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Por oficio Nº 471 de 3 de julio del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que la Caja de Previsión de Empleados Particulares reconozca el derecho al seguro de desgravamen a los herederos de los asignatarios de viviendas de la Población Villa Olímpica, hoy Exequiel González Cortés, que hubieran fallecido antes de que dicha Institución les hubiera otorgado títulos de dominio y que se encontraren al día en el pago de los dividendos correspondientes.
En respuesta, debo expresarle que consultada dicha Caja sobre el problema planteado por el Diputado señor Millas ha informado lo siguiente por nota Nº 1019, de 4 de agosto en curso:
"Sobre el particular debo hacer presente a Ud. que desde hace varios años esta Caja se ha preocupado de la situación en que quedan los herederos de asignatarios de viviendas que hubieren fallecido antes de firmar las respectivas escrituras de compraventa, estableciéndose al respecto por diversos acuerdos del H. Consejo Directivo de esta Caja la obligación para los asignatarios de viviendas de tomar un preseguro temporal de vida. Es así como por acuerdos Nºs. 391362 y 772362 del año 1962 se creó este preseguro de desgravamen, estableciéndose además en el año 1965 por acuerdo Nº 4052365 nuevas normas sobre esta materia.
Es obvio que las compañías aseguradors contemplan diversos requisitos para otorgar este seguro, tales como la edad del asegurado y la circunstancia de no padecer de alguna afección o enfermedad grave, por lo que en algunos casos se hace imposible la contratación del seguro respectivo.
Debo hacer presente además a US. que este preseguro temporal, se reemplaza una vez efectuada el acta de entrega de la vivienda por un Seguro de Desgravamen que se toma de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2º del D. S. del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Nº 121 de 24 de febrero de 1967.
Por consiguiente debo expresar a U. S. que esta Caja ha tomado desde hace ya bastante tiempo las medidas necesarias para precaver el riesgo que significa para los herederos de un asignatario el fallecimiento de éste, sin haber firmado la escritura de compraventa respectiva.".
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal".
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