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El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, este artículo no condona la deuda, sino que rebaja a un 25% los intereses, las multas y recargos, siempre que los tributos adeudados se paguen al contado.
El señor GUASTAVINO.-
¿Cómo dice, señor Diputado?
El señor PENNA.-
La disposición es muy clara: "pagarán sólo el 25% de los intereses, multas y recargos, devengados por los tributos adeudados..."
El señor KLEIN.-
Pagan la cuarta parte.
El señor PENNA.-
De los intereses y multas; no de la deuda.
El señor CADEMARTORI.-
¿Quién es el autor del artículo?
El señor PENNA.-
Un grupo de Diputados de la Comisión de Hacienda.
El señor CADEMARTORI.-
Necesitamos informarnos.
El señor PENNA.-
Claro. Estoy diciendo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARDEMIL.-
Para eso está la historia de la ley.
El señor KLEIN.-
¿Estaba el señor Acevedo?
El señor CADEMARTORI.-
¿Quiénes son los autores?
El señor PENNA.-
Los señores Pedro Urra, Maira, Ramírez, don Pedro Felipe; Eduardo Cerda,...
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Ruego al señor Penna dirigirse a la Mesa.
El señor PENNA.-
...Pareto...
El señor KLEIN.-
El señor Acevedo...
El señor PENNA.-
El señor Acevedo, no; además, el señor Merino.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
¡Señor Penna, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa!
El señor PENNA.-
Señor Presidente, creemos que este problema hay que resolverlo. La ley anterior sobre consolidación de deudas tributarias otorgaba plazos, en consideración a las deudas que existían en ese momento, los que fluctuaban entre 6 y 30 meses, en un régimen de convenios. El contribuyente moroso se comprometía a cancelar todos sus compromisos, y si faltaba a uno de ellos, todo el acuerdo resultaba inoperante. Ese sistema no dio resultados. Esto lo hemos conversado con varios tesoreros comunales, incluso de Santiago, quienes nos decían que era preferible idear un sistema basado en que el contribuyente consiguiera la plata de cualquier manera -a través de un crédito en los bancos o vendiendo cosas- y en que se le redujeran las multas e intereses para así interesarlo en el pago de los tributos adeudados; que no fuera la Tesorería la que hiciera un estudio completo de todas las deudas anteriores, para consolidar, fijar plazos y calcular intereses que variaban según la fecha del acuerdo; modalidad que, en definitiva, la llenaba de papeles y sólo le permitía atender cinco o seis clientes diarios, porque el procedimiento es bastante engorroso. Después de que todo el edificio se había construido con tanto cuidado, al decimoquinto o vigésimo mes, el contribuyente no pagaba los nuevos impuestos devengados con el correr del tiempo, lo que, de inmediato, anulaba todo el convenio. Los tesoreros comunales consideran que no se justifica ese trabajo tan grande, con el que sólo se han llenado de documentos, ya que en ese aspecto se han convertido en una especie de bancos, pues hay que revisar toda clase de papeles. Es mejor que la gente llegue con dinero a pagar sus impuestos, sabiendo que tiene una reducción en las multas o intereses. No hay, repito, condonación de la deuda misma.
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