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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Giannini, y, a continuación, el señor Atencio.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, este proyecto se encuentra en quinto trámite constitucional. El Senado ha insistido en un texto sustitutivo del primitivamente propuesto y aprobado por la Cámara.
Yo deseo hacer presente que el artículo primitivo establecía en favor de cierto sector de trabajadores del departamento de Arica facilidades para que pudieran internar, libre de derechos, un vehículo, en las condiciones que señalaba la disposición. Sin embargo, el Senado ha modificado sustancialmente la disposición del artículo único del proyecto, estableciendo -leo textualmente lo que dice el Senado- que "los vehículos motorizados que se armen en el departamento de Arica podrán circular libremente en dicho departamento exentos del pago de los derechos e impuestos de aduana y otros que gravan su internación."
Ahora bien, aceptable o no aceptable el criterio primitivo de la Cámara, en todo caso creo que el texto propuesto por el Senado no puede ser aceptado, de ninguna manera puede convertirse en ley, porque, bajo la apariencia de establecer un beneficio, no establece en realidad ninguno. En efecto, por el sistema tributario que existe para los territorios de exenciones tributarias -establecidas por las leyes 13. 039 y 14. 824- queda señalado con toda claridad que los vehículos armados en el departamento de Arica, como todos los artículos armados en dicho departamento, no pagan tributo de internación, si quedan para uso o consumo en dicho departamento. Es decir, las piezas y partes con que las industrias de Arica arman o complementan los artículos para ser remitidos al resto del país entran al departamento de Arica liberadas de todo impuesto; sólo pagan tributos de aduana al salir finalmente terminados, hechos con las piezas de partes extranjeras y las de complementación nacional, cuando vienen al resto del país, lo que se hace mediante un registro de envío al resto del territorio.
Ahora bien, decir por una disposición de ley que los vehículos armados en Arica podrán circular libremente en dicho departamento sin pagar derechos de internación, creo que es confundir una situación bien clara: pretende o aparenta establecer un beneficio que ya existe; no agrega nada, pero sí puede agregar un elemento de confusión.
Por lo tanto, creo que vale la pena que la Cámara insista en su texto primitivo para que así concretamente no haya ley sobre la materia, porque, ante una disposición tan defectuosamente expuesta, es preferible que no la haya. Y tengo entendido que los parlamentarios que presentaron esta indicación tienen el ánimo de insistir en ella, pero con algunas modificaciones.
Esta es mi proposición concreta y va a ser nuestra posición: insistir en el criterio de la Cámara, rechazando la modificación del Senado para evitar así que haya ley sobre la materia, es decir, para evitar que entre en vigencia una ley que no va a tener sentido ni aplicación.
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