-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593463/seccion/akn593463-ds43-ds45-ds78
- bcnres:numero = "7"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = ".-FRANQUICIAS ADUANERAS Y TRIBUTARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE INSTRUMENTAL MEDICO-QUIRURGICO.-QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1834
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 7.-FRANQUICIAS ADUANERAS Y TRIBUTARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE INSTRUMENTAL MEDICO-QUIRURGICO.-QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor VALENZUELA VALDERRA-MA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde votar ahora las insistencias del Senado al proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que libera de derechos la internación de elementos destinados a los hospitales y clínicas del país.
-Las insistencias del Senado, impresas en el boletín Nº 10.871-S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente, en el cual se contemplan las ideas contenidas en el artículo 4º del proyecto de esa Honorable Cámara:
"Artículo 1º- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a los materiales, instrumentos médico-quirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del país para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos y a los medicamentos, drogas y material destinado a la cura del cáncer."
En seguida, ha consultado el inciso segundo de este artículo como artículo 2º del proyecto, con las siguientes enmiendas:
Ha sustituido la expresión "dichos equipos" por lo siguiente: "los bienes referidos en los artículos 1º y Nº 1 del artículo 1° transitorio"; ha intercalado, a continuación del nombre "Ministerio de Salud Pública", lo siguiente: "y deberá cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.217", y ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El decreto del Ministerio de Hacienda referido en el inciso anterior determinará los servicios gratuitos que podrá prestar el establecimiento o el profesional beneficiado con la exención acordada y en colaboración con el Servicio Nacional de Salud."
Artículo 3º
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 4º
Como se dijo oportunamente, ha pasado a formar parte del inciso primero del artículo 1º de este proyecto de ley.
Las que tienen por objeto agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 4º-Agréganse al artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley Nº 16.640, los siguientes incisos:
"Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho departamento.
Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos.".
Artículo 5º-Las industrias alimenticias instaladas o que se instalen en el departamento de Arica estarán exentas del impuesto a la compraventa por las transferencias de los productos que elaboren o fabriquen y que sean vendidos dentro del departamento.
Artículos transitorios
Artículo 1°- Concédense las mismas franquicias de internación y liberación señaladas en el artículo 1º de esta ley a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican:
La que consiste en consultar el siguiente Nº 1 en el artículo 1º transitorio propuesto:
1.-A las clínicas dentales, por los materiales, instrumentos médico-quirúrgicos y los equipos, con sus elementos y accesorios, que internen de acuerdo con las condiciones que se enuncian:
a) Que la importación se realice por intermedio de cooperativas dentales legalmente reconocidas y que las respectivas solicitudes dirigidas al Banco Central de Chile lleven el visto bueno del Colegio de Dentistas de Chile;
b) Que la importación, en total, no exceda de los US$ 300.000 valor CIF y que la totalidad de los embarques se cumpla dentro de un año plazo, a contar de la promulgación de esta ley, y
c) Que los artículos que se importen figuren en alguna de las partidas que se indican de la lista de mercaderías cuya importación se encuentra permitida y que se halla vigente en el Banco Central de Chile:
Capítulo 90, Glosas Generales; Capítulo 94, Partida 9402; Capítulo 84, Partida 8411; Capítulo 90, Partida 9020; Capítulo 85, Partida 8511, y Capítulo 37, Partida 3701.
Estos equipos no podrán ser vendidos a. los dentistas cooperados a precios superiores a los costos, más un recargo estricto, determinado según las normas que regulan el carácter social de las cooperativas."
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación la insistencia del Senado al artículo 1º.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
El señor ACEVEDO.-
Igual los demás artículos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Artículo 3º. Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
En el artículo 4º, las que tienen por objeto agregar artículos nuevos.
Artículo 4", nuevo.
Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.
Acordado.
Artículo 5º.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
En el artículo transitorio, la que consiste en consultar un Nº 1, en los términos en que aparece en el boletín.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
Terminada la votación del proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593463/seccion/akn593463-ds43-ds45
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593463