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"Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto originado en una moción del señor Cabello, por el cual se concede a los periodistas el derecho a gozar de diversas franquicias en los medios de transportes colectivos de las empresas fiscales o en que el Estado tenga alguna participación.
Desde mucho tiempo a esta parte se ha hecho valer ante los representantes del Poder Legislativo la necesidad de procurar las mayores facilidades para el ejercicio de la labor periodística, en atención a las características eminentemente dinámicas que ofrece y que demanda a sus representantes una permanente actividad física y continuo desplazamiento de un lugar a otro, con el objeto de estar presentes siempre en donde puedan obtener la fuente de información, la noticia o la imagen gráfica de hechos que deben llegar a la opinión pública con prontitud y con fidelidad.
Esta labor ha sido desempeñada siempre con singular eficacia por los periodistas de nuestro país, aun cuando les haya reportado desembolsos pecuniarios ingentes que no han sido provistos por sus empleadores. Esta situación anómala ha pretendido ser solucionada en numerosas oportunidades por medio de las directivas gremiales de estos profesionales, pero no han contado con los recursos necesarios para ello y, por otra parte, no han llegado a cristalizarse las iniciativas legales formuladas al efecto.
A esta finalidad tiende principalmente el proyecto de ley en informe, que contó con la aprobación unánime de la Comisión, pues estima que se contribuye eficazmente a que este importante núcleo de profesionales pueda desarrollar sus funciones -que en gran medida forman parte de las actividades fundamentales de la Nación- con el máximo de facilidades y medios de trabajo.
El proyecto beneficia exclusivamente a los periodistas en servicio activo, que no alcanzan a más de mil doscientas personas, que sean miembros del Colegio de Periodistas de Chile y siempre que usen medios de movilización de empresas fiscales de locomoción colectiva o en que el Estado tenga aporte o alguna participación.
A este concepto se estimó conveniente agregarle una limitación consistente en restringir esta liberación sólo a los viajes que se efectúen dentro del radio de la provincia respectiva.
Además, se consultaron numerosas disposiciones en el proyecto por medio de las cuales se concede igual o similar liberación en estos medios de movilización colectiva y, en algunos casos, en la particular, a diversos grupos de personas que, en razón de las funciones públicas que desempeñan o de las actividades que realizan, merecen este tratamiento excepcional. Se refieren a los regidores, a los profesores básicos rurales, a los conscriptos que cumplen con el Servicio Militar Obligatorio, a los estudiantes que asisten a clases lejos de su lugar de residencia habitual y a las personas que estudian en establecimientos vespertinos o nocturnos en razón de que deben trabajar durante el día.
Con estas enmiendas, estima la Comisión que se ha considerado todos aquellos casos que deben ser amparados con un tratamiento preferencial, con el objeto de favorecer sus actividades o profesiones, para que puedan realizarlas eficazmente o puedan obtener determinados títulos o grados en la enseñanza pública o particular, y sin que, en definitiva, importe un perjuicio económico apreciable para las empresas que deban otorgar estás liberaciones.
En particular, sobre el artículo 1º debe agregarse solamente que los beneficiarios de estas franquicias deberán contar con un documento acreditivo emitido por el Colegio de Periodistas de Chile que indique la vigencia para su uso.
El artículo 2º beneficia a aquellos estudiantes de cursos vespertinos o nocturnos que en el día no pueden asistir a clases en razón de que desempeñan algún trabajo. Igualmente necesitarán un acreditivo especial del establecimiento educacional, refrendado por la Junta Reguladora Provincial del Tránsito, que señale las horas en que podrán disfrutar de la liberación en los pasajes en cualquier medio de movilización colectiva.
Igualmente el artículo 3º otorga una liberación del 50% del valor del pasaje, en los medios terrestres de locomoción colectiva a los estudiantes que, para asistir a clases, deban trasladarse periódicamente de una localidad a otra, por residir habitualmente lejos del lugar en que se realiza la enseñanza.
El artículo 4º otorga una franquicia total del pasaje, en cualquier tipo de movilización, dentro del radio de la provincia, a los conscriptos que cumplen su Servicio Militar, para lo cual será suficiente acreditivo una credencial que les otorgue la unidad militar correspondiente conjuntamente con el uniforme.
El artículo 5º consulta el goce de pasaje liberado, en los medios de movilización estatal o de empresas en que tenga participación el Estado, a los profesores básicos rurales siempre que viajen en razón de sus funciones, para lo cual deberán ostentar el acreditivo que para este efecto les otorgue el Ministerio de Educación.
Finalmente, el artículo 6º otorga un beneficio similar en todas las empresas de transporte colectivo terrestre y dentro del radio de la provincia, a aquellos regidores que no dispongan de medios de movilización otorgados por la respectiva Municipalidad, para lo cual deberá otorgarse la credencial correspondiente por la Dirección Provincial del Tránsito una vez que la Municipalidad lo solicite.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción prestó su aprobación unánime al proyecto en informe y acordó recomendar su aceptación, relactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Concédese a los miembros activos del Colegio de Periodistas de Chile el derecho a gozar de pasajes liberados en las empresas fiscales de locomoción colectiva terretre, y en aquellas en que el Estado tenga aporte o participación de cualquier naturaleza, dentro del radio de la provincia respectiva.
Para el ejercicio o goce de estas franquicias sólo se exigirá por las empresas respectivas la presentación del acreditivo otorgado por el Colegio de Periodistas de Chile, con indicación de su vigencia.
Artículo 2º.- Las personas que trabajan y que siguen estudios en cualquier tipo de establecimientos vespertinos o nocturnos, pagarán el 50% del pasaje en la movilización colectiva acreditados por un carnet que le extenderá la Dirección de su plantel educacional, debidamente refrendado por la Junta Provincial Reguladora del Tránsito, y en el que se señalará con exactitud el horario en que se podrá hacer uso de tal carnet.
Artículo 3°.- Los estudiantes que tengan su residencia de origen lejos del lugar de estudios y deban trasladarse periódicamente de una localidad a otra, pagarán el 50% del valor del pasaje en los medios terrestres de locomoción colectiva, exhibiendo para ello una credencial debidamente extendida por el Director del establecimiento respectivo.
Artículo 4º.- Los jóvenes que cumplen su servicio militar en cualquiera de las ramas de las Fuerzas Armadas tendrán pasajes liberados en los medios de transportes fiscales o particulares dentro del radio de la respectiva provincia. Tal calidad se comprobará con el uso del uniforme y con la exhibición de una credencial que extenderá la comandancia del instituto armado correspondiente.
Artículo 5°.- Concédese a los Profesores Básicos Rurales el derecho a gozar de pasaje liberado en todas las Empresas Colectivas del Estado y en aquellos en que el Estado tenga aporte o participación de cualquiera naturaleza, cuando viajen en el desempeño de sus funciones.
Para el uso de este derecho bastará que los profesores presenten un acreditivo dado por el Ministerio de Educación Pública a través de sus respectivas Direcciones Provinciales, Locales y Departamentales.
Artículo 6º.- Concédese a los regidores el derecho a gozar de pasaje liberado en todas las empresas de transporte colectivo terrestre dentro de la provincia respectiva, siempre que las Municipalidades no les hayan proporcionado medios de movilización.
La Junta Reguladora del Tránsito Provincial otorgará los acreditivos individuales del caso, previo informe de cada Municipio. "
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 1969.
Acordado en sesión de fecha 2 del presente con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Frei, Guerra, Lavandero, Jarpa, Maturana, Riesco, Riquelme, Sanhueza y Tavolari.
Se designó Diputado informante al señor Guastavino (Presidente).
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario. "
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