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- rdf:value = " 19.-NUEVO PLAZO A LOS PROPIETARIOS QUE CONSTRUYERON SUS VIVIENDAS SIN EL PERMISO MUNICIPAL, PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N. 16.742.- OBSERVACIONESEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
A continuación, corresponde ocuparse de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que prorroga por seis meses el plazo concedido en el artículo 59 de la ley Nº 16.742 a los propietarios que hubieren construido sus viviendas sin el permiso municipal correspondiente.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.9820, son las siguientes:
Artículo único
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo...- Concédese un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios que señalan los artículos 4, 24 y 59 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, rigiendo para los dos primeros la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968."
Artículos nuevos
Ha agregado los siguientes artículos nuevos:
A.- "Artículo...- Concédese un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios establecidos en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968."
B.- "Artículo...- Reemplázase en el artículo 71, inciso primero, del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 18 de julio de 1960, la expresión "dos años", por la locución "tres años".
C.- "Artículo...- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 16.391, que su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condición jurídica y el régimen previsional de los funcionarios que la disposición indica y como garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda o a otras instituciones de la Vivienda, pero que no cabe aplicar tal disposición a los funcionarios que, teniendo antes del 16 de diciembre de 1965 la calidad de empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda, pasaron posteriormente a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 5º de al ley Nº 16.391, caso en el cual, desde el momento de la vigencia de tales plantas, han quedado y quedan sujetos a la condición jurídica y al régimen previsional que rige normalmente para los funcionarios de planta de dicho Ministerio e instituciones.
Con todo, los funcionarios que antes del 16 de diciembre de 1965 tenían la calidad de empleado particulares contratados de la Corporación de la Vivienda, pasando posteriormente a formar parte de las Plantas del Ministerio e instituciones de la Vivienda, podrán conservar el régimen previsional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares si manifestaren su voluntad en tal sentido ante la institución o Servicio en que actualmente presten sus servicios, dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley."
D.- "Artículo...- Declárase que dentro del sentido y alcance de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 80 del D.F.L. Nº 2, de 1959, no han estado comprendidas las adquisiciones de inmuebles que hubiere realizado la Corporación de la Vivienda por cuenta de alguna de las instituciones de previsión regidas por el artículo 48 del mismo cuerpo legal, para destinarlos a la construcción de viviendas para sus imponentes en la forma prescrita en los artículos 76, 78 y 79 del expresado D.F.L. Nº 2, de 1959."
E.- "Artículo...- Los funcionarios de planta o a contrata de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, se regirán, respectivamente, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, por las mismas normas legales y estatutarias que rigen para los funcionarios similares de la Corporación de Obras Urbanas, especialmente contempladas en el texto vigente del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo; ley Nº 15.840 y sus modificaciones posteriores; artículos 9º y 12, inciso final del D.F.L. Nº 56, de 1960; artículos 35 y 44 de la ley Nº 16.742; y decreto supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 323, de 1968, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1968."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión las observaciones.
Se encuentra inscrito, en primer término, el Diputado señor Tejeda. Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, creo que en el caso de este veto le metieron un gol -como se dice- al Presidente de la República. Y lo pienso así porque el veto está en contra de lo que tanto nosotros, como los Diputados de Gobierno, hemos venido solicitando en tantas ocasiones de esta Cámara, y en contra de lo mismo que, con la ayuda de funcionarios del Gobierno, logramos obtener que aprobara esta Corporación en mayo de este año.
Este es un veto -duele un poco decirlo- que tiene nombre y apellido. Es un veto -y por eso creo que es un gol que le han metido al Presidente de la República- destinado exclusivamente a favorecer, no a las personas que han construido pequeñas viviendas, no a las personas que han hecho construcciones de equipamiento comunitario, como dice la ley, sino a FACELA, o sea, a la Fábrica de Celulosa del Laja y, por lo tanto, a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S. A. Esta Compañía de Papeles y Cartones S. A., ha trampeado a la Municipalidad de Laja, valiéndose de argucias legales que hasta este momento no habían podido prosperar, 600 millones de pesos, que le adeuda por derechos de construcción. ¿Cómo ha trampeado estos derechos la compañía mencionada? Es muy fácil saberlo. Se dictó la ley Nº 16.742 que, en su artículo 4º, autorizaba a los Directores de Obras Municipales para "recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieran construido con anterioridad a la promulgación de la presente ley sin los permisos respectivos.
"La recepción se efectuará siempre que las viviendas y demás obras cumplan los requisitos técnicos mínimos para ella.
"Para que se proceda a la recepción respectiva bastará que el solicitante presente un croquis de la construcción, que sea estimado suficiente por la misma Dirección de Obras Municipales.
Es decir, señores Diputados, se trataba de construcciones sencillas, de construcciones de equipamiento comunitario. La Fábrica de Celulosa del Laja es una de las construcciones más grandes del país y quiso pescarse de este artículo para no pagar derechos y para acompañar, no planos completos, sino simples croquis que no permiten a un Director de Obras Municipales emitir con la verdadera ciencia que esto requiere, un dictamen autorizando la construcción por la forma en que han sido presentados los planos.
Es más, el artículo 24 de la misma ley Nº 16.742 decía que los Directores de Obras Municipales o los Secretarios Municipales donde no existieran los primeros deberían remitir una lista de las obras hechas en estos terrenos, ya fueran en sectores rurales como urbanos -y especialmente sectores rurales- a fin de llevar el censo correspondiente a las obras efectuadas en el mes inmediatamente anterior.
La Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones -Fábrica de Celulosa del Laja- tenía desde hace muchos años esta construcción sin haber pedido los permisos, trampeando los 600 millones de pesos que adeuda por los correspondientes derechos municipales.
El artículo 59 de la misma ley Nº 16.742 dispuso lo siguiente: "Los propietarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 56 de la presente ley, hubieren construido sus viviendas con anterioridad a su vigencia, podrán acogerse a sus beneficios, dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial,...".
Estas son las disposiciones legales.
Se estableció también, en el artículo 4º, que habría una rebaja -y esto es lo más importante que tiene el problema- de los derechos municipales. El artículo 4º -fuera de la parte que he dado a conocer- agrega más adelante: "Los derechos municipales respectivos se pagarán rebajados en un 80% y podrá otorgarse para su pago hasta el plazo de un año. Condónanse las multas y demás sanciones en que hubieren incurrido los que se acojan a estas disposiciones."
¿Qué pasó? Primero, la "Papelera del Laja" no pagó a tiempo. Había obtenido que se prorrogara por seis meses el plazo para acogerse a este beneficio en este mismo proyecto de ley, porque, pese a los requerimientos de la Municipalidad se ha negado a hacer el pago, y como no pagó oportunamente, quiso que le prorrogaran el plazo.
Entretanto, la Municipalidad observó que, aun cuando pagara dentro de este plazo de gracia, si es que se le acordaba, siempre quedaría fuera de los beneficios, porque ostensiblemente la ley se refiere a viviendas y a obras de equipamiento comunitario y además exige que las obras estén hechas en el sector rural. A pesar de esto, obtuvieron un dictamen favorable de la Contraloría en cuanto a uno de estos puntos, en cuanto a lo del sector rural. Obtuvieron un dictamen en el sentido de que, al decir la ley: "...hechas en los sectores rurales..." ella se refería a construcciones, viviendas y obras de equipamiento comunitario que estuvieran en el sector rural en cualquier tiempo y no al tiempo de promulgarse la ley, como fue, en realidad, el sentido de esta frase, olvidando la Contraloría que ella está contenida en el inciso segundo del artículo 24, que se refiere a las viviendas recién construidas, de las cuales deberá hacerse el censo a que me he referido.
Ante esta situación, obtuvimos de esta Honorable Cámara, cuando se discutió un proyecto de ley sobre empréstito a la Municipalidad de Panguipulli, en los últimos días del período anterior, que agregara un artículo 23 a esa ley, el que aclara completamente el alcance y el contenido de la ley Nº 16.742, para evitar cualquiera triquiñuela de parte de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. El artículo 23 mencionado, que fue aprobado en esta Cámara por unanimidad dice como sigue:
"Declárase que las construcciones indicadas en el artículo 24, inciso segundo de la ley Nº 16.742, son aquéllas que al momento de promulgarse dicha ley, estaban ubicadas en sectores rurales y que fueron destinadas exclusivamente a la vivienda y a obras de equipamiento comunitario."
Este proyecto de ley está pendiente en el Senado de la República, y mientras tanto, algunos Diputados de Gobierno me han ayudado, especialmente don Pedro Stark, junto con el anterior Alcalde de Laja que es de mi partido y del actual que pertenece al de él. Ambos han estado pidiendo que se apruebe este proyecto, y lo hemos pedido también tanto Diputados de oposición como de Gobierno. Pero ahora aparece este veto, que no sabemos por arte de quién ni cómo se ha logrado introducir. Por eso, yo reitero lo que comencé diciendo: Aquí se le ha metido un gol al Presidente de la República que significa a la Municipalidad de Laja una pérdida de 600 millones de pesos y que no favorece a nadie más que a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, una de las compañías que gana más dinero, una de las compañías que ha tenido la enorme suerte de que siempre hay, en alguna parte, alguna mano oculta que la favorece.
Recientemente hubo una huelga, y a los 6 ó 7 días de haber comenzado, sin que lo pidieran los trabajadores, se ordenó de inmediato, la reanudación de faenas. Esto no lo ha conseguido ninguna industria, por importante y por vital que sea; pero la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones sí lo consiguió. Entonces, esto nos preocupa. Aquí -repito una vez más- se le ha metido un gol al Presidente de la República y no creemos que el deseo del Presidente de la República sea mantener este veto. No creemos tampoco que los Diputados de Gobierno van a apoyarlo, y no creemos que ningún otro parlamentario va a permitir que a una compañía, a una empresa rica, que obtiene enormes utilidades, se le perdone, en perjuicio de una comuna pobre como es la de Laja, estos 600 millones de pesos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? El señor Rufo Ruiz-Esquide le solicita una interrupción a Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Cómo no.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado, puede hacer uso de la palabra el señor Ruiz-Esquide.
El señor TEJEDA.-
Perdón, ¿cuántos minutos me quedan?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Un minuto para el término de su primer discurso.
El señor TEJEDA.-
Entonces voy a terminar primero. ¿Me perdona, colega? En seguida...
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Sólo quisiera hacer una consulta al señor Diputado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
En este minuto, lo único que quiero decir es lo siguiente. Nosotros esperamos que los Diputados de todos los bancos nos ayuden a rechazar este veto, porque en la forma subrepticia en que ha sido "metido", se ve claramente que aquí hubo alguna mano extraña.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Para referirse a la primera observación del Ejecutivo, pueden usar de la palabra, por encontrarse inscritos, el señor Pareto, don Luis, y, posteriormente, los señores Aguilera y Rufo Ruiz-Esquide.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, sin dejar de encontrarle razón al colega señor Tejeda, sobre la necesidad de buscar una solución para que no se asilen en esta disposición, hecha de absoluta buena fe, sectores industriales poderosos para perjudicar a municipalidades que necesitan y reclaman el pago de estos derechos para poder subsistir, nosotros lamentamos no poder acompañar al Diputado señor Tejeda en su petición; pero estamos dispuestos a buscar, de inmediato, una fórmula jurídica legislativa que deje al margen de estas disposiciones a la industria a que ha hecho mención el Diputado señor Tejeda. ¿Por qué lo digo? Porque existen, especialmente en el Gran Santiago, ya sea en el Primero, Segundo, Tercero o Cuarto Distritos,...
El señor ACEVEDO.-
Pedimos mantener lo despachado por la Cámara.
El señor PARETO.-
...numerosas poblaciones que se construyeron incluso en muchos casos por el sistema de autoconstrucción, sin los permisos municipales correspondientes.
Existió una disposición que permitía obtenerlos; pero por mal manejo de ella, pollas pocas oportunidades de conocer esta disposición legal, los vecinos no tuvieron ocasión de llenar, los formularios correspondientes, que eran sumamente engorrosos y, lamentablemente, se venció el plazo para acogerse a ella, sin haberlo hecho.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Pareto, el señor Tejeda le solicita una interrupción.
El señor PARETO.-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Pareto, tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Quiero explicarle al señor Pareto, que el problema que él plantea queda solucionado manteniendo lo aprobado por la Cámara, que da un plazo. Lo que nosotros rechazamos es el veto y no el plazo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Pareto.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, con respecto al plazo, que es lo que en el fondo he planteado al Diputado señor Tejeda, quiero expresar que las municipalidades no están debidamente preparadas para conceder los permisos dentro de él. Lamento que la ley haya sido despachada fijando un plazo de sólo seis meses. La verdad es que las poblaciones afectadas por esta ley son numerosas y cito un solo caso: La Población "Los Nogales" de la comuna de Santiago, que consta aproximadamente de catorce mil casas, de las cuales, once mil ochocientas y tantas no tienen permiso municipal y no pudieron acogerse a la antigua disposición por falta de material humano en la Municipalidad de Santiago.
¿Cómo podríamos conciliar, entonces, el plazo de un año con la proposición que hace el Diputado señor Tejeda?
Los Diputados democratacristianos estamos de acuerdo en no hacer extensiva a más construcciones esta disposición que, en el fondo, es para favorecer a los sectores más postergados que construyeron sus viviendas al margen de las engorrosas disposiciones de las Direcciones de Obras Municipales y para darles un tiempo prudente, no sólo relativamente prudente, que sea prudente -y consideramos prudente un año- para que puedan acogerse a los beneficios que le otorga la disposición legal a la que no pudieron acogerse anteriormente porque ella ya caducó, todo lo cual motivó esta legislación.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Pareto, el señor Tejeda le solicita una interrupción.
El señor PARETO.-
Con mucho gusto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Pareto.
El señor PARETO.-
Yo no sé, señor Presidente, si los señores Diputados estarían de acuerdo en enviar a Comisión este veto para resolverlo dentro del plazo de siete días; si no le encontramos una solución por la vía legislativa, estaríamos dispuestos a rechazarlo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime para aceptar la proposición planteada por el señor Pareto, don Luis.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Pareto, tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Si hubiera ambiente para rechazar el veto, la solución sería muy fácil. En el Senado está pendiente la discusión del proyecto que concede un préstamo a la Municipalidad de Panguipulli, y en el artículo 23 se plantea la verdadera interpretación de la ley. Ahí, los Senadores de mi Partido no tendrían ningún inconveniente en formular una indicación para ampliar el plazo.
"