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"Honorable Cámara:
Son de conocimiento público las estrecheces económicas que afligen Habitualmente a dos tipos de instituciones, ambas de la mayor importancia en el ámbito nacional -cada una en su rama de actividades propias- la investigación y la ciencia, por una parte, y el servicio público de carácter filantrópico, por otra. Son las Universidades y los Cuerpos de Bomberos.
Es innecesario abundar sobre las razones que justifican toda o cualquier ayuda o apoyo económico a aquellas entidades, cuyo funcionamiento es tan trascendente a la vida del conglomerado social para promover su progreso científico y tecnológico, las Universidades; para su defensa altruista frente al riesgo de la destrucción material los Cuerpos de Bomberos.
Por una omisión de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL. Nº 4 de 1959) no figuran en el artículo 132 de las Universidades y los Cuerpos de Bomberos dentro de aquellas instituciones o servicios que esa disposición excepciona del trato común que permite a las empresas concesionarias cortar la luz y privar del servicio telefónico en los casos de atraso en el pago de las cuentas respectivas.
Reza la citada disposición del artículo 132 del DFL. Nº 4 de 1959:
"En caso de falta de pago de una o más mensualidades, podrán los concesionarios suspender el servicio previo aviso de quince días dado a nombre del deudor moroso o la casa o local en que se encuentre el servicio insoluto.
"El consumidor podrá reclamar a la Dirección de esta notificación haciendo el depósito de la suma cobrada. Tanto los consumidores como los concesionarios, están obligados a acatar las resoluciones que en estos casos adopte la Dirección, sin perjuicio del derecho de reclamar ante la Justicia Ordinaria.
"El Reglamento fijará las normas y plazos en que la Dirección deberá resolver estos reclamos.
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al alumbrado de las calles, Hospitales, Cárceles y, en general, sin perjuicio de la acción ejecutiva que el concesionario podrá instaurar por la sola presentación de los recibos de tres mensualidades insolutas.
"Sin embargo, en caso de falta de pago de cuatro o más mensualidades del consumo del servicio de alumbrado público, la Dirección podrá autorizar la suspensión del servicio, dando aviso de este hecho a la Municipalidad respectiva, con treinta días de anticipación".
Cuando un Cuerpo de Bomberos o cualquiera Universidad se atrasan en el pago de sus cuentas, sin duda que no es por mero capricho; otra es concretamente la razón. Pero ni las Universidades, ni los Cuerpos de Bomberos pueden prescindir de la energía eléctrica ni tampoco del uso permanente de la comunicación telefónica, porque, obviamente, tal falla compromete la eficiencia de la función misma que a esas instituciones cumple desarrollar. Y esta función –repetimos- tiene relevante prioridad en el orden social –general-. Ellas no persiguen fines de lucro; por lo que también debieron ser asimiladas al status que tienen las Municipalidades, los Hospitales y los Servicios Fiscales, en relación con el tarifado respectivo. Grave omisión fue dejar a aquellas entidades en la misma condición del empresario particular, del comerciante o del industrial porque, para éstos, el costo del servicio eléctrico o telefónico, es un cargo de su presupuesto normal que puede ampliarlo o reducirlo a su conveniencia o voluntad. No es, por cierto, el caso de las Universidades y el de los Cuerpos de Bomberos.
Por tales consideraciones, sometemos a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso 4º del artículo 132 del DFL. Nº 4 de 1959 por el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al alumbrado de las calles, Hospitales, Cárceles, Cuerpos de Bomberos y Universidades estatales o reconocidas por el Estado. Las Universidades del Estado o reconocidas por éste y los Cuerpos de Bomberos gozarán del mismo tarifado que el Fisco tiene por el uso de teléfonos y consumo de electricidad".
La presente ley regirá desde su publicación en el diario Oficial.
(Fdo.): Mario Palestro R.- Gerardo Espinoza C. "
"