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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo; a continuación, el señor Merino.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, respecto de la primera observación del colega Tejeda, quiero hacer presente que, en realidad, en el artículo 314 a) se establece la figura de adulteración de substancias a que nos estamos refiriendo, porque contempla todos los grados de transformación de las substancias alimenticias, empezando por la más leve, que es la alteración, y continuando con la adulteración, el envenenamiento y la infección. De tal manera que se están configurando todos los procesos que pueden existir en cuanto signifique la transformación en perjuicio de la salud de cualquier substancia alimenticia.
Por eso, creo que, desde un punto de vista técnico y a la vez jurídico, me parece que el artículo 314 a) de la Cámara es mucho mejor que el 315 refundido del Senado.
Por otra parte, deseo consultar si podríamos, aquí en la Cámara, desde el punto de vista reglamentario, refundir también los tres artículos. En caso contrario, pediría que se voten separadamente los artículos 314 a), 314 b) y 315 con el objeto de que dejemos el artículo respectivo tal como lo votamos en la Cámara.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En realidad, tampoco se puede acceder a ello, señor Diputado, porque los artículos 314 a, 314 b y 315 han sido considerados en un solo todo por el Senado y sustituidos por el 315, así que no pueden votarse separadamente aceptando unos y rechazando otros.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pero podemos votarlos en un solo todo.
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