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"Nº 6077.- Santiago, 10 de julio de 1969.
El Senado ha tenido, a bien aprobar las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 4º
Ha rechazado la que consiste en suprimir en su Nº 8), la frase: "El funcionamiento de estos establecimientos estará exento del pago de patente municipal; " reemplazando el punto (.) que figura a continuación de la palabra "turistas" por un punto y coma (;), pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 11
Ha desechado la que consiste en intercalar, en su inciso primero, después de la expresión "Coquimbo", la siguiente frase: "por el plazo de diez años".
En seguida, ha rechazado las que consisten en agregar los artículos nuevos que se indican, por considerarlos inconstitucionales, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que determina que las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados.
Los referidos artículos son los siguientes:
"Artículo...- Las personas naturales o jurídicas que construyan fuera del departamento de Santiago inmuebles destinados a hoteles clasificados de lujo internacional conforme a lo establecido por el decreto de Hacienda Nº 775, de 1967, estarán liberadas del 50% del impuesto de Primera Categoría que grava las utilidades, beneficios o rentas provenientes de la explotación de dichos hoteles, o que se obtenga de darlos en concesión o arrendamientos a terceras personas, durante el término de diez años contados desde la fecha de iniciación de la explotación. "
"Artículo...- Aplícase desde la próxima fijación de precios y en las fijaciones sucesivas, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, petróleo diesel y aceite lubricante.
Este recargo, dentro del límite señalado, será en el porcentaje necesario para fijar el precio de la unidad en un valor exacto, en centésimos, de la moneda divisionaria existente.
Auméntase en un 1% el impuesto al turismo que se aplica en los establecimientos de hospedaje, pasajes aéreos, marítimos y de ferrocarriles."
"Artículo...- Habrá en cada casino de juego autorizado que funcione en el territorio nacional, un "Fondo de Solidaridad||AMPERSAND||quot;, integrado por las propinas dadas o ganancias no retiradas por los jugadores en las salas de juego.
Dicho fondo deberá ser distribuido mensualmente entre todo el personal que preste servicios en la respectiva sala de juegos, a prorrata de sus remuneraciones. Los ingresos provenientes del reparto de este fondo no constituirán renta para los beneficiarios para todos los efectos legales, ni estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponderá a la respectiva Junta de Vigilancia practicar el reparto de los ingresos aludidos."
"Artículo...- Auméntase en dos escudos el valor que se cobra por las entradas de acceso a las salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar, quedando este valor, que se reajustará anual y automáticamente de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor que fija la Dirección de Estadística y Censos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, exento de toda contribución, impuesto o gravamen, sea de carácter fiscal o municipal. El producto de este aumento se destinará al beneficio social en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino, en reemplazo de lo establecido en la letra q) de la cláusula sexta del contrato vigente de concesión del Casino de Viña del Mar."
"Artículo...- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 245 de la ley número 16. 840, la expresión: "un doce por mil", por: "un once por mil"; y la expresión: "un uno por mil", por: "un dos por mil".
El mayor ingreso que esta disposición concede deberá destinarse por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, de preferencia, a la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagüe en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar."
A continuación, ha desechado la que consiste en agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de Ja presente ley, reestructure la Dirección de Turismo, pudiendo modificar su naturaleza jurídica, atribuciones y estructura interna. El uso de esta facultad no podrá significar despidos ni disminución de rentas de sus actuales funcionarios.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro. "
"
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