rdf:value = " MOCION DEL SEÑOR CADEMARTORI
"Honorable Cámara:
La ley Nº 16. 724 dispone en su artículo 1º que las cooperativas de consumos podrán acogerse a los beneficios de consolidación de deudas a las instituciones previsionales, otorgando un plazo para hacer esta cancelación, previa cuota al contado fijada por la liquidación de la deuda efectuada por la Caja.
La Sociedad Cooperativa LAN Limitada (COPELAN) se vio imposibilitada de suscribir estos convenios debido a que en la fecha de la promulgación de la ley y los dos meses otorgados como plazo, dicha cooperativa se encontraba bajo un cambio total en su directorio.
COPELAN mantiene una deuda considerable con la Caja de Previsión de los Empleados Particulares por imposiciones insolutas de sus empleados. Esto ha llevado a la Caja de EE. PP. a notificar el remate de las pertenencias de COPELAN, lo que no se ha llevado a efecto, felizmente, por gestiones realizadas por los socios de la Cooperativa. Para facilitar la solución de este problema es que he redactado el proyecto de ley que pongo a consideración de la Honorable Cámara:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley, para que la Sociedad Cooperativa de Consumos LAN Limitada (COPELAN) pueda acogerse a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16. 724.
(Fdo.): José Cademártori Invernizzi."
"