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- rdf:value = " El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, hemos solicitado el cambio de calificación de la urgencia, porque creemos de toda conveniencia que este proyecto, de que se ha dado cuenta, sea despachado a la mayor brevedad. En el hecho la Aduana, está, en este momento, totalmente paralizada por una disposición que es sólo producto de una inadvertencia o, quizás, de la falta de un acabado estudio de parte del Congreso Nacional. . .
El señor PHILLIPS.-
¿Por qué no del Ejecutivo?
El señor GIANNINL.-
También del Ejecutivo, indiscutiblemente.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Y también del Senado.
El señor GIANNINI.-
Se trata de una inadvertencia; en todo caso, no creo que proceda entrar a calificar de quién es ella en definitiva.
Se ha dictado una disposición que es inconveniente, porque condiciona la concesión de la liberación aduanera en muchas oportunidades otorgada por ley a un certificado que debe extender la CORFO, con intervención de la Confederación de la Producción y el Comercio, en que se acredite que no existe producción nacional del bien que se desea importar bajo franquicia.
Aparte de constituir un elemento burocrático inútil y paralizante del Servicio de Aduanas y demás organismos del comercio internacional, dicha condición determinará, como consecuencia inmediata, en primer lugar, que no se internen al país mercaderías liberadas que hacen falta, porque la producción nacional es insuficiente. En efecto, la disposición expresa que "sólo cuando no haya producción en, el país". El caso típico es la leche; se importa porque nuestra producción es escasa. Sin embargo, bastará el certificado de la Confederación de la Producción y el Comercio acreditando que hay producción en el país, para que la zona franca libre alimenticia no pueda abastecerse de este producto. Igual disposición afecta a los artefactos o mercaderías liberadas que entrar los pasajeros.
Por otra parte, esto significa una violación clara a todos los convenios internacionales, concretamente al Convenio de Viena, que prohibe a un país alterar unilateralmente los tratados, en especial aquellos que establecen la desgravación de los productos que se internan en los países latinoamericanos.
Por eso, considerando, además. . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Perdón, señor Diputado. . .
El señor GIANNINL.-
Termino de inmediato ; sólo demoraré tres segundos.
Considerando que la industria nacional está suficientemente protegida, en primer lugar, por el nivel de gravámenes que fija el Ejecutivo y, en segundo término, por las listas de mercaderías prohibidas o permitidas, fijadas de acuerdo con el procedimiento que conocemos, estimamos que esta disposición es inútil, inconveniente, como que, en este momento, tiene paralizada totalmente a la Aduana. Por eso, hemos solicitado que se califique de "extrema" la urgencia para el despacho de este proyecto.
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