción, como era natural que ocurriese, a un planeamiento urbanístico ordenado. La urbanización sólo se ha ido realizando paulatinamente y en parte.
Pero en esta situación, el factor más importante que impide su regularización es el hecho de que la mayor parte de las viviendas de trabajadores de Lebu se han edificado en terrenos ajenos a los pobladores. Así sucede con pescadores, obreros, ex mineros, jubilados del S.S.S., que viven en terrenos fiscales o pertenecientes a la Corporación de Fomento.
Se trata, casi sin excepción alguna, de gente muy modesta que ha hecho grandes esfuerzos para levantar su vivienda y a la cual es indispensable otorgar la propiedad de los terrenos que ocupan.
Esto les permitiría obtener préstamos a fin de concluir y arreglar sus casas y contribuir a la labor de las autoridades en materia de saneamiento y mejoramiento general de las condiciones urbanas.
Otro grave problema que afecta a los pobladores de Lebu es el derivado del reajuste de los dividendos de los préstamos que la CORVI les otorgó, para reparar las casas que resultaron dañadas pollos sismos de 1960, el primero de los cuales tuvo su epicentro en esa zona. Para la gran mayoría de los deudores, empleados modestos, obreros, pequeños comerciantes, el crecimiento y multiplicación de la deuda se está transformando en un angustioso problema.
En virtud de las consideraciones expuestas, venimos en presentar a la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- La Corporación de Fomento de la Producción deberá transferir a título gratuito a los mejoreros, los terrenos de que es propietaria y que éstos ocupan en los cerros La Cruz, Camarón y Los Filtros, de Lebu, y en los barrios Junquillo, Lo Colonia Amalia, Amalia Nueva, Santa Fe, Bocalebu y Recinto Estación de la misma ciudad.
La transferencia deberá hacerse dentro de seis meses desde la promulgación de esta ley.
Artículo 2º- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a sus actuales ocupantes los terrenos de propiedad fiscal, situados en la ciudad de Lebu, a orillas del río del mismo nombre, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, río Lebu; al Oriente, calle Mac-Kay; al Poniente, terrenos de propiedad fiscal, y al Sur, línea férrea a Boca-Lebu.
Artículo 3º- Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para clonar los terrenos necesarios para construir una escuela en el predio recientemente adquirido a la Sucesión Ebenspger, que colinda con la Población "Estadio", de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 4°-En las transferencias de dominio realizadas de acuerdo con las disposiciones de los artículos precedentes, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción estarán exentos de las obligaciones sobre urbanización contenidas en la Ley General de Construcción y Urbanización. Dichas obligaciones serán de cargo de las personas a quienes se transfieran los sitios, y su cumplimiento no será exigible como requisito para concretar la transferencia.
Artículo 5"- Las transferencias a que se refiere la presente ley estarán exentas de los gravámenes establecidos en la ley sobre Impuesto de Herencia, Asignaciones y Donaciones y de cualquier otro gravamen que pudiera afectarlas; pagarán sólo el 50% de los derechos notariales correspondientes y, en su caso, no estarán afecta, al trámite de insinuación.
(Fdo.): Galvarino Mclo Páez."
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