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"Honorable Cámara:
La ley Nº 16. 840, promulgada el 24 de mayo de 1968, en su artículo 145 facultó al Presidente de la República para fijar la jornada de trabajo del personal de los Servicios fiscales de la Administración Pública, de lunes a viernes, sin alterar el número de horas de labor que señalan los artículos 143 y 380 del D. F. L. Nº 338, de 1960. Esta facultad, que se encuentra vigente, autoriza al Jefe del Estado para fijar esa jornada en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año.
En su inciso segundo, esa disposición contempla el sistema de turnos y de compensaciones para el personal de las reparticiones públicas que por razones de imprescindible necesidad deba realizar labores en día sábado.
Desde el 15 de diciembre de 1968 y hasta el 28 de febrero de 1969 se implantó esta modalidad en los Servicios fiscales de la Administración Pública, sin que ello importara entorpecimientos de ningún orden la marcha de las reparticiones y, muy por el contrario, significó un mayor rendimiento durante los días laborables. Por otra parte, la Administración efectuó importantes economías en sus gastos derivadas del ahorro en costos de funcionamiento de las oficinas durante las tres horas de atención correspondientes al día sábado que se suprimían. Esta medida también benefició a los personales al evitarles los gastos de movilización correspondientes al día sábado y otorgarles, además, un descanso más continuo en las labores habituales.
El rápido encauzamiento de las labores en una jornada intensiva de cinco días demostró la eficacia del sistema. El público, por otra parte, fue beneficiado con un mayor número de horas de atención que compensó ampliamente las tres horas suprimidas correspondientes al día sábado.
De esta manera, en forma experimental, se demostró 3a eficacia de esta jornada y los beneficios que ella significa tanto para los personales que laboran en esos Servicios, como para el público y la administración. El sector de empleados fiscales de la administración pública se sumó, durante ese período, a la jornada de cinco días que, desde hace mucho, cumplen otros trabajadores, como los bancarios, semifiscales, etc.
Los Servicios que no pueden paralizar sus labores en día sábado, cumplieron éstas satisfactoriamente, mediante el sistema de turnos y compensaciones.
La experiencia indica que este procedimiento, impuesto primitivamente durante los meses de verano, debe ser extendido al resto del año, ya que de él resultan sólo beneficios, tanto de índole económico como social, que no pueden ser desechados.
Con estos antecedentes y considerando la opinión favorable de los gremios afectados por la medida, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Fíjase para el personal de los Servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D. F. L. Nº 338, de 1960, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.
Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D. F. L. Nº 338, de 1960, no se consideran días hábiles los sábados.
(Fdo. ): Juan Acevedo P.- Arturo Frei B.- Carlos Morales A.- Luis Pareto G.- Fernando Sanhueza H.- Mireya Baltra M.- Carmen Lazo C".
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