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... y, en seguida, el señor Mosquera.
Puede hacer uso de la palabra el señor César Raúl Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Muchas gracias, señor Presidente.
He estado conversando con el autor de este proyecto de ley, don Arturo Frei, y creo que, en el fondo, si se lee la parte expositiva, no cabe duda alguna en relación a lo que voy a plantear y que ha sido, de alguna manera, indicado aquí por el señor Millas.
Resulta que, en los términos en que está concebido el artículo 1°, todo organismo del Estado, prácticamente, debiera expropiar a través de la CORMU. Eso pudiera parecer en una primera mirada. Sin lugar a dudas que el autor del proyecto tuvo en consideración que la ley especial de cada uno de los organismos primaba sobre esta otra ley, que tenía carácter general. Este ha sido el criterio del autor de este proyecto. De tal manera que habiendo leyes especiales, como es el caso de la ley Nº 16. 640, de reforma agraria, es evidente que tendría que aplicarse la norma especial de esa ley y no la de esta otra.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
¿Me permite una interrupción?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Perdón. Voy a continuar exponiendo este criterio.
Hubiera sido laudable que hubiéramos logrado alguna uniformidad de criterio en esta materia. Por eso, voy a proponer una indicación que trata de recoger lo que he expresado y que está de acuerdo con la idea del autor de este proyecto de ley. Tendría que haber asentimiento unánime para que la indicación pudiera debatirse. Para el caso de que no fuera aceptado su
tratamiento ahora, debemos precisar claramente cuál es el sentido y el alcance del proyecto.
Estos es muy claro. Porque, evidentemente, cuando se trata de leyes especiales, que rigen organismos especiales, en cuanto al organismo que hace la expropiación, no podemos sino entender que se refieren al que indican esas leyes especiales. Un ejemplo concreto y claro es la ley de reforma agraria, donde hay un mecanismo que no puede entenderse derogado por este artículo 1º. Lo mismo ocurre en casos como el de la ley que rige al Ministerio de Obras Públicas y otras leyes especiales.
Por eso, viendo la intención que se recoge claramente de la breve historia que lleva este proyecto y lo que se ha dicho en la Comisión, ¿qué se pretende con este proyecto de ley? Se pretende determinar una norma de indemnización, que es la del avalúo fiscal correspondiente al efecto del pago de la contribución territorial, más el valor de las mejoras. A eso tiende, y ése es el fondo de este proyecto de ley.
Puede expropiarse todo o parte del predio rústico. Y, evidentemente, en esta materia no hay ningún problema de orden constitucional, porque hay que entender que lo que dice el artículo 10, Nº 10 de la Constitución es muy claro: en ninguna parte dice que está establecida solamente para la reforma agraria alguna determinada norma de indemnización; se refiere a predios rústicos en general.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
¿Me permite una interrupción?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Como sabemos que los minutos son escasos y que en esta materia tenemos que dejar sentado nuestro criterio para la historia de la ley -en caso de que no se aceptara la discusión de la indicación que hemos propuesto, esperamos que así se arregle esto en el Senado-, a nuestro juicio, lo que se debiera haber hecho en materia de redacción del proyecto, debiera haber sido más o menos lo que hemos conversado con el autor del proyecto: "El valor de la indemnización que se pague por la expropiación de una parte o de la totalidad de un predio rústico que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes o representación, deberá ser equivalente, según el caso, a una proporción o a la totalidad del avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente, más el valor de las mejoras expropiadas no comprendidas en dicho avalúo. "
Si nosotros tuviéramos oportunidad de recoger aquí la unanimidad para expresar lo que este proyecto de ley quiere expresar, someteríamos a la consideración de esta Cámara el debate de esta indicación, en el entendido de que sustituye los artículos 1º y 2º de este proyecto de ley.
Tengo otras observaciones; pero quiero dar interrupciones para contestar las observaciones que me quieran hacer los colegas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor RuizEsquide, don Rufo, le solicita una interrupción.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con el mayor agrado.
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