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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Seguramente Vuestras Señorías compartirán el criterio del Gobierno sobre la prioridad que tienen los conocimientos científicos y técnicos, para elevar el nivel de vida y fomentar el progreso de los pueblos.
Teniendo en cuenta la alta capacidad científica y técnica del pueblo alemán, resulta absolutamente lógico que el Gobierno esté preocupado de apresurar el establecimiento de líneas directrices, de carácter general, que sirvan para encauzar la cooperación que Alemania Federal puede prestar a Chile en el campo de la economía y de la técnica.
Es por estas razones que, con fecha 18 de octubre de 1968, se suscribió el "Convenio Básico" de cooperación económica y técnica entre nuestro país y la República Federal de Alemania, instrumento legal que servirá de marco para que las Partes Contratantes vayan concertando acuerdos complementarios o especiales sobre determinados sectores económicos y, en especial, sobre los siguientes:
a) Creación en Chile de plantas o empresas modelo, como también centros de entrenamiento, capacitación, investigación y laboratorios;
b) Realización de proyectos determinados, para cuyo estudio o ejecución la República Federal de Alemania remunerará y enviará a su costo, consultores de alto nivel, expertos, técnicos e instructores, con los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios apropiados. Estos implementos podrán ser cedidos en propiedad del modo que hayan fijado las Partes en el Convenio complementario o especial; y
c) En relación con estos proyectos, el Gobierno alemán otorgará becas para elevar la capacidad técnica de especialistas e instructores chilenos, todo ello también a expensas del Gobierno alemán, sean sueldos, viáticos o transportes desde el punto de salida o hasta el punto de entrada a territorio chileno. Este personal así preparado, podrá constituir el medio principal de transferencia tecnológica a nuestro país, una vez que vaya reemplazando a los expertos e instructores alemanes.
Igualmente, el Gobierno de Chile sufragará los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los proyectos, incluso costos de transporte y seguro de los equipos e implementos desde el puerto chileno de desembarque y, además, pondrá a su disposición el personal local necesario. Solo excepcionalmente serán de cargo de Chile los gastos de transporte y viáticos del personal técnico alemán que deba realizar viajes de servicio para el mejor cumplimiento de tales proyectos.
Como ha llegado a ser habitual, se liberan de todo derecho o gravamen los muebles, automóvil y efectos personales que interne el personal técnico y sus familias, determinándose que para su posterior transferencia, se sujetarán al régimen aplicable al personal de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.
En consecuencia, y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.-Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito en Santiago el 18 de octubre de 1968".
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.-Gabriel Valdés Subercaseaux."
"