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"Honorable Cámara:
La venta no controlada al público de bebidas alcohólicas y el incremento del alcoholismo que ella trae consigo, constituyen hechos que el Legislador y las autoridades públicas han debido enfrentar desde hace ya largos años. Para reducirlos al máximo e, incluso, para suprimirlos totalmente, se han dictado severas disposiciones, en su mayor parte contempladas en la Ley General de Alcoholes, cuyo texto actual coordinado, sistematizado, y refundido está contenido en el Decreto de Justicia Nº 423/69 publicado en el Diario Oficial de 14 de abril de 1969.
Si caracteres graves envuelve la práctica del expendio incontrolado de bebidas alcohólicas, y el subsecuente desarrollo del alcoholismo en cualquier punto del territorio nacional, ello adquiere mucha mayor transcendencia cuando se realiza en un lugar tan alejado del resto de país, y con características tan especiales como es el Departamento de Isla de Pascua.
En efecto, entre los varios problemas algunos en vías de soluciónque afectan a los pobladores del lejano Departamento mencionado, uno de los más agudos es el que representa el expendio incontrolado de bebidas alcohólicas. Dicha situación se agrava aún más si se tiene en cuenta que las bebidas alcohólicas no se producen en la Isla por lo que junto al referido descontrol y aumento creciente del alcoholismo se constatan todo tipo de manifestaciones de la más repudiable especulación.
Así la actual forma de comercialización de licores en dicho Departamento ha ido llegando al más sorprendente plano de especulación y abuso, situación que se torna evidentemente más grave frente a una población que presenta un alarmante grado de alcoholismo, todo lo cual determina, en muchos casos el uso o consumo de sustitutos que están dañando en forma irreparable la salud de los habitantes de la Isla,
Baste señalar algunos casos de ceguera producidos por consumo del Alcohol de Metanol, que tiene la propiedad de actuar selectivamente sobre las células nerviosas de la retina provocando ceguera de variable intensidad. En el mes de agosto de 1968, debido al consumo de una bebida preparada con alcohol de madera, fue internado en el hospital local un isleño, siendo dado de alta con un cuadro clínico de ceguera definitiva. En el mes de octubre pasado se presentó un caso similar en la persona del Secretario Municipal, quien ingirió una menor cantidad de dicha infusión, fue enviado a Santiago para ser hospitalizado en un Servicio de Oftalmología.
La medida que parece más eficaz para superar la situación planteada, es la de entregar, en forma exclusiva, la comercialización de bebidas a un organismo estatal, como es la Empresa de Comercio Agrícola.
Por las razones dadas nos permitimos proponer a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.Agréganse los siguientes incisos al artículo 160 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, cuyo texto fue fijado por decreto del Ministerio de Justicia Nº 423/69, publicado en el Diario Oficial de 14 de abril de 1969.
Facúltase al Presidente de la República para decretar el estanco de las bebidas alcohólicas en el Departamento de la Isla de Pascua, de la Provincia de Valparaíso, y en cualquiera otra localidad que estime conveniente, para prevenir el alcoholismo y evitar la especulación con dichas bebidas.
En uso de esta atribución el Presidente de la República podrá ceder el estando a la Empresa de Comercio Agrícola, a cualquiera otra institución fiscal o funcionalmente descentralizada, o a cooperativas formadas por los mismos pobladores, las cuales se entenderán facultadas para ejercerlo no obstante cualquiera limitación de sus leyes o normas orgánicas.
(Fdo.): Osvaldo Giannini I."
"