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"Honorable Cámara:
Al aplicar el artículo 5º de la ley Nº 17.015 en la forma como se ha entendido, o sea, que solamente se aplica a los Jefes Superiores de Servicios sin comprender a sus subrogantes legales, ha resultado en el hecho que, en las Instituciones a que se refiere el artículo l9 de esta ley, alrededor de 100 funcionarios subalternos están percibiendo una remuneración superior a la de los subrogantes legales de los Jefes Superiores. Produciéndose, de este modo, un distanciamiento económico entre dichos funcionarios subalternos y los subrogantes legales mencionados, situación que no se justifica desde ningún punto de vista, dada la alta investidura de los cargos que ellos ocupan y la representación institucional que personifican. Con el objeto de solucionar esta situación, venimos a presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artéculo...- "Entiéndase, que al hablar de los Jefes Superiores de Servicios, que menciona el artículo 5º, en relación con el artículo 1º de la ley Nº 17.015, tambien comprende a sus subrogantes legales".-
(Fdo.): Luis Maira Aguirre."
"