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"Nº 13.- Santiago, 6 de enero de 1969.
En relación al oficio Nº 16,530, de fecha 13 de noviembre último de esa H. Cámara de Diputados en cuya virtud se solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, efectúe una investigación acerca del funcionamiento del Instituto Médico de Concepción S. A., IMECO, cumplo con transcribir a Ud. el informe que sobre el particular emitió dicha Superintendencia, contenido en el oficio Nº 10.472, de 10 de diciembre en curso, dirigido a esta Secretaría de Estado.
Se ha recibido en esta Superintendencia la providencia Nº 3127, de fecha 2 de diciembre en curso, de ese Ministerio, por medio de la cual se pasa para informe una petición del Honorable Diputado señor Jorge Lavandero Illanes en orden a que se efectúe una investigación sobre el Instituto Médico de Concepción S. A. IME-CO, ya que según informaciones que obran en poder de dicho señor Diputado, no otorgaría a los interesados las prestaciones estipuladas, a pesar de estar percibiendo de ellos las cuotas de incorporación.
Sobre la situación de esta Sociedad, cúmpleme manifestar a US. lo siguiente:
"Con anterioridad a la vigencia de la ley 16.394 de 15 de noviembre de 1965 que puso bajo el control de la Superintendencia de Sociedades Anónimas la colocación de valores en el público, la Sociedad de que se trata colocó, por medio de agentes, contratos de asistencia médica en las provincias del centro y sur del país, especialmente Concepción y sus alrededores.
"En vigencia la ley citada, esta Superintendencia condicionó su autorización para que efectuara nuevas colocaciones en el público, al cumplimiento de los requisitos que esa ley y su reglamento establecen en resguardo del interés de los inversionistas, exigencias éstas que no fueron llenadas, lo que impidió por consiguiente que la autorización fuera otorgada.
"En vista de ello, la Sociedad, valiéndose de las disposiciones legales que excepcionan de la autorización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la colocación que se efectúe directamente sin intermediarios, intentó proceder de esta manera suscribiendo contratos con particulares a través de su gerente. No obstante, como esta Superintendencia estimara que atendida la forma de promover dicha colocación, recurriendo a un equipo de personal especial para ello, hacía que la colocación no fuera propiamente directa, comunicó a la Sociedad que debería abstenerse de seguirla efectuando.
"Con ocasión de una solicitud de varios afectados presentada a mediados del presente año se practicó una visita inspectiva a la Sociedad en Concepción compro-bando que atravesaba por un período de crítica situación financiera, pero sin que se constatara la existencia de irregularidades administrativas que sancionar. Concluida la revisión, se hizo presente a la Sociedad, mediante oficio, la necesidad que tenía de encontrar el financiamiento necesario para hacer frente a la aguda crisis de caja que la afectaba. A los reclamantes se les informó a su vez sobre los resultados de la inspección expresándoles que en cuanto al incumplimiento por parte de la Sociedad, de las obligaciones emanadas de los contratos de atención médica, esta Superintendencia carecía de atribuciones que le permitieran intervenir, ya que el conocimiento de tales asuntos correspondía privativamente a los Tribunales de Justicia.
"Por último, en el mes de noviembre recién pasado, en cumplimiento de lo ordenado por los juzgados Segundo y Tercero de Letras de Mayor Cuantía de Concepción, ante los cuales se ha solicitado la quiebra de la Sociedad, esta Superintendencia, después de efectuar una nueva investigación sobre el particular, ha informado a dichos tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de D.F.L. Nº 251 de 1931, que la quiebra debía seguir su curso legal.
Es cuanto puedo informar a Ud., sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larrain."
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