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"Nº 72.-Santiago, 14 de enero de 1969.
Por oficio Nº 16.779, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio las observaciones formuladas por los señores Diputados Luis Maira Aguirre y Bosco Parra Alderete, sobre la aplicación de las disposiciones legales que regulan la carga transportada en vehículos sujetos a la fiscalización por parte del Cuerpo de Carabineros de Chile.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. para su conocimiento y el de los HH. Diputados señores Maira y Parra, que la Dirección General de Carabineros ha informado a esta Secretaría de Estado, lo siguiente:
Que, el artículo 61 de la Ordenanza General del Tránsito fija el alto y ancho máximo de los vehículos y la longitud total de los mismos, disposiciones que se complementan con las regulaciones del artículo 65 de la citada Ordenanza que prohíbe ocupar con cargo al techo de la cabina, exceder con ella el ancho de la carrocería, sobrepasar el extremo anterior de los vehículos motorizados y permite que hacia atrás sobresalga hasta 3 metros, siempre que posea la señalización reglamentaria.
Que, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 63 de la Ordenanza General del Tránsito, el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público ha concedido permisos especiales para que en algunos camiones que se dedican al transporte de vehículos nuevos desde la zona norte del país, se exceda el ancho y el alto máximo del vehículo con carga, pero no para quedar al margen de lo establecido en el artículo 65, comentado en el párrafo anterior.
Finalmente, agrega, que Carabineros encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen el tránsito, llamado a eliminar condiciones y acciones inseguras, ha fiscalizado a los vehículos cuya carga ocupa el techo de la cabina o sobrepasa el extremo anterior y, que finalmente el 3 de diciembre de 1968, ante una presentación hecha por la Federación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, sobre el problema planteado, dispuso realizar sólo una labor educativa durante un tiempo prudente, que permita a las autoridades respectivas conocer la situación y considerar lo conveniente para que exista relación entre las condiciones del vehículo y las características de la carga que transporta.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
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