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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías el Convenio de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 5 de diciembre del año pasado, entre la República de Chile y la Confederación Suiza, destinado a promover el intercambio de conocimientos y experiencias científicas y tecnológicas entre ambos países.
El Convenio de Cooperación Científica y Técnica constituye un conjunto de normas generales básicas, dentro de cuyo marco las partes podrán concretar acuerdos específicos referentes a diferentes aspectos de la cooperación técnica entre ellas, entre los cuales cabe destacar los siguiente, mencionado en el artículo 2º del Convenio:
a) La creación en Chile de Centros de formación y de perfeccionamiento, talleres, fábricas y empresas piloto, centros de investigación y laboratorios;
b) El envío por el Consejo Federal Suizo y a sus propias expensas, de expertos, técnicos e instructores, suministro de equipo, maquinarias, instrumentos y los accesorios necesarios para la realización de los planes; y
c) El envío por el Consejo Federal Suizo, a sus propias expensas, de asesores de alto nivel, cuya obligación será el estudio de planes determinados, y expertos a cargo de tareas especiales, quienes traerán consigo el adecuado equipo técnico profesional.
El Gobierno de la Confederación Suiza se compromete, asimismo, a otorgar al Gobierno de Chile, becas de estudio, adiestramiento y de especialización conforme a las actividades que puedan desarrollarse en. Suiza o en otros países señalados de común acuerdo. (Artículo 3º).
El Gobierno de Chile se obliga a proporcionar los terrenos, oficinas y otros recintos que fueren necesarios para la ejecución de los programas que sean materia de acuerdos complementarios, como asimismo, se hará cargo de algunas facilidades para la instalación y desempeño de los expertos, técnicos e instructores suizos. (Artículo 4º).
El Convenio prevé la forma en que se reemplazarán los expertos técnicos por personal chileno de manera de asegurar la transferencia de tecnología a nuestro país. (Artículo 5º).
Las cláusulas siguientes relativas a franquicias de internación son las usuales en estos casos, asimilándose el personal suizo para estos efectos al personal que presta funciones similares de organismos internacionales. (Artículos 7° a 10).
El Convenio con el Gobierno de la Confederación Suiza, análogo a varios otros vigentes en la actualidad, constituye un aporte importante a los planes de desarrolle tecnológico del Gobierno chileno. En efecto, el Gobierno suizo está en condiciones de suministrar de inmediato una importante colaboración en aspectos fundamentales de nuestra economía, como lo es la industria del turismo y hotelera, así como en otros campos en los cuales la capacidad y experiencia de ese país puede sernos de gran utilidad.
Las cláusulas finales del Convenio se ajustan a la práctica establecida.
En consecuencia, y de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Articula único.-Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago el 5 de diciembre de 1968".
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Gabriel Valdés Súbercaseaux."
"
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