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"Honorable Cámara:
En la Villa Antuco, que actualmente forma parte de la comuna de Quüleco, del departamento de La Laja, provincia de Bío-Bío, hay verdadera alarma y angustia por la situación que se ha creado a los propietarios con motivo de los subidos costos de pavimentación urbana.
La mayoría de los inmuebles pertenece a propietarios muy modestos, y el valor de las propiedades, en numerosos casos, es inferior a la mitad de lo que se les está cobrando por la pavimentación. Hay propiedades, por ejemplo, que teniendo un avalúo de 4.000 escudos, deben pagar un valor aproximado a los 10.000 escudos por pavimentación.
Cabe advertir que los propietarios habían pagado ya anteriormente el valor de la colocación de soleras, y que la pavimentación que se cobra, consiste en una pequeña faja de pastelones de concreto que ni siquiera cubre toda la vereda.
La pavimentación, además de cara, resulta para los propietarios imposible pagar, porque se les obliga a hacerlo al contado, a menos que acepten pagar en dos cuotas con un recargo considerable.
En el hecho, los propietarios deberán perder irremisiblemente sus propiedades a menos que las deudas sean rebajadas y se otorguen plazos para cancelarla.
Esta situación afecta también a otras comunas del país y a Los Angeles, capital de Bío-Bío, donde se pretende que modestos propietarios que tienen escasas entradas paguen subidas cuotas de pavimentación, como ocurre, por ejemplo, en la calle José Miguel Infante, cuyos vecinos han formado un comité de defensa de sus propiedades ante el peligro de perderlas. Por estas consideraciones, presento el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº-Rebájase en un 50% las deudas de pavimentación, quedando condonados los saldos.
Artículo 2º-En las villas o pueblos de no más de 6.000 habitantes, el aporte que deberán hacer los propietarios por las obras de pavimentación no podrá exceder del 10% del avalúo del respectivo inmueble.
Artículo 3º-Si después de efectuada la rebaja a que se refiere el artículo lº la deuda de pavimentación que afecte a una propiedad en las villas o pueblos a que se refiere el artículo anterior excediere del 10% del avalúo de la respectiva propiedad, el total de la deuda o deuda de pavimentación se entenderán rebajadas a 10%.
Artículo 4º-Las deudas de pavimentación en todo el país se pagarán en diez cuotas semestrales. El Director de Pavimentación Urbana podrá disponer que el pago sea en determinadas comunas o en determinados casos particulares, hasta en 20 cuotas semestrales.
Artículo 5º- Cuando los pagos se hagan en cuotas semestrales podrá cobrarse al deudor un interés no mayor de un 4% anual. Estas deudas en ningún caso serán reajustables.
(Fdo.): Luis Tejecla, Oliva."
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