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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La evolución orgánica que experimenta el Ejército, con el objeto de concentrar sus efectivos para aumentar su potencialidad, sin que ello signifique un gasto extra para el Erario Nacional, hace necesaria una legislación más expedita para enajenar predios, viviendas y cuarteles militares que queden fuera de uso, que permita en cada oportunidad obtener mayores ventajas económicas en estas operaciones y a la vez haga viable realizarlas en el menor tiempo posible, a fin de efectuar las reposiciones consiguientes.
El artículo 44 Nº 3 de la Constitución Política del Estado establece que sólo en virtud de una ley se puede autorizar la enajenación de bienes del Estado o de las Municipalidades, no existiendo inconveniente de orden constitucional para que esta autorización pueda ser de orden general para el caso de que se trata (Actas Oficiales, página 348), por lo que vengo en proponer a Vuestras Señorías para que sea tratado en el actual período y con la urgencia que esa Honorable Cámara se sirva calificar, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para que, previa proposición del Comandante en Jefe del Ejército, enajene a título oneroso los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, que en mérito a su evolución orgánica queden fuera del uso a que estaban destinados.
El Presidente de la República, en los decretos supremos que dicte para cumplir con el fin de esta ley, determinará, en cada caso, la forma en que se realizará la enajenación, los deslindes de los inmuebles y su valor de venta considerando, para esto último, la tasación que practique la Dirección General de Impuestos Internos.
Artículo 2º- Los fondos provenientes de estas enajenaciones no ingresarán a Rentas Generales de la Nación y con ellos se abrirá una cuenta especial, en la Tesorería General de la República, sobre la cual se podrá girar con el fin exclusivo de invertirlos en la adquisición de propiedades y de terrenos o para la construcción de nuevos cuarteles y viviendas destinados todos ellos al uso del Ejército o en la ampliación, reparación y dotación de los ya existentes.
Artículo 3º-Créase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en moneda nacional, Programa 06: Inversiones, el siguiente ítem:
11/01/06.053. Terrenos y
Edificios: Eº 1.094.000
El mayor gasto que representa esta ley se financiará con la cantidad de 1.094.000 escudos que se deducirá del ítem 11/01/00.035.009 del Presupuesto Corriente en moneda nacional para 1969 del mismo Ministerio.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Tullo Marambio M.-Andrés Zaldívar L."
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