REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 33ª, en martes 19 de agosto de 1969 (Ordinaria: de 16 a 19.31 horas) Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; y Stark. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor LeaPlaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 3261 2.- Se acuerda el envío a Comisión de proyectos en tercer trámite . . 3261 3.- Se acuerda preferencia para despachar un proyecto de interés particular 3262 4.- Reglamentariamente, queda integrada la Comisión de Solicitudes Particulares 3262 5.- Se concede permiso constitucional al señor Ministro de Minería para ausentarse del país 3262 6.- Se acuerda preferencia para despachar el proyecto sobre determinación del precio de la mantequilla importada en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama 3262 7.- Se aprueba el proyecto que concede una pensión de montepío a don Laureano Segundo Cornejo Poblete 3263 8.- Se despacha el proyecto sobre deducción en las remuneraciones de los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de las sumas correspondientes a compras efectuadas en las farmacias de esa institución 3264 9.- Se aprueba la integración de la Comisión especial investigadora de las actividades de la Sociedad Ganadera "Tierra del Fuego" 3272 10.- Se despacha el proyecto que deroga la norma del artículo 4º de la ley Nº 8.094 para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama 3272 11.- La Cámara se ocupa del proyecto que cambia el nombre de la actual calle "Principal" de la Población "Juan Antonio Ríos" por el de "Regidora Sara Gajardo" y queda pendiente el debate 3278 12.- Se acuerda preferencia para despachar determinados proyectos en la presente sesión 3287 13.- Se acuerda la inserción del resto del discurso del Diputado don Jorge Cabello respecto de los acuerdos de la Vigesimacuarta Convención del Partido Radical 3287 14.- Se acuerda incorporar en la cuenta de la presente sesión el proyecto que concede recursos a la Federación Chilena del Remo Amateur ... ... 3288 15.- Se despacha el proyecto señalado en el Nº 11 3288 16.- Se despacha el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos 3288 17.- El señor Huepe se ocupa de las necesidades de la provincia de Arauco y a las obras de progreso realizadas en ella durante el actual Gobierno 3290 18.- El señor Sepúlveda, don Eduardo, se refiere al pago de aumento especial a profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte 3296 19.- El señor Sepúlveda, don Eduardo, se ocupa del financiamiento de las Cooperativas de Vivienda 3297 20.- El mismo señor Diputado aboga por la construcción de un paradero ferroviario en la Población Rumier de Villa Alemana . . 3297 21.- El señor Araya se refiere a la atención a imponentes de la Caja del Salitre 3298 22.- El señor Phillips protesta por el atentado perpetrado en la tumba del ex Presidente de la República, don Arturo Alessandri Palma 3299 23.- El señor Mekis se ocupa de problemas de algunas localidades de la provincia de O'Higgins 3303 24.- La señora Lazo hace diversos alcances a observaciones formuladas en la presente sesión sobre la obra política del ex Presidente don Arturo Alessandri Palma 3304 25.- El señor Toro se refiere a la actuación de dos funcionarios de la Dirección Provincial del Trabajo de Curicó en conflicto que afecta a campesinos de la zona 3306 26.- El señor Prosecretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 3308 27.- El señor Ríos, don Héctor, se ocupa de la situación económica de la Escuela Hogar de Niñas Nº 24 de San Fernando y necesidad de que su internado dependa del Consejo Nacional de Menores . . 3308 28.- El mismo señor Diputado se refiere a necesidades de la comuna de Paredones (Colchagua) 3309 29.- El mismo señor Diputado se ocupa del financiamiento para la jubilación de los ex regidores 3310 30.- El señor Jaque se refiere a la atención médica a pensionados de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile 3310 31.- El señor Toro formula alcances a observaciones hechas en la presente sesión respecto de la actuación funcionaría de dos funcionarios de la Dirección Provincial del Trabajo de Curicó, en conflictos que afectan a campesinos de la zona 3311 32.- El señor Atencio aboga por la dictación del reglamento que señala la ley Nº 17.009 sobre terna de representante empleado y obrero que integrarán la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 12.858 3313 33.- El señor Andrade se ocupa de la construcción de un nuevo edificio para el Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso 3313 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal 3203 2/5.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que modifica el Código de Procedimiento Penal 3203 El que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales 3204 El que modifica la división políticoadministrativa del Departamento de Pisagua y de la comuna subdelegación General Lagos, de Arica 3204 El que modifica la ley Nº 14.511, sobre Comunidades y Reducciones Indígenas 3204 6.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154 3204 7/8.- Oficios del Senado, con los que devuelve aprobado con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte 3215 El que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles 3219 9.- Oficio del Senado, con el que remite una moción del Honorable Senador don Aniceto Rodríguez, que autoriza a la Municipalidad de Calbuco para contratar empréstitos, por tener su origen constitucional en esa Cámara 3226 10.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que contesta el enviado por la Cámara respecto a la construcción de una Hostería en Parral 3227 11.- Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Momberg, sobre cobro de impuestos y contribuciones a los deudores morosos 3227 12/38.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los remitidos en nombre de los señores Diputados que se citan, respecto de las materias que se señalan: De la señora Lazo, sobre desempeño de su cargo por la Directora de la Escuela Nº 315, de Santiago 3228 Del señor Carvajal, respecto a designación de profesores en la Escuela Nº 13, de Arica 3228 Del señor Garcés, sobre construcción de Escuelas en las Poblaciones Rauquén, Sol de Septiembre y otras, de Curicó 3228 Del señor Riquelme, acerca de la reconstrucción del local de la Escuela Coeducacional Nº 13, de Tocopilla 3229 Del señor Toro, relativo a la construcción de un nuevo local para la Escuela de Yacal 3229 De la señora Marín, sobre irregularidades producidas en el Colegio Encalada 3229 Del señor Tapia, respecto a la ampliación del local del Liceo de Castro 3229 Del señor Phillips, acerca de problemas de la Escuela Nº 47, de La Piedra 3230 Del mismo señor Diputado, sobre construcción de un local para el Liceo de Niñas de Traiguén 3230 Del señor Agurto, referente a la construcción de una Escuela en Talcahuano 3230 De los señores Koenig, Acuña, Sabat, Olave y Palza acerca de la construcción de un nuevo edificio para el Instituto Comercial de Valdivia 3230 Del señor Koenig, respecto a un nuevo local para la Escuela Nº 26, de Río Bueno . 3230 Del señor Tavolari, sobre problema del Liceo de Quintero . . . 3231 Del señor Muñoz, acerca de la creación del Liceo Nocturno de Hombres, de Victoria, como Liceo Fiscal 3231 De los señores Fuentealba Caamaño y Pontigo, sobre propuestas para llenar cargos vacantes 3231 Del señor Garcés, respecto a dotación de maquinarias y accesorios para la Escuela Industrial de Curicó 3231 Del señor Ortega, sobre ampliación del local del Liceo de Coihaique 3232 Del señor Garcés, acerca de construcción de locales para las Escuelas de Placilla, Huapi, y Rarín, departamento de Mataquito 3232 De los señores Agurto, Fuentealba Medina y Solís, respectó a la transformación de la Escuela Vocacional de Concepción 3232 Del señor Salinas Clavería, relativo a los problemas que afectan a los Cursos de Educación Especial de Adultos, de Temuco . . . 3232 Del señor Jáuregui, sobre obras de construcción del Liceo de Hombres de Osorno 3233 Del señor Salvo, acerca del nombramiento de Oficial de Presupuestos para el departamento de Curacautín 3233 Del señor Tejeda, respecto a la ampliación del local de la Escuela Nº 61, de Antuco 3233 Del señor González, sobre construcción de un Gimnasio para el Liceo de Niñas, de Punta Arenas 3234 Del señor Garcés, acerca de la construcción de un edificio destinado al Centro de Enseñanza Básica, de Curicó 3234 Del señor Tapia, sobre ampliación del local de la Escuela Nº 75, de Castro Alto 3234 Del señor Jaramillo, respecto a la construcción de locales para diversas Escuelas, en Chillán 3234 39.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el enviado por el señor Millas, sobre modificación del Reglamento de Licencias Técnicas de la Dirección de Aeronáutica 3234 40/45.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes; con los que da respuesta a los enviados por los señores Diputados que se señalan: Del señor Tagle, sobre inundaciones en las comunas de Renca y Las Barrancas 3238 De la Cámara, acerca del problema de agua potable de la localidad de Laja 3238 Del señor Magalhaes, sobre planes o realizaciones efectuadas, en los últimos diez años, en la provincia de Atacama 3239 De los señores Magalhaes, Pontigo y Aguilera, respecto a la pavimentación del camino entre Tierra Amarilla y Los Loros . . . 3239 Del señor Vargas, sobre construcción de obras viales en Coquimbo 3239 Del señor Magalhaes, respecto a construcción de obras públicas en las provincias de Atacama y Coquimbo 3239 46.- Oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que contesta el del señor Millas, relativo al derecho al seguro de desgravamen de los herederos de asignatarios de viviendas de la Población Exquiel González Cortés 3239 47.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el remitido por la Cámara, acerca de las condiciones del Hospital de Putaendo 3340 48.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que se refiere al remitido en nombre del señor Palestro, sobre atención médica en la población San Gregorio 3240 49/50.- Oficios del señor Ministro de Minería, con los que contesta a los señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se indican: De los señores Penna, Vargas y Mercado, sobre importaciones de maquinarias por las Cooperativas Mineras 3241 De los señores Torres, Penna, Barrionuevo y Merino, sobre construcción de caminos mineros y plantas pelletizadoras de hierro 3241 51.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al remitido por la Cámara, respecto de la designación de un Inspector en Visita para la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda 3242 52/53.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los enviados por el señor Millas, acerca de las materias que se señalan: Respecto a fijación de horario de trabajo de los obreros y empleados municipales 3242 Sobre caducidad de licencias al personal civil de la Dirección de Aeronáutica 3242 54/55.- Informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en los proyectos de ley que se señalan: El que aclara la ley Nº 16.899, respecto al cumplimiento de requisitos para ocupar cargos en los Juzgados de Mayor Cuantía creados por dicha ley 3243 El que establece la reajustabilidad de las pensiones de alimentos, fijadas por los Juzgados de Menores 3244 56.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, recaído en el proyecto de ley que fija la fecha de nombramiento como Subtenientes de la Fuerza Aérea de Chile, a las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos", en los años 1960, 1961 y 1962 3245 57.- Informe de la Ccmisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley que otorga nombres de personalidades y de repúblicas a diversos establecimientos educacionales del país 3246 58.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que hace compatible la jubilación por vejez con la pensión que esté percibiendo el trabajador del sector privado, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales 324? 59/60.- Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación entre los Gobiernos de Chile y de Alemania Federal 3249 y 3251 61.- Oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar el problema universitario, con el que comunica que se ha constituido y elegido presidente al señor Jorge Lavandero I. . . . 3252 62/72.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: El señor Cardemil, que establece normas para el cálculo de las pensiones de jubilación por invalidez, de los empleados semifiscales 3252 Del señor Ríos Ríos, que establece la previsión social para indigentes 3253 Del señor Giannini, que establece normas para el expendio de bebidas alcohólicas en el Departamento Isla de Pascua 3254 De los señores Soto, Atencio, Magalhaes y Aguilera, que establece que las Compañías Chile Exploration Company y Andes Copper Mining pagarán la indemnización por años de servicios, al 31 de diciembre de 1969 3255 De los señores Argandoña y Recabarren, que prorroga la vigencia de los artículos 79, de la ley Nº 16.617, y 265 de la ley Nº 16.840, para el desarrollo del Departamento de Taltal 3256 De los señores Andrade y Cantero, que obliga a la Empresa Nacional de Minería a transferir a sus actuales ocupantes los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte 3257 Del señor Sívori, que aumenta la pensión de doña Dora Romero Rojas viuda de Mendoza 3257 Del señor Recabarren, que aclara la ley Nº 15.877, que beneficia a clon Fernando Guitart Muñoz 3258 Del señor Fuentes Venegas, que otorga pensión a doña Rosa Isabel Mardones 3258 Del mismo señor Diputado, que concede pensión a don Juan Bautista Domínguez Castillo 3258 De los señores Lavandero, Koenig, Frei, Maira, Valenzuela, Lorca, Jaque, Cardemil, y Toledo, doña Pabla, que concede aportes a la Federación Chilena de Remo Amateur 3258 73.- Oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, relativo a los procesos en contra de las firmas "Onaco" y "Ofintra" 3260 74.- Comunicaciones 3260 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 31ª y 32ª, Ordinarias, celebradas en martes 12 y 13 del presente, de 16.00 a 19.30 y de 16.00 a 21.01 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 31ª, Ordinaria en martes 12 de agosto de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; y Barrionuevo. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto, F. Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., M. Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Argandoña C, Juan Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Luis Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guerra C, Bernardino Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T., Tomás Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Ortega R., Leopoldo Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Sívori A., Carlos Solís N., Tomás E. Soto G., Rubén Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valdés R., Juan Valenzuela V., Héctor Vargas P., Fernando Vergara O., Lautaro Zaldívar L., Alberto Penna M., Marino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez C, Pedro F. Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Riquelme M., Mario Rodríguez V., Silvio RuizEsquide E., Rufo RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Schleyer S., Oscar Señoret L., Rafael El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 19 horas 30 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las Actas de las sesiones 29ª, y 30ª, Ordinarias, celebradas en martes 5 y miércoles 6 del presente, de 16 a 21.12 y de 16 a 20.52 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1. Cinco oficios de S. E. el Presidente de la República: Por el primero comunica que ha resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle Principal de la población Presidente Juan Antonio Ríos. Se mandó tener presente, y agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Gobierno Interior, en trámite de Segundo Informe. Por los dos siguientes hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle Principal de la Población Presidente Juan Antonio Ríos, y El que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil. Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simple" y de "suma", se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos. Quedaron en Tabla. Por los dos últimos, retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a doña Leontina Iglesias Naranjo y a doña Ana Campos Fuentealba. Se mandó devolver los proyectos respectivos a S. E. el Presidente de la República, y archivar los antecedentes. 2. Dos oficios del H. Senado: Por el primero devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 18.253, y determina diversas medidas de orden financiero. Quedó en tabla. Por el siguiente comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas al proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.147 que estableció la revalorización de pensiones. Se mandó tener presente y archivar los antecedentes. 3. Dos oficios del señor Ministro del Interior, por los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se señalan: Del señor Palestro, sobre instalación de un Retén de Carabineros en la Población Bélgica, y De los señores Robles y Fuentealba Caamaño, sobre actuación de Carabineros durante la concentración realizada en Antofagasta, por el problema del agua potable. 4. Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por los que contesta los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se señala, acerca de las materias que se indican : Del señor Figueroa, sobre condiciones en que la Corporación de Fomento de la Producción adquirirá el Matadero de Lo Valledor a la Municipalidad de Santiago, y Del señor Del Fierro acerca de diversos problemas de la provincia de Chiloé. 5. Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, por los que se refiere a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que mencionan, respecto de las materias que indica: Del señor García, acerca de la reinstalación de la Aduana de Llaima en la localidad de Melipeuco, y Del señor Morales Adriasola sobre avalúo de las viviendas de la Población Cruz Roja, de Pudeto. 6. Tres oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, por los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indica, respecto de las materias que se señalan: Del señor Tejada respecto a la construcción de un Gimnasio techado para el Liceo de Hombres, de Los Angeles. De los señores Jáuregui y Klein, acerca de la construcción de un gimnasio cerrado para el Liceo de Hombres, de Osorno. Del señor RuizEsquide Espinoza respecto a las razones por las cuales el Molo Chacabuco, Canal de Acceso y Las Carboneras, del puerto de Talcahuano, no son facilitados a las naves mercantes. 7.Diez oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por los que contesta los que se le enviaron en nombre de ios señores Diputados que indica, acerca de las materias que señala: Del señor Millas sobre reposición del servicio de locomoción colectiva al sector Trinidad, del camino a Puente Alto. Del señor Jáuregui acerca de fondos para la construcción de un edificio para servicios públicos en la comuna de Purranque. Del señor Agurto relativo al despido de obreros de la Empresa Obras y Construcciones. Del señor Espinoza Carrillo, sobre la misma materia anterior. De los señores González, Klein, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, respecto a la solución de diversos problemas que afectan a obreros de la provincia de Magallanes. De los señores Aguilera, Pontigo, Fuentealba Caamaño, Tavolari, Acevedo y Olave, sobre construcción de un tranque en Huintil. De los señores Magalhaes, Barrionuevo, Jarpa y Merino respecto a la pavimentación del camino de Tierra Amarilla a Los Loros. Del señor Klein, acerca de la construcción de diversos caminos de la provincia de Llanquihue, para regularizar el abastecimiento de la remolacha. De los señores Riquelme, Sabat, Pontigo, Vargas y Salvo referente a la intalación de una planta de filtros en Antofagasta. De los señores Guastavino, Cantero y Andrade, respecto a la construcción de la vía elevada entre Valparaíso y Viña del Mar. 8. Un oficio del señor Ministro de Agricultura, por el que da respuesta al enviado en nombre de los señores Ríos Santander y Sharpe, acerca del problema que afecta a los huerteros de la Colonia Santa Fe, de Los Angeles. 9. Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública, por los que contesta los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Valente sobre condiciones ambientales de las dependencias de la Compañía Minera San Carlos, de Arica. Del señor Salinas Clavería, referente a la remodelación del Hospital de Temuco. De los señores Jáuregui y Klein sobre creación de un Hospital en Osorno. 10.Un oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social por el que contesta el que se le envió en nombre de los señores Barrionuevo, Aguilera y Monares acerca de la paralización de faenas en el Mineral de hierro El Carmen. 11.Un oficio del señor Ministro de Minería, por el que da respuesta al enviado en nombre del señor Olivares, acerca de los antecedentes que se tuvieron a la vista para la dictación del Decreto Nº 316, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que autorizó a la Sociedad Minera El Teniente para efectuar inversiones. 12. Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, por el que se refiere al que se le envió en nombre del señor Ramírez, respecto de las Sociedades que la Corporación de Mejoramiento Urbano ha constituido para la ejecución de obras de remodelación. 13. Cuatro oficios del señor Contralor General de la República, por los que se refiere a las materias que se indican: Por el primero da respuesta al enviado en nombre del señor Guastavino, respecto al otorgamiento de patentes a los automóviles de alquiler. Por el segundo contesta el enviado en nombre del señor Valente sobre el alza de tarifas aplicadas por la Dirección de Obras Sanitarias. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Por el siguiente remite copia del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondiente al mes de abril. Por el último remite los antecedentes de los Decretos Nºs. 143 y 171, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de los que debió tomar razón. Quedaron a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación., Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Diputado don Arturo Carvajal Acuña, respecto situación predio departamento de Arica. 14. Siete informes de las Comisiones que se indican, evacuados en relación con los proyectos de ley que se señalan: Dos informes de la Comisión de Gobierno Interior, el primero recaído en el proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle Principal de la Población Presidente Juan Antonio Ríos; el segundo, sobre el proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "simple", que denomina "Doctor Sótero del Río Gundián" a la actual calle Los Serenos, de la comuna de Santiago. Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia, con el propósito de* constituir un Fondo para la realización de obras públicas en esa misma zona. Tres informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: El primero recaído sobre el proyecto que incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sostengan un establecimiento particular de educación gratuita. El segundo sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.455, que fijó normas sobre terminación del contrato de trabajo. El último respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo en lo que respecta a las empleadas domésticas que prestan servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídicas de derecho público privado. Un informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, evacuado en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 16.742, que concedió un plazo a los propietarios que hubieren construido sus viviendas sin el permiso municipal, para que puedan acogerse a los beneficios de dicha ley. Quedaron en tabla. 15. Tres oficios de las Comisiones que se indican: El primero de la Comisión de Educación Pública, por el que solicita el desarchivo del proyecto de ley que crea un Centro Universitario dependiente de la Universidad de Chile, en el Departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago. El segundo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el que solicita diversas autorizaciones en relación con el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal. Por el último la Comisión de Obras Públicas y Transportes solicita autorización para sesionar paralelamente con la Sala el día miércoles 20 del presente, con el fin de obtener los antecedentes del proyecto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, llamado Vía Elevada. Quedaron en tabla. 16. Ocho mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: La señora Lazo y los señores Maira, Figueroa, Cademártori y Morales, que establece que no les será descontado al personal de la Universidad de Chile los días en que no desempeñaron sus funciones, entre el 18 de mayo y el 10 de junio. Se mandó a la Comisión de Educación Pública. De los señores Núñez, Sabat y González, que establece diversos beneficios previsionales en favor de los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, que fueron contratados por la Empresa Portuaria de Chile. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. De los señores Pérez y Carrasco, que otorga prioridad para ocupar cargos vacantes en la Administración Pública, Servicios Autónomos o Semifiscales, de las provincias de Aisén y Magallanes, a los postulantes residentes en dicha zona. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Del señor Magalhaes que exime del pago de impuestos a la Asociación de Fútbol de Chañaral, con motivo de la rifa a realizarse para la construcción de la Casa del Deporte de Chañaral. Se mandó a la Comisión de Hacienda. De los señores Valenzuela y Lavandero que otorga franquicia postal a los radioaficionados. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior, y a la de Hacienda para los efectos de los artículos 72 y 73 del Reglamento. De los señores Naudón y Morales que establece el divorcio con disolución de vínculo. Se mando a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Del señor Palestro que otorga una pensión al señor Roberto Palma Espinoza. Del señor Frei que reconoce tiempo servido a doña Dolores Astorquiza de la Maza de Sotomayor. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. 17. Una presentación del señor Videla Riquelme por la que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional. Quedó en tabla. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la Población Presidente Juan Antonio Ríos. Asimismo, a proposición de la Mesa, por unanimidad de 60 votos, se acordó calificar de "suma" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil. En seguida, a indicación de la Mesa, se acordó, por asentimiento tácito, enviar a la Comisión de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 200 del Reglamento, por un plazo de 14 días, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que se había dado cuenta en la presente sesión, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento. A continuación, a proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó conceder, de inmediato, el permiso constitucional solicitado por el señor Diputado don Pedro Videla Riquelme para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar desde el 13 del presente. En seguida, a indicación del señor Valenzuela (Presidente) por asentimiento unánime, se acordó acceder a lo solicitado por la Comisión de Educación Pública en orden a que se proceda al desarchivo del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Palestro, Olivares, Dueñas, Aguilera y señoras Allende y Lazo, por el cual se crea un Centrao Universitario, dependiente de la Universidad de Chile, en el departamento Presidente Aguirre Cerda. A continuación, a indicación de la Mesa, motivada en una solicitud de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, se acordó autorizarla para sesionar simultáneamente con la Sala durante la sesión ordinaria del día 20 del presente mes de agosto, con el fin de obtener los antecedentes necesarios que le permitan informar a la Corporación acerca del proyecto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, llamado "Vía Elevada", en la provincia de Valparaíso. En seguida, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) dio cuenta a la Sala del reciente fallecimiento del ex Prosecretario de la Cámara de Diputados don Aniceto Fábres Izaga. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó enviar, a nombre de la Corporación, notas de condolencia a la familia del señor Fábres y a la Asociación de Jubilados del Congreso Nacional, expresando el pesar de la Cámara por el duelo que les afecta. do a la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Puesta en votación esta indicación, no prosperó por no contar con la unanimidad requerida. En seguida, usó de la palabra el señor Guerra, quien se refirió a la necesidad que existe de que se construya una Población destinada al personal que trabaja en los Ferocarriles de la ciudad de Arica. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se digirieran oficios a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y al de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas tendientes a obtener que se construya, a la brevedad posible, una población destinada al personal ferroviario de la ciudad de Arica. Finalmente, en conformidad a un acuerdo adoptado anteriormente, usó de la palabra el señor Buzeta, quien formuló indicación en orden a solicitar de la Comisión de Educación Pública que despache, a la brevedad posible, el proyecto de ley de que es autor Su Señoría, que libera a los profesores primarios que ejerzan su cargo en las Escuelas Rurales de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolla el período escolar. Puesta en votación esta indicación, se aprobó por unanimidad. A continuación, a proposición del señor 'Valenzuela (Presidente) y por asentimiento tácito se acordó otorgar tiempos especiales a los señores Maira, Guerra y Buzeta. En consecuencia, usó de la palabra el señor Maira, quien solicitó de la Mesa que recabara el acuerdo de la Sala en orden a que se despachara en el tiempo destina FACIL DESPACHO Entrando a la Tabla de Fácil Despacho, correspondía ocuparse, en primer término, de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que otorga la calidad de empleado, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñan como controladores de cines y espectáculos públicos. Las observaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 2º Para sustituirlo por el siguiente: "Mientras se crea la Comisión Tripartita para la actividad cinematográfica, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 17.074, de 31 de diciembre de 1968, establécese la Comisión permanente de Tarifado Nacional para los trabajadores de la Industria Cinematográfica, que fijará anualmente las condiciones mínimas de trabajo y remuneraciones que regirán para esa rama industrial. La Comisión estará integrada por tres representantes del Gobierno, uno de los cuales la presidirá, por tres representantes de los trabajadores y por tres de los empleadores." Artículo transitorio Para suprimirlo. Artículos nuevos: Para agregar el siguiente: "Las Compañías Distribuidoras de Películas, sean chilenas o extranjeras y los empresarios independientes, deberán reincorporar dentro del plazo de 30 días desde la publicación de la presente ley, a los controles de cine a cuyas labores hubieren puesto término entre el 23 de junio de 1989 y la fecha de publicación de esta ley y en los casos en que ello no sea posible deberán pagar a cada afectado una indemnización equivalente a un mes de remuneración por año de servicio, no pudiendo ésta ser en caso alguno inferior a mil escudos (Eº 1.000), entendiéndose que para estos efectos los controles se encuentran en funciones al momento de publicación de la ley. Esta indemnización es incompatible con cualesquiera otras ya convenidas en forma individual o colectiva entre las partes por la misma causa. Artículo 2º Sin debate y puesta en votación la observación formulada a este artículo, que consistía en sustituirlo por otro, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo transitorio Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, que tenía por objeto suprimirlo, se rechazó por la unanimidad de 43 votos. Puesta en votación la insistencia, se acordó insistir en la aprobación del texto primitivo por la unanimidad de 43 votos. Artículo nuevo propuesto Sin debate y puesto en votación se aprobó por la unanimidad de 51 votos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en la Cámara de Diputados y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen e una moción del ex Diputado señor Samuel Astorga, e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica la ley Nº 15.299, con el objeto de obtener que las solicitudes de carnet de matrícula de los operarios de panaderías sean presentadas por los sindicatos de obreros panificadores que tengan personalidad jurídica vigente. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Olivares (Diputado Informante), Amello, Atencio, Palestro y Mosquera. Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. El señor Amello formuló indicación para sustituir, en su inciso segundo, la palabra "según" por "establecido en". Sin debate y puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único. Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley Nº 15.299, de 17 de octubre de 1963, por los siguientes: "Las solicitudes para optar al Carnet de Matrícula que se requiere para ser operario de Panederías o Establecimientos Similares, serán presentadas por los Sindicatos de Obreros Panificadores que tengan personalidad jurídica vigente, a la Comisión Especial, establecido en el artículo 3º del Reglamento Nº 790, dentro del plazo de 30 días, a contar de la notificación que deberá hacer al Sindicato, el Inspector del Trabajo correspondiente. A falta del Sindicato a que se refiere el inciso anterior, esta facultad la ejercerá el Sindicato de Obreros Panificadores de mayor antigüedad de la provincia respectiva. Si dentro del plazo determinado los Sindicatos no presentan las solicitudes, los interesados podrán dirigirse directamente a la Comisión Especial.".". En tercer lugar de la Tabla de Fácil Despacho figuraba el proyecto de ley, remitido por el H. Senado e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que amplía los beneficios previsionales a funcionarios de las categorías que indica, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Cardemil (Diputado Informante), Palestro, Salvo, Klein, Acevedo y RuizEsquide, don Rufo. Cerrado el debate, a indicación de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó omitir las votaciones secretas que reglamentariamente procedían a su respecto. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente), declaró aprobado en particular el artículo único de que consta el proyecto. Quedó en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Palza e informado por la Comisión de Hacienda, que otorga las franquicias del artículo 2º de la ley N° 14.824, a los camiones y camionetas que importen los empresarios de transportes del departamento de Arica. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Palza, Olavel, Atencio, Guerra (en sus dos discursos), Sabat y Lorenzini (en sus dos discursos). A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó despachar totalmente la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión, con perjuicio del tiempo destinado a la Tabla del Orden del Día. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Los señores Diputados que se indican formularon las siguientes indicaciones: El Señor Atencio, para reemplazar la frase de su artículo único "llevar hacia ese lejano extremo" por "transportar al mismo". El señor Palza, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . .Para gozar de las franquicias deberán tener residencia en Arica y a lo menos deberán tener dos años en esta actividad." Sin debate y puesto en votación particular el artículo único del proyecto conjuntamente con la indicación del señor Atencio, se aprobaron por unanimidad. La indicación formulada por el señor Palza se aprobó por asentimiento unánime, facultándose a la Mesa para dar la redacción definitiva a este precepto, sin alterar su sentido. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º Los camiones y camionetas pickup que importen por el puerto de Arica los empresarios de transporte de dicho departamento, destinados a efectuar el transporte de los productos de todo tipo de industrias instaladas en ese departamento, como asimismo a transportar al mismo mercaderías necesarias para consumo local, gozarán de las mismas franquicias aduaneras a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14.824, de 13 de enero de 1962. Artículo 2º Para acogerse a las franquicias señaladas en el artículo anterior, los transportistas deberán tener residencia en Arica y, a lo menos, dos años de antigüedad en esa actividad.". En seguida, y en conformidad a un acuerdo adoptado anteriormente, correspondía tratar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valenzuela, don Héctor y Cardemil e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece normas sobre jubilación y montepío de los herradores particulares y de sus ayudantes. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabras los señores Cardemil (Diputado informante), Agurto y Acevedo, y por la vía de la interrupción, el señor Clavel. Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Los señores Diputados que se indican formularon las siguientes indicaciones: El señor Clavel, para agregar a la letra c) de su artículo único, un inciso que diga: "Para estos efectos la Caja de Previsión respectiva deberá otorgar un préstamo al interesado para pagar las imposiciones adeudadas.". Los señores Acevedo, Basso, Lazo, doña Carmen; Maira y Olave, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . .Al personal que ha prestado servicio en la Casa de Moneda y que jubilaron con el total del tiempo exigido para acogerse a este beneficio, y que cuenten con más de 60 años de edad, tendrán derecho a percibir los beneficios del artículo anterior.". Puesto en votación particular el artículo único del proyecto conjuntamente con la indicación del señor Clavel, se aprobaron por asentimiento unánime. Puesta en votación la indicación que consiste en agregar un artículo nuevo, se aprobó por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunciar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1ºLa jubilación y montepío de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes, se otorgará por las Cajas de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes o por el respectivo Hipódromo, en su caso, con cargo a los fondos a que se refieren los artículos 5º, letra c) ; 12, letra c) ; 15, Nº 3) y 16 Nº 3), del decreto del Ministerio de Hacienda Nº 1.995, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1966, de conformidad a las normas contenidas en las leyes Nºs. 6.386, 9.576 y 14.080, con las modalidades siguientes: La jubilación se otorgará con pensión íntegra a los treinta años de servicios ; Los herradores particulares patentados jubilarán con la pensión asignada a los preparadores de tercera categoría, y los ayudantes de herradores con la asignada a los cuidadores de caballos, y Los servicios prestados entre el 1º de enero de 1928 y el 22 de enero de 1960, se acreditarán mediante certificado otorgado por la Oficina de Estadística del Club Hípico de Santiago o Institución que haga sus veces, sujeto a la calificación del Directorio de la Caja o Hipódromo, según corresponda. Los servicios posteriores al 22 de enero de 1960, se reconocerán por las Cajas de Previsión o Hipódromos, en su caso, según los propios Registros. Para estos efectos, la Caja de Previsión respectiva deberá otorgar un préstamo al interesado para pagar las imposiciones adeudadas. Artículo 2º Agrégase al artículo 63 de la ley Nº 10.343, el siguiente inciso nuevo: "Al personal que ha prestado servicios en la Casa de Moneda y que jubilaron con el total del tiempo exigido para acogerse a este beneficio, y que cuenten con sesenta años o más de edad, tendrán derecho a percibir los beneficios del artículo anterior.".". Correspondía ocuparse, en seguida, de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para comprar un bien raíz para la Casa del Trabajador y Casa del Magisterio. La observación en referencia, es la siguiente : Artículo único Lo sustituye por el siguiente: "Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total de lo recaudado y de lo que se percibirá al 30 de diciembre de 1971, por concepto de impuestos establecidos en las letras a), c) y e) del artículo 49 de la ley Nº 9.998, cuenta F87 de la Tesorería Provincial, en la compra de un bien raíz que se utilizará exclusivamente como Casa del Trabajador, y a la que tendrán acceso todos los sindicatos obreros, campesinos y de empleados de Valdivia; y aportar la suma de Eº 15.000 a la Federación de Educadores de Chile (Seccional Valdivia) para la construcción de la Casa del Magisterio." Puesta en discusión particular la observación, usaron de la palabra los señores Olave, Atencio y Koenig. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. . Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación de la Cámara de Diputados y el acuerdo adoptado Se mandó a poner en conocimiento del Honorable Senado. ORDEN DEL DIA Entrando a la Tabla del Orden del Día, correspondía ocuparse, en primer término, de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por el incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. Las observaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 1º Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1º Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: "a) Agrégase como artículo 638 bis, el inciso 1º del artículo 5º de la ley Nº 17.074." "b) Agrégase como inciso 3º del artículo 616, el inciso 2º del artículo 5° de la ley Nº 17.074." Artículo 3º Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3ºAgréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio, deberá cumplirse mediante la consignación de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación. "Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación." Para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo 4º Intercálase como inciso 2º del artículo 171 de la ley Nº 16.640, el siguiente: "El lockout patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio." Artículo 1º Puesta en discusión particular la observación formulada a este artículo, que consistía en sustiturlo por otro, usaron de la palabra los señores Palestro, Acevedo y Lorenzini. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. A indicación del señor Valenzuela (Presidente) y por unanimidad, se acordó despachar, sobre Tabla, en la presente sesión, inmediatamente después de que se trate este proyecto, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal de la plan auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Artículo 3º Puesta en discusión la observación recaída en este artículo, usaron de la palabra los señores Lorenzini, Cademártori, Fuentes, don César Raúl; Lorca y Salvo, y por la vía de la interrupción, el señor Cademártori. En el transcurso de su intervención, el señor Cademártori solicitó que, en nombre de la Cámara, se dirigiera oficio a la Excma. Corte Suprema con el objeto de que, si lo tiene a bien y lo estima procedente, se sirva informar a esta Cámara acerca del número de procesos pendientes en los Juzgados del Trabajo de todo el país, por provincia; petición ésta que no prosperó por no contar con la unanimidad requerida. Por haber llegado el término de la ñora destinada a la Tabla del Orden del día, quedó pendiente la discusión de la observación al artículo 3º, quedando con el uso de la palabra el señor Salvo, a quien le restan cinco minutos de su primer discurso. En conformidad a un acuerdo adoptado anteriormente, correspondía ocuparse, en seguida, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes colectivos del Estado. Las modificaciones en referencia, san las siguientes: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1º Modifícase la denominación de la actual Planta Auxiliar de Operación Transporte de la Empresa ,de Transportes Colectivos del Estado, por la de "Planta de Operación Transporte", Esta Planta estará formada por el personal vinculado directamente con la conducción de vehículos de transporte colectivo de pasajeros, los encargados del control, la fiscalización y funciones administrativas relacionadas con la operación del transporte colectivo de pasajeros, con la sola excepción del Jefe del Subdepartamento de Transporte que continuará en la Planta Directiva. El personal de Planta de Operación Transporte se regirá por las disposiciones generales del D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 dº la ley Nº 16.664. Se declara que en todos los artículos de cualquier ley, que se refiera al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, o Reglamentos de la Empresa, en que se diga "personal, escalafón o planta Auxiliar", deberá leerse "Personal o Planta" de Operación transporte. En el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, una Comisión, presidida por el Director de la Empresa e integrada por dos representantes del personal, propondrá la nueva Planta de Operación Transporte incorporando a ella, en su mismo grado, al personal perteneciente a otras Plantas y que actualmente se desempeña en el Subdepartamento de Transporte. Las vacantes que se produzcan en cada grado de la Planta de Operación Transporte, se llenarán por concurso con funcionarios del grado inmediatamente inferior, conforme al Reglamento que el Director elaborará, conjuntamente con dos representantes del personal de esta Planta, en el referido plazo de seis meses, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 7º, letra f), del D.F.L. Nº 169, de 1960. La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones y de los derechos previsionales del personal a que ella se refiere ni de los beneficios o derechos obtenidos por cualquier concepto. Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del Estatuto Administrativo, se considerarán los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su respectiva especialidad o función señalada en la mencionada Planta de Operación Transporte. Al personal de otras plantas que se incorpore a la Planta de Operación Transporte, no se le aplicará, por este hecho, lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, Estatuto Administrativo. Los cargos correspondientes al personal de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica y Administrativa que en virtud de esta ley queden vacantes por designación de las personas que los sirven en la nueva Planta de Operación Transporte, se entenderán suprimidos a contar de la fecha de las respectivas designaciones.". Artículo 2º Ha sustituido la expresión "Planta Auxiliar", las dos veces que aparece, por la siguiente: "Planta de Operación Transporte". Ha agregado, a continuación de "1966", reemplazando el punto (.) por una coma (,), ¡o que sigue: "y que, en consecuencia, no ha significado interrupción del tiempo transcurrido para gozar la renta del grado superior.". Artículo 3º Ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 3º Declárase el 1º de mayo de cada año como el "Día del Trabajador" de la Empresa de Transportes Colectivos de Estado" y libérase ese día al personal de esta Empresa del desempeño de sus funciones, pero considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.". A continuación del artículo 4° ha agregado los siguientes, nuevos: "Artículo 5° Reemplázase el tenor de la letra 1) del artículo 7º del D.F.L. Nº 169, de 1960, por el siguiente: "Otorgar Pases Libres a los Detectives del Servicio de Investigaciones, a los miembros del Poder Judicial y a aquel personal subalterno de los Tribunales de Justicia que para el ejercicio de sus funciones les sea necesario utilizar frecuentemente vehículos de transporte de la Empresa, lo que deberá certificar el Secretario del Tribunal respectivo. En ningún caso el número de estos pases será superior a un mil, los que se distribuirán proporcionalmente entre ambos Servicios, los que deberán incluir en sus presupuestos el valor de los pases. Servirá como suficiente Pase Libre al personal de la Empresa su respectiva credencial de identificación. Artículo 6° Con el objeto de suplementar el ítem 02/14 del Presupuesto cicla Empresa de Transportes Colectivos dei Estado, a cuyo cargo se imputó el cumplimiento de los dictámenes de la Contraloría General de la República Nºs. 75.694 y 98.857, de 1966 Nºs. 25.649 y 56.630, de 1967 y Nº 3.436, de 1968, otórgase a la citada Empresa de Transportes Colectivos del Estado un aporte extraordinario de cargo fiscal de Eº 930.000. Artículo 7º Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley, al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el derecho establecido en el artículo 26 del D.F.L. N° 338, de 1960. Se aplicará al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado lo dispuesto en el inciso primero del artículo 172 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 9º Derógase, en el artículo 5º de la ley Nº 15.575, la parte final del inciso primero que dispone ",sin perjuicio de su calidad jurídica de personal de Servicios Menores", agregada por el Nº 1) del artículo 29 de la ley Nº 15.702. Articulo 10.Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 del D.F.L. Nº 169, de 1960, por el siguiente: "La aplicación de las medidas anteriores se resolverán por el Director, previo informe de la Comisión de Disciplina que estará integrada, además, por un representante del personal.". Artículo 11.Establécese un aporte equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de chóferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que presta sus servicios en la ciudad de Santiago, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares. La institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Única de Chóferes de Santiago con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo Nº 160, de 1961, del Ministerio de Justicia, debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el bien raíz, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria citada expresamente para dicho efecto. Artículo 12.La Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los empleados del Banco Central de Chile otorgará a sus imponentes el derecho a recibir una pensión y a reajustar la misma, en la forma que se señala en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, siempre que al momento de jubilar hayan reunido o reúnan los requisitos que prescriben sus Estatutos y la disposición señalada precedentemente, Para los efectos de determinar el monto de la remuneración que exige la disposición legal antes citada, se entenderá que reúnen tal requisito, si al momento de obtener el beneficio de la jubilación el imponente gozaba de una renta igual o superior al sueldo asignado a la 5ª Categoría del Escalafón de la Administración Pública. Artículo 13.Las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que contempla la ley Nº 16.744, sobre Obligatoriedad del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes provisionales, cuando todas las prestaciones en conjunto no excedan de dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. En caso de incompatibilidad, los beneficiarios podrán optar entre unas y otras, dentro del plazo de treinta días contado desde el momento en que se les haga el llamamiento legal. Artículo 14.Intercálase en el artículo 14, inciso primero, de la ley Nº 10.621, de 12 de diciembre de 1952, a continuación de las palabras "Imprentas de Obras" y antes de la expresión "de cualquier naturaleza", lo siguiente: "y Encuadernaciones".". Artículo 5º Ha sido suprimido. A indicación de la Mesa se acordó por asentimiento unánime, votar en un solo acto, la totalidad de las modificaciones introducidas, omitiéndose las votaciones secretas que reglamentariamente procedieren. Sin debate y puesta en votación las modificaciones, se aprobaron, por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República concebidos en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º Modifícase la denominación de la actual Planta Auxiliar de Operación Transporte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, por la de "Planta de Operación Transporte". Esta Planta estará formada por el personal vinculado directamente con la conducción de vehículos de transporte colectivo de pasajeros, los encargados del control, la fiscalización y funciones administrativas relacionadas con la operación del transporte colectivo de pasajeros, con la sola excepción del Jefe del SubDepartamento de Transporte que continuará en la Planta Directiva. El personal de Planta de Operación Transporte se regirá por las disposiciones generales del D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la ley Nº 16.464. Se declara que en todos los artículos de cualquier ley, que se refiera al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, o Reglamentos de la Empresa, en que se diga "personal, escalafón o planta Auxiliar", deberá leerse "Personal o Planta" de Operación Transporte. En el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, una Comisión, presidida por el Director de la Empresa e integrada por dos representantes del personal, propondrá la nueva Planta de Operación Transporte incorporando a ella, en su mismo grado, al persona! perteneciente a otras Plantas y que actualmente se desempeña en el SubDepartamento de Transporte. Las vacantes que se produzcan en cada grado de la Planta de Operación Transporte, se llenarán por concurso con funcionarios del grado inmediatamente inferior, conforme al Reglamento que el Director elaborará, conjuntamente con dos representantes del personal de esta Planta, en el referido plazo de seis meses, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 7º, letra f), del D.F.L. Nº 169, de 1960. La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones y de los derechos previsicionales del personal a que ella se refiere ni de los beneficios o derechos obtenidos por cualquier concepto. Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del Estatuto Administrativo, se considerarán los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su respectiva especialidad o función señalada en la mencionada Planta de Operación Transporte. Al personal de otras plantas que se incorpore a la Planta de Operación Transporte no se le aplicará, por este hecho, lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, Estatuto Administrativo. Los cargos correspondientes al personal de las Plantas Directivas,. Profesional y Técnica y Administrativa que en virtud de esta ley queden vacantes por designación de las personas que los sirven en la nueva Planta de Operación Transporte, se entenderán suprimidos a contar de la fecha de las respectivas designaciones. Artículo 2º Se declara que la fijación de la Planta de Operación Transporte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenida en los D.S. Nº 347, de 14 de agosto de 1967, y 503, de 1? de diciembre de 1967, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, no ha privado del derecho a la renta del grado superior a aquellos funcionarios que encasillados en la Planta de Operación Transporte lo estaban gozando a! 31 de diciembre de 1966, y que, en consecuencia, no ha significado interrupción del tiempo transcurrido para gozar la renta del grado superior. Artículo 3º Declárase el 1º de mayo de cada año como el "Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado" y libérase ese día al personal de esta Empresa del desempeño de sus funciones, pero considerándosele como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 4º Declárase que la forma en que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado canceló el reajuste de sueldos y salarios para el año 1968, interpretó correctamente lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 16.840. Artículo 5º Reemplázase el tenor de la letra 1) del artículo 7º del D.F.L. Nº 169, de 1960, por el siguiente: "Otorgar Pases Libres a los Detectives del Servicio de Investigaciones, a los miembros del Poder Judicial y a aquel personal subalterno de los Tribunales de Justicia que para el ejercicio de sus funciones les sea necesario utilizar frecuentemente vehículos de transporte de la Empresa, lo que deberá certificar el Secretario del Tribunal respectivo. En ningún caso el número de estos pases será superior a un mil, los que se distribuirán proporcionalmente entre ambos Servicios, los que deberán incluir en sus presupuestos el valor de los pases. Servirá como suficiente Pase Libre al personal de la Empresa su respectiva credencial de identificación. Artículo 6º Con el objeto de suplementar el ítem 0214 del Presupuesto de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, a cuyo cargo se imputó el cumplimiento de los dictámenes de la Contraloría General de la República Nºs. 75894 y 98857, de 1966, Nºs. 25649 y 56630, de 1967, vNº 3436, de 1968, otorgáse a la citada Empresa de Transportes Colectivos del Estato un aporte extraordinario de cargo fiscal de Eº 930.000. Artículo 7º Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley, al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el derecho establecido en el artículo 26 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 8º Derógase el artículo 21 del D.F.L. Nº 169, de 5 de abril de 1960. Se aplicará al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado lo dispuesto en el inciso primero del artículo 172 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 9º Derógase, en el artículo 5º de la ley Nº 15.575, la parte final del inciso primero que dispone, sin perjuicio de su calidad jurídica de personal de Servicios Menores", agregada por el Nº 1) del artículo 29 de la ley Nº 15.702. Artículo 10.Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 del D.F.L. Nº 169, de 1960, por el siguiente: "La aplicación de las medidas anteriores se resolverán por el Director, previo informe de la Comisión de Disciplina que estará integrada, además, por un representante del personal.". Artículo 11.Establécese un aporte equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de chóferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que presta sus servicies en la ciudad de Santiago, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares. La institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Única de Chóferes de Santiago con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo Nº 160, de 1961, del Ministerio de Justicia, debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el bien raíz, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria citada expresamente para dicho efecto. Artículo 12.La Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los empleados del Banco Central de Chile otorgará a sus imponentes el derecho a recibir una pensión y a reajustar la misma, en la forma que se señala en el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960, siempre que al momento de jubilar hayan reunido o reúnan los requisitos que prescriben sus Estatutos y la disposición señalada precedentemente. Para los efectos de determinar el monto de la remuneración que exige la disposición legal antes citada, se entenderá que reúnen tal requisito, si al momento de obtener el beneficio de la jubilación el imponente gozaba de una renta igual o superior al sueldo asignado a la 5ª Categoría del Escalafón de la Administración Pública. Artículo 13.Las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que contempla la ley Nº 16.744, sobre Obligatoriedad del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales, cuando todas las prestaciones en conjunto no excedan de dos sueldos vitades mensuales, escala a) del departamento de Santiago. En caso de incompatibilidad, los beneficiarios podrán optar, entre unas y otras, dentro del plazo de treinta días contado desde el momento en que se les haga el llamamiento legal. Artículo 14.Intercálase en el artículo 14, inciso primero, de la ley Nº 10.621, de 12 de diciembre de 1952, a continuación de las palabras "Imprentas de Obras" y antes de la expresión "de cualquier naturaleza", lo siguiente: "y Encuadernaciones".". INCIDENTES. El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité DemócrataCristiano. Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Sanhueza, quien se refirió a la política antinflacionaria del Supremo Gobierno y a las realizaciones de todo orden de ha logrado; respondiendo, de esta manera a una intervención anterior del señor Riesco. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Valenzuela en orden a que pasara a presidir parte de la Hora de Incidentes el señor Barrionuevo. Durante el transcurso de la intervención del señor Sanhueza la Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias: Llamado Al Orden Señores Palestra (tres veces), Phillips (dos veces) y Momberg (una vez). Amonestación Señores Palestro y Phillips y Momberg (una vez). Censura Señores Palestro (una vez) y Mornbeg (dos veces). En seguida, a indicación de la Mesa se acordó, por unanimidad que pasara a presidir parte de la Hora de Incidentes de la presente sesión el señor Barrionuevo. En consecuencia, pasó a presidir la sesión el señor Barrionuevo. A continuación, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el señor Lavandero, quien rindió homenaje a la República de Corea del Sur con motivo de su próximo aniversario patrio. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Relaciones Exteriores, relacionadas con el homenaje que rindiera Su Señoría a la República de Corea del Sur con motivo de su aniversario patrio, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva remitirlas al Excmo. señor Embajador de esa República amiga ante La Moneda. En seguida, intervino el señor Jaramillo, quien se refirió a la necesidad que existe de que se construya el local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 53, de Chillán. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Salinas, don Edmundo; Sanhueza, Carrasco, señora Alessandri, Aguilera, Fuentes, don César y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, relacionadas con la necesidad que existe de que se construya un local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 53 de la ciudad de Chillán, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger la petición contenida en ellas. En seguida, con la venia del señor Jaramillo, y por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Aguilera, quien solicitó que se facultara a la Comisión de Minería para enviar directamente y en nombre de la Cámara, oficios conteniendo peticiones de diverso orden que se formularon a la Comisión de Minería en su reciente visita inspectiva a la zona norte del país. Puesta en votación esta solicitud, se aprobó por asentimiento unánime. Finalmente, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el señor Fuentes, don César, quien se refirió a la pavimentación del camino que une a la ciudad de Chillán con la localidad de Portezuelos, provincia de Ñuble. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con la pavimentación del camino que une a la ciudad de Chillán con la localidad de Portezuelos, provincia de Ñuble, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra el señor Phillips. En seguida, con la venia del señor Phillips, y por la vía de la interrupción, intervino el señor Godoy, quien se refirió a la respuesta del Partido Demócrata Cristiano a la última declaración política del Partido Nacional. A continuación, usó de la palabra el señor Momberg quien dio respuesta a una alusión hecha a Su Señoría en la presente sesión por el señor Lavandero. En seguida, siempre por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Undurraga, quien se refirió a las deudas que tiene la Línea Aérea Nacional con la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieron oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del monto de la deuda que tiene la Línea Aérea Nacional con la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y qué medidas ha adoptado la Fiscalía del citado Instituto Previsional para hacer cumplir los decretos de pago firmados por el señor Vicepresidente Ejecutivo de aquella empresa de aeronavegación comercial. Finalmente, por la vía de la interrupción, intervino el señor Riesco, quien hizo un alcance a las observaciones formuladas por el señor Sanhueza en la presente sesión. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Riquelme, quien se refirió a las impresiones que recogiera Su Señoría en la reciente visita inspectiva que realizara la Comisión de Minería a la zona norte del país. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra, en primer término, el señor Sharpe, quien se refirió a diversas necesidades que afectan a la provincia de BíoBío. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Educación Pública, transmitiéndoles sus observaciones, relacionadas con diversas necesidades que afectan a las Escuelas Nºs. 1, 2 y 37 de la ciudad de Nacimiento, provincia de BíoBío, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro del Interior, transmitiéndole sus observaciones relacionadas con la falta de radiocomunicaciones en la comuna de Quilaco, provincia de BíoBío, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al mismo Secretario de Estado, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes 'a obtener que se instale, a la brevedad posible, un Retén de Carabineros en Villa Mercedes, provincia de BíoBío. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con una petición del "Comité Sin Casas" de la ciudad de Mulclién, con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la necesidad que existe de que se construya una pasarela para peatones en el río Quenco, provincia de BíoBío. En seguida, en el turno del Comité Radical, usó de la palabra el señor Nauclon, quien anunció la presentación de un proyecto de acuerdo relacionado con la inconveniencia de que se importen vinos desde la República Argentina. Finalmente, usó de la palabra el señor Basso, quien se refirió a diversas deficiencias que existen en el Hospital Regional de Chillán. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública, relacionadas con diversas deficiencias que existen en el Hospital Regional de Chillán, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Espinoza, don Gerardo, quien se refirió a un reclamo presentado por la Federación de Educadores de Chile ante la Contraloría General de la República respecto de la interpretación del "Acta Magisterial" de 1968. ANUNCIO DE FACIL DESPACHO El señor Presidente, en uso de sus atribuciones reglamentarias, anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones ordinarias próximas: 1. Proyecto que establece un sistema para que la Sociedad de Astilleros Las Habas S. A. pueda concelar las imposiciones adeudadas al Fondo Común de Beneficios y al Fondo de Pensiones de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos. 2. Proyecto que obliga a los Tesoreros o Pagadores fiscales, semifiscales, de empresas autónomas del Estado y entidades del sector privado cuyos personales se encuentran afiliados a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a deducir de las remuneraciones que paguen a esos personales las sumas que dicha Caja les requiera por compras a plazo efectuadas en las farmacias de dicha institución. Por haber llegado la hora en que correspondía discutir y votar los proyectos de acuerdos, el señor LeaPlaza (Prosecretario), con la venia de la Sala dio lectura a los siguientes PROYECTOS DE ACUERDO De los señores Magalhaes, Barrionuevo, Jarpa, Comité Radical; y Merino, Comité Demócrata Cristiano: Considerando la crítica situación por que atraviesa la agricultura de la provincia de Atacama por la prolongada sequía, cuya superficie cultivable ha quedado reducida a un porcentaje no superior al 10%, en el caso del Valle del Huasco, como también en el Valle de Copiapó; Que la cantidad de agua para regar esta reducida superficie debe ser aprovechada al máximo y utilizarse en las mejores condiciones : La Honorable Cámara acuerda: 1. Enviar oficio al señor Ministro de Agricultura para que, en carácter de urgente, se desarrolle un plan agrícola, especialmente frutícola intensivo en los valles de Copiapó y valle de El Huasco; 2. Enviar oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que, con los fondos contemplados en el artículo 26 de la ley Nº 11.828 destinados a la agricultura, se ejecuten, en carácter urgente, tranques caseros o nocheros; como asimismo, proceda a dar las instrucciones del caso para iniciar de inmediato la construcción del camino pavimentado de Tierra Amarilla a Los Loros, cuyos trámites de propuestas ya se han perfeccionado." Proyecto de acuerdo de los señores Fuentes, don César Raúl; Giannini, Comité Demócrata Cristiano; Phillips, Comité Radical; Naudon, Jaque, Laemmermann, Leighton, Frías y Salvo: "Honorable Cámara: "Por diversas informaciones de prensa y radiales, la opinión pública se ha impuesto de que la Corte del Trabajo de Santiago será trasladada a un edificio de Avenida España de esta ciudad, del lugar que actualmente ocupa, en el edificio de los Tribunales de Justicia. El traslado de la Corte del Trabajo de Santiago, del lugar céntrico que actualmente ocupa, edificio en que, además, están instaladas la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones de Santiago, a más de hacer difícil la atención de los asuntos de los cuales conoce, por parte de los abogados, producirá un efecto psicológico que hará desmerecer al Tribunal indicado en el concepto público, pese a que por su especialización en materias del trabajo, cada vez de más importancia por su trascendencia social, debe ocupar un lugar de relevancia en nuestra organización de justicia. Por estas razones, presentamos a la Honorable Cámara, para su aprobación, el siguiente proyecto de acuerdo: La Honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar de la Excelentísima Corte Suprema, que mantenga en su actual lugar de ubicación en el edificio de los Tribunales de Justicia, a la Corte de Apelaciones del Trabajo de Santiago." Proyecto de acuerdo de los señores Robles y Olivares, apoyados por los señores Basso y Acevedo, Comités Radical y Comunista, respectivamente. "La Honorable Cámara de Diputados recibió con fecha 1° de septiembre de 1966, la idea de la creación de una Universidad del Estado para el departamnto de El Loa, con asiento en la ciudad de Calama de la provincia de Antofagasta. Esta idea surgió como producto de los cabildos, foros realizados en distintas comunas del departamento. Los principales organismos que impulsan la creación de esta universidad son: Sindicatos Industriales y Profesionales de Cliuquicamata; Central Única Departamental de El Loa; Ilustre Municipalidad de Calama; Universidad de Chile de Antofagasta; Universidad Técnica del Estado de Antofagasta; Directivas y socios de los Profesores del Departamento de El Loa; Asociación de Técnicos de Calama; Asociación de Profesionales de Calama; varios profesionales y educadores de renombre del departamento, entre ellos: el doctor Carlos Agüero; Raúl Aracena, Rector del Liceo de Hombres; don Juan Concha, Director del Instituto Comercial ; don Hugo Pizarro, Director de la Escuela Nº 28. Sabido es que el problema fundamental de la creación de la Universidad del Departamento de El Loa, es el problema del financiamiento de su creación y de la construcción de su edificio. Está demás decir que, precisamente, esta Universidad se pide que se construya en el Departamento casi más rico "del país, ya que aquí se encuentran los grandes yacimientos cupríferos, de los cuales tanto orgullo tiene Chile. Censos realizados últimamente manifiestan que, a la fecha, no menos de 521 alumnos estarían a punto de ingresar a la Universidad, y lo que es más, gran parte de ellos tienen preferencia por las carreras técnico profesionales, carreras que, en verdad, hacen falta que se les estimule para asegurar el desarrollo industrial de la zona, de la provincia y del país. Ante estas razones, venimos en proponer el siguiente Proyecto de acuerdo: La Honorable Cámara acuerda que el Ministerio de Minería, Corporación del Cobre, por intermedio del Comité de Inversión, destine Eº 1.000.000 (Un millón de escudos) para empezar a materializar la creación de la Universidad de El Loa. Estos fondos concretos se pondrán a disposición del respectivo Ministerio." Además se solicita enviar copia del proyecto de acuerdo a las organizaciones más arriba referidas. De los señores Naudon, Ibáñez, Godoy, Fuentes, don César Raúl; Undurraga, Concha, Aguilera, Sharpe, Salvo, Cabello, Fuentealba, don Clemente; Ríos, don Héctor, apoyados por los señores Basso y Jarpa, Comité Radical. "Honorable Cámara: Se ha tratado en los últimos días, en esferas de Gobierno, la conveniencia de importar vinos de la República Argentina para suplir un posible déficit de producción y de disponibilidades para una adecuada comercialización; Las diferentes zonas de producción de vino de nuestro país, recibirían enormes perjuicios con una importación que no se advierte como necesaria en estos momentos. No debe olvidarse que la industria vitivinícola da trabajo a miles de personas, sin considerar a los empresarios, cuyas inversiones son de verdadera importancia. "Como no se trata de un artículo indispensable y su precio está sujeto a control, es inoficioso perjudicar a una industria que ha logrado después de una labor tesonera y encomiable, prestigiar su producción en los mercados internacionales. "Por las consideraciones anteriores, sometemos a la Honorable Cámara, para su aprobación, el siguiente Proyecto de acuerdo: "La Honorable Cámara acuerda solicitar del Excelentísimo señor Presidente de la República, que imparta instrucciones a los Ministerios u organismos respectivos, a fin de que no se permita la importación de vinos de procedencia extranjera." A indicación de la Mesa, por asentimiento unánime, se declararon, sucesivamente, sin discusión por ser obvios y sencillos el primero, el segundo y el cuarto de los proyectos de acuerdo transcritos precedentemente. Puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Respecto del tercero de los proyectos de acuerdo presentados, reglamentariamente quedó para segunda discusión. Continuó con sus observaciones el señor Espinoza, don Gerardo, relacionadas con un reclamo que presentó la Federación de Educadores de Chile ante la Contraloría General de la República. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Contralor General de la República, relacionadas con la necesidad que existe de que ese organismo contralor emita, a la brevedad posible, el dictamen sobre el reclamo que presentara la Federación de Educadores de Chile respecto de la interpretación del "Acta Magisterial", de 1968. En seguida, usó de la palabra el señor Aguilera, quien se refirió al tarifado eléctrico que cobra la Empresa Nacional de Electricidad S. A. en el país. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del precio del kilowatiohora que cobra la Empresa Nacional de Electricidad S. A., por provincias, en todo el país. Finalmente, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Atencio, quien abogó porque se ejerza una mayor fiscalización respecto del pago de las leyes sociales en el departamento de Chañaral. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, relacionadas con la necesidad que existe de que el Servicio de Seguro Social designe inspectores para fiscalizar el pago de las leyes sociales en el departamento de Chañaral, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE LAS COMISIONES De acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 69 del Reglamento, se deja constancia que entre la última sesión y la presente, se han producido los siguientes cambios en el personal de las Comisiones : Gobierno Interior Sale el señor Pérez y entra en su reemplazo la señora Retamal. Educación Pública Salen la señora Marín, señores Espinoza. don Gerardo y Jaramillo y entran en su reemplazo los señores Robles, Palestro y Koenig. Obras Públicas y Transportes Sale el señor Robles y entra en su reemplazo el señor Solís. Agricultura y Colonización Salen los señores Temer, Páez, Alvarado, Salinas, don Anatolio; Godoy, Acuña, Sharpe, Ferreira y Avendaño, y entran en su reemplazo los señores Concha, Lorenzini, Ramírez, don Gustavo; Castilla, Avendaño, Amello, Ibáñez, Cabello y momberg,. respectivamente. Salud Pública Sale el señor Acevedo y entra en su reemplazo el señor Ortega. Trabajo y Seguridad Social Salen los señores Figueroa, Acevedo y Fuentealba, y entran en su reemplazo los señores Acevedo, Figueroa y Acevedo, respectivamente. Minería Salen los señores Pérez, Robles, Riquelme y Pontigo, y entran en su reemplazo los señores Torres, Riquelme, Atencio y Solís. PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en conformidad a lo establecido en el artículo 258 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: El señor Acevedo: Al señor Ministro de Educación Pública, relativo a la construcción de una nueva escuela para la localidad de Puro, en la comuna de Melipilla; Al señor Ministro de Agricultura, relacionada con la expropiación del fundo Santa Victoria, de Viluco, comuna de Buin, y Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, acerca de pronunciamiento en el fallo de los obreros del fundo San Miguel, de Viluco, comuna de Buin. El señor Cademártori, al señor Ministro de Educación Pública, referente a la designación de profesores para la nueva escuela Niblinto, en la Reserva Forestal de Malleco, departamento de Collipulli. El señor Garcés: Al señor Ministro del Interior, acerca de la instalación de una Posta de Correos y Telégrafos en el sector Rauquén, comuna de Curicó; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva concretar la compra de un local para el Centro Básico de Curicó; Al señor Ministro de Defensa Nacional, relativo a la petición del Centro Básico de Curicó, sobre artículos e implementos deportivos; Al señor Ministro de Salud Pública, relacionado con la petición de una ambulancia o jeep ambulancia para la zona de Los Queñes, de Curicó; Al mismo señor Ministro, acerca de la designación de una Matrona Practicante en Llico; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relativo al cierre total de la Operación Sitio Los Aromos, de Curicó, y Al señor Ministro del Interior, para que se sirva informar de los resultados del sumario seguido a raíz de la detención de un dirigente de la Confederación del Cobre en Rancagua. El señor Jaque: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva tomar medidas en el problema del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante, en lo relativo a material rodante; Al señor Ministro de Educación Pública, referente a la construcción de tres salas de clases, para la Escuela Nº 71, Pedro Aguirre Cerda; Al mismo señor Ministro, relativo a la reparación del edificio de la Escuela Nº 37, de Lota; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, referente a la paralización de las obras de ampliación del Espigón Fiscal en el puerto de Talcahuano; Al mismo señor Ministro, relativo a la destrucción del puente sobre el estero Lajuelas, provincia de Concepción, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre diversas consultas, relacionadas con préstamos otorgados a raíz de los sismos de 1960. La señora Marín, doña Gladys, al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que sea ampliado el Consultorio de la Población Aránguiz, de la comuna de Conchalí. El señor Núñez, al señor Ministro de Educación Pública, a fin de solicitar la ampliación y terminación del local de la Escuela Nº 5, de LloLleo y San Antonio. El señor Pontigo, al señor Ministro de Educación Pública, en relación al mal estado de la Escuela Nº 104, de la localidad de Mantos Hornillos, camino de Punitaqui, provincia de Coquimbo. El señor Recabarren, al señor Ministro de Educación Pública, relativo a la construcción de nuevos locales para las Escuelas Nºs 19 y 20, del puerto de Mejillones. El señor Robles, al señor Ministro del Interior, para que se sirva informar sobre trámites en orden a decretar "Zona Obligatoria" a la comuna de Chillán. El señor Rodríguez, don Silvio, al señor Ministro de Educación Pública, relativo a diversos problemas que afectarían a la Escuela Nº 109, de Talca. El señor RuizEsquide, don Rufo: Al señor Ministro del Interior, acerca de la atención médica que tienen los ex funcionarios de Carabineros de Concepción; Al señor Ministro de Educación Pública, referente a la posibilidad de crear un Centro de Enseñanza Media en la localidad de Florida, provincia de Concepción, y Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, relativo a la reposición de la Oficina del Servicio de Seguro Social, en la localidad de Florida. El señor Soto, al señor Ministro de Educación Pública, referente a diversos problemas educacionales que afectarían a algunas localidades de la provincia de Antofagasta. El señor Tapia: Al señor Ministro del Interior, acerca de la construcción de un Retén de Carabineros en la localidad de Tenaún, comuna deDalcahue; Al señor Ministro de Economía, relativo a la instalación de una subagencia abastecedora de alimentos en la comuna de Chaitén; Al señor Ministro de Educación Pública, acerca de la construcción de un pabellón anexo a la escuela de Quicaví, y Al mismo señor Ministro, respecto a la creación de un anexo a la Escuela Nº 8, comuna de Dalcahue. El señor Jaque, al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva considerar y solucionar el problema que afecta a los obreros de ASMAR, de Talcahuano. El señor Insunza: Al señor Ministro del Interior, relativo a la instalación de teléfono público en la Población "Dinstrans", comuna de Rancagua; Al mismo señor Ministro, referente a la instalación de alumbrado público en el sector los Huertos de Santa Elena, comuna de Rancagua; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre diversos asuntos relacionados con la Cooperativa de Servicios Habitacionales "Villa Siempre Unidos"; Al señor Ministro de Agricultura, relacionado con la decisión de CORA para suprimir la realización de trabajados por administración llevados a cabo por el Departamento de Obras Civiles; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, referente al número de obreros despedidos por la Empresa Constructora del Cobre; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva informar acerca de la forma en que serán entregados los títulos de dominio a las familias de la Población "Dinstrans", de la comuna de Rancagua, y Al mismo señor Ministro, para que se sirva transcribir el resultado del informe sobre los daños provocados por el sismo de 1965, en las viviendas de la Población "Rancagua Sur", comuna de Rancagua. La señora Marín, doña Gladys, al señor Ministro de Tierras y Colonización, a fin de que se sirva informar si el predio en que se encuentra la Población "Alcalde Manuel Rojas", de la comuna de Colina, figura registrado como bien público nacional. El señor Millas, al señor Ministro del Interior, referente a oficio Nº 2.737, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, sobre traslado del teléfono 584323. El señor Olivares, al señor Ministro de Minería, referente a diversas consultas formuladas por oficio Nº 587, de 30 de junio de 1969. El señor Temer: Al señor Ministro del Interior, relativo a la construcción del cuartel y casa habitación del Retén de Carabineros de San Gregorio, departamento de Victoria; Al señor Ministro de Educación Pública, acerca de la entrega del nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 24, de Victoria; Al mismo señor Ministro, relacionado con diversos problemas que afectarían a la Escuela Industrial de Victoria; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva disponer de los fondos necesarios para la construcción definitiva de los caminos de Inspector Fernández a la Montaña y de Pailahueque a la Montaña, y Al mismo señor Ministro, en orden a obtener los fondos necesarios para la terminación del camino internacional de Victoria al límite argentino. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 19 horas y 30 minutos. Sesión 32ª Ordinaria, en miércoles 13 de agosto de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, Pareto y señorita Saavedra. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Avendaño O., Carlos Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto, Fdo. Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui P., M. Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Del Fierro O., Orlando Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Giannini I., Osvaldo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Hurtado Ch., Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T., Tomás Jaque A., Duberildo Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Ortega R., Leopoldo Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Phillips P., Patricio Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Rodríguez V., Silvio RuizEsquide E., Rufo RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Schleyer S., Oscar Señoret L., Rafael Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Sívori A., Carlos Solís N., Tomás E. Soto G., Rubén Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valenzuela V., Héctor Vargas P., Fernando Vergara O., Lautaro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 21 horas 01 minuto. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las Actas de las sesiones 29ª y 30ª, ordinarias, celebradas en martes 5 miércoles 6 del presente, de 16 a 21.12 y de 16 a 20.52 horas, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1º Cinco oficios del H. Senado: Con el primero, devuelve aprobado en los mismos términos, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo, y archivar los antecedentes. Con los tres siguientes, devuelve aprobado con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos; El que denomina Regidora Sara Gajardo a la actual calle Principal de la Población Juan Antonio Ríos, y El que autoriza la erección de monumentos a la memoria del ex Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Santiago, Linares y Arica. Quedaron en tabla. Con el último, remite un proyecto de ley que establece un nuevo horario de atención para las Farmacias. Se mandó a la Comisión de Salud Pública. 2º Doce oficios con los cuales los señores Ministros que se señalan, dan respuesta a los que se les enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se mencionan: Dos del señor Ministro de Hacienda: Del señor Millas, sobre exención de impuestos a las viviendas construidas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Del señor Koenig, acerca de la creación de una Oficina del Servicio de Impuestos Internos en Panguipulli. Uno del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el de la señora Marín relativo a la actuación funcionaría del Juez de Policía Local de Maipú. Uno del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al señor Iglesias acerca de un plan de créditos para la adquisición de ganado mayor en la provincia de Aconcagua. Siete del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo: De los señores Ríos Santander y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical y Socialista, respecto a reparaciones de viviendas en Chillán. Del señor Millas sobre problemas de los integrantes del Comité Sin Casa del sector Lomas de Macul. Del mismo señor Diputado acerca de la situación de los ocupantes de la Población Bélgica. Del señor Millas referente a solución de problemas de los servicios de las Poblaciones. Del señor Videla sobre terrenos en Laja para damnificados por las inundaciones. Del señor Carvajal acerca de peticiones del Comando de Defensa Reinvindicativo de Antofagasta. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 3° Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el que solicita que las Comisiones de la Corporación le cursen al Ministro las invitaciones para concurrir a informar sobre materias de política general en materia habitacional, y no a los Vicepresidentes de los servicios e instituciones dependientes. Se mandó tener presente y archivar. 4º Un oficio del señor Ministro de Minería, don Alejandro Hales Jamarne, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, a contar del 20 del presente, para dirigirse a Inglaterra. Quedó en tabla. 5º Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley que concede amnistía a los funcionarios del Servicio de Prisiones, de Victoria. 6º Un oficio de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo con el que solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala, los días 19 y 20 del presente. Un oficio de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que solicita ampliación del plazo otorgado a la Comisión para informar acerca de los problemas surgidos en la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda.", hasta el 30 del presente. Quedaron en Tabla. 7° Trece mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Frei, Espinoza Carrillo, Agurto, Solín, Fuentealba, Medina, Figueroa, Jaque, RuizEsquide Espinoza, Mosquera y RuizEsquide Jara, que otorga calidad de empleado a diversas personas que se desempeñan en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Los señores Buzeta y Sanhueza, que otorga título gratuito de dominio a los actuales ocupantes del Campamento Fiscal de Quilicura. Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. El señor Insunza, que otorga calidad de empleado particular a los preparadores de muestras de laboratorios de control de calidad. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Los señores Buzeta y Sanhueza, que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción, a los profesores primarios que se desempeñen en las Escuelas Rurales. Se mandó a la Comisión de Educación Pública. El señor Ríos Ríos, que destina el 80% de las herencias yacentes que se denuncien, a los Cuerpos de Bomberos del departamento en que se encuentren los bienes. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior, y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. El señor Lorca, que establece normas para revalorizar las pensiones de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor Maira, la señorita Saavedra y el señor Valenzuela, don Héctor, que faculta al Presidente de la República para indemnizar a los artistas damnificados por el incendio del Palacio de Bellas Artes. Se mandó a la Comisión de Educación Pública, y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. El señor Koenig, que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para ceder un terreno al Club de Remeros "Centenario", de Valdivia. Se mandó a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor Magalhaes, que establece que las remuneraciones de los empleados de las Empresas de la Gran Minería del Cobre, se pagarán en moneda nacional. Se mandó a la Comisión de Minería. El señor Cademártori, que reconoce tiempo servido a don Julio Molina Müller. El señor Pareto, que aumenta la pensión de doña Laura Corina Muñoz viuda de Azócar. El señor Koenig, que reconoce tiempo a doña Ilma Ruiz Rodríguez. El señor Leighton, que reconoce tiempo a don Humberto Boldrini Díaz. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. De los señores Figueroa, Cademártori, Acevedo, Basso, Olave, Solís, Tejeda, Insunza y señora Baltra, que establece nuevas normas sobre inamovilidad. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Con la venia de la Sala, el señor Mena (Secretario) dio lectura a los acuerdos a que arribaron los Comités, por unanimidad, en reunión celebrada en la mañana de hoy, y que son los siguientes: 1º Votar en la presente sesión el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Minería para ausentarse del país, antes del término del Orden del Día, previa consulta a los diferentes Comités Parlamentarios acerca de la aceptación de dicha solicitud; 2º Tratar y despachar, en primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por el cual se dispone que la Caja Central de Ahorros y Préstamos condonará a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Almirante Wilson Ltda." la suma de Eº 2.000.000.correspondiente a la deuda que esta Cooperativa mantiene con la Asociación de Ahorro y Préstamo "Diego Portales", destinando un tiempo de hasta cinco minutos para cada Comité Parlamentario. 3º Colocar en un lugar preferente de la Tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria del próximo martes, que determinará el señor Presidente, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Acuña, Koenig, Sabat, Olave y señora Toledo, informado por la Comisión de Hacienda, que establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia con el propósito de crear un fondo para la ejecución de obras públicas en dicha zona; 4ºColocar en la Tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria del día miércoles próximo, en el lugar que determinará el señor Presidente de la Corporación, el proyecto de ley que establece que no le será descontado al personal de la Universidad de Chile los días que no desempeñaron sus funciones entre el 16 de mayo y 10 de junio de 1969, debiendo tratarse y despacharse con o sin informe de Comisión y destinarse cinco minutos por Comité para su discusión. Además, solicitar a la Comisión de Educación Pública informe esta materia dentro del plazo indicado. 5º Colocar en el Orden del Día de la sesión ordinaria del miércoles próximo, en el lugar que determine el señor Presidente, el proyecto de ley que libera a los profesores primarios que ejerzan su cargo en Escuelas Rurales, de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolla el período escolar, siempre que estuviere informado por la Comisión de Hacienda, en el caso que reglamentariamente proceda este trámite. El señor Valenzuela (Presidente), en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Reglamento, declaró aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados por la unanimidad de todos los Comités. En seguida, a indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó prorrogar, hasta el día 30 de agosto en curso, el plazo de que dispone la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción para emitir el informe acerca de los problemas ocurridos en la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda." A continuación, a proposición del señor Valenzuela (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó acceder a lo solicitado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo en orden a que se la autorice para sesionar conjuntamente con la Sala los días martes 19 y miércoles 20 del presente, después de las 18.30 horas, con el fin de dar cumplimiento al mandato otorgdo por la Corporación, sobre materias de su especialidad, en sesión de fecha 25 de junio último. Luego, a indicación de la Mesa, se acordó integrar la Comisión Especial Investigadora encargada de conocer de todos los antecedentes relacionados con la acuñación y venta de monedas de oro y de la cual aparece como principal beneficiaría la empresa extranjera ITALCAMBIO, que fuera creada por la Cámara en sesión 10ª, celebrada en martes 24 de junio del año en curso, con los siguientes señores Diputados: por el Comité Demócrata Cristiano: señores Penna, Lavandero, Giannini, Temer y Del Fierro; por el Comité Nacional: señores Momberg, Frías y Acuña; por el Comité Comunista : señores Guastavino e Insunza; por el Comité Radical: señores Fuentes, don Samuel y Fuentealba, don Clemente, y por el Comité Socialista: señor Schnake. Asimismo, a proposición del señor Valenzuela (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó integrar la Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar, en general, el problema universitario del país, que fuera creada en sesión 28ª, celebrada en miércoles 30 de julio último, con los siguientes señores Diputados : por el Comité Demócrata Cristiano: señores Lavandero, Maira, Urra, Koenig y Pareto; por el Comité Nacional : señores Ríos, don Mario; Lorca y Phillips; por el Comité Comunista: señores Andrade y Solís; por el Comité Radical: señores Muñoz y Soto, y por el Comité Socialista: señor Olave. A continuación, a indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó autorizar a las Comisiones Especiales Investigadoras del problemas universitario y de las Monedas de Oro, para que se constituyan en el día de hoy, a las 18 y 18.15 horas, respectivamente. En seguida, a indicación de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó conceder tiempos especiales a los siguientes señores Diputados: Klein, Monares, Muñoz y señorita Saavedra. En consecuencia, usó de la palabra el señor Klein, quien rindió homenaje a la Sociedad Mutualista de Socorros Mutuos "Juana Aguirre de Aguirre Cerda", de Puerto Montt, con motivo de su 30ª aniversario de su fundación. Solicitó que en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera una nota de congratulación a la Sociedad de Socorros Mutuos "Juana Aguirre de Aguirre Cerda", de Puerto Montt, con motivo de celebrarse el 30ª aniversario de su fundación. En seguida, usó de la palabra el señor Monares, quien solicitó que se despachara en el tiempo de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece un impuesto a las empresas envasadoras de aguas minerales. A indicación del señor Valenzuela (Presidente) y por unanimidad se acordó acceder a lo solicitado por el señor Monares, destinándose un tiempo de hasta 5 minutos por Comité para referirse al proyecto. A continuación, intervino el señor Muñoz, quien solicito de la Mesa que requiriera el acuerdo de la Cámara con el objeto de que despache en el tiempo destinado a la Tabla del Día de la presente sesión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede amnistía a los funcionarios del Servicio de Prisiones que se desempeñaban en la Cárcel de Victoria. A indicación de la Mesa se acordó acceder a lo solicitado por el señor Muñoz, otorgándose un tiempo de hasta 10 minutos por Comité para referirse al proyecto. En seguida, intervino el señor Olivares, quien manifestó que iba a solicitar que se despachara el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece un impuesto a las empresas envasadoras de aguas minerales, pero que en atención a que la Cámara ya había acordado despacharlo, sólo pedía que se aprobaran las modificaciones del Senado. Finalmente, usó de la palabra la señorita Saavedra, quien solicitó que en la sesión ordinaria del día miércoles 20 del presente se tratara el proyecto de ley de que es autora Su Señoría y los señores Valenzuela y Maira, que faculta al Presidente de la República para indemnizar a ios artistas damnificados por el incendio de la Escuela de Bellas Artes, siempre que esté informado por las Comisiones respectivas. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó esta indicación. FACIL DESPACHO Entrando a la Tabla de Fácil Despacho, correspondía ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cardemil, e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece un sistema para que la Sociedad de Astilleros Las Habas S. A. pueda cancelar las imposiciones adeudadas al Fondo Común de Beneficios y al Fondo de Pensiones de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos. Pasó a presidir la sesión el señor Pareto. Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra los señores Cardemil (Diputado Informante), Guastavino, Arnello, Guerra, Salvo, Tavolari, Cardemil (Diputado Informante), Undurraga, Leighton y Olave, y por la vía de la interrupción, los señores Alessandri, don Gustavo; Lazo, doña Carmen ; Cademártori, Alessandri, don Gustavo ; Leighton, Pareto, Phillips, Rodríguez, Olave, Guastavino, Palestro, Lazo, doña Carmen; Lavandero, Retamal, doña Blanca; Arnello, Guastavino, Allende, doña Laura; Sepúlveda y Leighton. En el transcurso de su intervención el señor Alessandri, don Gustavo solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran oficios a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y al de Hacienda con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan informar a esta Cámara acerca del monto de la deuda que mantinene el Fisco con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Posteriormente, a indicación del señor Pareto y por unanimidad, se acordó completar el oficio acordado a petición del señor Alessandri, don Gustavo en la siguiente forma: que se indique el monto de las deudas del Fisco con todas las Cajas de Previsión del país, separándose las contraídas durante la Administración anterior y la actual. En el transcurso de su intervención, el señor Cademártori solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a la Excma. Corte Suprema con el objeto de que si lo tiene a bien y lo estima procedente, se sirva informar a esta Cámara acerca del número de procesos pendientes, con fecha de iniciación, por causas del trabajo, imposiciones y por deudas de ios patrones o empleadores a sus respectivos trabajadores. ñor Palestro (tres veces) y señor Momberg (cuatro veces). "Amonestación" Señora Baltra (una vez), señores Palestro y Momberg (dos veces). "Censura" Señor Palestro (dos veces) y señor Momberg (tres veces). Pasó a presidir la sesión el señor Valenzuela (Presidente). En el transcurso de su intervención el señor Guerra solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que la Industria Pesquera de Iquique cancele las imposiciones de sus obreros que adeuda al Servicio de Seguro Social. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó despachar totalmente este proyecto con perjuicio del tiempo destinado a la Tabla del Orden del Día. En el transcurso del debate la Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias: "Llamado al Orden" Señores Klein, Insuza, Lavandero, Guastavino y señor Baltra (una vez) ; se En el transcurso de su intervención, el señor Tavolari solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva enviar a esta Cámara una nómina de los deudores morosos, con indicación del monto de sus deudas, que tienen las Cajas de Previsión de Empleados Particulares, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y el Servicio de Seguro Social. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Palestro en orden a que se ampliara el oficio anterior con el objeto de que se incluyeran en la nómina que se solicita a las empresas pesquera del norte en que tenga intereses el ex Ministro del Interior, don Edmundo Pérez o su señora. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Respecto del artículo 1º se había formulado indicación para suprimir la letra b). Sin debate y puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación, se rechazó por 24 votos contra 45. Puesto en votación el artículo en su forma original, se aprobó por asentimiento unánime. El señor Valenzuela (Presidente) declaró aprobados en particular los artículos 2º y 3º por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de Ley: "Artículo 1ºFacúltase a los Consejos de la Caja, de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la misma, para que: Acepte y reciba en pago de las imposiciones adeudadas por la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A. al Fondo Común de Beneficios y al Fondo de Pensiones de la Caja y de la Sección respectivamente, de los intereses, multas y de las costas procesales, viviendas de que es propietaria la Sociedad en la ciudad de Valparaíso, por el valor que les asigne la Corporación de la Vivienda, o el Ministro del Trabajo y Previsión Social en caso de que cualquiera de las partes no aceptare la tasación practicada por la indicada Corporación. Conceda facilidades para el pago del resto de las imposiciones, aportes, intereses y multas, adeudados por la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A., en las condiciones fijadas en el artículo 36 de la ley Nº 16.528, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a los Consejos de acuerdo con el artículo 2° letra o) del D.F.L. Nº 278, de 1960. Artículo 2ºAutorízase a la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A. para enajenar libremente, con acuerdo de la Caja, el resto de las viviendas que no aceptaren en pago la Caja y la Sección, debiendo destinar el precio de venta de ella al pago de las imposiciones, aportes, intereses y multas, señalados en la letra b) del artículo anterior hasta concurrencia de su monto y quedando liberada la Sociedad de la obligación de reinvertir en viviendas el saldo. Artículo 3º.Las viviendas que la Caja y la Sección adquieran a título de dación en pago serán vendidas a sus imponentes en conformidad al reglamento que dictará el Presidente de la República, en el plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley.". ORDEN DEL DIA Correspondía ocuparse, a continuación, de las insistencias del H. Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, que la Cámara de Diputados ha rechazado. Las insistencias en referencia, son las siguientes: Artículo 2º La que consiste en sustituir este artículo por el inciso cuarto del artículo 1º del Senado, con excepción de la frase "establecido en el inciso primero", en cuya aprobación no ha insistido. Artículo 3º La que tiene por objeto reemplazar este artículo por el artículo 2º del Senado. Artículo 4º La que consiste en sustituirlo por el inciso quinto del artículo 1º del Senado. La que tiene por objeto agregar un artículo 3º, nuevo. Artículo 5º La que consiste en suprimirlo. A indicación del señor Guastavino y por unanimidad, se acordó despachar sin debate las insistencias transcritas precedentemente. Puestas sucesivamente en votación, por asentimiento unánime, se acordó no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el H. Senado y en cuya aprobación había insistido esa H. Corporación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República concebido en los siguientes términos: Proyecto de Ley: "Artículo 1º Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquier índole que se refiera a la internación o a la importación, las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, todo por un valor que en total no sea superior a US$ 3.500 valor CIF. Para impetrar los beneficios del presente artículo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años. Artículo 2º El período de residencia en el extranjero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero. Artículo 3º.El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser ob jeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación. Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Los beneficios a que se refiere el artículo 1º sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad. Artículo 4º Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal. Artículo 5º.El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1º y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley. Artículo 6º.Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 de la ley Nº 16.840, tendrán derecho a que se les compute el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando soliciten el beneficio del desahucio contemplado en el párrafo 18 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960. Para este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de obligaciones que éstos hayan contraído en ella, o les será devuelta en el exceso en su caso.". Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que denomina "Doctor Sótero Del Río Gundián" a la actual calle "Los Serenos", de la comuna de Santiago. A indicación de la Mesa y por asentimiento tásito, se acordó despacharlo sin debate. Puesto en votación general, se aprobó por la unanimidad de 46 votos. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente) declaró aprobado, en particular, el artículo único de que consta el proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de Ley: "Artículo único. Denomínase Doctor Sótero Del Río Gundián a la actual calle Los Serenos, de la comuna de Santiago." En seguida, y en conformidad a un acuerdo adoptado anteriormente, correspondía ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que establece un impuesto a las empresas envasadoras de aguas minerales. Las modificaciones en referencia, son las siguientes: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º, sustituido por el siguiente: "Artículo 1º Agrégase el siguiente inciso tercero a la letra k) del artículo 4º de la ley Nº 12.120: "En todo caso, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 cc. a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botella de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente salvo las Municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su Sede en la ciudad del mismo nombre."." Artículo nuevo A continuación, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 2º: "Artículo 2º Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar a cada una de las Municipalidades beneficiadas por el impuesto establecido en esta ley, un empréstito de hasta Eº 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Destínanse al pago de la amortización e intereses de los referidos préstamos, los recursos que a cada una de las Municipalidades le correspondan por aplicación del artículo 1º.". El señor Monares solicitó que se revocara el acuerdo adoptado anteriormente, con el objeto que se despacharan sin debate estas modificaciones, petición ésta que no prosperó por no contar con la unanimidad requerida. Artículo único Puesta en discusión la modificación introducida a este artículo, que consistía en sustituirlo por otro, signado con el N° 1º, usaron de la palabra los señores Monares, Maturana, Ibáñez, Insunza y Olivares, y por la vía de la interrupción, el señor Clavel. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación, se aprobó por asentimiento unánime. Sin debate y puesta en votación la segunda de las modificaciones introducidas, que tenía por objeto consultar un artículo 2º, nuevo, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°Agrégase el siguiente inciso tercero a la letra k) del artículo 4º de la ley Nº 12.120: "En todo caso, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 cc. a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botella de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las Municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su Sede en la ciudad del mismo nombre. Artículo 2º Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar a cada una de las Municipalidades beneficiadas por el impuesto establecido en esta ley, un empréstito de hasta Eº 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Destínanse al pago de la amortización e intereses de los referidos préstamos, los recursos que a cada una de las Municipalidades le correspondan por aplicación del artículo 1?." A continuación, por acuerdo de la Cámara correspondía ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a los funcionarios del Servicio de Prisiones que se desempeñaban en la Cárcel de Victoria. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Valenzuela (Presidente), en orden a despachar sin debate este proyecto, modificando, de esta manera, el acuerdo adoptado anteriormente que destinaba un tiempo de hasta 10 minutos a cada Comité para referirse a él. Asimismo, por no contar con la unanimidad requerida, no prosperaron sendas indicaciones de la Mesa, con el objeto de que se aplazara hasta la sesión ordinaria del próximo martes 19, la votación del permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Minería, don Alejandro Hales Jarmane, para ausentarse del territorio nacional; y que se empalmara la presente sesión con la que debería celebrar la Cámara para fiscalizar, a las 20.15 horas. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Naudon, Muñoz, Carmine, De la Fuente, Lazo, doña Carmen; Temer y Tejeda; y por la vía de la interrupción, los señores Muñoz, Phillips, Allende, doña Laura; Fuentes, don César, y Lorenzini. A indicación del señor Valenzuela (Presidente) y, por unanimidad, se acordó votar en la sesión ordinaria del próximo martes, inmediatamente después de la Cuenta, el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Minería, don Alejandro Hales Jamarne, para ausentarse del territorio nacional. Cerrado el debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 46 votos contra 2. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente), declaró aprobado en particular el artículo único de que consta. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Durante su intervención el señor Muñoz solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se suprima la calidad de Cárcel Especial Disciplinaria al Presidio de la ciudad de Victoria. Asimismo, en el transcurso de sus intervenciones las señoras Diputadas que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigieran los siguientes oficios: La señora Allende, a los señores Ministros de Justicia y de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan informar a esta Cámara acerca del número de enfermos mentales, reconocidos por los médicos, que permanencen en la Cárcel Pública de Santiago por no haber disponibilidades de camas en el Hospiatl Siquiátrico. La señora Lazo, a los señores Ministros de Justicia y de Salud Pública, transmitiéndoles sus observaciones, relacionadas con la necesidad que existe de cambiar el actual sistema carcelario vigente en el país, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios. En virtud de un acuerdo de la Corporación, correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Barahona, Cardemil, Guastavino, Giannini, Lorca, Tavolari, Santibáñez, Andrade y señorita Lacoste, informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que autoriza a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para condonar a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Almirante Wilson Ltda.", la suma de Eº 2.000.000. A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó despacharlo sin debate. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones el señor Valenzuela (presidente) declaró aprobado en particular el artículo único de que consta. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en suprimer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único. La Caja Central de Ahorros y Préstamos, actual titular de los créditos concedidos por la Asociación de Ahorros y Préstamos Diego Portales a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales A. Wilson Ltda., con el fin de construir y urbanizar 450 viviendas económicas en Peñablanca, comunasubdelegación de Villa Alemana, del departamento y provincia de Valparaíso, condonará a dicha Cooperativa la cantidad de Eº 2.000.000, de la suma total que ésta le adeuda.". Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación de la Mesa en orden a empalmar la presente sesión con la que debía celebrar la Cámara, para fiscalizar, a las 20.15 horas. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. A indicación del señor Valenzuela (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó que pasara a presidir parte de la Hora de Incidentes la señorita Saavedra, doña Wilna. En consecuencia, pasó a presidir la sesión la señorita Saavedra. En primer lugar, dentro del turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el señor Mosquera, quien se refirió a la necesidad que existe de que se nivelen las asignaciones familiares. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora en que corespondía discutir y votar los proyectos de acuerdo, el señor LeaPlaza (Prosecretario), con la venia de la Sala, dio lectura al siguiente: De los señores Robles y Olivares, apoyados por los señores Basso y Acevedo, Comités Radical y Comunista, respectivamente. "La Honorable Cámara de Diputados recibió con fecha 1º de septiembre de 1966, la idea de la creación de una Universidad del Estado para el departamento de El Loa, con asiento en la ciudad de Calama de la provincia de Antofagasta. Esta idea surgió como producto de los cabildos, foros realizados en distintas comunas del departamento. Los principales organismos que impulsan la creación de esta universidad son: Sindicatos Industriales y Profesionales de Chuquicamata; Central Única Departamental de El Loa; Ilustre Municipalidad de Calama; Universidad de Chile de Antofagasta; Universidad Técnica del Estado de Antofagasta; Universidad del Norte de Antofagasta; Directivas y socios de los Profesores del Departamento de El Loa; Asociación de Técnicos de Calama; Asociación de Profesionales de Calama; varios profesionales y educadores de renombre del departamento, entre ellos: el doctor Carlos Agüero; Raúl Aracena, Rector del Liceo de Hombres; don Juan Concha, Director del Instituto Comercial ; don Hugo Pizarro, Director de la Escuela Nº 28. Sabido es que el problema fundamental de la creación de la Universidad del departamento de El Loa, es el problema del financiamiento de su creación y de la construcción de su edificio. Está de más decir que, precisamente, esta Universidad se pide que se construya en el departamento casi más rico del país, ya que aquí se encuentran los grandes yacimientos cupríferos, de los cuales tanto orgullo tiene Chile. Censos realizados últimamente manifiestan que, a la fecha, no menos de 521 alumnos estarán a punto de ingresar a la Universidad, y lo que es más, gran parte de ellos tienen preferencia por las carreras técnico-profesionales, carreras que, en verdad, hacen falta que se les estimule para asegurar el desarrollo industrial de la zona, de la provincia y del país. Ante estas razones, venimos en proponer el siguiente Proyecto de acuerdo: La Honorable Cámara acuerda que el Ministerio de Minería, Corporación del Cobre, por intermedio del Comité de Inversión, destine Eº 1.000.000 (Un millón de escudos) para empezar a materializar la creación de la Universidad de El Loa. Estos fondos concretos se pondrán a disposición del respectivo Ministerio." Además, se solicita enviar copia del proyecto de acuerdo a las organizaciones más arriba referidas. Reglamentariamente, se encontraba en trámite de segunda discusión. Sin debate y puesto en votación, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, se obtuvo el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 14 votos. Quedó, en consecuencia, aprobado el proyecto de acuerdo. Continuó con sus observaciones el señor Mosquera, relacionadas con la necesidad que existe de que se nivelen las asignaciones familiares. En seguida, usó de la palabra la señora Toledo, quien abogó porque se restablezcan los Juzgados de Subdelegación y Distrito en la provincia de Valdivia. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Justicia, relacionadas con la necesidad que existe de que se restablezcan los Juzgados de Subdelegación y Distrito en la provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, intervino el señor Tudela, quien analizó el Plan de Expansión del mineral de "El Teniente" y a la labor de fiscalización de la Dirección del Trabajo y de la Corporación del Cobre respecto de las empresas constructoras que laboran en ese Plan. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Minería, relacionadas con el Plan de Expansión del Mineral de "El Teniente" y a la labor de fiscalización de la Dirección del Trabajo y de la Corporación del Cobre respecto de las empresas constructoras que laboran en ese Plan, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Asimismo, Su Señoría solicitó que se insertara en la versión oficial de la presente sesión, lo que por asentimiento tácito así se acordó, un informe de la Corporación del Cobre sobre medidas de seguridad industrial que deben adoptarse en el Plan citado. Finalmente, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el señor Castilla, quien se refirió a una declaración emitida por la Federación de Asentamientos Campesinos de la provincia de Linares. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra el señor Alessandri, don Gustavo, quien rindió homenaje al pueblo checo con ocasión del primer aniversario del ingreso de las fuerzas del Pacto de Varsovia a la República de Checoslovaquia. Solicitó que se insertara en la versión oficial de la presente sesión una declaración del escritor Anatolio Kutnetsof, petición ésta que no prosperó por no contar con la unanimidad requerida. Con la venia del señor Alessandri, don Gustavo, y por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor De la Fuente, quien solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Contralor General de la República, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con actuaciones funcionarías del ingeniero de la Corporación de Fomento de la Producción, don Alberto Varela Morgan, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a' esta Cámara acerca de las franquicias tributarias de que goza la Industria Manufacturera de Neumáticos S. A. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del monto de los aportes extranjeros con que cuenta la Industria Manufacturera de Neumáticos S. A. A continuación, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Monckeberg, quien rindió homenaje a la República de Corea del Sur en el aniversario de su independencia. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Figueroa, quien contestó las observaciones formuladas por el señor Alessandri, don Gustavo, respecto de la política internacional de la Unión Soviética. En seguida, intervino el señor Agurto, quien se refirió a diversas necesidades que afectan a la comuna de Tomé, provincia de Concepción. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros del Interior, Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Educación Pública, de Obras Públicas y Transportes, de Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con diversas necesidades que afectan a la comuna de Tomé, provincia de Concepción, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado. A continuación, usó de la palabra, en uso del derecho que le confiere el artículo 19 del Reglamento, el señor Alessandri, don Gustavo, quien dio respuesta a alusiones personales formuladas en su contra. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Cabello, quien se refirió a los acuerdos que, sobre materias del trabajo y de previsión Social, adoptara la XXIV Convención del Partido Radical. Solicitó que se insertara el resto de su exposición, petición ésta que no prosperó por no haber quórum en la Sala. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Jáuregui, quien se refirió a los aspectos externos de la labor parlamentaria. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior, relacionadas con los aspectos externos de la función parlamentaria, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones connidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo. La señorita Saavedra (Presidenta accidental), en uso de sus atribuciones reglamentarias, suspendió la sesión por cinco minutos. PETICIONES DE OFICIOS De acuerdo a lo establecido en el artículo 258 del Reglamento los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: El señor Maira, al señor Ministro de Justicia, relativo a la regulación del Colegio de Técnicos Agrícolas. El señor Olivares, al señor Ministro de Agricultura, en relación al grave problema que afecta a la Colonia Agrícola Pedro Aguirre Cerda, de San Fernando. El señor Sabat, al señor Ministro de Tierras y Colonización, relacionado con la no entrega de los títulos a los propietarios de los sitios de Mehuin, provincia de Valdivia. El señor Sepúlveda, al señor Ministro de Educación Pública, relativo a la compra de un terreno que ocupa el Liceo de Hombres de Limache, por la Sociedad de Establecimientos Educacionales. El señor Soto: A Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que considere la pronta solución presentada por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los vecinos de la Población "Chango López", de Antofagasta, y sobre alumbrado Población "Libertad". El señor Tapia, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a la instalación de agua potable a los habitantes de la localidad de Chaitén, provincia de Chiloé. El señor Ureta: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, relacionado con la construcción de una industria elaboradora del tomate, en la comuna de Malloa; Al señor Ministro de Agricultura, acerca del problema que afecta a los agricultores de la Colonia "Pedro Aguirre Cerda; Al señor Ministro de Salud Pública, en relación a la compra de una ambulancia para la Posta de El Manzano, comuna de las Cabras, provincia de O'Higgins, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, referente al proyecto de Turismo de la Zona del Embalse de Rapel. Reanudada ésta, por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 21 horas v 1 minuto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 351.Santiago, 14 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal .(Boletín Nº 1.944 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.(Fdo.): Eduardo Frei Montalva,Patricio Rojas Saavedra." 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 352.Santiago, 14 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que rae confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Procedímiento Penal. (Boletín Nº 1.944 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.,Patricio Rojas Saavedra." 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 847.Santiago, 13 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. (Boletín Nº 10.974 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.,Patricio Rojas Saavedra." 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 348.Santiago, 13 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la división políticoadministrativa del departmento de Pisagua y de la comuna subdelegación del General Lagos, del departamento de Arica. (Boletín Nº 1.168 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva..Patricio Rojas Saavedra." 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 349.Santiago, 13 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.511, sobre Comunidades y Reducciones Indígenas. (Boletín Nº 896 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva,Patricio Rojas Saavedra." 6.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 350.Santiago, 12 de agosto de 1969. Por oficio N° 60 de 24 de julio del año en curso, esa Honorable Corporación ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al Proyecto de Ley que deroga el artículo 15 de la Ley Nº 17.154, establece diversas normas que favorecen a los deudores morosos de tributos y destina mayores ingresos a la ejecución de obras de alcantarillado y desagüe en Valparaíso y Viña del Mar, aclara franquicias otorgadas a los vehículos de transportistas, declara bien invertidos los subsidios cancelados con cargo a fondos de particulares a vistas o aspirantes a vistas del Servicio de aduanas, y otorga nuevo plazo a la Sociedad Cooperativa de Consumos LAN para acogerse a las disposiciones que indica. Al respecto el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley: Artículo 2º Sustituirlo por el siguiente: Los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 30 de junio de 1969, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha del pago, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan: a) Dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción, d) Dentro del plazo de 120 días, 50% de reducción. Los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, del Departamento de Petorca, de la Comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua y de la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, tendrán, además, derecho a acogerse al 100% de condonación de los referidos intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos señalados en el inciso precedente, siempre que dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, paguen un 10% del impuesto neto al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales después de vencido un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Los empleadores y patrones de las provincias, Departamentos y Comunas señalados en el inciso anterior, tendrán derecho a acogerse al 100% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por las imposiciones y aportes que adeuden al Servicio de Seguro Social y a las Cajas de Previsión correspondientes a empleados y obreros que presten o hayan prestado sus servicios en las provincias, departamentos y comunas señaladas, siempre que, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, comprueben que no tienen deudas por concepto de imposiciones y aportes de cargo de los empleados u obreros y retenidos a éstos, y paguen la imposición o aporte adeudado en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado hasta el mes de diciembre de 1970 inclusive. Se faculta a las instituciones de previsión para recibir los aportes retenidos a los empleados u obreros. Los respectivos obreros y empleados gozarán de todos los derechos, beneficios y prerrogativas de su previsión tan pronto sus empleadores o patrones se hayan acogido a lo dispuesto en este inciso y firmado los convenios respectivos. Quedan exceptuados de los beneficios dispuestos en los dos incisos precedentes los contribuyentes sometidos a la ley Nº 16.624 y los de la mediana minería. Asimismo, los contribuyentes del sector agrícola de la zona comprendida entre las provincias de Aconcagua y Ñuble, ambas inclusive, tendrán además derecho a acogerse al 50% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza que se adeuden al 30 de junio de 1969 al Fisco o a las Municipalidades, siempre que dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, paguen un mínimo del 10% del monto del impuesto neto al contado y el saldo en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado y hasta el mes de agosto de 1970 inclusive, plazo dentro del cual la deuda devengará un interés del 15% anual. El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que digan relación directa en un 50 % como mínimo con la actividad agrícola. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internes, por intermedio de sus Administraciones de Zona e Inspecciones, calificar la procedencia de la aplicación de los dos incisos precedentes, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones. Este artículo distingue tres situaciones para los efectos de aplicar una condonación de intereses, multas, sanciones y recargos. La primera se refiere a una condonación parcial de 75% y 50% según se pague lo adeudado dentro de 60 o 120 días, respectivamente, y que beneficia a la generalidad de los contribuyentes morosos. La segunda, beneficia únicamente a los contribuyentes de las provincias y comunas a que se refiere el Decreto Nº 225, de 1º de julio de 1969 y que las declaró zonas de catástrofe por la sequía. En este caso se establece una condonación del 100% en relación a los impuestos que se adeuda, siempre que se pague un 10%, de éstos dentro de 180 días, otorgándose para el saldo un plazo de 3 años, dentro del cual habrá un año de gracia. También se concede una condonación total de los intereses, multas, sanciones y recargos, que afecten a las imposiciones adeudadas, siempre que los empleadores o patrones estén al día en el pago de las imposiciones retenidas a sus empleados y obreros y paguen la deuda en cuotas mensuales que vencen en diciembre de 1970. Finalmente, se propone una condonación del 50% para los agricultores en la zona comprendida entre Aconcagua y Ñuble, siempre que paguen dentro de 90 días un 10% de lo adeudado y el saldo antes del 1º de septiembre de 1970. Como puede apreciarse, esta disposición cubre las diversas situaciones en consideración a las zonas afectadas por fenómenos catastróficos, a las actividades de las personas favorecidas y a los plazos en que enteren sus deudas, y no considera la condonación de los impuestos mismos, como se consulta en algunas de las disposiciones cuya sustitución se propone. Artículo 3º Sustituirlo por el siguiente: Para la cancelación de las cuotas mensuales a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes y los empleadores y patrones, en su caso, deberán suscribir con la Tesorería Comunal o Provincial que corresponda, o con las respectivas instituciones de previsión, en su caso, convenios de pago separados según la naturaleza de los impuestos y además, aceptar a la orden del Tesorero Comunal respectivo, o de la correspondiente institución de previsión, en su caso, el número de letras correspondiente al número de cuotas convenidas, las que tendrán vencimiento el último día de cada mes. La aceptación de estas letras que deberá hacerse dentro del plazo de 180 ó 90 días, según corresponda, señalados en el artículo anterior, no constituirá novación de la obligación tributaria o previsional. Los contribuyentes y los empleadores y patrones acogidos a estas modalidades de pago, deberán asimismo, cancelar oportunamente los nuevos impuestos e imposiciones o aportes de igual naturaleza que se devenguen durante la vigencia del convenio. En caso de incumplimiento de esta exigencia o de atraso en el pago de una de las cuotas convenidas, perderán los beneficios del plazo y de la condonación concedidos, haciéndose efectivo de inmediato el saldo de la deuda, como si se tratare de plazo vencido. Lo prescrito en el artículo cuya sustitución se propone ha quedado parcialmente comprendido en el artículo 2°. En esta disposición se consultan las normas necesarias para proceder materialmente a aplicar la condonación propuesta en el artículo anterior y para dejar sin efecto ésta si los beneficiarios no cancelan oportunamente sus obligaciones tributarias o previsionales futuras o se atrasan en el pago de las cuotas convenidas con ocasión de dicha condonación. Artículo 4º Sustituirlo por el siguiente: A los beneficios establecidos en los artículos precedentes, y en las mismas condiciones señaladas, podrán también acogerse los deudores morosos que a la fecha de publicación de la presente ley tengan suscritos convenios de pago con el Servició de Tesorería, en relación con la parte de los impuestos que se encuentren pendientes a dicha fecha, sea que se trate de convenios corrientes o suscritos en virtud de leyes especiales. Las disposiciones contenidas en el artículo cuya sustitución se propone están en parte comprendidas en el artículo 2º. Esta disposición hace extensivos los beneficios de los artículos anteriores a los deudores que ya han celebrado convenios de pago. Artículo 5º Sustituirlo por el siguiente: Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social, en la medida que sus recursos se lo permitan, concederán a sus imponentes activos domiciliados en las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, en el Departamento de Petorca, en la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua o en la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, que se encuentren cesantes y que no tengan derecho a percibir subsidio de cesantía, un préstamo especial de hasta un mes de sus últimas remuneraciones imponibles, que no podrá exceder, en ningún caso, de dos sueldos vitales mensuales escala A de la provincia respectiva correspondiente a 1969. El Presidente de la República en un Reglamento especial que deberá dictar en el plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, señalará las condiciones, requisitos y demás modalidades que deberán cumplir los interesados y a las que deberán sujetarse las Cajas y el Servicio de Seguro Social para la concesión del préstamo a que se refiere el inciso anterior. El artículo cuya sustitución se propone consulta un préstamo a los imponentes y a los jubilados y beneficiarios de montepío de las provincias de Atacama y Coquimbo, equivalente a dos meses de remuneración y con cargo a recursos que debía proporcionar el Banco Central de Chile. El Gobierno ha afrontado la situación presentada por la sequía en dichas provincias en diversas formas, entre las que cabe destacar la asignación de recursos por más de Eº 16 millones en un plan extraordinario de inversión a fin de promover las actividades, dar trabajo y remuneraciones. Es precisamente a las personas que no cuentan con un ingreso fijo en estas emergencias a las que es necesario ayudar de preferencia. El préstamo no está destinado a ellas. Por otra parte, este préstamo se propone con un financiamiento indebido, ya que, aparte de no ser el Banco Central una institución crediticia, el otorgamiento del mismo equivaldría a una emisión con todas las consecuencias inflacionarias correspondientes. La suma involucrada, en los términos propuestos por el Congreso, representa una cantidad cercana a los Eº 90 millones. El Ejecutivo cree servir mejor a la zona afectada a través de un plan de inversiones y consultando las normas especiales de condonación propuestas en el artículo segundo. Da disposición sustitutiva, por su parte, permite a las Instituciones de Previsión otorgar un préstamo limitado a sólo las personas que no tengan ocupación, con cargo a los recursos de que dispongan y de conformidad a la reglamentación especial que el Presidente de la República dicte al respecto. Artículo 6º Sustituirlo por el siguiente: Los contribuyentes que se hubieren acogido a los artículos 254 de la ley 16.840, y 3º de la ley Nº 17.081, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes, los respectivos convenios. Las normas establecidas en los artículos anteriores no producirán suspensión de los procedimientos judiciales de apremios consultados en el Código Tributario para la cobranza de los impuestos en mora, por lo que mientras los contribuyentes no se hayan acogido a los beneficios que en ellos se establecen, el Servicio de Tesorería seguirá adelante los juicios pendientes e iniciará los que corresponda, respecto de las deudas aún no demandadas. La reducción de intereses, multas y sanciones otorgadas en los artículos anteriores de la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario. A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiesen sido condenados por delitos tributarios. La disposición que se sustituye hace extensivas algunas de las normas que se consultaban para las provincias de Atacama y Coquimbo a otras zonas y otorga una facultad en igual sentido al Presidente de la República. El artículo segundo propuesto en este veto consulta con sentido de justicia las diversas situaciones, de manera que no se justifica esta disposición. Las normas que se contienen en la disposición sustitutiva otorga por una parte, facilidades de pago a los contribuyentes que se hubieran atrasado en el pago de los convenios derivados de las disposiciones legales que se indican, con motivo de las catástrofes o situaciones de emergencia que han afectado a las provincias a que se refieren dichas disposiciones, y, por otra, contienen disposiciones indispensables para la debida aplicación de los artículos anteriores. Artículo 7º Intercalar después de la palabra "Sustitúyese" las palabras "a contar del 1º de enero de 1970". El artículo 7º del proyecto de ley se propone sustituir en el artículo 245 de la ley Nº 16.840 la expresión "un doce por mil" por "un once por mil" y la expresión "un uno por mil" por "un dos por mil". En el artículo 245, citado se rebaja en las comunas de Valparaíso y Viña del Malla tasa del impuesto territorial de exclusivo beneficio fiscal de un 13% a un 12%0, destinando el l% o a la Empresa Municipal de desagües de Valparaíso y Viña del Mar. En el proyecto de ley, artículo 7º, se rebaja más aún la tasa del 13%0 de exclusivo beneficio fiscal, al 11%00, en beneficio de la referida empresa. Esta rebaja sólo debe regir a contar del año 1970 ya que en el presente año la suma correspondiente está consultada como ingreso presupuestario. Artículo 8° Sustituirlo por el siguiente: "Declárase que los vehículos cuya importación haya sido cursada por el Banco Central de Chile antes del 10 de junio de 1969, en operaciones hechas al amparo del artículo 2º de la ley 14.824, por transportistas registrados como tales en el Servicio de Impuestos Internos, gozarán de las franquicias de dicha disposición." "Declárase, asimismo, que la expresión "autobuses de servicio interprovincial" a que se refiere la letra c) del artículo 2º transitorio de la ley 16.426, comprende a los vehículos que circulan por más de una provincia dentro del país, en recorridos de más de 50 kilómetros de longitud, y los que realizándose dentro de una sola provincia, exceden de 100 kilómetros de largo". El fundamento para sustituir el inciso primero, se encuentra en la circunstancia que los transportistas que han hecho uso de las franquicias de la ley 14.824 no han debido inscribirse ni autorizarse por la Subsecretaría de Transportes. Al mismo tiempo, la fecha adecuada para fijar el momento tope de la franquicia, debe ser el último día en que el Banco Central pudo cursar operaciones de importación bajo el régimen del artículo 2º de la ley 14.824, y esto ocurrió el 9 de junio pasado. La sustitución del inciso segundo se propone en beneficio de la claridad del precepto, toda vez que en la Subsecretaría de Transportes y en el Reglamento que rige a los servicios de locomoción colectiva, no se aplica el concepto de "servicios interprovinciales" pero sí de "servicios interurbanos", cuya definición coincide con la idea que se expresa en el artículo que se propone. Para agregar al final el siguiente párrafo al artículo 9º. "Sin embargo esta disposición no se aplicará en aquellos casos en que se haya incurrido en duplicidad de cobro en el mismo día, o cuando se hayan efectuado pagos sin que se haya realizado el trabajo correspondiente". De esta manera se evita que la disposición aprobada pueda eventualmente amparar situaciones irregulares. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo . . . .Facúltase al Presidente de la República para que proceda a incorporar a las Plantas del Servicio de Tesorerías, sin necesidad de concurso, al personal que se desempeña actualmente a contrata o a jornal, y con dicho objeto modificar dichas Plantas en la siguiente forma: A. Planta Directiva, Profesional y Técnica. 1° Crear un cargo de Director de la Escuela de Capacitación en la 3a Categoría. 2º Cambiar la denominación del cargo de Jefe de Inspección de 3a Categoría por la de Jefe del Subdepartamento de Inspección. 3º Cambiar la denominación del cargo de Jefe de Capacitación por la de Subdirector de la Escuela de" Capacitación; la de 19 cargos de Inspector Ayudante por la de Inspector; y redistribuir todos los cargos de Inspectores entre las categorías 4º, 5ª y 6ª, creando previamente 6 cargos de esta denominación. 4°.Crear un cargo de Jefe de Bienestar, uno de Jefe de Inspección, uno de Jefe de Personal y Registro y tres de Jefe de Control Provincial en la 4a categoría, suprimiendo el cargo de Jefe de Personal y Registro de 5a categoría. 5° Redistribuir los cargos de Tesorero Provincial, Jefe de Ingresos, Jefe de Egresos y Jefe de Recaudación, entre las mismas categorías que ocupan actualmente. 6° Redistribuir los cargos de Jefe de Cuentas Corrientes entre las categorías 5a, 7º y el grado 1º. 7"Redistribuir los cargos de Tesorero Comunal entre las categorías 5a, 6a, 7ª y el grado 1°, creando previamente dos cargos de esta denominación. 8º Redistribuir los cargos de Jefe de Secretaría, entre la 7ª categoría y los grados 1º y 2º. 9º Crear un cargo de Supervisor en 7a categoría y 8 cargos de igual denominación en el grado 2°. 10. Redistribuir los cargos de Jefe de Sección entre los grados 1º y 2º suprimiendo 18 cargos de esta denominación. 11. Redistribuir los cargos de Ayudante de Contabilidad entre los grados 3°, 4º y 5º, creando previamente 119 cargos de esta denominación. 12. Crear un cargo de Técnico Estadístico y 4 de Asistente Estadístico distribuidos entre las categorías 6a y 7a. 13. Crear en planta o escalafón separado un cargo de Asistente Social en la 6a categoría; dos en la 7a y dos en el grado 1º. B. Planta del Centro de Procesamiento de Datos Crear en la Planta del Centro de Procesamiento de Datos 30 cargos de Planta Directiva, Profesional y Técnica y 8 cargos de Planta Administrativa, procediendo a una redistribución general de cargos nuevos y existentes, desde la 3ª categoría hasta el grado 4º y desde la 5ª hasta la 7ª categoría respectivamente y fijando las denominaciones que correspondan a las funciones de cada cargo. C. Planta Administrativa Crear 57 cargos de Oficial en la Planta Administrativa, distribuidos desde el grado 4º hasta el grado 8º, a los cuales se incorporarán, sin necesidad de concurso, los funcionarios a contrata que determine la autoridad llamada a hacer el nombramiento, a propuesta del Tesorero General, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente. La incorporación se efectuará en los mismos grados que tiene actualmente dicho personal a contrata. D.Planta de Servicios Menores Redistribuir los cargos de la Planta de Servicios Menores entre los mismos grados que ocupan actualmente y crear 10 cargos de Chofer distribuidos en los grados 3º, 4º y 5º, y 60 cargos de Auxiliar distribuidos en los grados 10º y 11º. E.Con motivo de la incorporación de funcionarios a las Plantas del Servicio y creación de cargos se faculta además al Presidente de la República para modificar o complementar el Decreto Supremo Nº 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y sus modificaciones posteriores, en las siguientes materias: a) Establecer los requisitos y sistema de calificación de ellos para el nombramiento en los cargos de Jefe de Departamento de Estudios, Director de la Escuela de Capacitación, Jefes y Subjefes de las Secciones Estudios y Planificación y Organización y Análisis de Sistemas y Métodos; Jefe de la Sección Estadística, Técnicos Estadísticos y Asistentes Estadísticos, sin las limitaciones que el artículo 31 del Estatuto Orgánico establece actualmente. Incluir una disposición que permita dejar reservas de postulantes en los concursos para ingreso al Servicio. Establecer condiciones limitativas para el ascenso de Técnicos o Asistentes Estadísticos a cargos diferentes. Modificar el sistema de subrogación del Tesorero General. Permitir que el personal de la Planta de Servicios Menores que complete los estudios requeridos para el ingreso a la Planta Administrativa, pueda ser nombrado, sin necesidad de concurso, en el último grado de dicha Planta en que existan vacantes. Suprimir la Sección Capacitación y fijar nuevas bases de estructura, funciones y dependencia de la Escuela de Capacitación, pudiendo al efecto reemplazar el Reglamento actual de la Escuela. F.Disposiciones Generales 1º El encasillamiento a que den lugar las modificaciones de las Plantas del Servicio de Tesorerías se efectuará con el personal del mismo Servicio, por estricto orden del escalafón actualmente vigente, con las siguientes excepciones: Los funcionarios del ex Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán encasillados en los cargos de que son actualmente titulares y en los de Supervisor y de Jefes de Recaudación que se creen. Los cargos de técnicos y asistentes Estadísticos serán provistos por concurso, el que podrá limitarse a los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio. Los funcionarios pertenecientes a la Planta del Centro de Procesamiento de Datos y el personal actualmente contratado que acredite la ideoneidad necesaria, serán encasillados e incorporados, respectivamente, en la nueva Planta que se fije para el mismo Centro, sin previo concurso, sobre la base de las funciones que desempeñaban al 31 de diciembre de 1968 y de su experiencia y conocimientos en relación con los cargos que deban proveerse. En los nombramientos que se efectúen con posterioridad al encasillamiento e incorporación a que se refiere el inciso anterior, deberán cumplirse los requisitos que actualmente se exigen para determinados cargos, y los que fije el Tesorero General. 2º Se considerará que cumplen los nuevos requisitos que se establezcan para el nombramiento en determinados cargos, todos los funcionarios actualmente nombrados en ellos. 3º El personal que con motivo del encasillamiento originado en el ejercicio de las facultades que se conceden en esta ley, ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica en cualquier cargo, no necesitará haber sido aprobado en los cursos de capacitación para Tesoreros Comunales o Recaudadores; pero deberán efectuar en todo caso dichos cursos, si ello es procedente, dentro del plazo de un año contado desde el encasillamiento. 4º Los cargos que se creen en las Plantas de Asistentes Sociales y de Servicios Menores serán provistos preferentemente con el personal que desempeña las funciones correspondientes a dichos cargos, sin previo concurso. 5º El ejercicio de las facultades que este artículo confiere al Presidente de la República no podrá significar eliminación de personal, disminución de su sueldo ni de planilla suplementaria, ni detrimento de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960. 6° Todas las modificaciones a que se refiere este artículo deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días y tendrán vigencia a contar desde el 1º de enero de 1969. El mayor gasto que durante este año signifique la modificación de las Plantas del Servicio de Tesorerías se cargará al ítem 08 01 01 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda. En el mes de marzo de 1968 el Gobierno contrajo el compromiso con el Servicio de Tesorerías de incorporar a las Plantas del personal de la institución a los empleados que se encontraban prestando servicios en calidad de contratados. Teniendo presente, además, que la incorporación de dicho personal a las Plantas suscita problemas de integración y que se habían observado algunas anomalías en la coincidencia necesaria entre la Planta y la estructura orgánica, el Gobierno se comprometió también a solucionar estas anomalías de manera de lograr una distribución racional del personal y adecuada a las actuales necesidades del Servicio. Por estas razones, se ha estimado necesario aceptar que las Plantas del personal del servicio de Tesorerías deban ser modificadas, destacándose que las modificaciones que se proponen cumplen los objetivos de producir la incorporación a los cuadros de la institución del personal contratado y de solucionar simultáneamente los problemas derivados de la integración y las deficiencias observadas en las plantas en relación con la organización del Servicio. Ahora bien, como las modificaciones que se han aceptado dejan a salvo las actuales remuneraciones y derechos de los empleados, se ha estimado del caso solicitar al H. Parlamento el otorgamiento de la correspondiente autorización al Presidente de la República para que éste, por la vía de la facultad delegada, proceda a legislar sobre la materia, dentro del marco preciso que somete a la consideración del Honorable Congreso Nacional. Para agregar el siguiente artículo nuevo. Artículo . . .Modifícase la glosa del ítem 105 del Programa 01 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos correspondiente a 1969 en la siguiente forma: "Reemplazar en los tres incisos donde dice "6º Convenio" por "6º y 7º Convenios". "En el inciso segundo agregar una "s" a la palabra "suscrito". "En el inciso tercero colocar en plural las palabras "la cuenta". Es necesario la creación en este ítem del 7º Convenio de Excedentes Agrícolas ya que existe la necesidad de girar los recursos que se van a acumular para desarrollar programas de inversión. Para agregar el siguiente artículo nuevo. Artículo....Sustitúyase el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 15.172 por el siguiente: "La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy (AURA) y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la misma, que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación del Observatorio Astrofísico a que se refiere el inciso 1°, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963 celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)". La Universidad de Chile firmó hace algún tiempo, un Convenio con Association of Universities for Research in Astronoray Inc. (AURA), entidad científica creada con fuentes financieras del Gobierno de los Estados Unidos, sin fines de lucro, dedicada al estudio científico y al desarrollo en el campo de la astronomía. Cuenta para ello con el apoyo de centros universitarios de Estados Unidos, especializados en astronomía. AURA ha establecido un Centro Astronómico en el Cerro Tololo, próximo a la ciudad de Vicuña, en el que se construyen diversas instalaciones para aumentar su capacidad de operación. Se han invertido US$ 6.000.000 y cuando se complete su instalación, esta inversión llegará a los US$ 22.000.000. Por ley Nº 15.172, se liberó de todo derecho, impuesto o contribución a la internación al material o implementos de AURA necesarios para la construcción, funcionamiento y alhajamiento de este Observatorio Astrofísico, y al mismo tiempo se acordaron ciertas franquicias y privilegios aduaneros a los astrónomos y personal científico extranjero que venga al país para la operación del Observatorio. Cabe señalar que nuestro Gobierno firmó un Convenio con la Organización Europea para la Investigación Astronómica (ESO), el que fue promulgado por Decreto Supremo Nº 18, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964. Este Convenio otorga a ESO, las mismas franquicias tributarias que se conceden a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), que son de mayor amplitud que las contempladas en la ley 15.172. Cabe señalar que ambas instituciones realizan en nuestro país, investigaciones y operaciones de similar calidad e importancia en el campo científico. AURA ha hecho presente que la naturaleza de sus investigaciones, entrada y salida de expertos, lo mismo que la internación de maquinarias, material científico y otros bienes, requieren un sistema de mayor flexibilidad en materia tributaria. Ello derivaría en una mejor operación del Observatorio, eficacia y rapidez de sus investigaciones y mejor utilización de sus recursos e instalaciones. Agregan que lo mismo podría suceder con los impuestos a la renta que afectaría al personal extranjero, impuestos territoriales y municipales que se aplicarían a las construcciones, instalaciones, ampliaciones e inversiones que se hagan en el Observatorio. Estudiados los antecedentes, no encuentra inconveniente en que se introduzca una modificación a la ley 15.172, a fin de conceder a AURA los mismos privilegios que se han otorgado a ESO, y se considera de interés establecer una analogía de tratamiento para este tipo de instituciones científicas. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo:...Derógase el artículo 2º de la Ley N° 12.061 y modifíquese a contar del 30 de junio de 1969 su artículo 1° en la siguiente forma: En el inciso primero sustitúyanse las palabras "cumplimiento del programa de investigaciones agrícolas en Chile, de conformidad al Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Chile y la Fundación en abril de 1955, y a la modificación a ese Acuerdo suscrito en noviembre del mismo año" por las labras "desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile". En el inciso segundo suprímanse las palabras "en cumplimiento de este Acuerdo" y las comas (,) que las comprenden, y reemplácese el "punto final" (.) por una "coma" (,) agregándose en seguida las palabras "destinadas al desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile". En el inciso cuarto reemplácense las palabras "Oficina de Estudios Especiales que se establece en conformidad al Acuerdo" por la palabra "Fundación". Estas modificaciones sólo tienen por objeto mantener los beneficios otorgados por la ley 12.061 respecto de la Fundación beneficiada en relación con los programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile, y a contar del 30 de junio del año en curso, fecha en que venció el Acuerdo Básico de investigaciones agrícolas suscrito en abril de 1955. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo. . . .Créase, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en monedas extranjeras convertidas a dólares, el siguiente ítem: 06/02/01.090 Construcciones Públicas US$ 250.000. Para este efecto traspásase la cantidad de US$ 250.000 del ítem 12/03/02.034.001 Empresa de los Ferrocarriles del Estado. La construcción de la sede de la Embajada de Chile en Buenos Aires se encuentra en su fase final y es necesario mantener la continuidad de los trabajos. Con los recursos que se destinan a través de este artículo se terminará su construcción. Paralizar la construcción significará un perjuicio para el interés nacional en consideración a que se han efectuado los preparativos para ocupar el edificio en el curso del presente año. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo . . . ."Las Plantas y remuneraciones del Personal de la Empresa de Comercio Agrícola que se establezcan en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 37 del D.F.L. 274 de 1960, como asimismo, las remuneraciones que se fijen anualmente para el personal de empleados, obreros y auxiliares de servicios que no sean encasillados en dichas plantas, regirán para todos los efectos legales a partir del 1º de enero del año respectivo". "El artículo 37 del D. F. L. 274 establece que la Planta del personal de la Empresa, que anualmente debe aprobar el Consejo a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, debe ser sometida a la consideración de S. E. el Presidente de la República para que se dicte el correspondiente Decreto Supremo. El mismo artículo 37 señala que dicho Decreto debe ser dictado antes del 1° de enero del año en que la Planta comience a regir. Agrega que si ello no ocurriere antes de la fecha señalada, la Empresa podrá pagar transitoriamente las remuneraciones vigentes del año anterior. Sobre el particular cabe decir que, en la actualidad, la Empresa está empeñada en efectuar una profunda organización en cuanto a su régimen de personal, tanto en lo que dice relación con asignación de funciones, como en todo lo relacionado con distribución de tareas, evaluación de cargos y fijación de remuneraciones de acuerdo a la importancia del cargo servido. Esta tarea implica un acabado estudio de las labores que realiza cada uno de los 1.500 funcionarios de la Empresa, por lo que necesariamente todas las gestiones tendientes a la aprobación de la Planta y a la dictación del correspondiente Decreto demoran más de lo común. Si bien es cierto que esta organización interna está representando beneficios para el personal, por cuanto en definitiva la remuneración de cada funcionario se fija sin otras consideraciones que las ya expresadas, este atraso en la dictación del Decreto puede representar perjuicio para dicho personal. En efecto las remuneraciones que se fijan por Planta sólo pueden empezar a pagarse a contar de la fecha de publicación del correspondiente Decreto, por lo que existe un período, a principio de año, en que los funcionarios de ECA sólo tienen derecho a percibir la renta del año anterior. Esta misma situación se presentó con la planta que fijó los cargos y remuneraciones para 1968, puesto que ya en esa época se había iniciado el proceso de reorganización y, por las mismas razones recién citadas, se produjo un atraso en la dictación del Decreto. Este problema fue solucionado por una disposición contenida en el artículo 53 de la ley 16.840 que declaró que la Planta 1968 regiría a contar del 1º de enero de este año. En atención a las circunstancias antedichas y con el objeto de solucionar el problema presentado para 1969, y los posibles en los años futuros, se propone el artículo en referencia". Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo....Se declara que las pensiones de jubilación concedidas conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 15.575 y que se reajustan con su similar en servicio activo, tendrán un aumento de 20%, a contar del 1º de enero de 1969, sobre la pensión vigente al 31 de diciembre de 1968, por aplicación del D.F.L. Nº 1 de 4 de enero de 1969, del Ministerio de Hacienda". El artículo 78 de la ley Nº 15.575 otorgó al personal que se retirara en determinadas condiciones, el derecho a computar para su jubilación la asignación especial de que estuviese gozando en virtud del artículo 2° de la Ley 15.078, vale decir, el 50% de estímulo. Los ex funcionarios acogidos a este beneficio y que, por aplicación del artículo 132 del D.F.L. Nº 338 de 1960, reliquidan sus pensiones de acuerdo con el sueldo del personal similar en servicio activo, han debido reajustar por tanto sus rentas en igual forma según las leyes anuales de reajuste de sueldos para el personal en actividad. No obstante, por efecto de lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 16.617 que fijó en un 70% la imponibilidad de las remuneraciones establecidas por dicha ley, no han recibido en el presente año el reajuste que determina la ley de Presupuestos vigente y el D.F.L. Nº 1 de 2 de enero de 1969. Durante el año 1968, para salvar esta situación fue necesario aprobar una disposición especial en el artículo 277 de la ley Nº 16.840, que a la letra expresa: "Las pensiones que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo, recibirán como mínimo un 12,5% de reajuste sobre la pensión al 31 de diciembre de 1967.". Para los efectos de que estos ex servidores puedan tener derecho a reajustar sus pensiones en el 20% que se determinó para 1969, se hace indispensable dictar igualmente una aclaración que es la contenida en el artículo precedente, haciendo presente que el gasto correspondiente fue considerado en el costo del D.F.L. Nº 1 de 1969. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Andrés Zaldívar Larraín." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6.389.Santiago, 18 de agosto de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte, con las siguientes modificaciones: ARTICULO 1º Artículo 66 Ha sustituido la modificación propuesta a este artículo, por la siguiente: "Agrégase en el inciso segundo, en el punto seguido, la siguiente frase: "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".". Artículo 68 Ha remplazado la modificación propuesta por la que sigue: "Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente : "Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".". Artículo 90 Ha sustituido, en la modificación que se introduce al numerando 1° de este artículo, la palabra "año" por "un año", y ha puesto en plural los vocablos "la palabra". Artículo 91 Ha redactado el inciso que se propone en reemplazo de los incisos segundo y tercero de este artículo, en la siguiente forma: "Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25.". Artículo 106 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 106.Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a 'Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas la pena podrá elevarse hasta la de muerte. Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aun cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República.".". Artículo 107 Ha sustituido las palabras "presidio perpetuo" por "muerte". Artículo 108 Ha remplazado los vocablos "presidio mayor en su grado máximo" por estos otros: "presidio mayor en su grado medio". Artículo 109 Ha intercalado, luego de la modificación que se introduce al inciso primero, lo siguiente: "Suprímese, en el penúltimo párrafo del inciso primero, las palabras "en tiempo de guerra extranjera" y las comas (,) que las preceden y siguen respectivamente.". Ha reemplazado la modificación que se introduce al inciso final por la siguiente: "Sustitúyense en el inciso final las palabras "sufrirá la pena de muerte" por "la pena podrá elevarse hasta la de muerte".". Artículo 331 Ha reemplazado la modificación que se introducen a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la siguiente frase: "pero en el caso de este último artículo la pena podrá elevarse hasta la de muerte.".". Artículos 391, 433, 434 y 474 Ha rechazado las modificaciones propuestas a estos artículos. ARTICULO 2? Artículo 241 Ha desechado la modificación propuesta a este artículo. Artículo 244 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 244.Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal. Si se hallare en el caso contemplado en el artículo 110 del mismo Código, la pena será de presidio mayor en su grado medio a muerte.".". Artículo 245 Ha reemplazado la modificación que se propone a este artículo, por la siguiente: Sustitúyese la frase inicial del inciso primero por la siguiente: Artículo 245.Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:".". Artículo 262 Ha agregado la siguiente enmienda: "Suprímese en su inciso primero la expresión "previa degradación" y las comas (,) que la preceden y siguen." Ha sustituido la primera modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente : "Reemplázase en el inciso segundo la palabra "muerte" la segunda vez que figura, por estas otras: "presidio mayor en su grado máximo a muerte".". Ha rechazado la segunda modificación que se propone a este artículo y que consiste en agregar a su inciso segundo, sustituyendo el punto (.) final por un punto y coma (;), la siguiente frase: "Si el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premeditación, alevosía o ensañamiento, la penalidad de sus autores podrá elevarse hasta la de muerte." Artículo 263 Ha desechado las modificaciones introducidas a este artículo. Artículo 272 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese el primero de los párrafos que siguen al encabezamiento de este artículo, por el siguiente: "El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el motín ocasionare la muerte de alguna persona.".". Artículo 281 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 281.El que en campaña violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o fuerza armada, será castigado: Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si causare lesiones graves o muerte. Con la de presidio menor en su grado máximo á presidio mayor en su grado mínimo, si causare lesiones menos graves ¡Con la de presidio menor en sus grados medio a máximo, si no causare lesiones o éstas fueren leves.".". Artículo 282 Ha redactado la primera modificación que se introduce a este artículo, en los siguientes términos: "Reemplázase la palabra "muerte" por "presidio perpetuo".". Ha desechado la segunda modificación que se propone a este artículo y que consiste en agregar un inciso nuevo. Artículo 287 Ha sustituido la enmienda que se propone a este artículo, por la siguiente: "Reemplázase en el inciso primero la frase inicial "Será castigado con la pena de muerte, previa degradación,", por la siguiente: "Será castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte".". Artículo 303 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese la palabra "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".". En seguida, después de la modificación que se introduce al artículo 305, ha agregado la siguiente: "Artículo 330 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 330.El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado: 1º.Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimos a medio si causare la muerte del ofendido; 2º.Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º.Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y 4º.Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves. Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado.".". Artículo 331 Ha reemplazado la enmienda que se propone a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 331.El militar que maltratare de obra a un inferior, será castigado: 1°.Con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte si causare la muerte del ofendido; 2º.Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º.Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y 4º.Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o éstas fueren leves.".". Artículo 339 Ha remplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 339.El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves, será castigado: 1º.Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; 2º.Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida, y 3º.Con la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, en los demás casos.".". Luego, después de la modificación que se introduce al artículo 339, ha agregado la siguiente: "Artículo 341 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 341.El militar que en tiempo de guerra maltratare de obra a un superior en empleo o mando sin causarle lesiones graves o muerte, será castigado : 1º.Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si se cometiere en acto del servicio de armas o en presencia de tropa reunida para cualquier servicio; 2º.Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si se cometiere en otro acto del servicio o con ocasión de él, y 3º.Con presidio menor en su grado medio a máximo, en los demás casos.".". Artículo 350 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese la frase inicial del inciso primero que dice: "Sufrirá la pena de muerte, previa degradación si es militar," por esta otra: "Sufrirá la pena de presidio perpetuo a muerte".". Artículo 351 Ha. rechazado la modificación que se propone a este artículo. A continuación de los artículos permanentes de este proyecto de ley, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, precedidos del epígrafe "Artículos Transitorios" : "Artículo 1°.Triplícase el monto actual de las multas y cuantías expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros III y IV del Código de Justicia Militar. Las modificaciones que experimenten las multas y cuantías, y que resulten de la 'aplicación del inciso precedente, se regirán en lo sucesivo por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969. Artículo 2º.Agrégase en el artículo transitorio de la ley Nº 17.155, después de las palabras "Código Penal" las expresiones "y Código de Justicia Militar".". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta 'a vuestro oficio Nº 2.735, de fecha 8 de agosto de 1968." Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro". 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6.390.Santiago, agosto 18 de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha colocado en minúscula la letra inicial de la palabra "Corporación". Artículo 3º Ha sustituido la frase "Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a" por la siguiente: "Para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil". Artículo 5º Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5º En la letra a), ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta." En la letra b), ha trasladado la coma (,) a continuación de la palabra "Ejecutivo". En las letras f), g) y h), ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "o su representante.". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º. En la letra b, ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Educadora" y "Párvulos". En la letra e), ha puesto en minúscula las letras iniciales de los términos "Asistente Social". En la letra f), ha colocado en minúscula las letras iniciales de los vocablos "Jefes" y "Departamentos". Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 7º. En su inciso segundo, ha sustituido la voz "educadora" por "educador"; ha reemplazado los términos "maestra parvularia" por "maestro parvulario", y ha intercalado, a continuación de la palabra "médico", los siguientes vocablos, precedidos de una coma (,) : "abogado, administrador público". Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 8º, sin otra modificación. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 9º. En la letra c), ha reemplazado el término "Aprobar" por la frase "Proponer al Presidente de la República". En la letra d), ha colocado en minúscula la letra inicial del vocablo "Presupuesto". En la letra e), ha sustituido la palabra "Aprobar" por la frase "Pronunciarse acerca de". Ha remplazado la letra g) por la siguiente : "g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta.". Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 10. En la letra b) de su inciso segundo, ha sustituido los términos "del Presidente; o" por la siguiente frase: "de su Presidente, a propia iniciativa o a petición". En la letra d), ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Plan" y "Trabajo". Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11. Ha puesto en minúscula la primera letra de la palabra "Reglamento". Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, sin otra modificación. Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 13. Ha reemplazado el vocablo "educadoras" por "educadores" y ha suprimido la frase final que dice: "y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.", colocando un punto (.) a continuación de la dicción "ello". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo preceptuado en el inciso anterior, los jardines podrán ser dirigidos por un profesor primario.". Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 14. Ha sustituido la palabra "educadoras", escrita a continuación de la preposición "por", por esta otra: "educadores"; ha reemplazado los términos "las educadoras" por "los educadores"; ha sustituido la voz "tituladas" por "titulados"; ha reemplazado el artículo "las" que precede al término "normalistas" por "los", y ha sustituido la frase "las profesoras parvularias" por "los profesores parvularios". A continuación, ha agregado el siguiente artículo 15, nuevo: "Artículo 15.El Ministerio de Educación formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y establecimientos educacionales en que se imparta instrucción para formar auxiliares especializados.". Artículo 16 Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 16.Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento. El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.". A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 17 y 18: "Artículo 17.Sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo anterior y de los que se le asignen en la Ley de Presupuestos de Ja Nación o en otras disposiciones, la Junta Nacional se financiará con los siguientes ingresos: a) Con las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren, y b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios. Artículo 18.Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional.". Artículo 17 Ha pasado a ser artículo 19, sin otra modificación. Artículo 18 Ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el siguiente: "Artículo 20.Para la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad.". Artículos 19 y 20 Han pasado a ser artículos 21 y 22, sin otras modificaciones. En seguida, ha agregado el siguiente Título V, nuevo: "TITULO V Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio Articulo 23.Establécese el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente Título. Artículo 24.Todas las mujeres chilenas solteras que no tengan hijos, deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo . Parvulario Gratuito Obligatorio, el año en que cumplan los 18 de su edad. Las inscripciones se efectuarán anualmente de enero a noviembre, inclusive, en la Oficina del Registro Civil de la respectiva Circunscripción. Artículo 25.Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior deberá prestar servicios, en forma gratuita, como asistente parvularia, en los jardines infantiles y salas cunas del país, por tres meses, en las condiciones que determine el Reglamento. Artículo 26.El trabajo de las asistentes parvularias se sujetará a las siguientes normas generales: 1.Las personas inscritas en los Registros mencionados en el artículo 24 no podrán ser destindas para servir en jardines infantiles o salas cunas que se encuentren fuera de la localidad donde residan. 2. La duración del período del trabajo obligatorio no excederá de tres meses. En el caso de estudiantes, se otorgarán facilidades para cumplir el servicio de preferencia en los meses de enero, febrero y marzo, en la forma que determine el Reglamento. 3. Si el número de las personas inscritas en el Registro del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio de una Circunscripción es superior a las necesidades del servicio obligatorio de la misma, se realizará un sorteo, entre las que no se encontraren exentas, para determinar quiénes deberán ingresar a aquél, entendiéndose cumplida la obligación respecto de las que no resultaren sorteadas. Artículo 27.Las personas que acrediten mediante certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidor público o privado, estarán exentas de la obligación señalada en el artículo 25. Artículo 28.Las mujeres que infringieren las obligaciones impuestas por este Título no podrán ocupar cargo u oficio público. Todas las contravenciones al presente Título serán purgadas mediante la realización de funciones como asistente parvularia, en forma gratuita, durante el lapso de tres meses a lo menos. En todo caso, la pena señalada en el inciso primero de este artículo, se extinguirá al cumplir 25 años de edad la persona obligada.". El Título V "Disposiciones Generales", ha pasado a ser Título VI, con el mismo epígrafe. Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 29. En su inciso tercero, ha reemplazado la frase inicial, hasta el punto (.) seguido, por la siguiente: "Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes.". Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 30, sustituido por el siguiente: "Artículo 31.El Fisco y las Municipalidades podrán transferir, gratuitamente, a la Junta sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.". Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el inciso primero del artículo 27 del proyecto de esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos: "Artículo 31.El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 50 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.". A continuación, ha agregado a este artículo, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán cargar el costo que represente la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados.". Artículo 24 Ha pasado a ser artículo 32, reemplazado por el que sigue: "Artículo 32.La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras y el Ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reservar un local destinado a jardín infantil.". "Artículo 34.La construcción de jardines infantiles y la transformación de salascunas se sujetarán a las disposiciones que contenga el reglamento de la presente ley.". Artículo 27 Su inciso primero ha pasado a ser inciso primero del artículo 31, en los términos indicados anteriormente. Ha rechazado su inciso segundo. Artículo 28 Ha pasado a ser artículo 35. Ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Instituciones", "Empresas", "Establecimientos", Jardines" e "Infantiles". Artículo 29 Ha sido suprimido. Artículo 30 Ha pasado a ser artículo 36. Ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Reglamento Interno". Artículo 25 Artículo 31 Ha pasado a ser artículo 33. Ha sustituido la frase "del Ministerio de Educación Pública" por esta otra: "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" ; ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Jardines Infantiles" escritas luego del vocablo "construir", y ha suprimido la frase "o ceder los terrenos fiscales con tal fin.", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.). Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 34, sustituido por el siguiente: Ha pasado a ser artículo 37, redactado en los siguientes términos: "Artículo 37.Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de párvulos o un maestro parvulario.". Artículo 32 Ha pasado a ser artículo 38. Ha agregado la siguiente frase final: "Dicha atención se prestará en forma gratuita.". Artículo 33 Ha sido rechazado. En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 39: "Artículo 39.Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salascunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando. Las salas cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine.". Artículo 34 Ha pasado a ser artículo 40, sin otra modificación. Artículo 35 Ha sido suprimido. Artículo 36 Ha pasado a ser artículo 41. Ha intercalado en el artículo 312 bis que se agrega al Código del Trabajo, entre la palabra "hogar" y la coma (,) que la sigue, la frase que dice: "con motivo de enfermedad grave". Artículo 37 Ha pasado a ser artículo 42, sin otra modificación. Artículo 38 Ha sido desechado. A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 43, 44 y 45: "Artículo 43.Reemplázase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, la palabra "amamantar" por los vocablos "dar alimento". Artículo 44.En el artículo 317 del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma (,), a continuación de la palabra "niños": "la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud." Artículo 45.En el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo, sustitúyese el vocablo "amamantar" por los términos "dar alimento".". Artículo 39 Ha pasado a ser artículo 46, sustituido por el siguiente: "Artículo 46.Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos: "Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso. "La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".". Artículo 40 Ha pasado a ser artículo 47, reemplazado en los siguientes términos: "Artículo 47.En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustitúyese la frase "los inspectores del trabajo" por "la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública".". Artículo 41 Ha sido rechazado. Artículos 42 y 43 Han pasado a ser artículos 48 y 49, respectivamente, sin modificaciones. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 50, 51, 52, 53 y 54: "Artículo 50.Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la ley Nº 14.171, por los siguientes : "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas. Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha Institución, por un monto equivalente a su costo. Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos primero y segundo, se ejecutarán en terrenos fiscales o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso primero. Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedio. La demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación Pública, y encomendados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco. La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo, se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades. Artículo 51.En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 31, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley Nº 14.171. Artículo 52.Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley número 14.171: "En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.". Artículo 53.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.720: 1. Agrégase al inciso cuarto del artículo 1º, la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente al trámite de toma de razón, si éste procediere.". 2. En el inciso segundo del artículo 3º, reemplázanse las palabras "tres años" por "un año". 3. En la letra b) del artículo 5º, sustitúyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación". 4. En la letra d) del artículo 5º, intercálanse a continuación del vocablo "planta", las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y coma (;) : "y someterla a la aprobación del Presidente de la República;". 5. En la letra e) del artículo 5º, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República". 6. Sustitúyese la letra f) del artículo 5º por la que a continuación se transcribe: "f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.". Artículo 54.Créanse en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.346. Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación. Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias. Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.". Artículo 44 Ha pasado a ser artículo 55, sin otra modificación. Artículo 45 Ha pasado a ser artículo 56. Ha reemplazado los términos "incluidas a las maestras parvularias y a las" por los vocablos "incluidos a los maestros parvularios y a los". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.152, de fecha abril 29 de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6389.Santiago, agosto 18 de 1969. El Senado, en sesión de fecha 13 del actual, tomó conocimiento de una moción suscrita por el Honorable Senador don Aniceto Rodríguez, que autoriza a la Municipalidad de Calbuco para contratar empréstitos, el cual, por la materia de que trata, debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, tengo el honor de remitir a V. E. el mencionado proyecto de ley, a fin de que algún señor Diputado, si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su patrocinio constitucional correspondiente. Dios guarde a V..E.(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1805.Santiago, 13 de agosto de 1969. Me es grato dar respuesta a su oficio de la referencia, y que se refiere a la ley Nº 17.192 (DOF 17769), que faculta al Presidente de la República para destinar Eº 500.000, por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, a la construcción y habilitación de una hostería en la ciudad de Parral. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio número 15.480, de 31 de julio ppdo., ha informado lo siguiente: 1º Dentro de los programas de equipamiento hotelero a nivel regional que tiene presupuestados HONSA, la construcción de una hostería en la ciudad de Parral tiene baja prioridad. 2º Considerando que el monto de 500 mil escudos sería insuficiente para la construcción de una hostería, habría que suplementalestos fondos, lo que por razones presupuestarias no está en condiciones de efectuar la Corporación. Saluda atentamente a Ud.(Fdo.) : Enrique Krauss Rusque." ll.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA Nº 902.Santiago, 14 de agosto de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 597, de 18 de julio del pre sente año, por el que remite la versión oficial de la sesión 19ª, en la que aparecen insertas diversas peticiones efectuadas por el Honorable Diputado don Hardy Momberg Roa, relacionadas con el cobro de impuestos y contribuciones a los deudores morosos. Al respecto, y de acuerdo a lo informado por el Departamento de Cobranza de la Tesorería General de la República, cúmpleme manifestar a V. E. lo siguiente: 1º Durante estos últimos años, tan pronto ha vencido una ley de franquicias tributarias, sean éstas de consolidación de duedas, de condonación de intereses y sanciones, u otras, se ha presentado al Congreso Nacional un nuevo proyecto con el fin de prorrogar o ampliar esos beneficios, o de otorgar otros distintos. 2º Se sabe que normalmente esta clase de proyectos de ley cuenta con el apoyo de la gran mayoría de los señores parlamentarios; pero su tramitación, a pesar de todo, demora varios meses, por lo que si cada vez que uno de estos proyectos se encuentra en discusión o estudio, debieran suspenderse los procedimientos de apremio, no habría forma ni oportunidad de realizar una cobranza efectiva de los tributos en mora. 3º La Tesorería General, hasta el momento, ha concentrado el apremio extraordinario a que se hace mención en los antecedentes remitidos por esa Honorable Corporación, a la cobranza de los impuestos de retención y recargo, o sea, que estos apremios no afectan propiamente a los asalariados, sino que están destinados a obtener que los deudores cancelen un impuesto del que sólo tienen el carácter de depositarios y que, por consiguiente, no hay causa que justifique la mora en su pago, y tanto es así, que por este motivo las leyes que otorgan franquicias tributarias, generalmente han excluido estos tributos de sus beneficios. 4º Las Municipalidades del país, por su parte, piden constantemente a la Tesorería General, que se activen los apremios para el cobro de las contribuciones de bienes raíces, pues la mora en su pago repercute gravemente en los presupuestos municipales debido a la incidencia que una parte de estos tributos tiene en ellos. Por este motivo estos cobros no pueden, tampoco, paralizarse indefinidamente. 5º Finalmente, el Departamento de Cobranza de la Tesorería General tiene facultades para resolver en particular, cualquier problema que los contribuyentes le planteen, y así ha estado otorgando facilidades de pago a todos aquellos deudores que, cumpliendo con los requisitos legales, solicitan acogerse a convenios de pago; ha dispuesto la suspensión de los remates de bienes raíces en diversas zonas del país; ha concedido prórrogas cuando ha estimado que la prosecución de los apremios puede tener repercusiones de carácter económico social, como cierre o paralización de una industria, cesantía, quiebra de una empresa, etc. En consecuencia, este Ministerio estima que, aun cuando próximamente se despachará una ley que concede a los contribuyentes la posibilidad de consolidar sus deudas, no es procedente ni conveniente paralizar por ahora, los procedimientos de apremio en forma indiscriminada; pero los Honorables parlamentarios pueden tener la plena seguridad que el Servicio de Tesorería procederá en todo con la más absoluta ecuanimidad y que junto con velar por el interés del Fisco, buscará la mejor forma de ayudar a los contribuyentes a solucionar en forma adecuada sus problemas tributarios. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 21022.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta al oficio Nº 17.074, de la Honorable Cámara de Diputados, sobre el impedimento de la señora Directora de la Escuela Nº 315 de Santiago, para dirigir adecuadamente el establecimiento a su cargo, me permito expresar a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal efectuará el estudio de esta situación y se tomarán las medidas que se consideren procedentes para asegurar el normal funcionamiento de dicha escuela. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 21023.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta al oficio 17.239, de fecha 23 de abril del año en curso, enviado por esa Honorable Corporación y que dice relación con la materia del rubro, cúmpleme manifestar a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal ha designado el siguiente personal en el presente año: Alejandro Eddie Cortés García Isabel del C. Rossi Urzúa Rosa Adriana Cabezas Krause Hilda Olivares Alelando María Inés Sierra Villanueva Marcela Maldonado Ibarra Carlos Peralta Ortega Lucila Mendoza Krause Orlando Guzmán Gutiérrez. Eva Torres Vásquez Juan Ríos Alamos Juan Pizarro Torres. Erasmo Torres Ortiz. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.021.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención al oficio 103 de fecha 4 de junio del año en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, tengo el agrado de manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares, hará los estudios necesarios para incluir en una próxima programación las escuelas que sean necesarias para atender la demanda de las poblaciones Rauquén, Sol de Septiembro, Puente Alto, La Granja y Curicó. Con respecto a la creación del nuevo Liceo de Curicó, esta Comisión estima que la demanda actual puede ser atendida por los locales de Nivel Medio existentes y cuya terminación se programará a través del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.025.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención a su Oficio Nº 383, de fecha 25 de junio próximo pasado, que a solicitud del Honorable Diputado señor don Mario Riquelme Muñoz, requiere la reconstrucción del local en que funciona la escuela Superior Coeducacional Nº 13 de Tocopilla, comunico a US. que he solicitado de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales se realicen los estudios necesarios para solucionar cuanto antes el problema del estacionamiento indicado. Al respecto cúmpleme manifestarle que dicha Sociedad ha informado que incluirá dicha reconstrucción en la 1ª Etapa del Plan de Trabajos para el año 1970. Es cuanto puedo informarle. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.026.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención a su Oficio Nº 309, de fecha 17 de junio próximo pasado, a pedido del Honorable Diputado señor Alejandro Toro Herrera, y en relación a la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 3 de la localidad de Yacal, en la Provincia de Talca, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Educacionales se estudien los antecedentes del caso. Dicha Sociedad ha informado que ya se ha indicado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que incluya en su próximo Programa de Trabajo la reposición de dicho Establecimiento. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.027.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención a su Oficio Nº 401, de fecha 24 de junio próximo pasado, que a petición de la Honorable Diputada señora Gladys Marín Millie, se ha servido enviar y que incide en irregularidades producidas en la Escuela Particular 424 "Colegio Encalada", de la Comuna de Renca, cúmpleme manifestarle que he consultado a la Oficina de Subvenciones de este Ministerio, quien ya está realizando una amplia investigación sobre el particular. Con respecto, al problema de despidos y sueldos de las profesoras del citado plantel, dabo informarle que dicha situación es de competencia de la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo poder se encuentran las denuncias correspondientes. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.028.Santiago, 13 de agosto de 1969. En conformidad al Oficio Nº 288 de fecha 17 de junio del presente año, relacionado con la materia de la referencia, cumplo con manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones de Edificios Escolares, hará los estudios pertinentes con el fin de incluir la ampliación del Liceo en una próxima programación de edificaciones escolares. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.029.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención a su Oficio Nº 274, de fecha 20 de junio próximo pasado, a solicitud del Honorable Diputado señor Patricio Phillips Peñafiel, quien requiere de esta Secretaría de Estado una pronta solución a problemas creados a la Escuela 47 de la localidad de La Piedra, en la Comuna de Traiguén, cúmpleme manifestarle que se ha solicitado a la Subgerencia de Conservación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Escolares, que realicen los estudios necesarios para solucionar cuanto antes el problema planteado. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máxima Pacheco Gómez." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.030.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención a su Oficio Nº 284, de fecha 17 de junio próximo pasado, que a pedido del Honorable Diputado señor Patricio Phillips Peñafiel, solicita se construya un nuevo local para el Internado del Liceo de Niñas de Traiguén, cúmpleme manifestarle que esta Secretaría de Estado tiene en estudio el Programa de Construcción de Internados de Enseñanza Media; una vez aprobados de acuerdo a las necesidades del servicio serán puestos en conocimiento de los señores parlamentarios. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.031.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta al Oficio Nº 425, de fecha 27 de junio del año en curso, enviado por esa Honorable Corporación, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Fernando Santiago Agurto, cúmpleme manifestar a US. que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales me ha informado que la obra indicada en la referencia está consultada en el Plan del año 1970. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.032.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta al Oficio Nº 515 de fecha 8 de julio próximo pasado, enviado por esa Honorable Corporación y que dice relación con la materia del rubro, me es grato manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares, hará los estudios pertinentes para incluir en un próximo programa de Trabajo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, la edificación del Instituto Comercial, según su prioridad. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.033.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención al oficio citado en la referencia, enviado por esa Honorable Corporación y que dice relación con la petición de un nuevo local para la Escuela Nº 26 del asentamiento campesino "El Arrayán", departamento de Río Bueno, me es grato comunicar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares, incluirá, según su prioridad, la construcción de esta Escuela, en una próxima programación. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máxima Pacheco Gómez." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.034.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta al Oficio de la referencia que dice relación con la petición del Honorable Diputado don Antonio Tavolari Vásquez, respecto al problema del Liceo de Quintero, cúmpleme informar a US que la Dirección de Educación Secundaria ha manifestado que dicho Establecimiento ha inaugurado recién el año pasado un moderno local escolar; ha recibido material didáctico de excelente calidad, particularmente científico y se le está despachando libros para su biblioteca. El Servicio de Educación arriba mencionado solicitará a la señora Directora del Liceo un informe sobre la situación expuesta por el señor Diputado referente a las exigencias económicas que se estarían planteando a los alumnos del colegio. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 21.035.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención al oficio que dice relación con el rubro, enviado por esa Honorable Corporación, en el cual solicita la creación del Liceo Nocturno de Hombres de Victoria como Liceo Fiscal, me permito manifestar a US. que la Dirección de Educación Secundaria considerará, con especial atención la petición formulada, en los programas de expansión del año próximo. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2.103.Santiago, 13 de agosto de 1969. Ampliando nuestro Oficio de fecha 25 del próximo pasado, en respuesta a su Oficio Nº 17.377, del 7 de mayo pasado, me permito transcribir a US. el Informe emitido por la Unidad de Racionalización y Distribución Docente, dependiente de Educación Profesional de esta Secretaría de Estado: "En relación a lo expuesto en el oficio Nº 17.377 de la Honorable Cámara de Diputados, cumplo con informar a Ud. que esta Unidad no tiene propuestas pendientes desde 1968. Durante el presente año, existe 3 propuestas pendientes por cuanto el Director del Establecimiento ha insistido en proponer profesores normalistas en circunstancia que existe en la zona un Centro Universitario Regional que provee de profesionales más idóneos para este tipo de enseñanza." Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.037.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta al Oficio de la referencia relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el cual solicita saber la fecha aproximada en que se completará la dotación de maquinarias y accesorios requeridos por la Escuela Industrial de Curicó, cúmpleme informarle que éstos empezarán a llegar al país en la medida que se acelere la propuesta Nº 4 de A.I.D. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.038.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención a su Oficio Nº 123, de fecha 11 de junio próximo pasado, que se relaciona con la ampliación del local, y construcción de un Laboratorio de Química y Física, del Liceo de Coihaique, cúmpleme manifestarle que dicha petición ya ha sido solicitada para su estudio a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, y se me ha informado, que por corresponderle, se atenderá su solicitud, con toda prontitud. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.040.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención al Oficio de la referencia, que dice relación con la petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares hará los estudios necesarios con el objeto de incluir, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Curicó, la edificación de Escuelas en las localidades de Placilla, Huapi y Rarín, del Departamento de Mataquito. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.041.Santiago, 13 de agosto de 1969. En relación al Oficio Nº 0081 del 11 de junio del presente año, de esa Honorable Corporación, referente a la transformación de la Escuela Vocacional de la Provincia de Concepción, ubicada en Lota, tengo el agrado de informar a US. lo siguiente: en conformidad a lo expresado por la Dirección de Educación Primaria y Normal. 1. De acuerdo a las instrucciones de la Circular Nº 16, del 31369, de la Asesoría Técnica de la Dirección de Educación Primaria y Ncrmal, las Escuelas Vocacionales del país se transformaron en Escuelas de Educación General Básica o en Talleres Exploratorios de Educación Técnica Manual, según el número de 7º y 8º años existentes en cada comuna. 2. La Escuela Vocacional Nº 37 de Lota, en consideración al número anterior y, previo estudio estadístico del Nº de 7º y 8° años, de esa ciudad, se transformó en un Taller Exploratorio. 3.Este Taller Exploratorio atiende en el presente año escolar a los 7º y 8º años de las Escuelas Nº 4, 6, 8, 11, 21, 48, 52, 19, 47, 50 y 53 y el Centro de Educación General Básico de Lota. 4. En Lota, la formación profesional, de los egresados de 8º año de Educación Básica, es atendida por una Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas, un Instituto Comercial y una Escuela Industrial. En Arauco, por una Escuela Agrícola y una Escuela Industrial; y en Coronel un Instituto Comercial; todos dependientes de la Dirección de Educación Profesional. Es cuanto puedo informar a US. sobre el particular. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 21.042.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención a su Oficio Nº 494, de fecha 3 de junio próximo pasado, que a petición del Honorable Diputado señor Edmundo Salinas Chavería, pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado, varios problemas que afectan a los Cursos de Educación Especial de Adultos, y otros, de la ciudad de Temuco, cúmpleme manifestarle que he solicitado de la Sección de Educación de Adultos de este Ministerio, estudie e informe sobre esta petición, y al respecto me permito transcribir a US. lo siguiente: "1º La Escuela Especial Nº 52 de Adultos funciona en la localidad de Padre Las CasasTemuco. Hasta mayo del presente año sólo contaba con la plaza de Director, don Manuel Pichún Seguel. En la actualidad cuenta, además, con dos profesoras de Mcdas, doña Eliana Pichún Seguel, trasladada desde Pitrufquén, y doña Elsa Lilia Igaymán Pérez, trasladada desde Nueva Imperial. 2° Los Cursos de Cultura General de la escuela tienen, actualmente, una matrícula inferior a 30 alumnos y son atendidos por el Director, señor Pichún Seguel. No hay posibilidades inmediatas de dotar de plaza de profesor común a la Escuela, ni se justificaría hacerlo si se considera la matrícula existente. 3° Según los informes del señor Jefe de la Sección Escalafón y Propuestas de la Dirección de Educación Primaria y Normal a quien compete cursar las propuestas para nombramiento de personal auxiliar de Servicios Menoreshay expresas instrucciones del Ministerio de Hacienda en orden a no dar curso a ningún nombramiento en la planta de Servicios Menores, por lo que no esposible acceder a lo que se pide." Es cuanto puedo informarle. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 21.043.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención a su Oficio Nº 257, de fecha 17 de junio próximo pasado, a solicitud del Honorable Diputado señor Pedro Jáuregui Castro, y que dice relación con diversas obras de construcción para el Liceo de Hombres de Osorno, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la oficina respectiva un amplio informe a este problema, y se me ha contestado que por corresponderle, serán efectuados a la brevedad, dichas obras de mejoramiento. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.044.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención al Oficio Nº 275 de fecha 17 de junio del año en curso, relacionado con la materia del rubro, cúmpleme manifestar a US. que la Jefe de la Oficina de Presupuestos de este Ministerio, me ha informado que en una fecha próxima se efectuará el pago de las remuneraciones correspondientes al personal de Curacautín, por intermedio de la Habilitación de la Dirección Provincial de Educación Primaria de Malleco, por cuanto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Ministerio del Interior, Nº 42 del 3 de enero del año en curso, el Servicio de Presupuestos está impedido para nombrar nuevos oficiales. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.045.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta al Oficio de la referencia, enviado por el Honorable Senado de la República, me es grato informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares ha dado instrucciones al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que incluya, en su próximo Plan de Trabajo, la ampliación de la Escuela Nº 61 de Antuco. Respecto a la construcción de una Escuela en la Reducción de Callaqui, la Comisión citada anteriormente, hará los estudios pertinentes, con el objeto de incluir esa edificación en los próximos planes de trabajo. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 21.046.Santiago, 13 de agosto de 1969. Por oficio Nº 464 de 3 de julio del presente año el Honorable Diputado don Carlos González Jaksic, solicita la construcción del Gimnasio del Liceo de Niñas de Punta Arenas. Al respecto me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares incluirá la construcción de dicho gimnasio en una futura programación de construcciones escolares, según su prioridad. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 21.047.Santiago, 13 de agosto de 1969. En atención al oficio Nº 594 de 11 de julio del año en curso relacionado con la petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a cbtener la construcción de un edificio destinado al Centro de Enseñanza Básica de Curicó, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la construcción del citado Centro en una futura programación de edificaciones escolares, según su prioridad. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 21.048.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta a su oficio Nº 599 del año en curso, a petición del Honorable Diputado don René Tapia Salgado y que se relaciona con la ampliación del local en el cual funciona la Escuela Nº 75 de la localidad Castro Alto, provincia de Chiloé, tengo el agrado de informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares, incluirá en su próximo Plan de trabajo la ampliación de la citada Escuela. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 21.049.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta al oficio Nº 634 de 8 de julio del año en curso, en el cual el Honorable Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez solicita la construcción de las escuelas Nºs. 1, 14, 9, 12 y 53 de Chillan y la escuela Nº 4 de la localidad Pemuco, Departamento de Yungay, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, incluirá la edificación de las citadas escuelas en una futura programación de construcciones escolares, según su prioridad. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 2.696.Santiago, 19 de agosto de 1969. Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el Oficio Nº 582, de 15 de julio de 1969, en el que esa Honorable Corporación, a pedido del señor Diputado don Orlando Millas Correa, ha solicitado que este Ministerio se sirva tener a bien adoptar las medidas necesarias tendientes a solucionar el problema relacionado con la caducidad de licencias al personal civil de la Dirección de Aeronáutica para firmar los informes de las inspecciones que efectúan, problema expuesto en detalle en la minuta que el señor Diputado don Orlando Millas acompaña. Al respecto, me es grato darle a conocer lo siguiente, que contiene el punto de vista técnico de la Dirección de Aeronáutica, al tenor de las inquietudes planteadas por el señor Diputado Millas Correa: A.Es efectivo que se está haciendo una modificación al actual Reglamento de Licencias Técnicas, el que quedará, en el futuro, como un capítulo del Decreto Supremo Nº 250, de la Subsecretaría de Transporte de 3 de junio de 1966, que lo aprobó. B.Las razones principales que se han tomando en cuenta para hacer las modificaciones al actual reglamento son: 1. No fija como exigencia, un control periódico a la capacidad técnica de los Licenciados y esta puede ser renovada, con solo certificar que se ha estado trabajando en actividades aeronáuticas; es decir no hay obligación para el titular de la licencia de demostrar que mantiene actualizados sus conocimientos aeronáuticos. Aparte de ello, este certificado, en muchos casos no obedece a la realidad, por cuanto, quien desea renovar la licencia, solo necesita que un Titular de la Licencia de Ingeniero indique que al Mecánico, Inspector o Supervisor se le puede renovar la Licencia por un nuevo período. Se ha comprobado en varias oportunidades, que algunos Ingenieros, sin conocer la capacidad real de un licenciado, han firmado este documento, vicio que no se puede aceptar. 2. Debido a que en Chile no hay establecimientos donde el personal que trabaja en el material aéreo civil pueda ir a estudiar o perfeccionarse, las exigencias para obtener licencias son muy bajas, lo que en ningún caso, debe ser justificativo para conceder licencias superiores a aquellas personas que necesitan ocupar puestos de mayor categoría, ya que la seguridad de vuelo depende en un alto porcentaje de la capacidad del personal que ejecuta, dirige o controla trabajos en el material aéreo. 3. Hay una gran cantidad de licenciados que obtuvieron esta condición hace más de 20 años, los que no se han preocupado de actualizar sus conocimientos, con la agravante que algunos de ellos los han perdido. Es obvio que tal situación no puede aceptarse y aún cuando estas personas resulten perjudicadas en su desempeño profesional, la existencia de Mecánicos, Inspectores o Supervisores mal preparados o con conocimientos atrasados es un peligro no solamente para la aeronave, sino también para las vidas de tripulantes y pasajeros. 4. No hay límites en las facultades que otorga cada licencia; para ilustrar esta anomalía, se puede indicar que el titular de la Licencia de Mecánico puede entregar para vuelo un avión Piper PA18, lo mismo que un Boeing 727. Los aviones difieren notablemente y es lógico que a mayor complejidad en el equipo, debe haber mayor exigencia al técnico. C.Ninguna de las modificaciones que se van a incorporar a la nueva reglamentación significa que las actuales Licencias van a caducar. Este es un rumor infundado, el cual la sido aclarado a todos aquellos que han hecho consultas a los miembros de la Dirección de Aeronáutica que les corresponde conocer esta materia. Como este rumor, circulan otros similares, a los que no se les ha dado importancia por carecer de fundamento y porque en cuanto sea promulgado el Reglamento en estudio, se informará en detalle a los interesados de las modificaciones que van a introducirse y especialmente de los procedimientos que se emplearán para aplicar la nueva reglamentación. Sobre este asunto cabe destacar que: 1. Las licencias vigentes a la fecha de promulgación del nuevo reglamento continuarán vigentes, pero las facultades de los Titulares quedarán limitadas al material aéreo en el cual cada persona haya trabajado. Para esto, bastará que el poseedor de la Licencia entregue los datos sobre su experiencia, en un formulario que se le hará llegar oportunamente. 2. Aquellos que deseen ampliar sus habilitaciones, deberán someterse a un examen el que se hará en el material aéreo en que se desee ser habilitado, debiendo demostrar que tiene experiencia en tal materia, conocer los procedimientos de trabajo que debe aplicarse a él y además, que está al día en las modificaciones que ha sufrido el avión o sus componentes. D.Respecto a la venta de temarios con las nuevas materias de examen, es efectivo que la Dirección de Aeronáutica ha informado de su existencia a las Maestranzas, Talleres, Clubes Aéreos y otras organizaciones relacionadas con la mantención de equipo aéreo, pero se insiste que, en ningún caso, se les ha manifestado de que deben comprarlo porque las licencias vigentes van a ser canceladas. 1. El Temario ha sido publicado porque se ha estimado necesario indicar a los postulantes las materias que deben demostrar conocer. Ocurría con cierta frecuencia, que cuando el candidato a obtener una licencia se presentaba a examen, recién se imponía de las materias que debía conocer. 2. Este temario indica textualmente: "Conocimientos generales, equivalentes al IV, V y VI año Humanidades" (según el grado de la Licencia). En ningún caso se exigirá tener estos cursos rendidos, sólo se piden conocimientos generales, los que se les preguntarán en forma aplicada a materias relacionadas con la aeronave y de acuerdo al grado de la Licencia, es decir de acuerdo a las fa cultades que a cada persona le otorga este documento. 3. Algo similar ocurre con conocimientos de trigonometría, algebra, resistencia de materiales y varias disciplinas más. a) No se pretende que un mecánico pueda desarrollar un problema teórico sobre tales materias, pero sí, y de acuerdo al grado de Licencia, deben demostrar conocimientos generales, por cuanto su trabajo se lo exigirá. Lamentablemente el avión, por ser un dispositivo extremadamente complejo y de un alto grado de tecnicismo, necesita que quien lo mantiene en condiciones de operación pueda darse cuenta de lo que significa cada intervención que hace al avión. Es común que el mecánico de avión, (el grado más bajo), se encuentre con términos relacionados con Resistencia de Materiales, Aerodinámica, Tratamientos Térmicos, etc., pero ello no significa que la Dirección de Aeronáutica le vaya a exigir que sepa dimensionar una pieza. En cambio al Supervisor se le exigirá saber calcular el centro de gravedad de un avión o determinar la longitud de los lados de un triángulo, para determinar si un avión mantiene las longitudes entre los puntos de control, por cuanto la Licencia de Supervisor lo faculta para hacer tales trabajos. 4. Por otra parte, el temario le indica a la persona, que es lo que justamente debe saber, para evitar que estudie materias sobre las cuales no se les interrogará. Por ejemplo, un mecánico de avión propulsado a hélice, no requiere conocimientos de aviones turbo hélices o turbo propulsados. Por esta causa, si el candidato solicita ser habilitado en los primeros aviones, no se le pregunta nada relacionado con los señalados al último. Esto naturalmente facilita la obtención de Licencias Técnicas. 5. Relacionado con que Ingenieros de Aviación, consideran que las exigencias son muy elevadas y que nadie podrá sacar Licencia, se informa que: a) Durante la elaboración de este temario se consultó la opinión de tres Ingenieros Aeronáuticos de reconocida capacidad profesional, capaces de entregar una opinión franca sobre él y en condiciones de criticar este trabajo. Como a ellos se les explicó la forma en que se consultarían las materias y la forma en que se harían las preguntas (de acuerdo al grado y especialidades de la Licencia), entregaron una opinión muy favorable. Hasta la fecha, no se ha conocido críticas de Ingenieros que hayan considerado lo contrario. 6. Como en Chile efectivamente no existen centros de instrucción donde una persona pueda libremente ir a recibir instrucción sobre aviación, se estima que este temario es una ayuda valiosa para el autodidacta. Este temario, será completado en el futuro con una relación de textos que la Dirección de Aeronáutica recomienda como material de consulta. 7. Se entregó a la Universidad Técnica del Estado un ejemplar de este temario para que sirva de guía a los cursos que en forma experimental ha vuelto nuevamente a desarrollar, los que en otras oportunidades han fracasado por falta de interés en obtener estos conocimientos o perfeccionar los que se poseen. 8. Este mismo temario fue solicitado por LAN y LADECO (las únicas Empresas que en forma permanente se preocupan de mantener entrenado a su personal técnico), para ser usado como guía en sus centros de instrucción. 9. Y finalmente, a quienes han comprado este temario, se les ha pedido que mantengan actualizado el registro de domicilios, para enviarles las modificaciones de él, que en el futuro se publiquen. La ciencia aeronáutica evoluciona con tal rapidez, que quien conoce solamente lo que aprendió diez o más años atrás, es un profesional obsoleto, cuyo desempeño afecta en forma directa la seguridad de vuelo. E.Sobre el caso de personal de LAN debo hacer presente: 1. A este personal le fue tomado un examen teórico práctico en diciembre de 1968, en los respectivos talleres especializados de LAN y de acuerdo al temario vigente a esta fecha, ya que el nuevo aún no se empezaba a redactar. 2. De los postulantes que se presentaron, tres fueron aprobados; uno, con nota "Sobresaliente" por el alto porcentaje de nota obtenida. Los restantes, casi en su totalidad, aprendices de recubrimiento metálico de aviones, no fueron aprobados por no haber obtenido la nota mínima requerida. 3. En esta oportunidad, y debido al poco número de postulantes aprobados a causa de su mala preparación, se hizo un comentario haciendo presente el proyecto de actualizar los temarios, para de este modo, prevenirlos a que se preparen debidamente. 4. Estos exámenes fueron presenciados por personal del centro de instrucción LAN, quienes manifestaron estar de acuerdo a los resultados obtenidos. F.Respecto a la opinión existente entre los Licenciados, de que por el hecho de poseer una Licencia Técnica tienen un derecho adquirido, esto es válido siempre y cuando se mantengan en condiciones de efectuar un trabajo eficiente y seguro. 1. La Licencia no es un título, similar al que otorga un establecimiento de enseñanza; ello es un permiso otorgado por la Dirección de Aeronáutica para ejecutar cierto tipo de trabajo, que en el futuro será señalado en las habilitaciones que indique cada Licencia. 2. Esto no es sólo una exigencia reglamentaria, es más, es uan exigencia impuesta por la ética profesional, que en el caso de aquellos que trabajan en aviones debe ser del mayor grado posible. Cualquier error involuntario, por falta de conocimientos, o conocimiento atrasados, puede significar, en cualquier momento, la pérdida de vida de víctimas inocentes o la destrucción de material escaso y de alto costo. 3. Lo anterior ha sido lo que más ha gravitado para que la Dirección de Aeronáutica esté modificando los procedimientos para otorgar y renovar Licencias Técnicas. El método de un Certificado entregado por un Ingeniero, será eliminado por un examente práctico para comprobar: Que el Licenciado está capacitado o mantiene sus condiciones para ejecutar trabajos. Que éste se ha impuesto de las modificaciones que ha sufrido o que afectan al material aéreo en que se encuentra habilitado. Que se ha impuesto de las Leyes y Reglamentos que tienen relación con la aviación civil y que los afectan a ellos y las modificaciones que sufran. Finalmente, cabe agregar que cualquier licenciado o candidato a obtener una Licencia Técnica, puede hacer las consultas que desee al Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección de Aeronáutica, donde se le informará de las razones que ha habido para hacer en un futuro próximo modificaciones de la actual reglamentación y de la forma en que a cada uno de ellos lo podría afectar este nuevo Reglamento que se publicará a corto plazo y cuya aplicación se hará paulatinamente de acuerdo a la situación particular de cada poseedor de Licencia. Es cuanto puedo informar a V. E. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tulio Marambio Marchant." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 791.Santiago, 14 de agosto de 1969. En atención al oficio de V. S. Nº 155, de 17 de junio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Manuel Tagle Valdés, se remitan a esa Cámara todos los antecedentes que se dispongan con relación a las inundaciones que se han producido recientemente en las comunas de Renca y Barrancas debido a las fuertes lluvias, cúmpleme remitir a V. S. lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en el adjunto oficio Nº 1319, de 1º de agosto en curso y que el suscrito hace suyo. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 792.Santiago, 14 de agosto de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 522 de 7 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Cámara de Diputados, se solucione el problema de agua potable que afecta a la localidad de Laja, provincia de BíoBío, como asimismo, que dicho servicio dependa de la ciudad de Los Angeles y no de la ciudad de Concepción, como ocurre en la actualidad. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la Dirección del ramo posee el proyecto que consulta el mejoramiento de las actuales instalaciones de agua potable y, según sean las disponibilidades de fondos, las propuestas serán llamadas a fines del presente año o comienzos del próximo. En relación a la dependencia del Servicio en referencia de Concepción, la Dirección correspondiente estima procedente separar los servicios y nombrar un funcionario en Laja, lo cual se hará apenas se solucione la aguda crisis de personal existente. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 793.Santiago, 14 de agosto de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 804, de 29 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Manuel Magalhaes Medling, se remita a esa Corporación todos los antecedentes, planes o realizaciones efectuadas por cada una de las reparticiones dependientes de este Ministerio en la provincia de Atacama en los diez últimos años, con indicación del monto de las inversiones programadas y/o efectuadas. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el mencionado oficio ha sido enviado a la Oficina de Planificación y Presupuesto, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 794.Santiago, 14 de agosto de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 810, de fecha 29 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Manuel Magalhaes Medling, Cipriano Pontigo Urrutia y Luis Aguilera Báez, la pavimentación del camino que une la comuna de Tierra Amarilla con la localidad de Los Loros, provincia de Atacama. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 795.Santiago, 14 de agosto de 1969. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 830 y 831, de fechas 29 de julio del presente año, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Fernando Vargas Peralta, la construcción de diversas obras viales en la provincia de Coquimbo. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los oficios en referencia han sido enviados a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 796.Santiago, 14 de agosto de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 838, de 29 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputado señor Manuel Magalhaes Medling, la construcción de diversas obras Públicas, en las provincias de Atacama y Coquimbo. Sobre el particuar, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección General (Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría), para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 809.1969. Santiago, 13 de agosto de Por oficio Nº 471 de 3 de julio del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que la Caja de Previsión de Empleados Particulares reconozca el derecho al seguro de desgravamen a los herederos de los asignatarios de viviendas de la Población Villa Olímpica, hoy Exequiel González Cortés, que hubieran fallecido antes de que dicha Institución les hubiera otorgado títulos de dominio y que se encontraren al día en el pago de los dividendos correspondientes. En respuesta, debo expresarle que consultada dicha Caja sobre el problema planteado por el Diputado señor Millas ha informado lo siguiente por nota Nº 1019, de 4 de agosto en curso: "Sobre el particular debo hacer presente a Ud. que desde hace varios años esta Caja se ha preocupado de la situación en que quedan los herederos de asignatarios de viviendas que hubieren fallecido antes de firmar las respectivas escrituras de compraventa, estableciéndose al respecto por diversos acuerdos del H. Consejo Directivo de esta Caja la obligación para los asignatarios de viviendas de tomar un preseguro temporal de vida. Es así como por acuerdos Nºs. 391362 y 772362 del año 1962 se creó este preseguro de desgravamen, estableciéndose además en el año 1965 por acuerdo Nº 4052365 nuevas normas sobre esta materia. Es obvio que las compañías aseguradors contemplan diversos requisitos para otorgar este seguro, tales como la edad del asegurado y la circunstancia de no padecer de alguna afección o enfermedad grave, por lo que en algunos casos se hace imposible la contratación del seguro respectivo. Debo hacer presente además a US. que este preseguro temporal, se reemplaza una vez efectuada el acta de entrega de la vivienda por un Seguro de Desgravamen que se toma de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2º del D. S. del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Nº 121 de 24 de febrero de 1967. Por consiguiente debo expresar a U. S. que esta Caja ha tomado desde hace ya bastante tiempo las medidas necesarias para precaver el riesgo que significa para los herederos de un asignatario el fallecimiento de éste, sin haber firmado la escritura de compraventa respectiva.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal". 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2129.Santiago, 7 de agosto de 1969. En respuesta a los oficios de V. E. Nºs. 339 y 216 de 21 y 23 de junio respectivamente relacionados con la materia del rubro, puedo informar a V. E. que las deplorables condiciones del edificio en que funcionaba el Hospicio y la remodelación de ese céntrico barrio hizo necesario el traslado de los enfermos a diversos establecimientos, prefiriéndose aquellos con índice ocupacional muy bajo para aprovechar su capacidad e instalaciones. El Sanatorio de Putaendo presentaba el índice requerido, como consecuencia de los avances terapéuticos en la lucha contra la tuberculosis en los últimos años, lo que motivó su elección para recibir a los enfermos desplazados del Hospicio. Por otra parte, la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. no está, momentáneamente, en condiciones de financiar la construcción de un nuevo edificio destinado a la atención de este tipo de enfermos. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2200.Santiago, 16 de agosto de 1969. En respuesta al oficio de V. E. Nº 138, de 12 de junio último en que a nombre del H. Diputado señor Mario Palestro R., solicita obtener que el Consultorio Médico de la Población San Gregorio preste una mejor atención a los imponentes del Servicio de Seguro Social y a los familiares, tengo el agrado de manifestarle que a partir del 1º de agosto, la atención domiciliaria de la mencionada Población ha quedado a cargo del Hospital Sótero del Río, ex Peral, con lo cual queda solucionado el problema expuesto por el H. Diputado. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 676.Santiago, 13 de agosto de 1969. Me refiero a su oficio Nº 802, de 29 de julio ppdo., en que V. E. a petición de los Diputados señores Marino Penna Miranda, Fernando Vargas Peralta y Julio Mercado Illanes, se sirve solicitar se adopten las medidas tendientes a obtener la modificación del artículo 10 del Reglamento de Cooperativas Mineras, de manera tal de permitir una tramitación expedita de las solicitudes de importación de maquinarias efectuadas por esas Cooperativas. Al respecto, cúmpleme informar a V. E., que este Ministerio, consciente del hecho de que la aplicación del mencionado artículo en sus incisos 1º y 2º estaba limitando o haciendo poco operante el sistema para efectuar importaciones de maquinarias mineras, desvirtuando así, en parte, los objetivos que se tuvieron en vista para ir a la creación de estas Cooperativas, propuso, por oficio Nº 577 de 10 de julio ppdo., al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el reemplazo de los dos primeros incisos del artículo 10 del Decreto Nº 497, de ese Ministerio, que reglamenta las Cooperativas Mineras. Dicha Secretaría de Estado acogiendo nuestra solicitud, dictó el Decreto Nº 784 de 6 del presente, que actualmente se encuentra en tramitación. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Hales Jamarne" 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 686.Santiago, 18 de agosto de 1969. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 741 de 24 de julio ppdo., en que V. E., a petición de los Diputados señores Mario Torres P., Marino Penna M., Raúl Barrionuevo B. y Sergio Merino J., se sirve solicitar se adopten las medidas necesarias para que la Empresa Nacional de Minería ponga en ejecución los planes de construcción de caminos mineros y de instalación de pequeñas plantas para ser entregadas a Cooperativas Mineras o pequeños mineros particulares de las provincias de Atacama y Coquimbo, como asimismo, se instalen plantas peletizadoras en esa zona, que permitan aprovechar los minerales de hierro de baja ley. Respecto a los caminos mineros, la Empresa Nacional de Minería nos ha informado que en la provincia de Atacama, su mantención está vigente por la erogación que esa Empresa hizo al Ministerio de Obras Públicas estando, en consecuencia, a cargo de la Oficina Provincial de Atacama su programación. En la provincia de Coquimbo, ENAMI no cuenta con fondos para su construcción, sin embargo, como la Comisión de Sequía acordó un vasto plan de construcción de caminos mineros, esa Empresa está a la espera de la resolución que al respecto adopte el Ministerio de Obras Públicas! En lo referente a la instalación de pequeñas plantas para tratamiento de minerales, la Empresa Nacional de Minería contempla estos servicios en su línea general de créditos, pero hasta ahora sólo se han recibido solicitudes de pequeños mineros, no habiéndolo hecho hasta la fecha las cooperativas, con las cuales no hay ningún inconveniente en operar. Finalmente, respecto a la instalación deplantas peletizadoras, tal como se lo manifestara en mi oficio Nº 648 de 4 de agosto, su estudio ha sido encomendado por este Ministerio a la Corporación de Fomento de la Producción. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Hales Jamarne" 51.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 50736.Santiago, 16 de agosto de 1969. En relación con el oficio de esa H. Cámara de Diputados Nº 615, de 18 de julio ppdo., el infrascrito cumple con informar a S. S. que con esta fecha ha designado al Inspector de Servicio de este organismo contralor señor Carlos Gorroño Martín, para que se constituya en visita en la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sobre el particular se hace presente a S. S. que el mencionado Inspector iniciará la investigación tan pronto termine las comisiones que actualmente desempeña. Dios guarde a S. S. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 52.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 50246.Santiago, 13 de agosto de 1969. En respuesta a la consulta del rubro, esta Contraloría General cumple con manifestar que de acuerdo con la orientación que ha seguido su jurisprudencia, la facultad de fijar el horario de trabajo de los empleados y obreros municipales compete exclusivamente al Alcalde, quien al ejercerla debe tener presente las normas sobre jornada única contenidas en el decreto Nº 1897, de 1965, del Ministerio del Interior y en los que lo han complementado. Dicha atribución encuentra su fundamento en lo que preceptúa el artículo 93, Nº 9 de la ley 11.860, según el cual corresponde al Alcalde: "ejercer la inmediata superintendencia de todos los establecimientos, oficinas, servicios, empleados y obras municipales y dictar reglas o providencias para el gobierno interno y económico de aquéllos". Dictamen Nº 366, de 1967, entre otros. Pues bien, esa misma jurisprudencia ha señalado, además, que el Alcalde puede, en atención a la naturaleza de las funciones que corresponden a ciertos cargos, asignarles un horario diferente del que rija respecto de los demás. Pero los horarios diferentes del que rige para el común de los cargos solamente se pueden fijar en atención a la naturaleza de las funciones respectivas, sin que se puedan ponderar para ello circunstancias personales del funcionario, salvo en el caso que indica el artículo 3º, letra d), inciso 5º, del decreto 1897, de 1965, del Ministerio del Interior. Tanto la fijación del horario de trabajo común para todas las oficinas y servicios municipales, como el establecimiento de horarios diferentes del común para determinados cargos, tiene que hacerlo el Alcalde por medio de decretos, pues ésta es la forma en que debe manifestar su voluntad, ya que de otro modo no quedaría constancia de ella, no podría probarse, ni sería posible reclamar de las resoluciones alcaldicias ilegales. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeros M." 53.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 50337.Santiago, 14 de agosto de 1969. En respuesta a la petición que S. S. ha formulado a este organismo, a nombre del Diputado don Orlando Millas Correa, acerca de la adopción de las medidas necesarias para obtener una solución al problema cuyos antecedentes se consignan en la minuta que se acompaña, y que dice relación con la caducidad de licencias al personal civil de la Dirección de Aeronáutica para firmar los informes de las inspecciones que efectúan, cúmpleme manifestarle que con esta fecha se ha requerido informe a la citada Dirección, de cuyo estudio y conclusiones se dará oportuno conocimiento a S. S. Dios guarde a S. S. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 54.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción presentada por el ex Diputado don Hugo Zepeda Coll, que aclara el artículo 5º transitorio de la ley Nº 16.899, respecto al cumplimiento de los requisitos legales para ocupar cargos en los Juzgados de Mayor Cuantía creados por ella. La ley 16.899, de 14 de agosto de 1969, elevó a los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, La Calera, Curicó, Chillán y Curanilahue a Juzgados de Mayor Cuantía. Dicha ley, en su artículo 5º transitorio, dispuso que el personal de los Juzgados elevados de categoría continuaría desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. En seguida, prescribió la norma legal en examen, que los que no reunieren los requisitos legales establecidos para ser designados en los cargos respectivos, en las categorías que correspondan, continuarían ocupando sus actuales categorías en el Escalafón Judicial y en las escalas de sueldo. En la práctica se han suscitado dificultades respecto de los requisitos a que se refiere la disposición, si son aquellos de antigüedad establecidos en el Código Orgánico de Tribunales para la formación de las ternas destinadas a proveer los cargos vacantes, o si son los que fija el mismo cuerpo legal para ocupar el cargo respectivo. Expresa el autor de la moción que del texto de la ley, de la historia fidedigna de su establecimiento, que fluye de la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, se desprende que los funcionarios deben permanecer en sus cargos y ascender de categoría, aun cuando por razones de antigüedad no habrían podido ser incluidos en terna; pero que reúnen los demás requisitos señalados en el Código Orgánico de Tribunales. El objetivo perseguido por el proyecto es determinar con precisión los requisitos legales exigidos por dicha norma para que el personal de los Juzgados mencionados pueda ascender de categoría. La Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes la iniciativa en informe. Por las razones expuestas y la que os dará oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. Para los efectos del artículo 5º transitorio de la ley 16.899, publicada el 14 de agosto de 1968, se entiende que cumplen los requisitos legales para ocupar las nuevas categorías y grados que corresponden a los respectivos cargos, los siguientes funcionarios: 1º Los Jueces que cumplen con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales, en su caso; 2° Los Secretarios que poseen el título de abogado, conforme al artículo 466 del Código Orgánico de Tribunales; y 3º Los funcionarios subalternos que reúnen los requisitos establecidos en el párrafo segundo, título primero del Decreto con Fuerza de Ley 338, de 6 de abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, en relación al artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales.". Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1969. Acordado en sesión 6ª, celebrada el día 12 de agosto, con asistencia de los señores César Raúl Fuentes (Presidente), Maira, Maturana, Millas, Naudon, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Fernando Maturana. (Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones". 55.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley remitido por el H. Senado que establece la reajustabilidad de las pensiones de alimentos, fijadas por ios Juzgados de Menores. El texto de la actual ley de pago de pensiones alimenticias fue fijado por la ley 14.908, de 5 de octubre de 1962. La prestación alimenticia de acuerdo con la legislación vigente, establecida en el artículo 10 de la ley 14.908, referida, no puede exceder de una suma o porcentaje superior al 50% de las rentas del alimentante. En la actualidad los Tribunales fijan las pensiones alimenticias en porcentajes del sueldo del alimentante, en sueldos vitales o en sumas fijas. Respecto de las pensiones alimenticias determinadas en cantidades fijas, ocurre que periódicamente los alimentarios deben acudir a los Tribunales solicitando aumento o reajuste de ella, lo que no acontece respecto de las establecidas en porcentajes del sueldo, o en vitales, las que se reajustan de manera automática. Los Tribunales de Menores con este motivo experimentan un considerable recargo de trabajo, cuando deben conocer de tales demandas de aumento de pensión y obligan a los recurrentes a tener que incurrir en todos los gastos que implica iniciar un nuevo juicio, aún cuando en esta materia se litigie en papel simple, ya que si contratan los servicios de abogados deberán pagarles honorarios por su actuación. El proyecto en informe pone remedio a esta situación, al establecer que las pensiones otorgadas en cantidades fijas de dinero, se reajustarán anualmente en un porcentaje igual al que experimente el sueldo vital escala A), para los empleados particulares del departamento de Santiago. La iniciativa estableció una limitación a esta reajustabilidad automática, respecto de aquellas que fueren de un monto superior a cinco vitales, sobre dicho exceso, ya que consideró que por su cuantía no se justificaba que gozaren de tal beneficio. Tuvo presente la Comisión que el artículo 19 de la ley 7.295, establece que las rentas comprendidas entre uno y cinco sueldos vítales tendrán derecho al reajuste que experimente el sueldo vital y las que excedan de dicho tope sólo gozan de reajuste escalonado. La Comisión para evitar problemas en la aplicación de la ley, el día de mañana, aún cuando las resoluciones y sentencias dictadas en juicios de alimentos no producen cosa juzgada y son esencialmente modificables, si cambian las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la pensión, aprobó una indicación en virtud de la cual se establece que este reajuste de pensión automático es sin perjuicio del derecho de las partes de solicitar que se aumente o disminuya la pensión, en su caso, si varían las condiciones que exisiieron cuando se fijó su monto. El inciso segundo del proyecto establece que el Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario procederá a practicar la reliquidación de la pensión, conforme a las normas que en esta ley se establecen. La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto, con la sola modificación de agregar un inciso nuevo final a la letra a), del artículo único. Por estas consideraciones y las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.908, de 5 de octubre de 1962: a) Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 10: "Cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de las rentas del alimentante ni en sueldos vitales, sino en una. suma determinada, ésta se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo vital, Escala A), para los empleados particulares del departamento de Santiago; pero las pensiones superiores al equivalente de cinco sueldos vitales mensuales no tendrán derecho a este reajuste en la parte que exceda de dicha suma. El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior. Lo dispuesto en el inciso primero no obsta al derecho de las partes para solicitar el aumento o disminución de la pensión, en su caso, si han variado las circunstancias que se tuvieron presente al fijar su monto.". b) Intercálase en el artículo 14, entre los numerales "9º" y "11", lo siguiente: "10,".". Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1969. Acordado en sesión 6ª, celebrada el día 12 de agosto, con asistencia de los señores César Raúl Fuentes (Presidente), Maira, Maturana, Millas, Naudon, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don César Raúl (Presidente). (Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones." 56.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un mensaje, en virtud del cual se fija la fecha de nombramiento como Subtenientes de la Fuerza Aérea de Chile a las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos", en los años 1960, 1961 y 1962. Durante la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Aviación, Coronel de Aviación, don Antonio Espinace Araneda. El proyecto de ley en informe tiene por objeto resolver un problema creado a la Fuerza Aérea de Chile, durante los años 1960, 1961 y 1962, en razón de haber egresado de la Escuela de Aviación un mayor número de alumnos que las vacantes existentes en sus Escalafones del Aire, Técnico y de Finanzas, de tal modo que algunos sf rieron una postergación en sus nombramientos como Subtenientes, con los consiguientes perjuicios en su antigüedad respecto a compañeros de curso y en sus posibilidades económicas al no ascender en la oportunidad debida. La situación descrita, originada, entre otros motivos, en el gran interés de la juventud por incorporarse a esta rama de la Defensa Nacional, contraviene lo dispuesto por el D.F.L. Nº 129, de 1960, que fijó el régimen de clasificación, nombramientos, ascensos y calificación del personal de las Fuerzas Armadas, el que señala en su artículo 216 de "la fecha de nombramiento de Oficial de los alumnos de los Cursos regulares anuales de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, será una misma para todos ellos y determinada anualmente por el Ministerio de Defensa Nacional". El Ejecutivo, en su mensaje, expresa que esta fecha uniforme debió ser el 1º de enero del año correspondiente a cada promoción. Más adelante agrega el Supremo Gobierno, que la posposición sufrida en sus nombramientos por estos alumnos ha repercutido, además, en sus ascensos dado que el Decreto con Fuerza de Ley antes citado, en la letra D) del Título III, exige para estos efectos la permanencia del Oficial en cada grado de la carrera militar durante un lapso determinado. En consecuencia, si se quiere normalizar la situación funcionaría de estos Oficiales, se hace indispensable corregir, asimismo, la fecha de los ascensos que han experimentado hasta el momento. Por último, en el artículo único del proyecto en informe, se adoptan las providencias necesarias para evitar que las medidas propuestas no signifiquen un mayor gasto y se dispone, con tal objeto, que los beneficiados no tendrán derecho a cobrar diferencia alguna de remuneraciones por las modificaciones de las fechas de sus ascensos. Por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por unanimidad, os recomienda la aprobación del proyecto de ley, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo único.La fecha de nombramiento como Subtenientes de los Oficiales del Aire, Técnicos y de Finanzas, pertenecientes a las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962 y que no pudieron ser nombrados en la fecha prevista por la ley, por falta de vacantes, será el 1° de enero del año correspondiente a su promoción. Las fechas de los ascensos posteriores de estos Oficiales, que se hubieren retardado por esta misma causa, también serán corregidas, a fin de normalizar su situación dentro de sus respectivos escalafones. Los beneficiados no tendrán derecho a cobrar diferencia alguna de remuneraciones por las modificaciones de las fechas de sus ascensos que se produzcan por la aplicación de esta ley". Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Espinoza, don Gerado (Presidente accidental), Agurto, Alvarado, Avendaño, Cantero, Del Fierro, Tagle, y Vargas, don Fernando. Diputado informante se designó al señor Espinoza, don Gerardo. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario." 57.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el Mensaje que da el nombre de "Gabriela Mistral" a la Escuela Mixta Rural de Segunda Clase Nº 6, de la comuna de Puerto Natales, provincia de Magallanes; la moción de la señora Retamal, doña Blanca, que denomina "Presidente Frei" a la Escuela Fiscal Coeducacional Básica Nº 26, de Santiago; el Mensaje que otorga el nombre de "Manuel Rodríguez" a la Escuela Mixta Nº 88, del Departamento Pedro Aguirre Cerda; la moción del señor Leigh que da el nombre de "Eugenio María de Hostos" al Liceo de Hombres de la comuna de Las Condes; la moción del señor Koenig por la que se denomina "Directora María Alvarado de Emaldía" a la Escuela Nº 59 del departamento de Valdivia, ubicada en Panguipulli; la moción de la señora Enríquez, que da el nombre de "Profesor Ernesto Cárdenas Bustamante" a la Escuela Nº 20, de Llifén, de la provincia de Valdivia; la moción de los señores Godoy Urrutia y Pontigo, que designa con el nombre de "Jorge Jiles Pizarro" a la Escuela Nº 15, ubicada en la Estancia Zorrilla, de la comuna de Punitaqui, provincia de Coquimbo ; el Mensaje que otorga el nombre de "Octavio Palma Pérez" a la Escuela Mixta Nº 16, del departamento de Cauquenes; la moción del señor Naranjo Jara, que denomina "Escuela República de Francia" a la Escuela Superior Nº 13, de Curicó, ubicada en Teno; y la moción del señor Naranjo Jara, que da el nombre de "Escuela República de México" a la Escuela Coeducacional Nº 10, de Curicó unicada en la localidad de Rauco. La Comisión de Educación Pública, en atención a la similitud de los fines y a la identidad de los propósitos que inspiran estas iniciativas legales, adoptó el acuerdo de informarlas conjuntamente, en un solo proyecto de ley. Algunos de los nombres que se propone dar a determinados establecimientos educacionales del país corresponden a personalidades cuyo prestigio intelectual, moral o político trasciende aún el propio ámbito de la nacionalidad y alcanza contornos de auténtica dimensión continental. Otros, concitan el reconocimiento y la gratitud de la ciudadanía en razón de eminentes servicios prestados a la labor educadora o en estimación de perdurables beneficios procurados a la enseñanza pública nacional o local. Todos ellos, en una u otra forma, en aspectos diversos, han exhibido una profunda vocación de servicio a la comunidad y a la ciudadanía y esta valiosa circunstancia legitima con creces perpetuar su memoria mediante el otorgamiento de sus nombres a establecimientos educacionales del Estado, hecho éste que, indudablemente, tiene, además, significativos efectos ejemplarizadores para la colectividad, y especialmente, la juventud chilena, que, en algún modo, habrán de sentir la necesidad de conocer los merecimientos personales y la magnitud de la obra realizada por esos destacados servidores públicos, cuyos nombres llevarán permanentemente los respectivos centros educacionales. Los antecedentes que fundamentan las iniciativas legales en informe y las consideraciones de carácter general que han sido expuestas, en forma sucinta, más los que entregará la señora Diputada informante, inducen a la Comisión de Educación Pública a recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación de este proyecto, redactado en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo único. Otórgase a los establecimientos de educación fiscal que se indican el nombre de las personas y Repúblicas que en cada caso se expresa: Escuela Mixta Rural de Segunda Clase Nº 6 de Puerto Natales, "Gabriela Mistral". Escuela Fiscal Coeducacional Básica Nº 26, de Santiago, "Presidente Freí". Escuela Mixta Nº 88 del Departamento Pedro Aguirre Cerda. "Manuel Rodríguez". Liceo de Hombres de Las Condes, "Eugenio María de Hostos". Escuela Nº 59 del departamento de Valdivia, ubicada en Panguipulli, "Directora María Alvarado de Emaldía". Escuela Nº 20 de Llifén, de la provincia de Valdivia, "Ernesto Cárdenas Bustamante". Escuela Nº 15, ubicada en la Estancia Zorrilla de Punitaqui, "Jorge Jiles Pizarro". Escuela Mixta Nº 16 del departamento de Cauquenes, "Octavio Palma Pérez". Escuela Nº 13 de Teno, de la provincia de Curicó, "Escuela República de Francia". Escuela Coeducacional Nº 10 de Curicó, "Escuela República de México"." Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente), Amunátegui, Andrade, Carrasco, Koenig, Palestro, Recabarren, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario; Robles, Salinas, don Anatolio y Tavolari. Diputado informante se designó a la señora Retamal, doña Blanca. (Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión." 58.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Olivares que hace compatible la jubilación por vejez con la pensión que esté percibiendo el trabajador del sector privado, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. La Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos y del funcionario de esa Institución, don Hernán Munita. El artículo 53 de la ¡ley Nº 16.744 establece que "El pensionado por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba. En ningún caso la nueva pensión podrá ser inferior al monto de la que disfruta, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, amplificado en la forma que señalan los artículos 26 y 41, y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez. Los pensionados por invalidez parcial que registren con posterioridad a la declaración de invalidez, 60 o más cotizaciones mensuales, como activos en su correspondiente régimen previsional tendrán derecho a que la nueva pensión a que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo base mencionado en el inciso precedente." Según se establece en la moción en informe la sustitución de la pensión por accidente o enfermedad profesional que ordena el artículo anteriormente transcrito, por la pensión de jubilación por edad, ha significado un menoscabo en la situación de los pensionados. Asimismo, se dice en la iniciativa legal que la legislación anterior a la dictación de la ley Nº 16.744 no sustituía estos dos beneficios, sino que el trabajador podía entrar a gozar de ambos, puesto que ellos tenían causas distintas. Según se señaló en la Comisión, el artículo que contiene la incompatibilidad absoluta entre las pensiones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las que contemplen los diversos regímenes previsionales, es el artículo 52 de la mencionada ley 16.744 que dice como sigue : "Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán potar, entre aquéllas y éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal." El objetivo fundamental del proyecto consiste en dejar en claro la compatibilidad que existe entre la pensión de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la pensión de vejez, siempre que el imponente cumpla con todos los requisitos legales y que las pensiones tengan orígenes distintos. La Comisión estimó necesario, para aclarar esta situación de compatibilidad de pensiones, modificar el artículo 52 de la ley 16.744, ya que su texto no corresponde al espíritu general de la legislación en esta materia. Por estas razones, para definir las diversas interpretaciones que se han dado en el plano administrativo, se aclara por medio de este proyecto de ley el derecho eventual que tiene un beneficiario de pensión de accidente del trabajo para obtener una pensión de vejez cualquiera que sea el régimen de previsión a que esté acogido, siempre haya prestado servicios y hechos cotizaciones con posterioridad al otorgamiento de la pensión de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, de modo que no se trate de acumular beneficios por una misma causa sino de obtenerlos por causas distintas con los topes generales. El otro artículo aprobado por la Comisión da solución a las situaciones que pudieran haberse producido en el tiempo intermedio entre la vigencia de la ley 16.744 de 1? de febrero de 1968 y la fecha de distación de esta nueva ley. En conformidad a lo dispueto en el Nº 6 del artículo 143 del Reglamento, se deja constancia que la Comisión rechazó el artículo que a continuación se transcribe, sustituyéndolo por los dos que figuran en el respectivo proyecto de ley, al final del presente informe: "Artículo único. Todo trabajador del sector privado empleado u obrero que esté percibiendo actualmente pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional, y que se acoja a jubilación por haber cumplido la edad o los años de servicios que establecen las leyes para gozar de tal beneficio, disfrutará de ambas pensiones siempre que su monto total no exceda de 5 sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago". Por las consideraciones anteriores y las que oportunamente dará el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó solicitar a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º Agrégase el siguiente inciso al artículo 52 de la ley 16.744: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el beneficiario podrá percibir la pensión de vejez a que pudiere tener derecho en cualquier régimen de previsión, por los servicios y cotizaciones que registre con posterioridad al otorgamiento de la pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional." Artículo 2º La norma contenida en el artículo anterior, regirá a contar desde la fecha de vigencia de la ley 16.744." Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 7 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Cardemil, Figueroa, Fuentealba, Leighton, Mosquera, Olave, Rodríguez, Torres y Ureta. Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente). (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 59.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores para a informar el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, por el cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre el Gobierno de Chile y el de la República Federal de Alemania. Durante el estudio de este proyecto la Comisión contó con la colaboración de don Edmundo Vargas, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es un hecho indubitado que uno de los factores primordiales en la magna empresa de superar el subdesarrollo económico y de alcanzar mejores niveles de vida para los pueblos de los continentes rezagados en el acceso a los beneficios que proporciona la civilización, está constituido por la capacitación científica y tecnológica