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"Nº 2.696.Santiago, 19 de agosto de 1969. Se ha recibido en esta Secretaría de
Estado el Oficio Nº 582, de 15 de julio de 1969, en el que esa Honorable Corporación, a pedido del señor Diputadodon OrlandoMillas Correa, ha solicitado que este Ministerio se sirva tener a bien adoptar las medidas necesarias tendientes a solucionar el problema relacionado con la caducidad de licencias al personal civil de la Dirección de Aeronáutica para firmar los informes de las inspecciones que efectúan, problema expuesto en detalle en la minuta que el señor Diputadodon Orlando Millas acompaña.
Al respecto, me es grato darle a conocer lo siguiente, que contiene el punto de vista técnico de la Dirección de Aeronáutica, al tenor de las inquietudes planteadas por el señor Diputado Millas Correa:
A.Es efectivo que se está haciendo una modificación al actual Reglamento de Licencias Técnicas, el que quedará, en el futuro, como un capítulo del Decreto Supremo Nº 250, de la Subsecretaría de Transporte de 3 de junio de 1966, que lo aprobó.
B.Las razones principales que se han tomando en cuenta para hacer las modificaciones al actual reglamento son:
1. No fija como exigencia, un control periódico a la capacidad técnica de los Licenciados y esta puede ser renovada, con solo certificar que se ha estado trabajando en actividades aeronáuticas; es decir no hay obligación para el titular de la licencia de demostrar que mantiene actualizados sus conocimientos aeronáuticos. Aparte de ello, este certificado, en muchos casos no obedece a la realidad, por cuanto, quien desea renovar la licencia, solo necesita que un Titular de la Licencia de Ingeniero indique que al Mecánico, Inspector o Supervisor se le puede renovar la Licencia por un nuevo período. Se ha comprobado en varias oportunidades, que algunos Ingenieros, sin conocer la capacidad real de un licenciado, han firmado este documento, vicio que no se puede aceptar.
2. Debido a que en Chile no hay establecimientos donde el personal que trabaja en el material aéreo civil pueda ir a estudiar o perfeccionarse, las exigencias para obtener licencias son muy bajas, lo que en ningún caso, debe ser justificativo para conceder licencias superiores a aquellas personas que necesitan ocupar puestos de mayor categoría, ya que la seguridad de vuelo depende en un alto porcentaje de la capacidad del personal que ejecuta, dirige o controla trabajos en el material aéreo.
3. Hay una gran cantidad de licenciados que obtuvieron esta condición hace más de 20 años, los que no se han preocupado de actualizar sus conocimientos, con la agravante que algunos de ellos los han perdido. Es obvio que tal situación no puede aceptarse y aún cuando estas personas resulten perjudicadas en su desempeño profesional, la existencia de Mecánicos, Inspectores o Supervisores mal preparados o con conocimientos atrasados es un peligro no solamente para la aeronave, sino también para las vidas de tripulantes y pasajeros.
4. No hay límites en las facultades que otorga cada licencia; para ilustrar esta anomalía, se puede indicar que el titular de la Licencia de Mecánico puede entregar para vuelo un avión Piper PA18, lo mismo que un Boeing 727. Los aviones difieren notablemente y es lógico que a mayor complejidad en el equipo, debe haber mayor exigencia al técnico.
C.Ninguna de las modificaciones que se van a incorporar a la nueva reglamentación significa que las actuales Licencias van a caducar.
Este es un rumor infundado, el cual la sido aclarado a todos aquellos que han hecho consultas a los miembros de la Dirección de Aeronáutica que les corresponde conocer esta materia. Como este rumor, circulan otros similares, a los que no se les ha dado importancia por carecer de fundamento y porque en cuanto sea promulgado el Reglamento en estudio, se informará en detalle a los interesados de las modificaciones que van a introducirse y especialmente de los procedimientos que se emplearán para aplicar la nueva reglamentación. Sobre este asunto cabe destacar que:
1. Las licencias vigentes a la fecha de promulgación del nuevo reglamento continuarán vigentes, pero las facultades de los Titulares quedarán limitadas al material aéreo en el cual cada persona haya trabajado.
Para esto, bastará que el poseedor de la Licencia entregue los datos sobre su experiencia, en un formulario que se le hará llegar oportunamente.
2. Aquellos que deseen ampliar sus habilitaciones, deberán someterse a un examen el que se hará en el material aéreo en que se desee ser habilitado, debiendo demostrar que tiene experiencia en tal materia, conocer los procedimientos de trabajo que debe aplicarse a él y además, que está al día en las modificaciones que ha sufrido el avión o sus componentes.
D.Respecto a la venta de temarios con las nuevas materias de examen, es efectivo que la Dirección de Aeronáutica ha informado de su existencia a las Maestranzas, Talleres, Clubes Aéreos y otras organizaciones relacionadas con la mantención de equipo aéreo, pero se insiste que, en ningún caso, se les ha manifestado de que deben comprarlo porque las licencias vigentes van a ser canceladas.
1. El Temario ha sido publicado porque se ha estimado necesario indicar a los postulantes las materias que deben demostrar conocer. Ocurría con cierta frecuencia, que cuando el candidato a obtener una licencia se presentaba a examen, recién se imponía de las materias que debía conocer.
2. Este temario indica textualmente:
"Conocimientos generales, equivalentes al IV, V y VI año Humanidades" (según el grado de la Licencia).
En ningún caso se exigirá tener estos cursos rendidos, sólo se piden conocimientos generales, los que se les preguntarán en forma aplicada a materias relacionadas con la aeronave y de acuerdo al grado de la Licencia, es decir de acuerdo a las fa
cultades que a cada persona le otorga este documento.
3. Algo similar ocurre con conocimientos de trigonometría, algebra, resistencia de materiales y varias disciplinas más.
a) No se pretende que un mecánico pueda desarrollar un problema teórico sobre tales materias, pero sí, y de acuerdo al grado de Licencia, deben demostrar conocimientos generales, por cuanto su trabajo se lo exigirá.
Lamentablemente el avión, por ser un dispositivo extremadamente complejo y de un alto grado de tecnicismo, necesita que quien lo mantiene en condiciones de operación pueda darse cuenta de lo que significa cada intervención que hace al avión.
Es común que el mecánico de avión, (el grado más bajo), se encuentre con términos relacionados con Resistencia de Materiales, Aerodinámica, Tratamientos Térmicos, etc., pero ello no significa que la Dirección de Aeronáutica le vaya a exigir que sepa dimensionar una pieza. En cambio al Supervisor se le exigirá saber calcular el centro de gravedad de un avión o determinar la longitud de los lados de un triángulo, para determinar si un avión mantiene las longitudes entre los puntos de control, por cuanto la Licencia de Supervisor lo faculta para hacer tales trabajos.
4. Por otra parte, el temario le indica a la persona, que es lo que justamente debe saber, para evitar que estudie materias sobre las cuales no se les interrogará.
Por ejemplo, un mecánico de avión propulsado a hélice, no requiere conocimientos de aviones turbo hélices o turbo propulsados.
Por esta causa, si el candidato solicita ser habilitado en los primeros aviones, no se le pregunta nada relacionado con los señalados al último.
Esto naturalmente facilita la obtención de Licencias Técnicas.
5. Relacionado con que Ingenieros de Aviación, consideran que las exigencias son muy elevadas y que nadie podrá sacar Licencia, se informa que:
a) Durante la elaboración de este temario se consultó la opinión de tres Ingenieros Aeronáuticos de reconocida capacidad profesional, capaces de entregar una opinión franca sobre él y en condiciones de criticar este trabajo.
Como a ellos se les explicó la forma en que se consultarían las materias y la forma en que se harían las preguntas (de acuerdo al grado y especialidades de la Licencia), entregaron una opinión muy favorable.
Hasta la fecha, no se ha conocido críticas de Ingenieros que hayan considerado lo contrario.
6. Como en Chile efectivamente no existen centros de instrucción donde una persona pueda libremente ir a recibir instrucción sobre aviación, se estima que este temario es una ayuda valiosa para el autodidacta.
Este temario, será completado en el futuro con una relación de textos que la Dirección de Aeronáutica recomienda como material de consulta.
7. Se entregó a la Universidad Técnica del Estado un ejemplar de este temario para que sirva de guía a los cursos que en forma experimental ha vuelto nuevamente a desarrollar, los que en otras oportunidades han fracasado por falta de interés en obtener estos conocimientos o perfeccionar los que se poseen.
8. Este mismo temario fue solicitado por LAN y LADECO (las únicas Empresas que en forma permanente se preocupan de mantener entrenado a su personal técnico), para ser usado como guía en sus centros de instrucción.
9. Y finalmente, a quienes han comprado este temario, se les ha pedido que mantengan actualizado el registro de domicilios, para enviarles las modificaciones de él, que en el futuro se publiquen.
La ciencia aeronáutica evoluciona con tal rapidez, que quien conoce solamente lo que aprendió diez o más años atrás, es un profesional obsoleto, cuyo desempeño afecta en forma directa la seguridad de vuelo.
E.Sobre el caso de personal de LAN debo hacer presente:
1. A este personal le fue tomado un examen teórico práctico en diciembre de 1968, en los respectivos talleres especializados de LAN y de acuerdo al temario vigente a esta fecha, ya que el nuevo aún no se empezaba a redactar.
2. De los postulantes que se presentaron, tres fueron aprobados; uno, con nota "Sobresaliente" por el alto porcentaje de nota obtenida.
Los restantes, casi en su totalidad, aprendices de recubrimiento metálico de aviones, no fueron aprobados por no haber obtenido la nota mínima requerida.
3. En esta oportunidad, y debido al poco número de postulantes aprobados a causa de su mala preparación, se hizo un comentario haciendo presente el proyecto de actualizar los temarios, para de este modo, prevenirlos a que se preparen debidamente.
4. Estos exámenes fueron presenciados por personal del centro de instrucción LAN, quienes manifestaron estar de acuerdo a los resultados obtenidos.
F.Respecto a la opinión existente entre los Licenciados, de que por el hecho de poseer una Licencia Técnica tienen un derecho adquirido, esto es válido siempre y cuando se mantengan en condiciones de efectuar un trabajo eficiente y seguro.
1. La Licencia no es un título, similar al que otorga un establecimiento de enseñanza; ello es un permiso otorgado por la Dirección de Aeronáutica para ejecutar cierto tipo de trabajo, que en el futuro será señalado en las habilitaciones que indique cada Licencia.
2. Esto no es sólo una exigencia reglamentaria, es más, es uan exigencia impuesta por la ética profesional, que en el caso de aquellos que trabajan en aviones debe ser del mayor grado posible. Cualquier error involuntario, por falta de conocimientos, o conocimiento atrasados, puede significar, en cualquier momento, la pérdida de vida de víctimas inocentes o la destrucción de material escaso y de alto costo.
3. Lo anterior ha sido lo que más ha gravitado para que la Dirección de Aeronáutica esté modificando los procedimientos para otorgar y renovar Licencias Técnicas.
El método de un Certificado entregado por un Ingeniero, será eliminado por un examente práctico para comprobar:
Que el Licenciado está capacitado o mantiene sus condiciones para ejecutar trabajos.
Que éste se ha impuesto de las modificaciones que ha sufrido o que afectan al material aéreo en que se encuentra habilitado.
Que se ha impuesto de las Leyes y Reglamentos que tienen relación con la aviación civil y que los afectan a ellos y las modificaciones que sufran.
Finalmente, cabe agregar que cualquier licenciado o candidato a obtener una Licencia Técnica, puede hacer las consultas que desee al Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección de Aeronáutica, donde se le informará de las razones que ha habido para hacer en un futuro próximo modificaciones de la actual reglamentación y de la forma en que a cada uno de ellos lo podría afectar este nuevo Reglamento que se publicará a corto plazo y cuya aplicación se hará paulatinamente de acuerdo a la situación particular de cada poseedor de Licencia.
Es cuanto puedo informar a V. E.
Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tulio Marambio Marchant."
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