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"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores para a informar el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, por el cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre el Gobierno de Chile y el de la República Federal de Alemania.
Durante el estudio de este proyecto la Comisión contó con la colaboración de don Edmundo Vargas, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Es un hecho indubitado que uno de los factores primordiales en la magna empresa de superar el subdesarrollo económico y de alcanzar mejores niveles de vida para los pueblos de los continentes rezagados en el acceso a los beneficios que proporciona la civilización, está constituido por la capacitación científica y tecnológica <de los elementos humanos que integran esas naciones.
Por ello es que aparece de franca lógica la atención preferencial que el Supremo Gobierno está dando a la fijación de esquemas y cauces de carácter general destinados a obtener de un país de tan elevado nivel técnico y científico, como es la República de Alemania Federal, deberán de influir con benéficos efectos en el perfeccionamiento de los diversos aspectos de la economía chilena.
Consecuente con lo anterior, se procedió a suscribir con fecha 18 de octubre de 1968, el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Federal de Alemania, que permitirá a las partes contratantes la suscripción de acuerdos complementarios o especiales relacionados con diversos rubros económicos, específicamente, respecto de los siguientes, señalados en el artículo 2º del respectivo Convenio:
Creación en Chile de centros de entrenamientos y capacitación, plantas y empresas modelo, centros de investigación y laboratorios;
Envío, por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania, de técnicos, constructores y consultores y el aporte de los equipos indispensables para realizar los proyectos, y
Envío de consultores de alto nivel para estudiar determinados proyectos y de expertos para realizar tareas especiales, quienes traerán el equipo técnico profesional apropiado.
En conformidad a lo señalado en el artículo 4º el Gobierno de la República Federal de Alemania concederá becas a chilenos para centros de enseñanza técnica; perfeccionará personal chileno calificado en escuelas técnicas alemanas; proporcionará al Gobierno de Chile los informes técnicos de los expertos y consultores relativos a las actividades desarrolladas en el país y preparará instructores y especialistas chilenos en la República Federal de Alemania.
Por su parte el Gobierno de Chile según lo preceptuado por los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º deberán facilitar los terrenos, oficinas y locales para la realización de los diversos proyectos; deberá sufragar los gastos de desembarque en Chile así como los costos de transportes y del seguro de los equipos, maquinarias, etcétera, destinados por el Gobierno de Alemania a poner en funcionamiento y mantención de los mencionados proyectos; autorizará la internación, libre de todo gravamen de los respectivos equipos y maquinarias, así como la de los bienes y efectos personales internados por los expertos enviados a Chile.
Según lo dispone el artículo 10, previamente al envío de un experto, técnico o instructor, el Gobierno de la República Federal de Alemania deberá consultar con el Gobierno de Chile respecto de este envío, el que se considerará como aprobado si no ha sido objetado en el plazo de un mes.
El artículo 13 reglamenta todo lo concerniente, a la aplicación y vigencia del Convenio, el que, según el Nº 3 de esta disposición, tendrá una duración de cinco años, prorrogándose en forma tácita por anualidades.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 5º, 7º, 8º y 9º del Convenio, el proyecto de acuerdo debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Relaciones Exteriores consciente de la importancia que para el desarrollo económico de Chile tiene el Convenio en estudio con la República Federal de Alemania, le prestó su aprobación por la unanimidad de los señores Diputados asistentes a la sesión, criterio que recomienda adoptar a la Cámara respecto del siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único. Apruébase el Convevenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito en Santiago el 18 de octubre de 1968."
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1969.
Acordado en sesión de fecha 1º de julio de 1969, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Arnello, Clavel, Garcés, Jarpa, Videla y señorita Saavedra, doña Wilna.
Se designó Diputado informante al señor Garcés. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario."
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