REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 19ª, en martes 15 de julio de 1969 (Ordinaria: de 16 a 19. 09 horas) Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Stark y Merino. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV. DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueba el acuerdo adoptado por los Comités, que concede permiso constitucional al señor Ministro de Hacienda para ausentarse del país 1777 2.- Se acuerda enviar a la Comisión de Gobierno Interior el proyecto sobre horario de trabajo de los contadores de la Administración Pública 1777 3.- La Cámara despacha la observación del Ejecutivo al proyecto que permite el ejercicio del derecho de sufragio a los no videntes 1777 4.- Queda pendiente el debate del proyecto sobre franquicias de internación para trabajadores del departamento de Arica 1779 5.- Se acuerda la inclusión en la Cuenta de la presente sesión, y se despacha con preferencia, el proyecto que modifica la escala de sueldos de los empleados de la Municipalidad de Santiago y fijación de la planta de esa Corporación y de la Dirección de Pavimentación para el año 1969 1785 6.- La Cámara se ocupa del proyecto que establece normas para las expropiaciones de predios rústicos por la Corporación de Mejoramiento Urbano, y lo despacha 1787 7.- El señor Penna se refiere a negociaciones del Gobierno chileno con Empresas Chile Exploration y Andes Copper Mining 1803 8.- El señor Momberg se refiere a la prórroga de plazo a los contribuyentes morosos 1810 9.- El señor Godoy se ocupa del traslado a Santiago de funciones de la Aduana de Los Andes 1812 10.- El señor Guerra solicita el envío de oficio relacionado con la entrega a los importadores de los vehículos detenidos en la Aduana de Arica 1813 11.- El mismo señor Diputado se refiere al otorgamiento de mayores recursos a la Escuela Industrial de Iquique 1814 12.- El mismo señor Diputado se ocupa de la autorización al comercio de Arica, Tarapacá, para importar juguetes 1814 13.- El mismo señor Diputado rinde homenaje a la Sociedad de Artesanos "La Unión", con motivo del centesimoséptimo aniversario de su fundación, y solicita el envío de nota de saludo 1815 14.- El señor Pontigo se refiere a la situación de la minería del hierro y solución del problema de la sequía en las provincias de Coquimbo y Atacama 1815 15.- El señor Robles solicita el envío de oficio relacionado con la contaminación de agua potable de Antofagasta 1817 16.- El señor Fuentealba, don Clemente, se ocupa de los problemas de las provincias de Atacama y Coquimbo a causa de la sequía 1819 17.- El señor Espinoza, don Gerardo, se refiere a la situación que afecta a los obreros de la firma "Obras y Construcción", que trabajan a lo largo del país 1821 18.- El mismo señor Diputado solicita el envío de oficio relativo a la reconstrucción de la Escuela de Bellas Artes destruida por un incendio 1824 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que fija una nueva fecha de nombramiento como Subtenientes para las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962 1747 2.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que solicita permiso constitucional para el señor Ministro de Hacienda don Andrés Zaldívar Larraín, con el objeto de que pueda ausentarse del territorio nacional entre el 16 y el 28 de julio de este año 1747 3.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo 1748 4.- Oficio del Senado, con el cual remite un proyecto de ley que modifica la ley de Reforma Agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados 1749 5.- Oficio del Senado, con el que remite un proyecto de ley que modifica la ley Nº 14. 140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado 1757 6.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Garcés, acerca de la construcción, en Curicó, de una Planta lechera y otra de Subproductos en el complejo frutícola 1759 7/8.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que señala: Del señor Morales Adriasola, referente a concesión de préstamos a los asociados del Sindicato de Dueños de Camiones de Aisén, por parte del Banco del Estado de Chile 1760 De los señores Cantero, Sepúlveda, Tavolari, Guastavino y señores Diputados del Comité Parlamentario del Partido Socialista, relativo a sumas emitidas por el Banco Central de Chile a favor de empresas navieras nacionales durante 1968 y parte de 1969 1760 9/20.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, referente a las materias que se expresan: De los señores Aguilera, Pontigo, Valdés y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, sobre el homenaje rendido al profesor del Instituto Superior de Comercio, don Francisco Binvignat Marín 1760 De la señora Allende, acerca de la creación de cursos de oficios menores en Curacaví 1760 De los señores Cademártori y Koenig, respecto a problemas de la Escuela Nº 83 de Ñuñoa 1761 De los señores Cantero y Guastavino, relativo a la dictación del decreto reglamentario de la Planta paradocente del Ministerio de Educación Pública 1761 Del señor Jaramillo, relacionado con la creación de un 6º año de humanidades en la Escuela Consolidada de Yungay 1761 Del señor Morales Adriasola, sobre reconstrucción de las Escuelas Nºs. 1 y 2, de Coihaique 1762 Del mismo señor Diputado, respecto a la dotación de mobiliario para la Escuela Nº 130, de Quellón 1762 Del señor Morales Abarzúa, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, referente a necesidades de la Escuela Consolidada de Experimentación, de Buin 1762 Del señor Ochagavía, acerca de las denuncias en contra de la Directora de la Escuela Nº 75, de Pullihue. 1762 Del señor Sepúlveda, sobre déficit escolar de la Población del Canal Beagle, de Viña del Mar 1763 Del señor Valente, relacionado con la no fusión de la Escuela Nº 61, de Huarasiña 1763 Del señor Vega, respecto de terminación del Aula Magna del Liceo de Hombres de Cauquenes 1763 21.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le envió en nombre del señor Salvo, acerca de la donación de implementos deportivos para la Asociación de Fútbol Amateur, de Angol 1763 22/25.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se mencionan: Del señor Jáuregui, sobre construcción de Cárcel y Juzgado en Río Negro 1763 Del señor Garcés, relativo a la personalidad jurídica para la Agrupación de Rehabilitados Alcohólicos, de Curicó 1764 Del señor Arnello, respecto al homicidio de un dirigente sindical campesino 1764 Del señor Cabello, respecto a la instalación de una Oficina del Registro Civil en Constantué 1764 26/31.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Fuentes Venegas, sobre construcción del puente de Trehuaco a Lonquén; pavimentación del camino de San Fabián de Alico a San Carlos, y de San Carlota Nahueltoro 1764 Del señor Lavandero, acerca de la construcción, entre Cajón y Cherquenco, de un camino 1765 Del señor Ríos Santander, respecto de los caminos deteriorados con los temporales, en Bío Bío 1765 Del señor Jarpa, relativo a las obras de construcción del canal Defensa Sur, de Ñuble 1766 Del señor Agurto, sobre construcción de un local para la Escuela Nº 8, de Talcahuano 1766 De los señores Agurto y Espinoza Villalobos, referente a la construcción de obras en el puerto de Talcahuano 1766 32.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece normas para deducir de las remuneraciones de los imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, determinadas sumas que adeuden por compras a plazo que hayan efectuado en las farmacias de dicha Institución 1766 33.- Informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en un proyecto de ley, con trámite de urgencia calificada de SUMA, por el cual se establecen normas respecto a las expropiaciones de predios rústicos que efectúe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 1768 34.- Oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para remitir a la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de ley que hace extensivo a los contadores de la Administración Pública, el horario de 33 horas semanales, con el objeto de que dicho proyecto sea estudiado conjuntamente con el que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública 1771 35.- Oficio de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que comunica que acordó remitir a la Comisión de Obras Públicas y Transportes, el proyecto de ley que aplica las tarifas aéreas que fija la ley Nº 16. 708, a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, con el objeto de hacer extensivo a estas provincias sus beneficios 1772 36/41.- Mociones, por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Palestro y Espinoza Carrillo, que modifica el artículo 132 del D. F. L, Nº 104, Ley General de Servicios Eléctricos, para incluir a las Universidades y Cuerpos de Bomberos entre las Instituciones a las cuales no se les podrá suspender el suministro de energía eléctrica ni el servicio telefónico 1772 El señor Palza, que otorga las franquicias del artículo 2º de la ley Nº 14. 824, a los camiones y camionetas que importen los empresarios de transportes del departamento de Arica 1773 De la señora Retamal, que autoriza la importación y libera de derechos de internación, dos vehículos para la Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad Obra Don Orione 1774 Del señor Laemmermann, que otorga pensión a doña María Isnelia Ramírez Sánchez 1774 Del señor Palestro, que aumenta la pensión de doña Elena Blavi Abril 1774 De los señores Pareto, Maira, Frías, Valenzuela, don Héctor; Morales, Leighton, Señoret, y de las señoras Lazo, doña Carmen; Baltra, doña Mireya; y de la señorita Saavedra, doña Wilna, que declara válido para todos los efectos legales, el acuerdo adoptado por la Municipalidad de Santiago, Nº 661, de 31 de agosto de 1968 1775 42.- Oficio de la Municipalidad de Chillán, por el que comunica el acuerdo adoptado en orden a respaldar y apoyar los proyectos de nacionalización de la gran minería del cobre 1776 43.- Presentación 1776 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 16ª, 17ª y 18ª, ordinarias, celebradas en jueves 3, martes 8 y miércoles 9 de julio, de 16 a 18, 36; de 16 a 1, 17 y de 16 a 1, 45 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 16ª, ordinaria, en jueves 3 de julio de 1969. Presidencia de los señores Videla y Stark. Se abrió a las 11 horas, asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Agurto Fdo., Santiago Alamos V., Hugo Alesasndri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., M. Luis Argandoña C, Juan Arnello R., Mario Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Cademártori I., José Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime Espinoza C, Gerardo Espinoza V., Luis Ferreira G., Manuel Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes V., César García S., René Giannini I., Osvaldo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Hurtado C, Mario Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Jaramillo B., Alberto Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Marín M., Gladys Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Ramírez V., Gustavo Ramírez C, Pedro F. Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio Ruiz-Esquide E., Rufo Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Schnake S., Erich Sharpe C, Mario Sívori A., Carlos Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Urra V., Pedro Valdés R., Juan Vega V., Osvaldo Vergara O., Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Se levantó a las 18 horas 36 minutos. Asistió el señor Ministro de Educación Pública. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno al respecto. CUENTA Se dio cuenta de: 1º.- Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, por el que se excusa de asistir a la sesión del día de ayer, miércoles 2 del presente, de 20 a 21, 45 horas, a la que fue invitado, y remite diversos antecedentes relacionados con los conflictos del trabajo de las industrias "Somela y Famela", "Sindelen" y otras. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la, Corporación. 2º.- Dos informes, uno de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, y otro de la de Hacienda, recaídos ambos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "suma", que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. -Quedaron en tabla. Informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en un proyecto de ley que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el fundo "San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano. -Quedó en tabla. 3º.- Tres mociones, por las cuales los señores Diputados que se indican inician los proyectos de ley que se señalan: De la señora Allende, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 16. 455, que fijó normas para la terminación de contratos de trabajo. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Del señor Alamos, que establece la obligación de consultar a los habitantes de un precio rústico, antes de expropiarlo para los fines de la reforma agraria. -Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. Del señor Palestro, que aumenta la pensión de doña Aída Escobedo La Paz. Se mandó a la Comisión de Solicitudes Particulares. A proposición del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó empalmar todas las sesiones a las cuales se encuentra citada la Cámara para el día de hoy, con el objeto de tratar diversas iniciativas legales. Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Basso quien solicitó, lo que por unanimidad así se acordó, que en la sesión ordinaria que debía celebrar la Cámara el próximo martes 8 del presente, inmediatamente después de la Cuenta, se rindiera homenaje a los mineros fallecidos recientemente en el accidente ocurrido en la Mina Vieja, ubicada en la provincia de Atacama. En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había citado el señor Presidente en uso de sus atribuciones reglamentarias, correspondía ocuparse, en primer término, de la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para invertir determinados recursos en el establecimiento de la Casa del Trabajador y de la Casa del Magisterio. La modificación en referencia es la siguiente: Ha sustituido el guarismo "1969" por "1971". Sin debate y puesta en votación la modificación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total de lo recaudado y lo percibido al 30 de diciembre de 1971, por concepto de impuestos establecidos en la ley Nº 9. 998, cuenta F87 de la Tesorería Provincial, en la compra de un bien raíz que se destinará exclusivamente como Casa del Trabajador, y a la que tendrán acceso todos los sindicatos obreros, campesinos y de empleados de Valdivia, y aportar la suma de Eº 15. 000 a la Federación de Educadores de Chile (Seccional Valdivia) para la construcción de la Casa del Magisterio. En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con una urgencia calificada de "simple", que crea el Senado Académico Transitorio e instituye el Consejo Superior provisional de la Universidad de Chile. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Con la venia de la Sala, y para referirse a normas de procedimiento respecto del despacho de este proyecto, usaron de la palabra los señores Phillips y Cademártori. El señor Stark (Presidente accidental), en uso del derecho que le confiere el número 12 del artículo 55, suspedió la sesión y citó a una reunión de Comités. Reanudada ésta, el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios: 1º.- En relación con el proyecto que crea el Senado Académico Transitorio e instituye el Consejo Superior de la Universidad de Chile: a) Eximirlo del trámite reglamentario de segundo informe; b) Modificar la indicación presentada por los señores Cademártori, Basso y Olave, para reemplazar en el artículo 3º Nº 2, las palabras "26 de julio de 1969" por "30 días después de la fecha de promulgación de la presente ley", en los siguientes términos: Sustituir en el mismo artículo 3º Nº 2, la frase "26 de julio de 1989", por la siguiente: "dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley"; c) Otorgar al señor Ministro de Educación Pública un plazo de hasta 40 minutos para hacer uso de la palabra y cinco minutos a cada uno de los Comités Parlamentarios. 2º.- En relación con el proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, despacharlo en las sesiones citadas para el día de hoy, otorgando 20 minutos a cada Comité Parlamentario, tiempo del cual podrán usar a su arbitrio, podrán cederlo y las interrupciones que se otorguen serán con cargo al tiempo del Comité del Diputado que las obtenga, todo ello sin perjuicio del tiempo correspondiente a los Diputados Informantes. 3º.- Celebrar una sesión especial el próximo martes 8 del presente, de 20 a 22 horas, con el exclusivo objeto de oír una exposición del señor Ministro de Minería respecto de la nacionalización pactada con la Compañía Minera Anaconda. 4°.- Celebrar una sesión especial el próximo miércoles 9 del presente, a contar de las 20 horas con el objeto de debatir la nacionalización pactada con la Compañía Minera Anaconda, la cual se entenderá empalmada con la sesión ordinaria que debe celebrar la Cámara ese día, y con invitación al señor Ministro de Minería. Los Comités Parlamentarios dispondrán de los siguientes tiempos: Comité Demócrata Cristiano, 66 minutos; Comité Nacional, 40 minutos; Comités Radical, Socialista, Comunista e Independiente, de 30 minutos cada uno. Estos tiempos podrán ser usados por los diversos Comités a su arbitrio, podrán cederlo y las interrupciones que se otorguen serán con cargo al tiempo del Comité del Diputado que las obtenga, e igual tratamiento regirá para las interrupciones que conceda el señor Ministro de Minería. Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Cademártori para referirse a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, específicamente, a la redacción dada a los números 3º y 4º de dichos acuerdos cuando hacen referencia a la "nacionalización pactada". Puestos en discusión los números 3° y 49 de los acuerdos anteriormente transcritos, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 del Reglamento, usaron de la palabra los señores Cademártori y Monares. Cerrado el debate y puestos en votación dichos números, se rechazaron por 32 votos contra 38. En seguida, continuando con la discusión del proyecto en estudio que crea el Senado Académico Transitorio e instituye el Consejo Superior provisional de la Universidad de Chile, usaron de la palabra, en primer término, el señor Pacheco, Ministro de Educación Pública, y por la vía de la interrupción los señores Lorca, Cademártori y Schnake. La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" y "amonestación" al señor Jaramillo. A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó prorrogar el tiempo que disponía el señor Pacheco, Ministro de Educación Pública, hasta el término de su exposición sobre el proyecto en debate. A continuación, usaron de la palabra los señores Muñoz, Ríos, don Mario, Schnake, Ramírez, don Pedro Felipe y Cademártori, en representación de los Comités Radical, Nacional, Socialista, DemócrataCristiano y Comunista, respectivamente. El señor Stark (Presidente accidental), declaró cerrado el debate en virtud de lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 213 del Reglamento. Artículos 1º, 2º y 4º En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento la Mesa declaró aprobados estos artículos por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 3º A indicación de varios señores Diputados, y por asentimiento unánime, se acordó modificar la indicación propuesta a este artículo por los señores Cademártori, Basso y Olave, que consistía en sustuir en el Nº 2, la expresión "26 de junio de 1969" por lo siguiente: "30 días después de la fecha de promulgación de la presente ley", en la forma que a continuación se indica: Sustituir la fecha "26 de junio de 1969" por lo siguiente: "dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley". Puesto en votación el artículo con esta última indicación se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Habrá en la Universidad de Chile un Senado Académico transitorio para el cual serán elegidos setenta representantes del personal académico, veintiseis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no académico. Los setenta representantes académicos serán elegidos en número de cuarenta y cuatro por Santiago, diez por Valparaíso y los restantes dieciséis por los Centros Universitarios de provincia. Entre los cuarenta y cuatro representantes académicos por Santiago, una mitad se elegirá por todo el personal académico de la capital y la otra por el de las Facultades en número de tres por cada una de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Filosofía y Educación y Medicina; dos por cada una de las Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales y Química y Farmacia, y uno, por cada una de las Facultades de Agronomía, Arquitectura y Urbanismo, Bellas Artes, Ciencias, Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, Ciencias y Artes Musicales y Odontología. El Rector y el Secretario General de la Universidad serán, respectivamente, Presidente y Secretario del Senado Académico, del que formarán parte, además, los seis Consejeros académicos elegidos nacionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 1, letra b) de la presente ley. Artículo 2°.- Las atribuciones del Senado Académico serán las siguiente: a) Completar, perfeccionar y elevar, por conducto del Rector, a los Poderes Públicos el proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile; b) Estudiar los reglamentos que habrán de dictarse en conformidad al nuevo Estatuto Orgánico, y c) Efectuar los demás estudios necesarios, una vez promulgados. Artículo 3º.- En tanto se promulga y publica el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, esta Corporación se regirá por el D. F. L. Nº 280, de 1931, y demás leyes vigentes, con las siguientes modificaciones: 1º.- Sustituyese el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional de la Universidad de Chile, que se compondrá: a) Del Rector y el Secretario General, elegidos por la comunidad universitaria; b) De seis Consejeros elegidos por el personal docente, de investigación y extensión de la Universidad; c) De los Decanos de las Facultades; d) De un Consejero elegido por el personal y estudiantes de los Centros Universitarios de provincia; e) De seis Consejeros elegidos por los estudiantes de la Universidad; f) De dos Consejeros elegidos por el personal no académico de la Universidad; g) De los Directores de Educación Secundaria y Primaria, y h) De dos Consejeros designados por el Presidente de la República. El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Superior provisional, y en tal caso presidirá con derecho a voto sus sesiones. El Consejo Superior provisional no necesitará de la propuesta o informe previo de las Facultades para adoptar los acuerdos que los requieran, sino los de los organismos colegiados que respecto de cada una de ellas se determinen por el mismo Consejo, y a los cuales corresponderá, durante la vigencia de la presente ley, ejercer las atribuciones señaladas para las Facultades por el D. F. L. Nº 280, de 1931, y los reglamentos respectivos. 2º.- El Rector, el Secretario General y los Consejeros a que se refieren las letras b), d), e) y f) del número precedente serán elegidos dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley, en un mismo acto con el Senado Académico transitorio. Los demás Consejeros pasarán a integrar sin más trámite el Consejo Superior provisional, en sus respectivas calidades. Dentro de los treinta días siguientes a la elección asumirán sus funciones el Rector y el Secretario General electos y se instalarán el Consejo Superior provisional y el Senado Académico transitorio, con lo que cesará en sus funciones el Consejo Universitario y se entenderá que se ha cumplido el término legal de quienes estén desempeñando los cargos de Rector y Secretario General. Para los efectos del artículo 118 del Estatuto Administrativo se considerará como propietario del cargo de Rector a quien lo haya estado desempeñando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso segundo, del Estatuto Universitario. 3°.- En las elecciones de Rector, de Secretario General y del Consejero representante de los Centros Universitarios de provincia, el voto del personal académico será ponderado en un sesenta y siete por ciento, el de los estudiantes en un veinticinco por ciento y el del personal no académico en un ocho por ciento. Quien invista simultáneamente más de una de las citadas calidades sólo tendrá derecho a voto en aquella que determine el Reglamento de elecciones que dicte el Consejo Universitario. Sólo tendrán derecho a voto los académicos y no académicos de nombramiento anterior al 31 de diciembre de 1968 y vigente al momento de la elección. 4º.- En las elecciones a que se refiere la presente ley, se entenderá por personal académico al personal docente y agregado a la docencia designado para el ejercicio de funciones correspondientes a la enseñanza superior, al personal designado con la calidad de agregado técnico o científico que desempeñe funciones académicas en un nivel universitario, y a los miembros académicos y profesores extraordinarios de las Facultades. La calidad de estudiantes con derecho a voto se determinará por el reglamento antedicho. 5º.- Las funciones de los miembros del Senado Académico transitorio y de los Consejeros señalados en las letras b), d), e), f), g) y h) del número 1 de este artículo serán desempeñadas ad honorem. El régimen provisional a que se refiere este artículo se aplicará por el lapso de un año contado desde la promulgación de la presente ley, a menos que el nuevo Estatuto, dictado antes de completarse ese término, establezca para él un plazo menor de vigencia. Artículo 4º.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario entre el 1º de julio de 1968 y la fecha de constitución del Consejo Superior provisional establecido en esta ley, sin la proposición o informe previo de las Facultades integradas de acuerdo con el artículo 14 del D. F. L. Nº 280, de 1931." A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por unanimidad, se acordó prorrogar hasta el día 9 de julio próximo inclusive, el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para emitir su informe sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre la República de Chile y la Confederación Suiza. Asimismo, a proposición del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó suspender la presente sesión hasta las 15. 30 horas. Eran las 13 horas y 37 minutos. Reanudada ésta, usó de la palabra el señor Espinoza, don Luis, hasta por cinco minutos, en conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, quien replicó a observaciones formuladas por el señor Lavandero en una sesión anterior. Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, informado por las Comisiones de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, y de Hacienda, y con trámite de urgencia calificada de "suma", que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. Usaron de la palabra, en primer término, el señor Morales, don Carlos, Diputado Informante de la Comisión de Defensa Nacional, y el señor Lavandero de la de Hacienda. Pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente). En seguida, usaron de la palabra los señores Mekis, Agurto, Sabat, Fuentealba, don Clemente, Monares y Muñoz, y por la vía de la interrupción los señores Bulnes y Palestro. Durante su intervención el señor Agurto solicitó, lo que por asentimiento unánime así se acordó, que se insertara en la versión oficial de la presente sesión el texto del memorándum enviado por los deportistas relacionado con la cantidad de personas debidamente inscritas como tales en los diversos clubes de barrios. Asimismo, a indicación del señor Sabat, y por unanimidad se acordó insertar en la versión correspondiente el resto de su discurso que no alcanzó a pronunciar, por haberse terminado el tiempo especial acordado al Comité Socialista para referirse al proyecto en estudio. Con la venia de la Sala, el señor Videla (Presidente accidental), en uso de sus atribuciones reglamentarias anunció la siguiente tabla de Fácil Despacho; que regirá para la siguiente sesión ordinaria que celebre la Corporación. 1º.- Proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al terreno que indica, destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión, y 2º.- Proyecto que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el Fundo "San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano. Continuando con el proyecto en estudio, a proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente procedía respecto de este proyecto. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. El señor Videla (Presidente accidental), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento declaró aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones, los siguientes artículos: 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 43 y 47 y los artículos 1º, 4º, 5º y 6º, transitorios. Los señores Bulnes, Stark y Phillips, del Comité Nacional; Basso, del Comité Radical; Cademártori, Comité Comunista; Olave, Comité Socialista; Clavel, Lavandero y Pareto, del Comité Demócrata Cristiano, habían formulado indicación para agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 3º: "con excepción de la aviación civil, no comercial y privada, que continuarán bajo la tuición de la Federación Aérea de Chile en su aspecto administrativo y de coordinación, y de la Dirección de Aeronáutica en lo técnico.". Además la Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones a artículos que a continuación se señalan: Artículo 14 En el inciso cuarto suprimir la frase que dice: "Concédesele, asimismo, franqueo liberado para su correspondencia oficial.". Artículo 15 Agregar en el inciso tercero entre las palabras "Deportes" y "previo", suprimiendo la coma (,) la frase "y siempre que no persigan fines de lucro,". Artículo 17 Agregar en el artículo 17 el siguiente inciso: "Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, que tengan personalidad jurídica, serán las únicas instituciones que podrán tener la representación de las organizaciones internacionales afines.". Para consultar el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 17; "Articulo....- Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes serán las únicas instituciones que podrán autorizar la realización de eventos o campeonatos de la respectiva especialidad. En las localidades en que no existan asociaciones o clubes deportivos afiliados a las Federaciones esta autorización la podrá conceder el Consejo Local de Deportes respectivo o las Ligas debidamente reconocidas por la Dirección General de Deportes y Recreación. ". Artículo 39 Para sustituirlo por el siguiente: "Articulo 39.- La Planta del Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas será la siguiente: Planta Directiva, Profesional y Técnica II C. Director General (1).... 1 III C. Subdirectores de Deportes (1), de Recreación (1) y Ad ministrativo (1) 3 IV C. Fiscal, (1) y Gerente general (1) 2 V C. Jefes de Departamento de: Planificación y Presupuesto (1); Técnico Deportivo (1); Instituciones Recreativas (1); Técnico Recreativo (1); Acti vidades y Eventos de Recrea ción (1); Contabilidad' (1); Relaciones Institucionales (1); Departamento Técnico (Arqui tecto) (1); Administrativo (1); Profesores de Estado (2) 11 VI C. Jefes de Sección: Relaciones Públicas (1); Médica (Médico Cirujano) (1) y Personal de Bienestar (1); Profesores de Educación Física (4); Secre tarios Técnicos (2); Visitado res (2); Coordinadores de Programas (2); Administra dor Estadio Chile (1); Coordi nador de Estudios (1); Conta dor (1) 16 VII C. Médico (1); Cirujano Dentis ta (1); Abogados (2); Ar quitecto (1); Sicólogo o Soció logo (1); Contadores (2); Es tadístico (1); Profesores de Educación Física (4); Visita dores (2); Coordinadores de Programas (2); Administra dor Público (1) 18 Gr. 1º Constructor Civil (1); Profesores de Educación Física (4); Programador Audiovisual (1); Experto material didáctico (2); Visitadores (6); Coordinadores de Programa (2); Contador (1); Abogado (1).- 18 Gr. 2º Expertos Deportivos (6); Conductores de Obras (Oficiales Técnicos) (2); Abogado (1) 9 Gr. 3º Conductores de Obras (Oficia les Técnicos) (3) 3 TOTAL 81 Planta Administrativa V C. Coordinador Programad ó n Estadio Chile (1); Adminis trativos (4) 5 VI C. Administrativos (6)...... 6 VII C. Administrativos (9) 9 Gr. 1º Administrativos (10) 10 Gr. 3º Administrativos (15); Mayordomo Estadio Chile (1).... 16 TOTAL 46 Servicios Artículo 45 Gr. 6º Choferes (2); Auxiliares (2) 4 Gr. 7º Choferes (4); Mayordomos (2); Auxiliares (3) 9 Gr. 8º Choferes (6); Mayordomos (3); Electricista (1); Carpintero (1); Auxiliares (5).... 16 Gr. 10º Auxiliares (8) 8 TOTAL 37 En el caso de los Oficiales Administrativos del Estadio "Chile", no les será exigibles el requisito de estudios mínimos que establece la legislación vigente. A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, suprímase la letra E del artículo 220 del D. F. L. Nº 1, de 1968.". Artículo 40 Sustituir la frase "remunerados de acuerdo con la escala de sueldos" por la expresión "tendrán el régimen de remuneraciones". Artículo 41 Se suprime la frase "para todos los efectos legales". Artículo 42 Para suprimirlo. Artículo 44 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 44.- Las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas, son compatibles con las pensiones de jubilación, retiro y montepío de que gocen estos mismos funcionarios en los términos establecidos por el artículo 172 del Estatuto Administrativo.". Artículo 45 Para intercalar después del guarismo "1969" lo siguiente: "y a contar del 1º de enero de 1970, los ingresos que produzca el artículo 106 de la misma ley.". Para cambiar la forma verbal "se destinará" por "se destinarán". Para agregar los siguientes incisos nuevos: "El producto de dicho impuesto deberá ser depositado por el Tesorero General de la República, dentro del plazo de los 90 días subsiguientes a su recaudación por el Fisco, en la cuenta especial de la Dirección General de Deportes y Recreación". Modifícanse los guarismos del artículo 220 de la ley Nº 16. 840 y el artículo 74 de la ley 17. 105 que fija el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres: "Eº 0, 300" por "Eº 0. 400"; "Eº 0, 150 por "Eº 0, 200" y Eº 0, 250" por "Eº 0, 350". Autorízase al Presidente de la República para incorporar estos guarismos a la ley Nº 17. 105, que fija el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.". Artículo 46 Para agregar en el inciso primero, a continuación de "Hipódromo Chile" lo siguiente: "Club Hípico de Santiago y Valparaíso Sporting Club". Artículos: nuevos Para consultar los siguientes: "Artículo...- Los artículos deportivos estarán sujetos al control que corresponde a los artículos de primera necesidad, de acuerdo con las facultades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción." "Artículo....- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público a la Plaza de Lumaco y autorízase al Ministerio de Tierras y Colonización para transferirlo a la Dirección General de Deportes y Recreación." "Artículo...- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a la importación de cinco buses destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, y de dos buses para el Consejo Nacional de Deportes, pudiendo hacer uso de créditos directos con las fábricas. " "Artículo...- Autorízase la internación y libérase del depósito previo de importación, de los derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, de las mercaderías que internen las Federaciones Deportivas que se indican y hasta las cantidades que se mencionan: Federación Chilena de Automovilismo Deportivo.- Automóviles de carreras de ruta y de fórmula para pistas, que no se fabriquen en el país, e implementos para los mismos, hasta la suma de US$ 50. 000 anuales. Federación de motociclismo de Chile.- Motos y motocicletas de carrera, que no se fabriquen en el país, e implementos para las mismas, hasta la suma de 20. 000 dólares anuales. Federación de GoKart de Chile.- Gokart o karting, que no se fabriquen en el país, e implementos para los mismos, hasta la suma de US$ 10. 000 anuales. Si dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la presente ley las especies a que este artículo se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos o impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Sin embargo, la Dirección General de Deportes y Recreación, por resolución fundada y previo informe favorable de la Federación respectiva, podrá autorizar la venta de las especies liberadas siempre que ésta se efectúe entre dos deportistas que pertenezcan a un club afiliado a la Federación respectiva. ". Artículos transitorios Artículo 2º Para suprimirlo. Artículo 3º Para reemplazar la frase "a que se refiere el artículo anterior y" por la expresión "de la Dirección de Deportes del Estado". Artículo 3º Puesto en votación este artículo con la indicación a que se ha hecho referencia, se aprobó por unanimidad. Artículo 6º Oportunamente se había solicitado división de la votación respecto del inciso primero de este artículo. En consecuencia, correspondía someter a votación la primera parte de] inciso que termina con las palabras "la presente ley". Puesta en votación se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación, en seguida, la segunda parte, se aprobó por 36 votos contra 11. Puesto en votación el inciso segundo de este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 14 Puesto en votación este artículo, con la indicación formulada por la Comisión de Hacienda, que consistía en suprimir una frase del inciso cuarto, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 15 Puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda que tenía por objeto agregar una frase al inciso tercero, se aprobó por unanimidad. Artículo 17 Puesto en votación este artículo con la indicación formulada por la Comisión de Hacienda, que tenía por finalidad agregar un inciso nuevo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo nuevo a continuación del 17 Puesta en votación esta indicación formulada por la Comisión de Hacienda, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 19, 20, 24 y 27 El señor Acevedo había formulado indicación a estos artículos, las que no pudieron ser sometidas a discusión ni votación por no contar con la unanimidad requerida. En consecuencia, el señor Videla (Presidente accidental), declaró estos artículos reglamentariamente aprobados. Artículo 30 El señor Guerra había formulado indicación a este artículo la que tampoco pudo ser sometida a discusión ni votación por no contar con la unanimidad requerida. En consecuencia, también, fue declarado reglamentariamente aprobado este artículo. Artículo 39 Puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda que consistía en sustituirlo por otro nuevo, se aprobó con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Partido Nacional y el señor Lavandero. Artículos 40, 41, 42 y 44 Puestos sucesivamente en votación estos artículos con las respectivas indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, se aprobaron por unanimidad. Artículo 45 Puesto en votación este artículo con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, se aprobó por la unanimidad de 50 votos. Artículo 46 El señor Acevedo había formulado indicación para suprimir este artículo, la que no se sometió a votación por no contar con la unanimidad requerida. Puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda que consistía en agregar una frase en el inciso primero de este artículo, se aprobó por 29 votos contra 17. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente los cuatro artículos nuevos que proponía a continuación la Comisión de Hacienda. Puestos en votación, se aprobaron por unanimidad. Artículo 48 Por no contar con la unanimidad requerida no se aceptó una indicación formulada por el señor Acevedo a este artículo. En consecuencia, la Mesa lo declaró aprobado reglamentariamente. Artículos 1º y 2° transitorios Puestos sucesivamente en votación estos artículos con las respectivas indicaciones formuladas a ellos por la Comisión de Hacienda, se aprobaron por unanimidad. Por no contar con la unanimidad requerida no se sometieron a discusión ni votación indicaciones formuladas por los señores Guerra, Insunza y Ruiz-Esquide, don Rufo, con el objeto de agregar sendos artículos nuevos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Párrafo 1º Artículo 1°.- El fomento del deporte, la educación física y la recreación es atención preferente del Estado. La autonomía de las organizaciones deportivas es respetada y garantizada por el Estado conforme a los términos de la presente ley. Artículo 2º.- Créase el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, que tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional sobre esta materia. Este Consejo estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional que lo presidirá, el Ministro de Educación Pública, el Director General de Deportes y Recreación, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes y el Director de uno de los Institutos o Escuelas Universitarias de Educación Física designado cada año, en la forma que determine el Reglamento. En cualquier caso la designación del Director de uno de los Institutos o Escuelas Universitarias de Educación Física se hará rotativamente. |EI Consejo Superior podrá constituir los Comités que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. Para organizar su secretaría ejecutiva, podrá requerir, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los funcionarios en Comisión de Servicio que sean necesarios, los que gozarán del mismo beneficio establecido en el artículo 43, si no fueren funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Párrafo 2° Artículo 3º.- La Dirección General de Deportes y Recreación será un Servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. Tiene a su cargo la política de deportes y recreación en el país y la coordinación de las organizaciones deportivas y de las instituciones de recreación, que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, con excepción de la aviación civil no comercial y privada, que continuarán bajo la tuición de Federación Aérea de Chile en su aspecto administrativo y de coordinación, y de la Dirección de Aeronáutica en lo técnico. El Director General de Deportes y Recreación será nombrado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza. Dependerá de la Dirección General de Deportes y Recreación el Departamento de Tiro Nacional. Artículo 4º.- Existirá una Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación de la cual formarán parte: a) El Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá; b) El Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública; c) El Gerente del Fondo de Construcciones Deportivas; d) Un representante de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, designados por los respectivos Comandantes en Jefe, o por el General-Director, en su caso; e) Los Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas; f) El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación; g) El Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación Pública; h) El Fiscal de la Dirección General de Deportes y Recreación; i) Los Directores de las Escuelas o Institutos Docentes de nivel superior de Educación Física y Deportes; j) Un representante de los Profesores de Educación Física; k) Un representante de cada uno de los Centros de Alumnos de Educación Física y Deportes; 1) El Presidente del Comité Olímpico de Chile; m) El Presidente del Consejo Nacional de Deportes; n) Cuatro Presidentes de Federaciones Deportivas Nacionales designados anualmente por el Consejo Nacional de Deportes; ñ) Cinco Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes designados anualmente por ellos mismos; o) Los Presidentes de los máximos organismos deportivos escolares del nivel medio y de la enseñanza general básica; p) Dos representantes de la Federación de Fútbol de Chile; q) Dos representantes de Instituciones Nacionales de Recreación designados anualmente por el Director General de Deportes y Recreación; r) El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos; s) El Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y el Presidente de la Sociedad Chilena de Psicología Deportiva; t) Tres especialistas designados anualmente por el Presidente de la República; u) Un representante de la Central Unica de Trabajadores; v) Dos representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades, y w) Un secretario de la Comisión designado anualmente a propuesta del Director General de Deportes y Recreación. La Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación será un organismo asesor del Director General de Deportes y Recreación en la formulación de la política de la Dirección General, se reunirá por lo menos tres veces al año y tendrá, además, las funciones que determine el Reglamento. Artículo 5°.- La Dirección General de Deportes y Recreación ejercerá en especial las siguientes funciones: a) Elaborar los planes de desarrollo y fomento del deporte y la recreación en el país, del equipamiento necesario a estos fines; y, de la formación de técnicos y personal necesario para ello. b) Fomentar las actividades deportivas nacionales de aficionados y profesionales y ejercer la superintendencia e inspección de dichas actividades en los términos establecidos en la presente ley; en todo caso, el fútbol profesional se regirá preferentemente por las normas contenidas en el Párrafo 9º de esta ley. Distribuir los subsidios que se otorguen al deporte nacional y fiscalizar su inversión. Podrá, igualmente, fiscalizar y revisar los ejercicios contables de las organizaciones deportivas e instituciones de recreación del país y empresarios o promotores deportivos, y exigir las rendiciones de cuentas de los dineros percibidos por éstas por cualquier concepto, sean de origen fiscal, municipal, particular o cualquier otro. Los Servicios Públicos, las municipalidades y los particulares deberán informar a la Dirección General de Deportes y Recreación de la asignación de recursos que hagan a las organizaciones deportivas o instituciones de recreación. Anualmente la Dirección General de Deportes y Recreación dará publicidad a la distribución de los subsidios que se otorguen al deporte nacional, con especificación de los montos o beneficios y las entidades que los perciban. c) Administrar los campos de juego, gimnasios, estadios, piscinas y demás locales o establecimientos de dominio fiscal destinados a la práctica de deportes o actividades de recreación, y que no se encuentren bajo la tuición del Ministerio de Educación Pública, de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado o de alguna otra repartición del Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, podrá convenir la delegación de la administración de algunos de estos recintos en otros Servicios Públicos, Instituciones Semifiscales o de Administración Autónoma, Consejos Locales y municipalidades. d) Fomentar y realizar planes de formación y perfeccionamiento de técnicos y entrenadores de las diversas especialidades deportivas; organizar cursos, publicar textos u otorgar becas con el fin antes señalado, como asimismo, para la formación técnica y perfeccionamiento de los deportistas de selección. Podrá ejecutar iguales tareas para obtener la formación y perfeccionamiento de técnicos en recreación y de personal especializado para sus propios servicios. e) Fijar las normas mínimas de prevención de la salud a las que debe sujetarse la práctica de los deportes y dictar las normas necesarias para el control médico periódico de los deportistas y su registro; los aspectos científicos y técnicos de estas normas deberán ser aprobados por resolución del Servicio Nacional de Salud, previo informe de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte. El cumplimiento de estas normas es obligatorio y su no observancia será sancionada por la Dirección General de Deportes y Recreación según las atribuciones que le fije la presente ley. f) Informar al Ministerio de Justicia sobre los antecedentes relativos a la concesión de personalidad jurídica a las corporaciones deportivas del país, y solicitar su cancelación por incumplimiento de sus finalidades o de la presente ley. g) Autorizar la gira de delegaciones deportivas al extranjero y la venida al país de delegaciones extranjeras de igual índole. El Servicio de Identificación exigirá, antes de otorgar pasaportes, que se acredite el cumplimiento del requisito a que se refiere esta letra. h) Certificar las órdenes de pasajes a que se refiere el artículo 31 de la presente ley. i) Fomentar y realizar planes de recreación que permitan a la población el sano aprovechamiento de las horas libres en actividades de contacto con la naturaleza y otras de tipo recreativo que le procuren descanso o que contribuyan a enriquecer su perfeccionamiento físico y su desarrollo cultural y cívico. Cooperar con las instituciones de recreación que son las que tienen por objeto estas actividades, prestarles asistencia técnica y otorgarles subsidios y fiscalizar su inversión. Sólo podrán recibir subsidios las instituciones de recreación que acrediten reunir los requisitos que establecerá el Reglamento. j) Proporcionar asistencia técnica en programas de recreación a las municipalidades, Servicios Públicos o instituciones privadas, organizaciones sindicales, escolares, centros de padres y juntas de vecinos que la soliciten. Otorgar premios, organizar certámenes y concursos nacionales o locales para estimular el uso útil del tiempo libre en actividades recreativas y realizar o encargar estudios sobre los problemas derivados de la utilización del tiempo libre. k) Realizar y fomentar planes especiales de desarrollo de actividades educativo-físicas, deportivas y recreativas para niños, jóvenes y adultos que sufran de alguna incapacidad de cualquier orden, para lo cual destinará anualmente una suma especial con este fin dentro de su presupuesto. l) Transferir recursos al Fondo de Construcciones Deportivas. m) Sancionar la falta de observancia de las disposiciones que dicte de conformidad a las facultades que le otorga la presente ley, de acuerdo con las normas que fije el respectivo Reglamento. Podrá, en conformidad a lo que determine el Reglamento, ordenar la suspensión de un espectáculo deportivo o la clausura de un local o establecimiento destinado a la práctica de los deportes y requerir de la Fuerza Pública para el cumplimiento de las órdenes que imparta. n) En general, realizar todo tipo de estudios, programas y dictar las normas que sean necesarias para el fomento del Deporte y la Recreación en el país. Artículo 6º.- Cuando el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo programe la construcción de núcleos habitacionales o efectúe expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, reservará, atendida la densidad de la población, un tanto por ciento del área destinada a construcción habitacional, para recintos deportivos y de recreación; estos porcentajes serán fijados por Decreto Supremo dentro de los 60 días de promulgada la presente ley. Los terrenos así expropiados o reservados serán de propiedad fiscal y destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación para sus fines propios. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus organismos dependientes deberán dentro del plazo de sesenta días transferir o ceder a la Dirección General de Deportes y Recreación los terrenos actualmente destinados a recintos deportivos estén o no construidos. Párrafo 3º Del Fondo de Construcciones Deportivas Artículo 7º.- Créase un Fondo de Construcciones Deportivas que estará destinado a la adquisición de terrenos por expropiación u otro medio, a la construcción, arrendamiento, habilitación o reparación de edificios e instalaciones destinadas a la práctica de actividades deportivas o de recreación, como asimismo, al equipamiento de las mismas. El Fondo de Construcciones Deportivas llevará un catastro de todas las instalaciones deportivas y para la recreación que existan en el país, cualesquiera que sean sus propietarios. Artículo 8º.- Decláranse de utilidad pública aquellos terrenos de propiedad particular que durante los últimos cinco años hayan sido usados como campos deportivos. El Fondo de Construcciones Deportivas podrá expropiar dichos predios. Artículo 9º.- El Fondo tendrá personalidad jurídica distinta de la del Fisco, tendrá su domicilio legal en Santiago y su representante legal será el Presidente del Consejo. Se relacionará con el Gobierno y Servicios Públicos a través de la Dirección General de Deportes y Recreación. El Fondo de Construcciones Deportivas será administrado por un Consejo que será presidido por el Director General de Deportes y Recreación y estará integrado, además, por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes, un Consejero designado por el Presidente de la República y un Gerente General. El Consejo tendrá un Secretario Abogado. El Gerente General del Fondo de Construcciones Deportivas será designado por el Presidente de la República por un período de tres años y será funcionario de su confianza exclusiva. Será miembro del Consejo Nacional de la Vivienda. Será aplicable a los miembros del Consejo del Fondo de Construcciones Deportivas lo dispuesto en el artículo 91 de la ley Nº 10. 343, modificado por el artículo 11 de la ley Nº 13. 211. Artículo 10.- El Fondo de Construcciones Deportivas estará formado por: a) Los aportes fiscales que se le asignen en la Ley Anual de Presupuestos. b) Los fondos que se le destinen en la presente ley o que se le asignen en leyes especiales. c) Los aportes que reciba de la Dirección General de Deportes y Recreación, de otros Servicios Públicos y de Instituciones Semifiscales o de Administración Autónoma. d) Los aportes que reciba de las Municipalidades. e) Los aportes que reciba del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los Consejos Locales de Deportes, de las Asociaciones, Ligas o Clubes Deportivos, instituciones de recreación y clubes de tiro con personalidad jurídica, y de personas jurídicas o naturales con el fin de destinarlos a alguna obra deportiva o de recreación determinada. f) Los fondos provenientes de corporaciones que se disuelven o de legados que se destinan a deportes sin hacer mención expresa de ninguna institución en particular y los aportes que reciba por cualquier otro concepto. Las donaciones que hagan las personas jurídicas o naturales. Estas donaciones se eximirán del trámite de la insinuación. Artículo 11.- La Dirección General de Deportes y Recreación podrá destinar recursos al Fondo de Construcciones Deportivas para ejecutar o contratar la reparación, ampliación y habilitación a título gratuito de recintos deportivos, o para la recreación que sean de propiedad municipal o de organizaciones deportivas o instituciones de recreación reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, por Decreto Supremo, autorizará la ejecución de las mencionadas obras, siempre que el total de la inversión fiscal anual de cada una de ellas no sea superior a 30 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. Cuando el costo total de las obras sea inferior a 10 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, será autorizada la inversión por resolución de la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 12.- El Fondo de Construcciones Deportivas conforme al Reglamento respectivo podrá ejecutar por sí mismo las tareas descritas en el artículo 7º, o bien encargar su ejecución a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, traspasándoles los fondos respectivos. El Fondo de Construcciones Deportivas podrá incluso formar o integrar sociedades que tengan como fines, los señalados en el artículo 7º y la administración de los recintos ahí mencionados, sea con el Consejo Nacional de Deportes, Federaciones Nacionales Deportivas, Consejos Locales de Deportes, Asociaciones, Ligas o Clubes Deportivos o Instituciones de Recreación y Clubes de Tiro, con personalidad jurídica, Municipalidades y, en general, con personas naturales o jurídicas. Asimismo, podrá otorgar créditos a las instituciones ya señaladas en la forma que estime el Reglamento. El Fondo de Construcciones Deportivas y las Sociedades de que forma parte podrán contratar créditos tanto en el país como en el extranjero. El Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que obtenga directamente el Fondo de Construcciones Deportivas. Artículo 13.- El Fondo de Construcciones Deportivas transferirá al Fisco el dominio o la cuota que de éste posea, de los recintos terminados y en condiciones de uso y en cuya habilitación haya participado. Estos derechos serán destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación. Párrafo 4° Del Comité Olímpico de Chile Artículo 14.- El Comité Olímpico de Chile es una institución con personalidad jurídica y con domicilio en Santiago, que tiene la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional. Corresponde especialmente al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos Panamericanos y otras competencias regionales patrocinadas por él Comité Olímpico de Chile, clasificar a los atletas como amateurs o profesionales para los efectos de la participación en dichas competencias y difundir el concepto de los Juegos Olímpicos. El Comité Olímpico de Chile se regirá por sus propios estatutos. Los bienes raíces de dominio del Comité Olímpico de Chile estarán exentos de impuestos a los bienes raíces. El uso del emblema del Comité Olímpico Internacional así como de las denominaciones Olimpíada y Juegos Olímpicos queda reservado exclusivamente en todo el territorio de la República al Comité Olímpico de Chile. El que usare dicho emblema o las de nominaciones señaladas en el inciso anterior será castigado con prisión en su grado mínimo a medio. Párrafo 5° Del Consejo Nacional de Deportes Artículo 15.- El Consejo Nacional de Deportes es una institución con personalidad jurídica y con domicilio en Santiago, integrado por las Federaciones Deportivas Nacionales que se encuentran afiliadas a él. Es la máxima autoridad de las organizaciones deportivas del país. El Consejo Nacional de Deportes se regirá en lo no consultado en la presente ley por sus propios Estatutos. Los bienes raíces de dominio del Consejo Nacional de Deportes estarán exentos de impuestos a los bienes raíces, cuando estén dedicados a finalidades deportivas. De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos para la práctica deportiva o de la recreación, de propiedad de las Federaciones Deportivas Nacionales, Asociaciones, Clubes u otras instituciones deportivas o de recreación con personalidad jurídica, dependan o no del Consejo Nacional de Deportes y siempre que no persigan fines de lucro, previo informe favorable de la Dirección General de Deportes y Recreación, el que deberá ser fundado y se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento respectivo. Artículo 16.- Corresponde al Consejo Nacional de Deportes: a) Facilitar las relaciones entre las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas y los Poderes Públicos y asumir su representación respecto de aquellas materias que las afectan de manera general. b) Coordinar y promover las actividades de las organizaciones deportivas nacionales de carácter extraescolar. c) Organizar, de acuerdo con las federaciones respectivas, campeonatos especiales, cuando intervengan dos o más de ellas. d) Promover de acuerdo con las federaciones deportivas nacionales la progresiva afiliación a asociaciones y ligas de los clubes deportivos. e) Elaborar una memoria anual de las actividades deportivas realizadas por las federaciones afiliadas. f) Construir, habilitar y administrar campos deportivos y hacer aportes a sociedades que se constituyan con este fin y especialmente al Fondo de Construcciones deportivas. g) En general, realizar programas de fomento del Deporte Extraescolar en todas sus ramas. Párrafo 6º De las Federaciones Deportivas Nacionales Artículo 17.- Podrá existir una sola Federación Deportiva Nacional en cada especialidad deportiva. Se considerará especialidad deportiva todas aquellas reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, correspondiente a una Federación Nacional cuya afiliación haya sido aceptada por este organismo. Las Federaciones Deportivas Nacionales estarán compuestas por asociaciones o ligas que podrán tener una base territorial o funcional. Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, que tengan personalidad jurídica, serán las únicas instituciones que podrán tener la representación de las organizaciones internacionales afines. Artículo 18. Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes serán las únicas instituciones que podrán autorizar la realización de eventos o campeonatos de la respectiva especialidad. En las localidades en que no existan asociaciones o clubes deportivos afiliados a las Federaciones, esta autorización la podrá conceder el Consejo Local de Deportes respectivo o las Ligas debidamente reconocidas por la Dirección General de Deportes y Recreación. Párrafo 7º De los Consejos Locales y Provinciales de Deportes Artículo 19.- Los Consejos Locales de Deportes son organismos cooperadores del Estado en la función de fomentar el deporte, ejerciendo sus atribuciones en un territorio geográfico determinado, y tendrán a su cargo, la coordinación de las actividades deportivas locales; la administración de recintos deportivos que le encomiende la Dirección General de Deportes y Recreación u otros organismos; mantendrán la armonía entre sus afiliadas, representarán a las autoridades deportivas nacionales las necesidades generales del deporte local con exclusión de las que sean de exclusiva incumbencia de las Federaciones. Existirán también Consejos Provinciales de Deportes. Dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República dictará un Reglamento especial relativo a la organización, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales y Locales de Deportes. En este reglamento deberá establecer la más amplia participación de instituciones deportivas en la composición de los Consejos ya mencionados. El reglamento establecerá, asimismo, una forma permanente de coordinación con las Municipalidades respectivas, las que tendrán acceso a la confección del plan anual de trabajo de los Consejos Locales de Deportes. El reglamento establecerá sistemas de coordinación entre los Consejos Locales de Deportes y las Juntas de Vecinos, organizaciones comunitarias y de trabajadores. Párrafo 8º De la Educación Física, el Deporte y la Recreación preescolar y escolar Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre la organización de la educación física, el deporte y la recreación escolar, tanto de la enseñanza general básica como de la enseñanza media y también la relativa a los preescolares, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley. En todo caso, estas normas establecerán la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física en todos los establecimientos educacionales del país, con un mínimo de tres horas semanales de clase por curso. Artículo 21.- Todas las Universidades chilenas deberán dictar dentro de los 120 días siguientes a la promulgación de la presente ley, un reglamento especial de educación física, deportes y recreación que se aplicará a sus alumnos. Una vez promulgados estos reglamentos por las autoridades superiores de las respectivas Universidades, se enviará un ejemplar de ellos a la Dirección General de Deportes y Recreación. Párrafo 9º Normas especiales aplicables al deporte profesional Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días un Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas, que presten sus servicios a un club o empresario. Artículo 23.- Las normas especiales que se dicten establecerán las bases que deberán regular todo el trato y las relaciones laborales o contractuales entre los deportistas y trabajadores profesionales del deporte y los clubes o empresarios contratantes, como asimismo, su régimen previsional. Las normas especiales contendrán también disposiciones para el establecimiento de sindicatos de personas dedicadas a la actividad deportiva profesional y determinarán el procedimiento para su existencia legal. Facúltase también al Presidente de la República para fijar normas especiales respecto a los requisitos que deberán cumplir las corporaciones deportivas profesionales para obtener personalidad jurídica. Artículo 24.- Una vez dictado el Estatuto de los Deportistas Profesionales, trabajadores asimilados y actividades conexas, a que se refieren los artículos anteriores, dentro del plazo de 90 días una Comisión Especial propondrá al Presidente de la República el texto de un reglamento referente a las actividades del fútbol profesional. Esta Comisión estará integrada por: a) Cinco representantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; b) Dos personas designadas por el Sindicato Profesional de Futbolistas Profesionales y una por la Asociación de Entrenadores, y c) Tres personas designadas por la Asociación Central de Fútbol de Chile. Los Servicios Públicos, Instituciones Semifiscales o Autónomas pondrán a disposición de la Comisión los antecedentes que solicite y prestarán la colaboración que proceda, pudiéndose designar en comisión de servicios, por todo el tiempo que duren sus funciones, a los funcionarios que se juzgue conveniente. El desempeño en esta Comisión no dará derecho a remuneraciones de ningún tipo. Artículo 25.- La Dirección General de Deportes y Recreación requerirá a las Corporaciones Deportivas Profesionales y a sus clubes afiliados, la presentación de una memoria anual sobre sus actividades, la remisión de los balances y de toda clase de informes que estime necesario para velar por el cumplimiento de los respectivos Estatutos. Artículo 26.- Las personas a que se refiere este párrafo podrán para los efectos previsionales, reconocer el tiempo en que hayan desempeñado estas actividades y no hayan efectuado imposiciones y debiendo correr de cargo del interesado, pudiendo las Cajas otorgar préstamos a quienes soliciten este beneficio. Artículo 27.- La Asociación Central de Fútbol de Chile y las demás corporaciones deportivas profesionales que señala la ley, tendrán un plazo de 60 días, a contar de la publicación en el Diario Oficial del texto a que se refieren los artículos 22 y 23 y el Reglamento a que se refiere el artículo 24 de la presente ley, para proponer la reforma de sus Estatutos sociales en conformidad a los artículos 22 y 23 de la presente ley, previo informe de la Dirección General de Deportes y Recreación. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos anteriores, el Presidente de la República podrá cancelar la correspondiente personalidad jurídica. Artículo 28.- Para todos los efectos legales la Federación de Fútbol de Chile se considerará como una Federación Deportiva Nacional. Las normas que dicte el Presidente de la República en virtud del artículo 22 reconocerán la existencia de la Asociación Central de Fútbol como institución superior de las entidades del fútbol profesional. Párrafo 10 Disposiciones Varias Artículo 29.- La Dirección General de Deportes y Recreación y el Fondo de Construcciones Deportivas estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones fiscales o municipales. Artículo 30.- Para los efectos de las adquisiciones por parte de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas, tanto dentro del territorio como en el exterior, se sujetarán al régimen vigente para las Fuerzas Armadas. Artículo 31.- Los deportistas aficionados participantes en los campeonatos nacionales o zonales, organizados oficialmente por las Federaciones o Asociaciones debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, tendrán la rebaja que determina la ley Nº 12. 525. En el caso de los deportistas aficionados de las provincias de Aisén y Magallanes, esta franquicia se hará extensiva a los viajes que realicen por Línea Aérea Nacional con el fin de concurrir a dichos campeonatos. De los mismos beneficios señalados en los incisos anteriores gozarán los deportistas que concurran a los campeonatos escolares de acuerdo al reglamento que se dicte. Para los efectos de las rebajas a que se refieren los incisos anteriores, la Dirección General de Deportes y Recreación certificará al respaldo de cada orden de pasaje la naturaleza de la competencia que se realiza, con el fin de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Línea Aérea Nacional, los Ferrocarriles del Estado administrados por otras Empresas y Ferrocarriles particulares hagan el descuento correspondiente. Artículo 32.- Los deportistas y dirigentes que sean designados por las instituciones responsables para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y sean empleados u obreros de Instituciones Fiscales, Semifiscales, Fiscales de Administración Autónoma, Autónoma o Municipales, tendrán derecho para su participación en dichos torneos a un permiso especial con goce de sueldo, previo informe favorable de la Dirección General de Deportes y Recreación, con un máximo de treinta días hábiles anuales. Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los obreros y empleados que deban concurrir, en las mismas condiciones, a los campeonatos mencionados en el inciso anterior. Para todos los efectos legales y previsionales estos permisos se considerarán como tiempo efectivamente trabajado. Artículo 33.- Amplíase la liberación considerada en la ley Nº 16. 217, de 1965, para las entidades deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes hasta la cantidad de US$ 200. 000 (doscientos mil dólares). Artículo 34.- El Estadio Nacional de Santiago, dependiente de la Subsecretaría de Educación Pública, pasará a depender, dentro del plazo de 30 días de publicada esta ley, de la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 35.- El Estadio Nacional estará regido por una Junta de Administración integrada por: a) el Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá; b) el Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública, y c) el Administrador del Estadio Nacional. Esta Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República el Reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del Estadio, que reemplazará al Decreto Nº 136, de 2 de enero de 1968, del Ministerio de Educación Pública. La Junta de Administración deberá, asimismo, fijar los programas periódicos de trabajo en el Estadio Nacional. Artículo 36.- El Director General de Deportes y Recreación, con acuerdo de la Junta de Administración del Estadio Nacional, podrá ceder en uso al Ministerio de Educación Pública, los terrenos y dependencias del Estadio Nacional que se requieran para el funcionamiento del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación de ese Ministerio. Artículo 37.- La planta del personal del Estadio Nacional fijada por el artículo 4º de la ley Nº 14. 453, de 6 de diciembre de 1960, y sus modificaciones, pasará a formar parte de la Dirección General de Deportes y Recreación, conservando sus empleados y obreros los cargos, remuneraciones, calificación jurídica y régimen previsional vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 38.- Dentro del plazo fijado en el artículo 34 de esta ley, el Presidente de la República deberá disponer la entrega del Estadio Nacional, canchas, pista, piscina, velódromo y dependencias a la Dirección General de Deportes y Recreación, por parte de la Subsecretaría de Educación Pública. Artículo 39.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde el día de la entrega del Estadio Nacional, la Junta de Administración deberá someter a la consideración del Presidente de la República un Reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del Estadio Nacional. Este Reglamento deberá, asimismo, fijar las funciones y deberes del personal del Estadio Nacional. Párrafo II Del Personal Artículo 40.- La Planta del Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas será la siguiente: Planta Directiva, Profesional y Técnica Total II C. Director General (1).... 1 III C. Subdirectores de Deportes (1), de Recreación (1) y Ad ministrativo (1) 3 IV C. Fiscal (1) y Gerente Gene ral (1) 2 V C. Jefes de Departamento de: Planificación y Presupuesto (1); Técnico Deportivo (1); Instituciones Recreativas (1); Técnico Recreativo (1); Ac tividades y Eventos de Re creación (1); Contabilidad (1); Relaciones Instituciona les (1); Departamento Téc nico (Arquitecto) (1); Admi nistrativo (1); Profesores de Estado (2) 11 VI C. Jefes de Sección: Relaciones Públicas (1); Médica (Médi co Cirujano) (1) y Personal de Bienestar (1); Profesores de Educación Física (4); Se cretarios Técnicos (2); Vi sitadores (2); Coordinadores de Programas (2); Adminis trador Estadio Chile (1); Coordinador de Estudios (1); Contador (1) 16 VII C. Médico (1); Cirujano Dentis ta (1); Abogados (2); Arqui tecto (1); Sicólogo o Sociólo go (1); Contadores (2); Es tadístico (1); Profesores de Educación Física (4); Visita dores (2); Coordinadores de Programas (2), Administra dor Público (1) 18 Gr. 1º Constructor Civil (1); Profesores de Educación Física (4); Programador audiovisual ; Expertos material didáctivo (2); Visitadores (6); Coordinadores de Programa ; Contador (1); Abogado (1) 18 Gr. 2º Expertos Deportivos (6); Conductores de Obras (Oficia les Técnicos) (2); Abogado (1) 9 Gr. 3º Conductores de Obras (Oficiales Técnicos) (3).... Total 81 Planta Administrativa V C. Coordinador Programación Estadio Chile (1); Adminis trativos (4) 5 VI C. Administrativos (6) 6 VII C. Administrativos (9).... 9 Gr. 1º Administrativos (10)... 10 Gr. 3º Administrativos (15); Mayordomo Estadio Chile (1).- 16 Total 46 Servicios Gr. 6º Choferes (2); Auxiliares (2) 4 Gr. 7º Choferes (4); Mayordomos (2) ; Auxiliares (3) 9 Gr. 8º Choferes (6); Mayordomos (3) ; Electricista (1); Car pintero (1); Auxiliares.. (5) 16 Gr. 10º Auxiliares (8) 8 Total 37 En el caso de los Oficiales Administrativos del Estadio "Chile", no les será exigible el requisito de estudios mínimos que establece la legislación vigente. A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, suprímese la letra E) del artículo 220 del D. F. L. Nº 1, de 7 de octubre de 1968. Artículo 41.- Los cargos de las Plantas a que se refiere el artículo anterior serán clasificados y tendrán el régimen de remuneraciones vigentes para la Administración Civil del Estado. El encasillamiento derivado de la aplicación de la presente ley no será considerado ascenso para ningún efecto legal. Artículo 42.- Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas; gozará de los mismos beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y se aplicarán a su respecto las disposiciones de la ley Nº 12. 856, modificada por la ley Nº 15. 448. Artículo 43.- El personal destinado por las Fuerzas Armadas a prestar servicios en la Dirección General de Deportes y Recreación, gozará durante su permanencia en ella, además de la remuneración que le corresponde, de una gratificación de 10% que se aplicará sobre los sueldos imponibles, porcentaje que no estará afecto a imposiciones de carácter previsional. Dicha gratificación será cancelada con cargo a los recursos establecidos en el artículo 46 de la presente ley. Artículo 44.- Las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas, son compatibles con las pensiones de jubilación, retiro y montepío de que gocen estos mismos funcionarios en los términos establecidos por el artículo 172 del Estatuto Administrativo Párrafo 12 Del Financiamiento Artículo 45.- A contar de la promulgación de la presente ley el producto del impuesto establecido en los artículos 74 y 80, inciso tercero, en concordancia con el artículo 41, de la ley Nº 17. 105, de 14 de abril de 1969, y a contar del 1° de enero de 1970, los ingresos que produzca el artículo 106 de la misma ley, se destinarán en un 60% a la Dirección General de Deportes y Recreación, en un 20% al Fondo de Construcciones Deportivas y en un 20% al Consejo Nacional de Deportes. El producto de dicho impuesto deberá ser depositado por el Tesorero General de la República, dentro del plazo de los 90 días subsiguientes a su recaudación por el Fisco, en la cuenta especial de la Dirección General de Deportes y Recreación. Modifícanse los guarismos del artículo 220 de la ley Nº 16. 840 y el artículo 74 de la ley Nº 17. 105 que fija el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, "Eº 0, 300" por "Eº 0, 400"; "Eº 0, 150" por "Eº 0, 200" y "Eº 0, 250" por "Eº 0, 350". Autorízase al Presidente de la República para incorporar estos guarismos a la ley Nº 17. 105, que fija el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Artículo 46.- Autorízase al Hipódromo Chile, Club Hípico de Santiago y Valparaíso Sporting Club para establecer la apuesta del Tiercé o Terceto en combinación con las carreras de los hipódromos centrales, fuera de las oficinas y dependencias de estos hipódromos, la que se regirá por la legislación sobre apuestas mutuas en lo previsto por esta ley. Del valor total de los boletos apostados deberá destinarse un 55% para premios, no más de un 10% para comisiones y gastos de administración. El saldo restante se distribuirá en la siguiente proporción: a) Un 9% para fondo de premios, gremios hípicos e hipódromos de provincias; b) Un 36% para la Dirección General de Deportes y Recreación, debiendo destinar un 16% de este porcentaje para el fomento del deporte escolar, en la forma que lo determine el Reglamento; c) Un 20% para el Fondo de Construcciones Deportivas; d) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes, y e) Un 15% para proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación, según la distribución que anualmente se haga por el Director General de Deportes y Recreación. El Hipódromo Chile, el Club Hípico de Santiago y el Valparaíso Sporting Club integrarán mensualmente a los beneficiarios el producto líquido que les corresponda por este sistema de apuestas. Quedan exentos de todo impuesto fiscal o municipal los recibos y boletas de apuestas del Tiercé. La administración de las apuestas del Tiercé quedará sujeta a la inspección y control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Artículo 47.- Las Municipalidades destinarán anualmente un mínimum del 0, 5% de sus ingresos ordinarios al fomento del deporte amateur en sus respectivas comunas, de acuerdo con los Consejos Locales de Deportes de la Jurisdicción. Artículo 48.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar semestralmente tres reuniones extraordinarias de carreras cada uno, en días no festivos, a partir del 1º de julio de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1970, cuyo producto se entregará a la Dirección General de Deportes y Recreación para que lo destine a la terminación y habilitación del Estadio Techado del Parque Cousiño. El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, acordar la realización de una o más reuniones que les estén asignadas, indistintamente en cualquiera de estos recintos hípicos. En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada, las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, que los contemplados en los artículos 2º, números 1 y 2, y 5º, letras e), f) y m) del decreto de Hacienda Nº 1. 995, de 23 de septiembre de 1966. El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14. 867, de 4 de julio de 1962, se destinará a incrementar los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 49.- Los artículos deportivos estarán sujetos al control que corresponde a los artículos de primera necesidad, de acuerdo con las facultades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 50.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público a la Plaza de Lumaco y autorízase al Ministerio de Tierras y Colonización para transferirlo a la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 51.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a la importación de cinco buses destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, y de dos buses para el Consejo Nacional de Deportes, pudiendo hacer uso de créditos directos con las fábricas. Artículo 52.- Autorízase la internación y libérase del depósito previo de importación, de los derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, de las mercaderías que internen las Federaciones Deportivas que se indican y hasta las cantidades que se mencionan: Federación Chilena de Automovilismo Deportivo.- Automóviles de carreras de ruta y de fórmula para pistas, que no se fabriquen en el país, e implementos para los mismos, hasta la suma de US$ 50.000 anuales. Federación de Motociclismo de Chile.- Motos y motocicletas de carrera, que no se fabriquen en el país, e implementos para las mismas, hasta la suma de US$ 20. 000 anuales. Federación de Go-Kart de Chile.- Go-Kart o karting, que no se fabriquen en el país, e implementos para los mismos, hasta la suma de US$ 10. 000 anuales. Si dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las especies a que este artículo se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos o impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Sin embargo, la Dirección General de Deportes y Recreación, por resolución fundada y previo informe favorable de la Federación respectiva, podrá autorizar la venta de las especies liberadas, siempre que ésta se efectúe entre dos deportistas que pertenezcan a un club afiliado a la Federación respectiva. Artículos transitorios Artículo 1º.- Las referencias que las leyes y otras normas vigentes hacen a la Dirección de Deportes del Estado se entenderán referidas a partir de esta ley a la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 2°.- Los fondos que correspondan a las remuneraciones y asignaciones familiares del personal de la Dirección de Deportes del Estado que estén considerados en el Presupuesto de la Subsecretaría de Guerra, serán traspasados al Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación o del Fondo de Construcciones Deportivas, para los efectos del financiamiento de los gastos originados en el encasillamiento de dicho personal en las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas. Artículo 3º.- Al personal señalado en la presente ley, que sea encasillado en las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Fondo de Construcciones Deportivas le será válido, para todos efectos legales el tiempo servido en sus actuales empleos. Artículo 4º.- Las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección de Deportes des Estado que sean encasillados en las nuevas Plantas, no podrán, en caso alguno, ser inferiores a las de que gozaban a la fecha de la vigencia de la presente ley. Las diferencias que por este concepto se produzcan se pagarán por planillas suplementarias. Artículo 5°.- La Asociación Nacional de Fútbol Amateur establecerá una comisión mixta con la Asociación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios, ANDABA, que deberá en el plazo de 180 días contado desde la promulgación de la presente ley, elaborar un proyecto de Reglamento para las relaciones entre ambas instituciones y, en general, para regular las relaciones entre las instituciones afiliadas a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y las no afiliadas a ella. Esta Comisión será citada y presidida por un representante del Director General de Deportes y Recreación a quien se someterá en definitiva el Proyecto de Reglamento que se elabore, para su resolución y promulgación. La Comisión podrá integrar a su trabajo a representantes de las Ligas y organizaciones deportivas que estime conveniente. " Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Giannini quien solicitó, lo que por asentimiento unánime así se acordó, rever el acuerdo adoptado en la mañana de hoy con el objeto de aprobar los Nºs. 3º y 4º de los acuerdos de Comités que fueron rechazados, en el sentido de efectuar la sesión especial el día martes próximo 8 del presente, de 20 a 22 horas, con el fin de que en ella el señor Ministro de Minería se refiere a los problemas del coibre, como, asimismo, el resto del acuerdo. En consecuencia, quedaron aprobados los puntos 3° y 4º de los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios y que aparecen al comienzo de la presente acta, con la modificación de sustituir en ellos la expresión "la nacionalización pactada con la Compañía Minera Anaconda" por la siguiente: "los problemas del cobre". Para referirse a este mismo problema usó de la palabra, con la venia de la Sala, el señor Undurraga. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta. Eran las 18 horas y 36 minutos. Sesión 17ª, Ordinaria, en martes 8 de julio de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, Stark, Videla y Merino. Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto, Fdo. Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Allende G., Laura Amunátegui J., Miguel Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Argandoña C, Juan Arnello R., Mario Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Cademártori I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Manuel Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel García S., René Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Huepe García, Claudio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T., Tomás Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Marín M., Gladys Maturana £., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Olivares S., Héctor Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez C, Pedro F. Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio Ruiz-Esquide E., Rufo Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Schnake S., Erich Señoret L., Rafael Sharpe C, Mario Silva S., Julio Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Urra V., Pedro Valdés R., Juan Valenzuela V., Héctor Vergara O., Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a la 1 hora 17 minutos del miércoles 9. Asistieron los señores Ministros de Minería y Hacienda. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 13ª, 14ª y 15a, ordinarias, celebradas en miércoles 25 de junio, martes 1º y miércoles 2 de julio, de 20 a 0. 42; de 16 a 19. 34; y, de 16 a 20. 56 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1º.- Cinco oficios del Honorable Senado: Con el primero comunica que ha aprobado las modificaciones que la Cámara de Diputados introdujo al proyecto de ley que prorroga la vigencia de las pólizas de seguro contratadas en la ex Caja de Accidentes del Trabajo por los trabajadores independientes denominados "pirquineros". -Se mandó tener presente y archivar. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 9. 493, que concedió un abono, de tiempo a los empleados bancarios que presten servicios en la provincia de Magallanes, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien rechazar la observación formulada al proyecto de ley que otorga los beneficios establecidos por la ley Nº 16. 446 a todos los ex trabajadores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. -Se comunicaron a Su Excelencia el Presidente de la República los proyectos respectivos y los acuerdos recaídos en las observaciones, y se archivaron los antecedentes. Con el siguiente, comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que permite el ejercicio del derecho de sufragio a los no videntes. -Quedó en Tabla. Con el último, remite un proyecto de ley con el cual concede amnistía a los Alcaldes, Regidores, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administraron, una aplicación pública diferente. -Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. 2º.- Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los cuales da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se señalan: Del señor Millas, sobre irregularidades en la firma Comandan S. A., y Del señor Iglesias, sobre préstamos obtenidos del Banco Interamericano de Desarrollo. 3º.- Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los Diputados que indica, respecto a las materias que señala: De la señora Retamal, sobre terrenos adquiridos por la Municipalidad de Conchalí para campos deportivos. Del señor Jáuregui, sobre instalación de un destacamento militar en la localidad de Entre Lagos. 4º.- Veinte oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Millas, sobre habilitación de paso nivel en calle Buenaventura; De los señores Atencio y Carvajal, sobre despidos de obreros de la Dirección de Obras Sanitarias, de Arica; Del señor Tapia, sobre reparación de losas en las rampas de Pargua y Chacao; Del señor Toro, sobre construcción de puentes en Estero Piduco; Del señor RuizEspide Espinoza, sobre ejecución de obras públicas en la provincia de Concepción; Del señor Tapia, sobre pavimentación del Aeródromo de Chaitén; Del señor Jáuregui, sobre obras públicas en la provincia de Osorno; Del señor Cantero, acerca de obras de captación de aguas del río Aconcagua, en la localidad de Las Vegas; Del señor Phillips, sobre pavimentación del camino Los Sauces a Traiguén; Del señor Salvo, sobre construcción de obras públicas en Curacautín; Del señor Guastavino, sobre instalación de alcantarillado en Villa Alemana; Del señor Agurto, respecto construcción de Escuela en Talcahuano; Del señor Jáuregui, relativo a construcción de un local para la Cárcel y Juzgado de Río Negro; acerca de viáticos a los obreros de vialidad de Osorno; y sobre vehículos barrenieves para camino Osorno-Bariloche; Del señor Salinas Clavería, sobre construcción de un Puerto en Cautín; Del señor Pontigo, acerca de las obras de construcción del Embalse Huintil; Del señor Insunza, sobre pago de expropiaciones en el sector Cajón de Machalí; Del señor Fuentealba Caamaño, respecto a forma de pago para los usuarios de la nueva red de agua potable de Punitaqui; Del señor Ortega, sobre construcción de red de agua potable en Balmaceda; Del señor Millas, respecto a deficiencias en los pasos bajo nivel de Lo Espejo, Callejón Lo Ovalle y Avda. Carlos Valdovinos, en la Carretera Panamericana Sur; y pavimentación del camino Lo Sierra, y D los señores Ríos Ríos y Campos, sobre construcción del Embalse Convento Viejo, en Chimbarongo. 5º.- Dos oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se expresan: Del señor Valente, relacionado con problemas laborales en las firmas "Incesa", "Chilemotores" y "Emssa", de Arica, y Del señor Toro, sobre dotación de vehículos para el Servicio de Seguro Social y para la Inspección de Trabajo de Talca. 6º.- Seis oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se indican: Del señor Valente, respecto a construcción de viviendas del Comité Habitacional Puntillas Saucache, de Arica; Del mismo señor Diputado, acerca de problemas en las viviendas de la Población Buen Pastor, de Iquique; Del señor Carvajal, sobre construcción de viviendas en Arica; De los señores Pontigo y Lorca, sobre imposición adicional del 1% para el Fondo de Reconstrucción; Del señor Phillips, acerca de la construcción de viviendas para empleados públicos en Lumaco, y Del señor Garcés, sobre Retén de Carabineros en la Población Sol de Septiembre, de Curicó. 7º.- Dos oficios del señor Contralor General de la República, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los Diputados que se indican respecto de las materias que se señalan: Del señor De la Fuente, sobre irregularidades en la Polla Chilena de Beneficencia, y Del señor Gustavino, sobre la situación de don Gerardo Valenzuela Cervantes, reincorporado a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 8º.- Otro oficio del señor Contralor General de la República por el que da cuenta de la toma de razón del Decreto Nº 6. 467, de 30 de junio de 1969, del Ministerio de Educación Pública. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 9º.- Cuatro informes, evacuados por las Comisiones que se indican respecto de las materias que se señalan: De la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por el que propone el archivo de numerosas iniciativas; De la Comisión de Obras Públicas y Transportes, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que exime del pago de derechos municipales a las construcciones de obras públicas, sea que se ejecuten por administración directa o delegada, o por medio de contratistas; De la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, recaído en el proyecto de ley que concede a los periodistas diversas franquicias para el uso de los medios de transportes fiscales, y De la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por el que propone el archivo de varias iniciativas. -Quedaron en Tabla. 10.- Un oficio de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que comunica que en cumplimiento del acuerdo de la Corporación, de fecha 25 de junio del presente año, ha remitido a la Comisión de Obras Públicas y Transporte, los proyectos de ley que en él se indican. -Se mandó tener presente y archivar. 11.- Diez mociones, con las cuales los señores Diputados que se mencionan, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Basso, Fuentealba Caamaño, Morales, Ríos Ríos y Soto, que interpreta el inciso 1° del artículo 52, de la ley Nº 16. 840, en el sentido de que la asignación familiar podrá ser reajustada en un mayor porcentaje, y Los señores Acevedo, Frei, Morales, Pareto, Sanhueza y señoras Baltra y Lazo, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile. -Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior. Del señor Naudon, que modifica diversas disposiciones del Código Penal, en lo relativo a los delitos cometidos en contra de personas que se desempeñan como taxistas. -Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Del señor Ruiz-Esquide Espinoza que establece nuevas normas y recursos para la revalorización de las pensiones otorgadas por el Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprenta de Obras, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. Del señor Cademártori, que otorga un nuevo plazo para que la Sociedad Cooperativa de Consumos Lan Limitada (COPELAN) pueda pagar imposiciones insolutas a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. -Se mandaron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Del señor Frei, que establece normas respecto a las expropiaciones de predios rústicos que efectúe el Ministerio de la la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes. -Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. Del señor Clavel, que otorga pensión a don Alfonso Humberto Castillo Baeza. Del señor Maira, que reconoce tiempo servido a don Humberto von Furstenberg León. -Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. De los señores Magalhaes y Robles, que obliga a la Corporación de la Vivienda a entregar a los herederos de las personas fallecidas en el accidente de la Mina Vieja, una vivienda definitiva; y otorga una pensión a los mismos. -Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. De los señores Acevedo y Cademártori, que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la locomoción colectiva particular. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 12.- Una comunicación del ex Secretario de la Corporación, señor Arnoldo Kaempfe Bordalí, con la cual agradece el homenaje rendido con motivo de su retiro del Servicio. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía rendir homenaje a los mineros fallecidos recientemente en el accidente ocurrido en la "Mina Vieja", ubicada en la provincia de Atacama. Usaron de la palabra los señores Robles, Magalhaes, RuizEsquide, don Rufo, Aguilera, don Luis; y Torres, en representación de los Comités Comunista, Radical, Nacional, Socialista e Independiente, respectivamente. A indicación de los oradores, y por asentimiento unánime, se acordó que se dirigieran, en nombre de la Cámara, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Minería con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Departamento de Minas del Estado investigue las causas del accidente ocurrido recientemente en la "Mina Vieja", ubicada en la provincia de Atacama, como, asimismo, el Departamento de Seguridad se aboque al estudio de una solución al problema previsional que afecta a los mineros del país. Al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Hospital de Potrerillos preste atención asistencial a todos los mineros y sus familiares sin hacer distinciones de ninguna especie. Al señor Ministro de Minería con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Departamento de Minas del Estado estudie un proyecto de ley para que sea enviado, a través de ese Ministerio, a la consideración del Congreso Nacional, en el cual se propongan disposiciones relativas a incrementar la seguridad de las personas que desarrollen actividades mineras en nuestro país. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16. 391, se haga entrega de una vivienda, aunque sea de aquellas de tipo tres, a los familiares de los obreros fallecidos en el accidente ocurrido recientemente en la "Mina Vieja", ubicada en la provincia de Atacama. Al señor Ministro de Minería con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se investigue, a la brevedad posible, las condiciones y los sectores donde deben desarrollar sus labores los pequeños mineros y se estudie, además, la posibilidad de otorgarles un mínimo de seguridad en el desempeño de ellas. Además, se acordó, en nombre de la Cámara, enviar notas de condolencias a las familias, Sindicatos y Federación Minera a que pertenecían los obreros fallecidos con motivo del accidente ocurrido en el socavón denominada "El Ventilador" de la "Mina Vieja", que son los siguientes: Pedro Antonio Alvarado Pérez; Juan Meneses; Sergio González Zepeda; Alejandro Rivera Villarroel, y Jorge Varela Ramos. A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó tratar en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, eximiéndolo del trámite de la Comisión respectiva, el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que concede amnistía a los Alcaldes, Regidores, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación pública diferente de aquella a que debieron destinarse. Asimismo, a indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó otorgar, de inmediato, los siguientes tiempos especiales a los señores Diputados que a continuación se indican para hacer uso de la palabra: Morales, don Carlos, 1 minuto; Clavel, 2 minutos; Palestro, 1 minuto y Aguilera, don Luis, 1 minuto. En consecuencia, usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, quien solicitó que se tratara, sin debate, en la presente sesión el proyecto de ley que establece una nueva distribución de la jornada de trabajo de los empleados públicos, municipales y de la Empresa Portuaria, de lunes a viernes de cada semana. Puesta en votación esta petición, no prosperó por no contar con la unanimidad requerida. En seguida, usó de la palabra el señor Clavel quien se refirió a la contaminación del agua potable en la provincia de Antofagasta. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran oficios a Su Excelencia el Presidente de la República, y a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y Salud Pública con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se busque una solución, a la brevedad posible, al grave problema que afecta a la población de la provincia de Antofagasta con motivo de la contaminación que tiene el agua potable de dicha provincia. Asimismo, solicitó, lo que por asentimiento tácito así se acordó, que se otorguen facultades especiales a la Comisión de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que pueda abocarse al estudio del grave problema que afecta a la población de la provincia de Antofagasta con motivo de la contaminación del agua potable de esa provincia. A continuación usó de la palabra el señor Palestro quien solicitó se despachara al final de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión el proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) le expresó al señor Palestro que dicho proyecto de ley tenía que ser despachado en la presente sesión, ya que se encontraba vencido el plazo reglamentario de la urgencia. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Aguilera, don Luis, en orden a colocar en un lugar preferente de la sesión ordinaria que debía celebrar la Cámara en el día de mañana, miércoles 9 del presente, el proyecto de ley que dispone que la Empresa Nacional de Petróleo organizará un Departamento distribuidor para vender directamente su producción de gas licuado. A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó otorgar tiempo especial para usar de la palabra, de inmediato al señor Guerra. En consecuencia, usó de la palabra S. S. quien se refirió a la necesidad de trasladar los equipos de televisión que tiene el Canal 7 de la ciudad de Arica a la de Iquique, ya que a aquella llegarían equipos más potentes. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que los equipos con que cuenta actualmente el Canal 7 de la televisión de la ciudad de Arica sean trasladados en su oportunidad a la ciudad de Iquique, con motivo de que a aquella ciudad llegarán equipos de más potencia. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) en orden a incluir en la Cuenta de la presente sesión un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por medio del cual hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas respecto de las expropiaciones de predios rústicos que efectúe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes, y calificarla de inmediato. A proposición de la Mesa, se acordó, con la abstención del señor Ruiz-Esquide, don Rufa, tratar al final de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, otorgando hasta cinco minutos por Comité para referirse a la materia, el proyecto de ley que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile. FACIL DESPACHO Entrando a la tabla de Fácil Despacho correspondía ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un sector de la calle Manuel Montt, ubicada en la ciudad de La Unión, provincia de Valdivia, con el objeto de destinarlo a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de dicha ciudad. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usaron de la palabra los señores Stark, Koenig y Tejeda. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo único El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró aprobado reglamentariamente el artículo único del proyecto por no haber sido objeto de indicaciones. Los señores Stark y Tejeda, habían formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 2°.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público, en la superficie de 15 por 30 metros cuadrados, el terreno destinado a área verde, en la plazoleta de la población "Clara de Godoy", comuna de Los Angeles, departamento de La Laja, provincia de Bío-Bío. "Este terreno desafectado será destinado exclusivamente para construir un centro comunitario al servicio de la población "Clara de Godoy", y que se hará por el sistema de autoconstrucción". Puesta en votación esta indicación, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la prolongación de la calle Manuel Montt, ubicada en la ciudad de La Unión, departamento del mismo nombre, provincia de Valdivia, en toda la extensión en que dicha calle colinda con los predios fiscales destinados actualmente al Juzgado de Letras de La Unión, al Servicio de Prisiones y a Carabineros, dentro de los siguientes deslindes: Oriente, calle Phillipi, en catorce metros; Poniente, estero Radimadi, en catorce metros; Norte, terrenos de propiedad fiscal destinados al Juzgado de Letras, Servicio de Prisiones y Carabineros, en ciento cuarenta y ocho metros ochenta centímetros, y Sur, terrenos de Haydée viuda de Conejeros, en cincuenta metros y terrenos de Sucesión de don Augusto Fritz Carrasco, en trámites de expropiación por el Fisco, en ciento un metros veinte centímetros. Artículo 2º.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público, en la superficie de 450 metros cuadrados, el terreno destinado a área verde en la plazoleta de la Población "Clara de Godoy", en la comuna de Los Angeles, departamento de La Laja, provincia de Bío-Bío. Este terreno desafectado será destinado exclusivamente para construir un Centro Comunitario al servicio de la Población "Clara de Godoy" y que se hará por el sistema de autoconstrucción. " Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el fundo San Miguel, ubicado en la comuna de Talcahuano. Puesto en discusión general y particular usaron de la palabra los señores Araya, Diputado informante, Frei, Agurto y Ruiz-Esquide, don Rufo. El Comité Comunista en virtud de lo dispuesto en el artículo 225 del Reglamento solicitó la clausura del debate, la que debe votarse al comenzar el tiempo de Fácil Despacho de la sesión siguiente. Por haber llegado la hora de término del tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho, quedó pendiente la discusión de este proyecto. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en orden a votar, de inmediato, el proyecto de ley anteriormente referido. ORDEN DEL DIA En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Sala, correspondía ocuparse del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que concede amnistía a los Alcaldes, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación pública diferente de aquélla a que debieron destinarse. El proyecto de ley en referencia es el siguiente: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación pública diferente de aquélla a que debieron destinarse. La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria y distinta de dichos caudales o efectos; pero no se extiende a aquéllos en que hubieren habido lucro personal o de terceros o aplicación de esos caudales o efectos a usos propios o ajenos. La amnistía beneficiará igualmente a los funcionarios municipales y demás personas penalmente responsables por su participación en los hechos a que se refieren los incisos anteriores. En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos antes del 30 de junio de 1969. El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse. Artículo 2º.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados hasta el 30 de junio de 1969 por las Municipalidades del país, que hayan tenido por objeto otorgar a sus personales aguinaldos, gratificaciones o reajustes de sueldos, asignaciones familiares y toda otra clase de remuneración, cualesquiera que hubieren sido los ítem presupuestarios o los caudales a que se hubieren imputado los pagos de esos beneficios, y libérase a los empleados y obreros beneficiados de la obligación de devolverlos. Declárase ajustada a la ley la escala de grados, sueldos y asignaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Magallanes, vigente al 31 de diciembre de 1968, sin perjuicio de los reajustes posteriores. Exceptúanse de lo establecido en el inciso anterior los sueldos de los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley Nº 11. 469. Declárase igualmente ajustado a la ley el acuerdo Nº 261, de 5 de junio de 1969, de la Municipalidad de Maipú, que niveló, a contar del 1º de junio de 1969, los sueldos de los empleados de dicha Municipalidad con la escala vigente en la Municipalidad de Ñuñoa, y encasilló al personal municipal de profesores primarios y secundarios conforme a la nueva escala. Esta declaración no surtirá efecto en la parte en que dicha nivelación y encasillamiento excedan los márgenes presupuestarios y de personal que señalan los artículos 35 y 64 de la ley Nº 11. 469, respectivamente. Libérase, a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales y demás personas que hubieren intervenido en los acuerdos y pagos a que se refieren los incisos anteriores, de la responsabilidad civil y administrativa en que pudieren haber incurrido en motivo de tales hechos, como asimismo de la derivada, en su caso, de los delitos a que se refiere la amnistía concedida por el artículo anterior." Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Mosquera, señora Retamal, Palestro, Fuentes, don Samuel; De la Fuente, Tagle, Rodríguez, señora Allende, Aylwin, Pérez, Acevedo, Temer, Tavolari, Señoret, Clavel, Bulnes, Sabat y Ríos, don Héctor. Cerrado el debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los señores Diputados que se indican habían presentado las siguientes indicaciones: De los señores Acuña, De la Fuente y Tagle, señora Lazo, y señores Koenig y Merino, para intercalar en el artículo 1º, luego de la palabra "Regidores", los vocablos "y funcionarios municipales". De los señores Millas, Palestro y Alessandri, para agregar al artículo 2° un inciso penúltimo, nuevo, que diga: "Declárase adoptado legalmente el acuerdo unánime de la Municipalidad de La Reina, que hizo uso, fuera de plazo, en favor de sus empleados no profesionales de las facultades otorgadas por el artículo 82 de la ley Nº 17. 072. "Se entenderá debidamente cumplida la disposición del artículo 30 de la ley número 11 469, y entrarán los empleados de las plantas no profesionales de la Municipalidad de La Reina a gozar y percibir como rentas mensuales imponibles, las que les corresponden en virtud de ese acuerdo". A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de segundo informe para este proyecto. Artículo 1º Sin debate y puesto en votación este artículo con la indicación transcrita anteriormente, se aprobó por unanimidad. Artículo 2º Sin debate y puesto en votación este artículo con la indicación de los señores Millas, Palestro y Alessandri, don Gustavo, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto, en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. En Seguida, correspondía ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 16. 426, que concede liberación de derechos a diversas clases de vehículos motorizados. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Antes del artículo 1º del proyecto de la Cámara, ha consultado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 1º.- Sustitúyense las letras c) y d) del inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 15. 722, por las siguientes: "c) Por el Subdirector General de Carabineros; d) Por tres representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, designados por su directiva que estará compuesta de once miembros; e) Por un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades, y f) Por un abogado designado por la Subsecretaría de Transportes que desempeñará el cargo de Secretario Abogado de la Comisión.". Artículo 2º.- El Presidente de la República, a proposición de la Comisión Central del Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler deberá dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días, el Estatuto del Conductor Profesional de Automóviles de Alquiler, que reglamentará el ejercicio de la profesión de taxista: establecerá los requisitos para poder desempeñarla, entre los cuales deberá estatuir el estar inscrito en el Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler y el de ser socio de un Sindicato de Choferes de Taxis afiliado a la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, y los deberes y obligaciones que deberán cumplir los choferes profesionales. Artículo 3º.- La Comisión Central del Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler inscribirá sin más trámites en dicho Registro a las personas que han sido empadronadas por la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, siempre que los empadronamientos hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Transportes y que en ellos hayan participado las Intendencias de las provincias respectivas. Las Comisiones Locales creadas por la ley Nº 15. 722 deberán proceder a la inscripción en el Registro respectivo de las personas que no se encuentran en la situación a que se refiere el inciso anterior y que cumplen actualmente con los requisitos que dicha ley establece, dentro del plazo de ciento ochenta días. Artículo 4º.- Las personas que exploten taxis por cuenta propia o ajena, deberán cumplir los requisitos que establezca el Estatuto del Conductor Profesional de Automóviles de Alquiler, los señalados en las leyes y reglamentos y, además, ser propietarios del vehículo o conductores profesionales que sean empleados particulares del propietario respectivo. La calidad de dueño se acreditará para estos efectos con el padrón del vehículo y con un carnet otorgado por la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, a petición verbal del interesado, que certifique el cumplimiento de las exigencias previsionales de la ley 15. 722 o la exención correspondiente. La calidad de conductor profesional empleado particular se acreditará con un carnet otorgado por la referida Caja al momento de darse cumplimiento al inciso final del artículo 119 del Código del Trabajo. Para los efectos del control y sanción, la ausencia de los carnet a que se refieren los incisos precedentes se asimilará a la falta de licencia de conductor profesional. " Como artículo 5° ha consultado el artículo 14 de la Cámara, como se indicará más adelante. Como artículo 6º ha consultado el siguiente nuevo: "Artículo 6º.- La Subsecretaría de Transportes regulará las características, requisitos y condiciones de los automóviles de alquiler; las transferencias y traslados de dichos vehículos, y en general todas aquellas materias que permitan el establecimiento y mantención de un servicio seguro y eficiente de taxis. La infracción de las disposiciones que dicte la Subsecretaría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior será considerada contravención grave a la Ordenanza General del Tránsito, según lo dispuesto en el artículo 311 de dicho texto, y los hechos que consten en el informe que dicha entidad dirija al organismo competente tendrán, para los efectos de su prueba, el carácter de presunción legal. ". Como artículo 7º ha consultado el artículo 10 de la Cámara, como se indicará más adelante. Como artículo 8º ha consultado el artículo 12 de la Cámara, como se indicará oportunamente. Como artículo 9º ha consultado el artículo 7º de la Cámara, como se indicará más adelante. Como artículo 10 ha consultado el artículo 8º de la Cámara, como se indicará oportunamente. Como artículo 11 ha consultado el siguiente nuevo: "Artículo 11.- Sustitúyese, en la letra e) del artículo 2º transitorio de la ley Nº 16. 426, la expresión "autobuses" por "chasis con motor incorporado". " Como artículo 12 ha consultado el 3º de la Cámara, como se indicará más adelante. Como artículo 13 mantiene el mismo de la Cámara, con las enmiendas que se indicarán oportunamente. Como artículos 14 y 15 ha consultado los siguientes nuevos: "Artículo 14.- Restablécese por dos años la vigencia de las franquicias que otorgan los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la ley Nº 16. 426. " "Artículo 15.- De las mismas franquicias establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la ley Nº 16. 426 gozarán los autobuses donados o adquiridos para las Universidades del Estado o reconocidas por éste y para Liceos Fiscales o Escuelas Industriales o Vocacionales del Estado y las Ambulancias-clínicas con equipos de Rayos X (Abreu) y las clínicas dentales ambulantes que se destinen permanente y continuamente a servicios campesinos y que sean importados por el Servicio Nacional de Salud para las Municipalidades, Federaciones de Sindicatos Campesinos, Juntas de Vecinos y demás organismos que establezca el Reglamento." Artículo 1º Ha pasado a ser artículo 16, sustituido por el siguiente: "Artículo 16.- Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la ley Nº 16. 426 y en los artículos 11, 14 y 15 de la presente ley, no podrán ser transferidos, dados en arrendamiento, ni a su respecto podrá celebrarse ninguna clase de contrato que signifique su explotación por cuenta de otra persona, ni la celebración de contratos de promesa de estos actos, sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que podrá otorgar esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades establecidas en los citados artículos. La Subsecretaría deberá pronunciarse respecto de la autorización a que se refiere el inciso anterior, en el plazo de 30 días, contado desde aquél en que se le entreguen todos los antecedentes respectivos. En el caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso primero de este artículo, dentro de los cinco años siguientes a la internación del vehículo, deberá enterarse previamente en arcas fiscales el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos. Se prohíbe el uso de los vehículos a que se refiere este artículo para fines diversos de los señalados en los preceptos respectivos. La infracción de esta prohibición será penada con el comiso del vehículo. El vehículo decomisado será rematado y su producto será de beneficio fiscal. El denunciante de cualquiera infracción recibirá como galardón el 30% del producto del remate. Derógase el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16. 426.". Artículo 2º Ha sido suprimido. Artículo 3º Ha sido consultado como artículo 12, con las siguientes modificaciones: Ha suprimido las palabras "ya sea por no cumplir los requisitos de antigüedad, o", y ha eliminado la coma (,) que las precede. Artículo 4º Ha sido suprimido. Artículo 5º Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha sido suprimido. Artículo 7º Ha sido consultado como artículo 99, sin modificaciones. Artículo 8º Ha sido consultado como artículo 10, sin modificaciones. Artículo 9º Ha sido suprimido. Artículo 10 Ha sido consultado como artículo 7º, con las siguientes modificaciones: Ha reemplazado el guarismo "3. 000" por "1. 500", y ha agregado a continuación del vocablo "aprobación", la palabra "previa". Ha consultado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "El actual Departamento de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se denominará en adelante Departamento de Transporte Terrestre. El actual Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público del mismo organismo, se denominará en adelante Departamento de Locomoción Colectiva. La actual Asesoría Jurídica de la Subsecretaría 'de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se denominará en adelante Departamento Legal de Transportes y tendrá las facultades que señala el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, en orden a velar por el cumplimiento y fiscalización de las normas sobre transportes. Su organización y atribuciones serán fijadas por el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días, facultándosele para crear la planta de este Departamento exclusivamente con aquellos abogados que actualmente se desempeñan en la Subsecretaría y Departamentos dependientes, incluyéndose los profesionales de planta y contratados, sin que ello signifique aumento de remuneraciones." Artículo 11 Ha sido rechazado. Artículo 12 Ha sido consultado como artículo 8°, con la siguiente modificación: Ha intercalado en su primer inciso, entre las palabras "particulares" e "y station wagons", el vocablo "camiones", precedido de una coma (,). Artículo 13 Ha suprimido la frase que dice: "y antes de la decisión final sobre ella"; ha reemplazado el término "consorte" por "causante", y ha eliminado la oración final. Artículo 14 Ha sido consultado como artículo 5º, con las siguientes enmiendas: En su inciso primero, ha sustituido el punto final por una coma (, ) y ha agregado a continuación la frase que sigue: "en la forma y condiciones que determine la Subsecretaría de Transportes. " En su inciso segundo ha suprimido los vocablos "o renovará", que siguen a la palabra "caducará", y ha eliminado la frase que dice: "de la actuación judicial de lo", colocando en plural el término "dispuesto". En su inciso tercero, ha sustituido la palabra "sumario" que va a continuación de la expresión "procedimiento", por las siguientes: "de policía local o sumario, según sea el Tribunal competente". Artículo 15 Ha sido suprimido. Artículo 16 Ha sido suprimido. En seguida, ha agregado los siguientes artículos nuevos, signados con los números 17 y 18: "Artículo 17.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Tierras y Colonización deberá destinar los funcionarios y adoptar las medidas que sean necesarias para atender adecuadamente el trabajo en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. " "Artículo 18.- Autorízase la importación y liberación del pago de impuestos, tasas, derechos y toda clase de gravámenes que se perciban por las Aduanas, de dos proyectores de cine marca Iskra, tipo KN-4, para películas de 35 milímetros, con todos sus aparejos y accesorios, adquiridos por la Municipalidad de Iquique a la Cámara Federal Económica de Yugoslavia." Artículo 1º nuevo Puesta en discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 1° nuevo al proyecto, usaron de la palabra los señores Acevedo, Merino, Clavel, Palestro y Alessandri, don Gustavo. Durante su intervención, el señor Acevedo solicitó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 234 del Reglamento, división de la votación respecto de las letras c) y f) de este artículo. A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó aprobar todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a este proyecto, con excepción de aquellas enmiendas que los señores Diputados hayan solicitado separadamente. En esa condición se encontraban las siguientes modificaciones: 1.- Letra c) del artículo 1º, nuevo; 2.- Letra f) del artículo 1°, nuevo. 3.- Inciso final del artículo 4º, nuevo; 4.- La supresión del artículo 4º aprobado por la Cámara, y 5.- La supresión del artículo 5º aprobado por la Cámara. Letra c), artículo 1º, nuevo Sin debate y puesta en votación, se aprobó por 35 votos contra 19. Letra f), artículo 1º, nuevo Sin debate y puesta en votación, se aprobó por 37 votos contra 20. Inciso final del artículo 4º, nuevo Sin debate y puesta en votación, se aprobó por 36 votos contra 23. Artículo 4º, Cámara Sin debate y puesta en votación la enmienda que consiste en suprimir este artículo, se aprobó por 34 votos contra 29. Artículo 5º, Cámara Sin debate y puesta en votación la modificación del Senado que tiene por objeto suprimir este artículo, se aprobó por 52 votos contra 5. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Sustitúyense las letras c) y d) del inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 15. 722, por las siguientes: "c) Por el Subdirector General de Carabineros; d) Por tres representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, designados por su directiva que estará compuesta de once miembros; e) Por un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades, y f) Por un abogado designado por la Subsecretaría de Transportes que desempeñará el cargo de Secretario Abogado de la Comisión. ". Artículo 2º.- El Presidente de la República, a proposición de la Comisión Central del Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, el Estatuto del Conductor Profesional de Automóviles de Alquiler, que reglamentará el ejercicio de la profesión de taxista; establecerá los requisitos para poder desempeñarla, entre los cuales deberá estatuir el estar inscrito en el Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler y el de ser socio de un Sindicato de Choferes de Taxis afiliado a la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, y los deberes y obligaciones que deberán cumplir los choferes profesionales. Artículo 3°.- La Comisión Central del Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler inscribirá sin más trámite en dicho Registro a las personas que han sido empadronadas por la Federación de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, siempre que los empadronamientos hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Transportes y que en ellos hayan participado las Intendencias de las provincias respectivas. Las Comisiones Locales creadas por la ley Nº 15. 722 deberán proceder a la inscripción en el Registro respectivo de las personas que no se encuentran en la situación a que se refiere el inciso anterior y que cumplen actualmente con los requisitos que dicha ley establece, dentro del plazo de ciento ochenta días. Artículo 4º.- Las personas que exploten taxis por cuenta propia o ajena, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto del Conductor Profesional de Automóviles de Alquiler, los señalados en las leyes y reglamentos y, además, ser propietarios del vehículo o conductores profesionales que sean empleados particulares del propietario respectivo. La calidad de dueño se acreditará para estos efectos con el padrón del vehículo y con un carnet otorgado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, a petición verbal del interesado, que certifique el cumplimiento de las exigencias previsionales de la ley Nº 15. 722 o la exención correspondiente. La calidad de conductor profesional empleado particular se acreditará con un carnet otorgado por la referida Caja al momento de darse cumplimiento al inciso final del artículo 119 del Código del Trabajo. Para los efectos del control y sanción, la ausencia de los carnet a que se refieren los incisos precedentes se asimilará a la falta de licencia de conductor profesional. Artículo 5º.- Será condición esencial para el otorgamiento de patente de taxi el destino efectivo y permanente del vehículo como automóvil de alquiler, en la forma y condiciones que determine la Subsecretaría de Transportes. La Municipalidad competente caducará la patente a quien no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior. Habrá acción popular para los efectos dispuestos en este artículo. Será competente para conocer del proceso correspondiente el Juez de Policía Local de la Municipalidad que hubiere otorgado la patente. Si en el territorio municipal referido no hubiere Juez de Policía Local, será competente el Juez de Letras de Menor Cuantía. Estos juicios se tramitarán en conformidad al procedimiento de policía local o sumario, según sea el Tribunal competente. La prueba se apreciará en conciencia. La sentencia definitiva será apelable para ante la Corte de Apelaciones competente. Artículo 6º.- La Subsecretaría de Transportes regulará las características, requisitos y condiciones de los automóviles de alquiler; las transferencias y traslados de dichos vehículos y, en general, todas aquellas materias que permitan el establecimiento y mantención de un servicio seguro y eficiente de taxis. La infracción de las disposiciones que dicte la Subsecretaría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior será considerada contravención grave a la Ordenanza General del Tránsito, según lo dispuesto en el artículo 311 de dicho texto, y los hechos que consten en el informe que dicha entidad dirija al organismo competente tendrán, para los efectos de su prueba, el carácter de presunción legal. Articulo 7º.- Las importaciones de vehículos de carga de más de 1. 500 kilos de capacidad y vehículos para la locomoción colectiva por calles y caminos, como asimismo, las de chasis para los mismos, deberán contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya sea que se importen bajo el régimen general aplicable en el país o al amparo de sistemas especiales. Asimismo, corresponderá a dicho organismo el control y fiscalización del uso y destino de los vehículos que se importen, sin perjuicio de las facultades que corresponden a otros servicios. El actual Departamento de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se denominará en adelante Departamento de Transporte Terrestre. El actual Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público del mismo organismo, se denominará en adelante Departamento de Locomoción Colectiva. La actual Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se denominará en adelante Departamento Legal de Transportes y tendrá las facultades que señala el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, en orden a velar por el cumplimiento y fiscalización de las normas sobre transportes. Su organización y atribuciones serán fijadas por el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días, facultándosele para crear la planta de este Departamento exclusivamente con aquellos abogados que actualmente se desempeñan en la Subsecretaría y Departamentos dependientes, incluyéndose los profesionales de planta y contratados, sin que ello signifique aumento de remuneraciones. Artículo 8º.- Autorízase la cancelación de patentes municipales de automóviles particulares, camiones y station-wagons y el impuesto fiscal correspondiente, en dos cuotas iguales en los meses de marzo y septiembre. El Presidente de la República dictará un reglamento que determine la forma y condiciones en que se verificarán dichos pagos. Artículo 9º.- La Empresa de Transportes Colectivos del Estado (E.T.C.E.) queda facultada para extender sus servicios de locomoción colectiva intercomunal entre Coquimbo y La Serena. Artículo 10.- Los servicios de locomoción colectiva urbana, suburbana, rural e interprovincial no podrán suspender sus recorridos normales durante el día de elecciones ordinarias y extraordinarias. La fiscalización de esta obligación corresponderá a los Jefes de Plaza designados por el Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 14. 852, General de Elecciones. Los propietarios de vehículos destinados a la movilización colectiva que infrinjan lo dispuesto en el inciso primero, sufrirán la pena establecida en el artículo 141 de la ley Nº 14. 852. Artículo 11.- Sustitúyese, en la letra e) del artículo 2º transitorio de la ley número 16. 426, la expresión "autobuses" por "chasis con motor incorporado". Artículo 12.- Los taxistas, cuyas solicitudes de adquisición de vehículos motorizados se hicieren conforme a las disposiciones de la ley Nº 16. 426, y que no hubiesen sido aceptadas porque no se les hubiere considerado de profesión taxista en razón de estar acogidos a jubilación por cualesquiera causales, tendrán preferencia en la adquisición de vehículos que se realicen conforme a la citada ley número 16. 426, si cumplieren con los demás requisitos legales. Artículo 13.- El cónyuge sobreviviente y los legitimarios del taxista que haya fallecido después de la presentación de solicitud de importación de vehículo tendrá los mismos derechos que el causante. Artículo 14.- Restablécese por dos años la vigencia de las franquicias que otorgan los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la ley Nº 16. 426. Artículo 15.- De las mismas franquicias establecidas en los artículos 1°, 2° y 3º transitorios de la ley Nº 16. 426 gozarán los autobuses donados o adquiridos para las Universidades del Estado o reconocidas por éste y para Liceos Fiscales o Escuelas Industriales o Vocacionales del Estado y las ambulancias-clínicas con equipos de Rayos X (Abreu) y las clínicas dentales ambulantes que se destinen permanente y continuamente a servicios campesinos y que sean importadas por el Servicio Nacional de Salud para las Municipalidades, Federaciones de Sindicatos Campesinos, Juntas de Vecinos y demás organismos que establezca el Reglamento. Artículo 16.- Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la ley Nº 16. 426 y en los artículos 11, 14 y 15 de la presente ley, no podrán ser transferidos, dados en arrendamiento, ni a su respecto podrá celebrarse ninguna clase de contrato que signifique su explotación por cuenta de otra persona, ni la celebración de contratos de promesa de estos actos, sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que podrá otorgar esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades establecidas en los citados artículos. La Subsecretaría deberá pronunciarse respecto de la autorización a que se refiere el inciso anterior, en el plazo de 30 días, contado desde aquél en que se le entreguen todos los antecedentes respectivos. En el caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso primero de este artículo, dentro de los cinco años siguientes a la internación del vehículo, deberá enterarse previamente en arcas fiscales el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos. Se prohíbe el uso de los vehículos a que se refiere este artículo para fines diversos de los señalados en los preceptos respectivos. La infracción de esta prohibición será penada con el comiso del vehículo. El vehículo decomisado será rematado y su producto será de beneficio fiscal. El denunciante de cualquiera infracción recibirá como galardón el 30% del producto del remate. Derógase el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426. Artículo 17.- Dentro del plazo de 180 días, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Tierras y Colonización deberá destinar los funcionarios y adoptar las medidas que sean necesarias para atender adecuadamente el trabajo en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Artículo 18.- Autorízase la importación y liberación del pago de impuestos, tasas, derechos y toda clase de gravámenes que se perciban por las Aduanas, de dos proyectores de cine marca Iskra, tipo KN4, para películas de 35 milímetros, con todos sus aparejos y accesorios, adquiridos por la Municipalidad de Iquique a la Cámara Federal Económica de Yugoslavia." En el segundo lugar de la Tabla del Orden del Día, figuraba el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional y con urgencia calificada de "simple", que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó colocar este proyecto en el segundo lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana miércoles 9 de julio, y tratarlo y despacharlo en dicha sesión. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aceveda, Frei, Morales, Pareto, Sanhueza y señoras Baltra y Lazo, y eximido del primer informe de Comisión, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile. En virtud del acuerdo adoptado por la Sala cada Comité Parlamentario disponía de hasta cinco minutos para referirse al proyecto. Usaron de la palabra, en consecuencia, los señores De la Fuente, Frías, Morales, Clavel, Monares, Schnake y Cademártori, y por la vía de la interrupción los señores Aguilera, don Luis, y Undurraga. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por unanimidad, se acordó empalmar la presente sesión con la que debe celebrar la Cámara a las 20 horas. Durante su intervención el señor Cademártori solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se resuelva, a la brevedad posible, el grave problema económico que afecta a los funcionarios de la Administración Pública. Cerrado el debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los señores Diputados que se indican habían presentado las siguientes indicaciones, a las cuales el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura: De los señores Frei y Monares, para reemplazar la expresión "Empresa Portuaria de Chile" por "Dirección de la Empresa Portuaria de Chile". De los señores Frías, De la Fuente y Tapia, para agregar después de la expresión "Dirección de la Empresa Portuaria de Chile", "y Servicio Nacional de Salud". De los señores Aguilera y Sabat, para agregar a continuación de la expresión "Empresa Portuaria de Chile", "y Ferrocarriles del Estado". De los señores Fuentes, don Samuel, y Clavel, para agregar la expresión "Municipalidades". De los señores Undurraga y Momberg para agregar el siguiente inciso nuevo: "Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábado, se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente". Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la Mesa en orden a omitir el trámite de segundo informe para este proyecto. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento pasó a segundo informe a la Comisión respectiva. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes le correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Salinas, don Anatolio, quien se refirió a la construcción del embalse de Convento Viejo en la comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua. A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó que pasara a presidir parte de la Hora de Incidentes el señor Marino. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes relacionadas con la construcción del embalse de Convento Viejo en la comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente le correspondía al, Comité Nacional. Usó de la palabra, en primer término, el señor Alamos, quien se refirió a consultas formuladas a los habitantes de predios rústicos sometidos a expropiación. En seguida, usó de la palabra el señor Guerra, quien se refirió a la necesidad de cambiar la techumbre de las viviendas de la población Rosa Ester Rodríguez de Alessandri, de la ciudad de Arica. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Servicios Habitacionales inicie, a la brevedad posible, los trabajos requeridos para proceder al cambio de techumbre de las viviendas de la Población Rosa Ester Rodríguez de Alessandri, de la ciudad de Arica, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 15. 709, de fecha 6 de octubre de 1964. A continuación se refirió Su Señoría, a la urgente, necesidad que existe de que se pague el reajuste correspondiente a los pensionados del Servicio de Seguro Social de la ciudad de Iquique. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se envíe, a la brevedad posible, a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley por el cual se destinen los fondos requeridos al Servicio de Seguro Social con el fin de que dicha institución previsional pueda dar cumplimiento a sus obligaciones señaladas en la legislación vigente, y, especialmente, pagar el total del reajuste a sus pensionados. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se pague, a la brevedad posible, el reajuste legal correspondiente a los pensionados del Servicio de Seguro Social. En seguida, usó de la palabra el señor Mekis, quien se refirió a las Plantas de Silos de San Francisco de Mostazal y Rosario, de la provincia de O'Higgins. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción relacionadas con las Plantas de Silos ubicadas en las localidades de San Francisco de Mostazal y Rosario, de la provincia de O'Higgins, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, se refirió Su Señoría a la instalación de una Planta Lechera en la ciudad de Rancagua. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, relacionadas con la instalación de una Planta Lechera en la ciudad de Rancagua, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Finalmente, se refirió Su Señoría a los 25 años de labor cumplidos por el "Rancagua College". En seguida, usó de la palabra el señor Rodríguez, don Silvio, quien se refirió a la destinación de fondos y elementos de trabajo para la ejecución de obras públicas en la ciudad de Talca. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con la destinación de fondos y elementos de trabajo para la ejecución de obras públicas en la ciudad de Talca, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Fuentealba, don Luis, quien analizó diversos problemas que afectan a la comuna de Coronel, provincia de Concepción. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Agurto, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Justicia con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se designe, a la brevedad posible, el personal requerido para atender la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en la comuna de Coronel, provincia de Concepción. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se llame a propuestas públicas para construir, a la brevedad posible, el edificio destinado al funcionamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación en la comuna de Coronel, provincia de Concepción. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos para proceder a efectuar los estudios correspondientes para llevar a cabo la captación de agua potable en las comunas de Coronel y Lota, provincia de Concepción. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora reglamentaria de término de la sesión correspondía votar las proposiciones de Incidentes. El señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes proyectos de acuerdo suscritos por los señores Diputados que a continuación se indican: -Proyecto de acuerdo del señor Olave y de la señora Lazo, Comité Socialista; señor Baso, Comité Radical; señora Allende; y señores Aguilera, Morales, don Carlos; Ibáñez, Fuentes, Fuentealba, don Clemente; Soto, Barahona, Agurto, Irribarra, Muñoz, Ríos, don Héctor; Sharpe, Salvo y Solís: "La Honorable Cámara acuerda: "1°.- Expresar su enérgica protesta por el atropello causado a la Universidad de Concepción, al desconocer el principio tradicional de la autonomía universitaria, con el pretexto de cumplir la fuerza policial una diligencia de orden judicial. 2º.- Manifestar su solidaridad al cuerpo docente y a los alumnos de la Universidad de Concepción, por el vejamen sufrido por dicho plantel de educación superior.". Sin debate y puesto en votación este proyecto de acuerdo, se rechazó por 13 votos contra 21. De los señores Millas, Figueroa, señora Baltra, apoyado por el señor Cademártori, Comité Comunista. "La Cámara de Diputados acuerda: 1º.- Hacerle presente al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo la necesidad de que, al aplicar los planes de remodelaciones y mejoramientos urbanos, no se consume ningún desalojo de familias o artesanos o comerciantes detallistas mientras no se aseguren previamente, las respectivas viviendas o locales, según corresponda, a los afectados en el mismo sector sujeto a tales planes y sin erradicarlos a barrios diferentes. 2º.- Señalarle al mismo Ministro que -atendiendo la protesta de un vasto sector de vecinos de la sexta comuna de Santiago- se suspenda el desarrollo de los proyectos en estudio referentes a dicha comuna, para escuchar y considerar debidamente, en forma previa, los criterios de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones vecinales de los sectores afectados por tales proyectos de remodelación". Puesto en votación este proyecto de acuerdo, después de haberla repetido por falta de quórum, en conformidad al Reglamento, se aprobó por la unanimidad de 33 votos. Continuó con el uso de la palabra el señor Fuentealba, don Luis, quien se refirió a la necesidad de nombrar un Inspector Visitador en algunas escuelas de la comuna de Lota, provincia de Concepción. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se designe, a la brevedad posible, un Inspector Visitador con el fin de que conozca de todos los problemas que afectan en estos momentos a las diversas escuelas ubicadas en la comuna de Lota, provincia de Concepción. En seguida, se refirió Su Señoría a la necesidad de que se pague el total del reajuste de las pensiones de los imponentes del Servicio de Seguro Social. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Agurto, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se pague, a la brevedad posible, el reajuste correspondiente del 32, 5% a los pensionados del Servicio de Seguro Social afectos a la ley Nº 10. 383. A continuación usó de la palabra el señor Toro, quien se refirió a diversos problemas que afectan a los campesinos del fundo "El Ajial", de la provincia de Talca. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Agricultura y del Trabajo y Previsión Social relacionadas con diversos problemas que afectan a los campesinos del fundo "El Ajial", de la provincia de Talca, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ella, que sean de la competencia de ese Ministerio. El turno siguiente le correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Ferreira, quien se refirió a diversas necesidades del pueblo de Achao, departamento de Quinchao, en materias agrícolas y transportes marítimos. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Tapia, Del Fierro y González, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes relacionadas con diversas necesidades que afectan al pueblo de Achao, provincia de Chiloé, en materias agrícolas y de transporte marítimo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, usó de la palabra el señor Ríos, don Héctor, quien se refirió a la construcción del embalse de Convento Viejo, comuna de Chimbarongo, e hizo diversos alcances a observaciones formuladas en la presente sesión sobre la materia. El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Tavolari, quien analizó las condiciones en que los Diputados deben desarrollar su labor parlamentaria. El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo. Con la venia de la Sala, y para referirse al discurso pronunciado por el señor Tavolari, usaron de la palabra los señores Monares, Frías y Olivares. A indicación del señor Monares, y por asentimiento unánime, se acordó publicar el discurso pronunciado por el señor Tavolari. Se suspendió la sesión por 15 minutos. Eran las 19 horas y 57 minutos. Reanudada ésta pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara esta parte de la sesión tenía como exclusivo objeto oír una exposición del señor Ministro de Minería respecto de los problemas del cobre. En consecuencia, usó de la palabra el señor Hales, Ministro de Minería. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la Mesa en orden a que se autorizara a los señores Diputados para solicitar interrupciones al señor Ministro de Minería. El señor Stark (Presidente accidental), en uso de las atribuciones que le confiere el Nº 12 del artículo 55 del Reglamento suspendió la sesión y citó a una reunión de los Comités Parlamentarios. Renudada ésta, el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités: 1º.- Otorgar al señor Ministro de Minería un tiempo de hasta dos horas para' hacer una exposición sobre el problema del cobre; 2º.- Conceder, al término de la exposición del señor Ministro, hasta 10 minutos por Comité para que estos formulen las consultas que estimen pertinentes; 3º.- Prorrogar la hora de término de la sesión por todo el tiempo que dure la exposición del señor Ministro, las intervenciones de los señores Comités y las respuestas de dicho Secretario de Estado, y 4º.- Prorrogar la duración de la sesión que debe celebrar la Corporación en el día de mañana de 20 a 23. 46 horas, por todo el tiempo que ocupe el señor Ministro de Minería en sus intervenciones. Puestos en votación los acuerdos anteriores, se aprobaron por asentimiento unánime. A continuación continuó con el uso de la palabra el señor Hales, Ministro de Minería. Pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente). A indicación del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó prorrogar el tiempo de que dispone el señor Ministro de Minería hasta el término de su exposición. Asimismo, a indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión diversos cuadros y antecedentes solicitados por el señor Hales, Ministro de Minería. En seguida, usaron de la palabra los señores Insunza, Hales, Ministro de Minería, por la vía de la interrupción el señor Lorca; Zaldívar, Ministro de Hacienda, el señor Lorca, nuevamente por la vía de la interrupción. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). A continuación usaron de la palabra los señores Lorca, Zaldívar, Ministro de Hacienda; Hales, Ministro de Minería; Godoy, Giannini y Maira. A indicación del señor Giannini, y por unanimidad, se acordó eliminar de la versión una determinada parte del discurso pronunciado por el señor Lorca. Pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente). En seguida, usaron de la palabra los señores Hales, Ministro de Minería; Maira, Aylwin, señora Allende, Fuentealba, don Clemente; Soto, Schnacke y el señor Sil1 va Solar. Durante su intervención el señor Maira solicitó, lo que por asentimiento tácito así se acordó, que se eliminaran de la versión las partes correspondientes de su intervención en las cuales se refiere al problema tratado por el señor Lorca. A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó que la primera media hora de la parte de la sesión que debe celebrar la Cámara en el día de mañana para debatir los problemas del cobre, será en forma secreta. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE LAS COMISIONES En conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de las Comisiones: Comisión de la Vivienda y Urbanismo Renuncia la señora Toledo y se designa en su reemplazo al señor Sanhueza. Renuncia el señor Klein y se designa en su reemplazo al señor Guerra. Renuncia el señor Jarpa y se designa en su reemplazo al señor Barahona. Comisión de Defensa Nacional Renuncia la señora Alessandri, doña Silvia, y se designa en su reemplazo al señor Tagle. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Reglamento los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: El señor Atencio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de la aplicación del decreto Nº 1. 052, de 1957, al Sindicato de Carniceros en Arica. El señor Barahona al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionado con una petición del Grupo de Vecinos de la Población Mena, de la comuna de Quilpué, Valparaíso. El señor Carvajal a los señores Ministros que se citan, respecto de las materias que se invocan: A los señores Ministros de Obras Pública, referente a la construcción de un local para la Escuela Nº 6 "Centenario", de Iquique; Al señor Ministro de Agricultura, sobre solución a un problema que afecta a a la Cooperativa Agrícola de Pica; A los señores Ministros de Defensa Nacional y de Obras Públicas y Transportes, relativo a disposición de fondos para la terminación de la sede social del Club Deportivo "Manuel Sánchez", de Iquique; A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Vivienda y Urbanismo, respecto de problemas que afectan a la Junta Vecinal de la Población "Caupolicán", de Iquique, y A los señores Ministros de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, acerca de posible cesantía que afectará a un grupo de obreros de Iquique. El señor De la Fuente al señor Ministro de Educación Pública, relacionado con la dotación de material para la Escuela Nº 18, de Renaico. El señor García al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, referente a la extensión de energía eléctrica para diferentes zonas de la provincia de Cautín. El señor Ibáñez al señor Ministro de Salud Pública, sobre un informe relacionado con un legado a la Beneficencia de Parral, fundo Los Cardos, provincia de Linares. El señor Iglesias al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relativo a un informe sobre programas de Remodelación para las ciudades de San Felipe y Los Andes, provincia de Aconcagua. El señor Insunza a los señores Ministros que se mencionan, respecto de las materias que se expresan: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de la situación legal de la Sociedad Telégrafo y Comercial; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionado con la habilitación de la red de agua potable en la Población "Bellavista de Coya", comuna de Machalí, provincia de O'Higgins; Al mismo señor Ministro, referente a un informe técnico sobre el estado actual del camino de Rancagua a Alto Colón, en la misma provincia de O'Higgins, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre mecanismo de cancelación de 1% del salario (devolución en cuotas CORVI), a viudas de obreros. El señor Jaramillo a los señores Ministros que se señalan, relativos a las materias que se indican: Al señor Ministro del Interior, respecto de las causas que motivaron alza de tarifa eléctrica en la provincia de Ñuble. Al señor Ministro de Educación Pública: El primero, acerca de diversas materias relacionadas con el llamado Plan Ñuble. El siguiente, relacionado con diversas construcciones escolares en Chillán y Pemuco, provincia de Ñuble. El tercero, con el que insiste sobre la misma materia. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, referente a problemas viales, especialmente en las zonas de Cabrero a Trupán, provincia de Ñuble, y Al señor Ministro de Salud Pública, sobre financiamiento de la construcción de la casa del médico residente del pueblo de Huépil, ubicado en la provincia de Ñuble. El señor Jáuregui al señor Ministro de Educación Pública, relativo a la construcción del Liceo Mixto Fiscal en Purranque, provincia de Osorno. El mismo señor Diputado al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, respecto de la construcción de un edificio para los servicios públicos de la provincia de Osorno. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionado con la construcción del puente que uniría el barrio industrial de ovejería con el barrio Rahue, en la provincia de Osorno; Al mismo señor Ministro, relativo a completar y extender la red de agua potable y alcantarillado en las localidades de Purranque y Corte Alto, y Al señor Ministro de Salud Pública, acerca de diversos problemas asistenciales de Purranque. El señor Millas: Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que Impuestos Internos no continúe cobrando impuestos de bienes raíces a los pobladores de CORHABIT; Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que la Dirección de Aeronáutica cuando imponga nuevas exigencias, respete el derecho de los trabajadores reconocidos hasta la fecha; Al señor Contralor General de la República, acerca de la misma materia anterior, y Al mismo señor Contralor, para obtener un pronunciamiento sobre el horario de trabajo de mecánicos, electricistas, torneros, etc. El señor Ortega, al señor Ministro de Salud, con el fin de que el Servicio Nacional de Salud se haga cargo del Hospital de Caleta Andrade, provincia de Aisén. El señor Phillips, al señor Ministro de Educación Pública, sobre diversos problemas que afectarían a la Escuela Nº 6, de Angol. El señor Pontigo, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva elevar a primera clase la Escuela N° 6, de Canela. El señor Salvo: Al señor Ministro de Defensa Nacional, relacionado con una donación por parte de la Municipalidad de Lumaco a la Dirección de Deportes del Estado, y A Iseñor Ministro de Obras Públicas y Transportes, acerca de la reparación del puente ubicado en el camino de Traiguén a Huñilhue, provincia de Malleco. El señor Tapia, al señor Ministro de Educación Pública, sobre la ampliación del local de la Escuela Nº 75, de Castro Alto. El señor Tavolari: Al señor Ministro del Interior, relativo al conflicto entre la Compañía Chilena de Electricidad y la Cooperativa de Abastecimientos de Energía Eléctrica Casablanca Limitada; Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva considerar una subvención fiscal para Las Hermanitas de los Pobres del Hogar de Ancianos de Viña del Mar; Al señor Ministro de Educación Pública, acerca de diversos problemas educacionales de la provincia de Valparaíso, y Al señor Ministro de Justicia, relacionado con problemas que estarían afectando al presidio de Valparaíso. El señor Toro: Al señor Ministro de Justicia, acerca de la creación de un Juzgado de Menores en la provincia de Talca, y Al señor Ministro de la Vivienda y "Urbanismo, relacionado con los problemas que afectan a la Cooperativa de Viviendas "Cinco de Noviembre Ltda", de la comuna de San Clemente, provincia de Talca. El señor Vergara, al señor Ministro de Justicia, sobre la instalación de la Colonia Agrícola de Readaptación en la provincia de Linares. Los señores Fuentealba Medina y Solís: Al señor Ministro del Interior, acerca de la designación de personal para la oficina del Registro Civil de Lota; Al señor Ministro de Educación Pública, relacionado con la construcción del local para el funcionamiento de la Escuela Nº 11, de Chiguayante, provincia de Concepción, y Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a la construcción de un block de edificios para las oficinas públicas de Coronel. Los señores Tejeda, Stark, Sharpe y Ríos Santander, al señor Ministro de Educación Pública, para que la jubilación del Rector del Liceo de Hombres de Los Angeles, no le sea solicitada sino después del término del presente año escolar. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 1.17 horas. Sesión 18ª Ordinaria, en miércoles 9 de julio de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Videla y Stark. Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto Fdo., Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Allende G., Laura Araya O., Pedro Argandoña C, Juan Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Basso C, Osvaldo Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Manuel Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César García S., René Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T, Tomás Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Laemmermann M., Lavandero L, Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Marín M., Gladys Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Olivares S., Héctor Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez C, Pedro F. Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio Ruiz-Esquide E., Rufo Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Schleyer S., Oscar Schnake S., Erich Señoret L., Rafael Sharpe C, Mario Silva S., Julio Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valdés R., Juan Valenzuela V., Héctor Vergara O., Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L, Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a la 1 hora 05 minutos del jueves 10. Asistieron los señores Ministros de Minería y Hacienda. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 13ª, 14ª y 15ª, ordinarias, celebradas en miércoles 25 de junio, martes 1° y miércoles 2 de julio, de 20 a 0. 42; de 16 a 19. 34, y de 16 a 20. 56 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1º.- Un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual denomina Regidora "Sara Gajardo" a la actual calle Principal de la Población Presidente Juan Antonio Ríos, con trámite de urgencia. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple" se mandó el proyecto a la Comisión de Gobierno Interior. 2º.- Dos oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Por el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que hace aplicable disposiciones de las leyes Nºs 5. 604 y 16. 742, en las expropiaciones de predios rústicos que efectúen el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes y las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno, a través de él. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "suma", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto, pendiente en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. Con el segundo, remite una indicación al proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que introduce modificaciones a la división político-administrativa del departamento de Pisagua, y de la comuna-subdelegación de General Lagos, del departamento de Arica. -Se mandó agregar a los antecedentes del proyecto, pendiente en la Comisión de Gobierno Interior. 3º.- Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que indica, acerca de las materias que se señalan: Del señor Pontigo, relacionado con el conflicto que afecta a la Sociedad Minera Los Mantos de Punitaqui, y Del señor Garcés, sobre vigilancia policial en la Población Rauquén, de Curicó. 4º.- Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta las observaciones formuladas por el señor Tejeda, acerca del aumento de las cuantías, en el Código Penal, para los efectos de la aplicación de sanciones. 5°.- Seis oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que expresa, respecto de las materias que se mencionan: Del señor Palestro, sobre títulos definitivos a los asignatarios de viviendas de la Población Bélgica; Del señor Morales Adriasola, sobre erradicación de los pobladores de la ribera sur de Puerto Aisén; Del señor Valente, acerca del reclamo da los obreros de pavimentación de Iquique; De la señora Marín, respecto de la pavimentación de la calle Portales, en Quinta Normal; Del señor Ibáñez, relacionado con pavimentación de la calle Central y construcción de pozos de drenaje en la Población Linares, y Del señor Millas, respecto del otorgamiento de títulos de dominio de la Población El Progreso, de Peñalolén. 6°.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Lavandero, acerca del sumario administrativo que se está instruyendo en la Dirección de Obras Sanitarias. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 7°.- Otro oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite el Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondientes a febrero de 1969. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 8º.- Un oficio de la Comisión de Educación Pública, con el que comunica que ha procedido a constituirse y ha elegido Presidente al señor Roberto Muñoz Barra. -Se mandó tener presente y archivar. 9º.- Dos oficios de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo: Con el primero, solicita se le prorrogue hasta el día 26 de agosto próximo, el plazo otorgado para informar todo lo relacionado con las expropiaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano, en las ciudades de Arica y Santiago, como asimismo, las modificaciones a la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con el siguiente, solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Cámara, los días martes y miércoles, de 18 horas en adelante, como, igualmente, los días jueves, de cada semana, con el objeto de dar cumplimiento al mandato otorgado por la Corporación en la sesión de fecha 25 de junio del presente año. -Quedaron en Tabla. 10.- Tres mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Tagle, Bulnes, Acevedo, señora Lazo, Pareto y Basso, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile, un predio fiscal ubicado en la comuna de San Antonio, del departamento de Santiago. -Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. Del señor Frías, que crea el Colegio de Profesionales de Seguridad Nacional y el Colegio de Técnicos de Aire, Mar y Tierra. -Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De los señores Tagle, Morales, señora Laso, Basso, Cademártori, Ramírez, Ceballos, Maira y Cardemil, que establece normas a aplicarse a los ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, que fueron incorporados al Servicio Nacional de Salud. -Se mandó a la Comisión de Salud Pública. 11.- Dos comunicaciones: Con la primera, el señor Basso pone en conocimiento de la Corporación, que el Comité Parlamentario del Partido Radical ha quedado constituido en la siguiente forma: Propietario, el señor Osvaldo Basso Carvajal, y Suplente, el señor Abel Jarpa Vallejos. -Se mandó tener presente y archivar. Con la segunda, la Junta de Adelanto de Arica remite su Balance al 31 de diciembre de 1968. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. El señor Ruiz-Esquide, don Rufo, apoyado por el Comité Nacional, en uso del derecho que le confiere el artículo 179 del Reglamento, solicitó la lectura de un documento de la Cuenta. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó dar lectura al documento solicitado por el señor Ruiz-Esquide, don Rufo, y que se refería al proyecto de ley que establece normas respecto de las expropiaciones de predios rústicos que efectúe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes. Con la venia de la Sala, el señor Secretario procedió a dar lectura al proyecto antes referido. Su Excelencia el Presidente de la República había hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1º.- El que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Juan Antonio Ríos, y 2º.- El que establece normas respecto a las expropiaciones de predios rústicos que efectúe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes. A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente para el primero de estos proyectos. Respecto del segundo, se había solicitado suma urgencia. Puesta en votación la petición de "suma" urgencia, se aprobó por 42 votos contra 18. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó acceder a lo solicitado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo en orden a prorrogar, hasta el día martes 26 de agosto inclusive, el plazo de que dispone dicha Comisión para informar todo lo relacionado con las expropianes realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano en las ciudades de Arica y Santiago, como, asimismo, las modificaciones a la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una solicitud de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo en orden a que se le autorizara para sesionar simultáneamente con la Corporación los días martes y miércoles, después de las 18 horas, como, asimismo, los días jueves de cada semana, con el fin de dar cumplimiento al mandato otorgado por la Corporación en sesión celebrada el día miércoles 25 de junio del año en curso. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó prorrogar el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre la República de Chile y la Confederación Suiza, hasta el día 16 de julio inclusive. FACIL DESPACHO Entrando a la Tabla de Fácil Despacho correspondía continuar ocupándose del proyecto de ley, informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano, expropiar el fundo "San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano. Oportunamente, el Comité Comunista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 225 del Reglamento, había solicitado la clausura del debate respecto de este proyecto. Puesta en votación la petición de clausura del debate, se aprobó por 36 votos contra 26. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 42 votos contra 23. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 184 del Reglamento declaró aprobados los artículos 2º y 3º del proyecto por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 1° Los señores Diputados que se indican habían formulado a este artículo las siguientes indicaciones: De los señores Tagle y Ruiz-Esquide, don Rufo, para reemplazar el inciso primero del artículo 1º: "La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los terrenos del fundo San Miguel, de Talcahuano, de propiedad de don Carlos Macera Delia Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ocupados desde el 18 de abril de 1968, y a los que se refiere el proceso rol 9. 360 del Juzgado del Crimen de Menor Cuantía de Talcahuano. Los referidos terrenos son parte del predio inscrito en el rol Nº 7. 021/6 de Impuestos Internos. De los mismos señores Diputados, para reemplazar el inciso segundo del artículo 1º: "La indemnización se determinará de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968 que fija el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5. 604, de 16 de febrero de 1935, con las modificaciones introducidas por el artículo 9º de la ley N° 16. 392, de 16 de diciembre de 1965, y por el artículo 16 de la ley Nº 16. 742, de 8 de febrero de 1968. De los mismos señores Diputados, para agregar un artículo nuevo: "Artículo...- La Corporación de Mejoramiento Urbano y/o la Corporación de Servicios Habitacionales deberán en el término de un año de entrada en vigencia la presente ley urbanizar los terrenos expropiados." Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la Mesa para conceder la palabra el señor Ruiz-Esquide, don Rufo. Puesta en votación la indicación formulada por los señores Tagle y Ruiz-Esquide, don Rufo, que consistía en sustituir el inciso primero del artículo 1º, se rechazó por 22 votos contra 38. Puesto en votación, en seguida, el inciso primero en su forma original, se aprobó por 41 votos contra 19. Puesta en votación la indicación de los señores Tagle y Ruiz-Esquide, don Rufo, que tenía por objeto sustituir el inciso segundo del artículo 1º, se rechazó por 21 votos contra 38. Puesto en votación el inciso segundo en su forma original, se aprobó por 39 votos contra 21. Puesto en votación el inciso tercero del mismo artículo, se aprobó por 39 votos contra 21. Puesta en votación, finalmente, la indicación de los señores Tagle y Ruiz-Esquide, don Rufo, para agregar un artículo nuevo al proyecto, se aprobó por 55 votos contra 9. La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" a los señores Momberg, Laemmermann y Monckeberg. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 60 días, a contar de la promulgación de la presente ley, el predio rústico de propiedad de don Carlos Macera Delia Rosa o de quien acredite ser su dueño o que sus derechos represente, llamado fundo "San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano, inscrito en el rol Nº 7. 021/6 de Impuestos Internos, con una superficie de 135, 8 hectáreas. La indemnización será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial a la fecha de la adopción del acuerdo, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En los demás, esta expropiación se regirá por las disposiciones de la ley Nº 5.604. Esta expropiación no afectará las servidumbres constituidas sobre este predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos. Artículo 2°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá a título oneroso a la Corporación de Servicios Habitacionales la parte de los terrenos que se destinen a viviendas, del predio a que se refiere esta ley. Los ocupantes, desde el 18 de abril de 1969, de una parte del predio rústico señalado en el inciso primero del artículo 1º, pagarán al contado a la Corporación de Servicios Habitacionales el valor de los terrenos que ocupan, en un monto proporcional a la indemnización total del terreno, en un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha en que dicha Corporación entregue a cada poblador el título de dominio respectivo. Sólo podrán recibir estos títulos de dominio las personas que no sean propietarias de otro bien raíz, ni ellos ni sus respectivos cónyuges o convivientes. Deberán, además, tener una Libreta de Ahorro para la Vivienda. Estas propiedades no podrán ser objeto de gravamen o de enajenación durante 15 años, sin autorización de la Corporación de Servicios Habitacionales. Artículo 3º.- Los terrenos del predio señalado en el artículo 1º, que no hayan sido ocupados por los pobladores al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, debiendo contemplar en el plano seccional del conjunto, a lo menos, terrenos para campo deportivo, local escolar, Posta de Primeros Auxilios, Parvularios, local para sede de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Retén de Carabineros. La parte de los terrenos, señalados en el inciso anterior, no aptos para construcción de viviendas, tales como pequeños cerros, bosques, etc., serán transferidos por la Corporación de Mejoramiento Urbano a la Municipalidad de Talcahuano en las condiciones que ambas convengan, con el fin de que esta última los destine al plan de hermoseamiento, deporte y recreación que acuerde. Artículo 4º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano y/o la Corporación de Servicios Habitacionales deberán, en el término de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, urbanizar los terrenos expropiados. " ORDEN DEL DIA Entrando a la tabla del Orden del Día, y en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía ocuparse del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en una consulta formulada por el señor Diputado don Luis Undurraga Correa, acerca de si le afecta una causal de incompatibilidad en el cargo de parlamentario. El informe en referencia es el siguiente: "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros una consulta formulada por el señor Diputado don Luis Undurraga Correa, acerca de si existe o no incompatibilidad entre el cargo de Diputado y el de miembro de una Junta Liquidadora de Sociedad "EMPART" Ltda. Hace presente el señor Undurraga que desde antes de su elección en el cargo de Diputado que desempeña, es miembro de la Junta Liquidadora de las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas EMPART Limitada. Destaca que dichas entidades, en un número de trece, fueron creadas en el año 1954, mediante una asociación que se formó entre a Caja de Previsión de Empleados Particulares y empresas constructoras privadas, que tenían por objeto la edificación de viviendas para los imponentes de dicho instituto previsional. Estas sociedades civiles de responsabilidad limitada, se encuentran regidas por la ley Nº 3. 918, de 14 de marzo de 1923, modificada por la ley Nº 7. 056, de 23 de enero de 1939. Estas entidades son personas jurídicas de derecho privado, que constituyen un ente independiente de las personas que las forman. Con motivo de la dictación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1960, la Caja de Empleados Particulares procedió a adoptar las medicas necesarias para liquidar las Sociedades EMPART. De las trece sociedades, nueve están disueltas y liquidadas; dos en situación de insolvencia y, finalmente, las dos restantes con obras de construcción pendientes; pero, se hayan en proceso de liquidación. El señor Diputado puso a disposición de la Comisión diversos antecedentes relacionados con la situación de hecho existente. Por ejemplo, las escrituras sociales, que son de carácter tipo, en las cuales se procedió a la modificación del contrato social que dio origen a estas entidades. Cabe hacer presente que la Comisión tuvo a la vista la escritura de modificación de la Sociedad Constructora de Viviendas Económicas EMPART Nº 3, en virtud de la cual se modificó el contrato social originado, con el objeto de proceder contractualmente a fijar las bases sobre las cuales se practicaría la liquidación de esta sociedad, por una Junta Liquidadora integrada por cinco personas designadas nominativamente por cada socio en la proporción de cuatro representantes de la Caja y uno de la Empresa Constructora Asociada. (Escritura Pública otorgada en la Notaría Enrique Morgan con fecha 30 de diciembre de 1960). Formaba parte de la Junta Liquidadora, por derecho propio, en calidad de Presidente de ella, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Empleados Particulares. Con posterioridad, con motivo a la designación del señor Roberto León Alquinta, como Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Empleados Particulares, se procedió a la modificación de la Junta Liquidadora de la Sociedad Constructora de Viviendas Económicas EMPART Limitada Nº 3, y se elevó a cinco el número de representantes de la Caja en la Junta Liquidadora de dicha Sociedad, quedando como Presidente de ella el señor León Alquinta. En esta virtud, fue designado miembro de la Junta Liquidadora don Luis Undurraga Correa, en su calidad de abogado, sin tener el carácter de empleado ni dependiente de la Caja de Empleados Particulares. Sostiene el señor Undurraga en su consulta, que en su concepto, no existe incompatibilidad entre la función de miembro de la Junta Liquidadora y de Diputado al Congreso Nacional. Fundamenta su aseveración en el alcance e interpretación que le atribuye al artículo 29 de la Constitución Política que dispone que el cargo de Diputado es incompatible con todo empleo retribuido con fondos fiscales o municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza que no sea de la enseñanza superior, secundaria o especial, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso. Destaca que la incompatibilidad impide a un Diputado electo desempeñar un empleo público remunerado con fondos fiscales o municipales. Hace presente que las remuneraciones de los miembros de la Junta Liquidadora de las Sociedades EMPART se pagan con recursos propios de dichas entidades, las que son personas de derecho privado y por su naturaleza no puede considerarse que se trata de recursos fiscales o municipales. Destaca el señor Undurraga que en el concepto de "función o comisión de la misma naturaleza" señalado en el artículo 3º de la ley Nº 14. 631, de 21 de septiembre de 1961, no se encuentra comprendido el de miembro de Juntas Liquidadoras de Sociedades civiles privadas. Parte de la premisa que por tratarse de funciones o comisiones de la misma naturaleza, de empleos públicos retribuidos con fondos fiscales o municipales, en los casos a que se refiere el citado artículo 3° de la ley N° 14. 631, debe concluirse también que debe tratarse de funciones o comisiones remuneradas con fondos fiscales o municipales. Atendida la circunstancia que los fondos de las Sociedades EMPART, personas jurídicas distintas e independientes tanto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares como de la Sociedad Constructora son privadas, no puede concluirse que haya incompatibilidad, porque por tratarse de normas prohibitivas, de derecho estricto son de una interpretación rigurosamente restringida. Durante el debate de esta materia el señor Diputado don Luis Undurraga hizo presente que para los efectos de la interpretación del artículo 29 de la Constitución Política había que considerar que el patrimonio de la Caja de Empleados Particulares no está formada por fondos públicos, sino que por aportes del sector patronal y de los empleados. Esta entidad, en su inicio, nació como un Departamento de Previsión de la Caja Nacional de Ahorros sin aporte fiscal alguno. En la actualidad es evidente que atendida la naturaleza de la función pública que desarrolla en el campo de la previsión y de la seguridad social, constituye, de acuerdo al concepto moderno de Derecho Administrativo un servicio público y por ello está sujeta al control jurisdiccional de algunos organismos del Estado, él que además interviene en la gestación de su directiva, pero, ello no le da en modo alguno el carácter de fiscal a sus recursos. Sobre este particular puso a disposición de la Comisión copia del Dictamen 65. 708, del Departamento Jurídico de la Contraloría General de la República, de 27 de diciembre de 1956, en el que dicha institución da respuesta a la petición formulada por el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, en la que solicitó autorización para abrir una cuenta corriente bancaria en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Oficina Relacionadora de las Sociedades EMPART. En este Dictamen el Contralor General de la República señor Enrique Bahamonde Ruiz, concluye que dicho organismo contralor está facultado para autorizar la apertura de cuentas bancarias que se refieran a fondos fiscales, municipales o de la Beneficencia, hoy Servicio Nacional de Salud, y por ello no le corresponde autorizar la cuenta a que se refiere la consulta, que dice relación "con fondos de sociedades limitadas que no tienen la calidad de fondos fiscales o municipales". Esta consulta fue profundamente discutida en el seno de la Comisión y atendida la naturaleza del debate producido resulta imprescindible entrar a analizar el problema en toda su extensión. Dentro de las prohibiciones parlamentarias cabe destacar tres instituciones a) las inhabilidades; b) las incompatibilidades y c) las incapacidades. Interesa analizar las incompatibilidades, que suponen que el electo desempeña un cargo o función que no constituye un obstáculo para ser elegido; pero, que atendida a naturaleza de ella obsta para que continúe ejerciéndola en forma simultánea mientras dure el mandato parlamentario. Esta prohibición está fundada en la inconveniencia de que se desempeñen en forma simultánea o conjunta funciones parlamentarias por un lado y ejecutivas y/o administrativas por el otro. El artículo 29, inciso primero, de la Constitución establece: "Los cargos de Diputados y Senadores son incompatibles entre sí y con los de Representantes Municipales. Son incompatibles también con todo empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza, a excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso". Interesa destacar las expresiones "son incompatibles con todo empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza". La Carta Fundamental no definió qué debe entenderse por función o comisión de la misma naturaleza. La ley Nº 6.922, de 7 de mayo de 1941, interpretativa de la Constitución Política expresó que se entienden por funciones o comisiones de la misma naturaleza, las que se desempeñen como Consejeros, Directores o empleados en las instituciones semifiscales, empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco, con aportes de capitales, designación de los Directorios o Consejos o participación de utilidades. Frente a esta norma legal el Consejo de Defensa del Estado con fecha 6 de mayo de 1940, emitió un informe en virtud del cual establece que para considerar semifiscal a una institución deben concurrir dos requisitos: 1) que el Estado haya contribuido a la formación de su patrimonio, y 2) que el Estado tenga también intervención en la designación de sus organismos directivos. Posteriormente, con motivo de la derogación de la ley Nº 8. 707, que suprimió las Consejerías Parlamentarias, en el artículo 3º de la ley Nº 14. 631, de 21 de septiembre de 1961, que derogó tácitamente la norma contenida en la ley Nº 6. 922 ya citada, se amplió el concepto de funciones o comisiones de la misma naturaleza ya que se entiende por tal "las que se desempeñen como Consejeros, Directores o empleados en instituciones o empresas fiscales autónomas o de administración autónoma, personas jurídicas creadas por ley, en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital, designación de miembros de Directorios o Consejos o participación de utilidades y filiales de las instituciones ya mencionadas". Para el problema en examen es fundamental precisar si las Sociedades EMPART constituyen o no filial de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, cuya naturaleza de institución semifiscal no es materia controvertida. El concepto de "filial" no está definido por el legislador; pero, de su naturaleza misma puede colegirse que deriva de "filiación", significa derivación de un ente principal. Las Empresas EMPART son derivaciones de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que nacieron en virtud de la convención celebrada entre la Caja y las Empresas Constructoras. Durante la discusión y tramitación de la ley Nº 14. 631 debatió extensamente cuál sería el criterio rector que debería primar para establecer si una entidad era o no filial de otra. Se aprobó originalmente que podría servir de base para dirimir la controversia el factor capital, de manera que cuando éste excediere del 50% pasaría a ser filial de la otra. Este criterio no prosperó en definitiva y a la postre no hay norma positiva que precise desde un punto de vista técnico legal el concepto. Hubo unanimidad en el seno de la Comisión en considerar que las Sociedades EMPART constituyen una filial de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Es importante destacar que algunos señores Diputados fueron de opinión que la función de miembro de la Junta Liquidadora de una Sociedad EMPART es incompatible con la de parlamentario, porque se trata en esencia de una función o comisión de aquellas a que se refiere el artículo 3º de la ley 14. 631 ya que la Sociedad EMPART es una filial de una institución semifiscal, en la que tiene intervención el Fisco por la designación de miembros del Directorio y del Consejo. Interesa destacar en el caso planteado cuál es la función de la Junta Liquidadora. Para ello debemos previamente precisar la naturaleza jurídica de la Sociedad EMPART. Se trata de sociedades civiles, de derecho privado, de responsabilidad limitada como reza el contrato social constitutivo de ellas. Cuando las sociedades civiles se liquidan constituyen una comunidad, cuyo proceso de liquidación se rige por las reglas establecidas por el Código Civil y de Procedimiento Civil aplicables a la liquidación de la sucesión, mediante jueces árbitros denominados partidores. En cambio, muy distinta es la suerte que corren las sociedades comerciales cuando entran en el proceso de liquidación. Estas sociedades, de cuerdo al sistema establecido por el Código de Comercio, subsisten durante el proceso de liquidación y la doctrina ha creado la ficción que para las necesidades de la liquidación se considere subsistente la personalidad jurídica de la sociedad disuelta. Si bien es cierto este principio doctrinario no tiene una consagración positiva dentro del sistema del Código de Comercio chileno, no es menos que él se infiere de diversas disposiciones del mismo, tales como los artículos 410, 411, 413, Nº 6. Respecto de las sociedades anónimas lo consagra expresamente el D. F. L. Nº 251. De esta manera el liquidador o comisión liquidadora de una sociedad comercial es mandatario de la sociedad y la representa a ella y no a los socios que quedan inhibidos de actuar en su nombre. La mayoría de la Comisión estimó que los liquidadores o miembros de una Junta Liquidadora de una Sociedad Civil son árbitros que ejercen una función jurisdiccional. El artículo 22 del Código Orgánico de Tribunales denomina "árbitros" a los Jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio. Este árbitro, en el caso particular del señor Luis Undurraga Correa, fue designado para el cargo, en virtud de una convención, mediante la modificación del contrato constitutivo de la Sociedad EMPART Ltda, en su calidad profesional de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y no en el carácter de empleado o funcionario de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, calidad esta última que no tenía a la época de modificación de la Junta Liquidadora (19 de agosto de 1965), y antes de ser elegido Diputado. Esta sola consideración permite concluir que no existe incompatibilidad en el caso de la consulta, porque el carácter de arbitro que puede emanar de la voluntad de las partes o de la justicia en subsidio no puede jamás constituir una función de aquellas a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política del Estado ni de las mencionadas en el artículo 3º de la ley Nº 14. 631. Con todo, hay un elemento que es preciso clarificar para evitar cualquiera distorsión en la interpretación del problema y es el concepto "empleo", ya que la Carta Fundamental habla de empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales y de toda comisión o función de la misma naturaleza y el artículo 3º de la ley Nº 14. 631 al tratar esta materia, dice que afecta a los que se desempeñen como empleados en instituciones semifiscales, empresas fiscales, autónomas o de administración autónoma y filiales de las instituciones mencionadas. Se expresó en el seno de la Comisión que la voz "empleado" de acuerdo con las normas de hermenéutica, fijadas por el artículo 20 del Código Civil debía entenderse en su sentido natural y obvio y de acuerdo con la acepción semántica dada por el Diccionario de la Real Academia Española "empleo" significa "acción y efecto de emplear; destino, ocupación, oficio." Conforme a esta expresión y atendida la circunstancia que los miembros de la Junta Liquidadora son remunerados a honorarios según los términos de la convención celebrada, se trataría de un empleo, en su acepción amplia, remunerado en definitiva con fondos de una filial de una institución semifiscal. Pero, la mayoría de la Comisión estimo, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 21 del Código Civil que las palabras técnicas deben tomarse en el sentido que le den los que profesen la misma ciencia o arte y sobre el particular estos conceptos dentro del campo del Derecho Administrativo y laboral chileno están claramente definidos. En efecto, el artículo 2º del Código del Trabajo da un concepto de empleado y, en general el sistema establece un vínculo de subordinación o dependencia entre el patrón o empleador y el empleado. El artículo 2º del D. F. L. 338, de 1960, Estatuto Administrativo, define la expresión "empleo público" y dice que es "la función pública, remunerada o no, que se realiza en cualquier servicio de la administración del Estado y que se especifica por su cometido;". Respecto de "empleado público o funcionario" expresa que es la persona que desempeña un empleo público, en algún servicio fiscal o semifiscal y por lo tanto se remunera con cargo al Presupuesto General de la Nación o del respectivo Servicio. Esto permite concluir que es evidente que el cargo de liquidador de una sociedad civil de responsabilidad limitada no es ni puede tener el carácter de empleo ni tampoco afirmarse que la persona que lo desempeña sea empleado o funcionario, ya que como lo hemos visto se trata de un Juez arbitro, aun cuando sea remunerado a honorarios. Se manifestó, en el seno de la Comisión, que la norma contenida en el artículo 260 del Código Penal define el concepto de empleado al expresar que es "todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado". La verdad que esta norma no es aplicable en la especie, porque atendida la naturaleza eminentemente restrictiva del Derecho Penal, ella no puede tener un ámbito de aplicación más amplio que el que le da el propio precepto, que dice expresamente que para los efectos de "este título"; que trata de los delitos cometidos por los empleados públicos y del párrafo IV del Título III que versa sobre "Los agravios inferidos por los funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución", se reputa empleado a los que describe la ley penal. Para este solo efecto y para ningún otro puede y debe entenderse el concepto de empleado definido por la ley penal. Cabe hacer presente que vuestra Comisión en oportunidad anterior se vio avocada a una consulta que en cierta medida tiene relación con la cuestión controvertida en este caso. En efecto, el señor Diputado don Héctor Correa Letelier en el año 1964 consultó si existía inconveniente constitucional o legal por el hecho de aceptar el cargo de árbitro para dirimir un conflicto suscitado entre la Caja de Empleados Públicos y periodistas y la Empresa Constructora Sociedad Wachholtz, Figari y Compañía Limitada. Al analizar el problema la Comisión tuvo presente que de acuerdo con el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, los árbitros son Jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, y que no puede considerarse como función, comisión o empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales, la de estas personas, ya que no reúnen los requisitos indicados en la expresada disposición, como tampoco los que señala el artículo 3º de la ley interpretativa 6. 922, ni tampoco, en la actualidad, el artículo 3º de la ley 14. 631. Los árbitros, expresó el informe, "por tener el carácter de jueces no constituyen funciones, comisiones y en ningún caso serían retribuidos con fondos fiscales o municipales, ya que una de las partes es una institución semifiscal". Por último, agrega el informe que tampoco "podría sostenerse con algún asidero legal que un árbitro tuviere la calidad de Consejero o empleado de una institución semifiscal". Si bien es cierto este informe, fue aprobado por la Cámara de Diputados con fecha 19 de junio de 1954 y fue emitido con antelación a la dictación de la ley 14. 631, no es menos que la conclusión precedentemente transcrita tiene plena vigencia y aplicación aún con posterioridad a la dictación de la norma legal citada, aun cuando se trate de una filial de la Caja, atendida la naturaleza de la función y no de la institución. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, concluyó en esa oportunidad que el señor Correa Letelier podía desempeñar el cargo de árbitro sin que le afecte ninguna prohibición constitucional ni legal. No debe olvidarse que la Comisión estimó que la calidad de miembro de una Junta Liquidadora por tratarse de una sociedad civil de responsabilidad limitada se asimila a la de un juez árbitro por las razones precedentemente dadas. De las consideraciones expuestas se puede llegar a la siguientes concusiones: 1.- Don Luis Undurraga Correa antes de ser elegido Diputado fue designado miembro de la Junta Liquidadora de las Sociedades EMPART Limitada, en su calidad de abogado; 2.- Estas Sociedades EMPART son sociedades civiles de responsabilidad limitada; 3.- Estas sociedades son personas jurídicas distintas de las entidades que le dieron origen; 4.- Las Sociedades EMPART son filiales de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; 5.- Las recursos de las Sociedades EMPART son recursos privados; 6.- Cuando estas sociedades entran en liquidación pasan a constituir una comunidad indivisa; 7.- Los liquidadores de estas comunidades tienen el carácter de árbitros, de aquellos a que se refiere el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales; 8.- Los miembros de la Junta Liquidadora de la Sociedad EMPART Ltda, tienen el carácter de Jueces árbitros y no son empleados ni dependientes ni de la Caja de Previsión ni de las Sociedades EMPART Ltda, ni de las Sociedades Constructoras. Por todas las razones precedentemente expuestas y las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, resolvió que no existe incompatibilidad entre el cargo de Diputado al Congreso Nacional y el de miembro de la Junta Liquidadora de las Sociedades EMPART Limitada que desempeña el señor Diputado don Luis Undurraga Correa. Se designó Diputado informante al señor Alberto Zaldívar Larraín. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michett, Secretario de Comisiones. " Puesto en discusión dicho informe usaron de la palabra los señores Zaldívar, don Alberto, Diputado informante, Tejeda y Lorca, y por la vía de la interrupción el señor Cademártori. Durante el transcurso del debate la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Cademártori y Tejeda; de "amonestación" al señor Tejeda, dos veces y de "censura" al señor Tejeda. Por haber llegado la hora de término de la tabla del Orden del Día, correspondía votar dicho informe. Puesto en votación, se aprobó por 47 votos contra 23 el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, por lo tanto, que no existe incompatibilidad entre el cargo de Diputado al Congreso Nacional y el de miembro de la Junta Liquidadora de las Sociedades EMPART Ltda, que desempeña el señor Luis Undurraga Correa. En seguida, en cumplimiento de un acuerdo de la Cámara, correspondía proceder a votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que otorga diversas franquicias y facilidades para que regresen al país los profesionales y técnicos que lo han abandonado en busca de mejores condiciones económicas. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículos 1º, 2º, 3º y 4º Los reemplaza por los siguientes: "Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1º de enero de 1970 y acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido en el país de su residencia por lo menos seis meses antes de la fecha de su regreso definitivo al país. El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1. 000, el del equipo para la profesión u oficio, de US$ 1. 000 y el del automóvil será de US$ 2. 300 referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción. Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación de dichos bienes, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley. El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal. Artículo 2º.- El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación. Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanzas de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad. Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1º y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley." Artículo 5º Lo ha suprimido. Artículo 6º Lo ha suprimido. Artículos 1º, 2º, 3º y 4º Puesta en votación la modificación del Senado que consiste en sustituir estos artículos por dos nuevos, se rechazó por unanimidad. Puesta en votación, en seguida, la modificación del Senado que tiene por objeto agregar un artículo 3º nuevo, se rechazó por 21 votos contra 40. Artículo 5º Puesta en votación la modificación que tiene por finalidad suprimir este artículo, se rechazó por 19 votos contra 45. Artículo 6º Puesta en votación la modificación que consiste en suprimir este artículo, se rechazó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto de ley en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en uso de sus atribuciones reglamentarias anunció la siguiente tabla de Fácil Despacho que regirá para la próxima sesión ordinaria: Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que permite el ejercicio del derecho a sufragio a los no videntes. Modifica el artículo 283 de la ley Nº 16. 637 para permitir a los empleados y obreros que desempeñen sus funciones en el departamento de Arica, la internación de vehículos. (5º trámite constitucional). INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes le correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Salinas, don Anatolio, quien se refirió a la necesidad de expropiar las haciendas "La Esperanza" y "San José" de Marchigüe, en la provincia de Colchagua. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano y el señor Toro, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura relacionadas con la necesidad de expropiar las haciendas denominadas "La Esperanza" y "San José" de Marchigüe, de la provincia de Colchagua, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación se refirió SSa. a la construcción del embalse de Convento Viejo, comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua. En seguida, usó de la palabra el señor Palza quien se refirió a la necesidad de ampliar los programas de televisión en la ciudad de Arica. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública relacionadas con la necesidad que existe de ampliar los programas de televisión en la ciudad de Arica, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación analizó SSa. el problema de la fabricación y venta de juguetes, en la ciudad de Arica y se refirió, además al pago del porcentaje correspondiente de las utilidades a los trabajadores de dicha fábrica que fueron despedidos. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Guerra, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, relacionadas con la fabricación y venta de juguetes en la ciudad de Arica, como, asimismo, a la necesidad de que se pague el porcentaje que les corresponde en las utilidades de dicha fábrica a los trabajadores que fueron despedidos de ella, con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. En seguida, se refirió SSa. a la necesidad de entregar títulos de dominio a los habitantes de las poblaciones "Paula Jaraquemada" y "Eduardo Frei", de la ciudad de Arica. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Guerra, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se entreguen, a la brevedad posible, los títulos de dominios correspondientes a los habitantes de las poblaciones "Paula Jaraquemada" y "Eduardo Frei" de la ciudad de Arica. A continuación, usó de la palabra el señor Jaramillo quien analizó la situación que afecta a los profesores que desempeñan sus labores en zonas aisladas. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener, que, previo estudio practicado por los Directores Provinciales o Departamentales de educación respectivos, se proceda a la creación de dos plazas de profesoras en aquellos lugares retirados de los centros poblados con el fin de que dichas profesionales dispongan de una acompañante en el desempeño de sus funciones en esas regiones. El turno siguiente le correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra el señor Acuña, quien se refirió a la construcción y conservación de puentes y caminos en la provincia de Valdivia. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes relacionadas con la construcción y conservación de puentes y caminos en la provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, usó de la palabra el señor Riesco quien se refirió a las expropiaciones de las haciendas "San José" y "La Esperanza", de Marchigüe, provincia de Colchagua, e hizo diversos alcances a las observaciones formuladas sobre la materia por el señor Salinas, don Anatolio, en la presente sesión. A continuación, usó de la palabra el señor Guerra quien se refirió a la necesidad que existe de construir un local para la Escuela Nº 6, "Centenario", de la ciudad de Iquique, provincia de Tarapacá. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales proceda, a la brevedad posible, a construir un local adecuado para el normal funcionamiento de la Escuela Nº 6, "Centenario", de la ciudad de Iquique. En seguida, se refirió SSa. a la necesidad que existe de transferir las viviendas de la población "Pacífico", de la ciudad de Arica, a sus actuales ocupantes. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé cumplimiento a las disposiciones de la ley número 16. 908 en el sentido de que se vendan o transfieran a sus actuales ocupantes, que son funcionarios del Servicio Nacional de Salud, de la ciudad de Arica, las viviendas de la población "Pacífico", de esa ciudad. A continuación, se refirió el señor Guerra a la necesidad de que se destinen recursos para la construcción del camino costero que unirá a las ciudades de Iquique con Tocopilla. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto dé que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los recursos requeridos para proceder a la construcción del camino costero que unirá a la ciudad de Iquique con la de Tocopilla. El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Robles quien se refirió a la contaminación del agua potable de la provincia de Antofagasta. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Araya, se dirigieran oficios a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se estudie, a la brevedad posible, una solución para el grave problema que significa la contaminación del agua potable de la provincia de Antofagasta, como, asimismo, se estudie la posibilidad de llevar, desde la ciudad más cercana, este vital elemento a la provincia dé Antofagasta. En seguida, usó de la palabra la señora Marín quien se refirió a diversos conflictos del trabajo que afectan a varias industrias ubicadas en la comuna de Maipú, y denunció la actuación del Juez de Policía Local de esa zona, señor Egaña Barahona. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones á los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Justicia y al señor Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, relacionadas con diversos conflictos del trabajo que afecta a varias industrias ubicadas en la comuna de Maipú, como, asimismo, la denuncia hecha con motivo de la actuación funcionaría del Juez de Policía Local de esa zona, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las denuncias contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. A continuación, usó de la palabra el señor Tejeda quien se refirió a la actuación del Administrador de la Hacienda "Las Canteras", de propiedad del Servicio de Seguro Social, provincia de Bío-Bío. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social relacionadas con la actuación del Administrador de la Hacienda "Las Canteras", de propiedad del Servicio de Seguro Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las denuncias contenidas en ellas. El turno siguiente le correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Ríos, don Héctor, quien se refirió a la construcción del embalse en Convento Viejo, comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua. Con la venia del Comité Radical usó de la palabra, por la vía de la interrupción, el señor Sabat quien se refirió al problema habitacional que afecta a la población "Los Jazmines" de la provincia de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Ríos, don Héctor, Koenig y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con los problemas habitacionales que afectan a la Población "Los Jazmines", de la ciudad de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, usó de la palabra el señor Ferreira quien se refirió a la instalación de agua potable en la localidad de Quemchi, provincia de Chiloé. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se instale, a la brevedad posible, servicio de agua potable en la localidad de Quemchi, provincia de Chiloé. El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra la señora Allende quien se refirió, en primer término, a la necesidad de modificar las atribuciones de los Jueces de Policía Local en lo que se refiere a asuntos laborales. En seguida, se refirió SSa. a la entrega de mediaguas a la población "21 de Mayo", de la comuna de Renca. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se entreguen, a la brevedad posible, doscientas mediaguas a la población "21 de Mayo", de la comuna de Renca. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora reglamentaria de término de la sesión, correspondía discutir y votar las proposiciones de Incidentes. El señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes proyectos de acuerdo suscritos por los señores Diputados que a continuación se señalan: De los señores Sabat, Basso, Comité Radical, y Koenig: "Considerando los antecedentes dados en la presente sesión por el señor Sabat, y a los cuales adhirieron el Diputado señor Koenig y los Comités Radical y Socialista, en relación con la población Los Jazmines de Valdivia, la Honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo los antecedentes planteados en la intervención señalada, y hacerlos llegar a la Comisión de la Vivienda en su calidad de Comisión Investigadora, ampliándole las atribuciones para este caso y otros similares que los señores Diputados deseen aportar." A indicación del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó declarar sin discusión dicha proposición por ser obvia y sencilla. En consecuencia, puesta en votación se aprobó por asentimiento tácito. De la señora Lazo, Comité Socialista; y de los señores Basso, Comité Radical; Guastavino, Cardemil, Comité Demócrata Cristiano; y Cademártori, Comité Comunista: "Ante las denuncias públicas y los reclamos reiterados de los gremios de taxistas en relación con el abuso que están cometiendo las firmas importadoras de vehículos para la locomoción colectiva, abusos que consisten en recargar el valor de estos vehículos en sumas superiores a los Eº 20. 000 por cada uno. "La Cámara de Diputados acuerda: "Dar facultades a la Comisión de Economía y Comercio para que investigue esta actuación de las mencionadas firmas importadoras e informe de sus resultados a la Honorable Cámara de Diputados. " Asimismo, a indicación del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó declarar sin discusión este proyecto de acuerdo por ser obvio y sencillo. En consecuencia, puesto en votación se aprobó por unanimidad. A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó suspender, cuando termine la Hora de Incidentes, la presente sesión hasta las 20 horas. En el turno del Comité Socialista usó de la palabra el señor Jáuregui, quien se refirió a diversos problemas camineros y sanitarios de la provincia de Osorno. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Mnistro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la rescisión del contrato firmado en el año 1968 con la Empresa Obras y Construcciones, con motivo de que dicha Empresa no ha cumplido con las bases de las propuestas en el sentido de pavimentar el camino que une a la ciudad de Osorno con la localidad de Puyehue que tiene una extensión de más o menos 40 kilómetros, y hasta este momento sólo ha realizado obras de imprimación, que es la etapa previa al tratamiento asfáltico en una extensión de 4 kilómetros. En seguida, SSa. solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos con el objeto de iniciar, a la brevedad posible, los trabajos de instalación de las redes de agua potable y alcantarillado, en la localidad de Entre Lagos, provincia de Osorno. El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo. En cumplimiento de un acuerdo adoptado anteriormente, se suspendió la sesión hasta las 20 horas. Eran las 19 horas y 27 minutos. Reanudada ésta, el señor Stark (Presidente accidental) expresó que esta sesión parte de la que tenía por objeto debatir los problemas del cobre, con invitación al señor Ministro de Minería. Agregó, además, que cada Comité Parlamentarlo dispondría para este objeto de los siguientes tiempos especiales: Comité Demócrata Cristiano, 66 minutos; Comité Nacional, 40 minutos; Comité Comunista, 30 minutos; Comité Radical, 30 minutos; Comité Socialista, 30 minutos, y Comité Independiente, 30 minutos. Los tiempos precedentes podrán ser usados por los diversos Comités a su arbitrio, podrán cederlos y las interrupciones que otorguen serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el Diputado que las obtenga, inclusive aquellas que pueda otorgar el señor Ministro de Minería. En cumplimiento de un acuerdo de la Cámara, el señor Stark (Presidente accidental), declaró secreta la primera media hora de esta parte de la sesión. Reanudada la sesión, después de la suspensión acordada a las 22 horas, y a indicación del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó que esta parte de la sesión fuera pública. Usaron de la palabra, para continuar el debate sobre el problema del cobre, los señores Aguilera, don Luis, por vía de la interrupción el señor Schnake y Hales, Ministro de Minería. Durante su intervención el señor Aguilera solicitó, lo que por asentimiento tácito así se acordó, que se insertara en la versión oficial de la presente sesión el resto de la carta publicada por el Comité Central del Partido Socialista sobre el problema del cobre en nuestro país, a la cual Su Señoría no alcanzó a dar lectura por haberse agotado el tiempo de que disponía su Comité para referirse al problema en debate. A continuación, usaron de la palabra los señores Mekis, por vía de la interrupción el señor Godoy, Hales, Ministro de Minería, Insunza, y por vía de la interrupción los señores Monares, Penna y Aylwin. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión dos cuadros estadísticos del economista Orlando Caputo, solicitados por el señor Insunza, y antecedentes respecto al problema del cobre solicitados por el señor Monares. Durante el transcurso del debate la Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias: a los señores Diputados que se indican: "Llamado al orden": Fuentes, don Samuel y Olivares, tres veces; "Amonestación": Ramírez, don Gustavo, Olivares, Tudela y Olivares, siete veces. En seguida, usaron de la palabra los señores Palza, Ramírez, don Gustavo, Soto y por la vía de la interrupción el señor Olivares. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones: Comisión de Minería Renunció el señor Cademártori y se designó en su reemplazo al señor Pontigo. Renunció el señor Carmine y se designó en su reemplazo a la señora Alessandri, doña Silvia. Comisión de Defensa Nacional Renunció el señor Sabat y se designó en su reemplazo al señor Espinoza, don Gerardo. Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Ibáñez y se designó en su reemplazo al señor Laemmermann. Comisión de Economía Renunció el señor Riquelme y se designó en su reemplazo al señor Fuentealba, don Luis. Renunció el señor Maturana y se designó en su reemplazo al señor Tapia. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: El señor Carrasco al señor Ministro de Educación Pública: El primero, acerca de diversos problemas escolares planteados por la Junta de vecinos de Puerto Guadal, comuna de Chile Chico, provincia de Aisén. El siguiente, por el que amplía la información sobre la materia del oficio precedente. El señor Garcés a los señores Ministros que se mencionan, relacionados con las materias que se expresan: Al señor Ministro de Hacienda: Sobre destinación de fondos para la reparación de caminos en el Departamento de Mataquito, provincia de Curicó. Al señor Ministro de Educación Pública: El primero, referente a dotación de material deportivo al Centro Básico de Curicó. Otro, relativo a la compra de local para el Centro Básico de Curicó. El tercero, respecto de la entrega de un mimeógrafo para el citado plantel educacional. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: Uno, acerca de la construcción de obras sanitarias en la localidad de Lontué. El segundo, relacionado con mejoramiento del camino Orilla de Estero Comalie. El siguiente, referente a la terminación del camino La Palmilla, en la comuna de Rauco. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre diversos problemas que afectan a los vecinos de la población Mardones, de la provincia de Curicó. El señor García al señor Ministro de Tierras y Colonización, relativo a legalización de los pueblos de Curarrehue, comuna de Pucón, y Hualpín, comuna de Toltén. El señor Insunza al señor Ministro del Interior, respecto de la actuación funcionaría del Juez de Policía Local de Graneros, señor Jaime Cruzat Correa, en juicio que indica. El señor Salinas Clavería al señor Ministro de Tierras y Colonización, acerca de entrega de títulos de dominio a los habitantes de la población Palacios, de Temuco. El mismo señor Diputado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relacionado con diversas materias de orden sanitario que afectan a los habitantes de la citada población Palacios de Temuco. El señor Tapia al señor Ministro del Interior, referente a dificultades en el abastecimiento de energía eléctrica a los vecinos de la localidad de Futaleufú, provincia de Chiloé. El mismo señor Diputado al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, sobre instalación de agua potable en la población Quemchi, de la misma localidad, provincia de Chiloé. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a la 1, 05 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Durante los años 1960, 1961 y 1962, egresó de la Escuela de Aviación un mayor número de alumnos que las vacantes existentes en los Escalafones del Aire, Técnico y de Finanzas de la Fuerza Aérea de Chile. Por esta razón, algunos de dichos alumnos sufrieron una postergación en sus nombramientos como Subtenientes, la que por disposición del artículo 216 del D. F. L. 129 de 1960, debió ser con fecha 1º de enero del año correspondiente. Las consecuencias fueron que Oficiales de una misma promoción, tenían fechas diferentes en el nombramiento como tales, perjudicándolos en su antigüedad con respecto a sus compañeros de curso y económicamente al no ascender en su oportunidad. Este retraso en los nombramientos de estos Oficiales como Subtenientes, también tuvo incidencia en sus ascensos posteriores, dado que la Ley contempla como requisito para este efecto la permanencia en cada grado de la carrera militar durante un lapso determinado. Esta circunstancia obliga a corregir, también los nombramientos de estos Oficiales producidos después, los que fueron postergados por esta causa. Además, y para que lo anterior no signifique un mayor gasto, en el texto de este Proyecto de Ley se establece que estas modificaciones no dan derecho al personal para solicitar el pago de diferencias de remuneraciones. En mérito de los antecedentes expuestos y frente a la necesidad de autorizar a la Fuerza Aérea de Chile para que modifique las fechas de los ascensos de estos Oficiales cuando éstos se hubieren producido como consecuencia del atraso del nombramiento como Subteniente, tengo el honor de someter a vuestra aprobación, para que sea considerado en el actual Período Ordinario de Sesiones, el siguiente, Proyecto de ley: Artículo único.- La fecha de nombramiento como Subtenientes de los Oficiales del Aire, Técnicos y de Finanzas, pertenecientes a las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962 y que no pudieron ser nombrados en la fecha prevista por la Ley, por falta de vacantes, será el 1° de enero del año correspondiente a su promoción. Las fechas de los ascensos posteriores de estos Oficiales, que se hubieren retardado por esta misma causa, también serán corregidas, a fin de normalizar su situación dentro de sus respectivos escalafones. Los beneficiados no tendrán derecho a cobrar diferencia alguna de remuneraciones por las modificaciones de las fechas de sus ascensos que se produzcan por la aplicación de esta Ley.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Tulio Marambio Marchant." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 731.- Santiago, 9 de julio de 1969. En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de esa Honorable Corporación, se sirva conceder permiso constitucional por el período comprendido entre el 16 y el 28 de julio del presente año, ambas fechas inclusives, al señor Ministro de Hacienda don Andrés Zaldívar Larraín, para ausentarse del país, por motivos particulares, no irrogando gasto alguno al Erario Nacional. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6077.- Santiago, 10 de julio de 1969. El Senado ha tenido, a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 4º Ha rechazado la que consiste en suprimir en su Nº 8), la frase: "El funcionamiento de estos establecimientos estará exento del pago de patente municipal; " reemplazando el punto (.) que figura a continuación de la palabra "turistas" por un punto y coma (;), pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 11 Ha desechado la que consiste en intercalar, en su inciso primero, después de la expresión "Coquimbo", la siguiente frase: "por el plazo de diez años". En seguida, ha rechazado las que consisten en agregar los artículos nuevos que se indican, por considerarlos inconstitucionales, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que determina que las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados. Los referidos artículos son los siguientes: "Artículo...- Las personas naturales o jurídicas que construyan fuera del departamento de Santiago inmuebles destinados a hoteles clasificados de lujo internacional conforme a lo establecido por el decreto de Hacienda Nº 775, de 1967, estarán liberadas del 50% del impuesto de Primera Categoría que grava las utilidades, beneficios o rentas provenientes de la explotación de dichos hoteles, o que se obtenga de darlos en concesión o arrendamientos a terceras personas, durante el término de diez años contados desde la fecha de iniciación de la explotación. " "Artículo...- Aplícase desde la próxima fijación de precios y en las fijaciones sucesivas, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, petróleo diesel y aceite lubricante. Este recargo, dentro del límite señalado, será en el porcentaje necesario para fijar el precio de la unidad en un valor exacto, en centésimos, de la moneda divisionaria existente. Auméntase en un 1% el impuesto al turismo que se aplica en los establecimientos de hospedaje, pasajes aéreos, marítimos y de ferrocarriles." "Artículo...- Habrá en cada casino de juego autorizado que funcione en el territorio nacional, un "Fondo de Solidaridad", integrado por las propinas dadas o ganancias no retiradas por los jugadores en las salas de juego. Dicho fondo deberá ser distribuido mensualmente entre todo el personal que preste servicios en la respectiva sala de juegos, a prorrata de sus remuneraciones. Los ingresos provenientes del reparto de este fondo no constituirán renta para los beneficiarios para todos los efectos legales, ni estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponderá a la respectiva Junta de Vigilancia practicar el reparto de los ingresos aludidos." "Artículo...- Auméntase en dos escudos el valor que se cobra por las entradas de acceso a las salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar, quedando este valor, que se reajustará anual y automáticamente de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor que fija la Dirección de Estadística y Censos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, exento de toda contribución, impuesto o gravamen, sea de carácter fiscal o municipal. El producto de este aumento se destinará al beneficio social en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino, en reemplazo de lo establecido en la letra q) de la cláusula sexta del contrato vigente de concesión del Casino de Viña del Mar." "Artículo...- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 245 de la ley número 16. 840, la expresión: "un doce por mil", por: "un once por mil"; y la expresión: "un uno por mil", por: "un dos por mil". El mayor ingreso que esta disposición concede deberá destinarse por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, de preferencia, a la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagüe en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar." A continuación, ha desechado la que consiste en agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de Ja presente ley, reestructure la Dirección de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jurídica, atribuciones y estructura interna. El uso de esta facultad no podrá significar despidos ni disminución de rentas de sus actuales funcionarios. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro. " 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6078.- Santiago, 14 de julio de 1969. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 640, de 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria: A) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16, por el siguiente: "En caso que el Consejo reconociere el derecho de reserva, deberá determinar la superficie de la reserva en hectáreas de riego básicas y la ubicación y deslindes de la misma en conformidad al artículo 30. Si el Consejo denegare el derecho, el propietario podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial en conformidad al artículo 36.". B) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 18: "En caso que proceda el derecho de adquisición del arrendatario y también procedan los derechos establecidos en los" artículos 16 y 17, la superficie en hectáreas de riego básicas que el Consejo de la Reforma Agraria acuerde transferir al arrendatario se deducirá de aquella que corresponda al propietario como derecho de reserva o que corresponda adquirir a los comuneros en conformidad al artículo 17.". C) Agrégase al artículo 27, como inciso tercero, el siguiente: "Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará a los bosquetes de protección de ganado, de cultivos agrícolas o contra la erosión, así como tampoco a las cortinas cortavientos y fajas rompevientos, calidades éstas que en caso de duda deberán ser acreditadas por informe del Ministerio de Agricultura. Tampoco se aplicará lo dispuesto en dichos incisos a los terrenos arbolados o desarbolados que reuniendo las demás condiciones señaladas en el inciso primero tengan una superficie continua inferior a una hectárea de riego básica.". D) Reemplázase el artículo 30 por el siguiente: "Artículo 30.- En la solicitud para que se reconozcan los derechos a que se refieren los artículos 6º y 16, el propietario deberá manifestar a la Corporación de la Reforma Agraria el número de hectáreas de riego básicas que le corresponde conservar en su dominio y propondrá su ubicación y deslindes. Asimismo, deberá acompañar un plano de todo el predio donde indique la ubicación de esos terrenos. Si no se cumpliere con los requisitos que señala este inciso, se tendrá por no presentada la solicitud. En la ubicación de la reserva deberán seguirse las siguientes normas: a) Los terrenos que al propietario corresponda conservar en su dominio deberán constituir, en lo posible, una superficie continua, y si la forma del predio lo permite, regular; b) Se deberán distribuir proporcionalmente entre los terrenos que el propietario conserve en su dominio y aquellos que constituyan la parte expropiada, tierras de calidad y condiciones semejantes; c) En lo posible el frente que el predio tenga a un camino público deberá repartirse proporcionalmente entre la parte expropiada y la que no lo es; d) Los terrenos que el propietario conserve en su dominio deberán ubicarse de manera que no impidan el racional aprovechamiento de las aguas en los terrenos expropiados. En el caso que las aguas destinadas al regadío del predio objeto de expropiación sean extraídas de dos o más canales, los terrenos que el propietario conserve en su dominio deberán ubicarse, en lo posible, de manera que puedan ser regados por un solo canal; e) Deberá incluirse en los terrenos que el propietario deba conservar en su dominio, la casa patronal, siempre que así lo solicite, y f) El propietario tendrá preferencia para que se incluyan en la parte que conserva en su dominio, las bodegas, silos, instalaciones u otras mejoras, siempre que sean necesarias o útiles para su eficiente explotación agrícola y con ello no perjudique la adecuada explotación y mejoras existentes en el resto del predio. No gozará de esta preferencia el propietario que descuidare las inversiones en el resto del predio. Cuando el predio se encontrare parcialmente arrendado o cedido parte de él en alguna otra forma de explotación por terceros, el propietario tendrá el derecho a proponer la ubicación de los terrenos que haya de conservar en su dominio, correspondiendo la ubicación definitiva de la reserva al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, sin sujeción a las normas del inciso anterior. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, el propietario y la Corporación de la Reforma Agraria podrán pactar una ubicación diferente a los terrenos que el primero deba conservar en su dominio. Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria determinar el número de hectáreas de riego básicas de la reserva y fijar la ubicación definitiva de los terrenos de la misma. Una vez que la Corporación haya ubicado la reserva, podrá proceder a tomar posesión material del resto del predio. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Corporación de la Reforma Agraria notifique al propietario la ubicación de los terrenos que conservará en su dominio, este último podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, en caso de que considere que el número de hectáreas de riego básicas que le hayan sido reconocidas por el Consejo de dicha Corporación no es la que en derecho le corresponde. Si el Tribunal diere lugar a la reclamación, ordenará a la Corporación que complete al propietario la superficie correspondiente. Si hubiere alguna dificultad en la aplicación de la Tabla del artículo 172, ésta será resuelta en forma exclusiva por el Consejo Nacional Agrario. El Tribunal conocerá de la reclamación conforme a las reglas de los incidentes y deberá fallar en única instancia dentro del plazo de 30 días, contado desde la notificación del reclamo a la Corporación de la Reforma Agraria. Las disposiciones de este artículo regirán en todo cuanto diga relación con la aplicación del artículo 20, salvo respecto a la superficie en hectáreas de riego básicas que tiene derecho a conservar en su dominio el propietario, en conformidad a dicho artículo, ya que ésta será fijada exclusivamente por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria y el Consejo Nacional Agrario. No obstante lo dispuesto en el artículo 1º, letra a), en ningún caso se entenderán incluidos en un predio rústico los animales, las maquinarias no adheridas al suelo, las herramientas y los equipos y otros bienes muebles destinados al uso, cultivo o beneficio del predio que puedan separarse de él sin detrimento.". E) Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente: "Artículo 31.- Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicación de los artículos 6º, 16, 20, 22, 23 ó 24, se distribuirán las aguas de que disponga el predio por cualquier motivo o título de común acuerdo entre la Corporación y el propietario. A falta de acuerdo, la Dirección General de Aguas distribuirá las aguas concediendo los respectivos derechos de aprovechamiento sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, en relación con el número de hectáreas de riego que tengan los terrenos que el propietario conserva en su dominio y los terrenos regados de la parte efectivamente expropiada del predio. En este último caso, tanto la Corporación de la Reforma Agraria como el propietario podrán presentar proyectos de distribución de las aguas, que servirán de antecedentes a la Dirección General de Aguas.". F) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la frase que dice "Diario Oficial del 1º de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil", por la siguiente: "Diario Oficial de los días 1º ó 15 de mes, a menos que fueren festivos, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil". G) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 34: a) Sustituyese la frase final del inciso primero, que dice: "El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará al final del Registro copia autorizada del mismo. ", por la siguiente: "El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará copia autorizada del acuerdo correspondiente al final de dicho Registro. "; y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Corporación de la Reforma Agraria podrá dictar una resolución que ordene el estudio de la expropiación de un predio rústico, la que, inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicada en el Diario Oficial de cualquier día del mes, tendrá los mismos efectos que la inscripción a que se refiere el inciso primero y la notificación del acuerdo de expropiación a que se refiere el inciso tercero. Los efectos de esta resolución durarán el plazo de 60 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que subsistan en virtud de la inscripción y notificación ya referidas.". H) Reemplázanse los artículos 39, 40 y 41 por los siguientes: "Artículo 39.- En el caso de expropiaciones acordadas en conformidad a los artículos 3º a 13 inclusive y 1º transitorio, la Corporación de la Reforma Agraria deberá consignar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que esté ubicado el inmueble, la parte de la indemnización por la expropiación que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación haya determinado en conformidad al inciso primero del artículo 42. En todos aquellos casos en que corresponde determinar parcialmente el avalúo para los efectos de la contribución territorial de una predio rústico o cuando un predio careciere de avalúo, corresponderá determinarlo al Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria. No obstante lo anterior, mientras el Servicio de Impuestos Internos no determine los respectivos avalúos para los efectos de la contribución territorial, éstos serán determinados por la Corporación de la Reforma Agraria para los efectos de efectuar la consignación referida en el inciso anterior y tomar posesión de la parte efectivamente expropiada del predio. No procederá reclamo alguno por esta determinación provisional que realice la Corporación. Una vez determinado por el Servicio de Impuestos Internos el correspondiente avalúo, se procederá a efectuar los ajustes del caso a la suma consignada. Esta consignación deberá hacerse en el plazo de un año contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiación, salvo que el Tribunal Agrario Provincial hubiere suspendido la toma de posesión material por la Institución en los casos en que esta ley lo faculta expresamente para ello o se hubiere reclamado de la tasación de mejoras efectuada por la Corporación. En tales eventos, el plazo para consignar se contará desde la fecha en que la sentencia respectiva quede ejecutoriada. Si el predio estuviere ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá efectuar ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que esté ubicado el predio, para el solo efecto que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento, la consignación se podrá efectuar a la orden del Juez de Letras de cualquiera de ellos. Con la sola presentación de copia autorizada del acuerdo de expropiación, del Diario Oficial en que conste la notificación de dicho acuerdo, de copia autorizada del acuerdo del Consejo de la Corporación que aprobó la tasación de mejoras y la certificación de haberse efectuado la consignación a que se refiere el inciso primero, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, al solo requerimiento de la Corporación, deberá inscribir sin más trámite el dominio del predio a nombre de ésta. Esta inscripción podrá realizarse antes o después de la toma de posesión material del predio por la Corporación. Si no se efectuase la consignación en el plazo indicado en el inciso tercero, podrá el propietario solicitar al Tribunal Agrario Provincial que declare caducado el acuerdo de expropiación y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el artículo 34. El Tribunal fallará en única instancia, con citación de la Corporación de la Reforma Agraria, la cual podrá oponer como única excepción la certificación de haber efectuado la consignación dentro de los plazos legales. Declarada la caducidad del acuerdo de expropiación de un predio rústico, la Corporación de la Reforma Agraria no podrá acordar nuevamente la expropiación de ese predio, por la misma causal, sino una vez transcurridos tres años de la fecha del primitivo acuerdo. Si transcurrido el plazo mencionado se expropiare el predio, " la consignación de la cuota al contado a que se refiere el inciso primero deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contado en la forma prevista en el inciso tercero o en el artículo 64, según corresponda. No regirá lo dispuesto en el inciso anterior si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un área declarada de riego o de ñadis. Artículo 40.- La Corporación de la Reforma Agraria podrá tomar posesión material del predio expropiado una vez efectuada la consignación a que se refiere el artículo anterior. A solicitud de la Corporación y con la sola constancia de la notificación del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, y de haberse efectuado la consignación, el Intendente de la provincia en que esté ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Artículo 41.- Si al tiempo en que la Corporación de la Reforma Agraria tomare posesión del predio expropiado hubiere frutos naturales pendientes, deberá indemnizar su valor a quien correspondiere cosecharlos. Para estos efectos, una vez que la Corporación haya tomado posesión material del predio, deberá tasar los frutos en el valor que tenían a ese momento, dentro del plazo de 30 días contado desde la toma de posesión, salvo que permitiere cosecharlos. El interesado podrá reclamar del valor determinado por la Corporación ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de la Corporación que fijó dicho valor. El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos o se consignará en la forma indicada en el artículo 39. La Corporación pagará los frutos dentro del plazo de 90 días contados desde que quede a firme la fijación del valor de los frutos. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior no obsta para que la Corporación de la Reforma Agraria convenga con el propietario o cualquier otro ocupante, que éstos continúen explotando total o parcialmente el predio o que cosechen los frutos pendientes. En todo caso, durante este tiempo, deberán prestar las facilidades y colaboración que la Corporación les demande para los efectos de la ejecución de las obras y operaciones destinadas a la asignación de las tierras.". I) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 64: a) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "y practicada la correspondiente inscripción de dominio"; b) Suprímese, en el inciso tercero, la frase "e inscripción del dominio a su favor", y c) Suprímese, en el inciso cuarto, la frase "e inscripción de dominio a su favor." J) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 88, la palabra "iguales". K) Sustitúyense la letra h) del artículo 145 y la letra h) del artículo 41 del D. F. L. Nº 2, de 1967, por la siguiente: "h) Conocer de los reclamos a que se refiere el inciso sexto del artículo 30 de la ley 16. 640, en caso que el propietario considere que el número de hectáreas de riego básicas que le hayan sido reconocidas por el Consejo de la Corporación no es el que en derecho le corresponde. ". L) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 163: a) Agrégase, a continuación de la palabra "socio", la siguiente frase: "así como la superficie de los predios y el porcentaje de derechos que correspondan al solicitante o a su cónyuge en la o las comunidades o sociedades, a la fecha en que se tomó el acuerdo de expropiación", seguida de una coma (,), y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Si se hubiere reconocido algunos de los derechos a que se refiere el inciso anterior y posteriormente se comprobare que la declaración jurada era incompleta o falsa, el juez que conozca del delito, a petición de la Corporación, revocará en la sentencia definitiva el reconocimiento del derecho respectivo. El Tribunal queda facultado para ordenar la entrega de los terrenos a la Corporación de la Reforma Agraria, para ordenar que se inscriba el dominio de ellos a nombre de la misma y para que se realicen los ajustes que haya lugar en el monto de la indemnización por la expropiación y en la forma de pago de ésta.". Artículo 2°.- Los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieran impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia relacionada con la expropiación de un predio rústico, podrán solicitar al Intendente el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Artículo 3º.- Una vez acordada la expropiación de un predio rústico por la Corporación de la Reforma Agraria, el Servicio de Impuestos Interno no podrá reclasificar los terrenos del respectivo predio hasta perfeccionada la expropiación. Artículo 4º.- En todos aquellos casos en que en conformidad a la ley Nº 16. 640 se pueda o se deba computar la superficie de terrenos en que una persona o su cónyuge son dueños, se considerarán aquellos terrenos de que eran propietarios a la fecha del acuerdo de expropiación. Artículo 5º.- Las sociedades agrícolas de reforma agraria se considerarán cooperativas de reforma agraria para el efecto de formar federaciones entre ellas, las que se llamarán federaciones de asentamientos. Asimismo, se considerará que tienen ese carácter para formar federaciones con las cooperativas de reforma agraria propiamente tales y para formar uniones con otras cooperativas. Esas federaciones y la confederación se constituirán en la misma forma que las cooperativas de reforma agraria y estarán sujetas a la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo 6º.- Podrá formar parte de cooperativas campesinas de primer o segundo grado, cualquiera organización campesina con personalidad jurídica. Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 3, de 26 de diciembre de 1967, sobre liquidación de la indemnización por la expropiación. a) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente: "Artículo 10.- La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley Nº 16. 640 se hará ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que estuviere ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá hacer ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere ubicado el inmueble. Si éste estuviere ubicado en más de un departamento, la consignación deberá hacerse a nombre del Juez del departamento de la provincia ante cuyo Tesorero se efectuó la consignación. Si éste no fuere el caso, la consignación se hará a la orden del Juez de Letras de cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el inmueble. Si hubiere varios Jueces de Letras de Mayor Cuantía en un mismo departamento, la consignación se hará a la orden del que estuviere de turno a la fecha de efectuarse la consignación."; b) Sustitúyese la frase final del inciso segundo del artículo 11, que dice: "y la mención del Tribunal ante el cual se hubiere hecho la consignación. ", por la siguiente: "la mención de la Tesorería ante la cual se hubiere efectuado la consignación; y la mención del Tribunal a la orden del cual se consignó,", y c) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase que dice "ante el Tribunal en que se hubiere efectuado la consignación", por la siguiente: "ante el Tribunal a la orden del cual se hubiere efectuado la consignación". Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 465: a) Agrégase, en la letra c) del artículo 1º a continuación de las palabras "solicitud de autorización", las siguientes: "o a una cooperativa campesina de que sean socios dichos campesinos", y b) Agrégase, en el inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras "o que no tuvieren derecho a ellas", las siguiente: "o que no sean socios de la cooperativa campesina". Artículo 9º.- No obstante lo dispuesto en la ley Nº 16. 465, el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, podrá autorizar la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos que pertenezcan a dos o más personas en común que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o por disolución de la sociedad conyugal, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1º.- Que el predio tenga una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, lo que será certificado por la Corporación de la Reforma Agraria a requerimiento del Ministerio de Agricultura; 2º.- Que las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción; 3º.- Que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y 4º.- Que el predio se divida en un número de hijuelas no superior al número de comuneros que se obliguen a explotar en forma efectiva el predio y que la totalidad de las hijuelas se adjudiquen separadamente a cada uno de los comuneros que se obligaron a explotar en forma efectiva el predio. Las autorizaciones que acuerde el Ministerio de Agricultura en conformidad a este artículo, se otorgarán bajo la condición de que las hijuelas adjudicadas a los comuneros, durante un plazo no inferior a cinco años, no puedan ser enajenadas, arrendadas o entregadas en cualquier forma de explotación por terceros sin previa autorización del Ministerio. El adjudicatario que infringiere las prohibiciones establecidas en el inciso anterior será sancionado en la forma indicada en el artículo 49 de la ley Nº 16. 465. Las prohibiciones de enajenar la hijuela y de arrendarla o entregarla en alguna otra forma de explotación por terceros, deberán inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces. Artículo 10.- Prohíbese la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos sin autorización previa de la autoridad competente. En todos aquellos casos en que la división de predios no debe ser autorizada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria o por el Servicio Agrícola y Ganadero, será competente para otorgar el permiso correspondiente el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, salvo en los casos del artículo 6º de la ley Nº 16.465. Sólo se autorizarán divisiones cuando las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción y siempre que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio. Regirán en esta materia las prohibiciones para Notarios y Conservadores, así como las sanciones establecidas en la ley Nº 16.465. Autorízase al Presidente de la República para dictar un texto refundido que sistematice y coordine las normas sobre división de predios rústicos contenidas en esta ley y en las leyes Nºs. 15.020 y 16.465. El texto refundido llevará número de ley. Artículo 11.- Facúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para que adquiera directamente los terrenos de particulares ubicados dentro de la provincia de Arauco y que sean colindantes con los terrenos de Comunidades Indígenas que acrediten títulos de merced respecto de los terrenos vecinos. Estas adquisiciones se harán sin sujeción a las leyes de propiedad austral, de indígenas, de reforma agraria, de divisiones y parcelaciones e hijuelaciones de predios rústicos o de cualquiera otra disposición que limite o establezca modalidades respecto de la división de tierras que pasan al dominio de la citada Corporación. Los terrenos así adquiridos deberán ser transferidos por la Corporación de la Reforma Agraria a título gratuito a las Comunidades Indígenas a que se refiere el presente artículo. La adquisición de los terrenos a que se refiere el inciso anterior se hará con cargo a los fondos que la Intendencia de Arauco ha puesto a disposición de la Corporación con tal objeto o de los que se le entreguen con la misma finalidad. Artículo 12.- Agrégase, a continuación del artículo 332 del Código de Aguas, cuyo texto sistematizado fue fijado por Decreto Nº 162, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de marzo de 1969, el siguiente artículo: "Artículo 333.- La proyección, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción o ejecución de obras públicas, urbanizaciones y en general de obras que beneficien a las colectividad, serán de responsabilidad y costo de las personas naturales o jurídicas que las ejecuten. Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o la de cualquiera otra de sustitución o complemento. Las personas naturales o jurídicas presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas para su previa aprobación. Aprobados los proyectos, dichas personas publicarán un aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la cabecera del departamento donde se van a ejecutar las obras, si lo hubiere y, a falta de éste, en uno de la capital de la provincia y en un diario o periódico de Santiago. El Director General de Aguas determinará los diarios o periódicos donde deban efectuarse estas publicaciones. Los terceros interesados tendrán el plazo de 15 días, contado desde la fecha de la última publicación, para hacer las reclamaciones que les mereciere el proyecto, las que serán conocidas y resueltas en definitiva por la Dirección General de Aguas en el plazo máximo de 15 días hábiles. Si no se formularen en el plazo indicado, no serán admisibles, como tampoco lo serán cualquiera acción judicial tendiente a suspender, paralizar o destruir las obras construidas o en ejecución. Transcurridos los plazos que señalan los incisos segundo y quinto de este artículo y resueltas en definitiva las reclamaciones, si las hubiere, la aprobación de los proyectos por la Dirección General de Aguas llevará aparejada, por el solo ministerio de la ley, la imposición de todas las servidumbres que sean necesarias para la ejecución de las obras y para su posterior conservación, reposición o mejoramiento, pudiendo los interesados tomar posesión inmediata de los terrenos que queden sujetos a las servidumbres, todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan a favor del dueño del predio sirviente, de acuerdo con las disposiciones de este Código. La operación y mantención de las nuevas obras seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Cuando se trate de proyectos a ejecutarse por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, por las Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16. 391 o por la Dirección General de Obras Públicas y demás organismos públicos, la Dirección General de Aguas deberá pronunciarse dentro del plazo. de 15 días hábiles, entendiéndose que los aprueba por el solo hecho de no pronunciarse en este plazo. Para requerir la aprobación, los organismos públicos señalados no necesitarán presentar todos los proyectos de urbanización, loteo o construcción, sino únicamente aquellos directamente relacionados con las modificaciones a introducir en los cauces naturales o artificiales y los relativos a su exacta ubicación geográfica. Si se realizaren algunas de las obras señaladas con infracción a las disposiciones precedentes, la Dirección General de Aguas podrá apercibir al infractor, fijándole plazo perentorio para que destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes. La Dirección podrá realizar o encomendar a terceros la ejecución de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. En este último caso, tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las obras ejecutadas. Artículo transitorio.- La toma de posesión material de aquellos predios expropiados en conformidad a la ley Nº 16. 640, respecto de los cuales, a la fecha de vigencia de la presente ley, se hubiere efectuado ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía correspondiente la consignación de la parte de la indemnización por la expropiación que haya debido pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación haya determinado, se regirá por las normas que la presente ley introduce a la ley Nº 16. 640. " Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6075.- Santiago, 9 de julio de 1969. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.140, de 21 de octubre de 1960: A) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente: "Artículo 1º.- Cuando las instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entreguen viviendas destinadas a la venta a personas definitivas e individualmente seleccionadas como futuros compradores con anticipación a la celebración del contrato de compraventa, percibirán, desde la fecha de la entrega, los dividendos mensuales correspondientes a la deuda; constituyéndose, en consecuencia, a tales personas, desde ese momento, en deudores a favor de la respectiva institución del saldo insoluto del precio pactado en el contrato de promesa a que se refiere el inciso siguiente. Para los efectos antes señalados, las Instituciones de Previsión, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entregarán las viviendas previa celebración de un contrato de promesa de compraventa con los respectivos asignatarios, en el cual se estipulará, aparte de las estipulaciones usuales, el precio de la vivienda, la forma de pago, el monto de los dividendos de ajustes que afecten al precio y a los dividendos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 del D. F. L. Nº 2, de 1959, y 55 de la ley Nº 16. 391, de 1965; como igualmente la obligación de contribuir, en la proporción correspondiente, al pago de los gastos que demande a la Institución el mantenimiento de los servicios especiales y la cancelación de los impuestos, seguros y contribuciones que afecten al inmueble. En lo relativo al seguro de desgravamen, la edad máxima de sesenta años del beneficiado deberá determinarse con relación a la fecha de la escritura de promesa. La Institución prometiente vendedora fijará administrativamente el plazo para suscribir la escritura definitiva de compraventa, el cual no podrá ser inferior a treinta días. Con la sola estipulación de esta facultad en la escritura de promesa de venta se entenderá cumplido el requisito exigido por el Nº 3 del artículo 1. 554 del Código Civil. Practicada la tradición del inmueble, se reputará, para todos los efectos ilegales, al prometiente comprador como propietario de la vivienda a contar desde la fecha de la celebración de la promesa. Si ocurre el fallecimiento del prometiente comprador antes de suscribir la escritura definitiva de compraventa y otorgada ya la promesa, transmitirá el derecho de adquirir la vivienda, en conjunto y por partes iguales, a su cónyuge, hijos legítimos, naturales o adoptivos; y, a falta de éstos, a sus ascendientes beneficiarios de pensión. Si por causa imputable a la voluntad del prometiente comprador no se suscribiese la escritura definitiva dentro del plazo fijado por la institución prometiente vendedora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, las cantidades percibidas a título de dividendos quedarán a su beneficio, como indemnización de perjuicios; y el prometiente comprador deberá restituir de inmediato la vivienda, debiendo responder por los deterioros causados al inmueble, considerando su uso legítimo, y de las sumas adeudadas por concepto de dividendos insolutos, servicio especiales, etcétera hasta la fecha de la restitución. Se tramitará en conformidad a las normas del procedimiento sumario el juicio en que la institución prometiente vendedora solicite la resolución de la promesa de venta por no haber sido firmada la escritura definitiva de compraventa dentro del plazo señalado para hacerlo. Tendrá mérito ejecutivo la resolución de la institución prometiente vendedora que establezca el monto de las sumas adeudadas por dividendos, intereses penales, servicios especiales, contribuciones y deterioros causados en el inmueble.". B) Agréganse los siguientes artículos 4º y 51 transitorios: "Artículo 4º.- El procedimiento establecido en el artículo 1° de esta ley se aplicará a todas las viviendas entregadas por las Instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales y respecto de las cuales aún no se haya suscrito la respectiva escritura de compraventa. Artículo 5º.- Las personas indicadas en el inciso sexto del artículo 1º de esta ley tendrán derecho a adquirir la vivienda asignada a su causante, aun cuando el fallecimiento de éste hubiere ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, siempre que actualmente se encuentren en posesión material de ella. Será condición para ejercitar este derecho estar al día en el pago de los anticipos de dividendos y de los servicios especiales o, en caso contrario, celebrar un convenio de pago al momento de otorgarse la escritura definitiva de compraventa. ". Artículo 2º.- Se faculta al Director de Obras de la Municipalidad de Providencia para complementar, por una sola vez, los permisos de edificación y los certificados de recepción definitiva de las viviendas construidas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares en la llamada "Unidad Vecinal Providencia", comuna de Providencia del departamento de Santiago, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que las viviendas cumplan todas las exigencias técnicas que el D. F. L. Nº 2, de 1959, y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas exigen respecto de las "viviendas económicas", y b) Que el Servicio de Impuestos Internos hubiere calificado a estas viviendas como "económicas" desde la primera fijación de avalúo, declarándose válida tal calificación para los solos efectos de este artículo. El requisito señalado en la letra a) será calificado por el Director de Obras Municipales, y el de letra b), mediante certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. Para los efectos de la fecha de iniciación de los beneficios, franquicias y exenciones a que se refiere el Título II del D. F. L. Nº 2, de 1959, se considerará exclusivamente la fecha primitiva de recepción de estas viviendas, exceptuándose sólo los casos contemplados en los artículos 12 y 13 de dicho cuerpo legal, respecto de los asignatarios a quienes la Caja de Previsión de Empleados Particulares no hubiere otorgado todavía escritura definitiva de venta, contándose los plazos a que se refieren los citados artículos 12 y 13 desde la fecha de vigencia de esta ley. Con todo, serán válidas las exenciones, franquicias y beneficios de que hubieren gozado hasta la fecha los propietarios de estas viviendas. Los permisos de edificación, con la complementación a que se refiere el inciso primero, serán reducidos a escritura pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del D. F. L. Nº 2 y para los efectos que la misma disposición señala, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso precedente. Se hará expresa mención de esta ley en los permisos de edificación y en los certificados de recepción municipal que se complementen de acuerdo con la facultad concedida por esta ley. Se otorga el plazo de 180 días para que los propietarios de estas viviendas se acojan a los beneficios de esta ley". Dios guarde a V. E.- Tomas Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro. " 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1529.- Santiago, 3 de julio de 1969. Me es grato dar respuesta a su oficio de la referencia, en el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción construya en la provincia de Curicó una planta lechera y una planta de subproductos en el complejo frutícola, como asimismo, otorgue créditos a la Cooperativa Vitivinícola de Curicó para la adquisición de una máquina embotelladora y de otra lavadora de botellas. Sobre el particular, sírvase encontrar adjunta copia del oficio Nº 11. 670, de 17 de junio del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que se da respuesta a lo solicitado por el Honorable Diputado Carlos Garcés Fernández. Dios guarde a US.- (Fdo.): Enrique Krauss Rusque." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 711.- Santiago, 3 de julio de 1969. En atención a su oficio Nº 17. 227, de fecha 15 de abril ppdo., en el cual solicita, a petición del Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, que el Banco del Estado conceda préstamos a los asociados del Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de la Provincia de Aisén, puedo informar a Ud. lo manifestado por el Banco del Estado, que en su parte pertinente dice lo siguiente: "Al respecto, me permito manifestarle que, con esta misma fecha (20-VI-1969), están impartiéndose las instrucciones de rigor a nuestras sucursales ubicadas en la provincia de Aisén, con el objeto de que se otorgue a los integrantes de dicho sindicato, las facilidades necesarias para 1% presentación y trámite de sus solicitudes, las cuales podrán formularse para financiar la adquisición o renovación de camiones, hasta la concurrencia de Eº 15. 000 (quince mil escudos), por firma, a dos y medio años plazo y con garantía de aval o prenda de algún vehículo." Lo que pongo en su conocimiento en respuesta a lo solicitado por el Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola. Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín. " 8.- OFICIO DFX SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 739.- Santiago, 12 de julio de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado sus oficios Nºs 157 y 158, de junio ppdo., por los que solicita diversos antecedentes relacionados con las empresas navieras y los oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional. Consultado el Banco Central al respecto, ha informado lo siguiente: "Con referencia al oficio Nº 157, desde la vigencia de la ley Nº 16. 724, las sumas emitidas a favor de las empresas navieras nacionales ascienden a 14. 968. 677, 74 escudos, durante el año 1968, y a 9. 337. 598, 41 escudos, entre los meses de enero a abril del presente año. " En cuanto al oficio Nº 158, el Banco Central está reuniendo los antecedentes para informar próximamente sobre el particular. Dio3 guarde a US.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín. " 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.730.- Santiago, 4 de julio de 1969. Con gran satisfacción hemos tomado conocimiento del justo homenaje rendido en la sesión 29ª de esa Honorable Corporación, al profesor del Instituto Superior de Comercio de Coquimbo, don Francisco Binvignat Marín, por su destacada labor literaria desarrollada a lo largo de cincuenta años. Al respecto, cúmpleme expresar a US. que se ha procedido a enviar una felicitación al citado profesor en conformidad a la copia que se acompaña. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.732.- Santiago, 4 de julio de 1969. En atención al oficio de la referencia, a petición de la Honorable Diputada doña Laura Allende Gossens, y que se refiere a la creación de cursos de oficios menores en la localidad de Curacaví, cúmpleme informar a US. que la organización de Curriculum de Educación Industrial contempla la formación del Técnico de Nivel Medio, o sea, un profesional situado en la escala ocupacional en la industria entre el obrero calificado y los profesionales con formación universitaria. En consecuencia, no se estima conveniente la creación de los cursos a que se refiere la Honorable Diputada Allende. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez. " 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.735.- Santiago, 4 de julio de 1969. En atención a su oficio Nº 17. 305, de 28 de abril del presente año, a petición de los H. Diputados señores José Cademártori I. y Eduardo Koenig C, en orden a obtener la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 83 de la comuna de Ñuñoa, cúmpleme manifestar a US. que la citada escuela tiene 23 profesores de Planta y un total de 1. 025 alumnos. De los tres profesores recientemente designados, uno presentó desistimiento, por lo que se hará una nueva designación. Con respecto a la dotación de muebles se ha solicitado especial consideración a tal problema al Departamento de Locales y, en lo que se refiere a la reparación de los servicios higiénicos, colocación de vidrios y medios de seguridad, se ha pedido a la Sociedad Constructora de Establecimiento Educacionales estudie la posibilidad de acceder a estas peticiones. Por otra parte, se ha oficiado a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, haciéndole presente la falta de elementos de cocina, institución a quien corresponde solucionar esta solicitud. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.726.- Santiago, 4 de julio de 1969. En atención al oficio Nº 16. 686, relacionado con la petición formulada por los H. Diputados señores Manuel Cantero Prado y Luis Guastavino Córdova, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la dictación del decreto reglamentario de la Planta Paradocente de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 16. 617, me permito informar a US. que el Decreto Nº 3527 de 21 de abril del presente año que da cumplimiento a la disposición citada se encuentra en trámite en la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez"'. 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.728.- Santiago, 4 de julio de 1969. Sn respuesta al oficio Nº 17. 061 de 8 de abril ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado señor Alberto Jaramillo Bórquez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de un 69 año de Humanidades en la Escuela Consolidada de Yungay, me permito informar a US. que por telegrama Nº 634 de abril del presente año, se comunicó la creación de dicho curso. Respecto al establecimiento de un Internado para la misma escuela y la construcción de un local para el funcionamiento de un plantel de Educación Media, se pidió informes a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares a fin de poder dar una respuesta concreta al H. Diputado señor Jaramillo Bórquez. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.731.- Santiago, 4 de julio de 1969. En respuesta al oficio Nº 17. 386 de 8 de mayo ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado D. Raúl Morales Adriasola en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se acelere la reconstrucción de las Escuelas Nºs. 1 y 2 de Coihaique, me permito informar a US; que la Subgerencia de Conservación de Edificios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales manifiesta que se activarán estas faenas una vez que el Servicio Nacional de Salud haya terminado la investigación correspondiente y establecer el origen del incendio de este edificio. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.736.- Santiago, 4 de julio de 1969. Tengo el agrado de dar respuesta a su oficio Nº 17. 387 de 8 de mayo ppdo., relacionado con la dotación de mobiliario a la Escuela Nº 130 de Quellón, ubicada en Melinka. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. lo siguiente: a) Recientemente el Ministerio de Educación acaba de adjudicar a diferentes fábricas del país, a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, diverso material escolar, las que estarán en condiciones de efectuar entregas a partir del 20 del presente mes. b) En el cuadro de distribución correspondiente se ha anotado a la provincia de Chiloé, 70 juegos bipersonales para 140 niños, 3 estantes y 3 juegos profesores, los cuales se remitirán a dicha provincia en forma preferente, a fines del mes de julio o primera quincena de agosto. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.729.- Santiago, 4 de julio de 1969. Tengo el agrado de dar respuesta a su Oficio Nº 17. 267, de 22 de abril del presente año, relacionado con diversas necesidades de la Escuela Consolidada de Experimentación de Buin. Al respecto, cúmpleme expresar a US. que se ha solicitado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, el estudio y la solución al problema del local de dicho establecimiento. En cuanto al mobiliario escolar, éste será incluido en el despacho del presente mes. Es todo lo que puedo informar a US. sobre la petición a que se refiere el oficio Nº 17. 267. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16727.- Santiago, 4 de julio de 1969. En atención a su oficio Nº 17. 463, de 19 de mayo del presente año, a petición del H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés y que se relaciona con la Directora de la Escuela Nº 75 de Pullihue, comuna de Ancud, cúmpleme manifestar a US. que se ha solicitado un informe detallado al señor Director Provincial de Educación de Chiloé sobre la denuncia hecha por el Centro de Padres y Apoderados del citado establecimiento educacional, informe que, una vez recibido, será puesto en conocimiento de US. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez. " 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16733.- Santiago, 4 de julio de 1969. Tengo el agrado de dar respuesta a su oficio Nº 17. 364, del presente año, a petición del H. Diputado don Eduardo Sepúlveda y que se relaciona con el futuro déficit escolar de la población del Canal Beagle de Viña del Mar, actualmente en iniciación de faenas. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que el plan general de esta población consulta un área destinada a equipamiento escolar, la que se usaría para la construcción de una Escuela Básica consultada en los planes futuros de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, siempre que el levantamiento topográfico que se haga, señale que el desnivel es utilizable para los fines perseguidos. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez. " 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.737.- Santiago, 4 de julio de 1969. En atención a su oficio Nº 17. 071, de 25 de marzo del año en curso, a petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi y que se refiere a la necesidad de no fusionar la Escuela Nº 61 de Huarasiña, provincia de Tarapacá, manifestó a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal ha tomado conocimiento de esta petición y enviará un Visitador a dicha zona, quien informará acerca de las medidas que sean procedentes. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez'" 20.- OFICIO DFX SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16.734.- Santiago, 4 de julio de 1969. En respuesta a oficio Nº 17358 de 7 de mayo ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Osvaldo Vega Vera, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la pronta terminación del Aula Magna del Liceo de Hombres de Cauquenes, me permito informar a Ud. que, sobre esta materia, se ha enviado oficio Nº 59 de 30 de mayo del presente año al señor Director de Arquitectura, por corresponder esta obra al Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo al texto de la Ley Nº 15. 676 de 1964. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez. " 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 895.- Santiago, 14 de julio de 1969. Cúmpleme acusar recibo de su Oficio Nº 186, de 12 de junio del año en curso, por medio del cual, y a petición del señor Diputado don Camilo Salvo Inostroza, solicita la donación de algunos implementos deportivos en favor de la Asociación de Fútbol Amateur de la ciudad de Angol. Sobre el particular, consultada la Dirección de Deportes del Estado, me es grato manifestar a V. E., que esa Dirección ha accedido a la petición aludida y ha informado que los implementos solicitados serán remitidos a la brevedad posible. Saluda atentamente a V. E,. (Fdo.): Tulio Marambio Marchant. " 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1094.- Santiago, 9 de julio de 1969. Acuso recibo del Oficio Nº 360 de S. E. de 24 de junio ppdo., mediante el cual comunica que el señor Diputado don Pedro Jáuregui Castro solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio con el objeto de que adoptara las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo local destinado al funcionamiento de la Cárcel y del Juzgado de Letras de la localidad de Río Negro. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. E. que recientemente se ha procedido a tomar posesión del terreno destinado a la construcción de la Cárcel y el Juzgado de Letras de Río Negro, por haber consignado los fondos a nombre de los propietarios la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, y en consecuencia, esta Secretaría de Estado procederá a ejecutar el proyecto de arquitectura correspondiente. Dios guarde a S. E. (Fdo.): Gustavo Lagos Matus. " 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1117.- Santiago, 10 de julio de 1969. En respuesta a su oficio Nº 363, de fecha 24 de junio último, cúmpleme expresar a V. E. que el expediente sobre personalidad jurídica para la Agrupación de Rehabilitados Alcohólicos de Curicó, se remitió en informe a la Comisión Interministerial de Control del Alcoholismo del Ministerio de Salud, según Providencia de este Ministerio Nº 1824, de 10 de abril de 1969, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta sobre el particular. En atención a lo expuesto, con esta fecha se ha solicitado a dicho organismo el pronto despacho del informe pendiente. Dios guarde a S. E. (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1118.- Santiago, 10 de julio de 1969. Me refiero a la presentación con que V.E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el H. Diputado don Mario Arnello Romo, que se relacionan con el homicidio perpetrado a un dirigente sindical campesino. En respuesta, cúmpleme, expresar a V. E. que esta Secretaría de Estado ha remitido los antecedentes del caso a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, para los efectos de obtener una información al respecto, la que será dada a conocer a V. E. tan pronto se tenga conocimiento de ella. Dios guarde a S. E. (Fdo.): Gustavo Lagos Matus. " 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1122.- Santiago, 10 de julio de 1969. Me refiero al oficio Nº 17. 120, de 24 de marzo de 1969, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento del Ministerio del Interior, las observaciones formuladas por el H. Diputado, don Jorge Cabello Pizarro, en el sentido de obtener la instalación de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en la localidad de Constantué, provincia de Talca. En respuesta, cúmpleme dar a conocer a V. E. lo expresado sobre el particular por el Servicio de Registro Civil e Identificación en su oficio Nº 7740, de 30 de junio último, cuya copia me es grato acompañar para dicho efecto. Dios guarde a S. E. (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 641.- Santiago, 11 de julio de 1969. Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 17104, 17105 y 17111, de fechas 31 de marzo del presente año, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado diversas obras viables en la provincia de Ñuble, en nombre del H. Diputado don César Raúl Fuentes Venegas. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente: Puentes Trehuaco y Bajo El Ala El puente Trehuaco a Lonquén Nº 2, ubicado en el camino de Quirihue a Coelemu, su construcción nuevamente se ha reanudado, a fin de que en el curso del presente año quede terminado. En cuanto al puente Bajo El Ala, está siendo sometido a diversas reparaciones para dejarlo en condiciones de tránsito, mientras se realice la construcción de uno nuevo. Pavimentación camino de San Fabián de Alico a San Carlos Las obras se iniciarán, en los primeros 10 km. consultándose pavimento asfáltico, en el mes de septiembre próximo o antes si las condiciones climáticas los permiten. Pavimentación caminos que unen las localidades de San Carlos y Nahueltoro y a la ciudad de Chillán con el pueblo de Portezuelo y la reparación de la ruta Quirihue a Cobquecura. La pavimentación de dichos caminos no está, actualmente, consultada en el Plan de Obras de la Dirección del ramo, para el presente año. No obstante, esta solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuesto de este Ministerio, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas. En cuanto a la reparación del camino de Quirihue a Cobquecura, actualmente están en construcción los primeros 11, 4 kms. y si las condiciones del tiempo lo permiten se iniciarán trabajos de mejoramiento entre el km. 11, 4 y el 30, hasta llegar a Cobquecura. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 642.- Santiago, 11 de julio de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 34, de 30 de mayo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Jorge Lavandero Illanes, la construcción de un camino asfaltado entre las localidades de Cajón y de Cherquenco, provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la Dirección del ramo no tiene consultada en sus planes para el presente año, la obra en referencia. No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuesto de este Ministerio, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 643.- Santiago, 11 de julio de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 374, de 24 de junio ppdo, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Mario Ríos Santander, se destinen los recursos necesarios para arreglar los caminos de la provincia de Bío-Bío afectados por los últimos temporales, especialmente el que une la ciudad de Los Angeles y la localidad de Antuco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 644.- Santiago, 11 de julio de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 419, de fecha 26 de junio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar, de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Abel Jarpa Vallejos, se terminen las obras de construcción del canal Defensa Sur, en la provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho Oficio ha sido enviado al Departamento de Defensas Fluviales, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 645.- Santiago, 11 de julio de 1969. Me refiero al Oficio de VS. Nº 426, de fecha 27 de junio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar, de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Fernando Santiago Agurto, la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela N° 8 de Talcahuano. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que el Oficio en referencia ha sido enviado al Ministerio de Educación, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 646.- Santiago, 11 de julio de 1969. Me refiero al Oficio de VS. Nº 428, de 27 de junio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los H. Diputados señores Fernando Sanhueza Agurto y Luis Espinoza Villalobos, se consulten fondos en el Presupuesto de la Nación para el año 1970, a fin de terminar las obras de prolongación del espigón de atraque del Puerto de Talcahuano y reparar el malecón Blanco Encalada, de propiedad de la Empresa Portuaria de Chile. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Portuarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 32.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece normas para deducir de las remuneraciones de los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas determinadas sumas que adeuden por compras a plazo que hayan efectuado en las farmacias de dicha Institución. Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones: 1°.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. No se encuentran en esta situación ninguno de los artículos del proyecto, ya que ellos fueron sustituidos por los dos artículos que se transcriben al final de este informe. 2.- Artículos suprimidos. Se encuentran en este caso los 3 artículos del proyecto. 3.- Artículos modificados. Ninguno de los 3 artículos del proyecto. 4.- Artículos nuevos introducidos. Se han introducido al proyecto dos artículos nuevos en sustitución de los tres primitivos. 5.- De los artículos, que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Ninguno de los artículos aprobados se encuentra en esta situación. 6.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión. Al respecto, no hubo indicaciones rechazadas. Se deja constancia, en conformidad al Nº 7, que la indicación sustitutiva de los tres artículos del proyecto fue aprobada por unanimidad. Corresponde analizar la sustitución aprobada al proyecto en informe. El proyecto en informe establece la obligación para los habilitados de las Instituciones que señala de descontar de las remuneraciones de los imponentes que hayan hecho compras a plazo en las farmacias de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, las cantidades que dicha Caja les requiera por este concepto; en virtud de la indicación sustitutiva aprobada, los habilitados estarán obligados a deducir de las remuneraciones que paguen a esos dependientes las sumas correspondientes a imposiciones de previsión social y demás descuentos que sean procedente para la respectiva Caja de Previsión Social. La indicación sustitutiva, además, estableció sanciones más drásticas que las contempladas en el informe para los tesoreros o pagadores que se negaren a efectuar los descuentos enunciados. Según antecedentes proporcionados en la Comisión los fondos que por descuentos previsionales no se han integrado en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas se elevan a Eº 237. 000. 000; en la Caja de Carabineros a Eº24. 000. 000; en la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado a Eº 25. 000. 000. En total los fondos descontados por imposiciones previsionales y que no se han integrado en las Cajas de Previsión respectivas ascienden a Eº 411. 000. 000. En el seno de la Comisión se señaló como ejemplo del cumplimiento de estas normas, a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales, en la cual el Tesorero Comunal gira 2 cheques, el correspondiente a la suma a pagar y el correspondiente a los descuentos previsionales. El objetivo fundamental de esta indicación sustitutiva es que los descuentos previsionales efectuados a los imponentes de las Instituciones de Previsión sean enterados en las Cajas respectivas, comprendiendo también los gastos de farmacia en la frase "y demás descuentos que sean procedentes", que figura al final del inciso primero del artículo 1º. En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión informante acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en los siguientes términos: "Proyecto de ley: Artículo 1°.- Los tesoreros o pagadores fiscales, semifiscales, de empresas autónomas del Estado, de instituciones o empresas públicas cuyos personales o dependientes se encuentren afiliados a alguna Caja de Previsión Social, estarán obligados a deducir de las remuneraciones que paguen a esos dependientes las sumas correspondientes a imposiciones de previsión social y demás descuentos que sean procedentes para la respectiva Caja de Previsión Social. Estos descuentos deberán efectuarse con preferencia a cualquier otro. Los tesoreros o pagadores deberán enterar en la respectiva Caja de Previsión los valores descontados dentro del plazo de diez días de efectuados. Artículo 2°.- Los tesoreros o pagadores que se negaren a efectuar los descuentos o que no los enteraren en la Caja respectiva dentro del plazo de diez días señalado en el artículo anterior, serán sancionados con treinta días de suspensión de sus funciones sin goce de sueldo y con destitución del cargo o empleo en caso de reincidencia. Corresponderá al Contralor General de a República la aplicación de las sanciones establecidas en este artículo, sea de oficio o a petición de cualquier afectado, o de la Caja de Previsión respectiva. " Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1969. Acordado en sesión celebrada el día jueves 10 de julio de 1969, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Amello, Cardemil, De la Fuente, Fuentealba, don Luis, Leighton, Mosquera, Rodríguez, Salvo y Torres. Se designó Diputado Informante al señor Torres. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 33.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo tomó conocimiento y prestó aprobación un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Frei, con trámite de urgencia calificada de "suma", por el cual se establecen normas respecto a las expropiaciones de predios rústicos que efectúe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La Comisión, durante la discusión de esta iniciativa, contó con la colaboración del señor César Díaz Muñoz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, y del señor Carlos Carrasco, Fiscal Subrogante de la Corporación de Mejoramiento Urbano, quienes manifestaron que los organismos que representaban estaban de acuerdo con los fines que persigue este proyecto de ley. La necesidad de que esta iniciativa legal deba ser considerada por la Corporación dentro de los plazos señalados en el artículo 283 del Reglamento Interior, este informe sólo realizará un somero análisis de sus disposiciones. Esta iniciativa tiene por objeto primordial proponer normas sobre expropiación de predios rústicos que realicen el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o los organismos que de él dependan, con el único y exclusivo propósito de destinarlos a la construcción de viviendas. La iniciativa original establecía normas para las expropiaciones que efectuara el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las Instituciones que se relacionan administrativamente con él. En cuanto al monto del precio o de la indemnización que debía pagarse se regiría por las disposiciones de la ley Nº16. 742, y en cuanto al procedimiento, forma de pago y presunciones de títulos saneados les serían aplicables las disposiciones de la ley Nº 5. 604. La Comisión, después de escuchar las razones dadas por el señor Diputado autor de la iniciativa y que fueron apoyadas por el señor Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, estimó que todas las expropiaciones de los predios rústicos que efectúen los Organismo fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación deberán realizarse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en uso de las facultades concedidas por el decreto supremo Nº 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1966, y sus modificaciones posteriores, orgánico de la Institución antes aludida. En el artículo 2º se establece que el monto de la indemnización que deberá pagarse al expropiado será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial al momento de efectuarse la consignación a la orden del Tribunal competente, más el valor de las mejoras no considerado en el avalúo. La diferencia que existe entre las normas legales vigentes y la comentada en el párrafo anterior se refiere a la fecha que debe considerarse para determinar el valor de la expropiación. La disposición aprobada por la Comisión deja claramente establecido que éste se fija por el avalúo vigente a la fecha de la consignación en arcas fiscales y no equivale, en consecuencia, al avalúo que regía al momento de decretarse la expropiación del predio respectivo. Por el artículo 3º se reproduce la norma establecida en el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política del Estado que señala que la pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización correspondiente. Establece, además, esta misma disposición que la Institución u organismo expropiante no podrá tomar posesión material del inmueble si no asegura a sus ocupantes la entrega de una vivienda o local, según los casos, en el mismo sector o en otro que acepten los afectados. Por el artículo 4º de esta iniciativa legal en informe y para los efectos de las expropiaciones que se realicen, se define lo que debe entenderse por predio rústico. Se adopta con tal objeto la misma definición empleada en la ley Nº 16. 640 a propósito de la reforma agraria. El Presidente de la República en uso de la facultad que le otorgó el artículo 18 de la ley Nº 16. 742, dictó, con fecha 21 de febrero de 1968, el decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de marzo del mismo año, por el cual se fija el texto refundido de los artículos que van del 24 al 36 de la ley Nº 5. 604, que establece una nueva organización de la Caja de Colonización Agrícola, y que dicen relación con el procedimiento a seguir decretada una expropiación. El artículo 5º de esta iniciativa declara que el decreto dictado por el Presidente de la República, en uso de la facultad anteriormente comentada, corresponde al procedimiento que pueden utilizar el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y Servicios dependientes y las Instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno por intermedio de él, en las expropiaciones que deban efectuar. El artículo 6º deroga el inciso final del artículo 26 del decreto supremo Nº 103, referido anteriormente, que dispone que una vez autorizada por el Tribunal la toma material del inmueble expropiado, la institución expropiante podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a las autoridades administrativas correspondientes, quienes deberán concederla sin más trámite. La Comisión al derogar esta disposición limita el uso de la fuerza pública, para efectuar los desalojos, a los casos en que ésta sea concedida por un Tribunal competente. Por el artículo 7º de esta iniciativa legal en informe, se hace extensiva a los imponentes de Cajas de Previsión la norma establecida en el artículo 65 de la ley Nº16. 391, que señala que las personas afectadas por medidas de expropiación y que se encuentren obligadas a abandonar los inmuebles que ocupan, tendrán derecho a atención preferente en las instituciones señaladas en el citado artículo 65. Finalmente, por el artículo 8º, se introducen modificaciones al decreto supremo 483, del año 1966, Orgánico de la Corporación de Mejoramiento Urbano, y que dice relación con la autorización concedida a ese organismo para expropiar a petición de personas naturales o jurídicas terrenos declarados de utilidad pública por el artículo 51 del DFL. Nº 2, sobre Plan Habitacional. Indicaciones rechazadas por la Comisión, para los efectos de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 283 Durante la discusión, se rechazaron las siguientes indicaciones: 1º.- Del señor Millas, para reemplazar el inciso P del artículo único, por el siguiente: "Para todas las expropiaciones de predios rústicos que, de acuerdo a cualesquiera disposición legal, efectúen el Fisco, las Municipalidades u otros organismos estatales, el monto del precio o la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de adoptarse el acuerdo de expropiación, más el valor de las mejoras no comprendidas en dicho avalúo". 2º.- Del señor Tagle, para reemplazar en la indicación antes transcrita, la frase: "adoptarse el acuerdo de expropiación", por la siguiente: "dictarse el decreto de expropiación". En la discusión, se consideró unánimemente que, al dejar sujetas las asignaciones a que se refiere la última frase del inciso final del artículo segundo, "a las normas vigentes de las entidades habitacionales", ello no significa que deban cumplir con otros requisitos ordinarios a fin de obtener dicha asignación, aunque reglamentariamente podrá exigírseles que un porcentaje o el total de las indemnizaciones que perciban o de las rentas que dejen de pagar las destinen a ahorro previo. Por las consideraciones expuestas y las que os dará, en su oportunidad, el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de la Vivienda y Urbanismo os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Las expropiaciones de predios rústicos que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Artículo 2º.- Para todas las expropiaciones de predios rústicos, que de acuerdo a cualesquiera disposición legal, efectúen algunos de los Organismos señalados en el artículo anterior, el precio o indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente, más el valor de las mejoras no comprendidas en dicho avalúo. Artículo 3º.- La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización. Además, en toda expropiación en zona urbana, autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante no podrá hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble. La asignación de tales viviendas o locales estará sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepción de que se efectúe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este artículo. Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por predio rústico el definido en el artículo 1º, letra a) de la ley Nº 16. 640, de 20 de julio de 1967. Artículo 5º.- Declárase que el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5. 604, fijado por decreto supremo Nº 103, de 21 de febrero de 1968, de Vivienda, publicado el 15 de marzo del mismo año, corresponde al que menciona el artículo 50 de la ley Nº 16. 391. Artículo 6º.- Derógase el inciso final del artículo 26 del decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del 21 de febrero de 1968. Artículo 7º.- Agrégase al artículo 65 de la ley Nº 16. 391, a continuación de la frase: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" una coma (,) y en seguida de ésta, la siguiente frase nueva: "las Instituciones de Previsión". Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, orgánico de la Corporación de Mejoramiento Urbano, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1966: a) Suprímese el artículo 24; b) Suprímese en el artículo 24 bis, la palabra "bis", y c) Reemplázase en el artículo 42, la frase: "en conformidad al artículo 24 de esta ley", por la siguiente: "en conformidad al Nº 4 del artículo 3° de esta ley".". Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1969. Acordado en sesiones de fecha 10 y 14 de julio del presente año, con asistencia de los señores Millas (Presidente), Allende, doña Laura, Barahona, De la Fuente, Frei, Guerra, Sanhueza, Tagle y Ureta. Se designó Diputado Informante al señor Frei. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario". 34.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Nº 4.- Santiago, 10 de julio de 1969. En cumplimiento a un acuerdo de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, tengo a honra solicitar a V. E. tenga 'a bien recabar el asentimiento de la Corporación para remitir a la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de ley de origen en una moción de la señora Retamal, doña Blanca, tramitado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que hace extensivo a los Contadores de la Administración Pública el horario de 33 horas semanales establecido en el Estatuto Administrativo para determinados funcionarios, con el objeto de que dicho proyecto sea estudiado conjuntamente con la moción de los señores Acevedo, Fre, i, Morales, Pareto, Sanhueza y señoras Baltra y Lazo, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Olivares Solís, Presidente.- Fernando Errázuriz G., Secretario". 35.- OFICIO DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 20.- Santiago, 9 de julio de 1969. La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, en sesión celebrada el día de hoy, miércoles 9 del presente, y en cumplimiento del acuerdo de la Corporación de fecha 25 de junio del año en curso, ha acordado remitir a la Comisión de Obras Públicas y Transportes, por decir relación con la competencia de esa Comisión, la moción de los señores Garay, Sanhueza, Lorca, don Alfredo, Demarchi, Irureta, Valenzuela, don Ricardo, De la Jara, Buzeta y Merino, que aplica las tarifas aéreas que fija la ley Nº 16. 708 a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, a objeto de hacer extensivos a estas provincias los beneficios establecidos en el artículo 1º de la citada ley. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario. " 36.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO Y ESPINOZA, DON GERARDO "Honorable Cámara: Son de conocimiento público las estrecheces económicas que afligen Habitualmente a dos tipos de instituciones, ambas de la mayor importancia en el ámbito nacional -cada una en su rama de actividades propias- la investigación y la ciencia, por una parte, y el servicio público de carácter filantrópico, por otra. Son las Universidades y los Cuerpos de Bomberos. Es innecesario abundar sobre las razones que justifican toda o cualquier ayuda o apoyo económico a aquellas entidades, cuyo funcionamiento es tan trascendente a la vida del conglomerado social para promover su progreso científico y tecnológico, las Universidades; para su defensa altruista frente al riesgo de la destrucción material los Cuerpos de Bomberos. Por una omisión de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL. Nº 4 de 1959) no figuran en el artículo 132 de las Universidades y los Cuerpos de Bomberos dentro de aquellas instituciones o servicios que esa disposición excepciona del trato común que permite a las empresas concesionarias cortar la luz y privar del servicio telefónico en los casos de atraso en el pago de las cuentas respectivas. Reza la citada disposición del artículo 132 del DFL. Nº 4 de 1959: "En caso de falta de pago de una o más mensualidades, podrán los concesionarios suspender el servicio previo aviso de quince días dado a nombre del deudor moroso o la casa o local en que se encuentre el servicio insoluto. "El consumidor podrá reclamar a la Dirección de esta notificación haciendo el depósito de la suma cobrada. Tanto los consumidores como los concesionarios, están obligados a acatar las resoluciones que en estos casos adopte la Dirección, sin perjuicio del derecho de reclamar ante la Justicia Ordinaria. "El Reglamento fijará las normas y plazos en que la Dirección deberá resolver estos reclamos. "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al alumbrado de las calles, Hospitales, Cárceles y, en general, sin perjuicio de la acción ejecutiva que el concesionario podrá instaurar por la sola presentación de los recibos de tres mensualidades insolutas. "Sin embargo, en caso de falta de pago de cuatro o más mensualidades del consumo del servicio de alumbrado público, la Dirección podrá autorizar la suspensión del servicio, dando aviso de este hecho a la Municipalidad respectiva, con treinta días de anticipación". Cuando un Cuerpo de Bomberos o cualquiera Universidad se atrasan en el pago de sus cuentas, sin duda que no es por mero capricho; otra es concretamente la razón. Pero ni las Universidades, ni los Cuerpos de Bomberos pueden prescindir de la energía eléctrica ni tampoco del uso permanente de la comunicación telefónica, porque, obviamente, tal falla compromete la eficiencia de la función misma que a esas instituciones cumple desarrollar. Y esta función –repetimos- tiene relevante prioridad en el orden social –general-. Ellas no persiguen fines de lucro; por lo que también debieron ser asimiladas al status que tienen las Municipalidades, los Hospitales y los Servicios Fiscales, en relación con el tarifado respectivo. Grave omisión fue dejar a aquellas entidades en la misma condición del empresario particular, del comerciante o del industrial porque, para éstos, el costo del servicio eléctrico o telefónico, es un cargo de su presupuesto normal que puede ampliarlo o reducirlo a su conveniencia o voluntad. No es, por cierto, el caso de las Universidades y el de los Cuerpos de Bomberos. Por tales consideraciones, sometemos a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Reemplázase el inciso 4º del artículo 132 del DFL. Nº 4 de 1959 por el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al alumbrado de las calles, Hospitales, Cárceles, Cuerpos de Bomberos y Universidades estatales o reconocidas por el Estado. Las Universidades del Estado o reconocidas por éste y los Cuerpos de Bomberos gozarán del mismo tarifado que el Fisco tiene por el uso de teléfonos y consumo de electricidad". La presente ley regirá desde su publicación en el diario Oficial. (Fdo.): Mario Palestro R.- Gerardo Espinoza C. " 37.- MOCION DEL SEÑOR PALZA "Honorable Cámara: En la actualidad se ha presentado un serio problema a un grupo importante de transportistas del departamento de Arica, quienes confiando en disposiciones aduaneras existentes, han importado camiones y camionetas para el desarrollo de sus actividades. Sin embargo, sorpresivamente un informe de la Superintendencia de Aduanas eliminó las franquicias que existían hasta hace poco y que consistían en la liberación de derechos e impuestos aduaneros, y ha provocado un desconcierto y un gravísimo problema a este grupo de pequeños empresarios que con mucho esfuerzo dieron este paso para lograr nuevas máquinas para las actividades ariqueñas. Ellos cumplen tareas de mucha importancia para el desarrollo socio económico del departamento de Arica, ya que deben trasladar los productos elaborados por industrias ariqueñas, como asimismo deben llevar hacia ese lejano departamento mercaderías para el consumo diario. En mérito a lo anteriormente expuesto, es de justicia que el Congreso Nacional legisle nuevamente sobre esta materia, para así señalar expresamente que los transportistas ariqueños también gozan de las franquicias contenidas en la ley 14. 824, artículo 2º, para la importación de camiones y camionetas. Artículo único.- Los camiones y camionetas pick-up que importen por el puerto de Arica los empresarios de transporte de dicho departamento, destinados a efectuar el transporte de los productos de todo tipo de industrias instaladas en ese departamento, como asimismo a llevar hacia ese lejano extremo mercaderías necesarias para consumo local, gozarán de las mismas franquicias aduaneras a que se refiere el artículo 2º de la ley 14. 824, de 13 de enero de 1962. (Fdo. ): Humberto Palza C." 38.- MOCION DE LA SEÑORA RETAMAL "Honorable Cámara: La Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad Obra Don Orione, desarrolla en la comuna de Maipú una labor docente y social de enorme importancia, pues su acción se centraliza en el plano educacional, dando importancia a los sectores de más bajos ingresos; aparte de la enorme labor educacional mencionada, la labor de orientación y capacitación social que desarrolla en los organismos comunitarios, hacen de esta Congregación, un aporte extraordinario a la educación, orientación, desarrollo y promoción de la comuna de Maipú. Con el objeto de poder dinamizar su labor y poder abarcar un campo de acción más vasto, y al mismo tiempo ofrecer a la comunidad una acción más expedita, adquirirán dos vehículos tipo furgón, que les servirán para trasladar incluso, niños a sitios de esparcimiento, como asimismo de material de trabajo. Por las razones expuestas, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase la importación y liberación del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2. 772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciban por las Aduanas, de dos vehículos Super Custom Handi-Busto G. M. C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra Don Orione, y destinados a la Escuelas Particulares Nº 290 Mater Dei y Nº 164 Carmen Arriarán, de Santiago. Si dentro del plazo de 5 años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos, del pago de los cuales esta ley los libera, quedando solidariamente responsable de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. (Fdo.): Blanca Rematal C. " 39.- MOCION DEL SEÑOR LAEMMERMANN "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese a doña María Isnelia Ramírez Sánchez una pensión de Eº 300 (trescientos escudos) mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ): Renato Laemmermann M. " 40.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase la pensión de gracia de que disfruta la señora Elena Bravi Abril, de Eº 75 a Eº 200 mensuales. El gasto que demande la presente ley, se imputará al presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Mario Palestro R. " 41.- MOCION DE LA SEÑORITA SAAVEDRA, DE LAS SEÑORAS LAZO Y BALTRA Y DE LOS SEÑORES PARETO, MAIRA, VALENZUELA, DON HECTOR; FRIAS, MORALES, SEÑORET Y LEIGHTON "Honorable Cámara: La Municipalidad de Santiago, en la misma forma que otras Municipalidades del país, se encuentra en la imperiosa necesidad de regularizar a través de la dictación de las normas legales pertinentes, diversas situaciones de orden administrativo que afectan tanto al personal dependiente de esa Corporación edilicia como al de la Dirección de Pavimentación de Santiago. Entre las materias que tienen especial prioridad en la solución legal que se pretende por este proyecto, está en primer término, la validación de algunos acuerdos municipales relacionados con la modificación de la escala de sueldos de los empleados y de la planta correspondiente de la Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de Santiago, para el año 1969, con exclusión de los funcionarios profesionales señalados en los artículos 73 de la ley Nº 15. 840, 71 de la ley Nº 16. 464, y 99 de la ley Nº 16. 587, cuyas remuneraciones continuarán rigiéndose por estos preceptos legales. Asimismo, se procura a través de esta iniciativa de ley validar acuerdos adoptados por la Municipalidad respecto del encasillamiento del personal de mecánicos y darle facultad para modificar la planta de empleados sin sujeción a las disposiciones de los artículos 30 y 35 de la ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República. Cabe señalar que las posibles diferencias de remuneraciones a que la sanción legal de estos acuerdos pudiera dar lugar, en caso alguno podrán tener efecto retroactivo y solamente producirán efectos a contar desde la publicación de la ley correspondiente. Igualmente, se considera justo conceder el derecho a percibir el pago por horas extraordinarias efectivamente trabajadas en conformidad al Código del Trabajo, al personal de obreros de dicho Municipio que se desempeñaba como chofer y que, posteriormente, fue encasillado como empleado manteniendo las referidas funciones, en virtud de la modificación de la planta aprobada por acuerdos municipales que fueron validados por el artículo 174, inciso tercero, de la ley Nº 16. 840, de mayo de 1968. En otro aspecto del proyecto, se autoriza a la Municipalidad de Santiago para aplicar el sistema de tratos establecido en el artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Pavimentación de Santiago, de 1928, con el personal de obreros que ha sido encasillado como empleado de acuerdo con las leyes Nº 15. 467, que dio la calidad de empleado particular a los torneros, matriceros y fresadores; 15. 944, que concedió esta misma condición jurídica a quienes se desempeñan profesionalmente como electricistas; 16. 386, por la cual se reconoció la calidad de empleado particular a las personas que laboran profesionalmente como mecánicos, y 16. 649, que concedió un nuevo plazo a las Municipalidades que no hubieren reconocido la calidad de empleado particular al personal incluido en las disposiciones de la ley Nº 15. 944, relativa a los electricistas. Estas consideraciones y los precedentes legislativos que abundan sobre el tema, justifican ampliamente la sanción por la Honorable Cámara de Diputados, del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Declárase válido para todos los efectos legales, y a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el Acuerdo Nº 661, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 31 de agosto de 1968, que modifica la Escala de Sueldos de los Empleados y fija la Planta correspondiente de la Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de Santiago para el año 1969. Artículo 2°.- A los funcionarios profesionales a que se refieren los artículos 73 de la ley Nº 15, 840 de la ley Nº 16. 587, no les será aplicable el referido Acuerdo y sus remuneraciones se seguirán rigiendo por las citadas normas legales. Artículo 3º.- Declárase igualmente válido el Acuerdo Nº 343, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 28 de junio de 1966, que se refiere al encasillamiento de su personal de mecánicos. A fin de dar cumplimiento a dicho encasillamiento, facúltase a la Municipalidad de Santiago, para que en el plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, proceda a modificar su Planta de Empleados, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 30 y 35 de la ley Nº 11. 469. Artículo 4º.- Las normas contenidas en los artículos anteriores no podrán significar, en caso alguno, el pago de diferencias de remuneraciones con efecto retroactivo y sólo producirán sus efectos a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 5°.- Los obreros de la Municipalidad de Santiago que se desempeñaban como choferes y que fueron encasillados como empleados, manteniendo las referidas funciones, en virtud de la modificación de Planta, aprobada por Acuerdos Municipales Nºs. 576 y 906 de 1967, validada por el artículo 174, inciso 3º de la ley Nº 16. 840, tendrán, además, derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. Artículo 6º.- Autorízase a la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago para emplear el sistema de pago de tratos establecido en el artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Pavimentación de Santiago de 1928, con los obreros actualmente encasillados como empleados en virtud de las leyes Nºs. 15. 467, 15. 944, 16. 386 y 16. 649. (Fdo. ): Wilna Saavedra C.- Carmen Lazo C.- Mireya Baltra, M.- Luis Pareto G.- Luis Maira A.- Héctor Valenzuela V.- Engelberto Frías M.- Garlos Morales A.- Rafael Señoret L.- Bernardo Leighton G. " 42.- OFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN Con el que comunica el acuerdo adoptado en orden a respaldar y apoyar los proyectos de nacionalización de la gran minería del cobre. 43.- PRESENTACION De la Junta de Vecinos de la Población Peñalolén, con la que se refieren a la actitud del abogado Jefe del Departamento de Loteos Irregulares de la Corporación de Servicios Habitacionales. III.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 16ª, 17ª y 18ª ordinarias quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor LEAPLAZA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- PERMISO CONSTITUCIONAL AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL. ACUERDO DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor PALESTRO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Sobre la cuenta? El señor PALESTRO.- No, voy a hacer una petición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Me permito hacer presente a la Sala que los Comités Parlamentarios, reunidos en sesión el día viernes 11 de julio, acordaron, por unanimidad, conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar, para ausentarse del país entre los días 16 y 28 del mes en curso. En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declara aprobado el acuerdo adoptado por los señores Comités. 2.- HORARIO DE TRABAJO DE LOS CONTADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. ENVIO DE PROYECTO A LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Cámara con el objeto de remitir a la Comisión de Gobierno Interior el proyecto que hace extensivo a los contadores de la Administración Pública el horario de treinta y tres horas semanales, con el fin de que dicha iniciativa sea estudiada conjuntamente con la que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública. Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. El señor PALESTRO.- Solicito dos minutos para formular una petición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se concederán dos minutos al señor Palestro. El señor MONCKEBERG.- No hay acuerdo. 3.- EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO A LOS NO VIDENTES. OBSERVACION DEL EJECUTIVO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse de la observación formulada por el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto que permite el ejercicio del derecho de sufragio a los no videntes. La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 11. 034-O, consiste en sustituir la frase "con los caracteres impresos en relieve, de modo que sean reconocibles por el tacto", por la siguiente: "con las características materiales que se determinen en el Reglamento, el que deberá ser dictado antes del 31 de diciembre de 1969". En discusión la observación al artículo 1º. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, sólo algunas breves observaciones sobre este veto del Ejecutivo, por cuanto estamos de acuerdo con la modificación que por él se introduce. En el proyecto primitivo se indicaba, como ya tuvimos oportunidad de expresarlo en esta Cámara, que los no videntes siempre han tenido el derecho a sufragio, pero que no han podido ejercerlo por la falta de un mecanismo práctico que se lo permitiera. Por esta disposición se estableció que los no videntes emitirán su sufragio con la ayuda de una plantilla facsímil de la cédula electoral, elaborada por la Dirección de Registro Electoral, "con los caracteres impresos en relieve, de modo que sean reconocibles al tacto. " El Ejecutivo, con bastante razón, ha indicado que la impresión de la cédula electoral, con caracteres en relieve de modo que sean reconocibles al tacto, es sólo una de las condiciones materiales que debe tener esta plantilla facsímil; de tal manera que hay otras condiciones materiales que, de alguna manera, serán establecidas seguramente por el reglamento, como son el tamaño, la forma y otros requisitos de esa naturaleza. Por eso, el Ejecutivo estima que es mejor sustituir la frase según la cual la plantilla debe ser impresa en relieve, por la siguiente: "con las características materiales que se determinen en el Reglamento, el que deberá ser dictado antes del 31 de diciembre de 1969". Estamos de acuerdo con esta observación, porque elimina algunos de los problemas que se podrían crear con la aplicación de esta ley; sobre todo, la duda que surgiría de aplicarse el texto como estaba en su forma primitiva, acerca de si la impresión de esta plantilla sería en el sistema normal en relieve o por el sistema Braille, atendiendo a que en Chile, por algunas deficiencias que ya hemos señalado, como ser los altos derechos de internación de los instrumentos para el aprendizaje del sistema Braille, son pocos los no videntes que saben leer esta escritura. En síntesis, los Diputados democratacristianos estamos de acuerdo con la observación del Ejecutivo. Creemos que mejora el proyecto, pues el reglamento que se dicte antes del 31 de diciembre establecerá las condiciones materiales. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro; y, a continuación, el señor Acevedo. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, seré muy breve. Los Diputados socialistas también estamos de acuerdo con la observación formulada por el Ejecutivo a este artículo. En verdad, es mucho más amplia y permitirá emitir el sufragio con mayor libertad. Los no videntes, de acuerdo con su condición de tales, ejercitarán este derecho en forma más libre, más independiente, sin que el sistema se preste para dudas, como podría prestarse el establecido por el artículo primitivo aprobado por el Congreso Nacional. De ahí que es mucho más útil la observación del Ejecutivo. Alguna vez, el Gobierno debe "darle el palo al gato" y lo ha hecho, en esta ocasión, con un problema no tan grande ni de mucha envergadura. Estamos de acuerdo con la observación del Ejecutivo y la vamos a votar favorablemente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, sólo para hacer presente a la Sala, en relación con la observación del Ejecutivo, la que consiste en reemplazar la frase a que ya han hecho mención los colegas Giannini y Palestro, que el proyecto se encuentra en un trámite constitucional y reglamentario en que no cabe a la Cámara ninguna alternativa sino prestarle su aprobación para que pueda haber ley sobre la materia, porque, en caso contrario, no la habría. Como el ánimo y el deseo de la Corporación, al aprobarlo en general en segundo trámite constitucional, fue aceptar la idea de legislar y cuando la idea primitiva del proyecto ha sido modelada posteriormente, a través del veto, en forma diferente del criterio que la Cámara tenía, naturalmente que a estas alturas -cuando el Senado, que fue donde tuvo origen este proyecto, ya ha tratado en primer trámite el veto y le ha prestado su aprobación- a nosotros no nos queda otro camino, manteniendo evidentemente la idea sobre la materia, que adoptar igual criterio que el Senado. Por lo tanto, los Diputados comunistas vamos a adoptar en la votación de este veto del Ejecutivo el criterio que tuvo el Senado, vale decir, lo aprobaremos para que haya ley sobre esta materia. Eso es todo, señor Presidente. El señor FRIAS.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FRIAS.- Señor Presidente, los Diputados nacionales también vamos a contribuir con nuestros votos a la aprobación de las observaciones del Ejecutivo. Estimamos que de esta manera vamos a hacer realidad este derecho que contemplaba la ley, pero que no había sido posible poner en práctica por deficiencias materiales. No obstante, quisiéramos dejar constancia de que, en general, no nos agrada la idea de que materias tan importantes como éstas, sean relegadas a la voluntad de un reglamento, y entiendo que este es el único reglamento que va a normar disposiciones de la Ley Electoral. Pero como desgraciadamente a esta altura del trámite parlamentario no podemos hacer modificaciones a este proyecto, que permite que los no videntes -sector muy respetable, y mucho más por las limitaciones naturales que tiene- puedan votar, vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de las observaciones del Ejecutivo. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, sólo para dejar de alguna manera salvadas las objeciones que ha expuesto el señor Frías manifestando que las demás disposiciones de la ley son las que reglamentan la forma en que se va a hacer uso de este derecho por los no videntes. En este caso, sólo se determina, a través del reglamento, la plantilla facsímil, pero los demás artículos del proyecto indican con mucha claridad las disposiciones de la ley de elecciones que se derogan o modifican. De esta manera, es la ley misma la que determinará las condiciones del voto de los no videntes. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación del Ejecutivo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión de la observación. 4.- FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA TRABAJADORES DEL DEPARTAMENTO DE ARICA (TARAPACA).- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, por el cual se modifica el artículo 283 de la ley Nº 16. 637, para permitir a los empleados y obreros que desempeñen sus funciones en el departamento de Arica, la internación de vehículos. Se halla en quinto trámite constitucional. -La modificación del Senado, en la cual insiste, rechazada por la Cámara, está impresa en el boletín Nº 10. 872S bis y es la siguiente: Consiste en reemplazar su artículo único, por el siguiente: "Artículo único.- Los vehículos motorizados que se armen en el departamento de Arica podrán circular libremente en dicho departamento exentos del pago de los derechos e impuestos de aduana y otros que gravan su internación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 16. 617. La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus atribuciones actuales, fijará el precio de venta de los vehículos motorizados y sus repuestos que se vendan para circular en el departamento de Arica. Para este efecto, considerará, entre otros factores, la exención referida en el inciso anterior y el que estos vehículos no estarán afectos a gastos de traslado ni de comercialización. La misma Dirección abrirá registros de interesados en adquirir vehículos motorizados en el departamento de Arica y señalará periódicamente el número de unidades que deberán vender directamente las empresas armadoras para cubrir esa demanda. En caso de transferirse los vehículos indicados en el inciso anterior al resto del país los derechos e impuestos que afectan su internación se calcularán considerando la depreciación que haya sufrido el vehículo con ocasión de su uso durante el período en que gozó de exención." El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor ATENCIO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Giannini, y, a continuación, el señor Atencio. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, este proyecto se encuentra en quinto trámite constitucional. El Senado ha insistido en un texto sustitutivo del primitivamente propuesto y aprobado por la Cámara. Yo deseo hacer presente que el artículo primitivo establecía en favor de cierto sector de trabajadores del departamento de Arica facilidades para que pudieran internar, libre de derechos, un vehículo, en las condiciones que señalaba la disposición. Sin embargo, el Senado ha modificado sustancialmente la disposición del artículo único del proyecto, estableciendo -leo textualmente lo que dice el Senado- que "los vehículos motorizados que se armen en el departamento de Arica podrán circular libremente en dicho departamento exentos del pago de los derechos e impuestos de aduana y otros que gravan su internación." Ahora bien, aceptable o no aceptable el criterio primitivo de la Cámara, en todo caso creo que el texto propuesto por el Senado no puede ser aceptado, de ninguna manera puede convertirse en ley, porque, bajo la apariencia de establecer un beneficio, no establece en realidad ninguno. En efecto, por el sistema tributario que existe para los territorios de exenciones tributarias -establecidas por las leyes 13. 039 y 14. 824- queda señalado con toda claridad que los vehículos armados en el departamento de Arica, como todos los artículos armados en dicho departamento, no pagan tributo de internación, si quedan para uso o consumo en dicho departamento. Es decir, las piezas y partes con que las industrias de Arica arman o complementan los artículos para ser remitidos al resto del país entran al departamento de Arica liberadas de todo impuesto; sólo pagan tributos de aduana al salir finalmente terminados, hechos con las piezas de partes extranjeras y las de complementación nacional, cuando vienen al resto del país, lo que se hace mediante un registro de envío al resto del territorio. Ahora bien, decir por una disposición de ley que los vehículos armados en Arica podrán circular libremente en dicho departamento sin pagar derechos de internación, creo que es confundir una situación bien clara: pretende o aparenta establecer un beneficio que ya existe; no agrega nada, pero sí puede agregar un elemento de confusión. Por lo tanto, creo que vale la pena que la Cámara insista en su texto primitivo para que así concretamente no haya ley sobre la materia, porque, ante una disposición tan defectuosamente expuesta, es preferible que no la haya. Y tengo entendido que los parlamentarios que presentaron esta indicación tienen el ánimo de insistir en ella, pero con algunas modificaciones. Esta es mi proposición concreta y va a ser nuestra posición: insistir en el criterio de la Cámara, rechazando la modificación del Senado para evitar así que haya ley sobre la materia, es decir, para evitar que entre en vigencia una ley que no va a tener sentido ni aplicación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se hallan inscritos el señor Vicente Atencio y el señor Palza. Tiene la palabra el señor Atencio. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, estimo oportuno hacer presentes algunos puntos de vista con relación a este proyecto en quinto trámite, que se viene tramitando desde el año pasado. Algunos candidatos de la Democracia Cristiana, concretamente don Bosco Parra, trabajaron mucho en este proyecto, haciendo presente que, una vez que él llegara al Senado, le iba a prestar su aprobación para beneficiar a quinientas personas que se favorecen con esa* importación de vehículos de segunda mano, todos empleados públicos y particulares de organimos autónomos de Arica. Decía el señor Bosco Parra en aquella oportunidad que también don Juan de Dios Carmona iba a prestar su aprobación a este proyecto. Pero, lamentablemente, en el momento ya de cumplir la palabra empeñada –don Bosco Parra, desde luego, no salió elegido- don Juan de Dios Carmona no la cumplió, es decir, no apoyó este proyecto que interesa a esas quinientas personas que, con tanta justicia, esperan en Arica la resolución favorable de sus pretensiones. Es así como los Senadores democratacristianos y los del Partido Nacional insistieron en el criterio que primitivamente habían hecho presente el Senado, cual es, el que en estos momentos ha indicado el señor Giannini. La verdad es que en estos momentos, tal como lo ha dicho el mismo señor Giannini de insistir la Cámara en el proyecto primitivo, no habría ley. Yo quiero dar a conocer aquí un telegrama que me han enviado don José Ancares y Juan Véjar, Presidente y Secretario de un comité y en que está inscrito un grupo de personas que tienen interés en este proyecto, en el cual expresan que esperan que la Cámara preste su aprobación a lo que el Senado, en estos momentos ha aprobado. Dicen que tienen la promesa del Ministro de Hacienda de reponer, a través de un veto aditivo, el primitivo proyecto, o sea, el que la Cámara aprobó. Por lo tanto, los parlamentarios comunistas, interpretando el sentir de este grupo de personas y de sus directivas -que lo hacen presente, reitero, en este telegrama que tengo a mi vista- vamos a aprobar lo que el Senado en estos momentos nos ha enviado. He querido dejar en claro, entonces, que respecto a este proyecto de ley ha habido una palabra incumplida de parte de algunos personeros del partido de gobierno. Como en estos momentos hay interés de parte de los Diputados democratacristianos y la promesa del Ministro, yo creo que estos debieran votar -por lo menos los comunistas lo vamos a hacer- tal como lo indican los directivos de ese comité. Dejo entonces la palabra anunciando los votos favorables de los parlamentarios del Partido Comunista a la modificación del Senado a este proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Diputado señor Humberto Palza puede hacer uso de la palabra. El señor PALZA.- Señor Presidente, en relación con el punto que estamos tratando, referente a la internación de vehículos para los empleados públicos de Arica, quiero expresar que indiscutiblemente existe un compromiso de parte de los parlamentarios de nuestro partido para con ese sector de trabajadores. Tal como se ha hecho presente, este proyecto, que lleva la idea matriz del colega de banco Luis Maira y del ex Diputado Bosco Parra, acogía un antiguo anhelo de los trabajadores fiscales del departamento de Arica. Sin embargo, esto, que fue aprobado en dos oportunidades por la Cámara de Diputados, en el Senado fue tergiversado al introducírsele, como lo señalaba el colega Giannini, un artículo que reemplaza totalmente la idea matriz del proyecto original. Esta modificación del Senado prácticamente, a juicio de los trabajadores del departamento de Arica, es totalmente inoperante, porque, la verdad de las cosas, es que lo que se expresa en el primer inciso, que dice que los vehículos motorizados que salen de Arica podrán circular libremente en dicho departamento exento del pago de los derechos de aduana, no es nada nuevo, ya que en la actualidad eso existe sin necesidad de esta ley. Por eso, este artículo del Senado ha encontrado una reacción desfavorable en los trabajadores de Arica. Sabemos que hay conversaciones entre los dirigentes del Comando de Trabajadores del Estado de Arica con algunos personeros de Gobierno, concretamente, con el Ministro de Hacienda, como lo expresaba el colega Atencio. Sin embargo, pareciera ser que las conversaciones aún no han cristalizado y no hay compromisos formales a pesar de lo que se afirma en este telegrama que personalmente también recibí y que seguramente han recibido los colegas Guerra y Atencio. Entonces, si no hay compromisos formales -hoy he estado tratando de ubicar al Ministro de Hacienda, con el objeto de ratificar personalmente si existen de hecho esos compromisos del Ministro de Hacienda para con los trabajadores del Estado a fin de que podamos, en ese caso, acoger la insistencia del Senado y por la vía del veto reponer el criterio primitivo de la Cámara-, como no tengo certeza acerca de ese compromiso del Ministro de Hacienda, indudablemente pienso que tal vez sea mejor, ya que hay anuencia de parte de todos los sectores de la Cámara, como ya lo hubo en dos oportunidades, que lo podamos tratar nuevamente a nivel de la Cámara de Diputados en otra oportunidad. Al respecto tenemos el compromiso de los Comités Demócrata Cristianos para que elaboremos un nuevo proyecto, de modo que podamos tener la certeza de que esto saldrá adelante. No quisiera que por este problema, que por un compromiso que está reflejado en un telegrama, la suerte de los trabajadores del Estado quedara en el vacío. Desearía, en cambio, que se tuviera el compromiso escrito del Ministro de Hacienda. En ese caso, con todo gusto los Diputados democratacristianos podríamos acoger esta modificación del Senado, en el entendido de que después llegaría el veto. Sin embargo, como no existe todavía ese compromiso por escrito, sino que hay solamente un telegrama de los trabajadores del Estado del Departamento de Arica, hemos creído mucho más conveniente elaborar un nuevo proyecto. Los colegas que en una oportunidad apoyaron esta iniciativa indiscutiblemente que no pueden oponerse en el futuro. Por ello, señor Presidente, estimo que hay dos alternativas: una que apoyemos lo que dice el Senado y luego, mediante el veto, hagamos primar el criterio primitivo que tuvo la Cámara y el Partido Demócrata Cristiano, cuando se comprometió con los trabajadores públicos del departamento de Arica. La otra alternativa sería que nosotros, ya que existe el acuerdo de todos los sectores políticos de este Congreso, presentemos un nuevo proyecto, a fin de satisfacer esta aspiración de los trabajadores del Estado. Creo que es preferible, a no ser que el señor Ministro de Hacienda lo asegure por escrito, esta segunda alternativa, pues de este modo las aspiraciones de los trabajadores, del Estado no quedan sujetas a la promesa de una persona que, en un momento dado, puede decir sí o no. Yo tengo solamente el telegrama, y quiero que en este aspecto... El señor PONTIGO.- ¿Me permite una interrupción? El señor PALZA.- Con todo gusto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Le agradezco al señor Palza la interrupción. Me parece que el acuerdo del Partido Demócrata Cristiano, en relación con este proyecto de ley, es un poco apresurado, porque no es suficiente razón la que da el colega Palza al decir que no tiene seguridad de que el señor Ministro de Hacienda envíe el veto. Ellos dicen que prefieren elaborar un proyecto nuevo, que tendrá un trámite mucho más largo, de dos, tres o cuatro meses. Si el Gobierno quiere resolver el problema, como lo plantea el sector de mayoría, a favor de los empleados de Arica, autorizando la salida de esos vehículos motorizados, va a enviar el veto aditivo. Si se elabora otro proyecto, como nosotros queremos conceder esta franquicia y el Gobierno no, va a vetar también lo que el Congreso resuelva. De tal manera que lo más correcto y lo más derecho es aprobar ahora las modificaciones del Senado, con lo cual se ahorraría tiempo. Si el Gobierno quiere hacer las cosas como nosotros lo propiciamos y como lo desean los empleados de Arica, seguramente va a obrar en consonancia con esos propósitos. Me parece que economizaríamos mucho tiempo si aprobamos este proyecto tal como está sin correr grandes riesgos. El resultado será siempre el mismo. Muchas gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Palza. El señor PALZA.- Voy a terminar y, a continuación, concederé una interrupción al colega señor Maira. Quiero manifestar a la Cámara que, por sobre todo, este compromiso con los trabajadores del Estado de mi ciudad, Arica, lo contrajo primitivamente el Partido Demócrata Cristiano, no el Gobierno. El único antecedente que tenemos de la conducta del Gobierno es el telegrama de la ciudad de Arica, que acaba de leer el señor Atencio. Yo creo que podemos correr el albur. Es mejor y más rápido. Considero que, para acceder a lo solicitado por el telegrama mandado por el Presidente Provincial de mi partido de Arica, debe darse luz verde a las modificaciones del Senado y presionar por todos los medios posibles para que el veto del Ejecutivo llegue a la brevedad. Lo único que interesa es acoger lo que piden los trabajadores. En ese sentido, pido que se aprueben las enmiendas del Senado. Concedo una interrupción al colega señor Maira. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Maira. El señor MAIRA.- Señor Presidente, comparto lo dicho, hace un instante, por el señor Palza, que concuerda con el criterio planteado por el Diputado señor Pontigo. Tengo un telegrama del Presidente Provincial del Partido Demócrata Cristiano de Arica en que éste expresa que ha hecho gestiones ante el señor Ministro de Hacienda. Ese puede ser el camino más rápido. Es posible que esas diligencias prosperen en beneficio de los trabajadores de Arica. Por lo cual correspondería, aunque no compartimos el fondo, aceptar la modificación del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Palza. El señor PALZA.- Yo pediría que votáramos la modificación y que la Cámara acoja lo que dice el Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Están inscritos para usar de la palabra el señor Bernardino Guerra y la señora Carmen Lazo. Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, como lo ha manifestado el colega señor Atencio, los empleados públicos de Arica formaron un comando con el fin de obtener la internación de vehículos usados, por cuanto son muchos más baratos. Arica ha crecido y, en consecuencia, el problema de la movilización es notorio. Por otra parte, las poblaciones que se construyen están en las afueras de Arica y, en consecuencia, los sitios laborales quedan muy distantes de los hogares de los empleados y funcionarios públicos. Ellos solicitan esta franquicia en razón de que no han podido adquirir medios de movilización en la industria automotriz de Arica, pues la producción de las armadurías de automóviles de dicho puerto se encuentra colocada en su totalidad, en el mercado del país y ella no es suficiente para satisfacer la actual demanda existente. Aún más, esta actividad industrial se encuentra en pleno auge y con miras a expandirse hacia el exterior. Lo más lamentable es que estos automóviles son sumamente caros y no están al alcance de un modesto funcionario público. Señor Presidente, antes de la elección de marzo muchos candidatos ofrecieron ayudar a los funcionarios públicos de Arica. Incluso, dieron por hecha esta internación; pero después de los comicios esta promesa no se ha cumplido. De ahí que el Comando de Funcionarios Públicos de Arica, qué dirigen los señores José Ancares, Presidente, y Juan Véjar, Secretario, nos ha solicitado a todos los parlamentarios que apoyemos las insistencias del Senado, a fin de que, en seguida, el Gobierno, a través de su Ministro de Hacienda, envíe las observaciones correspondientes para conceder las franquicias que los empleados públicos están solicitando, tal como están contenidas en el proyecto primitivo de la Cámara de Diputados. El señor CLAVEL.- ¿Me permite una interrupción, colega? El señor GUERRA.- ¡Cómo no! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Guerra, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, se ha producido en la discusión de este proyecto una "impasse". Si nosotros aprobamos la modificación introducida por el Senado, desvirtuamos totalmente el objetivo del proyecto de ley. Si insistimos en el texto aprobado por la Cámara, no hay ley. Se ha manifestado por algunos colegas, en especial por el señor Guerra, que ha tenido la gentileza de darme esta interrupción, que deberíamos aprobar en esta sesión la insistencia del Senado, para que haya ley, y en seguida, conseguir del Ejecutivo que por medio del veto, arregle el problema que se ha creado. Yo propongo, específicamente, dada la experiencia que tenemos en estos casos, que no despachemos en la presente sesión el proyecto y que los parlamentarios de la zona se entrevisten con el señor Ministro, con el objeto de asegurarse que el veto, cuyo envío se anuncia, se mande efectivamente y en forma que satisfaga los deseos de las personas que están interesadas, de manera muy legítima, en esta iniciativa, y además, conserve la idea que tuvo la Cámara al aprobar el proyecto que está en discusión. En consecuencia, creo que sería más conveniente dejarlo pendiente hasta la próxima sesión o hasta la semana que viene, con: el objeto de que el veto sea acomodado a las necesidades y deseos que han planteado los interesados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permiten, señores Diputados? Ha terminado el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho. El señor CLAVEL.- Se podría tomar el acuerdo que propuse. Es simple. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Que quede pendiente el proyecto? El señor CLAVEL.- Señor Presidente, con acuerdo unánime de la Sala se podría resolver el caso que he planteado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Su Señoría propone que el proyecto no se trate hasta la próxima semana? El señor CLAVEL.- Que no se trate sino después que se hable con el Ministro. El señor GUERRA.- Y que el Ministro cumpla la palabra. El señor ATENCIO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor ATENCIO.- Solamente para decir que estuve conversando con otros colegas de la zona, especialmente con el señor Palza, y estuvimos de acuerdo en que este proyecto se trate mañana. Tenemos que ganar tiempo. El señor CLAVEL.- Hay que esperar y hablar con el Ministro. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa se hace un deber en dar cuenta que la situación reglamentaria es la siguiente: se ha agotado el tiempo destinado a Fácil Despacho. El proyecto queda pendiente hasta mañana, pues figura en la Tabla de Fácil Despacho, reglamentariamente. No obstante, como se halla también en el tercer lugar de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, y como el proyecto que figura en el segundo lugar se despachó en el primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, es probable que, en definitiva, se trate hoy día... El señor MILLAS.- Y el proyecto que figura en primer lugar debe quedar, reglamentariamente, despachado hoy día. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El que figura en el primer lugar también debe quedar despachado hoy día. De modo que, si resta tiempo, habría que tratar este proyecto hoy, en el Orden del Día. La Mesa hace presente esta situación a los señores Diputados para que sepan cuál es la situación reglamentaria del proyecto. Ahora, si hubiera acuerdo para postergarlo hasta el día de mañana, la Cámara tendría que tomar la resolución. ¿Habría acuerdo para tratarlo mañana, en la Tabla de Fácil Despacho? El señor PALESTRO.- En el primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. Se tratará, entonces, mañana en la Tabla de Fácil Despacho. 5.- PREFERENCIA. MODIFICACION DE LA ESCALA DE SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Y FIJACION DE LA PLANTA DE ESA CORPORACION Y DE LA DIRECCION DE PAVIMENTACION PARA EL AÑO 1969. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señores Diputados, el señor Pareto ha pedido un minuto y dice que todos los señores Cormités están de acuerdo para que pueda usar de la palabra. Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Quiero pedir que se trate un proyecto, que no es del Diputado que habla, sino que, prácticamente, está apoyado por los Diputados por Santiago de todos los partidos políticos, como le consta al señor Presidente. Es una iniciativa que tiene por objeto regularizar un acuerdo de la Municipalidad de Santiago referente a la planta de empleados y obreros. Hace aproximadamente diez meses, se adoptó un acuerdo al cual, desgraciadamente, no se le ha podido, dar validez legal. Esto fue planteado por los empleados y obreros a los diferentes Comités Parlamentarios. Es un proyecto simple. Habría que incluirlo en el Orden del Día para tratarlo sin debate. Está firmado y es conocido por representantes de todos los partidos políticos, que lo han apoyado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Primero, habría que solicitar el acuerdo para incluirlo en la cuenta de hoy día. ¿Habría acuerdo? Acordado. En seguida ¿Su Señoría pide que se despache hoy, sin debate? ¿Habría acuerdo? Acordado. ¿A continuación del proyecto con "suma" urgencia, o de inmediato? El señor PARETO.- De inmediato. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- De inmediato. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor PARETO.- No representa un mayor gasto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Su Señoría pide que el señor Secretario lo lea? El señor PARETO.- Como quiera. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Secretario le va a dar lectura. ¿A la parte dispositiva? El señor PARETO.- Bueno. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- A la parte dispositiva. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 1º.- Declárase válido para todos los efectos legales, y a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el acuerdo Nº 661, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 31 de agosto de 1968, que modifica la Escala de Sueldos de los Empleados y fija la Planta correspondiente de la Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de Santiago para el año 1969. "Artículo 2º.- A los funcionarios profesionales a que se refieren los artículos 73 de la ley Nº 15. 840 y 9º de la ley Nº 16. 587, no les será aplicable el referido acuerdo y sus remuneraciones se seguirán rigiendo por las citadas normas legales. "Artículo 3º.- Declárase igualmente válido el acuerdo N° 343, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 28 de junio de 1966, que se refiere al encasillamiento de su personal de mecánicos. A fin de dar cumplimiento a dicho encasillamiento, facúltase a la Municipalidad de Santiago, para que en el plazo de 90 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, proceda a modificar su Planta de Empleados, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 30 y 35 de la ley Nº 11. 469. "Artículo 4º.- Las normas contenidas en los artículos anteriores no podrán significar, en caso alguno, el pago de diferencias de remuneraciones con efecto retroactivo y sólo producirán sus efectos a partir de la fecha de la publicación de la presente ley. "Artículo 5°.- Los obreros de la Municipalidad de Santiago que se desempeñaban como choferes y que fueron encasillados como empleados, manteniendo las referidas funciones, en virtud de la modificación de Planta, aprobada por acuerdos municipales Nºs 576 y 906, de 1967, validada por el artículo. 174, inciso tercero, de la ley Nº 16. 840, tendrán, además, derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. "Artículo 6º.- Autorízase a la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago para emplear el sistema de pago de tratos establecidos en el artículo 56 del Reglamento General de la ley de Pavimentación de Santiago de 1928, con los obreros actualmente encasillados como empleados en virtud de las leyes Nºs 15.467, 15.944, 16.386 y 16.649." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor).- Señores Diputados, habría que eximir al proyecto del trámite de Comisión. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general este proyecto. Aprobado. Si le parece a la Sala, también se dará por aprobado en particular, en los términos en que ha sido leído. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 6.- NORMAS PARA LAS EXPROPIACIONES DE PREDIOS RUSTICOS POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto que está en primer lugar de la Tabla del Orden del Día, que establece normas respecto de las expropiaciones de predios rústicos que efectúe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes. Como la urgencia de este proyecto de ley fue calificada de "suma", reglamentariamente corresponde tratarlo ahora en general y en particular. Diputado informante es el señor Arturo Frei. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 88(69)2, es el siguiente: "Artículo 1º.- Las expropiaciones de predios rústicos que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Artículo 2º.- Para todas las expropiaciones de predios rústicos, que de acuerdo a cualesquiera disposición legal, efectúen algunos de los organismos señalados en el artículo anterior, el precio o indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente, más el valor de las mejoras no comprendidas en dicho avalúo. Artículo 3º.- La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización. Además, en toda expropiación en zona urbana, autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante no podrá hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble. La asignación de tales viviendas o locales estará sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepción de que se efectúe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este artículo. Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por predio rústico el definido en el artículo 1º, letra a) de la ley Nº 16. 640, de 20 de julio de 1967. Artículo 5º.- Declárase que el texto refundido de los artículos 24 a 26 de la ley Nº 5. 604, fijado por decreto supremo Nº 103, de 21 de febrero de 1968, de Vivienda, publicado el 15 de marzo del mismo año, corresponde al que menciona el artículo 50 de la ley Nº 16, 391. Artículo 6º.- Derógase el inciso final del artículo 26 del decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del 21 de febrero de 1968. Artículo 7º.- Agrégase al artículo 65 de la ley Nº 16. 391, a continuación de la frase: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", una coma (), y en seguida de ésta, la siguiente frase nueva: "las Instituciones de Previsión". Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, orgánico de la Corporación de Mejoramiento Urbano, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1966: a) Suprímese el artículo 24; b) Suprímese en el artículo 24 bis, la palabra "bis", y c) Reemplázase en el artículo 42, la frase: "en conformidad al artículo 24 de esta ley", por la siguiente: "en conformidad al Nº 4 del artículo 3º de esta ley".". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. El señor FREI (don Arturo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Frei; a continuación, el señor Millas y, en seguida, el señor Fuentes, don César Raúl. El señor FREI (don Arturo).- Señor Presidente, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo ha tomado conocimiento y prestado su aprobación a un proyecto de ley, con trámite de urgencia calificada de "suma", por el cual se establecen normas respecto a las expropiaciones de predios rústicos. Durante la discusión del proyecto, el señor César Díaz Muñoz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, y el Fiscal de la Corporación de Mejoramiento Urbano, quienes estuvieron presentes en la Comisión, manifestaron que los organismos que representaban estaban de acuerdo con los fines que persigue el proyecto de ley que informo. La iniciativa original establecía normas para las expropiaciones de predios rústicos que efectuaran el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las instituciones que se relacionan administrativamente con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el sentido de que, en cuanto al precio de indemnización, se procedería de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 16. 742; es decir, se fijaría el precio de indemnización de acuerdo al avalúo vigente para la contribución territorial. En cuanto a la forma de pago, procedimiento y presunciones de títulos saneados, se aplicaría lo dispuesto por la ley Nº 5. 604. Durante la discusión del proyecto, después de escuchar las razones dadas por el Diputado autor de la iniciativa, las que fueron apoyadas por todos los señores Diputados, la Comisión estimó necesario ampliar la iniciativa, agregando otros artículos, con lo cual el proyecto quedó en la forma que paso a exponer a la Cámara, artículo por artículo. El artículo 1º dispone que las expropiaciones de predios rústicos que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. La Comisión estimó de importancia que un organismo con especialización en adquisición de terrenos, provea las necesidades que tienen los organismos del Estado en esta materia, para dar cumplimiento a los fines que les son propios. Los funcionarios de CORMU tienen la experiencia adquirida en la Caja de la Habitación y en la Corporación de la Vivienda, porque pasaron a integrar esta Corporación al dictarse la ley Nº 16. 391, que creó el Ministerio de la Vivienda. Además, cabe tener presente que, una vez modificado el Nº 10 del artículo 10, de la Constitución Política del Estado, se otorgará a los organismos de la Vivienda, y de manera muy especial a la Corporación de Mejoramiento Urbano, facultad para pagar en forma diferida el monto de la indemnización por las expropiaciones. La legislación de derecho positivo aplicable a este organismo dispone, expresamente, que las propiedades expropiadas quedarán con sus títulos saneados para todos los efectos legales, lo que es de gran importancia para precaver que los títulos de las propiedades en que el Estado desarrolle sus fines no puedan estar sujetos a acción alguna que entrabe el libre ejercicio del dominio. En el artículo 2º no se ha hecho otra cosa que armonizar el pago de las indemnizaciones por la expropiación de predios rústicos, con normas ya estatuidas por el Legislador en la ley Nº 16. 640, y para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la ley Nº 16. 742; es decir, el precio de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente. La Comisión estimó que el avalúo debe ser el que tenga la propiedad en el momento de la consignación, con el fin de evitar que la entidad expropiante adopte un acuerdo de su junta directiva, que ordene la expropiación y lo ejecute extemporáneamente, seis meses, un año o dos años después, con lo cual obviamente se perjudicarían los intereses de los expropiados y, lo que es más importante, de acuerdo con el criterio uniforme de nuestra legislación, los intereses de terceros. En lo que a mejoras se refiere, la Comisión estimó que, cuando no exista acuerdo entre las partes, ellas tendrán que ser reguladas por la comisión de hombres buenos a la que se refieren el artículo 51 de la ley Nº 16. 391 y el artículo 25 de la ley Nº 5. 604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el monto de ellas será regulado, en definitiva, por los Tribunales de Justicia, al conocer de la expropiación. El artículo 3º del proyecto, en su primera parte, reproduce la norma establecida en el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, en cuanto se refiere a que no podrán ser expropiadas, sin previo pago de la indemnización, la pequeña propiedad rústica, trabajada por su dueño, que está definida en el artículo 193, Nº 1, de la ley Nº 16. 640 de la Reforma Agraria, y la vivienda habitada por su propietario. A continuación, el artículo 3º entra a precaver la forma cómo deben solucionarse los problemas sociales que involucran las expropiaciones respecto de los propietarios ocupantes, comerciantes y artesanos, reforzando lo ya dispuesto por el artículo 65 de la ley Nº 16. 391, que sólo señala un derecho preferencial, en cuanto a que no se podrá producir su desalojo si no se ha garantizado previamente por la entidad expropiante la entrega, en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, de viviendas o locales comerciales. Esta parte del artículo 3º guarda relación con el artículo 7º del proyecto, en orden a que las instituciones de previsión deberán concurrir, además, a dar solución habitacional a sus imponentes, sin sujeción a sus leyes orgánicas, cuando éstos se vean afectados por medidas de expropiación. De este modo, los aspectos sociales que involucren las medidas de expropiación deberán ser solucionados por los organismos de la Vivienda y por las Cajas de Previsión, con lo cual se toma un resguardo más que suficiente para evitar que una persona quede sin solución habitacional y se produzcan los hechos ya conocidos en esta Cámara, hace poco tiempo, a raíz de expropiaciones de la CORMU. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- ¿Me permite una interrupción? El señor FREI (don Arturo).- Quiero terminar mi exposición, porque hay una serie de otras cosas que tienen relación con lo que estoy diciendo. Después, le concederé la interrupción al señor Ruiz-Esquide. El artículo 4º del proyecto dispone que, para los efectos de la presente ley, se entenderá por predio rústico el definido en el artículo 1º letra a), de la ley Nº 16. 640 de Reforma Agraria, es decir, todo inmueble susceptible de uso agrícola, ganadero o foresta] que esté comprendido en zonas rurales o urbanas. Con respecto al artículo 5º, cabe hacer notar que el artículo 50 de la ley Nº 16391 estableció que los organismos de la Vivienda deben aplicar los textos primitivos de las leyes 3. 313 y 5. 604 en los procedimientos de expropiación. Hasta la fecha se ha utilizado la ley Nº 5. 604, por estimarse que su texto resguarda suficientemente los derechos de los propietarios afectados y de terceros. La indicada ley Nº 5. 604 fue modificada por el artículo 9º de la ley Nº 16. 392 y, posteriormente, por la ley Nº 16. 742, que facultó al Presidente de la República para fijar el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la comentada ley Nº 5. 604. Si bien es cierto que jurídicamente no cabe duda de que estas modificaciones fueron introducidas en el texto primitivo de la ley Nº 5. 604, la Comisión estimó que, al efectuarse una interpretación de carácter armónico de todas las disposiciones, es recomendable que el Legislador así lo declare en una disposición concreta. Y así lo hizo en este artículo. El artículo 69 tiene por objeto que en, materia de expropiaciones, la facultad de imperio vuelva a ser ejercida, en su integridad, por los Tribunales de Justicia, de acuerdo con la facultad que a éstos les otorga el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales; es decir, esta disposición limita el uso de la fuerza pública para efectuar los desalojos sólo a los casos en que ésta sea concedida por un Tribunal competente. Paso al artículo 7º. Ya al comenzar el artículo 3º expresé que él guardaba relación con el 7º, en orden a que las instituciones de previsión deberían concurrir, además, a dar solución habitacional a sus imponentes, sin sujeción a sus leyes orgánicas; es decir, otorgar preferentemente una vivienda a cada imponente que sea objeto de expropiación. Respecto del artículo 8º la declaración de utilidad pública aplicable a los organismos de la Vivienda se encuentra contenida en el artículo 51 de la ley Nº 16. 391. Por un error de compaginación, se dictó el artículo 24 de la ley orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, haciendo aplicable la declaración de utilidad pública contenida por el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959. Con la modificación propuesta por la Comisión, el artículo 8º del proyecto que estamos tratando tiene por finalidad, principalmente, agilizar las expropiaciones que dicen relación con el artículo 1º de este proyecto de ley le desea obviar esta situación permitiendo que las expropiaciones sean escrituradas directamente a favor de los organismos que señala el artículo 1º de este proyecto y de los terceros, en general, evitándose de este modo una doble operación y, en general, una doble escrituración. En resumen, puedo expresar que este proyecto viene a facilitar, principalmente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la adquisición de terrenos para construir viviendas, con el objeto de poner fin, en lo posible, al grave problema habitacional que, a pesar de los esfuerzos hechos, sigue afligiendo a personas de modestos recursos en todo el país. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- ¿Me permite, colega? Quiero hacerle algunas consultas. El señor FREI (don Arturo).- Con mucho gusto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Frei, tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, quiero consultar al Diputado informante sobre algunas dudas que me merece el texto mismo del proyecto. Por ejemplo, por el artículo 1º prácticamente se entrega la totalidad de las expropiaciones que se realizan por organismo fiscales, semifiscales, autónomos, etcétera, a la Corporación de Mejoramiento Urbano; de manera tal, entonces, que quedaría prácticamente excluida la posibilidad de que las realicen otras instituciones; derogándose toda la legislación vigente que permite a otros organismos del Estado realizar expropiaciones. Yo no sé si el señor Diputado tenga otra interpretación; pero es lo que se desprender del claro tenor del artículo 1º. Después, en el artículo 4º, según el proyecto, el valor de la indemnización de los predios expropiados se paga de acuerdo con el avalúo fiscal; pero, ocurre que la ley Nº 16. 640 define como predios rústicos aquellos "susceptibles" de uso agrícola; generalmente, los terrenos cercanos a las grandes ciudades, a los que se refiere el proyecto, están sujetos a planos reguladores aprobados por decreto supremo, en virtud de los cuales se excluye expresamente la posibilidad de darles uso agrícola. No son entonces susceptibles de acuerdo con las disposiciones de la ley de reforma agraria. De manera tal que el proyecto sería absolutamente inaplicable con respecto a las finalidades que persiguen los autores del mismo. Sin perjuicio de abundar en la observación, puedo agregar que el artículo 10, número 14, de la Constitución establece efectivamente el pago de una indemnización de acuerdo con el avalúo fiscal; pero, naturalmente, cuando se ha hecho la expropiación para los fines de la reforma agraria, y obviamente, la Corporación de Mejoramiento Urbano nunca expropiará para esas finalidades. De manera tal, entonces, que el proyecto contrariaría las disposiciones constitucionales y podría ser reclamado por el vicio de inconstitucionalidad. Después de una somera lectura del proyecto, me inquietan estas dudas. Por ello, quisiera que el Diputado informante me explicara la materia para saber, como responsable del despacho de este proyecto, si él está conforme con la estructura general de nuestra legislación y, especialmente, con la Constitución. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor FREI (don Arturo).- Señor Presidente, yo había terminado y le concedí una interrupción al señor Rufo Ruiz-Esquide. Pero, me interesaría que me especificara las preguntas y las dudas que él tiene, porque ha dicho muchas. En realidad, creo que el proyecto es muy claro y entiendo que en la Comisión, donde había representantes del Partido Nacional, al cual pertenece el señor Ruiz-Esquide, ellos fueron informados debidamente y entendieron perfectamente el proyecto. Pero, de todas maneras, estaría dispuesto a contestarle, siempre que me hiciera preguntas concretas. En el artículo 1º usted me preguntaba si se entregaban estas facultades a la Corporación de Mejoramiento Urbano. El proyecto es muy claro y dice, en su artículo 1º, que las expropiaciones de los predios rústicos que efectúen todos los organismos, que se señalan, deberán hacerse por intermedio de esta Corporación de Mejoramiento Urbano, para los fines habitacionales. Es decir, en este aspecto se le entregan todas las facultades a la CORMU, por las razones que he dado, es decir, porque la Corporación de Mejoramiento Urbano tiene técnicos de la llamada antiguamente, Caja de la Habitación, o sea, de la CORVI, con experiencia en este aspecto de la expropiación, y fuera de eso, de acuerdo con la ley orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, esta institución tiene facultades para cancelar en pago diferido; y, además, tiene presunción de títulos saneados de todas las costas en que incurran ellos. Esas son las razones. El señor PALESTRO.- ¿Me permite, señor Diputado, una interrupción? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Frei, el señor Palestro le solicita una interrupción. El señor FREI (don Arturo).- Con todo gusto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Frei, tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, naturalmente, nosotros también, desde el punto de vista filosófico e ideológico, estamos de acuerdo, en general, con este proyecto; pero también ponemos en duda, y queremos que se aclare, no todo su contenido, sino algo que, a mi juicio, parece una inconsecuencia, algo que se aprobó hace poco tiempo, y concretamente, en una reunión especial de la Honorable Cámara, en la que estuvieron representados prácticamente todos los sectores políticos, celebrada para tratar los problemas derivados de las expropiaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano. En aquella ocasión, se acordó designar una Comisión a objeto de que estudiara las facultades, prácticamente omnipotentes, con que cuenta la Corporación de Mejoramiento Urbano para realizar las expropiaciones. Y resulta que, en el artículo 1º de este proyecto de ley, sencillamente se dan facultades mucho mayores a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Nosotros manifestamos en aquella ocasión que no estamos en contra del progreso de la ciudad de Santiago ni de las provincias, pero sí que poníamos en duda la validez de las actuaciones y la seriedad de las actuaciones de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Es decir, yo encuentro que es en cierto modo una inconsecuencia que, mientras hay una Comisión designada por la Cámara para investigar las actividades de la CORMU, el domingo, según tuve conocimiento por la prensa, ya que nosotros los socialistas no pudimos asistir, por tener que cumplir con un compromiso de nuestro partido en el Caupolicán, haya habido allí parlamentarios prácticamente de todos los sectores que se comprometieron, ante las expropiaciones propuestas por la CORMU, a presentar un proyecto para derogar, en cierta manera, las facultades con que cuenta la Corporación de Mejoramiento Urbano. De ahí que yo considere esto una inconsecuencia, no voy a decir del Diputado señor Frei, porque en aquella ocasión la Democracia Cristiana estuvo de acuerdo con lo que estaba realizando la Corporación de Mejoramiento Urbano, y no podía ser de otra manera. Pero, en cambio, el resto de los sectores mayoritarios, en aquella ocasión, manifestaron su conformidad para que se designara una Comisión investigadora de la CORMU en lo que nosotros, los socialistas estuvimos plenamente de acuerdo, porque se estaban cometiendo abusos y actos de prepotencia. Pero esto es más que todo una aclaración, colega, porque va a venir un proyecto derogatorio de algunas facultades de la Corporación de Mejoramiento Urbano y no podemos, en esta ocasión, estar aprobando, en este artículo 1º, estas nuevas facúltales que se agregan, bastante más grandes que las actuales, que ya tiene. Para terminar, lo otro que a mí me merece dudas, es el que, cerca de mi casa, en el barrio San Ignacio, en la comuna de San Miguel también, prácticamente se barrió con un barrio completo, el más antiguo de esa comuna. Ahí vimos el verdadero drama que padecieron los vecinos, que habían vivido durante 50 ó 60 años en ese barrio y que, en muchos casos, todavía están ocupando casas que son verdaderos islotes en medio de las expropiaciones que se están realizando en la Carretera Panamericana; y todavía, hasta ahora, no se pagan estas expropiaciones. Además, en el artículo 3º se dice que "la asignación de tales viviendas o locales estará sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepción de que se efectúe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este artículo". Es decir, ¿de qué se trata? Se da una atribución –diríamos- prácticamente facultativa a los organismos habitacionales para entregar, en casos determinados, viviendas o locales de preferencia, nada más, pero sujetos a todas las obligaciones y prioridades correspondientes. Solamente, se dice que habría una preferencia; pero nosotros sabemos cómo se tramita, especialmente en CORHABIT, y en particular a los sectores que, ante esta situación, se encuentran prácticamente inermes. Tenemos dos dudas. Primero, la referente a la inconsecuencia que significa aprobar la última parte del artículo primero; y en segundo lugar, y creo que la disposición podría arreglarse en esta parte, la que se refiere a hacer imperativo para estos organismos el que den preferencia obligatoriamente a esta gente, al margen de cualquiera otra consideración, en la asignación de una vivienda. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor FREI (don Arturo).- Efectivamente, la Comisión aprobó en el artículo 3º un cambio a la legislación vigente, ya que, en la actualidad, la única disposición concreta es el artículo 65 de la ley Nº 16. 391 que se la voy a leer y dice: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas.... ". Habla de una atención preferente; no es una norma imperativa; y el artículo 3º, en cambio, sí da una norma imperativa, al decir que "la entidad expropiante no podrá hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble." Hoy día se establece en este proyecto una norma imperativa, obligatoria, y además, se obliga a las instituciones de previsión a que, sin sujeción a sus leyes orgánicas, den atención preferente a los imponentes que han sido expropiados o han estado 'en estas casas. Es decir, la Comisión fue consecuente con el problema que se ha señalado en la Cámara. Yo no comparto, en su totalidad, las acusaciones que se han hecho a la Corporación de Mejoramiento Urbano; pero hemos buscado la fórmula para que esto no vuelva a producirse. Creo que el artículo 3°, como el colega Millas, que lo propuso, lo puede ratificar, ya que es el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y lo votó favorablemente, resguarda en forma total a los interesados de lo que Su Señoría teme en este mometno y está señalando. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Terminó el Diputado informante? El señor FREI (don Arturo).- Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se hallan inscritos los señores Millas, César Raúl Fuentes y Fernando Santiago Agurto. Tiene la palabra el señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas, en relación con el debate de esta materia, atribuimos excepcional importancia al hecho de que quede precisado en nuestra legislación el derecho de todo habitante de un sector urbano donde se produce una expropiación a continuar desarrollando sus actividades, si son las de pequeños comerciantes, de artesanos, o de pequeños industriales, y a conservar su vivienda en el mismo sector que se remodela o que, en razón de otras necesidades sociales, es objeto de expropiación. Como aquí recordaba el colega, compañero Palestro, ha habido una sesión de la Cámara en la cual especialmente se ha discutido esta materia, y la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara está ahora considerando ampliamente este asunto. Pero los parlamentarios comunistas hemos creído que, al despacharse una ley que incidía precisamente en el sistema de expropiaciones, lo primero debía ser resolver este problema. Y es por ello que, como ha señalado el Diputado informante señor Frei, propuse en la Comisión, en nombre de los Diputados comunistas, el que ha pasado a ser artículo 3º del proyecto. Este artículo 3º establece que no pueda materializarse, consumarse, ninguna expropiación en adelante, en Chile, en sector urbano, si no se garantiza previamente a la toma de posesión del inmueble expropiado por la entidad expropiadora, y en forma absoluta, la entrega de vivienda, en el mismo sector, a los habitantes del inmueble expropiado, de locales comerciales a los comerciantes, y de locales para el desarrollo de su actividad a los artesanos que los hubieren tenido en el inmueble expropiado. Técnicamente, esto es absolutamente factible. Los técnicos de la Corporación de Mejoramiento Urbano han preparado una serie de alternativas y proyectos. Hay el denominado sistema del nódulo urbano, en que, al efectuarse una determinada expropiación, se reserva en él, de preferencia, determinado espacio, para lo cual se recurre a efectuar, precisamente, remodelaciones en los terrenos que constituían patios interiores, a los que se puede trasladar dentro de la remodelación, al establecimiento del primer edificio, en primer lugar, a las familias que deben salir de los edificios expropiados. En esta forma se evita que la ciudad se extienda y que las familias y los comerciantes del sector expropiado vayan a los extramuros de la ciudad, lo cual significaría prolongar el servicio urbano, crear una serie de dificultades y alterar, mortificándola gravemente, toda la vida de los pequeños comerciantes y habitantes del sector urbano. Los comunistas nos comprometimos al planteamiento, con seriedad, y a la búsqueda de una solución de este problema. Dijimos que las disposiciones que solamente se limitaban a establecer una preferencia para la solución habitacional eran facultativas de la actual legislación, porque se han demostrado inoperantes para resguardar los legítimos intereses de las familias que habitan en los sectores en que se efectúan expropiaciones. Y por eso hemos sostenido la conveniencia, que hemos discutido en la Comisión en la que se ha logrado un acuerdo unánime, de que el artículo 3º de este proyecto dé solución a este problema. Al mismo tiempo, nos ha preocupado a los Diputados comunistas que en la legislación de expropiaciones queden contemplados, en forma directa y clara, los derechos del ciudadano de una vivienda expropiada, y también, la del pequeño propietario agrícola. En la discusión de la modificación del Nº 10 del artículo 10º de la Constitución, los comunistas nos interesamos por que se estableciera una distinción clara y una protección para la propiedad del pequeño propietario, de la familia del trabajador. Y por términos generales en que se legisla sobre el pago de la indemnización hicieran que la norma constitucional no estuviese contenida directamente en la ley, porque podría haber abusos, y los ha habido. Podría efectuarse una expropiación y al pequeño propietario, que habita en su vivienda, no resguardársele en su derecho. A él le quedaba reservada la iniciación de un juicio, de una acción judicial; incluso interponer recurso de inaplicabilidad. Eso es muy caro; significa tener que recurrir a un abogado que pueda actuar ante la Corte Suprema. El pequeño propietario, en general, tenía que resignarse. Por eso, en el artículo 3º que hemos propuesto para este proyecto, hemos encabezado su redacción reproduciendo lo que dice la Constitución, para que sea una norma imperativa en toda expropiación que se efectúe. "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario -como lo dice ahora la Constitución-, "no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización". Además, en el caso de expropiación en zona urbana autorizada la toma material del inmueble, ésta no podrá surtir efecto ni consumarse la expropiación, sin que previamente se haya acreditado que se ha garantizado la entrega -en el mismo sector o en otro que acepten los afectados- de la vivienda a los que habitaban el inmueble expropiado o del local del pequeño comerciante o del artesano que allí desarrollaban sus actividades. Pero hay algo más, que estimamos indispensable que quedara, de una vez, directamente resuelto en este proyecto de ley. Ha sido verdaderamente odioso, en los casos de expropiaciones urbanas, que se haga uso de las disposiciones legales que establecían que, directamente, la Corporación de Mejoramiento Urbano podía recurrir al auxilio de la fuerza pública para efectuar los lanzamientos. ¿Cómo se presentaba esto para el pequeño propietario objeto de la expropiación? Le daba la sensación como que el organismo expropiante se hacía justicia por sí mismo, y tomaba caracteres innecesariamente más odiosos la expropiación. Por eso, acogiendo una idea que estaba en otro proyecto de ley presentado por la colega Carmen Lazo y por el colega Carlos Morales, propuse, en nombre de los Diputados comunistas, el actual artículo 6° de este proyecto, que dice: "Derógase el inciso final del artículo 26 del decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del 21 de febrero de 1968". Este decreto, haciendo uso de atribuciones que se otorgaron al Presidente de la República en una ley anterior, contempló este mecanismo de que pudiera directamente la CORMU solicitar el auxilio de la fuerza pública. Nosotros nos complacemos en derogar esta disposición que nos parece odiosa y que produce una natural indignación a los que son víctimas de ella. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor MILLAS.- ¿Cuántos minutos eran del primer discurso, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Diez minutos en el primero, en el tratamiento de suma urgencia. El señor MILLAS.- ¿Por qué? ¡Si no es tratamiento de Fácil Despacho! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No. Es discusión general y particular con tratamiento de suma urgencia. El señor MILLAS.- Bien, señor Presidente. Voy a referirme a las disposiciones sobre expropiación de predios rústicos. En relación a ello, los Diputados comunistas estimamos que debe haber una norma general. Por eso estamos por el criterio establecido en este proyecto, que nosotros lo habíamos propuesto -los colegas Agurto, Solís y Fuentealba, Diputado por la provincia de Concepción, y el Diputado que habla- como una proposición que estaba discutiéndose en la Comisión de Agricultura. Sobre esta base, de que haya una sola norma general respecto de expropiaciones de predios rústicos, estamos de acuerdo con lo planteado en este proyecto. Sin embargo, como lo estamos considerando en trámite de suma urgencia, ante otra lectura, cuidadosa, para los términos de su redacción definitiva, me asiste una preocupación. Hace unos instantes, consultábamos sobre el despacho del proyecto con el propio Diputado informante, pero no se la hice presente, porque ha sido una nueva lectura la que me ha indicado esta preocupación. Sucede que el criterio unánime de la Comisión de la Vivienda, y entiendo que el autor del proyecto así como de todos los que lo consideramos en la Comisión de la Vivienda, fue el de que se trata de todas las expropiaciones que no se rigen por la ley Nº 16. 640. El señor GODOY.- ¡Evidente! El señor MILLAS.- Sin embargo, del tenor literal del artículo 1°, que debió redactar, rápidamente, el autor del proyecto, a raíz de la discusión y observaciones formuladas en la Comisión, pareciera deducirse d'e que comprendería los casos contemplados en la ley Nº 16. 640, que es algo totalmente ajeno al texto de este proyecto. Como podría ocurrir que de hecho, por inadvertencia, la Cámara legislase en términos absolutamente diferentes de los propuestos, voy a solicitar, en nombre del Comité Comunista, que se acepte, por unanimidad, que la redacción quede clara, para que no haya equívocos, estableciéndose en el artículo 1º, después de donde se dice "tenga aportes de capital o representación", "con excepción de las consideradas por la ley Nº 16. 640". El señor GODOY.- Evidente. El señor MILLAS.- Esto es indispensable aclararlo. Creo que ha sido simplemente un error de redacción, y que habrá unanimidad para dejar constancia de ello. Además, quiero formular una última observación, que se refiere al artículo 8º. Los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo, concretamente, en que se efectúen, sin los engorrosos trámites actuales, las expropiaciones que tienen que hacerse para terceros en el caso de poblaciones o cooperativas. Precisamente, en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo estamos considerando el caso de la población "29 de septiembre" de Puente Alto. Es del Servicio de Seguro Social. Se va a entregar a los pobladores. Se sigue el trámite de expropiación por la CORMU. Pero con la legislación actual, habrá que efectuar tres transferencias, antes de que se les entregue a los pobladores. Por eso estamos totalmente de acuerdo con la modificación al artículo 89. Pero dejo expresada una salvedad: los parlamentarios comunistas estamos preocupados de que las expropiaciones para terceros, en la forma contemplada en el decreto 483, de acuerdo con la autorización legal correspondiente, puedan prestarse para favorecer a empresas constructoras, a particulares, a empresarios, de remodelación, lo cual sería y es excepcionalmente odioso, porque significa enfrentar la expropiación, por razones de utilidad pública, a los vecinos de esos sectores con grandes intereses, que pudiera lucrar con ellos. Nosotros consideramos que estas materias tienen que ser resueltas por los organismos del Estado; y anticipo por ello, que aunque es indudable que para el interés de muchas cooperativas, poblaciones y juntas de vecinos, será conveniente la disposición introducida en el artículo 89 de este proyecto, nosotros, en la discusión de las modificaciones a la legislación de la vivienda, que está abordando la Comisión de la Vivienda por encargo especial de esta Cámara, plantearemos una especificación muy clara y concreta de cuáles son los terceros y con qué modalidades se pueden efectuar expropiaciones que los puedan favorecer. Por último, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo con la modificación que tiende a salvar, aún más, la situación del que es víctima, en el caso de un remodelamiento o de cualquier mejoramiento urbano, de las expropiaciones que se establecen ahora en este proyecto. Por eso, la indicación del colega Sanhueza la hemos apoyado decididamente, para que el que vivía en un terreno o en un inmueble expropiado pase a tener, a su vez, preferencia en su respectiva caja de previsión, la cual le puede asegurar en algunas ocasiones incluso una mejor solución habitacional. Concedo una interrupción al colega Cademártori. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, quiero destacar un artículo de este proyecto: el 6º, que se refiere a la derogación del inciso final del artículo 26 del decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda. El Diputado señor Millas, y también el Diputado informante, han explicado el alcance de este artículo. Yo no voy a abundar en esta materia. Solamente quiero decir que el día domingo recién pasado, en el Teatro Baquedano de la capital, ante una asamblea muy numerosa, a la que asistieron representantes de todos los sectores de la capital afectados por proyectos de remodelación de la CORMU, expresaron, en forma muy categórica, viva y amplia, su deseo de que el Parlamento derogara justamente el inciso final de este artículo, que es la amenaza más grande que ellos tienen de sus bienes. Muchos de ellos son gente modesta, que tienen una casita adquirida con mucho esfuerzo y que, ante la amenaza de la fuerza pública, indiscutiblemente, tienen toda la razón para sentirse perjudicados. Por eso, creo que la aprobación por esta Cámara del artículo 6º vendrá a satisfacer un muy sentido anhelo de justicia de estos miles de familias que están afectadas en estos momentos por esta grave situación. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, como ha indicado el compañero Cademártori, los comunistas hemos creído compartir con vastos sectores de esta Cámara un clamor de la opinión pública, en el sentido de que estableciera una legislación que diera garantías a las familias y a los pequeños comerciantes afectados' por cualquiera expropiación. Nosotros separamos, distinguimos, entre la gran propiedad y la pequeña propiedad. Comprendemos la situación del trabajador que necesita una vivienda para su familia, del pequeño comerciante que a través de su vida ha ido creando una situación y al que el hecho de ser víctima de una expropiación, a veces de un inmueble arrendado, le significa la pérdida de los derechos de llave, de la clientela, de todo lo que significa el capital alcanzado, capital muy pequeño, que no merece el nombre de capital, que es simplemente aquel medio de trabajo que él ha ido amasando a través de la actividad de toda su vida. Por eso, señor Presidente, para los parlamentarios comunistas es excepcionalmente importante el que se haya logrado unanimidad en la Comisión de la Vivienda, y creemos que la habrá también en esta Cámara, en favor de las indicaciones que hemos formulado y que he explicado ante la Cámara, y que constituyen el actual artículo 3º y el actual artículo 6° de este proyecto. He dicho. El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se hallan inscritos los señores César Raúl Fuentes, Fernando Santiago Agurto y Mario Arnello. A continuación, el señor Morales,... El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ... el señor Palestro... El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ... y, en seguida, el señor Mosquera. Puede hacer uso de la palabra el señor César Raúl Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Muchas gracias, señor Presidente. He estado conversando con el autor de este proyecto de ley, don Arturo Frei, y creo que, en el fondo, si se lee la parte expositiva, no cabe duda alguna en relación a lo que voy a plantear y que ha sido, de alguna manera, indicado aquí por el señor Millas. Resulta que, en los términos en que está concebido el artículo 1°, todo organismo del Estado, prácticamente, debiera expropiar a través de la CORMU. Eso pudiera parecer en una primera mirada. Sin lugar a dudas que el autor del proyecto tuvo en consideración que la ley especial de cada uno de los organismos primaba sobre esta otra ley, que tenía carácter general. Este ha sido el criterio del autor de este proyecto. De tal manera que habiendo leyes especiales, como es el caso de la ley Nº 16. 640, de reforma agraria, es evidente que tendría que aplicarse la norma especial de esa ley y no la de esta otra. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- ¿Me permite una interrupción? El señor FUENTES (don César Raúl).- Perdón. Voy a continuar exponiendo este criterio. Hubiera sido laudable que hubiéramos logrado alguna uniformidad de criterio en esta materia. Por eso, voy a proponer una indicación que trata de recoger lo que he expresado y que está de acuerdo con la idea del autor de este proyecto de ley. Tendría que haber asentimiento unánime para que la indicación pudiera debatirse. Para el caso de que no fuera aceptado su tratamiento ahora, debemos precisar claramente cuál es el sentido y el alcance del proyecto. Estos es muy claro. Porque, evidentemente, cuando se trata de leyes especiales, que rigen organismos especiales, en cuanto al organismo que hace la expropiación, no podemos sino entender que se refieren al que indican esas leyes especiales. Un ejemplo concreto y claro es la ley de reforma agraria, donde hay un mecanismo que no puede entenderse derogado por este artículo 1º. Lo mismo ocurre en casos como el de la ley que rige al Ministerio de Obras Públicas y otras leyes especiales. Por eso, viendo la intención que se recoge claramente de la breve historia que lleva este proyecto y lo que se ha dicho en la Comisión, ¿qué se pretende con este proyecto de ley? Se pretende determinar una norma de indemnización, que es la del avalúo fiscal correspondiente al efecto del pago de la contribución territorial, más el valor de las mejoras. A eso tiende, y ése es el fondo de este proyecto de ley. Puede expropiarse todo o parte del predio rústico. Y, evidentemente, en esta materia no hay ningún problema de orden constitucional, porque hay que entender que lo que dice el artículo 10, Nº 10 de la Constitución es muy claro: en ninguna parte dice que está establecida solamente para la reforma agraria alguna determinada norma de indemnización; se refiere a predios rústicos en general. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- ¿Me permite una interrupción? El señor FUENTES (don César Raúl).- Como sabemos que los minutos son escasos y que en esta materia tenemos que dejar sentado nuestro criterio para la historia de la ley -en caso de que no se aceptara la discusión de la indicación que hemos propuesto, esperamos que así se arregle esto en el Senado-, a nuestro juicio, lo que se debiera haber hecho en materia de redacción del proyecto, debiera haber sido más o menos lo que hemos conversado con el autor del proyecto: "El valor de la indemnización que se pague por la expropiación de una parte o de la totalidad de un predio rústico que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes o representación, deberá ser equivalente, según el caso, a una proporción o a la totalidad del avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente, más el valor de las mejoras expropiadas no comprendidas en dicho avalúo. " Si nosotros tuviéramos oportunidad de recoger aquí la unanimidad para expresar lo que este proyecto de ley quiere expresar, someteríamos a la consideración de esta Cámara el debate de esta indicación, en el entendido de que sustituye los artículos 1º y 2º de este proyecto de ley. Tengo otras observaciones; pero quiero dar interrupciones para contestar las observaciones que me quieran hacer los colegas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor RuizEsquide, don Rufo, le solicita una interrupción. El señor FUENTES (don César Raúl).- Con el mayor agrado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Fuentes, tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Al iniciarse el estudio de este proyecto, yo le pregunté clara y determinadamente al Diputado informante sobre los alcances del artículo 1º de la ley. El me contestó que, efectivamente, tal como se desprende de la simple lectura y como lo había él explicado en su informe, se entendía que todas las empresas, organismos e instituciones señalados en este artículo debían efectuar sus expropiaciones por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. El pretender por el Diputado señor Fuentes que la intención o espíritu del proyecto es otro, queda absolutamente desvirtuado con la sola lectura del artículo 1º. Incluso dije en mi intervención que el artículo 1º derogaba toda otra disposición sobre las atribuciones de los organismos a los cuales corresponde efectuar otras expropiaciones. Quiero señalar que nada se saca con modificar lo relacionado con la indemnización, porque este mismo proyecto señala más adelante que el texto refundido de la ley Nº 5. 604 será el que se aplique en lo pertinente al procedimiento de todas las expropiaciones. Así que no solamente se están derogando las atribuciones o facultades de determinados organismos para expropiar -empresas fiscales, semifiscales o entes autónomos creados por ley- sino que se están derogando todas las disposiciones de procedimiento que señalan, ya sea la manera de reclamar en juicio de la expropiación o indemnización o de los tribunales a los cuales corresponde conocer de estos reclamos. Quiero señalar la inconveniencia de que el Ejecutivo solicite la urgencia por un proyecto de ley que no ha sido ni estudiado por el Diputado que lo redactó, ni menos por los organismos del Ejecutivo, concretamente por el Presidente de la República, que ha solicitado la urgencia para tratar un proyecto que, en el fondo, es un disparate lleno de inconsecuencias y que refleja la clara demagogia de quienes pretenden imponerlo acá. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para poner en votación las indicaciones anunciadas? Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor César Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- En esta materia, voy a dar una interrupción al colega señor Arturo Frei. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Fuentes, tiene la palabra el señor Frei. El señor FREI (don Arturo).- Señor Presidente, yo fui muy claro cuando contesté al señor Rufo Ruiz-Esquide, en el sentido de que el artículo 1º entregaba a la Corporación de Mejoramiento Urbano todas las expropiaciones de predios rústicos, pero en el bien entendido -como existió en la Comisión, por unanimidad- de que la ley particular prima sobre la ley general. Es el caso de la ley Nº 16. 640 y de la ley de Obras Públicas. Eso quedó muy claro, y los Diputados de su partido que estaban en la Comisión así lo entendieron. El señor Tagle, que está acá, y el señor De la Fuente, que debe estar por ahí, lo escucharon también. Nada más, señor Presidente. El señor MATURANA.- Y si está claro, ¿por qué presentan indicaciones ahora? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor César Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, la verdad es que... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Rufo Ruiz-Esquide, está con el uso de la palabra el Diputado señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).-...el señor Ruiz-Esquide se ha limitado a hacer una consulta sobre la materia. El expresó en términos de duda su consulta denantes, cuando interrumpió al colega señor Arturo Frei, informante del proyecto. Recuerdo, concretamente, que el señor Frei le dijo que quería que concretara su pregunta, y esos no fue respondido en esos términos. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Lea la versión, colega. El señor FUENTES (don César Raúl).- El señor Millas, Presidente de la Comisión, ha sido claro para dejar establecido cuál ha sido el criterio. Aún más -y en esto hago hincapié-, el objeto, la intención de este proyecto es regular, de alguna manera, la indemnización que se debe pagar por la expropiación de estos predios rústicos. Ahí está lo fundamental; el resto es cuestión de forma. Resulta que en materia de reforma agraria ya había criterio señalado por una ley vigente. De tal manera que aquí no se trata de "torcer la nariz" a lo que está indicando este proyecto de ley. Ahora bien, la última cosa que quisiera señalar en este aspecto, es que la forma de pago, evidentemente, queda vigente en relación a las actuales disposiciones vigentes; no hay ninguna disposición que se refiera a la forma de pago en este proyecto de ley, ni en relación a las disposiciones vigentes para la Corporación de Mejoramiento Urbano, ni en relación a la Corporación de la Reforma Agraria, ni en relación al Ministerio de Obras Públicas. De tal manera que no hay ninguna norma que hable sobre cuál es la forma de pago; solamente se indica cuál es el monto de la indemnización. Por eso, para dejar perfecta y claramente establecido cuál es la intención de este proyecto de ley, hemos propuesto los artículos sustitutivos. Pero, en el caso de que aquí no se quisieran someter a debate, siendo, a nuestro juicio, extraordinariamente claros, dejamos sentado nuestro criterio y esperamos que esto se corrija, en los términos correspondientes, en el Senado, a fin de que se apruebe el criterio verdadero y sólido que tiene este proyecto de ley. Nada más, señor Presidente. Muchos gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señores Diputados, se ha hecho saber a la Mesa que, en principio, habría acuerdo para aprobar en general este proyecto ahora, y enviarlo a la Comisión para su segundo informe, con plazo para que la Comisión pueda emitirlo, en razón de las opiniones que aquí han sido vertidas. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Que la Cámara tenga en cuenta... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para ello? Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. El señor Agurto puede hacer uso de la palabra. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Perdón, ¿no había terminado Su Señoría? El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Me concede una interrupción brevísima, señor Agurto? El señor AGURTO.- Sí. El señor FUENTES (don César Raúl).- Me ha concedido una interrupción brevísima el colega Agurto, señor Presidente. ¿Qué quieren los Diputados del Partido Nacional, señor Presidente? Aquí hay una urgencia que la Cámara, responsablemente, calificó de "suma". Pero si nos estamos dando cuenta de que el proyecto puede ser mejorado, ¿para qué oponernos a que vuelva a Comisión? ¿Qué quieren, entonces? ¿Que no salga la ley? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don César Raúl).- Realmente, nunca se había presentado una situación como ésta en la Cámara: que no pudiéramos arreglar algo aquí. Algunos estaríamos dispuestos a pensar que se están escondiendo mezquinos intereses. Nada más. Muchas gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Agurto puede hacer uso de la palabra. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señores Diputados, ruego a Sus Señorías que se sirvan guardar silencio. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Maturana, llamo al orden a Su Señoría. El señor AGURTO.- Señor Presidente, nuestro compañero Orlando Millas... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Rufo Ruiz-Esquide, llamado al orden a Su Señoría también! El señor AGURTO.-...ya ha entregado la opinión de los Diputados comunistas sobre este proyecto. Sin embargo, quisiera destacar en esta oportunidad el aspecto que, a mi juicio, es lo fundamental, lo medular de este proyecto: está contenido en el artículo 2º, que establece normas precisas en materia de indemnización por estas expropiaciones,... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me perdona, señor Agurto? El señor AGURTO.-...que en ningún caso podrá ser superior... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me perdona medio segundo, señor Agurto? Se ha hecho presente a la Mesa que, si bien no hay acuerdo para aprobar el proyecto en general, para que vuelva a segundo informe, habría acuerdo para que vuelva a Comisión para un nuevo informe, sin aprobarlo en general. ¿Habría acuerdo para ello? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Sin aprobarlo ahora, señores Diputados; para un nuevo informe. ¿Habría acuerdo? Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. El señor PONTIGO.- ¿Qué quieren, entonces? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Agurto. El señor AGURTO.- Decía, señor Presidente,... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías respetar el derecho del orador! El señor AGURTO.-...que, a nuestro juicio, lo más importante de este proyecto estaba contenido en este artículo 2º, que establece normas precisas en cuanto al monto de la indemnización de los terrenos rústicos que deban ser expropiados para viviendas. Yo quiero recordar, señor Presidente, que a raíz de la ocupación de los terrenos... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite, señor Agurto? Ha terminado el tiempo destinado a la Tabla de Orden del Día. Cerrado el debate. El señor AGURTO.- Señor Presidente, ¿podría solicitar el asentimiento unánime para que me concedieran tres minutos para terminar? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Agurto solicita tres minutos para terminar sus observaciones. Este mismo tiempo se le podría conceder al señor Arnello. ¿Habría acuerdo? Un señor DIPUTADO.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. El señor AGURTO.- Pero, Presidente... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Terminó el tiempo del Orden del Día, señor Agurto. En votación general el proyecto. -Durante la votación: El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Terminó el tiempo del Orden del Día. Se pidió el asentimiento unánime para conceder tres minutos al señor Agurto y Sus Señorías se opusieron. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, se opusieron allá. Nosotros no. Pregúntele al señor Frei quién se opuso. No nos echen la culpa de todo a nosotros. El señor ARNELLO.- ¿Puedo fundamentar el voto? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Reglamentariamente no. El señor ARNELLO.- Como están suponiendo intenciones, pienso que tengo derecho... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Arnello! El señor GODOY.- ¡Qué buenas las leyes que aprueban! -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 20 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. -Hablan varios señores Diputados a la vez. 7.- NEGOCIACIONES DEL GOBIERNO CHILENO CON EMPRESAS CHILE EXPLORATION Y ANDES COPPER MINING El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En la Hora de Incidentes, corresponde el primer turno al Comité Demócrata Cristiano. El señor PENNA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, por encima de las pasiones actuales, de los ciegos que no quieren ver, porque tenían otro esquema en la mente, en esta ocasión el Presidente de la República y sus negociadores,... El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Penna, ¿me excusa Su Señoría? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para empalmar la presente sesión con la que está citada de 20 a 21. 45 horas. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor Penna, don. Marino. El señor PENNA.- En esa ocasión, el Presidente de la República y sus negociadores, en un golpe maestro, han conseguido la nacionalización pactada de las Empresas Chile Exploration Company y Andes Copper Mining, de propiedad de la Anaconda Copper Mining, que tiene todas las ventajas y ninguno de los inconvenientes de una nacionalización conflictiva, con lo cual han dejado con el "molde hecho" a muchos que esperaban un impulso extraordinario a la práctica del odio estratégico. La propia Anaconda, acostumbrada por lo general a hacer buenos negocios, esta vez ha tenido que bajar la cabeza, y así lo demuestra la gran baja de sus acciones cotizadas en Estados Unidos, desde 66 dólares por acción a 32 dólares por acción. El señor PONTIGO.- Está atrasado de noticias. Subió su valor hoy día. El señor PENNA.- Indudablemente en esto ha influido el nuevo clima de nacionalismo que se observa en América Latina, la decisión del Presidente de la República para imponer condiciones en la negociación, y creo que también la firme decisión del Partido Demócrata Cristiano de aprovechar esta coyuntura para beneficio del país. Digo esto, señor Presidente, porque la iniciativa partió del Gobierno, y la opinión pública fue despertada por las denuncias en la Cámara del hoy Senador democratacristiano Narciso Irureta. Hasta ese momento nadie pensaba en Chile cuán cerca estábamos de dar este paso de nacionalización. Creo que con el clima creado a Anaconda le pasó algo similar a lo ocurrido con la adquisición de grandes fundos en Chile y la dictación de la ley de Reforma Agraria. Cualquier comerciante o industrial, para ocultar utilidades o hacer ahorros sin peligro de inflación, compraba fundos, porque, además de resguardarlo de la inflación, la plusvalía siempre creciente, le daba utilidades, aunque no lo trabajara. En cualquier momento podía venderlo, puesto que siempre había interesados, y así defendían sus capitales. La ley de Reforma Agraria destruyó este esquema y de repente nadie se interesó en comprar fundos, puesto que podía ser expropiado al avalúo fiscal y así el valor empezó a bajar, y cualquier fundo que antes de la ley se transaba en un millón de escudos después podía adquirirse en la mitad de ese valor. Creo que la tendencia actual de América Latina y la gran decisión del Gobierno influyeron para obtener tan buenos resultados. El propio Presidente de la República nos había manifestado con anterioridad a los parlamentarios democratacristianos su decisión de conseguir las condiciones mejores para Chile. En todo momento de la operación, los negociadores tuvieron en cuenta que las nuevas entradas para Chile fueran inmensamente superiores a la cantidad por pagar, y es así como, al examinar los cálculos, se puede apreciar que con una pequeñísima parte de los nuevos ingresos se puede pagar la deuda. Por lo tanto, en esta operación no se arriesga ni un centavo de las actuales entradas que percibe Chile por este concepto; por el contrario, se acrecientan en forma impresionante. El señor PONTIGO.- ¡Pura propaganda! El señor PENNA.- Señor Presidente, he realizado un pequeño estudio para satisfacer una inquietud. La verdad es que para el común de la gente es difícil evaluar lo que en estos momentos se está llevando a cabo en Chile; la gente se desorienta cuando se comienza a hablar de cientos de millones de dólares y no sabe decidir si los precios acordados son muy altos o muy bajos. Justamente por eso he realizado este estudio, comparando los precios probables de esta negociación de la minería del cobre con las inversiones que se están haciendo en esta materia en diversas partes del mundo, incluso en Chile. Nosotros estamos adquiriendo Chuquicamata, El Salvador y Potrerillos en un plazo de entre 19 y 24 años por una suma que oscila entre los 460 y 560 millones de dólares, según sea el precio del cobre en los próximos 3 años de 45 ó 60 centavos de dólar la libra, respectivamente. Quiero analizar con alguna precisión, a continuación, lo que estamos adquiriendo por estos precios, mediante esta nacionalización pactada. Desde luego, en Chuquicamata se está adquiriendo los yacimientos sin costo, ya que solamente el Gobierno ha aplicado la ley chilena que declara que los yacimientos son propiedad del Estado. Pero en instalaciones mineras estamos adquiriendo la planta de sulfuros, que comprende la planta de concentración con una capacidad de 72 mil toneladas cortas de mineral por día; además, una fundición con capacidad para 400 mil toneladas cortas anuales de cobre blister; una refinería "electrofining", de 294 mil toneladas cortas de cobre al año; también la planta de óxidos de Chuquicamata, que en el futuro beneficiará 112 mil toneladas cortas de mineral de la Compañía Minera Exótica, puesto que ésta, cuando empiece a sacar minerales en 1971, tendrá que venir donde el Gobierno chileno a pedirle que le "maquile" sus minerales. Además estamos siendo dueños de una refinería "electrowining", de una capacidad de 112 mil toneladas cortas por año. En El Salvador y Potrerillos pasamos a ser dueños, ya lo dije, de los yacimientos, sin costo alguno, de la planta de sulfuros que comprende una planta de concentración de 28 mil toneladas cortas por día de mineral; una fundición de 125 mil toneladas cortas de cobre blíster por año, y una refinería para 88 mil toneladas cortas por año. Además, las plantas eléctricas de Tocopilla y Barquitos, con 155 mil y 55 mil KW., respectivamente. Quiero hacer, presente que esto significa, más o menos, un sexto de la potencia eléctrica de la ENDESA. Por otra parte, se adquiere también las plantas de molibdenitas de Chuqui y El Salvador y plantas de ácido sulfúrico. Yo quisiera agregar, señor Presidente, que la gente común no se da cuenta de la magnitud de estos establecimientos. Como comparación podríamos decir que entre Chuqui y El Salvador procesan más mineral en 10 días que lo que procesa Huachipato, nuestra mayor empresa chilena, en un año. Repito, señor Presidente, por un valor que oscila entre 460 y 560 millones de dólares, Chile adquiere mediante estos convenios una capacidad productora de 500 mil toneladas cortas de cobre al año, o sea, estamos invirtiendo por cada tonelada corta entre 880 a 1. 100 dólares. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda presidir la sesión durante la Hora de Incidentes, el señor Merino Jarpa, don Sergio. Acordado. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Penna. El señor PENNA.- Pero si tomamos en cuenta que también estamos adquiriendo la capacidad productora para faenar 112 mil toneladas de cobre de Exótica, esta cifra baja mucho más, o sea, entre 790 y 925 dólares por cada tonelada corta de cobre. Podemos decir, en general, que en esta operación estamos invirtiendo menos de mil dólares por cada tonelada corta de cobre. Esta es una cifra que conviene recordar, porque me propongo analizar lo que está pasando con las inversiones en el cobre que se están haciendo en el mundo, incluso en otras faenas chilenas, y comparar las cifras que resulten con ésta que es inferior a mil dólares de inversión por cada tonelada corta de cobre que se quiera producir. Tomemos por ejemplo el caso de la Compañía Minera El Teniente, que es una sociedad mixta entre Kennecott y el Estado chileno. Como se sabe, éste es un proyecto que representa prácticamente abrir una mina nueva, ya que se ha tenido que construir un túnel a más bajo nivel y rehacer en gran parte la planta. Allí se está haciendo una inversión de 233, 6 millones de dólares para aumentar la producción de 160 mil toneladas cortas hasta 280 mil, o sea, un aumento de 120 mil anuales. Si se divide la inversión por este aumento resulta 1. 920 dólares por cada tonelada corta de producción, o sea, prácticamente el doble de los que está invirtiendo Chile en esta nacionalización pactada. Tomemos el caso de Andina. Ahí se están invirtiendo 157 millones de dólares para producir 77 mil toneladas de cobre fino; pero solamente en forma de concentrados, es decir no implica ni fundición ni refinación. Si dividimos la inversión por el tonelaje, resulta 2. 050 dólares por cada tonelada corta que se produce. Esta es una de las razones por que este mineral estuvo esperando más de 20 años que se iniciaran las faenas. Si hubiera que instalar fundición y refinación, según los expertos chilenos e internacionales consultados, habría que invertir otros mil dólares por cada tonelada de cobre, o sea, daría 3. 050 dólares para hacerla comparable con la nacionalización pactada. Tomemos el caso de la propia "Chilex" en Chuquicamata, que hoy estamos nacionalizando. Ahí la Anaconda ha invertido 125 millones de dólares para aumentar la producción desde 320 mil toneladas cortas a 390 mil; es decir, un aumento de 70 mil. Resulta entonces una inversión de 1. 780 dólares de inversión por cada tonelada corta, y nosotros estamos comprando el total de las instalaciones por menos de mil dólares por tonelada corta. Veamos ahora qué está pasando en Zambia. Según datos de CODELCO, en Zambia los programas de expansión han previsto un aumento de 154 mil toneladas cortas anuales, en el período 19691978, con una inversión total de 485 millones de dólares, o sea, una inversión unitaria de 3. 150 dólares por cada tonelada de producción, valor tres veces más alto que la nacionalización pactada por el Gobierno. Puedo aportar otros datos a la Honorable Cámara. Diversas revistas especializadas, como orden general en los medios técnicos, dan como datos normales para la producción de cobre en barras electrolíticas una inversión unitaria de entre 2 mil a 2, 5 mil dólares por tonelada corta. En la revista "Engeneering and Mining Journal", de los Estados Unidos, la famosa EMJ, revista especializada en metales que publica cotizaciones, en un artículo de febrero de 1968, da a conocer diversas inversiones a través del mundo. Tomo algunos ejemplos. La Duval Corporation, Arizona, de Estados Unidos, está invirtiendo en una mina nueva 151 millones de dólares para producir durante 1969 alrededor de 57 mil toneladas cortas de cobre fino por año, pero solamente en forma de concentrados. Si tomamos su costo unitario resultan 2. 650 dólares de inversión por cada tonelada corta. Esta inversión se hizo con préstamos del Gobierno norteamericano, con el compromiso de proveer el Stock Pile; es decir, la reserva estratégica de ese país. La Phelp Dodge Corporation, la compañía doméstica más grande de Estados Unidos, Nueva México, invertirá 100 millones de dólares y entrará en producción en 1970 con 55 mil toneladas cortas de cobre fino; pero, solamente, en forma de concentrados. Si tomamos el costo unitario, resulta una inversión de 1. 820 dólares por cada tonelada corta. Esta mina pasará a ser la tercera entre las más grandes de esa empresa. En esa misma revista, se menciona la Brenda Mines Corporation, British Columbia, de Canadá, que está terminando una inversión de 50 millones de dólares para empezar a producir este año 30 mil toneladas cortas de cobre fino también en forma de concentrados. O sea, esta empresa está invirtiendo 3. 850 dólares por cada tonelada de cobre de producción anual. Finalmente, la revista menciona el caso de Bor Mining and Smelting Works, en Yugoslavia, que está invirtiendo 144 millones de dólares para expandir la capacidad actual hacia 1970 con 62 mil toneladas cortas nuevas de cobre fino; pero en forma de concentrados. Esto da una inversión unitaria de 2. 320 dólares. El señor AGUILERA.- ¿Me permite una interrupción? El señor PENNA.- Con todo agrado se la concedo. ¿Cuánto tiempo le queda al Comité Demócrata Cristiano? El señor STARK (Vicepresidente).- Quince minutos, exactamente. El señor Aguilera puede hacer uso de la interrupción que le ha dado el señor Penna. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, el colega Penna habló de un compromiso con Yugoslavia, en relación con el problema de las toneladas cortas de cobre. Ya quisiera consultarle acerca de si está también operando un convenio para que ese país, a través del Instituto de Minas de Belgrado, elabore hierro de baja ley. No sé si el colega tiene antecedentes sobre la elaboración de hierro de baja ley a través de plantas "peletizadoras. " El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Penna. El señor PENNA.- La verdad, colega, es que he estado estudiando sólo el costo unitario por tonelada de cobre producida en el mundo, para comparar sus inversiones y ver si el precio de la nacionalización pactada es mucho o es poco; para tener un punto de referencia y poder afirmar, técnicamente, si estamos pagando de más o de menos; y hemos llegado a la conclusión de que el Gobierno está adquiriendo las minas de Chuquicamata a un costo unitario inferior a mil dólares por tonelada. En todos los ejemplos, de diversas partes del mundo, incluso en Chile, las cifras demuestran una inversión superior a dos mil dólares por tonelada; de manera que esto, a mí, me lleva a la conclusión de que el acuerdo entre la Anaconda y el Gobierno constituye una buena nacionalización. Por eso, colega, no venía preparado para contestar su pregunta. Tengo antecedentes. Tengo libros y revistas; de manera que podemos verlos en otra oportunidad. Por lo tanto, ruego que me perdone por no poder absolver su pregunta. Señor Presidente, yo quisiera también dejar a consideración de los que quieran analizar estas cifras -porque creo que es la única manera de entender el problema- porque no se saca nada con decir que es mucho o es poco, sí uno no tiene puntos de referencia. Quiero aprovechar también esta oportunidad, para hacerme cargo aquí de algunas afirmaciones del colega señor Insunza, hechas en la sesión extraordinaria del miércoles pasado y que han sido corroboradas por el diario "El Siglo". El llegó a cifras estratosféricas acerca del costo total de la nacionalización pactada, sumando intereses a lo largo de los 19 ó 24 años que dura el pago de la negociación. Para sus cálculos, él supuso que el cobre se mantendrá a 60 centavos de dólar la libra, cifra evidentemente muy poco probable, como promedio durante 3 años en el caso de que la compra del 49% se haga en 1973; y durante 12 años, si la compra se hace en 1982, llega así a 1. 295 millones de dólares, en el primer caso, y sobre 1. 500 millones en el segundo. El señor ACEVEDO.- Mil quinientos cincuenta millones, es lo dicho en un artículo. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Acevedo, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor ACEVEDO.- Sólo estoy refrescándole la memoria al colega. El señor PENNA.- Precisamente 1. 563 millones. Yo he revisado los cálculos con mucha atención, tengo a mano los artículos de "El Siglo" y puedo decir que están absolutamente errados. El señor Insunza nos dijo aquí que partió de la base de las cifras que da CODELCO. Esa afirmación es sólo aproximadamente exacta, ya que el diario "El Siglo" da durante 1970, 1971 y 1972 una producción anual de 470, 473 y 500 mil toneladas métricas respectivamente, mientras que CODELCO asume 455, 480 y 500 mil toneladas cortas como producción máxima ideal, sin huelgas ni inconvenientes de ninguna especie. De esta manera, para transformar a libras estas producciones ya aumentadas, "El Siglo" las multiplica por 2. 204, debiendo hacerlo por 2. 000, ya que una tonelada corta es igual a 2 mil libras. Como esta Honorable Cámara se puede dar cuenta, en la primera línea de su cálculo ya hay un error superior a 10%. Cometiendo varios otros errores en su cálculo, "El Siglo" llega a una utilidad promedio entre 1970 y 1973 para los accionistas de 59, 84 millones de dólares anuales, que multiplicados por 8, da un valor de 478, 7 millones para el 49% en 1973, suponiendo como dije, que durante esos tres años el cobre se mantenga a un precio de 60 centavos de dólar por libra de cobre. Yo he hecho el cálculo, tomando las producciones ideales entregadas por CODELCO descritas antes y en toneladas cortas como son, en realidad y corrigiendo los otros errores cometidos por los calculistas de "El Siglo", llego a una utilidad promedio de 48, 6 millones de dólares anuales durante esos tres años, que multiplicado por 8 da un valor de 389 millones al 49%, o sea, 89, 7 millones menos. Dejo, sí, constancia de que en este caso, mientras las utilidades de los accionistas de Anaconda son 48, 6 millones, el Estado de Chile se queda con 286, 3 millones anuales. Sin embargo, los técnicos están de acuerdo que las producciones de 455, 480 y 500 mil toneladas cortas durante 1970, 1971 y 1972 para las plantas de Chilex y Andes son cifras máximas y que es razonable esperar sólo un 95% de esa capacidad, lo que daría un promedio de 910 millones de libras, con lo cual se obtiene una utilidad para los accionistas de Anaconda de 46, 3 millones de dólares, lo que da un valor de 370 millones para el 49 %. O sea, mientras los accionistas de Anaconda se llevan 46, 3 millones anuales, el Estado chileno se queda con 272, 2 millones anuales. Con las cifras de "El Siglo", si el promedio del precio del cobre se mantiene en 50 centavos por libra, la utilidad promedio de los accionistas será de 52, 2 millones y el precio del 49% será 419, 4 millones. Usando las cifras ideales de CODELCO con un precio de 50 centavos, se llega a 42, 2 millones de utilidad para los accionistas y 337, 6 como precio del 49%. Así mientras los accionistas de Anaconda se llevan 42, 2 millones el Estado chileno se queda con 198 millones. Usando las cifras de CODELCO con 95% de capacidad se llega a 39, 9 millones de dólares como utilidad para los accionistas y 319, 9 millones como precio del 49%. En este caso Anaconda obtiene 39, 9 y el Estado chileno 187, 6 millones de dólares anuales. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Penna? El señor Pontigo, don Cipriano, le solicita una interrupción. El señor PENNA.- Voy a terminar de desarrollar esta parte de mi intervención y luego se la concederé gustosamente. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor PONTIGO.- ¿Me permite una interrupción, colega? El señor PENNA.- Con todo agrado... El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Penna, ruego a Su Señoría ceñirse al Reglamento, pues las interrupciones debe concederlas por intermedio de la Mesa. Puede hacer uso de la interrupción el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, es realmente admirable el entusiasmo del colega Penna para hacerle propaganda a la llamada nacionalización pactada. Y resulta que el año 1965, cuando vinieron aquí el señor Simián, los demás Ministros y parlamentarios de Gobierno, no en la forma tan tranquila como ha sucedido ahora, sino que con una pasión mucho más grande y fuerte, dijeron que los convenios del cobre eran la "viga maestra". Pero resulta que ni siquiera era una hebra de totora y han tenido que reconocer su fracaso. Por eso, ahora no tienen autoridad moral para decir: "Nuestros cálculos son los correctos, porque los hemos hecho, nosotros". La realidad chilena los ha refutado con los convenios anteriores. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Penna. El señor PENNA.- Tengo entendido que el colega Insunza es ingeniero; también lo soy yo... El señor CADEMARTORI.- Pero hay una diferencia... El señor PENNA.- Mi ánimo era invitarlo a revisar los cálculos y, honestamente, ver quién está en un error... Varios señores DIPUTADOS.- Claro; Su Señoría... El señor PENNA.- Entonces, no veo aquí ninguna animosidad... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Cademártori, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor PENNA.- ¿Cuántos minutos me quedan? El señor STARK (Vicepresidente).- Cuatro minutos. El señor PENNA.- El señor Insunza calcula los costos totales... El señor CADEMARTORI.- ¿Dónde están? El señor PENNA.- Dice que el 51%, a sesenta centavos... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Ramírez, don Gustavo, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor PENNA.- Señor Cademártori, como usted es economista, le ruego estar tranquilo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Penna, ruego a Su Señoría evitar los diálogos. Señor Cademártori, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor TEMER.- Hay tiempo para plantear las cosas; no se ponga nervioso. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Temer! El señor PENNA.- Sin embargo, el señor Insunza y el diario "El Siglo" han calculado el monto de los intereses de la operación durante 19 años y 24 años según Chile opte por adquirir el 49% en 1973 ó 1982, respectivamente, y los han sumado al valor de 478 millones que es el costo máximo encontrado por ellos, es decir, a 60 centavos la libra de cobre, y además suman las utilidades de los accionistas en los años pertinentes, lo cual es un error, puesto que, mientras Chile no opte por comprar ese 49%, será todavía de propiedad de Anaconda y tendrán por lo tanto el 49% del capital. Sin embargo, comete errores enormes de cálculo y de concepto. Por ejemplo, si Chile opta en 1973, suma 258 millones por concepto de intereses durante 9 años del 49%, cuando hay que calcular sólo sobre 4 años, puesto que en ese momento Chile deberá haber cancelado el 60% del 51% y esa cantidad se imputará a las últimas cuotas del saldo insoluto de la deuda del 51%. De modo que efectuado el pago del 60% en 1973, el plazo se reduce hasta 1977 para extinguir la deuda del 51%, empezando a pagar desde ese momento las 12 cuotas del 49% restante. Después el señor Insunza comete un error imperdonable al calcular el interés del 49% durante los 12 años en que se va extinguiendo y suma 225 millones, mientras que solamente son 143, 6 millones. En total, contra 1. 295 millones como deuda total, incluyendo intereses pagadera durante 19 años suponiendo un precio de 60 centavos por libra de cobre, a nosotros nos resulta 860 millones dejando constancia que en los 19 años Chile obtiene una utilidad neta total de 5. 957 millones de dólares. Si se considera un promedio de 50 centavos de dólar por libra de cobre, se llega por este mismo razonamiento a un costo total de Chilex y Andes de 777, 7 millones de dólares pagaderos en 19 años. En este caso el Estado chileno habrá recibido en los 19 años 4. 178 millones de dólares de utilidad. Creo que con los ejemplos dados, estoy demostrando la enorme conveniencia para el país del paso dado, ya que estamos adquiriendo para Chile con una inversión inferior a mil dólares por tonelada corta los dos tercios del cobre que el país produce y he demostrado, a su vez, que prácticamente en todo el mundo se construyen y se adquieren a más de 2. 000 dólares por cada tonelada de producción anual. Hay que agregar una diferencia que es enorme. Nosotros lo estamos adquiriendo en un plazo que va entre los 19 y los 24 años, en una industria andando, mientras que las instalaciones en actual construcción deben empezar a juntar sus capitales 3 ó 4 años antes, pagando interés y corriendo riesgos antes de producir siquiera una tonelada de cobre. Por ello, creo que éste es el paso más gigantesco que el país ha dado por decisión del Presidente Frei y del Partido Demócrata Cristiano. Creo, señor Presidente, que la historia reconocerá esta negociación como la fecha en que este país dio un brinco por la encrucijada que significa pasar del estado de pueblo en desarrollo al estado de Nación soberana e industrializada, con ingresos superiores a mil dólares por cápita, habiendo recuperado para Chile el control de sus materias básicas. El señor CADEMARTORI.- ¡Pregúntele al señor Tomic! El señor STARK (Vicepresidente).- Se ha completado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. 8.- PRORROGA DE PLAZO A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS.- OFICIO El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor MOMBERG.- Pido la palabra. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Momberg. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, quiero referirme a una comunicación que recibí del periódico de mi provincia, "El Diario Austral", que dice relación con una notificación emanada del Gobierno para los efectos de la recaudación de los impuestos que adeudaban los contribuyentes morosos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Maira, señor Penna, señor Fuentealba, ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, en algunos de los acápites de esa publicación del Gobierno se dice que, mediante la puesta en marcha de este plan, se espera obtener la recaudación adicional de dos mil millones de pesos, lo que equivale a recuperar el 80% de los impuestos que se están adeudando. Quiero recordar que la semana pasada no más se aprobó, por unanimidad, en la Cámara un proyecto que modifica la ley Nº 17. 154, por el cual se conceden facilidades a los deudores morosos mediante la condonación de multas e intereses penales entre otras cosas. Creo que hay un planteamiento que no está bien claro en este momento en el país. Por un lado, el Presidente de la República, a través de los organismos pertinentes, pide la recaudación urgente, a corto plazo, a tres meses, prácticamente, de los impuestos adeudados y dice que los contribuyentes morosos tienen que ponerse al día en el pago de la suma de 200 millones de escudos. Por otro lado, la Cámara, consciente del problema de los contribuyentes de las distintas provincias, por la unanimidad de todos los sectores, desde el Partido Comunista hasta el Partido Nacional, pasando por todos los demás partidos representados en ella, ha aprobado una consolidación, postergación o prórroga de los impuestos que están adeudando los contribuyentes morosos y una condonación de las multas e intereses penales. Yo creo que esta es una realidad muy clara y muy tangible. A cada minuto tenemos huelgas, tenemos inconvenientes; todo el mundo está reclamando por el problema económico. En todo momento hay inquietud en el país. Pese a todo, el Gobierno -ante un apremio de la caja fiscal muy justificado; lo reconocemos- quiere recaudar una suma tan grande, de 200 millones de escudos, en tan corto tiempo. Señor Presidente, en este momento la gente tiene apuradamente sólo un sueldo o salario, que no le alcanza para cumplir con su obligación tributaria. Esta situación puede sintetizarse en tres cosas muy claras. En primer lugar, el hombre que vive de un sueldo o salario, el hombre que tiene un capital está demasiado exigido por los distintos impuestos, con gran urgencia tiene que cumplir ciertas cosas primordiales e imprescindibles. Necesita plata para comer y vestirse él y su familia, para pagar arriendo o comprar cuotas CORVI o de asociaciones de ahorro y préstamo. No va a poder cumplir con su obligación tributaria, porque tiene cosas terriblemente gravosas que solventar. Al contribuyente no le queda nada para cumplir con la obligación o deber tributario. La escasez de plata y la falta de movimiento de dinero hacen imposible pagar los impuestos. De ahí entonces que vuelvo a reiterar que hoy día se está tratando en el Senado, en segundo trámite, una moción originada en la Cámara de Diputados que prorroga la fecha de pago de todos los impuestos adeudados y, a su vez, condonar las multas e intereses. Es muy clara y explícita. Incluso, apoyamos la iniciativa de los señores Orlando Millas y Guastavino que fija el monto de la deuda que podrá ser tomada en consideración para los efectos de las franquicias que se otorgan. Señor Presidente, creo que la situación económica del país es sumamente grave, y más grave todavía cuando se ha publicado en diarios y en todas partes de Chile, que el Ejecutivo, a través de Impuestos Internos, va a ser drástico, y ya comenzaron a salir las listas de los remates de propiedades. Al analizar quiénes son los contribuyentes, encontramos el siguiente caso: de cien personas que salen en los diarios o en los boletines de remates, solamente diez, y ese porcentaje creo que es el correcto, no han pagado sus impuestos por dejación o por no querer hacerlo. Por eso, se establecen limitaciones en el proyecto mencionado. Pero el 90% de los contribuyentes es gente de clase media, de la clase que está sufriendo en este momento y, evidentemente, de todos los sectores de trabajadores, que sólo viven de un sueldo o de un salario, cuyos impuestos serán muy pequeños, pero dentro de los recursos que tienen para vivir son muy grandes. De ahí que quiero reiterar y dejar expresa constancia de mi protesta. Si el Gobierno está consciente de este problema, debe llegar a través de las reparticiones pertinentes, a la postergación del cobro de los impuestos adeudados. Como el Parlamento está iniciando el estudio de ese proyecto solicito que se oficie, en mi nombre, para los efectos de que se paralice la aplicación de esa medida tan drástica que se acaba de plantear al país -que solamente concede 15 días de plazo a los morosos- mientras se estudia, se finiquita y se pule dicho proyecto. Así el Parlamento tendrá oportunidad de satisfacer las aspiraciones de nuestros representados. De ahí que considero imprescindible que esto se paralice, porque aparte de la reforma agraria, de la reforma urbana, de las guerrillas, del MIR y de todos los aparatos que existen en el país y que tienen muy asustada a la gente, existe el temor de que le van a quitar lo más anhelado: tener un negocio, un techo y lo más grande de su vida, tener una casa. Yo quiero que se oficie al Ministro de Hacienda señor Zaldívar, en el sentido de que, mientras no salga esa ley, con sus inconvenientes y defectos, se paralice la gestión que muy bien están cumpliendo los funcionarios de Impuestos Internos, que están en su derecho, en su deber, pues tienen que hacerlo; porque, mientras no emane una resolución distinta de la repartición pertinente, ellos seguirán adelante y con ello, en estos momentos, se están haciendo más antipáticos. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de los señores Diputados para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio al señor Ministro de Hacienda, transcribiendo las observaciones formuladas por el señor Momberg. Acordado. 9.- TRASLADO A SANTIAGO DE FUNCIONES DE LA ADUANA DE LOS ANDES.- OFICIO El señor STARK (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, puede usar de la palabra el señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, existe alarma y verdadera consternación en la ciudad de Los Andes, provincia de Aconcagua, por la dictación del decreto Nº 1. 335, del Ministerio de Hacienda, que declara zona primaria el recinto fiscal, bajo control de la Aduana Postal Mayor en Santiago, de las bodegas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, ubicadas en la calle San Borja Nº 500. El objeto de esta medida no es otro que permitir que se descarguen en esta bodega todas las mercaderías que provienen de la República Argentina y que han sido traídas por el ferrocarril transandino, impidiendo así que ellas sean desaduanadas en Los Andes y obligando a los importadores a proceder a éste trámite en la capital. No escapará a la Honorable Cámara la gravedad que esta situación significa para la ciudad de Los Andes, que desde hace más de 70 años ha sido Puerto Mayor y es designada, con justo orgullo por los andinos, como el más importante Puerto Seco del país. Es conocido de los despachadores de aduanas y en general de todos los importadores de mercaderías desde el otro lado de Los Andes, que la Aduana de esta ciudad es de una eficiencia extraordinaria. Desde que llega una mercadería hasta el momento en que se despacha, no media un plazo mayor a dos días. Ello tiene gran importancia, pues además de la expedición en los trámites aduaneros que permite que los importadores cuenten oportunamente con su mercadería, se evitan robos, mermas o pérdidas ocasionadas por el excesivo tiempo a que éstos productos están expuestos en las bodegas de otras aduanas del país. El hecho de que la nueva bodega aduanera quede en la calle San Borja, o sea en un extremo de la ciudad, y que la oficina postal, dónde habrá que hacer la tramitación, se encuentre en el centro de Santiago, será otra dificultad más que complicará el desaduanamiento de las mercaderías en la capital, inconveniente que no ocurre en Los Andes, donde oficina y bodega están adyacentes. Otro inconveniente que sufrirán las mercaderías internadas por la Aduana de Santiago, y en especial las frágiles, será el trasbordo de carro de un ferrocarril de trocha angosta a otro de trocha ancha a que serán sometidos, pues los boogies extensibles no son económicos ni de uso frecuente. Es interesante dejar constancia de que el ferrocarril trasandino en un tramo de 70 Kms., que es la distancia entre Las Cuevas y Los Andes, cobra Eº 1. 400 por las 20 toneladas, siendo éste uno de los fletes más caros del mundo. Ello hace prever que en un futuro cercano gran parte de esta mercadería será fletada por camiones, máxime cuando se está terminando el camino internacional que unirá Valparaíso con Mendoza. En ese momento será preciso designar de nuevo a Los Andes como Puerto Mayor y habrá que ampliar sus instalaciones para poder aforar y calcular los derechos de aduana correspondientes a las mercaderías que sean transportadas por camión, que, como decimos, seguramente reemplazarán al ferrocarril transandino. Una gran ventaja en despachar a través de la Aduana de Los Andes, consiste en que mercaderías importadas como té, yerba mate, grasa y cuero, pueden salir distribuidos directamente a los pequeños comerciantes, pues la ciudad de Los Andes gracias a la Carretera San Martín, que esperamos sea definitivamente mejorada pavimentándose las dos pistas que debiera tener el Túnel de Chacabuco, hacen que Los Andes sea prácticamente un barrio de Santiago. Casi todo el ganado en pie que se importa desde la República Argentina se interna a través de la Aduana de Los Andes, donde existen los corrales, mangas y estaciones cuarentenarias, instalaciones indispensables que no posee el" puerto que quiere crearse en la ciudad de Santiago. Como la Honorable Cámara comprenderá, trasladar la Aduana de Los Andes a Santiago, constituye otra medida más de este centralismo absorbente que trae como consecuencia que las provincias languidezcan lentamente, contrariando la moderna teoría económica que propende a la descentralización de los países. Hace algún tiempo, se pretendió quitar a la provincia de Aconcagua la Jefatura del Servicio Nacional de Salud. Ayer se destruyó el mejor Sanatorio que tenía el país, en la ciudad de Putaendo, para el tratamiento de enfermos broncopulmonares, transformándolo en un hospicio para enfermos mentales, a fin de resolver un problema del Gran Santiago y hoy justamente en su aniversario, se asesta un golpe de muerte a la ciudad de Los Andes. Deseo mencionar, además, la gravedad que esta medida inconsulta representa para los 60 obreros estibadores que quedarán cesantes, creando un serio problema a hogares formados por más de 300 personas. No menos grave es el hecho de que 300 camiones que salen todos los días desde Los Andes en dirección a Santiago, también deberán paralizar sus actividades, contradiciéndose así el Gobierno que facilita y estimula la importación de chasis, para dejar después parados y sin tener como pagar las deudas contraídas a estos esforzados empresarios. Incluyendo los pionetas que quedarán cesantes, el decreto Nº 1. 335 afectará a 320 personas del gremio del rodado. Cuatro Agentes Generales de Aduana y uno especial de ECA, más 21 empleados administrativos, que con sus núcleos familiares suman 104 personas, deberán buscar trabajo en otros lugares. En resumen, 644 personas quedarán en Los Andes sin medios de subsistencia. Los fletes del ferrocarril trasandino, así como los derechos de aduana, deben pagarse en Los Andes, y esos dineros se depositan en los bancos regionales, permitiendo a estas instituciones otorgar créditos a las demás ramas de la actividad productora gracias a estos depósitos que dan vida y movimiento al comercio, la agricultura y minería de la zona. Pues bien, señor Presidente, este tremendo daño que acarreará a la ciudad de Los Andes y sus habitantes el decreto Nº 1. 335 del Ministerio de Hacienda, no tiene otro objeto que el de pretender disminuir las pérdidas que sufre Ferrocarriles del Estado, ascendente a Eº 210. 000. 000 el año 1966 y que hoy día pasará seguramente de los Eº 300. 000. 000, en la ingenua esperanza de que el flete a través de los ferrocarriles desde Los Andes a Santiago, pasando por Llay-Llay y equivalente casi al doble de la distancia que por tierra une a estas ciudades, aminore la cuantiosa pérdida que afecta a esta Empresa estatal. Hago un llamado a mis colegas que representan a la zona de Aconcagua para que me acompañen en la respetuosa petición que solicito al Ministro de Hacienda a fin de que derogue este decreto que en nada beneficiará a Ferrocarriles y que, en cambio, de mantenerse, causará un irreparable daño a toda la ciudadanía del departamento de Los Andes. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre del señor Godoy Matte, se enviará oficio al señor Ministro de Hacienda, transcribiendo sus observaciones. 10.- ENTREGA A LOS IMPORTADORES DE LOS VEHICULOS DETENIDOS EN LA ADUANA DE ARICA. (TARAPACA).- OFICIO. El señor GUERRA.- ¿Cuántos minutos restan, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Restan cuatro minutos al Comité Nacional. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, en sesión del 25 de junio me permití solicitar que se enviara oficio, en mi nombre, al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirviera instruir al señor Superintendente de Aduanas, a fin de que los camiones y camionetas que en estos momentos se encuentran detenidos en la aduana de Arica sean entregados a las personas que los han importado, pues las diferentes leyes dictadas al efecto dan facilidades para la normal internación de esos vehículos de trabajo. Como esta situación anómala sigue vigente, y atendiendo un pedido telegráfico de la Asociación de Dueños de Camiones de Arica y del Sindicato Profesional de Transportistas de Arica, solicito que, en mi nombre, se reitere el oficio anterior, al señor Ministro de Hacienda, para que los transportistas profesionales puedan retirar, sin mayor demora, sus herramientas de trabajo de la Aduana del puerto de Arica. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre del señor Diputado, se enviará el oficio al señor Ministro de Hacienda, transcribiéndole las observaciones formuladas por Su Señoría. El señor GUERRA.- Muchas gracias. 11.- OTORGAMIENTO DE MAYORES RECURSOS A LA ESCUELA INDUSTRIAL DE IQUIQUE, (TARAPACA).- OFICIOS. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado. El señor GUERRA.- Señor Presidente, es notoria la falta de elementos indispensables para que la Escuela Industrial de Iquique pueda desarrollar eficientemente su trabajo de preparar cultural, técnica y científicamente a sus educandos. Llamo la atención, especialmente, a la necesidad de que se conceda a este establecimiento un mayor presupuesto, para adquirir los materiales y herramientas indispensables a fin de que los talleres de mecánica, herramientas, automóviles y otros, cumplan con su cometido de instrucción técnica. Igualmente, solicito la designación de por lo menos tres nuevos profesores que hacen falta en esta escuela. Pido, en consecuencia, que, en mi nombre, se envíe oficio a los señores Ministros de Hacienda y de Educación Pública, con el objeto de que en los estudios del Presupuesto de este último Ministerio, correspondiente a 1970, se consideren las partidas que permitan a la Escuela Industrial de Iquique regularizar su funcionamiento. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre del señor Diputado, se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. El señor GUERRA.- Gracias, señor Presidente. 12.- AUTORIZACION AL COMERCIO ESTABLECIDO DE ARICA (TARAPACA) PARA IMPORTAR JUGUETES.- OFICIO. El señor GUERRA.- Señor Presidente, he recibido diversas comunicaciones de organizaciones de pobladores de Arica, de juntas de vecinos, y de organizaciones vivas de esa ciudad, dándome a conocer la necesidad de que se faculte al comercio establecido, para que pueda oportunamente importar juguetes para las festividades de Navidad. Esta situación mereció un editorial del diario "La Defensa" de Arica, que destacó la conveniencia de que las autoridades concedan las facilidades necesarias, ya que con ello se evitará la evasión de divisas por más de un millón de dólares, y se logrará el incremento de los impuestos que percibe la Junta de Adelanto. Estimo ventajoso para la economía nacional, una prudente importación de juguetes. Por eso, solicito que, en mi nombre, se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda, para que se otorguen las facilidades pertinentes. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, se enviará al señor Ministro de Hacienda, el oficio solicitado, transcribiéndole sus observaciones. 13.- HOMENAJE A LA SOCIEDAD DE ARTESANOS "LA UNION", CON MOTIVO DEL CENTESIMO SEPTIMO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION. NOTA DE SALUDO. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado. El señor GUERRA.- Señor Presidente, una de las beneméritas instituciones de nuestro país, la Sociedad de Artesanos "La Unión", cumple en estos días 107 años de vida activa, dedicada al fomento de la cultura y las artes, especialmente por intermedio de su Universidad Popular "Fermín Vivaceta". Llena de orgullo que un grupo de hombres visionarios, con talento, resolución y comprensión del futuro, hace más de un siglo, hayan dado formación a un organismo que cumple con creces las finalidades y objetivos que le asignaron sus fundadores. Los actos programados duran alrededor de una semana. Señor Presidente, por el indiscutido prestigio de que goza esta sociedad, por la significación de los hombres que dirigen sus diversos centros, por el ejemplo que representa para los trabajadores de nuestro país, solicito que, en mi nombre, se envíe a la Sociedad de Artesanos "La Unión", un afectuoso saludo y congratulaciones por su feliz aniversario. El señor STARK (Vicepresidente).- En su nombre, enviará le oficio solicitado por Su Señoría. El señor GUERRA.- ¿Cuánto tiempo queda, Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Medio minuto. El señor GUERRA.- He terminado. 14.- SITUACION DE LA MINERIA DEL HIERRO Y SOLUCION DEL PROBLEMA DE LA SEQUIA EN LAS PROVINCIAS DE COQUIMBO Y ATACAMA.- OFICIOS. El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, el día 1º del presente mes visitó al señor Presidente de la República, una delegación integrada por dirigentes sindicales de las empresas mineras del hierro de las provincias de Coquimbo y Atacama. Integraban esta delegación el señor Alcalde Chañaral, don Eugenio Alamos; el señor Obispo de Copiapó, señor Camus y Regidores y personalidades de varias comunas de las provincias citadas. En esa ocasión se expuso al señor Presidente de la República la grave situación que se ha producido en la zona minera del hierro a causa de las continuas paralizaciones de faenas desde el año 1965, las que han afectado a unos tres mil seiscientos obreros y empleados, aproximadamente. En esa oportunidad, los trabajadores hicieron valiosas sugerencias al señor Presidente, como, por ejemplo, crear la industria de la pelletización de minerales de hierro; construir una fábrica de esponjas de hierro, complementaria del procesamiento de minerales de cobre mediante el sistema de la lixiviación; instalar una fundición de hierro. Estas iniciativas tienden a revalorizar millones de toneladas de mineral de hierro que actualmente no es exportable, a absorber la desocupación y a consolidar la vida económica de la zona durante 70 u 80 años a lo menos. Las paralizaciones continúan y las Empresas Mineras Santa Fe y Santa Bárbara, que al parecer se han fusionado, están solicitando nuevas suspensiones de faenas en la Mina "Desvío Norte", en Coquimbo; "Carmen", en Atacama, y otras. Por ese motivo, prácticamente todas las organizaciones sindicales, del comercio, la industria y otras actividades, se sienten alarmadas por la situación descrita en esa zona, afectada violentamente por los efectos de la sequía, con una desocupación endémica muy profunda y que pasa por un período de crisis extraordinariamente difícil. Es indispensable que el Gobierno adopte las medidas urgentes que permitan conjurar la terrible crisis en desarrollo en esa zona del país. En la entrevista indicada, el señor Presidente de la República oyó con atención las informaciones que le fueron entregadas y, al término de ella, prometió lo siguiente: 1º.- No autorizar nuevas paralizaciones mientras no se estudie una solución adecuada; 2º.- Dentro de los 7 ú 8 días siguientes a la entrevista, invitar a los parlamentarios de Coquimbo y Atacama, para informarles sobre la situación y las proposiciones que el Gobierno haría para resolver la situación tan grave que existe en esas provincias, y 3º.- Dentro de los días siguientes, realizar una nueva reunión del Presidente de la República con los parlamentarios de la zona y con los representantes sindicales de la región, para convenir la forma de abordar el problema y considerar las posibles soluciones. Como ya han pasado 15 días desde la fecha en que nos reunimos con el Primer Mandatario y aún la representación parlamentaria no ha sido invitada a examinar de nuevo el problema, agradeceré se envíe un oficio al señor Presidente de la República, transcribiéndole mis observaciones y recordándole el compromiso contraído a fin de abordar dentro del menor plazo posible la solución a los graves problemas planteados en las provincias de Coquimbo y Atacama. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría y en la forma solicitada, se enviará el oficio al señor Presidente de la República... El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Y en mi nombre. El señor STARK (Vicepresidente).- ... y en nombre del señor Fuentealba, don Clemente. Puede continuar Su Señoría. El señor PONTIGO.- Muchas gracias. Ahora bien, la sequía, como se ha repetido en cien oportunidades, ha creado y continuará provocando serios y gravísimos problemas en la región. Se ha dictado, el 1º de julio de este año, el decreto que declara zona de sequía a las provincias de Coquimbo y Atacama y, como consecuencia de ello, se ha trasladado a La Serena la Comisión de Sequía, presidida por el Coronel señor Jorquera. Según lo expresó el señor Presidente de la República a un grupo de parlamentarios de la zona que conversamos con él sobre el asunto, el Coronel Jorquera tiene toda clase de atribuciones para elaborar un plan de ayuda en alimento a los campesinos, en semillas y herramientas para hacer las siembras este año; para impulsar obras públicas, tales como caminos, obras de regadío, etcétera. Pero hasta ahora, pasados ya 15 días y sabiéndose, como se sabe hasta la saciedad, que en los campos de Coquimbo y Atacama hay no sólo miseria, sino que hambre, pues los comuneros y campesinos ya no tienen qué comer, aún no se advierte ninguna medida práctica en favor de la región y menos, se conocen, por supuesto, las líneas generales del plan que se dijo habría de elaborarse. El Diputado señor Vicente Atencio acaba de visitar la comuna de Combarbalá y, con verdadera alarma y estupor, observó que en las poblaciones de "San Lorenzo", "Los Tapia" y alrededores, por ejemplo, ya no hay agua ni para la bebida; que donde los campesinos han construido un pozo para obtener agua, pronto llega un inspector del río y les entrega un papelito para obligarlos a pagar derechos por el agua que extraigan para beber. Esto simplemente es inadmisible. En lugar de ayudar, de dar un aliento, se ponen nuevas cargas a los campesinos, los que, hasta ahora, esperan inútilmente las medidas anunciadas para lograr sobrevivir a la tragedia que para ellos ha significado la sequía. Debemos insistir en algunas medidas que hemos propuesto desde hace tiempo. Es indispensable ampliar la atención y aumentar la alimentación de los niños por parte de la Junta de Auxilio Escolar y Becas; es urgente dar hospitalización, atención médica y remedios gratuitos y oportunos, a los campesinos y comuneros; es más que urgente dotar a cada pueblo de estanques portátiles, como los que se distribuyeron en algunas localidades el laño pasado, pero complementando esto con camiones aljibes que lleven agua para la población, en cada sector rural; es necesario que el Gobierno indique cuál es el monto del 2% constitucional de que se hará uso para solucionar los problemas derivados de la sequía en Coquimbo y Atacama, para que, en base a ello, los parlamentarios podamos hacer las proposiciones adecuadas a la situación tan difícil que están viviendo millares y millares de hogares en el Norte Chico. También es indispensable llevar forraje para salvar los pocos animales que han logrado sobrevivir como, asimismo, estudiar la posibilidad de una indemnización a los comuneros y campesinos por las pérdidas de ganado que han sufrido, a fin de darles, así, la posibilidad de reconstruir su economía en los años venideros. Aun cuando los parlamentarios de la zona hemos firmado en el día de hoy una solicitud para que se cite a la Cámara a una sesión especial el miércoles 23, a fin de debatir la situación que estoy planteando, quiero solicitar, en síntesis, que las observaciones que me he permitido formular sobre los problemas derivados de la sequía, sean transcritas al señor Presidente de la República y a los señores Ministros del Interior, de Obras Públicas, de Agricultura y de Salud. El señor. STARK (Vicepresidente).- En nombre del señor Diputado serán despachados los oficios transcribiendo las observaciones de Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- También en mi nombre, señor Presidente. El señor VARGAS.- Y en el mío. El señor STARK (Vicepresidente).- Se dirigirán también en nombre de los señores Fuentealba, don Clemente, y Vargas. 15.- CONTAMINACION DE AGUA POTABLE DE ANTOFAGASTA.- OFICIOS El señor PONTIGO.- El resto del tiempo lo va a ocupar el señor Robles. El señor STARK (Vicepresidente).- En el turno del Comité Comunista, puede usar de la palabra el señor Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en la sesión del martes pasado los parlamentarios comunistas, denunciamos la contaminación del agua con arsénico en la provincia de Antofagasta, a causa de lo cual han fallecido mujeres, hombres, e incluso, hijos de trabajadores. Por tal motivo, el domingo 13 del presente mes se realizó en la ciudad de Antofagasta una gran concentración, en la que participaron la Confederación de Empleados Particulares, empleados. semifiscales, las Universidades de la provincia, la Central Única de Trabajadores, Juntas de Vecinos y Centros de Madres, para protestar por la negligencia del Gobierno y de los organismos respectivos, que no han dado todavía una adecuada solución a este grave problema del agua con arsénico. Como consecuencia de esta concentración, señor Presidente, los antofagastinos elevaron a media asta nuestro pabellón nacional, para reclamar por esta insensibilidad del Gobierno y, fundamentalmente, de las autoridades. El señor ARAYA. -La están buscando. El señor ROBLES.- A raíz de esta situación, las fuerzas de Carabineros allanaron algunos locales sindicales, como la sede de los jubilados de Antofagasta, -el lugar de reunión de aquellos hombres que han entregado casi toda su vida y esfuerzo y que han sido explotados por las empresas y los patrones- y también el local del Comité Regional del Partido Comunista, ubicado en calle Covadonga Nueva Nº 851. Nosotros, los parlamentarios comunistas, levantamos nuestra voz de protesta por esta actitud policial, ordenada por los superiores, de allanar el local del Partido Comunista para detener a uno de sus militantes, aplicándole la Ley de Seguridad Interior del Estado. En consecuencia, pido que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, transcribiéndole nuestra protesta y solicitándole que, cuanto antes, ponga en libertad al militante de nuestro partido. Asimismo, pido que se dirija oficio al Presidente de la República, pidiéndole que busque una solución a los problemas de Antofagasta, al margen de los resultados y conclusiones que puedan obtener los miembros de la Comisión de Obras Públicas, constituida en investigadora por acuerdo de la Cámara, y los cuales viajan el jueves a la zona para escuchar a los médicos, a los funcionarios de ferrocarriles -ya que la empresa provee de agua a la ciudad- y a los empleados de obras sanitarias, que también son responsables de esta situación. Esta actitud no es solamente de los parlamentarios comunistas, sino también la de todas las organizaciones de la provincia de Antofagasta y de sus Universidades de Chile, del Norte y Técnica del Estado. Un grupo de médicos ha evacuado un informe, en el cual se expresa que la población de Antofagasta no puede continuar usando agua que tiene arsénico. Entonces, el Gobierno debe adoptar las medidas pertinentes para dar solución inmediata a este problema, a fin de que el agua sea tomable, sirva para la alimentación y sea, en verdad, la que corresponde a seres humanos. Esto, fundamentalmente, en la provincia de Antofagasta, que aporta las mayores entradas al presupuesto nacional a través de la gran minería del cobre, del mineral de Chuquicamata. Hace algunos momentos, un parlamentario se refirió también a este problema. Los trabajadores del cobre, del salitre y de la pequeña y mediana minerías también protestaron en esta gran concentración por el agua con arsénico. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Interior. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre del señor Diputado se enviará oficio al señor Ministro, transcribiéndole sus observaciones. El señor OLAVE.- En nombre del Comité Socialista. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Y en mi nombre. El señor STARK (Vicepresidente).- Se dirigirá en nombre del Comité Socialista y del señor Fuentealba, don Clemente. Puede continuar Su Señoría. Le resta un minuto. El señor ROBLES.- Señor Presidente, como manifestaba en mis observaciones, la Comisión Investigadora de Obras Públicas tendrá también que analizar los alcances de la ley Nº 17. 155, porque su artículo 315 se refiere a la responsabilidad de los funcionarios públicos. Por eso, con motivo del informe de los médicos de la ciudad de Antofagasta, este artículo tiene que ser aplicado a aquellos funcionarios del Gobierno, responsables de este atentado criminal contra la población de la provincia de Antofagasta. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Le resta un minuto al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 16.- PROBLEMAS DE LAS PROVINCIAS DE ATACAMA Y COQUIMBO A CAUSA DE LA SEQUIA.- OFICIO El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, la sequía que afectaba a once provincias del país se ha reducido, felizmente, a dos provincias. Este grave problema de la zona central ha terminado, pero subsiste para dos provincias de la zona norte: Atacama y Coquimbo. Allí todavía, en este invierno no han llegado las lluvias generosas y, por tercer año, estas provincias están sufriendo las consecuencias de una desastrosa sequía. Acabo de recorrer la provincia entera de Coquimbo, sus seis departamentos, y he visto cómo la gente que habita en ella está alarmada por las consecuencias de este flagelo de la naturaleza. La gente pobre de las comunidades, los campesinos dueños de pequeños pedazos de tierra, no tienen actualmente de qué vivir. Hay valles que han sido prósperos, como el de Elqui, donde la agricultura se encuentra prácticamente industrializada. Allí la mayor parte de los agricultores son medianos y pequeños, pero resulta que, por no disponer del agua suficiente, están pasando por una penosa situación. Las cosechas de huesillos en algunas partes han sido nulas, la uva ha mermado en un 50% y hoy día esta gente está sufriendo las consecuencias de esta falta de producción, de la cual viven permanentemente. Se ha dicho que el Gobierno está preocupado de este asunto. El propio Presidente de la República, hace algunos días, cuando lo visitamos, expresó» que él se preocuparía en forma preferente de la solución de los problemas de estas dos provincias. Pero hasta aquí, a pesar de que el Coronel Orlando Jorquera se ha radicado en la provincia, todavía no se conocen las medidas para solucionar estos problemas. En Pisco Elqui es necesario iniciar algunos trabajos. Allí el agua potable está escaseando y no es mucho lo que se necesita para la instalación de este servicio tan indispensable. Los vecinos piensan que, con motivo de esta enorme sequía, podría construirse un pequeño tranque regulador en la cordillera, en la localidad de Los Piuquenes, que indudablemente evitaría estas angustiosas situaciones en los años malos. El departamento de La Serena, con todas sus dependencias campesinas, y el departamento de Coquimbo, están siendo afectados por una cesantía extraordinaria, porque, como bien decía el Diputado Pontigo, están paralizando las minas de hierro. El número de cesantes ha aumentado a tal extremo, que es insostenible la vida. El departamento de Ovalle, con un sinnúmero de comunidades agrícolas y una región minera importante, no ha sido atendido en absoluto. Las comunidades, constituidas por personas muy modestas que no tienen otro medio para ganarse la vida que el explotar las pocas cabras y animales que poseen, hoy día no tienen ya qué comer. La situación es angustiosa en este departamento y es lógico que se tomen medidas con el objeto de instalar algún poder comprador de minerales; además, realizar algunas obras públicas como, por ejemplo, la construcción del camino de Tulahuén a Combarbalá, y otras obras que son de una necesidad absoluta en este departamento. La terminación de las obras de los canales derivados del embalse de La Paloma, traerá como consecuencia, también, problemas de cesantía. El departamento de Combarbalá es, precisamente, uno de los más afectados. Lo ha dicho el Diputado Pontigo. Allí no existen condiciones, ni siquiera regulares, para que pueda subsistir la gente que habita en dicho departamento. Hay más. El Presidente de la República prometió, hace mucho tiempo, la instalación de una planta mixta concentradora de minerales para 300 toneladas diarias y hasta la fecha, a pesar de haberse, encontrado el agua necesaria para la construcción de la planta, no se han iniciado los trabajos. Esto ha causado desaliento a esta gente de esfuerzo que está esperando que el Gobierno, de una vez por todas, arregle este problema. Illapel es un departamento vasto que tiene muchas comunidades agrícolas, lo mismo que los departamentos de Combarbalá y Ovalle, donde la gente de algunas comunidades como Caimanes, Carquindaño, Agua Fría, Tinga, Mincha y Canela, no tienen de que vivir. Muchas obras se habían programado y no se han hecho por falta de fondos. Nosotros creemos que ésta es la oportunidad para que el Gobierno busque el financiamiento necesario a fin de construir, por ejemplo, el tranque de Limahuida, pavimentar el camino de Los Vilos a Salamanca y hacer algunas otras obras que sean necesarias, como el camino de Mincha sur a la Carretera. La provincia de Coquimbo está atravesando por un período de extraordinaria gravedad. Es dramática la situación de la gente que vive en los campos y en el pueblo e indudablemente se necesita que se tomen medidas extraordinarias para poder paliar los efectos de la sequía. La semana pasada, señor Presidente, el Senador Chadwick, con el Senador Miranda y con algunos otros parlamentarios, presentaron una indicación a un proyecto que llegó de la Cámara y que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17. 154, que establece nuevos requisitos para la concesión de franquicias para internar determinados artículos. Estos artículos que se agregaron en el Senado son muy beneficiosos para la provincia de Coquimbo. Así es como el artículo 3º, por ejemplo, expresa que se condonan los impuestos y las contribuciones de cualquier naturaleza, con sus intereses, sanciones, multas y recargos adeudados al 30 de junio de 1969, por los contribuyentes de las provincias de Coquimbo y Atacama, afectados por la sequía, que tengan un patrimonio declarado -para los efectos de la renta mínima presunta- no superior a 150 mil escudos. Este artículo viene, precisamente, a tratar de paliar en parte la situación de los pequeños comerciantes, de los pequeños y medianos agricultores e industriales que, indudablemente, no han podido pagar sus impuestos. Y también en el artículo 4º se aplican medidas para aquellos que tengan un capital con un avalúo superior a 150 millones de pesos o 150 mil escudos. Además, ha cristalizado ahí una idea que nació del Diputado Aguilera y que fue incluida en un proyecto que nosotros presentamos aquí, con la firma del Diputado que habla y del ex Diputado Poblete. En efecto, en el artículo 5º de este proyecto se trata, señor Presidente, de otorgar un préstamo a todos los empleados fiscales o particulares, y a los imponentes del Servicio de Seguro Social jubilados y montepiadas, de dos meses de sueldo con cargo, precisamente, a sus imposiciones o a sus pensiones, cuando se trate de jubilados. Este proyecto, que está también aquí, en la Comisión de Trabajo, va a llegar a nuestra Cámara e, indudablemente, se necesita que se apruebe, porque es evidente que recursos de esta naturaleza significarían que el comercio y las actividades industriales o mineras de la provincia, podrían disponer de circulante fresco, lo cual vendría a solucionar en parte el problema. Es necesario, señor Presidente, que los señores Diputados de gobierno no sólo lo apoyen, sino que consigan con el Presidente de la República que no lo vete. ¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente? El señor MERINO (Presidente accidental).- Quedan dos minutos a Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, estas observaciones que hemos hecho son como un exordio para lo que vamos a realizar la próxima semana. El Diputado don Fernando Vargas nos ha pedido que le firmemos una citación a la Cámara, para que tratemos los problemas de la provincia de Coquimbo. Es evidente que, en aquella ocasión, podremos hacer un análisis más concreto, más detenido, de la grave situación por que atraviesa esa provincia. De todas maneras, pido que en mi nombre, por si no hay quórum en la Sala, se oficie al Presidente de la República para que, cuanto antes, agilice las medidas tendientes a acudir en ayuda de esta provincia de Coquimbo, tan azotada por el período de la sequía. Es insostenible la situación por que están pasando los vecinos de nuestra provincia, por lo que es necesario que, cuanto antes, se tomen las medidas que se han indicado en las diferentes conversaciones que hemos sostenido con el Primer Mandatario. El señor MERINO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al Presidente de la República. El señor PONTIGO.- Que también se envíe el oficio en mi nombre. El señor VARGAS.- Podría enviarse el oficio en nombre de la Cámara, de la Sala. El señor MERINO (Presidente accidental).- No hay quórum en la Sala, señor Diputado. El señor ARNELLO.- O en nombre del Comité Nacional. El señor VARGAS.- Que se envíe el oficio también en mi nombre. El señor MERINO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en nombre de los Diputados que lo han solicitado. ¿Terminó, señor Fuentealba? El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Sí. 17.- SITUACION QUE AFECTA A LOS OBREROS DE LA FIRMA "OBRAS Y CONSTRUCCIONES", QUE TRABAJAN A LO LARGO DEL PAIS.- OFICIOS El señor MERINO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Pido la palabra. El señor MERINO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Señor Presidente, deseo denunciar aquí la grave situación por que atraviesan los obreros de la firma "Obras y Construcciones", empresa que tiene a su cargo diversas obras públicas a lo largo del país. Es el caso que, no obstante haberse dado cumplimiento por esta empresa a numerosas obras, entre las cuales puedo citar: Dirección de Vialidad: camino a Concepción-Bulnes-Tomé-Quillón; camino de Machalí a Rancagua; camino de Itata a Renaico; camino de Osorno a Puyehue; camino de Temuco a Nueva Imperial; Variante Añdalién; camino longitudinal sur a Cabrero; camino de Concepción a Santa Juana y puente San Pedro. Dirección de Aeropuertos: Aeropuerto Carriel Sur; Aeropuerto Balmaceda; edificación Aeropuerto Balmaceda; hangares construidos también en este aeropuerto; puente Osorno a Balmaceda; ampliación terminal a Pudahuel; edificios anexos a Pudahuel; viviendas para Carriel sur. Dirección de Puertos: espigón Talcahuano, muelles Tumbes. Dirección de Riego: canal Bío-Bío sur, tercera etapa. Todos estos contratos adjudicados a esta empresa por el Estado ascienden a la suma de 95 millones de escudos, aproximadamente. De estas obras, se han realizado ya las correspondientes a los estados de pago de 34 millones de escudos, aproximadamente; y esta empresa sólo ha recibido hasta este momento, 19 millones de escudos. Hago presente esto, porque a raíz del incumplimiento del Estado para con las empresas, con relación a las obras señaladas, la empresa en referencia ha notificado de cesantía a 1. 200 obreros, a lo largo de todo el país. Esta es una grave irregularidad. Desgraciadamente, creo que en este momento no hay número en la Sala, y no podría pedir la inserción de un cuadro completo sobre las obras en referencia. La señora LAZO.- Queda pendiente. El señor MERINO (Presidente accidental).- Como no hay quórum en este momento, no se podría solicitar el asentimiento de la Sala. -Posteriormente, en la sesión 21ª, de 16 de julio, se acordó insertar el siguiente cuadro: "Nombre de la obra Monto del saldo del Obra realizada en el Pagado primer contrato para 1969 primer semestre 1969 semestre Valor no cancelado de obra realizada Dirección de Vialidad: Parcial Subtotales Concepción Bulnes To méQuillón Agrupación caminos nú mero 3 MachalíRancagua... ItataRenaico OsornoPuyehue.... TemucoNueva Imperial Variante Andalién (T. D. ) Long. Sur a Cabrero. ConcepciónSanta Juana E° 13. 321. 772, 59 E° 6. 370. 285, 74 E° 2. 698. 559, 25 E° 3. 671. 726, 49 4. 545. 098, 48 4. 505. 098, 48 307. 981, 22 5. 137. 213, 69 3. 803. 746, 79 3. 145. 164, 93 4. 237. 117, 26 4. 371. 156, 40 3. 031. 910, 81 1. 145. 554, 70 658. 581, 86 2. 810. 617, 30 491. 571, 93 106. 571, 93 1. 886. 356, 11 6. 858. 330, 96 918. 332, 33 558. 332, 33 385. 000, 360. 000, 10. 121. 630, 27 2. 393. 937, 27 2. 111. 508, 83 57. 242, 88 57. 242, 88 57. 242, 88 282. 428, 44 (T. D. )...... 794. 162, 48 794. 162, 48 270. 474, Puente San Pedro... 301. 390, 89 301. 390, 89 215. 038, 83 523. 688, 48 86. 352, 86 E° 12. 091. 250, 70 Dirección de Aeropuer tos: Aeropuerto Carriel Sur 810. 053, 58 810. 053, 58 . 135. 500, 14 Aeropuerto Balmaceda. 8. 348. 404, 44 5. 986. 210, 62 5. 181. 187, 24 674. 553, 44 Edif. Aeropuerto Bal 805. 023, 38 maceda 5. 000. 000, Hangares Aeropuerto Balmaceda 2. 000. 000, Puente OsornoBalma ceda 2. 000. 000, 288. 434, 45 , Ampliación Term. a Pu 288. 434, 45 848. 741, 27 848. 741, 27 368. 406, 50 Edif. Anexos a Puda 480. 334, 77 2. 314. 144, 98 1. 334. 120, 75 1. 098. 542, 21 Viv. D. A. P. Carriel 235. 578, 54 Sur 4. 601. 431, 23 1. 751. 431, 23 876. 006, 05 875. 425, 18 3. 359. 349, 76 Dirección de Puertos: Espigón Talcahuano.. 9. 767. 031, 03 830. 170, 63 830. 170, 63 Muelle Tumbes.... 201. 763, 30 201. 763, 30 201. 763, 30 201. 763, 30 Dirección de Riego: Canal BíoBío Sur, ter cera etapa 12. 483. 200, ___ __ E° 95. 093. 385, 77 E° 34. 759. 105, 43 E° 19. 106. 751, 57 E° 15. 652. 363, 76. " El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Aquí están todas las sumas indicadas, con sus correspondientes detalles; no queremos perder el tiempo leyéndolas, porque son muy numerosas. El señor UNDURRAGA.- ¿Quiénes forman esta empresa, señor Diputado? El señor ESPINOZA (don Gerardo).- La forman los señores Yaconi Hermanos y otros empresarios. El señor MERINO (Presidente accidental).- Ruego al señor Diputado solicitar las interrupciones a través de la Mesa. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Esta delicada situación que denuncio esta tarde, además de implicar el hecho extraordinariamente grave de que el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha ordenado la contratación de distintas obras públicas, las cuales, en estos momentos, se encuentran desfinanciadas, implica el grave problema social para los empleados y obreros de esa empresa, los que están, repito, amenazados de cesantía para dentro de un par de días más. En virtud de este problema que he señalado, pido que se oficie a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda. El señor MERINO (Presidente accidental).- Se transmitirán las observaciones de Su Señoría a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda. 18.- RECONSTRUCCION DE LA ESCUELA DE BELLAS ARTES DESTRUIDA POR UN INCENDIO.- OFICIO El señor MERINO (Presidente accidental).- Puede continuar Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Señor Presidente, es de conocimiento público que, con motivo del incendio que destruyó casi totalmente la Escuela de Bellas Artes, se han paralizado diversas actividades de talleres. Se ha perdido, por la acción del fuego y el agua, una de las más valiosas y bien organizadas bibliotecas del continente sobre obras artísticas. Monumental obra de la cultura y el arte nacionales, y su destrucción reviste para nosotros extraordinaria gravedad. Por tal circunstancia y accediendo a una petición que me ha formulado mi compañero de partido, Diputado por Santiago Erich Schnake, deseo solicitar a la Honorable Cámara que se oficie al Ejecutivo, a fin de que vea la posibilidad de incrementar el presupuesto de la Universidad de Chile, con el objeto de proceder a la reconstrucción de la Escuela y a su integración en una sola unidad con las distintas secciones que dependen de la Facultad de Bellas Artes. El señor MERINO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en nombre del señor Diputado... La señora LAZO.- Y en mi nombre. El señor MERINO (Presidente accidental).-...y en nombre de la señora Lazo. Dentro del Comité Socialista, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. No habiendo otra materia que tratar, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19 horas 9 minutos. Roberto Guerrero Guerrero. Jefe de la Redacción de Sesiones.