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- rdf:value = " El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Mekis.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, yo estaba inscrito con anterioridad.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, me corresponde dar a conocer, en nombre de los Diputados nacionales, nuestra posición frente al proyecto de ley presentado por el Ejecutivo y que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación.
La iniciativa legal que hoy conocemos satisface, en gran medida, lo que ha sido una honda aspiración de todos cuantos, de una u otra manera, tienen relación con el deporte y se preocupan de la cultura física de la población.
Durante muchos años se comentó la posibilidad de materializar una iniciativa legal que significara comprometer la acción del Estado en una real, coordinada y auténtica política de fomento del deporte, que viniera a completar los esfuerzos que realizaban, en este sentido, las organizaciones particulares existentes.
La cultura física es un elemento fundamental que no puede dejarse entregado solamente al sacrificio o idealismo de algunos pocos, como ha ocurrido hasta ahora. El deporte no puede considerarse una actividad marginal y adjetiva a la cual se pueden dedicar solamente quienes tienen aptitudes para practicarlo, tiempo para comentarlo o dinero para mantenerlo. Ese concepto arcaico sobre el deporte ha sido superado por la concepción actual, que considera a la educación física y a la práctica deportiva como un elemento vital de la cultura, como factor de superación personal y colectiva y como medio poderoso de unificación espiritual y moral de un país.
Quienes hemos vivido largos años vinculados a las actividades deportivas sabemos que el deporte, en la actualidad sobrevive de una manera heroica, dependiendo solamente del entusiasmo de quienes lo practican. Cuántos son los casos, conocidos por todos los señores Diputados, de pequeños clubes de barrios o poblaciones, de fábricas, industrias o campos, cuya actividad constituye el único y posible medio de recreación positiva que tienen quienes lo integran. La juventud de pueblos o ciudades sólo se recrea sanamente en la medida en que logra, de alguna forma, constituir un modesto club deportivo, a cuyo mantenimiento dedican todo el enorme potencial de sus inquietudes, demostrando con ello que cuando la juventud, cualquiera sea su condición social, encuentra medios en los cuales desplegar su enorme reserva de idealismo, no se hace cómplice de los vicios que, por desgracia, aquejan hoy en día a un sector de jóvenes.
Son estas razones de carácter general las que nos hacen a los Diputados nacionales mirar con simpatía la aprobación de este proyecto de ley y ofrecer nuestros votos para que sea despachado prontamente.
Pasando a referirme concretamente al proyecto aprobado por la Comisión, desearía formular algunas observaciones que nos merece su articulado.
Los nacionales sostenemos que toda la actual legislación que se dicta en el Congreso, desde hace algunos años, salvo rarísimas excepciones, está encaminada a fortalecer más aún la participación del Estado en las actividades del país, incluso en aquellas esferas en las cuales es reconocido el hecho de que el Estado es un mal administrador, un competidor desleal e ineficaz, causante de trastornos evidentes para la población. Este proyecto, aun cuando por esencia debe dejar en las manos de la autoridad gubernativa la casi totalidad del fomento, estímulo y administración de la educación física, del deporte y de la recreación, es aceptado por nosotros, porque en su estudio ha participado el Consejo Nacional de Deportes y porque, además, han tenido ingerencia en su redacción las instituciones más representativas de la vida deportiva del país.
Asimismo, la circunstancia de que los organismos que en él se crean, dependan directamente del Ministerio de Defensa Nacional, constituye para nosotros una garantía de imparcialidad y de absoluta prescindencia política, religiosa o partidista. Creemos que es una buena iniciativa el que quede sometida a este Ministerio una actividad que, por su misma naturaleza, jamás podría estar vinculada a intereses que no fueran estrictamente los deportivos, ya que lo contrario constituiría la mayor estafa que se haría a la juventud del país y a los hombres e instituciones que han intervenido en este proyecto.
La composición de la Comisión Nacional Asesora es numerosa. Son 58 miembros, de los cuales 24 tienen alguna dependencia con el Estado y los 34 restantes representan al sector particular. Nos parece conveniente este predominio de la parte deportiva propiamente tal, y sobre ellos recaerá en el futuro la responsabilidad de hacer que las deliberaciones y pautas de esta Comisión sean verdaderamente eficaces.
El artículo 5º del proyecto, al hacer mención de las funciones que corresponderán a la Dirección General de Deportes y Recreación, señala en su letra e) las de fijar normas mínimas de prevención de la salud, a las que debe sujetarse la práctica de los deportes, y dictar las normas para el control médico periódico de los deportistas, señalando la participación en este sentido de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte. Nos parece una iniciativa digna de ser destacada, en primer término, por la seriedad que significa la intervención de una Sociedad como la Medicina del Deporte, que está integrada por los profesionales más competentes que existen en nuestro país en esa rama de la medicina moderna, y, principalmente, por la repercusión social que constituirá el que los deportistas tengan acceso a controles médico periódicos, de los que hasta este momento estaban absolutamente marginados.
Si se logra que este control se haga extensivo a todos los clubes y organizaciones bajo la dependencia de esta Dirección General, ello significará, a nuestro juicio que a través de los Consejos Provinciales se llevará a la práctica este control hasta en los más apartados lugares, haciendo llegar, indirectamente, los beneficios de la medicina a sectores de población que hoy en día no son atendidos por los organismos regulares del Servicio Nacional de Salud.
Otro concepto novedoso incorporado en este mismo artículo, es el de Recreación. Cuánta falta hacía que se reconociera y estimulara con carácter de obligación legal, la necesidad que tiene nuestra juventud de disfrutar de una sana recreación. Es penoso el espectáculo que vemos a menudo en calles y caminos del país, ofrecido por jóvenes que, sin aliciente de ninguna especie, emplean las únicas horas libres de que disponen fuera de su trabajo, en cantinas, en ociosidades peligrosas y en un deambular sin sentido ni provecho físico ni espiritual alguno. La visión de la juventud obrera llenando estadios, en contacto con la naturaleza o participando en competencias deportivas, nos llena de optimismo y alegría y nos hace desear que ello sea una realidad, ojalá a muy breve plazo.
Especial mención quisiera hacer del artículo 69, que obliga al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a reservar un tanto por ciento del área destinada a construcción habitacional, para recintos deportivos y de recreación, cuando programe núcleos habitacionales o efectúe expropiaciones, en conformidad a sus atribuciones legales.
En la actualidad, grandes centros de población carecen del espacio necesario para albergar a los cientos de niño y jóvenes que no tienen donde practicar ningún ejercicio físico o deporte, y que se dedican, entonces, a actividades bastantes dudosas, obligados por la necesidad de quemar energías, que no tienen donde ocupar. Asimismo, se traerá tranquilidad y calma a estos grandes núcleos de viviendas, la mayoría habitadas por obreros y trabajadores, que necesitan que su hogar los aísle del bullicio a que están sometidos durante el día en sus respectivas ocupaciones, y que en la actualidad, muchas veces, ni llegan a sus hogares, porque éstos se ven alterados por el natural estruendo que forman los muchachos, que, a falta de lugares apropiados, convierten pasillos, veredas y plazas en sitios de competencia donde se alterna la "pichanga" con otras entretenciones menos inocentes.
Sin embargo, queremos llamar la atención al texto del artículo octavo, que declara de utilidad pública aquellos terrenos de propiedad particular que durante los últimos cinco años hayan sido usados como campos deportivos. Aunque no haya sido la intención de sus autores, la amplia facultad que concede, puede convertirlo en motivo de abusos, que es la obligación prevenir.
Muchas son las personas que después de grandes esfuerzos han logrado adquirir un sitio en el cual edificarse una vivienda. A menudo estos terrenos pasan años desocupados, porque sus dueños no poseen todavía los fondos necesarios para construir la habitación proyectada. Durante ese tiempo, estos sitios eriazos son utilizados como campos deportivos. Lo mismo ocurre en muchos predios agrícolas, en que sus dueños ceden determinadas partes de un potrero para que sirvan de canchas deportivas. Creo, señor Presidente, que es necesario estudiar con mayor detenimiento este artículo, aclarar suficientemente qué se entiende por campo deportivo, o dejar establecido, ya sea en la historia de la ley o en una nueva disposición, que los casos qué he señalado no podrán ser afectados por la expropiación, que de manera tan explícita y amplia determina este proyecto de ley.
El artículo décimo del proyecto se refiere a los aportes que formarán el fondo de construcciones deportivas. Se señalan, entre otros, los provenientes de corporaciones que se disuelven o legados que se destinan a deportes.
Pienso que sería útil agregar alguna disposición que exima de determinados tributos a las sumas que, para financiar la creación de campos deportivos, destinen las empresas particulares que construyan sitios de recreación para sus obreros. Ello significaría un estímulo importante, a la vez que práctico, para lograr que toda industria, con más de cierto número de obreros o empleados, cuente con lugares de esparcimiento o práctica deportiva para sus colaboradores.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Mekis, el señor Bulnes, don Jaime, le solicita una interrupción.
El señor MEKIS.-
Muy bien.
"
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