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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de la señora Baltra y del señor Figueroa que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo en lo que respecta a los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.
La Comisión contó con la presencia del Subsecretario del Trabajo, don Ernesto Yávar.
El artículo 61 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que son empleados domésticos las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etc.
La idea fundamental del proyecto consiste en modificar este artículo con el objeto de otorgar la calidad jurídica de obrero o empleado a diversos trabajadores del Estado, Municipalidades, empresas fiscales, etc., cuyas labores son similares a las de los empleados domésticos y que actualmente son considerados como tales.
Se tuvo a la vista en la Comisión un informe de la Contraloría General de la República, sobre el particular; allí se deja constancia que en virtud del informe emitido por la Junta de Auxilio Escolar y Becas se advierte que el personal de manipuladores de alimentos escolares que labora en dicha Junta ha sido en el hecho sometido a tratamiento de empleado doméstico, remunerado mensualmente en condiciones que variarían según los cometidos que les fuesen encomendados en su calidad de tales, a la vez que los contratos respectivos estarían sujetos a término derivado de la conclusión del Trabajo convenido, rigiendo entre los meses de marzo a diciembre, fecha de expiración de las actividades escolares.
La mencionada calidad jurídica les habría sido asignada por la Junta en consideración a que, a su juicio, el requisito fundamental que determina que ciertos servidores queden comprendidos en la norma del artículo 61 del Código del Trabajo es la naturaleza de las labores que desempeñan y las condiciones en que éstas se llevan a cabo, sin que tenga importancia para estos efectos el lugar de su desempeño.
La Contraloría General de la República se manifestó contraria a la tesis antes citada y expresa que el tenor literal de la norma contenida en el artículo 61 del Código del Trabajo no admite dudas en cuanto a que son empleados domésticos las personas que desempeñan trabajos "propios del servicio de un hogar", requisito éste que en caso alguno puede cumplirse cuando el cometido laboral se efectúa en una empresa o Corporación pública, aunque las funciones sean "semejantes" a las de un hogar. En consecuencia, agrega el informe de la Contraloría, y lo destaca también el dictamen 2. 507, de 1965, de la Dirección del Trabajo, el personal de manipuladores a que se ha hecho referencia tiene calidad jurídica de obrero de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, de lo que se deduce que tanto el feriado que correspondería a esos servidores como los restantes beneficios económicos de que son titulares se rigen por las normas generales que el Código del Trabajo contempla para los obreros.
Por otra parte, según expresan los autores de la moción, la Corte Suprema ha entendido que lo determinante para calificar a un trabajador como doméstico, es la naturaleza de los servicios que presta, aun cuando ellos se efectúen en lugares distintos de un hogar familiar, como son por ejemplo los clubes sociales, casas de pensión, hospitales, establecimientos educacionales, etc.
Al respecto, se menciona en la parte expositiva del proyecto, un fallo de la Corte Suprema, de 14 de mayo de 1968, por el cual la Corte acogió un recurso de queja deducido por el Club dé la Unión, sentando la doctrina que son domésticos las personas encargadas del servicio en el recinto del Club de la Unión porque sus servicios son asimilables a los que se realizan en los hogares privados.
Se hizo presente en la Comisión que existe en nuestro país, más de diez mil trabajadores que, pese a desempeñarse con las características y calidades propias de un trabajador obrero, permanecen marginados de los derechos y beneficios que corresponden al estatuto jurídico del obrero.
Por las razones expuestas, la Comisión Informante estimó de justicia resolver en forma definitiva la situación de todos estos trabajadores y acordó solicitar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo:
"Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales. "
Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1969.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amello, Cardemil, Figueroa, Fuentealba, Leighton, Olave, Rodríguez, Torres y Ureta.
Se designó Diputado informante al señor Arnello.
(Fdo. ): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "
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