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"Honorable Cámara:
Nuestra música es un Patrimonio Nacional que se debe cautelar. Ella es una manifestación que define como expresión general y común de la ciudadanía los perfiles inamovibles que nos caracterizan como chilenos.
La promoción que se hace actualmente a la música foránea, coloca a nuestra música en un desnivel peligroso. La extinción de ella y, por ende, la de sus cultores y creadores, es desgraciadamente una realidad a corto plazo.
Tenemos ejemplos tristes que apoyan nuestra profunda inquietud y sobre ellos llamo la atención.
En estos dos últimos años, las tradicionales ramadas y fondas, que funcionaron celebrando nuestras Fiestas Patrias, en diversos lugares de Santiago, en una abrumadora mayoría, tocaron solamente música de ritmos extranjeros. Como nota pintoresca y casi triste, uno que otro local mantenía un pequeño conjunto chileno. Demás está decir que eran los locales con menos afluencia de público.
Fueron tres locales los que "se arriesgaron", ya que, justo es reconocerlo, el público prefirió los otros, aquellos que con grandes parlantes dejaban escuchar los ritmos "de moda"...
Nos dimos cuenta, entonces, del desplazamiento sufrido por nuestra música frente a esta verdadera invasión de temas extranjeros.
Esto es sintomático e indica el alto índice de peligrosidad que gravita sobre este querido y tan nuestro patrimonio nacional: el folklore musical chileno.
Los medios de difusión que son los generadores de tendencias y gustos musicales, por razones obvias, han ido paulatinamente cambiando en la ciudadanía sus preferencias musicales, hasta llegar a los extremos que motivan estas reflexiones.
El porcentaje de música chilena ejecutada en los diferentes medios de difusión, no alcanza en el mejor de los casos a un 1,4%, actualmente.
Creo que huelgan los comentarios.
No acepto una posición inerte frente al idealismo que, con sacrificio rayan en el desprendimiento total, manifiestan por nuestra Patria un numeroso grupo de creadores, investigadores, e intérpretes del folklore chileno; como no acepto tampoco una actitud contemplativa frente a la pérdida de tan valioso patrimonio, patrimonio que, en otros países, no sólo es defendido sino que mantenido por sobre intereses de toda índole.
Tenemos que salvar esa pequeña antorcha que representa a nuestro folklore, salvarla y estimularla para que su llama crezca cada día y más y su luminosidad, hoy opacada, brille con fuerza alumbrando espíritus y despertando conciencias: en el campo, en la ciudad, en las minas y en el mar...resaltando siempre los valores de nuestra tierra, los valores de Chile y los chilenos.
Esta y muchas otras consideraciones motivaron en mí la necesidad imperiosa de legislar en defensa de la música chilena, sus creadores y sus intérpretes.
Al legislar, no pretendemos cerrarle las puertas a las inquietudes musicales foráneas, estamos muy lejos de pensarlo, ya que al establecer los porcentajes de ejecución, también estimulamos al compositor chileno, para que con su reconocida capacidad creadora, compita en el terreno internacional. Es así, como las diferentes tendencias y ritmos internacionales podrán cultivarse por los compositores nacionales y esperamos, al apoyar al creador chileno en este campo, que sus temas ojalá rebalsen nuestras fronteras con el éxito que se merecen.
Por estas consideraciones, Honorable Cámara, presento el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-De las obras musicales que se ejecuten en cualquier local o lugar de acceso público, el veinte por ciento del tiempo empleado deberá corresponder a música chilena, con un mínimo de 10% de música folklórica y el resto con música creada por compositores nacionales. En los cines y teatros regirá este mismo porcentaje en la música reproducida durante los espacios de intermedios o entreactos.
Las radioemisoras deberán ceñirse a este porcentaje en todo lo que a programas musicales se refiere. Los avisos, características, cortinas, rellenos y fondos musicales, quedarán afectos al mismo porcentaje estipulado por la presente ley.
Los canales de televisión deberán aplicar el mismo porcentaje de acuerdo a su especial modalidad de transmisión de sonido e imagen.
Para los efectos de la aplicación de este porcentaje, en las radioemisoras y canales de televisión, no podrán transcurrir más de dos horas de transmisión sin hacer efectiva la aplicación de este porcentaje, excepción hecha de una obra musical única y extensa, en cuyo caso, deberá aplicarse este porcentaje una vez finalizada la obra.
En los lugares en que se utilice la reproducción musical por medio de aparatos mecánicos de uso público, la música a disposición deberá comprender el mismo veinte por ciento.
Quedarán exentos de la aplicación de este porcentaje: los conciertos sinfónicos, óperas, conciertos de cámara y recitales de solistas, cuyo repertorio sea considerado como música clásica o culta; las Radios Andrés Bello de Santiago e Intermezzo de Viña del Mar, y las radioemisoras dependientes de las Universidades autónomas estatales y particulares del país.
Artículo 2º-Los locales o lugares de acceso público, los cines y teatros, las radioemisoras y canales de televisón afectos a esta ley, deberán entregar en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor, dependiente de la Universidad de Chile, las planillas diarias debidamente detalladas con los nombres de autores y sus respectivos temas, de las ejecuciones musicales que efectúen durante el día. Esta entrega de planilla deberá efectuarse dentro de un plazo que no podrá exceder las cuarenta y ocho horas de su difusión.
Artículo 3º-La infracción a las disposiciones anteriores, debidamente denunciada ante el Tribunal competente, obligará al Juez respectivo a la calusura del local, negocio, empresa o institución en donde se efectúa la infracción durante 3 días, no obstante la secuela del juicio, pu-diendo decretar el uso de la fuerza pública para ello. Las infracciones serán multadas con cinco sueldos vitales, tomando como unidad el sueldo vital mensual clase A) de la provincia de Santiago. En casos de reincidencia, las multas podrán llegar hasta los veinte sueldos vitales ya identificados, o la clausura definitiva.
Artículo 4º- Las multas beneficiarán en un 50% a las sociedades gremiales de los Compositores chilenos jurídicamente constituidas, quedando el otro 50% a beneficio del Estado para constituir un fondo que establecerá un Premio Nacional al cretador folklórico y otro al creador chileno de género popular internacional. Corresponderá anualmente distribuir estos premios a una Comisión que será designada por el Ministro de Educación Pública, quien también establecerá la fecha anual de su entrega.
Artículo 5º-El procedimiento aplicable a las infracciones y cobros de este derecho y Tribunal competente para conocer de ambas, serán los mismos vigentes para las infracciones y cobro del Pequeño Derecho de Autor.
Artículo 6º-Queda nula toda disposición legal anterior que se oponga a la presente ley en particular." - (Fdo.): Wilna Saavdera Cortés."
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