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El señor VÁLENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La votación indica que se rechaza la modificación propuesta por el Senado, en cuyo caso, no correspondería votar el inciso sexto y quedaría vigente el criterio de la Cámara en esta materia.
A continuación, el Senado propone reemplazar el artículo 316 de la Cámara, por el que aparece en el texto del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara., se dará por aprobada la modificación que propone el Senado.
Acordado.
En relación con el artículo 317, el Senado propone dos modificaciones: una, en que sustituye las palabras "cinco primeros artículos de este párrafo" por los vocablos "cuatro artículos precedentes", y otra en la que propone reemplazar la preposición "a" que precede a la expresión "dos grados", por la conjunción "o".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones propuestas por el Senado.
Aprobadas.
El Senado propone reemplazar el inciso segundo del artículo 31.7 por el que aparece en el Boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación propuesta por el Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 318, que consiste en sustituirlo.
El señor VÁLENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VÁLENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor VÁLENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, en relación con este artículo, creo que la forma en que viene redactado del Senado mejora la idea fundamental de la disposición, porque se agrega una idea muy importante, que dice: "El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio,..." etcétera.
En cambio, en el artículo pertinente de la Cámara, solamente se dice: "El que infringiere las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio,...". O sea, no se especifica que debe ponerse en peligro la salud pública por la infracción de normas sobre higiene y salubridad que puedan establecerse en casos de una catástrofe o en una epidemia. En cambio, el artículo 318, del Senado, deja claramente establecido que la pena se aplicará solamente cuando la infracción resulte peligrosa para la salud pública.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Artículo 319 a. El Senado propone reemplazarlo.
Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Muy brevemente, señor Presidente, quiero hacer presente que el artículo 319 a, propuesto por el Senado, mejora el de la Cámara, porque le da carácter de ley a lo que ahora son sólo disposiciones reglamentarias, y no se definen los estupefacientes como tales, sólo se enumeran. En consecuencia, se deja la puerta abierta para que puedan ser adicionados o modificados de acuerdo con los adelantos científicos. No se han considerado algunas drogas que, en la actualidad, no son consideradas como estupefacientes y otras que pueden ser estimadas como tales. Por lo tanto, la disposición es altamente beneficiosa, pues permite completar las listas de estupefacientes que existen en el Reglamento de Estupefacientes. El Senado' transforma en una disposición de orden legal la facultad que se otorga al Presidente de la República y que actualmente es una prerrogativa que tiene el Director General de Salud.
Nada más.
"