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"Nº 676.Santiago, 13 de agosto de 1969.
Me refiero a su oficio Nº 802, de 29 de julio ppdo., en que V. E. a petición de los Diputados señores Marino Penna Miranda, Fernando Vargas Peralta y Julio Mercado Illanes, se sirve solicitar se adopten las medidas tendientes a obtener la modificación del artículo 10 del Reglamento de Cooperativas Mineras, de manera tal de permitir una tramitación expedita de las solicitudes de importación de maquinarias efectuadas por esas Cooperativas.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E., que este Ministerio, consciente del hecho de que la aplicación del mencionado artículo en sus incisos 1º y 2º estaba limitando o haciendo poco operante el sistema para efectuar importaciones de maquinarias mineras, desvirtuando así, en parte, los objetivos que se tuvieron en vista para ir a la creación de estas Cooperativas, propuso, por oficio Nº 577 de 10 de julio ppdo., al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el reemplazo de los dos primeros incisos del artículo 10 del Decreto Nº 497, de ese Ministerio, que reglamenta las Cooperativas Mineras.
Dicha Secretaría de Estado acogiendo nuestra solicitud, dictó el Decreto Nº 784 de 6 del presente, que actualmente se encuentra en tramitación.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Hales Jamarne"
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