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- rdf:value = " 2.-MOCIÓN DE LOS SEÑORES ACUÑA, OLAVE, KOENIG, SABAT Y SEÑORA TOLEDO, DOÑA PABLA
"Honorable Cámara:
La Ilustre Municipalidad de Corral ha tomado la iniciativa de conmemorar en 1970 el sesquicentenario de la Toma de Corral, Valdivia, por el Almirante inglés Lord T. Cochrane, con inversiones que permitan reconstruir edificios públicos, viviendas y reliquias históricas que fueron destruidos o dañados por el maremoto de 1960, y también acondicionar playas para la formación de balnearios que impulsen el turismo a la zona, especialmente con motivo de las festividades programadas.
Los recursos de que dispone actualmente dicha Corporación edilicia y que se limitan a un presupuesto anual de Eº 70.000, son insuficientes para llevar a la realidad las obras proyectadas, por lo cual se ha solicitado a los parlamentarios de la región una iniciativa legal financiada en base a un impuesto del 6 % para los consumos de vinos, licores, cervezas y bebidas analcohólicas y gravar en un 5% los servicios de la movilización fluvial, que se consumen y ocupan respectivamente en la comuna de Corral.
Por lo expuesto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de Eº 600.000 a un interés no superior al bancario corriente y, con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.
Artículo 3º La Municipalidad de Corral, deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados por esta ley en los siguientes fines:
a) Construcción y alojamiento de un Hotel Municipal en la comuna de Corral Eº 200.000 Construcción y alojamiento de un Teatro Municipal Eº 200.000
Restauración de los Fuertes y Reliquias históricas Eº 120.000
Acondicionamiento de playas para formación de balnearios Eº 80.000
TOTAL Eº 600.000
Artículo 4º Establécese, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, los siguientes tributos:
Un 5% al valor de los pasajes que cobran a los usuarios los armadores de las embarcaciones del servicio fluvial de pasajeros desde y hacia CorralValdivia y' puntos intermedios, y
Un 6% a los vinos, licores, cervezas y bebidas analcohólicas que ingresen a la comuna para el consumo de sus habitantes.
Artículo 5º La Municipalidad de Corral completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6º La Municipalidad de Corral, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la realización de dichas obras.
Artículo 7º En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 4º, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Corral, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarería Comunal de Corral, por intermedio la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición, oportunamente, de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo' 9º La Municipalidad de Corral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partidad de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
(Fdo.) : Pabla Toledo O. Eduardo Koenig C. Agustín Acuña M. Hernán Olave V. Jorge Sabat G.".
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