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"Honorable Cámara
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción presentada por el ex Diputadodon Hugo Zepeda Coll, que aclara el artículo 5º transitorio de la ley Nº 16.899, respecto al cumplimiento de los requisitos legales para ocupar cargos en los Juzgados de Mayor Cuantía creados por ella.
La ley 16.899, de 14 de agosto de 1969, elevó a los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, La Calera, Curicó, Chillán y Curanilahue a Juzgados de Mayor Cuantía.
Dicha ley, en su artículo 5º transitorio, dispuso que el personal de los Juzgados elevados de categoría continuaría desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento.
En seguida, prescribió la norma legal en examen, que los que no reunieren los requisitos legales establecidos para ser designados en los cargos respectivos, en las categorías que correspondan, continuarían ocupando sus actuales categorías en el Escalafón Judicial y en las escalas de sueldo.
En la práctica se han suscitado dificultades respecto de los requisitos a que se refiere la disposición, si son aquellos de antigüedad establecidos en el Código Orgánico de Tribunales para la formación de las ternas destinadas a proveer los cargos vacantes, o si son los que fija el mismo cuerpo legal para ocupar el cargo respectivo.
Expresa el autor de la moción que del texto de la ley, de la historia fidedigna de su establecimiento, que fluye de la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, se desprende que los funcionarios deben permanecer en sus cargos y ascender de categoría, aun cuando por razones de antigüedad no habrían podido ser incluidos en terna; pero que reúnen los demás requisitos señalados en el Código Orgánico de Tribunales.
El objetivo perseguido por el proyecto es determinar con precisión los requisitos legales exigidos por dicha norma para que el personal de los Juzgados mencionados pueda ascender de categoría.
La Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes la iniciativa en informe.
Por las razones expuestas y la que os dará oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Para los efectos del artículo 5º transitorio de la ley 16.899, publicada el 14 de agosto de 1968, se entiende que cumplen los requisitos legales para ocupar las nuevas categorías y grados que corresponden a los respectivos cargos, los siguientes funcionarios:
1º Los Jueces que cumplen con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales, en su caso;
2° Los Secretarios que poseen el título de abogado, conforme al artículo 466 del Código Orgánico de Tribunales; y
3º Los funcionarios subalternos que reúnen los requisitos establecidos en el párrafo segundo, título primero del Decreto con Fuerza de Ley 338, de 6 de abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, en relación al artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales.".
Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1969.
Acordado en sesión 6ª, celebrada el día 12 de agosto, con asistencia de los señores César Raúl Fuentes (Presidente), Maira, Maturana, Millas, Naudon, Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Fernando Maturana.
(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones".
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