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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Gobierno se encuentra empeñado en estudiar la implantación de un sistema uniforme de reajuste de las pensiones, que elimine las actuales diferencias y que permita mantenerles su poder adquisitivo.
Entretanto se terminan estos estudios, es posible autorizar, para ciertos sectores revalorizaciones o reajustes de las pensiones, cuando estos objetivos pueden alcanzarse sin acudir a la imposición de nuevos gravámenes y se financien con los propios recursos de las instituciones que han otorgado las pensiones. Por cumplir estos requisitos, el Gobierno ha dado su apoyo al proyecto de ley, originado en una moción de los H. Senadores señores José Foncea y José Musalem, que ordena una revalorización, por una vez, de las pensiones concedidas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares y otras instituciones de previsión.
Siguiendo la misma línea, el Gobierno ha estudiado la situación de los pensionados de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes y ha llegado a la conclusión de que existe la posibilidad de reajustar, por una vez, las pensiones; con lo cual se mejoraría la situación de 927 beneficiarios de jubilación y montepío, cuyas pensiones son bastante bajas.
Dispone el proyecto que someto a vuestra consideración que la Caja antes señalada deberá reajustar las pensiones indicadas, vigentes al 1º de enero de 1969, por una sola vez, considerando diversos porcentajes de las rentas de asimilación establecidas para sus imponentes activos, según sea que los beneficiarios de las pensiones de jubilación o los causantes de las de montepío hayan sido preparadores, jinetes o cuidadores de caballos; y el nuevo monto de la pensión regirá a contar desde el 1º de enero de 1969.
El costo total del proyecto, para 1969, se estima que será de Eº 2.249.000 y su financiamiento se ha buscado mediante el traspaso de fondos destinados a diferentes beneficios en favor del fondo de pensiones, evitando así el establecimiento de nuevas cargas pecuniarias.
Así, el artículo 29 del proyecto propone traspasar al fondo de pensiones el 22,5% de los ingresos de los fondos de bonificación para los imponentes en actividad, que tienen un excedente considerable y que no está llenando una función previsional, sino reemplazando, en general, la obligación patronal de remunerar los servicios de los empleados de corral.
En el artículo 39 se establece, en forma permanente, la obligación de los imponentes que obtengan su jubilación con posterioridad a la vigencia de la ley de ceder el 50% de sus fondos de indemnización y retiro, acumulados con posterioridad a esa misma fecha, en favor del fondo de pensiones. Como justificación de esta disposición es conveniente señalar que, en la actualidad, los trabajadores afectos a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes obtienen su pensión sin efectuar ningún aporte al fondo respectivo y, por lo tanto, parece razonable exigirles esta contribución, mínima si se compara con otros regímenes, como el de empleados particulares, quienes, aparte de su cotización mensual, deben ceder la totalidad de sus fondos de retiro y de indemnización para obtener sus beneficios.
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el fondo de indemnización se encuentra actualmente en déficit, a fin de evitar la falta de recursos para dar cumplimiento al reajuste propuesto en el proyecto se establece que el mayor gasto será de cargo del fondo de pensiones, el cual, además del incremento que recibe por los traspasos antes indicados, cuenta en la actualidad con un excedente superior a Eº 1.000.000, lo que le permite afrontar cualquiera posible deficiencia en el financiamiento propuesto.
Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la consideración de vuestras señorías, para ser tratado en el actual período de sesiones extraordinarias, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-La Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes reajustará, por una sola vez, las pensiones de jubilación y montepío vigentes al 1º de enero de 1969, de acuerdo con las normas que se indican a continuación:
1º-Se considerarán los siguientes porcentajes de las rentas de asimilación vigentes a esa fecha:
a) Preparadores: 75%; b) Jinetes: 85%; c)
Cuidadores: 100%.
2º-El monto de la nueva pensión se fijará a base de tantos 20, 25 ó 30 avos del sueldo base indicado en el número anterior, según corresponda, y en la misma forma en que se haya determinado la pensión original;
3º-El nuevo monto de pensión regirá a partir del 1º de enero de 1969;
4º-En todo caso, se calculará previamente la revalorización que corresponda al presente año en conformidad a la ley Nº 15.386, y la diferencia, hasta enterar el monto reajustado de acuerdo con la presente ley, será de cargo del Fondo de Pensiones de la Caja.
Artículo 2º-A contar del 1º de enero de 1969, la Caja destinará a incrementar el Fondo de Pensiones el 22,5% de los ingresos percibidos y por percibir en los Fondos de Bonificación establecidos en los artículos 18 y 19 del D.F.L. Nº 1995, de 3 de septiembre de 1966.
Artículo 3º-Los imponentes de la Caja que se acojan a jubilación con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ceder al Fondo de Pensiones el 50% de sus fondos de retiro e indemnización, acumulados con posterioridad a esa misma fecha.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Eduardo León Vülarreal".
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