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"Honorable Cámara:
La ley 17.141, de 25 de abril de 1969, otorgó la calidad de empleados a los soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma.
En la gran minería del cobre, específicamente en Chuquicamata, tienen calidad de empleados los caldereros de la Planta no así los de la Mina, aun cuando estos trabajadores cumplen tareas similares.
En virtud de estos antecedentes vengo en someter a consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º Tendrán calidad de empleados, para todos los efectos legales, los soldadores y caldereros de la gran y mediana minerías del cobre, siempre que posean título otorgado por establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste o hayan trabajado, a lo menos, cinco años en dichas especialidades.
Artículo 2º En ningún caso esta clasificación podrá significar disminución en las remuneraciones de este personal ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.
(Fdo.) : Rubén Soto G. Samuel Fuentes A.Duberildo Jaque A. Abel Jarpa V.Héctor Ríos R."
"