REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 34ª, en miércoles 20 de agosto de 1969 (Ordinaria: de 16 a 19.45 horas) Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor y Stark. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE. 1.- La Cámara se ocupa de un documento de la cuenta 3358 2.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 3358 3.- Se concede el permiso constitucional solicitado por un señor Diputado para ausentarse del país 3360 4.- Se acuerda la prórroga de plazos para emitir informes de Comisiones 3360 5.- Se concede preferencia, para despachar sin debate, en la presente sesión, dos proyectos de ley de la Tabla 3361 6.- Se despacha el proyecto que autoriza a las empresas para invertir el impuesto del 5% sobre sus utilidades en zonas distintas a aquellas en que tienen sus domicilios 3361 7.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Santa María (Aconcagua) para contratar empréstitos 3365 8.- La Cámara aprueba el proyecto que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo en lo relativo a la calidad jurídica para empleados domésticos de organismos fiscales y de otros 3366 9.- Se acuerda prorrogar el plazo para informar sobre autonomía universitaria 3371 10.- Se acuerdan preferencias para despachar proyecto sobre previsión de los suplementeros 3371 11.- La Cámara se ocupa del proyecto que establece un recargo de impuestos de la provincia de Valdivia, destinado a obras públicas y vuelve a Comisión para segundo informe 3371 12.- Se aprueba el proyecto que establece que al personal de la Universidad de Chile no se le aplicará el artículo 144 del Estatuto Administrativo por días no trabajados 3384 13.- Se despacha el proyecto sobre previsión social para el gremio de los suplementeros 3390 14.- Se despacha el proyecto que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios de escuelas rurales 3397 15.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que autoriza erigir un monumento en memoria del ex Presidente de la República, don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago y Arica 3398 16.- El señor Monares protesta por la agresión a dos periodistas del diario "El Mercurio" 3399 17.- El señor Ramírez, don Gustavo se ocupa de los procedimientos usados por una empresa de turismo de Santiago en la organización de un viaje de profesores de Talca al extranjero 3400 18.- El señor Koenig se refiere a irregularidades que se habrían cometido al editar la guía de usuarios de la Compañía de Teléfonos en la zona sur 3402 19.- El mismo señor Diputado se ocupa de necesidades apremiantes de las comunas de Lago Raneo y de Máfil 3403. 20.- El mismo señor Diputado aboga por la creación de un centro de enseñanza media en la comuna de Los Lagos 3105 21.- El mismo señor Diputado se ocupa de las obras sanitarias y camineras y estación de ferrocarriles para la comuna de Los Lagos (Valdivia) 3406 22. El mismo señor Diputado se ocupa de la reposición del Servicio Agrícola y Ganadero en Los Lagos 3406 23.- El mismo señor Diputado se refiere a la instalación de agua potable en las localidades de Reumén y Antilhue, comuna de Los Lagos 3406 24.- El mismo señor Diputado aboga por la destinación de un edificio para los servicios públicos de La Unión . 3407 25.- El mismo señor Diputado se ocupa de la construcción de un gimnasio en la Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas, ex Escuela Técnica Femenina, de Valdivia 3407 26.- El mismo señor Diputado se refiere a problemas que afectan a vecinos de la población Calafquén (Valdivia) 3407 27.- El señor Alvarado pide la realización de obras camineras en la provincia de Cautín 3403 28.- El señor Tudela se ocupa de la situación de los campesinos del fundo Santa Inés, de la comuna de Malloa (O'Higgins) con motivo de su expropiación 3409 29.- El mismo señor Diputado se refiere a los estudios para establecer una industria productora de tomates en Malloa 3409 30.- La señora Alessandri, doña Silvia, se refiere a la previsión social en favor de los suplementeros 3410 31.- El señor Acuña aboga por la destinación de fondos para la realización de obras públicas en Valdivia 3411 32.- El señor Amello hace un análisis de la reforma agraria y replica al señor Ministro de Agricultura respecto de la materia 3411 33.- El señor Solís protesta por atentado a periodistas en Curicó . . 3415 34.- El mismo señor Diputado se refiere a la construcción de un puente sobre el río Itata y del camino costanero de Concepción a Coelemu 3415 35.- El mismo señor Diputado se ocupa de la erradicación de viviendas de emergencia en Concepción 3416 36.- El mismo señor Diputado se refiere a necesidades del pueblo de Chiguayante 3416 37.- La Cámara se ocupa de un proyecto de acuerdo 3418 38.- El señor Solís continúa ocupándose de las necesidades del pueblo de Chiguayante 3418 39.- El señor Irribarra se refiere al estado de caminos y puentes de San Carlos e Itata 3419 40.- El señor Fuentealba, don Clemente se ocupa del atentado contra periodistas . 3420 41.- El mismo señor Diputado se refiere a la consolidación de deudas de contribuyentes de las provincias de Atacama y Coquimbo . . . 3420 42.- El señor Jaque se ocupa del incumplimiento de la ley N° 17.141 que dio la calidad de empleado particular a cierto personal de "ASMAR" 3420 43.- El señor Ríos, don Héctor, se refiere a la necesidad de facilitar el desarrollo industrial de los pueblos de reducida población . . . 3421 44.- El señor Núñez se refiere a la terminación de la segunda parte del edificio del liceo fiscal mixto de Melipilla 3422 45.- El mismo señor Diputado se ocupa de la huelga de campesinos de Melipilla; de la agresión a periodistas y de la creación de Juzgado del Trabajo 3422 46.- La señora Allende se refiere a las mediaguas para las familias acogidas a la "Operación Sitio" 3424 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/4.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que exime del pago de derechos municipales a las construcciones de obras públicas, sea que se ejecuten por administración directa o delegada 3320 El que deroga el artículo 15, de la ley Nº 17.154 3320 El que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles…………………….. 3320 El que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 3320 5/6.- Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que inicia los siguientes proyectos de ley: El que establece nuevas normas sobre jubilación de los Regidores 3320 El que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados 3322 7.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor De la Fuente acerca del régimen de imposiciones previsionales de los campesinos de los asentamientos de la Corporación de la Reforma Agraria 3323 8.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el que se le envió en nombre del señor Jáuregui, sobre el problema del Hospital de Purranque 3323 9/10.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los enviados en nombre de los señores Diputados que indican, respecto de las materias que señalan: Del señor Alvarado, sobre concesión de títulos definitivos de dominio a los pobladores de la Villa Estación, Carahue 3323 Del señor Millas, respecto a la expropiación de los terrenos que ocupa la Población "Unión y Progreso" 3324 11/13.- Informes de las Comisiones que se indican, recaídos en los proyectos de ley que se señalan: De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y de la Hacienda, que otorga previsión social al gremio de suplementeros . . 3324 y 3333 De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que determina los descuentos que se pueden hacer en las planillas de pago de los trabajadores 3339 14.- Oficio de la Comisión Especial Investigadora de la acuñación y venta de monedas de oro, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente al señor Hardy Momberg Roa.... 3341 15/25.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Del señor Morales, que denomina Alfonso Casanova a una plazuela, y Deportivo Nacional a la calle Bellavista, de Algarrobo .. 3342 De los señores Guastavino, Barahona, Andrade, Tavolari y Sanhueza, que modifica la ley de Alcoholes en lo relativo al horario de bares, cantinas y restaurantes 3342 Del señor González, que otorga matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores del puerto de Punta Arenas 3344 De los señores Guastavino y Figueroa, que establece normas sobre otorgamiento de carnet profesional a los empleados de agencias navieras 3345 De los señores Cademártori y Acevedo, que modifica el Reglamento Interior de la Corporación 3346 De los señores Cardemil, Tavolari, Barahona y Guastavino, que establece un fondo común de beneficios en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 3346 Del señor Jaramillo, que reconoce tiempo a don Rigoberto Germán Riquelme Gómez 3351 Del señor Basso, que aumenta la pensión de doña Olga Díaz Courbis 3351 Del señor Palestro, que otorga pensión a doña Herminia Adiarán Cárcamo 3351 De la señora Lazo, que reconoce tiempo a doña Francisca Torres Planells 3351 De los señores Frei, Agurto, Mosquera, Espinoza Carrillo, Ibáñez, RuizEsquide Jara, Cantero, Jaque y González, que modifica y mejora los regímenes previsionales del personal en retiro y montepíos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile .... 3351 26.- Presentaciones 3357 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 31ª y 32ª, Ordinarias, celebradas en martes 12 y miércoles 13 del presente, de 16 a 19.30 y de 16 a 21.01 horas, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 00353. Santiago, 19 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que exime del pago de derechos municipales a las construcciones de obras públicas, sea que se ejecuten por administración directa o delegada, o por medio de contratistas. (Boletín Nº 11.061 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº .00354. Santiago, 19 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que estableció nuevo requisito para la concesión de franquicias destinadas a la internación de determinados artículos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Patricio Rojas Saavedra." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00355. Santiago, 19 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Patricio Rojas Saavedra." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00356. Santiago, 19 de agosto de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento. (Boletín Nº 10.996S de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra." 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Las leyes Nºs 11.745, 12.566 y 13.044 establecieron un régimen previsional para las personas que pasaren a desempeñar cargos de representación popular, autorizándolas para acogerse al sistema de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas cuando hubieren debido cesar en los cargos desempeñados, por razones constitucionales o legales; o para optar entre dicha Caja y aquélla en que estaban cotizando cuando no se encontraren en la hipótesis señalada. Posteriormente, la ley Nº 14.113 facultó a los parlamentarios y ex parlamentarios para jubilar y rejubilar, pudiendo reconocer todos los servicios y desafiliaciones que tuvieran en su previsión hasta la fecha de la presentación de las solicitudes respectivas, para lo cual se les otorgó un plazo de 180 días, que venció el 11 de abril de 1961. El artículo 51 de la ley Nº 16.250 declaró que el alcance de la ley N° 14.113 era comprender en sus beneficios a todos los jubilados conforme a las leyes números 11.745, 12.566 y 13.044. Salvo estas tres últimas leyes, las demás no eran aplicables a los regidores y ex regidores; pero el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16.433, por la vía interpretativa, declaró que el citado artículo 51 de la ley Nº 16.250 también los beneficiaba. Mediante tal declaración, los regidores y ex regidores han obtenido tres importantes privilegios, a saber: a) la posibilidad de reconocer períodos de desafinaciones sin las limitaciones establecidas por la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión; b) el poder rejubilar por cualquiera de los servicios computables sin los límites dispuestos por el Estatuto Administrativo; y c) la autorización para considerar afiliaciones y desafiliaciones posteriores, cronológicamente hablando, a la expiración en los cargos de regidores. Tan excepcionales previlegios han traído la consecuencia de que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se ha visto impedida de poder otorgar las jubilaciones a los regidores por el elevado costo que ellas tienen y para las cuales no se ha establecido un financiamiento adecuado que permita a la citada Caja soportar las cargas impuestas, sin desmedro de los beneficios que debe otorgar al resto de sus imponentes activos y pasivos. El proyecto de ley que tengo la honra de someter a vuestra consideración busca considerar una fórmula que solucione las dificultades producidas y que han obstaculizado, hasta ahora, cursar la mayoría de las solicitudes de jubilación de los ex regidores, debido a la causa antes anotada. Para alcanzar este fin, se reemplaza el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16.433 por otro que aclara el derecho de los ex regidores no jubilados como tales y de los que hubieren jubilado en conformidad a las leyes generales para jubilar o reliquidar sus pensiones, computando los servicios prestados en calidad de regidores, con los beneficios concedidos por las leyes Nºs 11.745 y 12.566. En virtud de esta nueva disposición, los excepcionales beneficios de la ley Nº 14.113, extendidos a los regidores por la disposición del inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16.433, quedan derogados; y, por consiguiente, a esos respectos deberán regirse por la ley común. En esta forma, se elimina la principal causa del desfinanciamiento del sistema jubilatorio de los ex regidores. El artículo 29 disipa una duda de interpretación que se ha producido con respecto al sueldo base que debe considerarse para el cálculo de las pensiones de los ex regidores, estableciendo que será el promedio de los treinta y seis últimos sueldos del Secretario de la Municipalidad de Santiago, correspondientes al último período que se haya servido como regidor. Finalmente, a fin de no gravar en exceso el Fondo de Revalorización de Pensiones se propone que las revalorizaciones que pudieren corresponder a log titulares de las nuevas pensiones que se otorguen en virtud de la aplicación del texto propuesto, entren a regir a contar desde el 1º de enero del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Por las razones expuestas, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16.433, por el siguiente: "Los ex regidores no jubilados como tales y los que hubieren jubilado en conformidad a las leyes generales tendrán derecho a jubilar o reliquidar sus pensiones, en su caso, computando los servicios prestados en calidad de regidores, con los beneficios y modalidades de las leyes Nºs 11.745 y 12.566." Artículo 2º La base de cálculo para liquidar las jubilaciones y rejubilaciones será el promedio de los 36 últimos sueldos del Secretario de la Municipalidad de Santiago, correspondientes al último período que se haya servido como regidor. Artículo 3º Lo dispuesto en el artículo 1º regirá desde la vigencia de la ley Nº 16.433. Los derechos de las personas que, dentro del plazo, se acogieron a lo dispuesto en el primitivo artículo 16 de la ley Nº 16.433, se determinarán en conformidad a las normas de la presente ley. Artículo transitorio. No obstante lo dipuesto en los artículos anteriores, las pensiones otorgadas en virtud de lo dispuesto en esta ley gozarán del beneficio de revalorización de pensiones a contar del 1º de enero siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villarreal." 6.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La ley Nº 9.741, de 9 de noviembre de 1960, en su artículo 1º, incorporó a los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, actual Empresa Portuaria de Chile, que desempeñaba faenas de carácter permanente, al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, trasladándolos de la ex Caja de Seguro Obligatorio, hoy Servicio de Seguro Social. El artículo transitorio de la misma ley otorgó a esos obreros que tuvieran o cumplieran treinta o más años de servicios dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, el derecho a obtener una pensión de jubilación, de cargo fiscal. Desde la fecha del otorgamiento de esta pensión, esos obreros quedaron excluidos de todo régimen previsional, ya que se desafiliaron del actual Servicio de Seguro Social y no se incorporaron a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como el resto de los obreros portuarios que continuaron trabajando. Este grupo de obreros, muy reducido ya por la edad, ha resultado en definitiva perjudicado al quedar al margen de toda protección, principalmente en lo que se refiere a la contingencia de la salud y sólo puede repararse el perjuicio sufrido incorporándolo a un sistema previsional, que tendría que ser el Servicio de Seguro Social, al cual los imponentes de ese grupo deberán cotizar la imposición ordinaria de los afiliados pasivos para financiar las prestaciones a que tendrán derecho. Con el mérito de estos antecedentes, vengo en proponer a la consideración de vuestras señorías el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Incorpórase a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, que actualmente sean titulares de pensión de jubilación fiscal, otorgada en virtud del artículo transitorio de la ley Nº 9.741, de 9 de noviembre de 1950, al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados. Presúmese, para todos los efectos legales, que han tenido tal calidad desde las fechas en las cuales obtuvieron sus respectivas jubilaciones." (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villarreal." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 831. Santiago, 19 de agosto de 1969. Por oficio Nº 904, de 5 de agosto en curso, V. E ha tenido a bien comunicarme que el señor Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés ha solicitado que se informe a esa H. Cámara acerca del régimen de imposiciones previsionales a que se encuentran afectos los campesinos de los asentamientos instalados por la Corporación de la Reforma Agraria, como, asimismo, acerca de las disposiciones legales en virtud de las cuales se les paga asignaciones familiares. En respuesta, me es grato manifestar a V. E. que el art. 173 de la ley Nº 16.640 dispone textualmente lo siguiente: "Los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación, estarán obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social por el salario mínimo, durante el tiempo de duración de dichos convenios, en las mismas condiciones y con iguales derechos que los imponentes obligados de ese Servicio. Las imposiciones en su totalidad serán efectuadas por la Corporación o por la persona jurídica formada por ésta con los campesinos y cargadas al término del ejercicio, a los gastos generales de la explotación". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 2206. Santiago, 19 de agosto de 1969. Me refiero al Oficio de V. E. Nº 636 de 10 de julio ppdo., relacionado con la materia anotada al rubro. Sobre el particular, tengo el agrado de comunicarle que está en estudio un nuevo convenio entre el Servicio Nacional de Salud y la Sociedad Anónima Hospital de Purranque, en que se contempla entre otros, la contratación del personal médico y de colaboración por parte del Servicio. Los funcionarios mencionados dependerán técnicamente de los organismos regulares del Servicio Nacional de Salud. En el curso de la presente semana, se contratarán, con cargo a la Dirección General del Servicio señalado, los doctores Jaime Pritske y Absalón Wegner M. En cuanto al Servicio de Medicina del Hospital de Osorno, se están ofreciendo los cargos por cuya provisión se llamó a concurso sin que se presentaran oponentes. Uno de estos cargos ya ha sido aceptado por el Dr. Castro. Es cuanto puedo informar a V. E. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1638. Santiago, 19 de agosto de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 17121 sobre petición del H. Diputado don Pedro Alvarado Páez, referente al otorgamiento de títulos de dominio a los pobladores de la Villa Estación de la Comuna de Carahue, Departamento de Imperial, Provincial de Cautín. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que la adquisición del inmueble en referencia se encuentra tramitándose en la Fiscalía de la Corporación de Mejoramiento Urbano, operación que se ha dificultado como consecuencia de la falta de títulos del inmueble por parte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Sin embargo, tan pronto como dicha Fiscalía obtengade la Empresa mencionada los antecedentes necesarios para afinar la adquisición, se transferirá dicho inmueble a la Corporación de Servicios Habitacionales a quien corresponde la entrega y distribución del predio. Es cuanto puedo informa a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1641. Santiago, 19 de agosto de 1969. En relación a su Oficio Nº 487, de 4 de julio de 1969, sobre petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, referente a la materia del epígrafe, cúmpleme informar a V. E. que, lamentablemente, no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto los terrenos referidos no reúnen las condiciones necesarias para destinarlos a fines habitacionales. Por tal motivo, los Comités Locales han contemplado en el programa de adquisiciones de la Corporación de Mejoramiento Urbano para 1969, los terrenos necesarios para erradicar a los referidos pobladores de los predios que actualmente ocupan. Con el objeto de llevar a cabo a la mayor brevedad la erradicación mencionada, la Corporación de Mejoramiento Urbano se encuentra realizando las gestiones tendientes a adquirir los terrenos a los cuales serían trasladados estos pobladores. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín." 11.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Cademártori, Araya, Silva, Morales, don Carlos, Muñoz, Rivas, Lorca, Eguiguren, Oyarzún y Klein que otorga previsión al gremio de suplementeros. Atendida la complejidad de la materia, la Comisión de Trabajo y Legislación Social sometió el estudio de esta iniciativa a una Subcomisión que, presidida por el Honorable señor Barra, celebró numerosas sesiones y reuniones informales, oportunidades en las cuales contó con la colaboración y asesoría del abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, don Luis Orlandini; del Actuario Jefe de ese organismo, don Eduardo Miranda, y de los funcionarios señores Eduardo Rodríguez y Francisco Pizarro. Fruto del trabajo de esa Subcomisión fue un proyecto de ley, que fue considerado y modificado, en detalles, por esta Comisión Informante, la que contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Rolando González B., aparte de los funcionarios ya mencionados. Existe conciencia en esa Honorable Cámara, formada a través de los diversos proyectos de ley semejantes que ha debido considerar durante el último tiempo, que los diversos sectores del país que desarrollan funciones independientes anhelan obtener el conjunto de beneficios que implica encontrarse adherido a un régimen de previsión. Este propósito, perfectamente explicable y justificado desde el punto de vista personal de los interesados es asimismo admisible si se considera el interés general de la comunidad. Un sistema de seguridad social tiene, en los términos genéricos y acertados de Beveridge, el objetivo de salvar estados de necesidad, los cuales afectan a todos los seres humanos. Por otra parte, la seguridad social es una proporción de la renta nacional, a cuya formación contribuyeron, desde sus esferas de actuación, todos los individuos, de la comunidad, desarrollen o no labores subordinadas mediante un vínculo contractual. Lamentablemente, el sistema de "aseguradoso imponentes voluntarios" que los regímenes previsionales reconocen, no logran satisfacer las pretensiones de los trabajadores independientes, debido a que son exageradamente onerosos y a que el plan de beneficios que contemplan es limitado. El gremio de suplementeros ha señalado entre sus reivindicaciones más importantes la de conseguir un régimen de previsión para sus componentes. Fundamentan su petición, aparte de las consideraciones generales ya hechas valer, en las circunstancias de que desarrollan sus labores expuestos a riesgos del más variado orden, sin sujeción a horarios y como colaboradores del importante medio de información y de difusión cultural que constituye la prensa. Entre las numerosas cuestiones que era necesario dilucidar para afrontar una solución legislativa de las aspiraciones de gremio de suplementeros, tenían el carácter de previas las de establecer a qué régimen de previsión se incorporaría a tales imponentes, el financiamiento de los valores equivalentes a las cotizaciones ordinariamente enteradas por patrones y obreros o empleadores y empleados y contemplar un procedimiento para calificar las calidades de suplementeros que habiliten para incorporarse a los beneficios previsionales programados. La moción que ha dado origen al proyecto de ley en estudio, creaba en la Caja de Previsión de Empleados Particulares un departamento de previsión especial destinado a los suplementeros del país. El articulado del proyecto contemplaba un conjunto de secciones, que otorgarían a los imponentes beneficios del más diverso orden. No existía definición conceptual acerca de los benefecios de la iniciativa y el financiamiento se basaba en cotizaciones sobre los precios de venta de los periódicos y revistas y sobre los precios de adquisición de estas publicaciones por los vendedores. La falta de información 'auténtica y comparable fue un factor decisivo en la demora con que este proyecto fue despachado por la Subcomisión. A pesar de las gestiones por ella realizadas no fue posible obtener datos fidedignos sobre las ventas efectivas de diarios y revistas, sean nacionales o extranjeros. En esta situación creyó oportuno comisionar a la Superintendencia de Seguridad Social el estudio de una nueva iniciativa, mandato que el organismo mencionado cumplió con el celo habitual con que desempeña sus funciones. Ha sido el proyecto de ley elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social el que, en definitiva ha sido aprobado y despachado, introduciéndole, por supuesto, enmiendas que aconsejaban la práctica y la realidad social económica del gremio en que será aplicado su texto. El proyecto en cuestión se confeccionó, además, sobre bases generales que la Subcomisión acordó, luego de escuchar a los interesados y de considerar la viabilidad de la iniciativa, en términos que la hicieran operante. Tales bases son, en síntesis, las siguientes: Afiliación obligatoria al Servicio de Seguro Social; Contribución fiscal respaldada por un impuesto compensatorio o asignación de impuesto especial de financiamiento, a fin de reducir el porcentaje de las imposiciones que los asegurados independientemente no estarían en condición de solventar; Determinación de una renta imponible a base de un régimen de rentas declaradas con un mínimo obligatorio, y Control de la población asegurada mediante algún mecanismo de contrato de trabajo o registro especial. Para cumplir su cometido la Superintendencia de Seguridad Social intentó obtener los datos sobre población así como de rendimiento de los impuestos propuestos que la Subcomisión había requerido sin resultado. Similar suerte obtuvo en sus gestiones, toda vez que los antecedentes proporcionados por la Asociación Nacional de la Prensa y por la Federación Nacional de Suplementeros fueron imprecisos y sin respaldo documental. Por ello, la Superintendencia de Seguridad Social debió, en definitiva, realizar sus estudios con cifras aproximadas o estimaciones propias. La Federación Nacional de Suplementeros de Chile estima que el número de trabajadores de su gremio alcanza a 8.500 personas, siendo de éstos 6.700 varones y 1.800 mujeres. Esta determinación del número de trabajadores de esta actividad corresponde a la aplicación de un concepto amplio del oficio, que comprende a todas las personas que trabajan en la función de vender al público lector por unidades diarios, periódicos y revistas. Esta calificación amplia alcanza a los que trabajan vinculados directamente con las empresas, retirando de los locales de distribución, autorizados por ellas, las publicaciones, así como a los que laboran "allegados" a uno de los anteriores, en calidad de ayudantes, familiares, etc. Comprende, asimismo, a los trabajadores que se dedican exclusivamente a esta funciones y tienen en ella su única fuente de ingresos regulares, caso de la casi totalidad de los suplementeros de las grandes ciudades, así como a aquellos que desarrollan esta actividad conjuntamente con otra u otras, como ocurre en la mayoría de los pueblos de escasa densidad de lectores. Por su parte, la Asociación Nacional de la Prensa ha señalado que el número de suplementeros en todo el país alcanza a 4.000, "cubriendo exageradamente cualquier eventualidad o aumento en el país". Para efectuar esta estimación ese organismo ha reconocido la calidad de suplementero exclusivamente a aquellos que se encuentran registrados en las empresas y pueden retirar de ellas las publicaciones correspondientes. La Comisión ha estimado procedente admitir la estimación hecha por los propios interesados, esto es, la organización gremial de suplementeros, toda vez que ella responde al número de personas que efectiva y realmente cumple funciones de tales en el país. Transformada que sea en ley la iniciativa en informe, no cabe duda que todos los suplementeros, sean o no reconocidos por las empresas, presionarán para obtener su reconocimiento previsional. Parece lógico, pues, admitir la estimación amplia que de su número ha hecho el gremio, especialmente para hacer los cálculos de financiamiento del proyecto. Admitido el presupuesto de que los suplementerios, por las condiciones de trabajo que desarrollan y las posibilidades de financiamiento que respecto de ellos existen, serán adscritos al régimen del Servicio de Seguro Social, es importante tener en cuenta los aportes porcentuales de patrones y obreros a ese régimen. Dichos aportes, según un cuadro elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social en enero del presente año, son los siguientes: Patrón Obrero Total % % % 12 5,5 17,5 2 2,0 22 2 24,0 36 7,5 43,5 0,75 0,25 1.O 0,5 0,5 1,0 0,25 0,25 1,5 0,75 2,25 37,5 8,25 45,75 Destino Pensiones y otros (Ley 10.383) Cesantía e Indemniza. (D.F.L. 243). . Asignación Familiar (D.F.L. 245). . Total parcial Especiales: Establece. Educacional Revaloriza. Pensiones Servicios del Trabajo Total parcial Total imposiciones El proyecto de ley en informe contempla que los asegurados, al momento de incorporarse al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponente suplementero, deberán declarar una renta mensual personal imponible. La renta mínima declarable será equivalente a 240 veces el valor de la hora correspondiente al salario diario mínimo para los obreros de la industria y el comercio, cuyo monto vigente es de Eº 70,80 mensual. Si se admite como población asegurada a 8.500 imponentes y todos ellos declaran lo que es presumible, atendida la experiencia en casos semejantesla renta mínima, los salarios mensuales declarados alcanzarían a Eº 601.800. Aplicada la tasa general de imposiciones del 45,75% a este volumen de salarios importaría la necesidad de disponer, para atender al costo del régimen previsional del Servicio de Seguro Social de Eº 275.300 mensuales, vale decir, Eº 3.303.600 anuales, valores que se distribuirán de la manera siguiente: Pensiones y otros Eº 105,300 Cesantía e Indemniza 12.100 Asignación Familiar 144.400 Especiales 13.500 La iniciativa en informe contempla una duplicidad de fuentes de financiamiento: una imposición o cotización del 15% de la renta personal declarada por el asegurado, por una parte, y un aporte sobre el valor de los precios de venta de los periódicos y revistas de cargo de las empresas editoras y periodísticas, si las publicaciones son nacionales, y de cargo de las empresas importadoras o agentes, si son de origen extranjero, así como un impuesto que afectará a los avisos que se publiquen en diarios, revistas y otras publicaciones editadas en el país. Se ha señalado ya con anterioridad la dificultad que existe por obtener información adecuadamente ponderada acerca del nivel efectivo de ventas de las publicaciones en circulación en nuestro país. Antecedentes recogidos por la Superintendencia de Seguridad Social, que ella misma se apresura en reconocer que "se han basado en informaciones no comprobadas, obtenidas durante el estudio", indican que la venta de diarios produce anualmente Eº 21.000.000, la de revistas Eº 19.000.000, por lo que, en conjunto, tales ventas ascenderían a Eº 40.000.000 anuales. La Comisión no dispone de antecedentes acerca del posible rendimiento del impuesto a los avisos acordado. La aplicación de la cotización personal de los asegurados de un 15% sobre las rentas mínimas produciría anualmente Eº 1.083.240. En atención a que el costo del régimen, según se ha dicho llega a Eº 3.303.600, resulta una diferencia de Eº 2.220.360 que debe ser cubierta por la aplicación del impuesto a la venta de diarios y revistas. Si las cifras que sobre este último particular se han estimado son efectivas, el monto de ese impuesto o aporte debe ser del 5,6%, tasa que cubre la señalada diferencia. No obstante lo anterior, las dificultades derivadas de la precariedad de los fundamentos de los cálculos así como la imprecisión de la densidad de la población asegurada, obligan a contemplar una disposición que permita condicionar el establecimiento de la tasa definitiva del impuesto a las circunstancias que arroje la aplicación de la ley. Se ha considerado que pn período de dos años permitirá al Servicio de Seguro Social ponderar adecuadamente esta situación, por lo que al cumplirse ese plazo podrá aumentarse el impuesto hasta en un 3%, previa aprobación de los cálculos actuariales que correspondan por la Superintendencia de Seguridad Social. De esta manera, puede asegurarse que la iniciativa tendrá posibilidades de aplicación práctica y que la falta de financiamiento no será un factor para que ella resulte, a la postre, letra muerta para los interesados. En cada oportunidad en que se ha legislado en favor de trabajadores independientes ha sido un elemento decisivo buscar una fórmula o procedimiento para controlar la efectividad del trabajo desarrollado y, por ende, del derecho a incorporarse a los beneficios de la ley de que se trate. En el proyecto que motiva este breve análisis, se consideraron en este aspecto diversas alternativas y se concluyó por aceptar como procedimiento la obligatoriedad de la suscripción de un contrato de trabajo suigeneris entre el organismo representativo de las empresas y el trabajador suplementero, una copia del cual será entregada a la respectiva Inspección del Trabajo, la que lo pondrá en conocimiento de la oficina correspondiente del Servicio de Seguro Social. Con el objeto de resolver, entre otras materias, acerca de la negativa de las empresas a suscribir el contrato aludido con un determinado suplementero, se ha creado una Comisión de Calificación y Reclamos, en la cual tendrán representación las empresas y los suplementeros y las autoridades del trabajo y del Servicio de Seguro Social. Estas Comisiones funcionarán en cada ciudad cabecera de provincia y de las resoluciones que expidan podrá apelarse ante una Comisión Central, que funcionará en la ciudad de Santiago. Competerá, asimismo, a las Comisiones la calificación de un individuo como trabajador suplementero y la determinación del número de suplementeros que puedan desarrollar labores de tales en el territorio de su respectiva jurisdicción. Sabe la Honorable Cámara que existen numerosos suplementeros que trabajan esporádicamente en el oficio, constituyendo verdaderos ejemplos de "desocupados disfrazados", por utilizar la terminología económica en boga. Pareciera que no es el propósito prestar amparo previsional a esa clase de servidores, por lo que se hacía necesario establecer alguna autoridad calificadora que les excluyera para mantener en el ámbito de la ley, exclusivamente, a quienes hacen del comercio minorista del diario o revista su fuente normal y regular de ingresos. El proyecto de ley que concluye este informe contiene, además, disposiciones que tienden a reglamentar la situación de los trabajadores inválidos, que en el oficio de que se trata existen en un número relativamente importante, de manera que no puedan acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez tan pronto se incorporen al régimen. En términos generales, puede señalarse que la iniciativa en informe es un positivo elemento que permitirá satisfacer las inquietudes del importante sector de la ciudadanía que desarrolla funciones de suplementero. Las especialísimas características de tales funciones han sido abordadas, a juicio de esta Comisión, de manera acertada. En todo caso, no cabe duda que en las etapas posteriores de formación de la ley podrán introducirse modificaciones que mejoren su texto y que permitan, en definitiva, otorgar auxilio previsional a trabajadores acerca de cuya importancia y sacrificada existencia no es necesario abundar. La iniciativa contiene un conjunto de disposiciones en cuyo examen detallado no es necesario entrar, por tratarse de artículos cuya simple lectura permite apreciar su alcance. En mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Trabajo y Legislación Social recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º Los suplementeros que obtengan sus medios de subsistencia de esa actividad y que no estén obligatoriamente afectos como imponentes activos a alguna ley de previsión por cualquier causa, estarán obligados a incorporarse al régimen de seguro del Servicio de Seguro Social. Para inscribirse como asegurado suplementero, el interesado deberá presentar, junto con su respectiva póliza de inscripción, una copia del contrato a que se refiere el artículo 2º. Estos asegurados tendrán derecho a los beneficios de la ley Nº 10.383 y D.F.L. Nº 245 de 1953, y sus modificaciones, con las modalidades especiales que establece la presente ley. Artículo 2º Para los fines de la presente ley las empresas editoras y periodísticas, representadas por la Asociación Nacional de la Prensa u otro organismo que las agrupe, estarán obligadas a celebrar un contrato con cada uno de los suplementeros que distribuyan sus publicaciones. Una copia del contrato se entregará a la respectiva Inspección del Trabajo, la cual, a. su vez, pondrá el hecho en conocimiento del Servicio de Seguro Social. Artículo 3º En cada ciudad cabecera de provincia funcionará una Comisión de Calificación y de Reclamos compuesta de un suplementero, designado por la Federación Nacional de Suplementeros de Chile; un representante de la Asociación Nacional de la Prensa u otro organismo que agrupe a las empresas editoras y periodísticas; del Jefe de la Oficina Local del Servicio de Seguro Social y del Inspector Provincial del Trabajo que la presidirá. Artículo 4º Las Comisiones Provinciales serán competentes para conocer y resolver sobre las siguientes materias: a) La calificación de una persona como trabajador suplementero y, en consecuencia, como imponente del Servicio de Seguro Social, con arreglo a la presente ley; b) El derecho a inscribirse como asegurado suplementero, de una persona con la cual las empresas se hayan negado a celebrar el contrato de distribución a que se refiere el artículo 29, o que simplemente carezcan de dicho contrato; c) Las impugnaciones o rechazos que el Servicio de Seguro Social formule a las solicitudes de inscripción o a la renovación o prórroga de las inscripciones vigentes, como también de las solicitudes de cancelación o nulidad de inscripciones; d) La determinación anual del número de suplementeros que puedan desarrollar labores de tales dentro del territorio de su competencia. De las resoluciones que dicen las Comisiones Provinciales podrá apelarse a la Comisión Central dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación por carta certificada. Articulo 5º Habrá una Comisión Central de Calificación de Reclamos, de las resoluciones de las Comisiones Provinciales, que funcionará en la ciudad de Santiago. Esta Comisión estará compuesta de un suplementero designado por la Federación Nacional de Suplementeros de Chile; de un representante de las empresas; de un funcionario del Servicio de Seguro Social, designado por un Director General, y de un funcionario de la Dirección del Trabajo, designado por su Director, el que la presidirá. Contra las decisiones de esta Comisión Central no procederá recurso alguno. Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, fijará las normas para la designación de los miembros representantes y la duración de su mandato y todas las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Comisiones Central y Provinciales. Artículo 6° Establécense en favor del Servicio de Seguro Social los siguientes recursos: a) Una imposición mensual del 15% de la renta personal declarada, de cargo de los imponentes; b) Un aporte del 5,6% sobre el valor de los precios de venta de los periódicos y revistas de cargo de las empresas editoras y periodísticas; c) Un impuesto del 5,6% sobre el valor de los precios de los periódicos y revistas extranjeras, de cargo de las empresas importadoras o agentes, y d) Un impuesto del 2% sobre el valor de los avisos de cualquier carácter, incluyendo las publicaciones solicitadas, que se publiquen en diarios, periódicos o revistas del país. Los impuestos de las letras b), c) y d), podrán elevarse hasta un 3% adicional cada uno, si el estudio actuarial que practique el Servicio de Seguro Social prueba después del segundo año de aplicación de la presente ley, que los ingresos que le proporciona este artículo son inferiores a los que establecen las disposiciones legales, determinados sobre el total de las rentas declaradas. Este estudio actuarial deberá ser aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 7º El Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Aduanas estarán obligados a informar a la Comisión de Calificación y Reclamos a que se refiere esta ley acerca del tiraje, circulación y venta de las publicaciones de diarios, periódicos y revistas nacionales y acerca de la importación de periódicos y revistas extranjeras. Artículo 8º El total de los recursos que establece el artículo anterior se distribuirá como sigue, previa deducción de un ¡5% para gastos de administración: a) El 5% al Fondo de Asignación Familiar del Servicio; b) El 9,6% se traspasará al Servicio Nacional de Salud; c) El 4,2% se destinará al Fondo Especial de Cesantía a que se refiere el artículo 10; d) El 7,2 % al cumplimiento de las leyes 11.766 (Establecimientos Educacionales) ; Nº 15.358 (Servicios del Trabajo) ; Nº 15.561 (Corporación de la Vivienda) ; y Nº 15.386 (Revalorización de Pensiones); e) El 0,4% para traspasar a la Caja de Accidentes del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 15.477; f) El saldo de los recursos se destinará al Fondo de Pensiones de la ley Nº 10.383. En todo caso, los recursos se distribuirán proporcionalmente al total de imposiciones que cada ley establece. Artículo 9º Los asegurados a que se refiere el artículo 1º de esta ley, declararán, al momento de incorporarse al Servició, una renta personal mensual imponible. La renta mínima mensual imponible será equivalente a 240 veces el valor de la hora correspondiente al salario mínimo para los obreros de la industria y el comercio. El asegurado deberá aumentar una vez al año la renta declarada en al misma tasa que aumente el salario mínimo de la industria y el comercio y, además, podrá hacerlo en un porcentaje voluntario, no mayor del 10%. La primera obligación deberá ejercerse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la resolución que fija el salario mínimo y, la segunda, en el mes de enero de cada año. Artículo 10.Los suplementeros asegurados del Servicio de Seguro Social en virtud de la presente ley, gozarán del beneficio de la asignación familiar en igualas condiciones que los demás asegurados afectos al Fondo de Asignación Familiar, la que será pagada directamente por el Servicio. No obstante lo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Seguro Social podrá delegar el pago de este beneficio, en casos excepcionales, de acuerdo con las modalidades que establezca su reglamento. Artículo 11. El Servicio establecerá un Fondo Especial para Indemnización por años de servicio de los asegurados a que se refiere la presente ley, el que se regirá por las normas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 12. El Servicio de Seguro Social reconocerá a cada suplementero asegurado en virtud de la presente ley, una cantidad equivalente al 8,33% de las rentas sobre las cuales haya efectuado imposiciones. Los asegurados podrán girar de una sola vez sus fondos de indemnización si cumplieren cualquiera de los siguientes requisitos: a) Contar con más de 360 meses de imposiciones; b) Tener más de sesenta años de edad, y c) Ser inválido absoluto o haber obtenido pensión de vejez conforme a la ley Nº 10.383. Artículo 13. En caso de fallecimiento del suplementero, asegurado, el giro del total de fondos de indemnización podrá hacerse, de una sola vez, por la viuda y a falta de ésta, por los beneficiarios de pensión de orfandad que existieren. En este último caso, los fondos se distribuirán proporcionalmente. El Servicio de Seguro Social sólo considerará a los beneficiarios que se presenten a hacer efectivos sus derechos dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Vencido este plazo, prescribirá todo derecho. Artículo 14. Los asegurados suplementeros estarán obligados a efectuar las imposiciones que establece la letra a) del artículo 6°, por todo el tiempo en que desempeñen su actividad. El derecho a gozar de atención médica y subsidios de enfermedad regirá hasta tres meses después del último mes al que corresponda la última imposición. Artículo 15. Previa a la incorporación al Servicio de Seguro Social el imponente suplementero será sometido a un examen de salud que deberá realizar el Servicio Nacional de Salud. El certificado que emita el Servicio Nacional de Salud clasificará al postulante en una de las tres categorías siguientes: a) Inválido absoluto; b) Inválido parcial, y c) Sano. La calificación, en caso de invalidez, se regirá por lo indicado en el artículo 33 de la ley Nº 10.383, y en cada caso se indicará la o las causas que motivan la invalidez. Artículo 16. Los asegurados que se incorporen clasificados como inválidos absolutos tendrán derecho a pensión de invalidez al completar 150 semanas efectivas de imposiciones de acuerdo con la presente ley, siempre que no tuvieren derecho a pensión de vejez. Aquellos imponentes que se incorporen calsificados como inválidos parciales, tendrán derecho a gozar de pensión de invalidez después de diez años de imposiciones al Servicio y siempre que la causal sea distinta a la que originó la invalidez existente al momento de incorporarse. En lo demás, regirán las disposiciones de la ley Nº 10.383. Artículo 17. Los recursos que establecen las letras b), c) y d) del artículo 6º, serán recaudados por las Tesorerías de la República, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. El Tesorero General de la República enterará directamente al Servicio, dentro de los diez primeros días de cada mes, los ingresos percibidos en el mes anterior, sin sujeción a ningún otro requisito o autorización. Para los efectos del cumplimiento de la obligación que señala el inciso anterior, el Tesorero General de la República será considerado como depositario, pero la responsabilidad penal y civil que le afecte sólo podrá ser perseguida judicialmente por el Servicio. Artículo 18. El Servicio entregará a cada asegurado suplementero una libreta personal de imposiciones y beneficios. El asegurado estará obligado a presentar su libreta cada vez que lo requieran las autoridades del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud o de la Dirección del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación determinará la suspensión para el asegurado de los beneficios contemplados en la presente ley. Artículo 19. Concédese un plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los trabajadores a que ella se refiere, puedan acogerse al beneficio de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores. Artículo 20. Ninguna empresa periodística o empresa editora nacional y ninguna agencia importadora de publicaciones extranjeras podrá encomendar la venta de las publicaciones que edite o importe a personas que no se encuentren reconocidas como suplementeros en conformidad a las disposiciones de la presente ley. Artículo 21.Las contribuciones que las empresas periodísticas efectúan a la fecha de publicación de la presente ley, para mantener servicios médicos o conceder otros beneficios en favor de los suplementeros y que emanan de la aplicación de convenios colectivos acordados directamente entre las partes, se mantendrán vigentes y deberán ser enteradas por dichas empresas mensualmente a la Federación Nacional de Suplementeros de Chile, quien las destinará al cumplimiento de sus objetivos sociales. Para estos efectos, anualmente se elaborará un plan de realizaciones, el cual será acordado por una comisión integrada por un representante de la Asociación Nacional de la Prensa, un representante de la Federación Nacional de Suplementeros de Chile y un funcionario de los Servicios del Trabajo, designado por su Director, que la presidirá. Artículo 22. La presente ley regirá desde el día 1º del mes siguiente a aquel en que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 39, 49 y 59 y de las letras b), c) y d) del artículo 69. Artículo 23. Concédese personalidad jurídica a la Asociación Nacional de la Prensa y a la Federación Nacional de Suplementeros de Chile. Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las actuales directivas de estas organizaciones deberán someter a la aprobación del Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, sus respectivos estatutos, los que serán aprobados por decreto supremo que deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de los mencionados estatutos. Artículo único transitorio. Los suplementeros que al 30 de junio de 1964 percibían pensión del Departamento de Seguro y Socorro de la Asociación de la Prensa, pasarán a percibir pensión mínima del Servicio de Seguro Social. Una Comisión nombrada por el Consejo del Servicio de Seguro Social, en la cual deberá figurar un médico nombrado por el Director General del Servicio Nacional de Salud, determinará la calidad de pensión que se le otorgará. Asimismo, los suplementeros que a la fecha de publicación de la presente ley, contaren con 65 años de edad, si son varones, y con 55, si son mujeres, tendrán derecho a percibir la pensión a que se refiere el inciso primero de esta disposición, siempre que acrediten haberse desempeñado cinco años, a lo menos, como suplementeros, o registren tres años como imponentes de cualquier institución de previsión. Las pensiones a que se refiere este artículo, serán incompatibles con cualquiera otra que perciba el beneficiario, el que podrá optar por la que concede la presente ley dentro del plazo de noventa días de publicada ella en el Diario Oficial." Sala de la Comisión, a ¡21 de septiembre de 1964. Acordado en sesión de fecha 16 de septiembre de 1964, con asistencia de la señora Enríquez (Presidenta) y de los señores Araya, Barra, Muñoz, Rosales y Subercaseaux. Se designó Diputado informante al Honorable señor Araya. Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones." 12.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cademártori, don José; Araya, don Bernardo; Silva, don Ramón; Oyarzún, don José; Morales, don Carlos; Muñoz Horz, don Carlos; Rivas, don Rolando; Lorca, don Alfredo; Eguiguren, don Gregorio y Klein, don Evaldo, ya informado por la ex Comisión de Trabajo y Legislación Social, que otorga previsión al gremio de suplementeros. En atención al tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto por la Comisión técnica, lo que significaba que muchos de los factores tomados en consideración para su despacho habían perdido vigencia o simplemente no correspondían a la realidad actual, la Comisión de Hacienda se vio en la necesidad de revisar todo el articulado del proyecto. Como el trabajo de la Comisión estaba de por sí recargado, se optó por el expediente de formar una Subcomisión para el estudio de este proyecto, con el objeto de proveer a su más pronto y expedito despacho. Durante el trabajo de la Comisión y en las sesiones formales y de Comités que realizó la Subcomisión, se contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas : la señorita Directora del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Ezquerra; el señor Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, don Luis Orlandini; el Actuario Jefe de ese organismo, don Eduardo Miranda; los dirigentes del Gremio de Suplementeros, señores Jorge Martínez, Sergio González, Nolberto González, Luis Calderón, Juan Acosta, Luis Cárdenas, Osvaldo Cantó, Raúl Díaz y Salvador Aguilera; el representante de la Asociación Nacional de la Prensa, señor Raúl Fernández; el Director del diario "La Mañana" de Talca, señor Juan C. Bravo; y el abogado de la Empresa Editora ZigZag, señor Salvador Gutiérrez. La Comisión de Hacienda aprobó en general el proyecto por unanimidad, por es timar necesario y justo el otorgar a este gremio un régimen previsional de mejor calidad que el que podía brindárseles por su calidad de trabajadores independientes. No obstante en la discusión particular introdujo varias modificaciones al articulado del proyecto. Ellas tuvieron su origen en diversas dudas que existían al abordar el estudio del proyecto, las que se fueron despejando en el transcurso de la discusión, gracias a la asesoría prestada por los funcionarios técnicos que trabajaron con la Comisión y a los datos entregados tanto por los representantes de las empresas periodísticas como por los dirigentes del gremio de suplementeros. Como cuestiones previas se plantearon las siguientes: ¿A quiénes se podía considerar suplementeros? Determinado el alcance de este concepto, ¿a cuántos trabajadores beneficiaba este proyecto? ¿Cuál era el mecanismo más apropiado para decidir quiénes pueden acogerse a este régimen previsional? ¿Estaba suficientemente financiado el proyecto? Dada la particular forma de relación entre empresa y suplementeros, ¿cómo podía controlarse el cumplimiento de la ley? A estas y otras interrogantes respondieron las disposiciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, que en cada caso se explicarán. En primer término se estimó indispensable determinar qué se entiende por suplementeros. El artículo 1º propuesto por esta Comisión cumple ese objetivo al señalar que se entiende por suplementeros a las personas que obtengan sus medios de subsistencia de la venta habitual al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos. Esta disposición pretende eliminar la posibilidad de que se considere suplementeros para los efectos de esta ley a quienes vendan diarios, revistas y otros impresos periódicos y lo hagan como una actividad accesoria que no represente su principal medio de subsistencia. Asimismo, se exige habitualidad en el ejercicio de esta actividad, por lo que no podrían acogerse a los beneficios de esta ley, quienes desempeñen estas labores en forma ocasional, como sucedería por ejemplo con aquellas personas que se dedican a la distribución de publicaciones accidentalmente en las temporadas de verano en algunos balnearios. También se debatió largamente en la Comisión a qué número de personas alcanzarían los beneficios de esta ley. La Asociación Nacional de la Prensa y la Federación Nacional de Suplementeros de Chile entregaron datos muy disímiles sobre la materia. Sin embargo, la Comisión optó por considerar más cercana a la realidad la cifra de 10.000 suplementeros existentes en el país, que fue la estimación hecha por la Superintendencia de Seguridad Social. Tenía gran importancia darse una noción sobre la materia, porque esta cifra habría de servir de base para la estimación financiera general del proyecto. En efecto, la Comisión consideró suficientemente financiado el proyecto, admitiendo una población asegurada de 10.000 suplementeros que cotizaran todos un 15% sobre una renta mínima mensual equivalente al salario mínimo industrial mensual, y que se recaudaran los aportes a que se refiere el artículo 6º del proyecto en informe, es decir, un 5,6% sobre el valor de los precios de venta de los periódicos y revistas, de cargo de las empresas editoras y periodísticas, tanto para publicaciones nacionales como importadas. Respecto del aporte de las empresas también fue necesario trabajar sobre simples estimaciones. Se considera que para 1969 la venta de diarios y revistas nacionales y extranjeras ascendería a 229 millones 400 mil escudos, deducida la participación que tienen los suplementeros, que es del orden del 30% de los precios de venta al público. Aplicados sobre este guarismo los porcentajes de aporte de las empresas, resulta una suma suficiente", que unida a la imposición del trabajador, financian idóneamente el proyecto. En todo caso, cabe hacer presente que la Comisión se inclinó por admitir una población por asegurar equivalente a 10.000 personas, porque con esta cifra se disminuía el riesgo de desfinanciamiento que podía ocurrir de apreciársela en una menor cantidad. Por otra parte, como inciso segundo del artículo 6º del proyecto en informe se consulta la posibilidad de reducir o elevar las tasas de esta ley si se comprueba, a través del Registro que llevará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que el número de suplementeros asegurados es inferior o superior a 10.000. La determinación de quiénes pueden acogerse a los beneficios de esta ley, la estatuyó la Comisión en un artículo 2º que reemplaza los signados con los números 2°, 39, 4° y 5º del informe de la Comisión técnica. Se establece un Registro Permanente de Suplementeros que se llevará en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo se crea una Comisión Clasificadora que resuelve sobre esta materia, donde figuran representantes del Ministerio, del Servicio de Seguro Social, de la Federación Nacional de Suplementeros y de la Asociación Nacional de la Prensa. La misma incertidumbre experimentada por la Comisión para establecer cifras de tiraje de diarios y revistas, la movió a consultar un artículo 4º, sustitutivo del 7º, que crea una Comisión Especial que puede requerir obligatoriamente, de los editores nacionales o importadores, información relativa al tiraje, circulación y venta de publicaciones. El mecanismo ideado en la Comisión para el cumplimiento de la ley fue el siguiente : La Asociación Nacional de la Prensa, en Santiago, y las empresas periodísticas locales en provincias, recaudarán en forma mensual las imposiciones de los suplementeros y las integrarán dentro de 30 días al Servicio de Seguro Social. Se reemplazó también el artículo 20 del proyecto en informe, por una disposición que obliga a la Asociación Nacional de la Prensa a suscribir con la Federación Nacional de Suplementeros de Chile un convenio nacional o convenios regionales para establecer modalidades de distribución, porcentajes, horarios y garantías pactadas en convenios anteriores. Este precepto tiene por objeto darle consagración legislativa al principio de que el organismo representativo de las empresas debe entenderse directamente con el gremio organizado de suplementeros en todo lo relativo a las normas que regulan la distribución de periódicos, revistas o diarios, con el objeto de asegurar que no se burlen los fines de esta ley. Las precedentes son las más importantes modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda al proyecto en informe. Las restantes inciden en disposiciones complementarias que se entienden fácilmente de su sola lectura y no precisan dejar constancia en este informe de alguna especial intención tenida a la vista en su aprobación. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interior efe la Corporación, se deja constancia que no fueron aprobadas por unanimidad las siguientes disposiciones: la letra a) del artículo 6º del proyecto que pasa a ser 3º de acuerdo con lo que propone esta Comisión y el artículo 20 que pasa a ser 13. Asimismo se hace presente que, a petición de esta Comisión, la Sala de la Cámara acordó eximir del trámite de 2º Informe a este proyecto, acuerdo del que tomó conocimiento la Comisión de Hacienda por oficio N° 841, de 5 del presente. Por las consideraciones expuestas la Comisión de Hacienda prestó su aprobación al proyecto de ley en informe introduciéndole las siguientes modificaciones al texto despachado por la Comisión técnica : Artículo 1º Reemplazarlo por el siguiente: Artículo 1º. Se entiende por suplementeros a las personas que obtengan sus medios de subsistencia de la venta habitual al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos. Los suplementeros quedarán acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social y disfrutarán de todos los beneficios contemplados en la ley Nº 10.383 y en los decretos con fuerza de ley Nºs. 243 y 245, de 1953, y sus modificaciones, con las modalidades especiales que la presente ley establece. Artículos 29, 39, 49 y 59 Suprimirlos y en su reemplazo, como artículo 29, consultar el siguiente: "Artículo 2º. Establécese en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social un Registro Permanente de Suplementeros. Este Registro incluirá a todos los suplementeros que, cumpliendo los requisitos del artículo 1º, obtengan la autorización de inscripción de una Comisión Clasificadora, compuesta por un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, uno del Servicio de Seguro Social, dos de la Federación Nacional de Suplementeros y dos de la Asociación Nacional de la Prensa. De la resolución que adopte la Comisión Clasificadora, podrá reclamarse ante ella dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que sea comunicada al interesado. Contra esta última no procederá recurso alguno. Autorízase al Ministro del Trabajo y Previsión Social para delegar en los Inspectores Provinciales del Trabajo la facultad de llevar el Registro y practicar las inscripciones a que se refiere el inciso primero. Artículo 69 Pasa a ser artículo 39, con las siguientes modificaciones: Intercalar en la letra b) la expresión "a los suplementeros" entre las palabras "venta" y "de los periódicos". En la letra c) agregar la frase "de venta a los suplementeros" entre las palabras "precios" y "de los periódicos". Suprimir ¡la letra d). Reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Las tasas de los impuestos de las letras b) y c), podrán reducirse o elevarse, proporcionalmente, para cada ejercicio si se comprueba a través del Registro de Suplementeros que llevará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el número de suplementeros asegurados es inferior o superior a 10.000, respectivamente. Esta modificación se hará por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social". Artículo 79 Pasa a ser artículo 49 reemplazado por el siguiente: "Articulo 4º El Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Aduanas organizarán una Comisión Especial permanente, integrada por un representante de cada Servicio y uno personal del Ministro de Hacienda, que la presidirá. Esta Comisión se encargará de analizar todos los problemas relativos al financiamiento que esta ley consagra, pudiendo para tal efecto requerir obligatoriamente de los editores nacionales o importadores información relativa al tiraje, circulación y venta de las publicaciones de diarios, periódicos y revistas, y acerca de la importación de periódicos y revistas extranjeros." Artículo 8º Pasa a ser artículo 5º sustituido por el siguiente: "Artículo 5º El total de los recursos que establece el artículo 3º se distribuirá, previa deducción de un 5% para gastos de administración, proporcionalmente al total de imposiciones e impuestos que cada ley establece.". Artículo 9º Consultarlo como artículo 6º, con las siguientes modificaciones: Reemplazar sus incisos segundo y tercero por los siguientes: "La renta mínima mensual imponible será equivalente al salario mínimo industrial mensual. El asegurado deberá aumentar una vez al año la renta declarada en la misma tasa en que aumente el salario mínimo industrial y, además, podrá hacerlo en un porcentaje voluntario, no mayor del 10%" Artículos 11, 12 y 13 Reemplazarlos por una disposición signada como artículo 8°, que diga: "Artículo ... No obstante lo dispuesto en el artículo 19, los suplementeros afectos a este régimen no tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º del D.F.L. Nº 243, de 1953." Artículo 14 Pasa a ser artículo 9, con la siguiente enmienda: Intercalar como inciso segundo el siguiente: "La Asociación Nacional de la Prensa, en Santiago, y las empresas periodísticas de las localidades de provincias, recaudarán en forma,mensual las imposiciones establecidas en la letra a) del artículo 39, las que deberán integrar dentro de 30 días al Servicio de Seguro Social. No obstante, e] Servicio de Seguro Social podrá autorizar en casos calificados el pago directo de las imposicioines por el propio beneficiario." Artículos 15 y 16 Eliminarlos. Artículo 17 Pasa a ser artículo 10, con la siguiente modificación: Sustituir en el inciso segundo la frase "dentro de los diez primeros días de cada mes" por la expresión "dentro del mes siguiente", y corregir las referencias del inciso primero. Artículo 18 Pasa a ser artículo 11. Cambiar la redacción del inciso primero, por la siguiente: "El Servicio entregará a cada asegurado suplementero una libreta que lo acredite como imponente de la Institución.". Artículo 19 Pasa a ser artículo 12, reemplazado por el siguiente: "Artículo 12.Concédese un plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los trabajadores a que ella se refiere puedan solicitar el reintegro de las imposiciones que hayan retirado de las Cajas de Previsión, en conformidad a la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.". Artículo 20 Sustituirlo por el siguiente, que pasa a ser artículo 13: "Artículo 13. La Asociación Nacional de la Prensa suscribirá con la Federación Nacional de Suplementeros de Chile un convenio nacional o convenios regionales para establecer modalidades de distribución, porcentajes y horarios, y garantías suscritas en convenios anteriores.". Artículo 21 Reemplazarlo por el siguiente, que pasa a ser artículo 14: "Artículo 14. Los servicios médicos y asistenciales que se prestan por la Asociación Nacional de la Prensa al gremio de suplementeros serán mantenidos en los términos establecidos en el artículo 76 de la ley Nº 10.383. En ningún caso podrá suspenderse la consulta médica de primeros auxilios que actualmente se brinda al gremio de suplementeros.". Artículo 22 Pasa a ser artículo 15, con la sola modificación de cambiar la frase "de los artículos 3º, 4º y 5º y de las letras b), c) y d) del artículo 6º por la siguiente: "del artículo 2º y de las letras b) y c) del artículo 39". Artículo 23 Suprimirlo. Artículos nuevos Consultar los siguientes: "Artículo. . .Establécese un impuesto del 1% sobre el valor de los avisos de cualquier carácter que se publiquen en diarios, periódicos o revistas, o se emitan a través de las estaciones de radio y televisión, cualquiera que sea la forma en que se hagan los avisos. El rendimiento de este impuesto será administrado por el Servicio de Seguro Social, el que deberá destinarlo a financiar los préstamos que deba otorgar en los casos a que se refiere el artículo 12 de esta ley.". "Artículo...El Presidente de la República deberá dictar dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Reglamento par su aplicación.". Artículos transitorios Aprobar como artículo 1º transitorio, el artículo único, con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, reemplazar la frase "al 30 de junio de 1964 percibían" por la siguiente: "a la fecha de vigencia de esta ley perciban"; y la expresión "del Servicio de Seguro Social" por "de la ley Nº 10.383.". Suprimir el inciso segundo. Consultar como artículo 2º transitorio el siguiente: "Artículo 2º Las personas señaladas en el artículo 1º de esta ley que se incorporen a sus beneficios durante el primer año de su vigencia, y que dentro de ese período cumplieren 45 o 55 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, tendrán derecho a obtener el reconocimiento de los servicios que hubieren prestado en calidad de suplementeros con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y por un período no superior a 10 años. Para este efecto, integrarán la imposición del 15% establecida en la letra a) del artículo 3º de la presente ley, con el interés del 6% anual. El Servicio de Seguro Social podrá otorgar un préstamo para el integro de las imposiciones, en la forma y condiciones que fije el reglamento. Corresponderá al Servicio de Seguro Social calificar la procedencia de este reconocimiento. De la resolución que dicte el Servicio, podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 día*, contado desde su notificación al interesado.". Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1969. Acordado en' sesiones de fechas 5 y 13 de agosto del mismo año, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, don Gustavo; Avendaño, Baltra, doña Mireya; Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, Maira, Phillips y Urra. Se designó Diputado informante al señor Urra. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 13.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Mosquera, que prohibe a empleadores y patrones efectuar descuentos que no sean ordenados por leyes. Fue invitado y estuvo presente en la Comisión el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos, como, asimismo, el funcionario de la Superintendencia, don Hernán Munita. Se puede definir el descuento como la retención que el empresario debe hacer de las remuneraciones de los trabajadores en virtud de un mandato legal. Se señaló en la Comisión que la ley prohibe toda deducción, retención o compensación de la remuneración de trabajador a menos que medie un mandato legal, judicial o la voluntad expresa del trabajador. Al concurrir los requisitos legales es obligación del empleador efectuar los descuentos, no siendo por lo tanto una facultad privativa de éste el hacerlos o no. La prohibición legal de efectuar descuentos tiende a proteger al trabajador contra disminuciones de la remuneración a que legítimamente tiene derecho. Esta prohibición no ha producido efecto en la práctica, puesto que no se habían señalado sanciones para los que no cumplieran la ley. Se indicó, asimismo, en la Comisión que, como regla general, la ley ordena el descuento de las cantidades con que los empleados deben contribuir al sistema obligatorio de seguros sociales; de las cantidades que se deben al Fisco por contribuciones o impuestos; las deudas provenientes de cuotas sociales para cooperativas y asociaciones de carácter gremial; para ahorro para la vivienda y otras. Según se establece en la moción en informe, la necesidad que tienen los trabajadores de adquirir artículos alimenticios, vestuario, muebles, etc., con facilidades de pago, los ha llevado a la perniciosa costumbre de los descuentos por planillas de todas las compras que hacen en las casas comerciales, las cuales han especulado con la necesidad de crédito de los trabajadores en general, cometiendo abusos en cuanto a la calidad y precio de los productos que les venden. La iniciativa en estudio tiende a evitar el sinnúmero de estos descuentos para que los trabajadores puedan ser dueños de su dinero y lo inviertan con la más absoluta libertad donde ellos lo deseen y no donde lo desee el patrón, la casa comercial o el infaltable habilitado. El artículo 1° de la moción en estudio se sustituyó por otro, debido a que no es conveniente establecer una enumeración taxativa de los descuentos que pueden efectuarse por planilla en razón de la vastedad y complejidad de las disposiciones legales vigentes sobre el particular. La Comisión estimó necesario fijar sanciones para el incumplimiento de las disposiciones de esta iniciativa legal. Estas sanciones son distintas según sean empleadores o patrones del sector privado o empleados públicos los que efectúen descuentos en contravención a lo dispuesto en el artículo 1º del proyecto en informe; a los primeros se les aplica una multa equivalente al monto descontado por el empleador o patrón a todos los trabajadores en el mes, duplicándola en el caso de reincidencia; a los segundos una pena que no podrá ser inferior a la establecida en la letra c) del artículo 177 del D.F.L. 338, que consiste en una multa de uno a treinta días de sueldo. A fin de evitar problemas prácticos y frente a Jas peticiones de interesados y autoridades se autorizó el descuento de los aportes mensuales a que se obligan los trabajadores que pertenecen a los servicios de Bienes organizados en conformidad al artículo 134 de la ley Nº 11.764, que son los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionan en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma financiados con aportes de las mismas instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Esta autorización de descuento se hace extensiva a los dividendos que los empleados afiliados a los servicios de Bienestar deban servir por concepto de préstamos que se le hayan efectuado en conformidad a los reglamentos respectivos. La Comisión acordó también permitir los descuentos extraordinarios acordados por asambleas y solicitados por la directiva del sindicato respectivo para casos imprevistos u otros que estime necesarios la asamblea y la directiva del sindicato. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento se deja constancia que la Comisión rechazó los artículos e indicaciones que se indican: "Artículo 1º Sólo se podrán descontar por planilla, de todas las remuneraciones que, por cualquier concepto, perciban los trabajadores: a) Las leyes sociales; b) Las pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial o por transacción judicialmente aprobada; c) Las cuotas sindicales; d) Las cuotas de vivienda; e) Los préstamos o anticipos del empleador de acuerdo a convenios establecidos individual o colectivamente; f) Los préstamos de las Cajas de Previsión; g) Los descuentos de cooperativas formadas por los propios trabajadores y siempre que se refieran a especies vendidas efectivamente por la cooperativa; h) Les descuentos de economatos, siempre que éstos sean de propiedad del empleador. Cualquier otro descuento es ilegal. Artículo 2º Los empleadores que infrinjan el artículo anterior serán sancionados con multas que fluctúan entre 50 y 100 sueldos vitales mensuales, escala a) del Departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia. Estas multas serán aplicadas administrativamente por los Inspectores del Trabajo. Artículo 3° Los empleadores deberán conceder préstamos a largo plazo a sus obreros y empleados, de común acuerdo con los sindicatos, para cancelar las cuentas pendientes que aquellos tengan con ¡las casas comerciales. Si la deuda se paga al contado tendrá un 30% de descuento. Artículo transitorio. La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su promulgación. Indicación del señor Mosquera para sustituir el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º Los empleadores o patrones del sector privado que efectúen dichos descuentos en contravención a lo dispuesto en el artículo 1º serán sancionados con multa que fluctuará entre . . . sueldos vitales, escala a) del Departamento de Santiago. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble de la primera. Las multas que se establecen en este artículo se aplicarán administrativamente por la Dirección del Trabajo. Indicación del mismo señor Diputado para agregar el siguiente artículo; "Artículo. . .Se autoriza a los gremios para los casos de calamidad pública se permita hacer descuentos por planillas de pago. En virtud de las consideraciones anteriores y de las que oportunamente dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó solicitar a la H. Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º Se prohibe a los empleadores y patrones del sector privado y a los pagadores o habilitados del sector público efectuar de las remuneraciones de los trabajadores, otras deducciones o descuentos que los ordenados expresamente por las leyes. Artículo 2º Los empleadores o patrones del sector privado que efectúen dichos descuentos en contravención a lo dispuesto en el artículo 1º serán sancionados con una multa que será el equivalente al monto descontado por el empleador o patrón a todos los trabajadores en el mes. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble de la primera. Las multas que se establecen en este artículo se aplicarán administrativamente por la Dirección del Trabajo. Artículo 3º Los empleados públicos que ordenen o efectúen descuentos en contravención a esta ley serán sancionados, previa investigación sumaria, con una pena que no podrá ser inferior a la establecida en la letra c) del artículo 177 del D. F. L. Nº 338, de 1960 sobre Estatuto Administrativo. Artículo 4º Podrán descontarse de las remuneraciones de los trabajadores los aportes mensuales con que deban concurrir al financiamiento de los Servicios, Secciones o Departamentos de Bienestar, organizados en conformidad al artículo 134 de la ley Nº 11.764 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y los descuentos extraordinarios acordados por asambleas y solicitados por la Directiva del Sindicato respectivo. Asimismo, podrán descontarse los dividendos de los préstamos otorgados por los mencionados Servicios en conformidad a sus reglamentos. Artículo transitorio. Los empleadores deberán descontar por planillas, los saldos pendientes que tengan sus empleados y obreros con las casas comerciales, hasta el vencimiento de los plazos convenidos." Sala de la Comisión, a 15 de agosto de 1989. Acordado en sesión de fecha 14 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Amello, Cardemil, Inzunza, Fuentes, don Samuel, Cabello, Leighton, Mosquera, Olave, Rodríguez y Torres. Se designó Diputado informante al señor Mosquera. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones". 14.- OFICIO DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA ACUÑACION Y VENTA DE MONEDAS DE ORO "Nº 1. Santiago, 18 de agosto de 1969. La Comisión Especial Investigadora creada por la Corporación para conocer todos los antecedentes relacionados con la acuñación y venta de monedas de oro, en sesión de fecha 13 del presente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento, procedió a constituirse y eligió Presidente al que suscribe. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Hardy Momberg Roa, Presidente. José Vicencio Frías, Secretario".15. 15.- MOCION DEL SEÑOR MORALES "Honorable Cámara: Existe una enaltecedora tradición legislativa respecto del reconocimiento de los poderes públicos a la labor meritoria y abnegada que determinados conciudadanos han cumplido durante su existencia en beneficio de la colectividad, más todavía si dicha labor ha tenido carácter filantrópico o solidario, como es el caso de las instituciones de bomberos voluntarios o de los clubes deportivos. Y precisamente, en virtud de esta práctica tradicional del Parlamento, a través de la presente iniciativa de ley se pretende realizar un acto de postumo y justificado reconocimiento a la generosa y prolongada actividad desarrollada por don Alfonso Casanova Dighiero en diversas entidades de bien público, y particularmente, en el Cuerpo de Bomberos de Santiago, donde desempeñó diversos cargos de responsabilidad, inclusive, el de Comandante de la institución, y en el Club Deportivo Nacional, del cual fue Presidente, y a cuyo servicio dedicó sus mejores afanes y esfuerzos, en especial para estimular y ampliar sus actividades y patrimonio tanto en la capital como en la sede de Algarrobo, comuna que conoció su permanente interés y entusiasmo por el progreso de la institución y de esa localidad. Ello ha movido a la Directiva del Club Deportivo Nacional a solicitar de la Municipalidad de Algarrobo el acuerdo y patrocinio para dar el nombre de este distinguido servidor a una calle de esa comuna, petición que ha sido ampliamente acogida por este Municipio y que se procura materializar en este proyecto de ley. Como la aplicación integral del acuerdo municipal correspondiente suprimiría el actual nombre de "Club Deportivo Nacional" en una de las calles de Algarrobo, en esta iniciativa legal se da el nombre de esta institución a la calle Bellavista de la misma comuna, que no tiene mayor significación cívica. Con el mérito de estos antecedentes, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. Denomínase "Alfonso Casanova" a la plazuela existente en la bifurcación de la avenida Carlos Alessandri con la calle Deportivo Nacional y a la calle Deportivo Nacional y parte de Ruperto Freile, hasta su empalme con calle Bellavista, de la comuna de Algarrobo. La calle Bellavista, de Algarrobo, llevará en lo sucesivo el nombre de "Deportivo Nacional".". (Fdo.) : Carlos Morales Abarzúa." 16.- MOCION DE LOS SEÑORES GUASTAVINO, BARAHONA, ANDRADE, TAVOLARI Y SANHUEZA "Honorable Cámara: Hay un sector de la actividad laboriosa del comercio del país que viene planteando con justicia la necesidad de obtener modificaciones en la estructura legal que rige su desenvolvimiento: es aquel sector de comerciantes dueños de bares, restaurantes, clubes sociales, boites y quintas de recreo. Ellos cubren una actividad legítima y necesaria, de innegable significación en el aspecto social, recreativo y turístico en el seno de nuestra sociedad. Ellos atienden y sostienen una fase imprescindible en la vida de relación humana. Desde hace largos años, sin embargo, el conjunto de la legislación a que estos comerciantes deben someter sus actividades se ha caracterizado por un signo negativo, discriminatorio, como referido a una situación semidelictual que hay que reprimir. Una legislación anacrónica y carente de sentido y justicia en esta época; una legislación que parte por negar a estos ciudadanos el derecho democrático a ocupar cargos de representación popular por el hecho de expender los vinos y licores que producen quienes gozan de todos esos derechos y, justamente, han ocupado y ocupan cargos representativos vinculados a los más altos peldaños en la conducción misma del país; una legislación frondosa en disposiciones sancionadoras, irritantemente limitativas. Por otra parte, y tal vez como una expresión más del espíritu que ha presidido todo lo que ya hemos expresado, aparte del engorroso y recargado sistema impositivo que se ha dejado caer sobre esta actividad comercial, debemos denunciar con fuerza las injusticias onerosas a que se la somete en materia de montos de patentes y crecimiento insoportable de los valores de las mismas en relación al resto de la actividad patentada chilena. Creemos que todas estas disposiciones, desde todo punto de vista impugnables, responden a una suerte de moral gazmoña que hasta no ha servido sino para afligir crecientemente a miles de comerciantes chilenos que desarrollan una sana actividad y que merecen la digna consideración de todos los comerciantes que cumplen con corrección y responsabilidad el trabajo en que se han empeñado, respetando a cabalidad las leyes vigentes. Está probado, además, que si del alcoholismo se trata, sólo la ignorancia podría confiar su desaparición a disposiciones como las que aquí rechazamos y que nada han logrado al respecto, ya que éste es un problema social de causas perfecta y científicamente decantadas y ubicadas básicamente en otros campos de la vida de nuestra sociedad. Todo lo que hasta aquí exponemos avala con largueza la idea de solicitar a los legisladores que realicen un estudio completo y generalizado respecto del conjunto de la legislación para este tipo de comercio, modernizándola, democratizándola y rescatando para los ciudadanos que la ejercen el respeto y la equidad a que son merecedores. Tal tarea la acometeremos próximamente. Ahora deseamos reclamar de la Honorable Cámara su preocupación legislativa tan sólo para algunos aspectos más resaltantes y urgentes sobre los que se hace preciso producir rápidas modificaciones, porque ellas acicatean con persistencia a este sector del comerciantado y porque ellas nos parecen de carácter realmente obvio y de no difícil despacho, si media la comprensión para su sereno análisis y resolución. Resumidamente, ellas se refieren a cuestiones que tienen que ver con la hora de veda de ventas en este tipo de establecimientos ; con normalizar a términos justos el sistema de reajuste en los valores de las patentes de alcoholes; con el criterio que el artículo 172 de la Ley de Alcoholes ha establecido para fijar la tabla de sanciones que se descarga sobre estos comerciantes; con las discriminaciones ciudadanas que condenan a esta clase de patentados respecto de los derechos democráticos de que gozan todos los chilenos, y con las disposiciones que en la ley 17.105 limitan las flexibilidades con que los Municipios pueden resolver las renovaciones de patentes a aquellos negocios que desde antes de la dictación de tal disposición se encontraban con sus patentes vigentes ubicados en lugares que la ley, posteriormente, determinó como prohibitivos. Sobre las bases de estos breves enunciados es que nos permitimos sugerir a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Los bares y establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local de ventas, podrán hacerlo entre las 9 y las 2 horas, incluso los clubes socíales. Fuera de las horas indicadas, será necesario que el establecimiento de que se trate cuente con patente adicional. Artículo 2º Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 172 de la ley Nº 17.105: "Las infracciones se clasifican en leves y graves. Son graves las de los artículos 123, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 168 y 169. El resto de las infracciones se considerarán leves y en tal caso el juez aplicará una pena discrecional, inferior hasta en un 75% de la que correspondiere de acuerdo a los incisos anteriores. No procederá clausura por reiteración de faltas leves". Artículo 3ºDerógase el inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 14.852, de fecha 16 de mayo de 1962. Artículo 4ºModifícase el inciso segundo del artículo 153 de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, por el siguiente: "Las Municipalidades no otorgarán patentes de alcoholes a ningún establecimiento que se encuentre en la situación del inciso anterior. Pero esto no tendrá aplicación respecto de negocios ya establecidos con patente vigente". (Fdo.) : Luis Guastavino C. Mario Barahona C. Carlos Andrade V. Antonio Tavolari V. Fernando Sanhueza H," 17.- MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ "Honorable Cámara: Con fecha 12 de mayo de 1965, se fundó en la ciudad de Punta Arenas, el Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Carga de Playa y Bodegas del Recinto del Puerto de esa ciudad, cuya personería jurídica lleva el número 475 de fecha 6 de junio de 1966; agrupó esta organización a 53 obreros que trabajan en calidad de pulsetas en el recinto del puerto con autorización de la Empresa Portuaria de Chile. A partir de la fecha señalada reemplazan éstos a los estibadores en las labores de movilización de la carga de importación y cabotaje que se deposita en los almacenes de la EMPORCH. Desde el mes de octubre de 1967 se vienen realizando gestiones para obtener la matrícula de "movilizador" de que trata el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 153 de fecha 22 de febrero de 1966 que en su parte pertinente establece: "Esta actividad sólo puede ser desarrollada por quienes están en posesión del comprobante de inscripción (matrícula o permiso) en los registros otorgados por la autoridad marítima". Exigencia ésta que ha sido ratificada por la Ley Nº 16.724, artículo 23, publicada en el Diario Oficial del 16 de octubre de 1967. A pesar de las .múltiples peticiones y de los viajes de sus dirigentes a esta capital, el problema sigue vigente y la solución que han propuesto hasta el momento las autoridades del trabajo no satisface las aspiraciones de los obreros afectados. En efecto, se ha instruido a la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía para que se otorgue permiso eventual a quienes reúnan los requisitos establecidos en la letra i) del artículo 89 del D. S. 153, que dice: Tener no menos de 18 años ni más de 30 años de edad. Como la mayoría de los obreros a que se hace mención no cumplen con este requisito, no obstante contar con diez, quince, veinte o más años de labores marítimas, se presenta el inconveniente de que no podrían proseguir desarrollando la actividad a la que han entregado tantísimos años y que constituye la única fuente de entrada para sus hogares. Como es ilógico que por una simple omisión del D. S. Nº 153 o de la Ley Nº 16.724, se vean amenazados por el flagelo de la cesantía un grueso número de trabajadores, me permito poner en consideración de la H. Cámara, el siguiente Proyecto de ley: "Otórgase matrícula de "movilizadores" a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Carga de Playa y Bodega del Recinto del Puerto de Punta Arenas, sin el requisito de límite de edad establecido en la letra I) del artículo 8º del D. S. Nº 153 (M) del 22 de febrero de 1966, por esta única vez." (Fdo.) : Carlos González Jaksic". 18.- MOCION DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y FIGUEROA "Honorable Cámara: Casi todos los trabajadores que laboran en la actividad marítima están en posesión de una matrícula que les otorga la calidad de especialistas exclusivos de su labor. Numerosas leyes por otra parte, les garantizan, reglamentan y reconocen sus funciones y les dan estabilidad en sus empleos. Sin embargo, un sector de estos trabajadores, y tal vez el único como son los empleados de las agencias navieras del país, no están amparados por estas disposiciones comunes a todos los demás alasariados de la actividad marítima. No tienen siquiera, el carnet profesional o la matrícula que les garantice su permanencia y seguridad en el empleo. Las funciones de este personal son bastantes complejas e importantes. Desempeña, entre otras, las siguientes actividades : recepción y despacho de naves, confección de documentos de embarques y desembarques, trámites de documentos de la Empresa Portuaria de Chile, Gobernación Marítima, Aduanas, Agencias Varias, etc.; entrega de dinero a capitanes de las naves, atención de los tripulantes enfermos, confección de planillas de pago a gremios marítimos, pago de sueldos a trabajadores marítimos, confección de planillas de imposiciones, liquidación de gastos a armadores extranjeros, trámites bancarios, cálculos de fletes, listas de fletes, costo de embarque y descarga, solicitud de transbordo, correspondencia en general, facturación y supervigilancia de estiba y desestiba, contabilidad y movimiento de caja, informes de carga y descarga, tramitación de descuentos para embarques, a saber: pólizas, conocimientos de embarques, vistos buenos, certificados de sanidad, hasta dejar la mercadería al costado de la nave y entrega de la misma al personal pertinente; planificación en oficinas y puerto para trabajo de naves, mantención de equipos mecanizados, proveduría de naves, revisión de facturas de remolcadores, aclaración de manifiestos, labores inherentes al Tribunal Aduanero, atención de pasajeros, trámites de documentos de internación, solicitudes de admisión temporal, control de existencia de mercaderías en bodegas particulares, recepción de carga en puerto para embarque, estadística de cabotaje, cálculo de tarifas de cabotaje, etc. Como puede apreciarse, la actividad de estos empleados es múltiple y de gran responsabilidad respecto del movimiento marítimo que deben atender. Es, en consecuencia obvio, que estén amparados por una matrícula o carnet profesional que les otorgue la estabilidad en sus cargos. Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de la H. Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. El Ministerio del Trabajo y la Dirección del Litoral dependiente del Ministerio de Defensa Nacional deberán otorgar a los empleados de las agencias navieras, organizadas en sindicatos afiliados a la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile, la matrícula o carnet profesional que los acredite como tales. Al personal señalado en el inciso anterior y a los tripulantes de naves especiales, les serán aplicables las disposiciones del artículo 23 de la ley Nº 16.724, con excepción de su inciso segundo. (Fdo.): Luis Figueroa Mazuela. Luis Guastavino Córdova." 19.- MOCION DE LOS SEÑORES CADEMARTORI Y ACEVEDO "Honorable Cámara: Que, como es de conocimiento general, en el Presupuesto del Congreso Nacional, la partida Transferencias consulta una glosa, con la siguiente redacción: "A la Tesorería de la Cámara de Diputados para que efectúe las transferencias que disponga la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento". En uso de esta disposición se han tomado acuerdo, como aquel que aumentó las disponibilidades de cada Diputado, para los gastos de oficina. La proposición consiste en modificar el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados agregando al artículo 69 un inciso que en el futuro impida que la Comisión de Régimen Interior, Administración y Regimentó tome acuerdo que signifique beneficios pecuniarios a los Diputados transitoria o permanente, ni con el asentimiento unánime de sus integrantes. Por tal razón propongo el siguiente Proyecto de acuerdo: "Para agregar como inciso 29 nuevo en el artículo 69 del párrafo 2º del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, el siguiente: "La Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento no podrá tomar acuerdo que transitoria o permanentemente signifique entregar beneficios pecuniarios a los Diputados, ni con el asentimiento unánime de quienes la integran." (Fdo.) : José Cademártori I. Juan Acevedo P." 20.- MOCION DE LOS SEÑORES CARDEMIL, TAVOLARI, BARAHONA Y GUASTAVINO "Honorable Cámara: Los jubilados y montepiados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con el transcurso de los años, han visto deteriorarse sus pensiones, sin que ninguna ley, mejore en forma definitiva los escuálidos emolumentos que reciben aquellas pensiones otorgadas entre los años 1938 y el 6 de febrero de 1944 y desde el 7 de febrero de 1944 hasta el 10 de diciembre de 1963, por las razones que pasamos a enumerar: 1. Al dictarse la ley 6.537 Orgánica de la Caja de la Marina Mercante, las pensiones se calcularon sobre el promedio de los últimos 60 meses (5 años). 2. Con motivo de la dictación de la ley 7.759 el 7 de febrero de 1944, se modificó la forma de cálculo, tomando como promedio los 36 últimos meses hasta el 10 de diciembre de 1963. 3. Con fecha 11 de diciembre de 1963, se dictó la ley 15.386 de Revalorización de pensiones, que cambió los fórmulas anteriores de cálculo, quedando éste, con el promedio de los últimos 12 meses (1 año). Como podrá apreciarse, todas las jubilaciones y montepíos concedidos en aquellos períodos, en la actualidad se encuentran totalmente deterioradas, encontrándonos hoy día, con que antiguos Capitanes, primeros Ingenieros, Contadores, Empleados de Bahía o ex Gerentes de Empresas Navieras o sus esposas e hijos, tienen pensiones de hambre, como que existen muchas que no sobrepasan los Eº 300. y otras que inclusive, no llegan a los Eº 200. Cualquiera* que se dé a la tarea de estudiar este fenómeno, se encontrará con verdaderas tragedias económicas que los parlamentarios que suscribimos este proyecto de ley, nos hemos sentido abismados. Esta Caja de Previsión fue creada en principio casi exclusivamente como Caja de Pensiones, y con el correr del tiempo, se fue transformando en una Caja de Previsión con multiplicidad de beneficios y, desgraciadamente, dejando de lado la parte que es la médula de toda Caja de Previsión, como es el caso del sustento económico; de ahí y como parlamentarios porteños y conocedores de este grave problema, nos preocupe resolver una situación en extremo grave. A fin de no alterar en forma substancial la idea del Ejecutivo en materia previsional, la cual, se atendría a una redistribución de fondos de la misma Caja, sin que ello signifique un mayor gravamen ni para el patrón ni para la propia Institución. Es así, como proponemos algunas modificaciones elementales a la ley 6.037 y 7.759, para que pueda operar ágilmente el mejoramiento de las jubilaciones y montepíos en esta Caja de Previsión. En el artículo 4º que se refiere al financiamiento, se contemplan disposiciones para aumentar los ingresos de la Caja, a fin de que, la redistribución de fondos sea operante. También se establecen disposiciones definitivas para una mejor recaudación de los fletes y pasajes consultados en la ley y que por dictamen 3107 de fecha 23 de noviembre de 1968 de la Superintendencia de Seguridad Social, los arrendadores no tienen la obligación de cancelar este impuesto, lo que vendría a significar un grave desfinanciamiento para la Caja, ya que los Armadores en cualquier momento pueden tomar la determinación de trabajar con naves al arriendo, eludiendo con ello el pago de los impuestos de fletes y pasajes, dejando a la Caja Mercante en una difícil crisis financiera. Además este artículo tiene relación directa y permanente con el artículo que mejoran las pensiones en dicha Caja. Otras características que tiene ese artículo, son de que se agregan a las disposiciones generales de la Ley Orgánica, aquellas que están dispersas en otras leyes. La modificación al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Caja, consiste solamente en agregar un inciso nuevo que tiene por objeto que aquellos imponentes que por mandato de Dictámenes de la Superintendencia, perdieron su derecho al beneficio de jubilación por invalidez, montepío y vejez, según sea el caso, lo recuperen. Es de hacer notar que, desde la creación de la Caja el año 1937, hasta el mes de septiembre de 1963 en todos los casos en que fallecían los imponentes aunque estuvieran inactivos, las viudas tuvieron derecho al beneficio de montepío para sí y sus hijos menores; lo mismo ocurría con aquellos imponentes que por una u otra razón no podían encontrar trabajo y dentro de ese período se invalidaban, tenían derecho a la jubilación, siempre por supuesto que el período de desafiliación no fuera superior a los 10 años como lo establece la Ley Orgánica de la Caja. Con la disposición que comentamos, se restablece este derecho que jamás debió ser vulnerado, ya que la Ley no ha sido modificada en esta parte hasta la fecha. Con la disposición siguiente, pretendemos reemplazar el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Caja y tiene como única finalidad, el hacer operantes las disposiciones generales de la ley, a fin de que la Caja recupere en forma rápida y expedita los valores que le corresponden por concepto de imposiciones, ya que en la actualidad ¡as firmas pagan estos tributos tarde, mal y nunca, perjudicando gravemente a los imponentes y a la Caja de Previsión, privando con ello, que la Caja pueda cumplir con el mandato que le dio la Ley. Si existen disposiciones drásticas para recuperar los aportes, no hay duda que ninguna Caja de Previsión necesitaría aportes estatales como sucede en la actualidad. Es de imprescindible necesidad que haya una legislación enérgica adecuada al momento actual, para que cada uno de los imponentes reciba los beneficios que en derecho le corresponden en forma oportuna. También como disposición nueva se agrega un alcance a la ley 16.817, que tiene como finalidad dejar a los empleados de la Caja e imponentes de la misma en igualdad de obligaciones y derechos con el resto de los imponentes, debido a que en la actualidad, por la modalidad de reajuste que tiene la Caja, una parte de ellos recibe un porcentaje y el resto otro, apreciándose mejor esta diferencia entre el personal jubilado. Se agrega una nueva disposición que cambia la expresión "seis" por "ocho", a fin de regularizar la aplicación del artículo 25 de la ley 15.386, el que a pesar de ser claro, se le ha dado una interpretación distinta para los jubilados de la Caja Mercante. Otro objetivo que persiguen estas modificaciones, es derogar el inciso tercero del artículo quinto transitorio, que a pesar de ser transitorio, rige por más de 30 años, perjudicando justamente a aquellos jubilados más modestos por lo antiguo y que han cancelado con creces el abono de años para los cuales se les impuso este gravamen. El suprimir este inciso le cuesta a la Caja un ingreso aproximado de Eº 50.000 cantidad que bastante falta hace a los pobres jubilados. Finalmente, se presenta un artículo nuevo transitorio, que tiene como finalidad, reajustar las pensiones de miseria que reciben los jubilados y montepiadas de esta Caja de Previsión por haber sido calculadas con promedios de 60 y 36 meses. Como lo dijimos al principio, es menester reajustar estas pensiones, en consideración a que son muchas las que reciben montos incluso inferiores a los pensionados del Servicio de Seguro Social y por ende, también existen muchísimas inferiores al sueldo vital. Hacemos notar que la Caja tiene financiamiento adecuado para mejorar estas pensiones, y con mayor razón, con la iniciativa que proponemos, de redistribuir fondos para cumplir con este viejo anhelo de los Marinos Mercantes, sobre todo si se considera que el financiamiento estudiado no significa mayores gravámenes para nadie. En mérito a las razones expuestas, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo. . .La Caja establecerá un fondo común de beneficios para atender las prestaciones que den lugar los seguros de invalidez, vejez, años de servicios, muerte y enfermedad. Para tales efectos, serán remuneraciones imponibles los sueldos, sobresueldos, bonificaciones, sean en dinero o especies, gratificaciones legales y voluntarias y cualquiera retribución accesoria que tenga el carácter normal en las respectivas empresas o faenas con excepción de las asignaciones familiares y demás beneficios concedidos en favor de la familia del imponente. No será imponible el valor de la alimentación del personal embarcado. No tendrá tope imponible las remuneraciones detalladas en el inciso primero del presente artículo. Todas las disposiciones establecidas en la presente ley o en otras especiales destinadas a integrar el fondo común de beneficios, el desahucio, el de asignación familiar u otros fondos que administre la Caja y los aportes que esta perciba en favor de terceros en virtud de leyes especiales, se calcularán sobre las remuneraciones imponibles definidas en este artículo. El fondo común de beneficios se formará con los siguientes recursos: a) Con una imposición de cargo de los imponentes activos de un 9% de sus remuneraciones imponibles; b) Con una imposición de cargo de los imponentes jubilados de la Institución de un 9% del monto de sus pensiones de jubilación; y del 5% de los montepíos que se paguen por la misma; c) Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de remuneraciones o rentas. Si un imponente hubiere sufrido una o varias rebajas de remuneraciones y después obtiene uno o varios aumentos, sólo se cobrará la diferencia en que el sueldo aumentado excede el más alto por el cual hubiere hecho imposiciones con arreglo a la letra "a" de este artículo; d) Con una imposición de cargo del respectivo empleador del 13.33% de las remuneraciones imponibles que paguen a sus empleados imponentes de la Caja; e) Con una contribución del 2% del flete bruto que produzca o se pague por el transporte de pasajeros o de carga en naves del Estado, o privadas nacionales o extranjeras y que será de cargo de los pasajeros o dueños de la carga. Esta contribución se cobrará por los armadores, agentes, consignatarios, arrendadores de naves o fletadores, los que depositarán dichos valores en la entidad que la Caja de Previsión de la .Marina Mercante Nacional designe, en la misma moneda en que se contratan dichos fletes o pasajes. Esta contribución se pagará también por aquellas personas que transportan en naves propias o ajenas, mercaderías de su dominio, estimándose en tal caso, el valor del flete por la Caja de acuerdo con las tarifas fijadas por la Subsecretaría de Transportes o por Convenios Internacionales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se mantiene el 1% adicional establecido en el artículo 37 de la ley 13.305 para la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos, derogando el inciso segundo del citado precepto legal. Declárase que las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la ley 16:617 no han tenido ni tienen efecto sobre lo dispuesto en la ley 6.037 y sus modificaciones posteriores. Artículo. . .Al artículo 19, inciso 69 de la Ley 6.037 y 7.759 cámbiese la expresión "seis" por "ocho". Artículo. . .Agregase un inciso nuevo al artículo 27. "Declárase que los imponentes que acreditaron y acrediten más de 5 años de imposiciones en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, aunque hayan estado desafiliados por un período inferior a 10 años, han tenido y tienen derecho a la pensión de invalidez, vejez y montepío en su caso". Artículo. . .Se agrega lo siguiente al artículo 57. "A contar de la promulgación de la presente ley, el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no podrá conceder prórrogas ni pagos diferidos por concepto de imposiciones o aportes provenientes de fletes y pasajes que no hayan sido integrados oportunamente. El no cumplimiento de parte de los empleadores, de la obligación de efectuar los depósitos determinados en el inciso anterior, dentro de los 15 días de devengados, facultará al Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para aplicar una multa equivalente al doble del valor adeudado sin perjuicio del cobro de un interés del 1,5% mensual capitalizado. La reincidencia del empleador o empleadores en el cumplimiento de la obligación señalada en los incisos anteriores, facultará al Consejo de la Institución señalada para aumentar la multa hasta tres veces el valor de la suma no integrada sin perjuicio del interés señalado. La Superintendencia de Seguridad Social estará obligada a ordenar la instrucción de un sumario administrativo, aplicando las medidas disciplinarias que procedan, las que no podrán ser inferiores a suspensión del cargo por 30 días sin goce de sueldo si se comprueban las denuncias por parte de los imponentes interesados afectados por el no cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Artículo. . ., Derógase el inciso 3º del artículo 5º de la Ley 6.037. Artículo nuevo transitorio La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional procederá anualmente de acuerdo y proporcionalmente a los recursos que le otorgue la presente ley, a reajustar las pensiones deterioradas concedidas con anterioridad a la promulgación de la ley 15.386 en aquella parte que no exceda de ocho sueldos vitales. Para este efectos se considerarán esas pensiones de jubilación y montepío expresadas en sueldos vitales en el momento de concederse el beneficio o decretarse la pensión. Al monto señalado se le agregará un 25%, o un 50% de recargo también expresado en sueldos vitales por concepto del deterioro producido por el promedio de 36 a 60 meses con que fue calculado el sueldo base. El reajuste se hará en el mes de noviembre de cada año y el porcentaje de aplicación no podrá ser inferior al que resulte de la comparación de 15%, de lo que produzca anualmente el mayor impuesto de la ley 11.859, y el monto total de las pensiones a reajustarse. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior se aplicará a este financiamiento el 1% adicional sobre las remuneraciones imponibles de los imponentes activos y jubilados, determinados en el artículo tercero de la ley 6.037. Se aplicará también a este financiamiento un uno por ciento (1%) tomado de la mayor imponibilidad determinada en el artículo cuarto incisos "a" y "e" de la ley 11.859 destinada a incrementar los aportes de asignación familiar. Cumplido totalmente el reajuste de las pensiones señaladas, ambos aportes determinados en los dos incisos anteriores pasarán a incrementar el fondo de desahucio. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ingresará para este financiamiento el aporte producido en la letra "c" del artículo 20 de la ley 15.720 actualmente destinados al fondo de asignación familiar. Una vez reajustadas las pensiones el producto proveniente de este fondo ingresará al fondo común de beneficios para cumplir con el mayor gasto de las pensiones así reajustadas. No obstante lo dispuesto anteriormente, declárase que las pensiones y montepíos que originalmente gozaron como tope máximo de un sueldo vital, sólo podrán ser reajustadas hasta el sueldo vital actualmente vigente. A pesar de lo dispuesto en los incisos anteriores, las pensiones así reajustadas seguirán percibiendo los reajustes anuales concedidos por ley. Cuando anualmente alguna de las pensiones de jubilación que deban reajustarse lleguen a tener un monto que, expresados en vitales vigentes a esa fecha, correspondan a los sueldos vitales y fracción de vitales con que obtuvo el beneficio, dejará de aplicarse este reajuste y solamente continuarán disfrutando de los reajustes anuales establecidos por ley. El presente artículo se aplicará a contar de la vigencia de la presente ley y sus efectos no tendrán carácter retroactivo. (Fdo.) : Gustavo Cardemil A. Antonio Tavolari V. Mario Barahona C. Luis Guastavino C." 21.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Reconócese a don Rigoberto Germán Riquelme Gómez como servicios efectivos y anótese en su hoja de servicios los lapsos comprendidos entre el primero de agosto de 1955 al 28 de febrero de 1957 y, desde el primero de marzo de 1961 al 30 de mayo de 1965, para todos los efectos legales, especialmente para el de trienios y lo dispuesto para la jubilación. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario a la enseñanza fiscal. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Alberto Jaramillo Bórquez." 22.- MOCION DEL SEÑOR BASSO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Auméntase la pensión de doña Olga Díaz Courbis a un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago. (Fdo.) : Osvaldo Basso Carvajal". 23.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Concédese una pensión de gracia a doña Herminia Acharán Cárcamo, por la suma de Eº 500 (quinientos escudos) mensuales. El gasto que demande esta pensión se imputará al presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Palestro Rojas". 24.- MOCION DE LA SEÑORA LAZO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Reconócese por gracia, para todos los efectos legales, los servicios prestados por doña Francisca Torres Planells, desde el 1º de febrero de 1930 al 30 de noviembre de 1942. (Fdo.) : Carmen Lazo C." 25.- MOCION DE LOS SEÑORES FREI, MOSQUERA, ESPINOZA CARRILLO, IBAÑEZ, CANTERO, JAQUE, GONZALEZ, RUIZESQUIDE JARA Y AGURTO "Honorable Cámara: Ante el deterioro del nivel de vida de los trabajadores y sus familias, sobre quienes recae con mayor fuerza el peso de la crisis, se hace indispensable adoptar medidas que signifiquen mejoramientos efectivos, produciendo en su favor una redistribución del ingreso nacional. Al mismo tiempo, se hace necesario mejorar la situación de los jubilados y montepiadas de los distintos sectores de actividad, víctimas constantes de odiosas discriminaciones, que en su mayoría deben subsistir con pensiones, por completo insuficientes. En esta oportunidad, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara un proyecto que considera diversas modificaciones y mejoramientos en favor del personal en retiro y montepío de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Y ello, porque diversas modificaciones de sus regímenes previsionales determinan una particularidad que exigen una consideración especial, separada de un enfoque total que pudiera hacerse del conjunto de jubilados y montepiadas de Chile. La presente iniciativa contempla diferentes aspectos del problema, que marcan situaciones especialmente discriminatorias y también otras reivindicaciones plenamente justificadas que aconsejan una solución legislativa. a) Régimen de quinquenios. Cada vez que esta Corporación ha debido tratar en los dos últimos años los proyectos de reajustes para el personal de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, ha quedado de manifiesto cómo una gran parte del personal en Retiro y Montepío se debate en una absurda discriminación creada por sucesivas leyes que otorgaron los pagos quinquenales. En este caso, en el hecho, en estos momentos, el personal en Retiro de la Defensa Nacional y Carabineros, con más de 20 años de servicios, es decir, de la llamada Escala Móvil, está afecto a tres sistemas de porcentajes quinquenales, diferentes según el año en que se haya retirado. Así, el personal retirado antes del 1º de enero de 1957 está afecto a los "Quinquenios reducidos", establecidos por la ley Nº 12.428; el personal retirado entre el 1º de enero de 1957 y el 1º de julio de 1964 está afecto a los "quinquenios completos" o normales y, finalmente, el personal retirado con posterioridad a esta última fecha, está afecto a los "quinquenios reajustables" establecidos por la ley Nº 15.575. Estamos convencidos que el Honorable Congreso comparte la urgente necesidad de poner término a semejante injusticia que golpea más reciamente a aquel personal retirado de edad avanzada y con pensiones, más antiguas. Esta urgencia ha sido compartida por el propio Gobierno en varias oportunidades y S. E. el Presidente de la República. En el teatro Baquedano, sobre el particular expresaba lo siguiente: "Nos alegramos de que con la medida del aumento por quinquenios se salve, aunque sea en parte y con atraso, el hondo problema económico del personal en servicio activo; pero es lamentable y debe ser remediada a la brevedad posible, la marginación que se ha hecho, sentando un funesto precedente para todos, del personal retirado con menos de 30 años de servicios válidos para retiro y todavía con la limitación de que éstos deben ser en las respectivas instituciones. b) Montepíos de causantes fallecidos por Enfermedad contraída en el servicio. En este proyecto hemos considerado indispensable dejar afectos los Montepíos de los beneficiarios, cuyos causantes fallecieron por enfermedad contraída en servicio, tanto de la Defensa Nacional como Carabineros de Chile antes de la dictación de los D.F.L. Nºs. 209 y 299, del año 1953, respectivamente, a las mismas disposiciones que rigen para aquel personal cuya inutilidad proviene de un acto determinado del servicio. Al dictarse la ley Nº 16.617, se incorporó a estos beneficios, pero dejamos marginados al montepío otorgado, antes de los decretos citados, de los fallecidos por enfermedad contraída en el servicio, situación que debe remediarse en esta oportunidad. c) Abono de tiempo para personal de la Armada en Retiro. Existe un pequeño número de personal de la Armada en Retiro a quien no se le computó el tiempo servido, ya que sea como aprendiz a marineros o aprendiz u operario, para los efectos de abono de un año por cada cinco al retirarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del D.F.L. Nº 209, y en consecuencia, el promedio de su pensión se vio disminuido. Por tal razón se contempla una disposición que permita computar el tiempo indicado. d) Asignación de Zona. En cuanto al monto de las pensiones de retiro, la idea predominante ha sido siempre que ella equivalga al sueldo de actividad a fin de que el personal retirado siga disfrutando de la misma jerarquía social que tenía al permanecer en servicio, y naturalmente, acorde con las funciones que desarrollaba en nuestros Institutos Armados o Carabineros de Chile. Sin embargo, este propósito se rompe cuando se excluyó la Asignación de Zona de las Pensiones. Por este motivo, consideramos que el personal en retiro debe gozar de este beneficio que tenía cuando estaba en servicio. e) Personal a Jornal de la Armada. El proyecto también contempla la necesidad de incorporar al régimen previsional de la Caja de la Defensa Nacional al personal a Jornal, a trato y transitorio, con más de 2 años de servicios. Se da el caso que hay sólo una parte de este personal que está incorporado, mientras hoy otros que habiendo servido por 10 años o más a la Institución, no ha logrado incorporarse a dicho régimen; mientras que el personal a Jornal de los demás Institutos de la Defensa está incorporado a dicha Caja. Como existe tan odiosa discriminación, estimamos que debe ser superada en esta oportunidad. f) Facilidades para el personal que estudia después de sus horas de trabajo. Asimismo, se desea dar alguna facilidad al personal de obreros o empleados que paralelamente a sus servicios realizan estudios regulares en la enseñanza media o Universitaria, como un estímulo a sus esfuerzos de superación. g) Personal de Filiación Azul que tuvo ascenso. En cuanto al personal en Retiro de la Defensa Nacional, que fue contratado como Filiación Azul y que no tuvo ascensos sistemáticos mientras estuvo en servicio, considerado como doblemente perjudicados, porque además de no haber ascensos regularmente, cuando fueron contratados, lo hicieron, en muchos casos, con uno, dos o tres grados menos del que les correspondía; es, pues, de absoluta justicia proceder en tal sentido, máxime si se considera el poco número que ellos representan. h) Personal sancionado por la ley Nº 8.967. Con motivo de la aplicación de la llamada Ley de Defensa de la Democracia, fueron despedidos de la Armada algunos obreros Provisorios o a jornal, incluso con más de 20 años o 30 de servicios en esa Institución. En ninguna industria fueron recibidos después, porque eran considerados elementos peligrosos. La mayoría de ellos han fallecido; superviven alrededor de unas 15 ó 20 personas y es justo otorgarles una pensión. i) Asignación Profesional. No todo el personal pasivo de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se retiró en forma voluntaria de las instituciones en las cuales prestaba servicios, sino por el contrario un gran número de ellos, su retiro se debió a situaciones especiales ajenas a su voluntad, como son los fallecimientos por naufragios, retiro por enfermedades contraídas en el servicio, pero que no están contempladas en la Ley de Medicina Preventiva, o se debió a que el personal tenía más de 55 años de edad; este último personal fue contratado en la Defensa Nacional o Carabineros de Chile, por ser útiles sus servicios profesionales; a pesar de tener bastante edad y a cumplir la edad máxima para prestar servicios en las Fuerzas Armadas, resultó con pocos años de servicios efectivos en la Institución y por consiguiente fue perjudicado en sus derechos previsionales al ser acogido a retiro. Con lo cual este personal o sus asignatarios de Montepío, según el caso les afecte las disposiciones del artículo 2° de la ley Nº 12.428, que lis rebajó el derecho quinquenal, por haberse retirado con menos de 25 años de servicios efectivos y por esta razón no disfrutan de la Asignación Profesional, aunque este beneficio fuera proporcionalmente a sus años de servicios, debió habérsele otorgado este beneficio en las leyes vigentes dadas las razones que le asisten para este efecto, todas de sobrada justicia social. En cuanto al financiamiento de esta iniciativa, ésta debe considerarse dentro del presupuesto de las respectivas Cajas de Previsión, pero deberá ser absorbida por el Fisco aquella parte en que fuera necesario por insuficientes fondos. Con este objeto se establece en la presente ley un impuesto a las exportaciones de mineral de hierro. De producirse excedentes, ellos se destinarán a un plan de desarrollo económico de las provincias de Atacama y Coquimbo. Estos son, brevemente, los antecedentes de las disposiciones que integran este proyecto; como se ve, ellas representan beneficios mínimos que hace mucho tiempo debieron ser reconocidos. No se pretende abarcar en toda amplitud los problemas que afectan a los jubilados y montepiadas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, sino tan sólo remediar algunas de las injusticias más flagrantes. Por los motivos expuestos, nos permitimos someter a la consideración del Congreso, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Sustituyese el artículo 14 de la ley Nº 14.466, de 29 de abril de 1966, por el siguiente: "A contar de la publicación de la presente ley, el personal en Retiro y Montepíos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley Nº 15.575, tendrán derecho a incorporar a su respectiva pensión la diferencia quinquenal establecida en el artículo 69 de dicha ley, no rigiendo para este efecto lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 12.428. Artículo 2º Tendrán derecho a disfrutar de Asignación Profesional el personal en Retiro y los asignatarios de Montepíos no comprendidos en el artículo 4º del D.F.L. Nº 3, de 6 de agosto de 1968. Este beneficio será calculado en base a los años de servicios y el grado jerárquico del imponente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 del D.F.L. Nº 1 de 1968 y lo percibirá a contar de la publicación de la presente ley y en el porcentaje que a esa fecha corresponda. Artículo 3º Agréguese al final del inciso 1º del artículo 55 de la ley Nº 16.617, lo siguiente: "Por las normas fijadas en el inciso precedente se regirá también el Montepío a que dé lugar aquel personal de la Defensa Nacional, cuyo deceso se produjo como consecuencia de enfermedades contraídas en el servicio y no contempladas en la Ley de Medicina Preventiva, lo que será establecido de acuerdo a los antecedentes existentes en los Institutos Armados o los que puedan presentar los interesados". Agréguese también al final del inciso 2º del artículo 55 de la ley Nº 16.617, el siguiente inciso nuevo: "Con las normas fijadas en el inciso precedente se regirá también el Montepío a que dé lugar aquel personal del Cuerpo de Carabineros de Chile, cuyo deceso se produjo como consecuencia de enfermedad contraída en el servicio, y no contemplada en la Ley de Medicina Preventiva. Lo que será establecido de acuerdo a los antecedentes existentes en la Institución o los que puedan presentar los interesados". Artículo 4º El Personal Retirado de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y sus asignatarios de Montepíos tendrán derecho a percibir la Asignación de Zona, establecida para el personal en servicio activo, según sea su lugar de residencia. Un reglamento dictado por S. E. el Presidente de la República en un plazo de 90 días a contar de la publicación de la presente ley, fijará las normas para dar cumplimiento a estas disposiciones. Artículo 5º Sustitúyase el inciso 2º del artículo 9º transitorio de la ley Nº 11.595, de 3 de septiembre de 1954, por el siguiente: "Serán incorporados también al régimen previsional señalado en el inciso precedente, los Obreros a Jornal de la Armada, a trato y transitorio con 2 ó más años de servicios en la Institución. El tiempo servido con anterioridad le será válido para todos los efectos legales y tanto las imposiciones adeudadas como el traspaso de ellas del Servicio de Seguro Social, se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del D.F.L. Nº 209. Sustitúyase el inciso 39 del artículo transitorio de la ley Nº 11.595. De 3 de septiembre de 1954, por el siguiente: "Sólo los obreros a Jornal de la Armada, a Trato o Transitorios con menos de 2 años de servicios, estarán afectos al régimen previsional establecido en la ley Nº 10.383, de 3 de agosto de 1952, pero a medida que vayan cumpliendo el tiempo requerido, serán incorporados al régimen previsional de la Defensa Nacional. Artículo 6º El Personal de Obreros o Empleados de la Defensa Nacional, que realice estudios regulares completos en la enseñanza estatal media, sean humanísticos o profesionales y en las Universidades, en tiempo parelelo a sus servicios, las Instituciones de la Defensa Nacional deberán darle facilidades de tiempo hasta por dos horas diarias de jornada de trabajo y ante cualquier concurso de la Institución, con igualdad de antecedentes, deberán ser preferidos. Esta misma preferencia tendrá también elpersonal que acredite haber realizado estudios como los mencionados en el presente artículo. Artículo 7º El personal en Retiro de la Defensa Nacional que fue contratado con Filiación Azul y obtuvo su retiro con grados inferiores al que le habría correspondido con un régimen normal de ascenso, se le reencasillará y reajustará su pensión de Retiro de acuerdo a sus años de servicios efectivos en la Defensa Nacional o Carabineros de Chile, ya sea a jornal o a Contrata, con el grado que habría tenido al retirarse a un régimen normal de ascensos. En la misma forma se procederá en los casos de Montepíos o asignatarios de éstos. Artículo 8º Derógase el inciso 39 del artículo 16 del D.F.L. Nº 3.743, de 26 de diciembre de 1927. Artículo 9º El personal que haya prestado servicios como Aprendiz o Conscripto en la Defensa Nacional en cualquiera época se le abonará todo el tiempo servido en estas condiciones, con un máximo de 2 años. Este reconocimiento le será válido para todos los efectos legales. Artículo 10.Al personal de la Defensa Nacional le será aplicable también lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 33 de la ley Nº 6.037, que fue modificada por el artículo 93 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1969. Artículo 11. "El Personal en Retiro que haya prestado o preste servicios afecto a una Caja de Previsión podrá hacerse reconocer este tiempo en la Caja en la cual se le concedió la Pensión de Retiro y las imposiciones correspondientes serán de cargo del interesado". Artículo 12. Los beneficios contemplados en la presente ley serán de cargo de las respectivas Instituciones de Previsión y de cargo del Fisco en aquella parte en que no pudieran cubrirlos; para estos efectos, el Fisco dispondrá de recursos en la forma que se señala en el artículo siguiente. Artículo 13. Establécele a beneficio fiscal un impuesto de un dólar por tonelada de mineral de hierro que se exporte por puertos chilenos, con excepción de los minerales finos de hierro cuya exportación queda gravada por un impuesto de 50 centavos de dólar por tonelada. El Fisco dispondrá de los recursos que se obtengan por la aplicación de este impuesto al financiamiento de la presente ley, debiendo en todo caso destinar el excedente que se produjere a la realización de un plan económico de desarrollo en las provincias de Atacama y Coquimbo. Artículos transitorios: Artículo 1º El personal retirado de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile que acredite 25 años válidos para retiro o que haya alcanzado el grado de Suboficial Mayor y los grados equivalentes, se les reajustará su pensión con el sueldo que corresponda a la 6ª Categoría del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, dispuesto en el artículo 104 del D.F.L. Nº 1, de 7 de octubre de 1968. Este mismo beneficio lo podrán impetrar los asignatarios de Montepíos, siempre que el causante haya estado afecto al inciso 1º de este artículo. Artículo 2º El personal Provisorio o a Jornal de Planta, que fue despedido de la Defensa Nacional con motivo de la aplicación de la ley Nº 8.987, tendrá derecho desde la fecha de la promulgación de la presente ley, a una pensión equivalente a la que corresponda según los años de servicios en un régimen normal de ascensos. El monto de dicha pensión y Montepíos de los beneficiarios se regirá por el D.F.L. Nº 1 de 1968 que fijó el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepíos de las Fuerzas Armadas y por la ley Nº 16.258 de 1965, según proceda el gasto que demande dicha pensión o Montepío será de cargo fiscal. Artículo 3° Destínase por una sola vez un aporte de Eº 150.000 (ciento cincuenta mil escudos), a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano, con personalidad jurídica Nº 5.194, del 20 de octubre de 1955, para la construcción de su sede social; la actual será expropiada por el Ministerio de Obras Públicas. Artículo 4º Al personal en Retiro a la fecha de la promulgación del D.F.L. Nº 1 de 1968, que había obtenido sus retiros por inutilidad física de III Clase, de acuerdo al D.F.L. Nº 209, artículo 22 de 1953, se les seguirá aplicando lo dispuesto en los artículos 16 y 30 de la ley Nº 11.595 en lo que a este personal se refiere. Artículo 5º El personal retirado o que se retire afectado de una inutilidad de III Clase o III Categoría de acuerdo al D. F. L. Nº 1 de 1968 y, que a la fecha de su retiro le faltare menos de un año y más de 6 meses para completar un nuevo quinquenio, se le considerará con el tiempo cumplido para este solo efecto. (Fdo.) : Arturo Frei B.Mario Mosquera R.Gerardo Espinoza C.Jorge Ibáñez V.Mariano RuizEsquide J.Manuel Cantero P.Duberildo Jaque A. Carlos González J.Fernando Santiago Agurto". 26.- PRESENTACIONES Con la primera, el señor Lorca, don Gustavo, solicita permiso constitucional para ausentarse del país. , Con la segunda, el señor Enrique Rodríguez Sanfuentes se refiere a la denuncia formulada en su contra por el Diputado señor Carrasco. V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión a las. 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 31ª y 32.ordinarias se declaran aprobadas por no haber sido objeto de indicaciones ni de observaciones. El señor Prosecretario va a dar lectura a la cuenta. Se va a dar lectura de la cuenta. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- DOCUMENTO DE LA CUENTA. El señor TAGLE.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TAGLE.- Solicito que se dé lectura a la carta de contestación del doctor Rodríguez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿A cuál? El señor TAGLE.- Al documento del doctor Rodríguez, que se acaba de mencionar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo? El señor MOSQUERA.- No. Un señor DIPUTADO.- Que se vote. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En este caso, operan las mayorías y minorías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento. En votación. ¿Habría acuerdo para darle lectura al documento? Acordado. El señor Prosecretario va a darle lectura. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Da lectura a la carta del doctor Rodríguez Sanfuentes. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Creo de mi deber presentar una protesta por la forma descomedida como el señor Rodríguez Sanfuentes ha tratado a un parlamentario, por el hecho de hacer uso pleno del derecho que la Constitución le confiere; cual es el derecho de fiscalizar. Considero conveniente que este asunto, junto con la protesta que como Presidente de la Cámara ¡presento, se ponga en conocimiento del Ministerio de Salud Pública. . . Un señor DIPUTADO.- Y que se devuelva la carta. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- . . . y que se devuelva la carta al doctor Rodríguez Sanfuentes, por los términos en que está concebida. ¿Habría acuerdo para que se retiraran de la versión y se procediera en la forma señalada? Acordado. 2.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que establece un nuevo requisito para la concesión de franquicias destinadas a la internación de determinados artículos. Se ha pedido a la Mesa oportunamente, la calificación de "suma". Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificada de "suma" esta urgencia, lo que significaría... El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se votará la petición de "suma" urgencia. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, quiero proponer otro procedimiento sobre esto, con igual plazo. El señor PHILLIPS.- Si tiene "suma" urgencia, debe tratarse inmediatamente. ¿Por qué no se da un día de plazo? El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, yo había hablado con algunos colegas Comités para que este veto del Ejecutivo, que afecta a numerosos artículos del proyecto, y que es bastante largo y complejo, se enviara a la Comisión de Hacienda, dándole una semana de plazo para que lo informara, de aquí al martes. Varios señores DIPUTADOS.- No. Es muy urgente. El señor AMUNATEGUI.- Para saber cómo se legisla, señor Presidente. El señor CADEMARTORI.- Claro que es urgente, pero habría tiempo para estudiarlo, dándole a la Comisión de Hacienda un plazo breve, para que no lo tratáramos hoy día, señor Presidente. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Giannini, para aclarar este punto. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, yo me permito recordar a la Honorable Cámara que a este proyecto, en todos sus trámites, se le dio la calificación de "extrema" urgencia. Se vio la necesidad de aprobar con urgencia este proyecto porque había mercaderías en aduana que no se podían despachar. Hay razones poderosas que imponen la necesidad de despachar con urgencia este proyecto. Ellas llevaron a la Cámara a calificar de "extrema" la urgencia para su despacho. Pero eso, yo creo que podríamos discutir ahora mismo este veto del Ejecutivo o, a más tardar, mañana; pero no se justifica un nuevo trámite en la Comisión de Hacienda por una semana, lo que va a retardar el despacho, produciendo perjuicios enormes. El señor PALESTRO.- Que el Presidente cite para mañana. Un señor DIPUTADO.- Que cite a una sesión especial para mañana. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si les parece a los señores Diputados, podríamos llegar a un acuerdo consistente en que la urgencia se calificara ahora, de "suma", y la Mesa citaría a una sesión especial para el día de mañana, a partir de las cinco de la tarde. ¿Habría acuerdo? Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Entonces, reglamentariamente, a la Mesa no le queda otra cosa que hacer que poner en votación la petición de "suma" urgencia. El señor CADEMARTORI.- En ese caso, votamos por la "simple" urgencia. Hablan varios señores Diputados a lavez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se ha pedido la calificación de "suma" urgencia y eso es lo que la Mesa, reglamentariamente, debe someter a votación. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Rechazada la petición de "suma" urgencia. De consiguiente, declaro calificada de "simple" la urgencia hecha presente. Asimismo, señores Diputados, Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1° El que exime del pago de derechos municipales a las construcciones de obras públicas sea que se ejecuten por administración directa o delegada, o por medio de contratistas. 2º El que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustabas de fomento, y 3º El que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificada de "simple" la urgencia hecha presente, sin perjuicio de que los plazos reglamentarios de urgencia se computen una vez que hayan expirado los concedidos a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Educación Pública, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, respecto de los dos últimos proyectos. ¿Habría acuerdo? Acordado. 3.- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar de inmediato el permiso constitucional pedido por el Diputado señor Gustavo Lorca para ausentarse del territorio nacional durante un período superior a treinta días, a contar desde esta fecha. Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se ha solicitado de la Mesa, por la señorita Lacoste, Presidente de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares, que recabe el acuerdo de la Sala en orden a autorizar a esta Comisión para sesionar simultáneamente con la Cámara el día martes próximo, 26 del presente. El señor PHILLIPS.- ¡No! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. 4.- PRORROGA DE PLAZOS PARA EMITIR INFORMES DE COMISIONES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar hasta el día 8 de septiembre próximo, el plazo de que dispone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y la de Hacienda para emitir sus informes sobre el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal; para prorrogar el plazo reglamentario de la urgencia para el despacho de este proyecto hasta el día miércoles 10 de septiembre; y para autorizar a la primera de las Comisiones nombradas para que designe dos Diputados informantes ante la Sala del referido proyecto. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. Solicito asimismo el acuerdo de la Sala para fijar un nuevo plazo de veinte días para que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social informe el proyecto de ley que introduce enmiendas a la ley sobre la continuidad de la previsión. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Han solicitado tiempos especiales el señor Cademártori, por tres minutos; y el señor Monares, por dos minutos. ¿Habría acuerdo para concederlos? El señor PALESTRO.- Yo también he solicitado dos minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Han solicitado también dos minutos el señor Palestro y dos minutos el señor Guerra. El señor PHILLIPS.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Hay oposición. El señor ACEVEDO.- Así se trata a los asalariados. 5.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR SIN DEBATE, EN LA PRESENTE SESION, DOS PROYECTOS DE LEY DE LA TABLA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Antes de entrar en la Tabla de Fácil Despacho, también hay una solicitud firmada por diversos señores Comités,. . . El señor PALESTRO.- Señor Presidente, ¿qué hay respecto de las observaciones al proyecto...? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Diputado, Su Señoría tiene que el asentimiento de la Mesa para usar de la palabra. Como dije, hay una solicitud firmada por diversos señores Comités, para pedir que se recabe el acuerdo de la Sala, a fin de que el proyecto de ley contenido en el boletín Nº 10.557S, devuelto por el Senado, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del ex Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo en las ciudades de Arica, Linares y Santiago, sea tratado y despachado, sin debate, en la sesión ordinaria de hoy. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor BUZETA.- Y el proyecto de los profesores. El señor PALESTRO.- Y el que condona intereses... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Su Señoría votó en contra de la suma urgencia, de tal manera. . . El señor PALESTRO.- No he votado, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Además, oportunamente se ha hecho llegar a la Mesa una petición, y según se ha informado habría asentimiento de todos los señores Comités para aceptarla, a fin de que en el día de hoy, y sin debate, se despache el proyecto que aparece en el tercer lugar del Orden del Día, y en el boletín Nº 176691, por el cual se libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en las escuelas rurales. ¿Habría acuerdo para despacharlo sin debate? Acordado. 6.- AUTORIZACION A LAS EMPRESAS PARA INVERTIR EL IMPUESTO DEL 5% SOBRE LAS UTILIDADES EN ZONAS DISTINTAS A AQUELLAS EN QUE TIENEN SUS DOMICILIOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley que faculta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para autorizar a las empresas a invertir el impuesto del 5% sobre sus utilidades, en zonas distintas a aquellas en que tienen sus domicilios. El proyecto, impreso en el boletín Nº 26692, es el siguiente: "Artículo único: Introdúcense en el Título VI del decreto supremo N° 671, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 1969, con número de ley 16.959, las siguientes modificaciones: a) Suprímese el artículo 27, pasando el actual artículo 28 a ser el número 27, y b) Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 28: "Artículo 28.Si las actividades a que se refieren los artículos precedentes se desarrollaren en diversas zonas, provincias o departamentos, por tener en ellas los contribuyentes industrias, faenas, filiales o sucursales directamente complementarias de la principal, la Corporación de la Vivienda podrá, a petición de los trabajadores, autorizar a los contribuyentes para que efectúen estas inversiones en una o más zonas, provincias o departamentos, inversión que deberá ser siempre directamente proporcional al número de empleados y obreros que laboran en cada zona, provincia o departamento y al número de ellos que carezcan de vivienda propia. Con todo, se excluirá de este beneficio al personal directivo de las respectivas empresas, tales como gerentes, agentes, administradores y empleados que tengan poder para representar al empleador. En caso de duda, la calificación de funciones la efectuará la respectiva Inspección del Trabajo. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará respecto de los fondos ya imputados por los contribuyentes, así como respecto de los que lo sean en el futuro". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Diputado informante de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo es el señor Sanhueza. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor SANHUEZA.- Muchas gracias, señor Presidente. Señor Presidente, la moción que estoy informando, que fue aprobada por unanimidad en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, y de la cual soy autor, tiene por objeto exclusivo favorecer al personal de empleados y obreros de las empresas o de los contribuyentes a que se refieren los artículos Nºs 25, 26 y 28 de la ley Nº 16.959, de 10 de enero pasado, que contiene el texto refundido, corregido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas al impuesto del 5% establecido a favor de la Corporación de la Vivienda. Diversas disposiciones legales fueron regulando la llamada "regionalización" del impuesto, consistente en la inversión obligada del impuesto imputado en determinadas zonas, provincias o departamentos donde rigen leyes de beneficio zonal en cuanto a régimen tributario, de aduanas, etcétera. La primera de estas disposiciones de "regionalización" fue el artículo 34 de la ley Nº 16.392. Después la siguieron el artículo 19 de la ley Nº 16.813 y el Nº 2 del artículo 5º de la ley Nº 16.894. Todas estas disposiciones fueron agrupadas por la ley N 16.959, en su Título VI, artículos 25 al 28, que se refiere a la obligación de invertir en zonas determinadas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me perdona, señor Diputado informante? ¡Señor Cademártori! ¡Señor Páez! Señor Cademártori, ruego a Su Señoría se sirva tomar asiento, guardar silencio y escuchar. Señor Giannini, ruego a 'Su Señoría tener la deferencia de escuchar al señor Diputado informante. Puede continuar el señor Sanhueza. El señor SANHUEZA.- Muchas gracias, señor Presidente, por resguardar mi derecho. Estas prescripciones legales, inspiradas en un sano propósito de desarrollo regional, han ocasionado, sin embargo, una extrema rigidez en la aplicación del sistema del 5%, con directo perjuicio de las obreros y empleados de las empresas obligadas a la inversión en ciertos zonas, provincias o departamentos. Un ejemplo ilustrará suficientemente esta situación: la industria electrónica "Mellafe y Salas Limitada", instalada en Arica, está sujeta a las disposiciones del artículo 25 de la ley Nº 16.959, ex artículo 34 de la ley Nº 16.392. Luego, el impuesto de 5% sólo puede invertirlo en la primera zona que señala el reglamento a que se refiere la misma disposición decreto supremo Nº 326, de Vivienda y Urbanismo, publicado el 18 de julio de1966que señala para ello el territorio de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. La empresa señalada tiene en su planta de Arica a 73 empleados y a 243 obreros; pero en Santiago tiene una planta directamente complementaria de la principal, que ocupa a 127 empleados y a 59 obreros. Este personal de Santiago no tiene posibilidad alguna de beneficiarse con los fondos del 5% a través del préstamo personal, aplicación a través de CORHABIT de "cuotas de ahorro para la vivienda" o a través de depósitos en asociaciones de ahorro y préstamo, ya que la ley obliga perentoriamente a aplicar estos fondos en la respectiva zona. La misma situación sucede en los casos de los artículos 26 y 28 de la ley Nº 16.959, que ordenan igual inversión obligada en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes y en los departamentos de Iquique y Pisagua, respectivamente, con la gravedad adicional de que aquí la ley señaló determinadamente las provincias o departamentos ; de manera que no es posible a este respecto atemperar su rigidez mediante un reglamento de zonas, como en el caso del artículo 25 de la ley Nº 16.959, ya antes mencionada, que las extendió más allá de lo previsto. Ahora, si bien es cierto que el artículo 27 de la ley Nº 16.959 establece una norma que permitiría dar relativa flexibilidad al sistema, al disponer que si las actividades a que se refieren los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.959 se desarrollaren tanto en alguna de las zonas o provincias nombradas como en otras, el producto del impuesto que grave las utilidades correspondientes deberá ser invertido en aquéllas en la proporción que señale el reglamento, la verdad es que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se ha mostrado, con razón, renuente a dictar tal reglamento, en atención a que, dados los términos del artículo 27, éste podría originar abusos que favorecieren a los ejecutivos de las firmas, cuyas gerencias están generalmente instaladas en Santiago. El texto actual del artículo 27 no permite al Presidente de la República, por la vía de la potestad reglamentaria, establecer restricciones que no contiene la misma ley, pudiendo sólo señalar las proporciones de inversión en una zona o provincia como en otra. El contribuyente, dueño de los fondos imputados, podría haber aprovechado tal reglamento, favoreciendo a su personal ejecutivo, en desmedro de los obreros y empleados modestos de la empresa. Como el espíritu de la legislación de vivienda es propender al incremento de la construcción de habitaciones baratas, y en el sistema del 5%, favorecer, dentro del mismo propósito, especialmente a los empleados y obreros del contribuyente, como se desprende de lo dispuesto en los artículos 69, 79 y 89; letras a) y b) de los artículos 10, 12 y 13; letras a) y c) del artículo 15; inciso segundo del artículo 16, y 24 de la ley Nº 16.959; se hace de toda justicia armonizar los legítimos propósitos del desarrollo regional, que inspiró al legislador la dictación de las normas de regionalización, con el beneficio para todos los empleados y obreros del contribuyente, tanto porque esa es una de las finalidades del sistema del 5%, que debe prevalecer sobre cualquiera otra, como porque son todos los empleados y obreros los que contribuyen a generar la utilidad, cualquiera que sea la zona, provincia o departamento donde laboran. El proyecto aprobado, por unanimidad, por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, tiende a las finalidades señaladas, con las características que paso a detallar : primeramente, se suprime el actual artículo 27 de la ley Nº 16.959, que no ha sido reglamentado, como ya expresé, por el temor de que pueda conducir a abusos en su aplicación, dada la imposibilidad que tendría el Presidente de la República para imponer restricciones que no se encuentran en la ley; seguidamente, para los efectos de un mejor orden y sistema, se establece que el actual artículo 28 pasará a ser el nuevo 27 de la ley Nº 16.959; y luego, y entrando al fondo de la materia, se agrega un nuevo artículo 28, que tiende precisamente a velar por el uso correcto del beneficio que se. establece por la disposición, que está garantizado por los siguientes puntos, que vale la pena que los colegas tengan en consideración: 1º La Corporación de la Vivienda puede autorizar sólo a petición del personal de empleados y obreros del contribuyente; 2º Debe tratarse de industrias o filiales o sucursales directamente complementarias de la principal establecida en la zona de franquicias; 3º Debe prestarse tal autorización exclusivamente para beneficiar al personal que no tenga vivienda propia y en relación directa al número de los que trabajan en las diversas zonas, provincias o departamentos, y 4º Se excluye expresamente al personal ejecutivo, porque, como he indicado, tiene posibilidades de adquirir viviendas por otros medios. Por último, se establece que el impuesto del 5% imputado con, anterioridad puede también regir para los beneficios de este artículo. La Comisión de la Vivienda como digo y para ahorrar tiempo aprobó, por la unanimidad de todos los sectores que componen esta Cámara, esta iniciativa que cumple una sentida aspiración de diferentes trabajadores de, las diversas zonas del país. Muchas gracias. El señor CADEMARTORI.- Votemos. La señora LAZO.- Que se vote. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, estimo que con este proyecto se van a lesionar los intereses de los obreros que trabajan en las zonas que gozan de un tratamiento especial, en lo que a industria se refiere. Me explico. En Arica se instalaron, durante el Gobierno del Presidente Ibáñez, y luego, en el del señor Alessandri, diversas industrias que le dieron mayor auge económico al extremo norte del país. Pero hemos comprobado que últimamente se está produciendo un éxodo de las industrias de Arica, especialmente de la automotriz. Algunas ya se han instalado en la ciudad de Rancagua, otras en Casablanca, y otras me parece que también en Los Andes, lo que ha ocasionado cierta cesantía en el extremo norte del país. Todos conocemos el motivo por el cual se dio a la provincia de Tarapacá, y especialmente al departamento de Arica, esta liberación de tipo aduanero y tributario. Fue para arraigar mayor cantidad de gente. Pero ya la industria, la más grande, la automotriz, se está instalando en el centro del país. Por otra parte, durante el lapso en que estas industrias estuvieron en el puerto de Arica, no se construyó absolutamente nada en cuanto a viviendas para sus obreros, porque la mayoría de la gente que trabaja en ellas está radicada en Santiago, y porque ejecutivos de las empresas tienen toda la orientación comercial en el centro del país. Espero que este proyecto, que hay deseos de aprobarlo prontamente, no se preste para abusos, ni para que los dineros que se recojan por el 5% de algunas industrias, inclusive automotrices que aún existen en Arica, y de las que el Gobierno ahora último ha instalado en la parte electrónica, sirvan exclusivamente al centro del país, donde están los ejecutivos, sino también, de preferencia, a la zona donde se elabora el producto, donde se arman las maquinarias respectivas. Yo voy a dar mi aprobación a este proyecto, pero dejo establecido que ojala se aplique con un criterio netamente patriótico, a fin de no despojar a los nortinos de las viviendas que en proporción les correspondan, porque últimamente nuestra Comisión, que estuvo en el puerto de Arica, comprobó que las que actualmente tienen los obreros son inadecuadas para la vida de quienes residen en la puerta norte de Chile. Como estoy cierto de que en estos momentos interpreto el sentimiento de todos los Diputados del Partido Nacional, vamos a dar nuestro apoyo a este proyecto, pero dejando plenamente establecido que esperamos que no se preste para abusos ni para que las construcciones se hagan aquí en Santiago y Arica siga igual que ahora. Nada más, señor Presidente. El señor ATENCIO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Diputado señor Atencio puede hacer uso de la palabra. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, seré muy breve. Sólo me referiré a las dudas del colega Guerra. Ellas están eliminadas por lo siguiente. La verdad es que las empresas de Arica, por lo general, tienen su domicilio en Santiago. De tal manera que la inversión, sin este proyecto de ley, se tendría que hacer obligadamente en la capital, como lo han venido haciendo a través de todo el tiempo que han tenido que aportar este 5%. De modo que, tal como está, el proyecto en cuestión favorece los intereses de los trabajadores de las industrias de Arica. Por eso, los comunistas lo votaremos favorablemente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 7.- EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA (ACONCAGUA). TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, modificado por el Senado, que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos. Se halla en tercer trámite constitucional. La modificación del Senado, impresa en el boletín Nº 10.934S, es la siguiente: Artículo 10 Lo reemplaza por el siguiente: Artículo 10. Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santa María para expropiar, en su avalúo fiscal, el inmueble signado con el Nº 1075 del Rol de Contribuciones, inscrito a fojas 3.095, bajo el Nº 340, en el Registro de Propiedad de 1958 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, predio que deberá ser destinado a la construcción de una escuela pública.". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión la modificación del Senado. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cerda, don Eduardo. El señor CERDA (don Eduardo).- Seré muy breve, señor Presidente. Sólo para informar que el Senado ha hecho una corrección que es necesaria, y que consiste en agregar a la expropiación del inmueble su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes raíces. Por lo tanto, solicitaría que se despachara sin más debate, para que el Ejecutivo proceda a su pronta promulgación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación introducida al artículo 10. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 8.- CALIDAD JURIDICA PARA EMPLEADOS DOMESTICOS DE ORGANISMOS FISCALES Y DE OTROS. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 DEL CODIGO DEL TRABAJO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Corresponde tratar el proyecto que figura en el tercer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, por el que se modifica el artículo 61 del Código del Trabajo respecto de los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado. El proyecto, impreso en el boletín Nº 53(69)2, es el siguiente: Artículo único. Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo: "Las personas que presten sus servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto aclarar el sentido del artículo 61 del Código del Trabajo, frente al cual ha habido discrepancia entre distintos organismos de nuestro país. Así, la Corte Suprema de Justicia lo ha estimado de una manera, y en sentido contrario lo han interpretado, en forma unánime y reiterada, tanto la Dirección General del Trabajo como la Contraloría General de la República. El artículo 61 del Código de Trabajo, señala en su inciso primero que "son empleados domésticos las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etc." Se señala incluso en el inciso segundo que "la calificación, en caso de duda, se hará por el inspector de la localidad de cuya resolución se podrá reclamar ante al tribunal del trabajo." En forma reiterada, la Dirección del Trabajo ha sostenido que las personas que efectúan labores similares señaladas en el inciso primero, en entidades que correspondan al Estado, a las municipalidades, a empresas fiscales, o empresas jurídicas privadas o públicas, son obreros o empleados y no empleados domésticos. En este mismo sentido ha opinado la Contraloría General de la República. Por su parte, la Corte Suprema, conociendo de un juicio, estableció que el requisito fundamental que determina si a un trabajador se *le aplica el criterio de ser empleado doméstico, o empleado particular, es la naturaleza de la labor que desempeña y las condiciones en que éstas se llevan a cabo, sin que tenga una relevancia esencial para este efecto el lugar en que se desempeña. Sin embargo, haciendo nuestro el criterio de la Contraloría General de la República y de la Dirección del Trabajo, nosha parecido que el texto de la ley es suficientemente claro: que, al referirse a los trabajos propios del hogar, está indicando claramente que se refiere a la casa particular, al lugar donde vive una familia y no a entidades como las escuelas, donde hay personal que manipula con alimentos, o a locales como los de las municipalidades, o de empresas privadas o públicas, donde se dedican a otro tipo de servicio, que no es evidentemente el de un hogar, por mucho que se quiera extender el concepto. En consecuencia, hemos pensado que ni siquiera se requiere en el fondo modificar el artículo, sino que es preferible intercalar un inciso segundo que aclare examente la interpretación de lo que señala el inciso primero del artículo 61. Por eso, el proyecto dice textualmente: "Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales." Ante esto, la Comisión de Trabajo, por unanimidad, acordó aprobar este proyecto de ley que el señor Presidente ha puesto en consideración de la Sala. Nada más. La señora BALTRA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La señora Baltra puede hacer uso de día. La señora BALTRA.- Señor Presidente, los Diputados comunistas, al presentar este proyecto de ley, tuvimos en consideración lo expuesto por el Diputado informante, ya que existían diversos criterios, especialmente aquél que sostiene la Junta de Auxilio Escolar y Becas, que en la actual situación mantiene a 3.250 manipuladoras de alimentos, que son las que preparan el almuerzo y el desayuno escolares en las escuelas fiscales, en la condición de empleadas domésticas. Además, se agregaba a esto la injusticia manifiesta de que no se les cancelaban los tres meses de vacaciones en el año escolar. Y junto a ello, también tenían que trabajar mucho más allá del horario estipulado en el Código del Trabajo: más de ocho horas. La verdad es que este problema trajo consigo otro, que resuelve también el artículo único del proyecto de ley presentado por los comunistas. Es una problema largamente planteado en el propio Club de La Unión, en que los trabajadores tienen calidad da empleados domésticos. La Corte Suprema, en tres fallos consecutivos, resolvió en contra que aquellos trabajadores. El señor PALESTRO.- Tienen calidad de esclavos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro. ¿Su Señoría es socio o no? Risas. El señor PALESTRO.- Estoy preguntando a tos socios; a ver cómo están los esclavos que trabajan en el Club de La Unión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señora Baltra, puede continuar Su Señoría. La señora BALTRA.- Por ello nos parecía a nosotros que era necesario y agremiante resolver esta situación entregando la categoría y calidad jurídica de obreros o empleados a estas personas, a estos empleados domésticos de personas jurídicas o privadas. Ese era el ánimo nuestro al presentar este proyecto de ley, que nos parece que ha contado con la disposición y el asentimiento de los miembros de la Comisión de Trabajo en forma unánime. Nada más, señor Presidente. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor MATURANA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene lapalabra el señor Clavel; a continuación, el señor Maturana. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, atendidas las explicaciones que han dado los colegas, el proyecto de ley en discusión parece que viniera a solucionar los problemas en cuanto a la calidad de obrero o empleado se refiere. Pero a mí me asaltan algunas dudas respecto a la interpretación futura que se le pueda dar, en caso de ser ley, respecto a los trabajadores de las instituciones semifiscales. Hay muchos trabajadores semifiscales, cuyas labores guardan cierta similitud con los trabajos que se han enumerado en la discusión de este proyecto; pero, dados sus largos años en las reparticiones, dada su antigüedad, esta gente, por medio de dictámenes y de conquistas de los propios gremios, han conseguido imponer en la Caja de Empleados Públicos. Yo digo y ésta es la inquietud que tengo: al aprobarse este proyecto de ley, respecto de este personal que trabaja en estos organismos y al que, dados los años que tiene, como premio se les ha dado una previsión mejor, ¿no pasará, señor Presidente, que mañana la Contraloría, al tenor de la ley, diga que su clasificación está mal hecha y, como consecuencia de esta ley, deba imponer en el Servicio de Seguro Social? Creo que es una materia digna de estudio, porque son muchos los funcionarios de las instituciones semifiscales, las cuales yo conozco, que imponen en la Caja de Empleados Públicos, dada su antigüedad y por los trabajos de confianza que les ha dado la administración de las distintas instituciones. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite una interrupción? El señor CLAVEL.- Yo quisiera, señor Presidente, si fuera (posible, que esto pasara nuevamente a Comisión, para que se tomaran en cuenta mis observaciones. Creo que sería conveniente. . . El señor ARNELLO.- ¿Me permite? El señor CLAVEL.- Con todo gusto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Clavel, primero había solicitado una interrupción a Su Señoría el señor Acevedo. El señor CLAVEL.- Es que yo no quisiera dirigir el debate, señor Presidente. Termino pidiendo, si estas observaciones mías.. . El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor CLAVEL.- . . . fuera posible llevarlas nuevamente al seno de la Comisión; que este proyecto volviera para nuevo estudio. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se halla inscrito, a continuación, el señor Maturana; luego, el señor Palestro; y a continuación, el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Era con el objeto de aclarar la duda del señor Clavel. Ya que no quiere salir de la duda. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Maturana, puede hacer uso de la palabra. El señor MATURANA.-Señor Presidente, más que hacer una intervención „para precisar un juicio personal y definitivo sobre esta materia, quisiera consultar al señor Diputado informante, porque no me cabe la menor duda de que en el seno de la Comisión tienen que haber analizado el problema que en este momento me está preocupando. De visu, simplemente al leer la disposición, da la impresión de que esta modificación estuviera cambiando el sistema general de nuestro Código del Trabajo para determinar las calidades. Porque, o yo he entendido mal, o el criterio de Corte Suprema es concordante con el sistema general del Código, según el cual una persona es obrero, empleado o empleado doméstico en atención a la naturaleza de ¡la función. Basta leer el artículo 2º del Código del Trabajo, donde hace la distinción entre empleados y obreros, para ver que el criterio que determina el legislador es la Naturaleza de la función, sin que tenga importancia alguna el lugar donde se desempeñen las labores. Yo me pregunto: si una persona realiza funciones de empleada doméstica, por el hecho ele que las realiza en un barco, en una oficina o en cualquier lugar que pudiéramos imaginar, ¿va a cambiar la naturaleza jurídica? Como digo, creo que la Comisión de Trabajo tiene que haber pensado esto. Porque las dudas que planteara mi colega Clavel demuestran que cambiar un sistema jurídico integrado en la totalidad del Código es extremadamente peligroso. Por eso, le voy a conceder una interrupción al señor Diputado informante, para que se sirva aclarar esta duda. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Reglamentariamente, el señor Diputado informante tiene preferencia sobre cualquier otro. Sin embargo, la Mesa hace presente a Su Señoría que resta un minuto para el término del tiempo destinado a Fácil Despacho. El señor MATURANA.- Podríamos prorrogar, señor Presidente, por cinco minutos, para que votemos a sabiendas. El señor PALESTRO.- Siempre que sea para despachar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Por cuánto tiempo? El señor MATURANA.- Hasta las 5. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para prorrogarlo hasta las 17 horas, o sea, por siete minutos más, para despachar el proyecto? Es decir, llegando las cinco de la tarde, se vota. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Amello, Diputado informante. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, la observación del Diputado señor Clavel me parece un temor que no se justifica en sí mismo, porque en ningún caso las personas que pasarán a ser clasificadas como obreros en virtud de este artículo cambiarán sus imposiciones. Si están clasificadas como empleadas domésticas, seguirán imponiendo en el Servicio de Seguro Social; luego, no habrá alteración para ellas en este sentido. Igualmente, a aquellas personas que, no obstante estar clasificadas como empleados domésticos en los servicios semifiscales, han pasado a hacer cotizaciones, a imponer en la Caja de Empleados Públicos por resoluciones de esos organismos, tampoco les va a afectar el que se cambie su condición de empleados domésticos por la de obreros o empleados particulares, según el caso. Pero la pregunta de fondo del colega señor Maturana me parece, señor Presidente, que merece una consideración un poco más amplia. A mi juicio, y creo que es el juicio que también tuvo la Comisión de Trabajo, no se pretende aquí alterar la división que señala el Código del Trabajo, entre empleados y obreros, división, a mi juicio, anacrónica, que no se justifica en ningún sentido, pero que existe. La verdad es que el texto del artículo 61 nos está demostrando que la única excepción a la norma genera] que la naturaleza del trabajo ubique a las personas como empleados particulares o como obreros la única excepción, digo, que existe, en este momento respecto al tema que estamos tratando no así a los marítimos, etcétera es la de los empleados domésticos. Es decir, es a la inversa: la norma general es que la persona que trabaja y que no tiene la primacía intelectual que supone la naturaleza del contrato de empleado, es obrero. Ahora, es una excepción el que sea empleado doméstico, excepción que sólo contempla nuestra legislación para las personas que prestan servicios determinados a un hogar. Por eso, digo, pretender transformar esta excepción en una norma general, en que el hogar se amplíe a aspectos que no tienen nada que ver con él, como son las escuelas, como son todos estos organismos que hemos estado viendo, me parece a mí que explica por qué tanto la Dirección General del Trabajo como la Contraloría han interpretado en el mismo sentido que la Comisión de Trabajo a este respecto. El señor PALESTRO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Perdón, ¿terminó el señor Diputado informante? El señor ARNELLO.- Sí. Como faltan muy pocos minutos, creo que con eso he explicado la duda del señor Maturana. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa .cumple con su deber en hacerle presente al Diputado señor Clave] que, en relación con su petición de que el proyecto pase a segundo informe, como se está tratando en Tabla de Fácil Despacho, se requeriría asentimiento unánime para eso, y la Mesa advierte que no hay tal asentimiento. El señor CLAVEL.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se halla inscrito el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, ya que quedan tan pocos minutos y también porque tenemos el mayor interés en que este proyecto salga despachado en esta sesión de la Cámara, voy a ser muy breve. Este proyecto tiende, en forma muy especial, a considerar la situación económica y social de un sector de modestas trabajadoras: las manipuladoras de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Me parece que cuando los camaradas Mireya Baltra y Luis Figueroa lo presentaron, tuvieron especialmente en vista buscarle solución a este problema, que también conocimos, que también nos fue planteado por este personal como digo muy modesto y, sobre todo, muy explotado. Porque, según se nos manifestaba, este personal recibía 80 mil pesos mensuales de sueldo, no tenía horario de trabajo y mucho menos se le consideraba la posibilidad de vacaciones, como corresponde a los trabajadores. Asimismo, tiende este proyecto a arreglar ¡la situación de las personas que trabajan como garzones o en cualquier otra condición en los clubes sociales, y en forma .muy especial, en el Club de La Unión, en donde permanentemente se producen huelgas movimientos, dada la forma verdaderamente esclavista en que se trata a este modesto personal. Hablan, varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- De ahí, señor Presidente, que creemos que una manera de hacerle, por lo menos, justicia, aunque sea modestamente a esos personales, es que despachemos este proyecto en esta sesión, tal como se ha acordado y como nosotros también aceptamos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- De ahí, señor Presidente, que nosotros también estamos plenamente de acuerdo. Votaremos en general y en particular este proyecto, porque lo creemos justo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Araya puede hacer uso de la palabra. El señor ARAYA.- Señor Presidente, este proyecto es de interés social. El señor PALESTRO.- ¡Hay muchas huelgas! El señor ARAYA.- Hay que pensar como seres humanos. Nosotros, lo democratacristianos, anunciamos nuestros votos favorables para este proyecto, porque consideramos que es de toda justicia. Tal como decía el colega Palestro, las manipuladoras de las escuelas son las que reciben menos sueldo y peor trato. Por eso, anunciamos nuestros votos favorables; porque pensamos que, realmente, con este proyecto se van a satisfacer las necesidades imperiosas y urgentes que tienen las manipuladoras de las distintas escuelas. Sabemos que ganan sueldos miserables de 120 escudos, sueldos con los que no pueden vivir. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite? Ha llegado la hora de término de Fácil Despacho. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, de acuerdo con el Reglamento, se declara aprobado también en particular. 9.- PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR SOBRE AUTONOMIA UNIVERSITARIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Han llegado dos peticiones a la Mesa. Una, de parte del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de prorrogar a esta Comisión el plazo que tiene para evacuar el informe sobre autonomía universitaria, que vence el domingo 24 de agosto. Se hace presente que recién han contestado algunas autoridades universitarias los informes pedidos y otras han quedado de hacerlo en breve plazo. ¿Habría acuerdo para conceder esta prórroga? Acordado. 10.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTO SOBRE PREVISION DE LOS SUPLEMENTEROS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Asimismo, con la firma de la totalidad de los Comités, se ha pedido a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala en el sentido de tratar y despachar sobre Tabla, en la sesión de hoy día, el proyecto que concede previsión a los suplementeros, otorgando a cada Comité un tiempo de hasta cinco minutos. El señor PHILLIPS.- De diez minutos. El señor GIANNINI.- Podría ser de diez Minutos y tiempo ilimitado para el Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Diputado informante tendría el tiempo reglamentario. ¿Habría acuerdo para que cada Comité dispusiera de cinco minutos? El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, yo no tendría inconveniente, pero hago presente que yo necesitaría por lo menos diez minutos, porque son muchos los problemas que deseamos debatir.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para otorgar diez minutos por Comité? No es necesario que hagan uso de todo ese tiempo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- Sin perjuicio del Orden del Día. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tendría que ser al término del Orden del Día, porque la Secretaría, en este momento, está sacando boletines. El señor ACEVEDO.- Al término del Orden del Día. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. 11.- RECARGO DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA, DESTINADO A OBRAS PÚBLICAS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto que aparece en el primer lugar para el cual esta Sala acordó preferencia y que establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia, con el propósito de constituir un fondo para la realización de obras públicas en dicha zona. Este proyecto deberá ser despachado en general en la presente sesión, y cada Comité Parlamentario dispondrá de hasta cinco minutos durante su discusión. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Olave. El proyecto, impreso, en el boletín N° 56(69)2, es el siguiente: "Artículo 1º Los impuestos que se paguen dentro de las provincias de Valdivia y Cautín, exceptuando el impuesto de la compraventa y aquellos que deben pagarse en forma de estampillas de impuestos o de papel sellado, se pagarán recargados en un cinco por ciento (5%) sobre su monto. Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de 10 años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Las sumas que se obtengan durante el período señalado, se contabilizarán en cuenta especial en las diferentes Tesorerías Comunales de las provincias de Valdivia y Cautín, las que procederán a depositar en una Cuenta Especial que se abrirá en la oficina local del Banco del Estado de Chile en las diferentes comunas de ambas provincias y que se denominará "Fondos de Obras Públicas de Valdivia" o "Fondos de Obras Públicas de Cautín", según corresponda. Artículo 2º Los fondos que produzca esta ley se distribuirán entre las 12 comunas de la provincia de Valdivia y entre las comunas de Cautín, en su caso, de acuerdo con el cálculo proporcional de avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada comuna, previo informe del servicio de Impuestos Internos. Los giros que haga cada Municipio, se efectuarán por Decreto de la Alcaldía, refrendado por el Tesorero Comunal respectivo. Artículo 3º Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los 2/3 de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año, la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal. Artículo 4º Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para: a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas, y b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal. Artículo 5º Las diferentes municipalidades de las provincias de Valdivia y Cautín deberán aportar, anualmente, el diez por ciento (10%) de las entradas que produzca esta ley, el que se distribuirá entre todas las Compañía de Bomberos existentes en cada comuna. Artículo 6º Igualmente se aportará un diez por ciento (10%) de las entradas que produzca esta ley en la provincia de Valdivia a la Universidad Técnica del Estado, la que destinará esos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esa provincia; y el diez por ciento (10 %) de lo que se recaude en cumplimiento de esta ley en la provincia de Cautín, será entregado al Colegio Universitario Regional de Temuco, dependiente de la Universidad de Chile, para el fomento de sus planes educacionales. Artículo 7º Cada municipio deberá destinar otro diez por ciento (10%) a la construcción y/o habitación de postas rurales de atención médica y control materno infantil. Artículo 8º No se podrán contratar empréstitos con cargo a los fondos que produzca esta ley. Artículo 9º Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Olave puede usar de la palabra. El señor OLAVE.- Señor Presidente,, desde hace un año a esta parte, comisiones técnicas representativas de todos lossectores de la opinión pública de Valdivia han estado estudiando una serie de medidas destinadas a sacar de su postración económica a la provincia. Finalmente, con asistencia de todos los alcaldes, fuerzas de la producción, el comercio y los trabajadores, se entregó a los parlamentarios de la zona un memorándum que resume todas las inquietudes. En el punto 4º de este memorándum se solicita "Modificar y reactualizar la ley Nº 12.084, artículo 58". En virtud de este mandato de la ciudadanía, los cinco Diputados de la provincia, socialistas, democratacristianos y nacional, hemos presentado este proyecto de ley, que otorga fondos a las doce comunas de Valdivia, con el objeto de destinarlos a la ejecución de nuevas obras públicas y a promover el desarrollo social. El 70% de los dineros que se recauden queda a libre disposición de las municipalidades, las que, cada año, deberán programar su plan de obras. El porcentaje restante se dividirá por partes iguales entre los Cuerpos de Bomberos, cursos de especialización de mano de obra para los trabajadores e instalación de postas rurales de atención médica y materno infantil. Este proyecto que, en lo principal, reactualiza el artículo 58 de la ley N° 12.084, se financia con la aplicación del 5% de sobretasa sobre los siguientes impuestos: rentas; la parte fiscal de bienes raíces, servicios (ex cifra de negocios) y varios (automóviles, herencias, vinos y licores; viajes al exterior, etcétera). Por este concepto, en 1968, la provincia pagó en impuestos, Eº 15.364.913, de modo que, si hubiera estado en vigencia la ley, de ese rendimiento un total de aproximado de Eº 1.268.000 tendría que haberse invertido en la provincia de Valdivia. El impuesto no es nuevo en el sur de Chile. La ley 12.084 se promulgó en 1956 y tenía una duración de diez años. El artículo 57 beneficia a la provincia de Osorno y en los mismos términos, el artículo 58 favorece a Valdivia. La diferencia reside en el hecho de que Osorno prorrogó la vigencia de la ley por otros diez años y actualmente se encuentra en el Congreso un nuevo proyecto que la amplía por veinte años más. En cambio, el artículo 58, que favorece a Valdivia, caducó en 1966 y no ha sido prorrogado. Valdivia no lo espera todo del poder central y está dispuesta a hacer un nuevo sacrificio tributario para ejecutar algunas obras impostergables en la zona. La realidad que vive Valdivia, y que tomó caracteres dramáticos con los terremotos, maremotos e inundaciones de 1960, la muestra con un saldo de arrastre que no le permite salir adelante. Desde esa fecha se ha ido acentuando una crisis que permite que más de 7.000 cesantes deambulen por campos y ciudades en busca de trabajo, que hoy, junto con Osorno y Cautín, registre uno de los más altos índices de mortalidad infantil en Chile. En Valdivia, por cada mil niños que nacen, mueren 146. Los hospitales no tienen suficientes camas para atender a los enfermos. Se ha visto el caso de madres que han dado a luz en las camillas de las ambulancias. Mientras en el país existe un médico y un dentista por cada 1.800 habitantes, en Valdivia existe uno por cada 5.653 habitantes. El déficit habitacional alcanza a un 33,8 de la población. El analfabetismo es uno de los más altos del país: alcanza al 22,1 de la población mayor de 15 años. Aparte de la ayuda extranjera y de algunos fondos provenientes del 2% constitucional entregado con motivo de los sismos de mayo de 1960, Valdivia no ha contado con un programa especial que le permita mirar con optimismo el futuro. Todo lo que se ha hecho ha sido producto de su propio esfuerzo. Pero eso no es todo. En 1969, el año agrícola fue desastroso, con una producción inferior a la del año pasado, de 300 mil quintales de trigo y raps, cuyo valor alcanza a 20 millones de escudos, que faltan en el mercado local. Súmese a esta situación el atraso en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de organizaciones del Estado relacionadas con la construcción, y la fuerte restricción crediticia. Y, como si todo esto fuera poco, en julio de este año se registraron lluvias tan intensas como no había ocurrido en 47 años. Las lluvias y desbordes de los ríos regionales ¡provocaron la inundación de las tres cuartas partes de la población de Valdivia. Los temporales y vientos ciclónicos concluyeron la obra de las aguas, derrumbando 'puentes, caminos y la vía férrea. Las dos terceras partes de la provincia quedaron aisladas y hubo un momento en que se paralizó todo movimiento económico. Más de dos mil personas sufrieron los efectos de las inundaciones y debieron ser albergados en escuelas y galpones. Aún no se reponía la gente de los efectos de los temporales de judio, cuando en agosto, el martes 12 próximo pasado, cayeron durante 24 horas 140 millones de litros de agua por kilómetro cuadrado. Este nuevo diluvio provocó mayores daños, cortando el camino de acceso a los balseaderos, mientras que caminos, terraplenes y campos de cultivo eran devorados por las aguas. La suspensión del tráfico marítimo y los graves daños provocados por los derrumbes e inundaciones dejaron prácticamente aislados a sectores tan importantes como Los Lagos, Panguipulli, Futrono, Lago Ranco, Llifén, Calcurrupe, Mehuín, Riñihue, y especialmtne el puerto de Corral. Más de 800 personas quedaron damnificadas. La representación parlamentaria de Valdivia se entrevistó, hace algunas horas, con el señor Ministro de Obras Públicas, quien nos expresó, con toda franqueza, que a pesar de la cuantía de los daños, la oficina provincial de Vialidad los avaluó en Eº 4.000.000ese Ministerio no dispone de recursos especiales para afrontar la emergencia. Las razones expuestas han movido a la representación parlamentaria de esta provincia a patrocinar esta inquietud de todo un pueblo, que con su propio sacrificio, quiere avanzar. Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda de la Cámara, los colegas Samuel Fuentes y Jorge Lavandero hicieron indicación para que las obligaciones y beneficios de este proyecto de ley fueran compartidos por la provincia de Cautín, en idénticas condiciones a las señaladas para la provincia de Valdivia. He dicho. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- A continuación está inscrito el señor Koenig. El señor KOENIG.- Señor Presidente, la totalidad de los parlamentarios de Valdivia, en esta Cámara, a pedido expreso de los alcaldes de la provincia, a raíz de una amplia reunión de las fuerzas de la zona, realizada en la sede en Valdivia de la Universidad Técnica del Estado, hemos presentado el proyecto de ley en discusión, que establece un recargo de un 5% sobre el monto de todos los impuestos que se paguen en la provincia, con excepción del impuesto de la compraventa y de aquellos que deben enterarse en forma de estampillas de impuestos o de papel sellado, durante 10 años. A través de una indicación se ha exceptuado también a los sueldos y salarios. Durante 10 años, rigió allá una disposición semejante, en las provincias de Valdivia y Osorno, a través de la ley Nº 12.084, del año 1956. Oportunamente, la provincia de Osorno luchó y obtuvo la prórroga de la ley para esa zona. La representación de Valdivia en el período pasado prefirió que dicha ley caducara, para observar durante ese lapso si era necesaria su continuidad. La experiencia de tres años nos ¡ha demostrado la necesidad de volver a legislar sobre esta materia y, unánimemente, hemos acogido la petición de la totalidad de los municipios de la provincia, reiterada dentro de la semana a través del alcalde de Valdivia José Huaquín, quien trajo la representación de todos los alcaldes de la provincia. Tenemos a la vista telegramas de regidores y alcaldes democratacristianos, socialistas y nacionales, en que nos piden aprobar y apurar el proyecto en discusión. El objetivo del recargo que se impone a la provincia de Valdivia es crear un fondo para la ejecución de obras públicas en la misma zona, debido a que es necesario superar las consecuencias de los sismos del año 1960, que se advierten todavía en diversos aspectos, como lo dice el informe de la Comisión y como lo acaba de manifestar el Diputado informante. El articulado del proyecto es claro en cuanto a la forma como se administrarán los fondos y en cuanto a las obras que deben atenderse, que son, precisamente, aquellos respectos de las cuales se ha observado mayor postergación. Del rendimiento de la ley se destinará un porcentaje a los Cuerpos de Bomberos de las comunas de la provincia de Valdivia, otro a la Universidad Técnica del Estado para la especialización de mano de obra en la zona; y, además, la construcción y habilitación de postas rurales de atención médica y control materno infantil. Algunas indicaciones presentadas a la Mesa y otras aprobadas en la Comisión incorporaron a otras provincias al proyecto en discusión, lo que prueba la efectividad de la moción que hemos presentado los Diputados por Valdivia. La representación completa de Valdivia, formada por los colegas Olave y Sabat, socialista; Acuña, nacional, señora Pabla Toledo y el que habla, democratacristianos, espera que la Cámara apruebe esta moción. Y me permito solicitar, en forma muy especial, los votos favorables de los Diputados de mi partido, el Demócrata Cristiano. Continuará en el uso de la palabra la colega Pabla Toledo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venía del señor Koenig, tiene la palabra Su Señoría. La señora TOLEDO.- Señor Presidente, sólo para agregar que este proyecto que recargó un impuesto en la ciudad de Valdivia, desde 1956 a 1966, tuvo su origen en una iniciativa que nació con motivo de un incendio que consumió el edificio consistorial de la comuna de Valdivia. En los años más difíciles Valdivia pagó este recargo, que se invirtió, en realidad, en obras de mucha importancia para nuestra comuna. Durante la época del terremoto, en los años difíciles de 1960 a 1962, la comuna pagó este impuesto, como digo, con la mayor satisfacción. Posteriormente, una vez pasado los efectos del terremoto, la ciudad tuvo que trasladarse a los barrios altos, por haber perdido su condición habitacional los barrios bajos de la ciudad; con motivo de esto, se extendieron las poblaciones y se han construido en la ciudad cerca de dos mil quinientas viviendas. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite, señora Diputada? Lamentablemente, ha terminado el tiempo de cinco minutos que la Cámara concedió al Comité de Su Señoría. A continuación se halla inscrito el señor Acuña. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Nacional, hasta por cinco minutos. El señor ACUÑA.- Gracias, señor Presidente. Efectivamente, el colega Olave tiene toda la razón en lo que ha informado. Los parlamentarios de la provincia de Valdivia fuimos invitados a una reunión por los alcaldes de todas sus comunas, el día 14 de julio del año en curso. Entre otras cosas, pidieron nuestro apoyo para reactualizar el artículo 58 de la ley Nº 12.084, que había creado un fondo del 5% de los impuestos que se recaudaran en la provincia de Valdivia para obras públicas de la provincia. Yo firmé, con todo agrado, este proyecto y también concurrí a la Comisión de Hacienda a solicitar a mis colegas el apoyo para que este proyecto pasara a la Sala, en el día de ayer. Posteriormente, haciendo un estudio del proyecto mismo, me he encontrado con algunos datos que difieren de la información que tiene mi colega Olave. Por ejemplo, el colega Olave ha dicho que en Valdivia se han recaudado 25.072.000 escudos, en circunstancias que lo que se ha recaudado, de acuerdo con la información que me ha dado el Subdirector de Impuestos Internos, en el día de hoy, son solamente 20.000.072,10. Esto daría, solamente, 1.000.003,60, lo que creo es insuficiente para una provincia azotada, desde hace largo tiempo, por sismos, como los de mayo de 1960, que hundió la ciudad en un metro y setenta centímetros; y, posteriormente, hemos tenido que soportar dos inundaciones. Lógicamente, la gente de Valdivia ha tenido que reaccionar. Así, el Diputado que habla, por lo menos ha recibido comunicaciones de tía Cámara de Comercio y la Industria y de la Cámara de Comercio Minorista, las cuales me han hecho presente, en forma muy especial, que ellas solicitan que no se grave con más impuestos a la provincia de Valdivia, porque es evidente que no se la beneficia gravándola. No es lógico pensar que cuando alguien sufre un incendio y se va donde él a preguntar en qué se le puede ayudar, si solamente le ha quedado un abrigo, vendérselo con el objeto de ayudarlo. Me parece a mí que no es justo este procedimiento de recurrir a lo único que le queda para financiarlo. En consecuencia, he presentado una indicación a la Mesa, que dice textualmente, con referencia al financiamiento del proyecto: "De los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia y Cautín, incluso los de compraventa, las Tesorerías Provinciales pondrán a disposición de las Municipalidades de cada provincia el 5% de dichos impuestos". Creo que el Gobierno y los señores parlamentarios tienen la obligación de meditar seriamente sobre la situación que vive la provincia de Valdivia, que en este instante está sufriendo una catástrofe tremenda y que, por consiguiente, no puede soportar nuevos tributos; por el contrario, si se quiere ayudar a la ciudad, deberá ciársele; pero no se puede ir a gravarla con otros impuestos. En consecuencia, anuncio mi voto a favor del proyecto, con la indicación que he formulado, porque creo que la Comisión de Hacienda va a tener que meditar sobre ella y pensar que la verdadera ayuda a la provincia tendrá que ser dándole mayores recursos, y no gravándola más. Concedo una interrupción a mi colega Momberg. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ya hizo uso de los 5 minutos el Comité de Su Señoría. Le resta un minuto al Comité Nacional. Con la venia del señor Acuña, puede hacer uso de la palabra el señor Momberg. El señor MOMBERG.- Por la premura del tiempo, no podré hacer una exposición respecto a lo que atañe a la provincia de Cautín. Referente a la ampliación de este tributo, en principio y lo expondré oportunamente en la Comisión de Haciendaconsidero que, por la actual crisis económica por que atraviesa el país, tanto en las provincias del sur como en las del norte, no se debe afectuar. Existe fatiga tributaria, y esto está demostrado, porque aquí tuvimos que despachar un proyecto que condona multas, sanciones e intereses penales por contribuciones morosas. En este momento en Cautín, que está incluido en este proyecto, las deudas tributarias alcanzan a 20 millones de escudos. Si los contribuyentes de mi provincia están debiendo esta suma, es lógico que no se les grave, en absoluto, con tributos de ninguna naturaleza; porque, si bien es cierto, y hay que conocer la idiosincrasia de la gente, que todos sabemos que es conveniente la construcción de un cuartel para el Cuerpo de Bomberos, de un puente.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. En el tiempo del Comité Radical está inscrito el señor Samuel Fuentes; a continuación, en el tiempo del Comité Independiente, el señor Señoret. Tiene la palabra el señor Samuel Fuentes. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, comprendo la inquietud de muchos colegas ante este "impuesto sobre los impuestos" que pagan los contribuyentes en general, señalados en esta idea legislativa, con excepción del impuesto de compraventa. La idea expuesta por el colega Acuña nos parecería muy plausible si supiéramos que el Ejecutivo está con ánimo de hacer frente a sus obligaciones a raíz de las calamidades que azotan a todas las provincias del sur. Nosotros sabemos que, en este momento, todos los alcaldes de las comunas de la provincia de Cautín podría mencionar a los alcaldes de Lautaro, de Loncoche, de Villarica y otros nos reclaman que hagamos intervenciones ante el Supremo Gobierno para que siquiera les proporcione ayuda para reparar calles, veredas, cunetas, en fin, todo lo que ha destruido el exceso de agua caída en la zona afectada por las grandes lluvias. La comuna de Toltén ha visto destruida la totalidad de sus caminos, y sus calles han desaparecido completamente. De manera que, si por la vía del 2 % constitucional, el Gobierno hasta este momento no ha respondido a las exigencias de las provincias, tenemos que pensar que debemos sacrificar a los ya sacrificados. Y esto no es nuevo para nosotros. Cuando ocurrió la catástrofe sísmica del año 1960, quisimos también encontrar ayuda económica para hacer frente al grave problema que se nos había creado. Y el Gobierno de esa época, sin consideración alguna, aplicó un impuesto especial a todos ¡os sueldos y salarios, por intermedio de la ley Nº 14.171, para hacer frente a la calamidad pública que dejó el terremoto y maremoto de ese año. El Gobierno actual, siguiendo este mismo ejemplo, ante la imperiosa necesidad de ¡la caja fiscal, no tuvo ningún reparo en prorrogar este impuesto que afecta a los salarios y sueldos hasta el año 1970, no con el objetivo de procurar ayuda económica a las provincias damnificadas por el terremoto del año 60, sino exclusivamente para la caja fiscal. Por esta razón, yo les ruego a los colegas del Partido Nacional que tratemos de sacar esta legislación para que así, viendo el esfuerzo que van a hacer los hijos de estas provincias, el Gobierno pueda empezar por proponernos una ley definitiva que ponga término al drama que han vivido las provincias de la zona sur, drama que el señor Subsecretario del Interior fue a conocer en forma muy superficial. El no penetró en las zonas de Toiltén y de Villarrica. No sabe, en realidad, qué ha ocurrido. Hasta el día de hoy, estoy exigiendo el pronunciamiento del Gobierno, para saber si acaso esta provincia de Cautín ha sido incluida en la zona de calamidad pública, de acuerdo con la ley vigente. En consecuencia, yo rogaría a los colegas del Partido Nacional y a todos los colegas de esta Cámara, como una manera de presionar, que aprobemos el proyecto en los términos que hemos propuesto. Si hoy son las provincias del sur, ayer fueron las del norte. Y ha habido tributos para afrontar las consecuencias de la sequía, y otras ayudas para paliar las consecuencias de las calamidades públicas, que, en el hecho, afectan a Chile entero: en el norte, por la sequía; por otro lado, en el sur, por las lluvias y los temporales, que constituyen más que un terremoto, porque el agua no ha respetado nada. De manera que ésta es la razón por la cual yo, con el colega señor Lavadero, formulamos una indicación para incluir en el proyecto a la provincia de Cautin, en las mismas condiciones en que se ha hecho con la provincia de Valdivia, en un afán desesperado de remediar la situación económica de cada municipalidad, que, en estos instantes, miran a los parlamentarios, miran a los Ministros y miran al Presidente de la República, y en ninguna parte encuentran una solución que satisfaga esta imperiosa necesidad de que ellas puedan reparar los daños de las calles y de las veredas de sus comunas. Le concedo una interrupción a mi colega señor Lavandero. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me perdona, señor Fuentes? No obstante su buena voluntad, resulta que acaban de cumplirse los cinco minutos del Comité Radical. Se halla inscrito, a continuación, en el tiempo del Comité Independiente, el Diputado señor Señoret. El señor SEÑORET.- Señor Presidente, en realidad, le encuentro toda la razón, en el planteamiento que ha formulado, al colega señor Acuña. Porque la verdad de las cosas es que, permanentemente, estamos viendo la situación que se crea con los nuevos tributos que van recayendo sobre los contribuyentes. Y, al mismo tiempo, observamos la situación pavorosa en que se debaten los municipios. Cada vez que se habla de una mayor participación fiscal en los ingresos municipales, se cree, o se estima, que las municipalidades tienen lo suficiente con los ingresos que actualmente poseen. Si nosotros hacemos una comparación con cualquier país del mundo en que existe verdaderamente la descentralización administrativa y se realiza esta descentralización en cada una de las regiones por intermedio de las municipalidades, comprobamos que la participación que la municipalidad tiene es de porcentajes sumamente altos en relación con lo que ocurre en nuestro país. Actualmente, las municipalidades solamente poseen alrededor del 5% del ingreso nacional, en circunstancias que para poder desarrollar sus funciones habría que darles una participación mucho mayor. Sin embargo, en el deseo de apoyar esta iniciativa de la Municipalidad y de los ciudadanos de Valdivia, nosotros, indudablemente, vamos a votar favorablemente este proyecto. No queremos obstaculizarlo de ninguna manera, porque lo consideramos como una realización muy positiva. Pero queremos dejar sentado el precedente de que, en el futuro, en otras intervenciones y a través de otras leyes, vamos a tratar de obtener mayores recursos para los Municipios. Por otro lado, deseo aprovechar esta oportunidad para corregir una situación que se ha producido en el texto refundido de la Ley de Alcoholes se habla de una patente por cada 400 habitantes, y no establece, como en todas las leyes anteriores, que las patentes son sobre diversos giros. Existe el giro de "cantinas", el de "depósitos de licores", el de "cerveza". Pero, de acuerdo con la interpretación que ha dado la Contraloría General de la República, ocurre ahora que la Ley de Alcoholes metió todos los giros y los sumó, como si fueran una sola patente, en general, por cada 400 habitantes, lo que ha traído como consecuencia que las municipalidades, en lugar de mejorar su situación, en este momento se encuentran sobregiradas en la cantidad de patentes que actualmente han otorgado. Por eso, con el objeto de aclarar que los 400 habitantes por cada patente son por cada giro, en forma separada, como siempre se ha considerado en todas las leyes sobre alcoholes que han estado vigentes, y para dar a las municipalidades, de esta manera, el ingreso que actualmente les corresponde por este concepto, nosotros nos hemos permitido hacer llegar a la Mesa una indicación muy sencilla, que solicito a los estimados colegas que aprueben, porque corregirá un error que se produjo en la dictación de la última Ley de Alcoholes. Finalmente, si me queda algo de tiempo, concedo una interrupción a la señora Pabla Toledo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Resta un minuto al Comité de Su Señoría. Con la venia del señor Señoret, puede hacer uso de la palabra la señora Pabla Toledo. La señora TOLEDO.- Señor Presidente, es sólo para agregar que la ciudad de Valdivia siempre ha realizado un inmenso esfuerzo comunitario para efectuar grandes obras, de las cuales se enorgullece. La Universidad Austral es la obra, precisamente, levantada por la comunidad, con el esfuerzo de los intelectuales, de los profesionales y de la gente modesta de Valdivia. Hasta el último habitante de nuestra provincia ayudó a levantar esa Universidad, la que, felizmente, después ha recibido el apoyo de todo Chile; e, igualmente, puedo señalar como ejemplo del esfuerzo comunitario de la propia colectividad valdiviana, el Banco de Valdivia... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor (Presidente).- ¿Me perdona, señora Toledo? Lamentablemente, ha terminado el tiempo del Comité Independiente. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para concederle dos minutos a la señora Toledo, con el objeto de que pueda continuar su intervención. Acordado. La señora TOLEDO.- Por eso, señor Presidente, me extraña que el colega Acuña, después de haber suscrito el proyecto tal como fue solicitado por todos los alcaldes de la provincia y por todos los ciudadanos, en un cabildo abierto realizado en el mes de junio, en la propia ciudad de Valdivia, le esté ahora introduciendo modificaciones a su espíritu mismo, que nació en la ciudad de Valdivia; modificaciones que, verdaderamente, van contra el deseo de los ciudadanos de ser ellos quienes hagan este esfuerzo; sacrificio que ya hicieron sin ninguna reclamación,. . . El señor ACUÑA.- Solicito una interrupción, señor Presidente. La señora TOLEDO.- ...sin ¡ninguna protesta, durante los años 1956 a 1966. Lo digo con toda prestancia, porque durante esos años me desempeñé como Regidora de la comuna de Valdivia; y gracias a este recargo, logramos hacer grandes obras en beneficio de los barrios más necesitados de esa comuna, aporreada por el destino. Eso es todo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se halla inscrito a continuación, para hacer uso de la palabra dentro del tiempo del Comité Socialista, el señor Sabat. El señor ACUÑA.- Solicito una interrupción, señor Presidente. El señor SABAT.- Señor Presidente, creo que los esfuerzos de una comunidad o de una provincia. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor Acuña le solicita una interrupción. ¿Se la concede, Su Señoría? El señor SABAT.- Tengo que hacer uso de la palabra primero, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor SABAT.- El esfuerzo de una provincia o de una comunidad debe ser compartido por todos. Este proyecto, prácticamente, grava sólo a los asalariados. El comercio y la industria pagan muy poco; pero yo pregunto: ¿quiénes son los más favorecidos con las obras públicas? Son la industria y el comercio. Hace días, hablé en este hemiciclo sobre el problema del alcantarillado de Valdivia, zona que se encontraba inundada, a cuya población se le pidió, como contribución, cuatro millones de escudos para solucionar esa situación. Se quiso gravar a todas esas propiedades, que son de humildes propietarios. Entonces, se levantó un clamor en esa población, la que no quiso pagar. Y le encuentro toda la razón, porque ese esfuerzo debe ser compartido por todos. Por eso, se establece un recargo a impuestos que tanto la industria como el comercio los están pagando. En la comuna de Valdivia se aplicará el plano regulador, en que se da salida a varias avenidas y todas ellas en intercomunicación con el puerto de Corral, lo que beneficiará a la industria y, al mismo tiempo, al comercio. Si no rompemos este círculo vicioso que no nos deja avanzar, porque el Fisco nos ha dicho hasta el cansancio que no dará recursos, no sé qué va a pasar. Presentamos un proyecto de ley para crear una CORFO Austral, que abarcara regiones como Valdivia, Osorno y Llanquihue; pero tal iniciativa no prosperó. Si no se dan recursos para que esas provincias se recuperen, repito, no sé qué va a ser de nosotros. Entonces, tenemos que recurrir a nuestros propios bolsillos, hacer un esfuerzo y dar las contribuciones, para demostrarle al Gobierno, una vez más, que Valdivia sabe sacrificarse. Porque la reposición de las industrias, como dije anteriormente, ya ha salido del esfuerzo de los hombres de empresa de Valdivia; pero no ha habido ningún apoyo del Gobierno para que esto sea efectivo. Yo tengo intereses comerciales en Valdivia, pero no me opongo a pagar estos impuestos, porque lo lógico es que queramos que nuestra provincia sea, ojalá, la mejor, si no de Chile, por lo menos de la región, sobre todo cuando tenemos una comuna tan aporreada, como es la de Valdivia. He dicho. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Queda un minuto al Comité Socialista. El señor OLAVE.- Le cedo la palabra al señor Cerda. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Olave, tiene la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Agradezco al Comité Socialista la interrupción que me concede. Sólo quiero indicar que me causa mucha extrañeza lo expresado en esta Sala por el señor Acuña, porque en la Comisión de Hacienda este proyecto fue despachado sobre Tabla, prácticamente, a petición de todos los señores Diputados de la provincia de Valdivia, especialmente de Su Señoría, con el financiamiento que tenía. . . El señor ACUÑA.- Así lo he dicho; pero hay nuevos antecedentes. . . El señor CERDA (don Eduardo).- El Diputado señor Phillips y el que habla planteamos nuestra inquietud frente a este aumento de impuesto para esta comuna, y votamos en contra del proyecto; pero no nos opusimos a su despacho, por cuanto los Diputados que estaban presentes, especialmente el señor Acuña, indicaron que el comercio, la industria, otros sectores; en suma toda la ciudad de Valdivia estaba de acuerdo con este impuesto, ser beneficioso para la provincia. Sólo quiero dejar constancia de esto, porque, sin duda, es muy difícil comprender por qué si se está de acuerdo en una forma de despacho, luego, de la noche a la mañana, aquí, en la Sala, se sostiene una opinión distinta. El señor MOMBERG.- Se recibieron nuevos antecedentes. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Cerda, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. Se complementaron los cinco minutos del Comité Socialista. Ofrezco la palabra al Comité Comunista. El señor FIGUEROA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra hasta por cinco minutos el señor Figueroa. El señor FIGUEROA.- Voy a ceder mi tiempo al colega señor Olave. El señor UNDURRAGA.- Al señor Acuña se le va a dar un "capote". . . El señor ARNELLO.- Se le deja sin defensa. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Figueroa, tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, insisto en que los parlamentarios de la zona solamente hemos cumplido con un mandato entregado por los alcaldes y regidores y representantes de las dos Cámaras de Comercio de la provincia de Valdivia, quienes concurrieron, el día 14 de junio de 1969, a uña reunión en que estuvieron representadas todas las fuerzas del comercio, de la producción y de los trabajadores de Valdivia. El señor ACUÑA.- He recibido esta carta, aquí está. Solicito una interrupción, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Olave, el señor Acuña le solicita una interrupción. El señor OLAVE.- Al término de mi intervención, se la concederé con macho gusto. El señor KLEIN.- Reglamentariamente, no puede. 'El señor OLAVE.- Tiene razón Su Señoría; en realidad, reglamentariamente, no puedo concedérsela. Es más, el día 14 de junio de 1969, en los mismos momentos en que nos reuníanlos, el diario local "El Correo de Valdivia" publicó una fotografía, en que aparecía la directiva de la Cámara de Comercio Minorista de esa provincia formulando declaraciones en torno de todos los problemas que Valdivia vive en estos momentos. El señor ACUÑA.- ¿Y esta carta, colega? El señor OLAVE.- ¿Y qué manifestaba esa directiva? Que para tener un motor que acelerara un proceso real de transformación en la provincia se necesitaba un centro para el progreso. La verdad es que la mayoría compartimos esta inquietud; pero, ¿cómo pensaba financiar la Cámara de Comercio Minorista de Valdivia el centro para el progreso en su programa de organización? Así lo declararon al diario local: "Financiamiento: Este organismo necesita por sobre todas las cosas, tener financiamiento y éste podría lograrse en base a las sugerencias entregadas por el Administrador de Impuestos Internos, señor Jorge Villagra, en cuanto a recaudar dinero de los impuestos que se paguen dentro de la comuna de Valdivia, exceptuando el impuesto de la compraventa y aquellos que deben pagarse en forma de estampillas o papel sellado, con un recargo del 5 por ciento sobre su monto. Aparece suscribiendo este pensamiento la directiva de la Cámara de Comercio Minorista de Valdivia." Señor Presidente, es verdad, entonces, que Valdivia atraviesa por una circunstancia difícil. Los Diputados de la provincia y los de todos los bancos, hemos hecho lo posible para lograr aflojar un poco la tendencia del drama que ha vivido Valdivia con motivo de la restricción crediticia, de la falta de obras públicas y de la secuela de problemas generados por los sismos de mayo de 1960. Sin embargo, no es menos cierto esto lo sabe el colega Diputado de provincia, el viejo y el nuevo; en suma, todos los parlamentarios de esta Cámaraque cada vez que el Gobierno impone un impuesto, el comercio y la industria protestan generalmente, y con justa razón; pero, ¿qué ocurre en definitiva? El impuesto se aplica y tienen que pagarlo, quieran o no. Pues bien, ¿qué pasa con estos impuestos? Que esos impuestos sirven para empezar obras públicas a través de todo el país. Muchas comunas, como la de Valdivia, donde está cortado el camino longitudinal, tienen que darse el lujo de estar financiando la construcción del túnel Lo Prado y la doble vía elevada en Valparaíso, mientras que el longitudinal no se termina, por que hay un tramo que ha permanecido sin concluir por largo tiempo, lo que ha permitido que, con los temporales, se corten totalmente los caminos y queden aisladas las provincias del sur. Como los impuestos que aquí se quieren aplicar se generarán en la provincia de Valdivia, es lógico que la plata quede, entonces, en las comunas que hacen el sacrificio. . . El señor MATURANA.- No tienen para pagar impuestos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Maturana, llamo al orden a Su Señoría. El señor OLAVE.- Por eso, estamos insistiendo en que se escuche el clamor de la provincia, y si las autoridades no están en condiciones de hacer aportes, que acepten entonces el aporte y los sacrificios de toda la comunidad organizada, que quiere salir adelante con el progreso regional. (El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se ha cumplido el tiempo del Comité Comunista. El señor Gustavo Alessandri ha pedido que se le otorguen, por unanimidad, dos minutos para referirse al proyecto. El señor CADEMARTORI.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. El señor MOMBERG.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). En votación. Durante la votación: El señor MOMBERG.- Me disgustó la actitud del colega Olave. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría. El señor PALESTRO.- Este momio sí que es recalcitrante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestra, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Rodríguez, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Momberg, amonesto a Su Señoría. Señor Palestro, amonesto a Su Señoría. El señor PALESTRO.- Siempre en contra de la ultra reacción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, llamo nuevamente al orden a Su Señoría. El señor PALESTRO.- Lo justo es pagarles como corresponde a los campesinos y a los obreros. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, censuro a Su Señoría. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; Por la negativa, 15 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, censuro nuevamente a Su Señoría. El proyecto, una vez aprobado en general, vuelve reglamentariamente a Comisión, para su segundo informe. El señor FUENTES (don Samuel).- ¿Hay muchas indicaciones? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de las indicaciones para que el proyecto pase inmediatamente a segundo informe. Acordado. Las indicaciones formuladas al proyecto son las siguientes: Artículo 1º 1) De los señores Acuña, Tagle, Momberg y García, para sustituir el inciso primero por el siguiente: "De los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia y Cautín, incluso el de compraventa, las Tesorerías Provinciales pondrán a disposición de las Municipalidades de cada provincia el 5% de dichos impuestos." 2) Del señor Páez, para intercalar en el inciso primero, a continuación de "Valdivia", lo siguiente: ", Llanquihue". 3) De los señores Koenig, Olave, Sabat y señora Toledo, para intercalar en el inciso primero, a continuación de "exceptuando", lo siguiente: "sueldos y salarios", 4) Del señor Páez, para intercalar en el inciso tercero, a continuación de "Valdivia", lo siguiente: Llanquihue". 5) Del mismo señor Diputado, para intercalar en el inciso tercero, después de ""Fondos de Obras Públicas de Valdivia"", lo siguiente: "/'Fondos de Obras Públicas de Llanquihue"". Artículo 2º 6) De los señores Basso, Guastavino, Solís, Cademártori, Castilla, Sabat, Koenig, Leighton y la señora Toledo para sustituirlo por el siguiente: Los fondos que produzca esta ley se invertirán directamente en cada una de las doce comunas de la provincia de Valdivia y en cada una de las comunas de la provincia de Cautín, conforme al rendimiento que resulte en cada una de ellas, conforme con el avalúo de bienes raíces agrícolas y urbanos, previo informe de la Dirección de Impuestos Internos. 7) De los señores Acuña y Tagle, para sustituirlo por el siguiente: "Los fondos que produzca esta ley se distribuirán entre las 12 comunas de la provincia de Valdivia y entre las comunas de Cautín, en su caso, de acuerdo con el cálculo proporcional de los impuestos de avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada comuna, previo informe del Servicio de Impuestos Internos. Los giros que haga cada Municipio, se efectuarrán por Decreto de la Alcaldía, refrendado por el Tesorero Comunal respectivo." 8) Del señor Páez, para intercalar en el inciso primero, a continuación de "Valdivia", lo siguiente: "Llanquihue". Artículo 59 9) Del mismo señor Diputado, para intercalar, después de "Valdivia", lo siguiente: "Llanquihue". Artículo 6º 10) De los señores Acuña, Tagle, Momberg y García, para agregar el siguiente inciso nuevo: "Igualmente se destinará un 10% de las entradas que produzca esta ley en las provincias de Valdivia y Cautín, por cada Municipalidad de las comunas respectivas a la especialización de mano de obra." Artículo 7º 11) De los mismos señores Diputados, para sustituirlo por el siguiente: "Cada Municipalidad deberá destinar un 10% a la adquisición de Clínicas Ambulantes para la atención médicodental y control maternoinfantil." Artículo 8º 12) De los señores Basso, Guastavino, Solís, Cademártori, Castilla, Sabat, Koenig, Leighton y la señora Toledo para sustituirlo por el siguiente: "Las Municipalidades de las provincias de Cautín y Valdivia quedan autorizadas para contratar empréstitos con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito para cuyo efecto no regirán las disposiciones de sus leyes orgánicas y el interés no podrá exceder del 10% anual y el o los empréstitos se extinguirán en un plazo máximo de diez años." Artículo nuevo 13) De los señores Campos, Señoret y Mercado, para agregar el siguiente: "Artículo Nº. . .Modifícanse los siguientes artículos de la ley Nº 17.105 del 14 de abril de 1969, que fijó el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en la forma que se indica: a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 147, por los siguientes: "Las patentes indicadas en las letras A), E) y F) del artículo 140 de la presente ley, sólo podrán otorgarse en la proporción de una por cada 400 habitantes y en cada giro, considerado separadamente, dentro de la comuna respectiva." "Cada cinco años el Presidente de la República fijará el número de las patentes limitadas a que se refiere el inciso anterior para cada uno de sus diferentes giros, tomando como base, el número de habitantes que certifique el Servicio Nacional de Estadística y Censos para la comuna que corresponda." y b) Reemplazase el artículo 16, transitorio, por el siguiente: "En el plazo de noventa días, contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República deberá practicar la nueva fijación del número de patentes para cada comuna a que se refieren los artículos 147 y 164, inciso 6º de esta ley, y desde la fecha del o los Decretos Supremos respectivos comenzará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación; todo de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones señaladas en el presente artículo." "En ningún caso las fijaciones que el Presidente de la República efectúe en virtud del inciso anterior, afectará al número de patentes que en cada giro se hubieren otorgado con anterioridad a la promulgación de esta ley.". 12.- NO APLICACION DEL ARTICULO Nº 144 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO (D.F.L. Nº 338, DE 1960) AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, POR DIAS NO TRABAJADOS E señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto, que figura en segundo lugar de la Tabla del Orden del Día, que establece que al personal de la Universidad de Chile no le serán descontados los días que no desempeñó sus funciones, entre el 16 de mayo y el 10 de junio del año en curso. El proyecto, impreso en el boletín Nº 187(69)l es el siguiente: "Articulo único. No será aplicable lo previsto en el artículo 144 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338 del año 1960 al personal de la Universidad de Chile que no hubiere desempeñado sus funciones entre el día 16 de mayo y el día 10 de junio de 1969, ambos inclusive." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Este proyecto se halla sin informe de Comisión; y, por acuerdo de la Corporación, deberá ser despachado en la presente sesión, con informe de la Comisión o sin él. Los Comités Parlamentarios dispondrán de hasta cinco minutos para referirse a esta materia. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, los Comités Parlamentarios, en conocimiento de este proyecto, acordaron proponer a !a Sala el tratamiento preferencial que se está llevando a cabo en este momento. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me perdona, señor Cademártori? Ruego a los señores Diputados se sirvan tomar asiento y que excusen a la Mesa su insistencia en hacer respetar el derecho de todos. El señor PALESTRO.- Censúrelos como me censura a mí, señor Presidente. Porque parece que quiere financiar el presupuesto de la Cámara conmigo, no más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). Señor Cademártori, puede usar de sus cinco minutos. El señor CADEMARTORI.-Señor Presidente, este proyecto lo hemos firmado Diputados de los diversos partidos a petición de los trabajadores, funcionarios de la Universidad de Chile, quienes cuentan, aparte del respaldo de las disposiciones legales vigentes, con el apoyo de diversos sectores de la Universidad, incluido en ellos su Consejo Universitario, los cuales, teniendo en cuenta las razones que originaron el movimiento que tuvo lugar entre el 16 de mayo y el 10 de junio del presente año, han considerado justo que no se descuente de los sueldos o las sumas correspondientes a los días no trabajados. Por lo tanto, hay un acuerdo general de no proceder a este descuento; pero para que esto pueda ser factible y la Contraloría General de la República no ordene hacerlo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es necesario aprobar la disposición establecida en el proyecto que estamos tratando, el cual consta de un artículo único muy simple, que dispone que no será aplicable lo previsto en el artículo 144 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, entre las fechas indicadas anteriormente. Por eso, esperamos la aprobación de la Sala para este proyecto que es de plena justicia. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se halla inscrito el señor Maira. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor MAIRA.- Señor Presidente, para manifestar, en forma muy breve, que hemos prestado nuestro patrocinio a este proyecto, por cuanto, como se ha manifestado en esta Sala, luego del largo conflicto mantenido por sectores del personal de la Universidad de Chile, se ha producido en el seno de esa Corporación y en sus más altos organismos permanentes un acuerdo en torno de la conveniencia de no proceder, en este caso, al descuento de los días no trabajados. En efecto, no sólo el Consejo Superior de la Universidad de Chile ha manifestado su criterio en dicho sentido. Me consta que personalmente el señor Rector de dicha Universidad, profesor Ruy Barbosa, ha realizado gestiones ante el señor Contralor General de la República para obtener que, en este caso, no se haga efectivo el descuento, en la esperanza de que los poderes Públicos seremos capaces de sancionar un texto que respalda su criterio. En definitiva, a nuestro juicio, no existe aquí precedente de ningún orden en cuanto al descuento que es usual en este tipo de huelgas, por cuanto, a diferencia de las que frecuentemente se producen y que dicen relación con un mejoramiento de las remuneraciones de quienes los plantean, en este caso la paralización universitaria que estamos comentando, tuvo su origen en el proceso mismo de la participación de los sectores del personal no académico, y en una definición del mismo Consejo en torno al porcentaje de votación en la elección de autoridades superiores de la Universidad. En cuanto a la condición que el Partido Demócrata Cristiano ha venido colocando en este tipo de materias, creo que es un deber manifestar que los propios trabajadores democratacristianos y, más tarde, el gremio mismo, sostuvieron conversaciones con la directiva nacional del partido que presidía don Jaime Castillo y que el entonces Presidente señor Castillo les manifestó a los huelguistas que, siendo ésta una materia que se apoyaba en tan claros fundamentos, el partido no tendría inconveniente en decretar libertad de acción a sus parlamentarios. Quiero, en honor a la brevedad, anunciar, basado en este precedente, mi voto favorable e invitar a todos los colegas de mis bancos a prestar un respaldo concreto a los trabajadores democratacristianos de la Universidad de Chile y al gremio en general, respaldando su petición en orden a acoger lo que hoy día se nos pide a través de este proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- A continuación se hallan inscritos el señor Jaque, la señora Lazo y el señor Godoy, en los tiempos del Comité Radical, Socialista y Nacional, respectivamente. Tiene la palabra El señor JAQUE.- El señor JAQUE.- Seré muy breve, señor Presidente. Sólo deseo anunciar los votos favorables de los parlamentarios radicales a esta iniciativa, ateniéndonos, entre otras cosas, a las explicaciones muy claras que han dado los colegas señores Cademártori y Maira. El proyecto en debate establece que no será aplicable, en este caso, el artículo 144 del Estatuto Administrativo, que ordena descontar los días no trabajados con motivo de movimientos huelguísticos que se hubieran producido. Dada la alta finalidad que tuvo el movimiento, producido, como sabemos, ante algunos aspectos de la aplicación de la reforma universitaria por lo demás, a la cual, le han dado respaldo los poderes públicos, tanto el Ejecutivo como el Legislativo nosotros estimamos de toda justicia este proyecto. Por otra parte, tuvo origen en una petición que ha hecho la comunidad universitaria a través del Consejo Universitario, y todos los trabajadores de la Universidad. En consecuencia, los Diputados de estos bancos lo vamos a votar afirmativamente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carmen Lazo, en el tiempo del Comité Socialista. La señora LAZO.- Señor Presidente, para anunciar en nombre de los Diputados socialistas que nosotros votaremos favorablemente este proyecto. Primero, porque tenemos entendido que con él se regulariza una situación ya existente, por cuanto el Consejo de la Universidad de Chile y el Rector están de acuerdo en no hacer este descuento, y, segundo, considerando las razones por las cuales el personal se vio empujado a ese conflicto, y a las cuales se ha hecho referencia aquí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Godoy, en el tiempo del Comité Nacional. El señor GODOY.- Señor Presidente, escuché con atención al señor Maira y me llamó la atención que haya dicho que el Rector, señor Ruy Barbosa, habría hecho gestiones para impedir que se descontaran los días de huelga de los trabajadores de la Universidad. El señor MAIRA.- Dije "consultas." El señor GODOY.-El señor Barbosa me manifestó a mí que estaba de acuerdo en que se les descontaran a estos personales los días no trabajados a raíz de la huelga que mantuvieron para pedir que el estamento correspondiente al sector no académico aumentara su incidencia en las votaciones de la Universidad de Chile de 8 a 10%. Ellos fracasaron en su propósito, y la Universidad se mantuvo en que sólo tendría un 8% en la incidencia total de estas votaciones. De manera que fue una huelga larga, inútil y fracasada. Los Diputados del Partido Nacional vamos a votar en contra de este proyecto, porque no estamos dispuestos. . . El señor PALESTRO.- ¡Media novedad! El señor GODOY.- ¡No estamos dispuestos, señor Palestro, a que la plata del Fisco se gane flojeando, como es lo que usted quiere! Vamos a votar en contra, porque queremos que haya disciplina en este país, que haya orden para que los sinvergüenzas no ganen la plata flojeando. Señor Presidente, he concedido una interrupción al señor Ríos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Godoy, tiene la palabra el señor Ríos, don Mario. (El señor RIOS (don Mario).- Señor Presidente, quisiéramos solicitar que todos los proyectos que lleguen a la Sala, vengan con el estudio profundo y acabado de la Comisión respectiva. Nuevamente, en un problema universitario la primera vez ocurrió con el de la reforma universitaria la Comisión de Educación, que debe estudiarlos, no da a conocer a la Sala su pronunciamiento definitivo. Por lo tanto, todos estos proyectos, sobre los cuales no se realiza el correspondiente estudio en Comisiones, merecerán, indudablemente, nuestra desaprobación, ya que pensamos que, en definitiva, los problemas sobre los cuales tenemos que pronunciarnos se solucionan mediante el estudio legislativo acabado y no votando los proyectos de buenas a primeras sin conseguir a la postre absolutamente nada. Nada más, señor Presidente. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Diputado, la Mesa se hace un deber en aclarar una situación reglamentaria. El acuerdo adoptado sobre el despacho de este proyecto fue otorgar a los diversos Comités hasta cinco minutos; no necesariamente cinco minutos. Por lo tanto, si un señor Diputado hace uso de la palabra durante cuatro minutos y luego hace presente que termina, se ha cumplido el tiempo de su Comité, a no ser que la Sala entienda otra cosa; pero la Mesa lo entiende así. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Han hecho uso de la palabra todos los Comités; salvo el Independiente. Ofrezco la palabra al Comité Independiente. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime para conceder cinco minutos más. . . El señor GODOY.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. El Comité Independiente hace presente a la Mesa que ha cedido algunos minutos al señor Cademártori. Con la venia del señor Señoret, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, agradezco al colega Señoret la deferencia que ha tenido en otorgarme algunos minutos de su tiempo. Los ocuparé con el único y exclusivo fin de levantar la injuria gratuita, inconcebible, que hemos escuchado esta tarde en contra de honrados trabajadores, como son los funcionarios de la Universidad de Chile, por parte del señor Domingo Godoy Matte, latifundista connotado, Diputado del Partido Nacional. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- El ha dicho y lo ha escuchado toda la Cámaraque los trabajadores de la Universidad de Chile son sinvergüenzas; así lo ha expresado, textualmente. ¡Esta es una injuria en contra de los trabajadores! ¡Nosotros no podemos permitir aquí que un latifundista venga a injuriar a los trabajadores! ¡Por eso, he levantado mi voz! Aplausos en tribunas y galerías El señor GODOY.- He dicho que son sinvergüenzas los que amparan a los flojos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Advierto a las tribunas y galerías que, de acuerdo con el Reglamento, les está absolutamente prohibido hacer cualquier tipo de manifestaciones, ya sea de aprobación o de reprobación. Si acaso insistieran en ello, me veré en la obligación de hacerlas despejar. El señor PALESTRO.- ¡No tiene derecho a ofender a los trabajadores! ¡Vaya a pagar a sus trabajadores mejor! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. El señor SEÑORET.- Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Maira. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venía del señor Señoret, puede hacer uso de la palabra el señor Maira. El señor MAIRA.- Señor Presidente, quiero entender y pensar que las palabras que la Cámara entera escuchó a nuestro colega señor Godoy Matte son el producto de la obnubilación, de la ofuscación; pero aun así quiero dejar constancia, en nombre de los Diputados de estos bancos, de que nos parece insólito, inconcebible e inaceptable que ellas se hayan pronunciado. En cuanto a la rectificación que hizo a mi palabra el señor Godoy Matte, antes de perder la serenidad, en cuanto a que el señor Rector de la Universidad de Chile estuviera en una posición contraria a lo expuesto en el proyecto de ley, quiero manifestar que, según mis informaciones, si bien no provienen de una conversación directa con el señor Rector de dicha Universidad, provienen de la información reiterada en ocasiones diversas por distintos dirigentes de la Asociación de Profesores y Empleados de la Universidad de Chile, ese sería no sólo el predicamento del Consejo Universitario, sino también la posición personal del señor Rector. Pero, cualquiera que sea la interpretación o el alcance que el señor Rector confiera a su juicio, en este punto creo que, en todo caso, es claro e indubitable que la comunidad universitaria entera está conteste en cuanto a patrocinar e impulsar el proyecto de ley que nos hallamos discutiendo. Agradezco nuevamente la interrupción a los colegas del Comité Independiente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Resta un minuto al Comité de Su Señoría. El señor SEÑORET.- El resto del tiempo se lo cedo al colega señor Godoy, quien me ha solicitado una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Señoret, tiene la palabra el señor Godoy. El señor GODOY.- Muchas gracias, colega. Señor Presidente, he dicho que es injusto que la gente que no ha trabajado durante veintiséis días cobre emolumentos, pues no ha realizado esa labor. Cuando usó la palabra "sinvergüenzas", que la retiro, me refería a los que azuzan a los trabajadores para que obtengan ese dinero sin haber trabajado honestamente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Amonesto al señor Palestro. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente). Señor Palestro, nuevamente censuro a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, censuro por segunda vez a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, censuro por tercera vez a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, censuro nuevamente a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, vuelvo a censurar a Su Señoría. El señor GODOY.- Señor Presidente, he dicho que retiro la palabra "sinvergüenza" y lamento haberla pronunciado; pero realmente no me habría imaginado que el señor Palestro llegara al extremo de usar los términos que ha empleado. Un señor DIPUTADO.- ¿Y por qué no se lo había imaginado, colega? El señor GODOY.- Tiene razón mi colega. En como pava imaginárselo. Hablan, varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, amonesto una vez más a Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, llamo nuevamente al orden a Su Señoría. El señor PALESTRO.- ¿A quién se le rompió la boca por ahí? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, censuro una vez más a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la Vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, lo vuelvo a censurar. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GODOY.- Señor Presidente, quiero terminar reiterando que lamento haber dicho la palabra "sinvergüenzas". No la dirigí a los trabajadores de la Universidad de Chile, sino a aquellos agitadores. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Independiente. En votación general el proyecto. Durante la votación: El señor FUENTES (don Samuel).- ¡ Se refiere a los promotores, porque son Diputados igual que el! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Fuentes, estamos en votación. Llamo al orden a Su Señoría. La señora BALTRA.- ¡No vaya a pedir el voto a la APEUCH después! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría. Amonesto al señor Fuentes, don Samuel. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señora Baltra, ruego a Su Señoría guardar silencio. Hablan varios señores Diputados a la Vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señora Baltra, amonesto a Su Señoría. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 19 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente). Aprobado en general el proyecto. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. 13.- PREVISION SOCIAL PARA EL GREMIO DE LOS SUPLEMENTEROS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar el proyecto que otorga previsión social al gremio de suplementeros. Manifestaciones en galerías. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Yo entiendo las manifestaciones de las galerías, pero me hago un deber en repetir una vez más porque el Reglamento me obliga a ello que no se puede realizar ningún tipo de manifestaciones, ni a favor ni en contra. Como lo he tenido que decir por segunda vez, a la tercera me vería en la necesidad de hacer despejar las galerías, de manera que ruego guardar silencio. El señor PALESTRO.- Hemos propuesto cinco minutos por Comité. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Diputado informante de la Comisión de Trabajo es el señor Pedro Araya. El señor GIANNINI.- El señor Pedro Urra es el Diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ...y de la de Hacienda, el señor Urra. Cada Comité dispone de hasta 10 minutos. El proyecto, impreso en los boletines Nºs. 10.252 y 10.252A, es el siguiente: "Artículo 1º Los suplementeros que obtengan sus medios de subsistencia de esa actividad y que no estén obligatoriamente afectos como imponentes activos a alguna ley de previsión por cualquier causa, estarán obligados a incorporarse al régimen de seguro del Servicio de Seguro Social. Para inscribirse como asegurado suplementero, el interesado deberá presentar, junto con su respectiva póliza de inscripción, una copia del contrato a que se refiere el artículo 2º. Estos asegurados tendrán derecho a los beneficios de la ley Nº 10.383 y D.F.L. Nº 245 de 1953, y sus modificaciones, con las modalidades especiales que establece la presente ley. Artículo 2º Para los fines de la presente ley las empresas editoras y periodísticas, representadas por la Asociación Nacional de la Prensa u otro organismo que las agrupe, estarán obligadas a celebrar un contrato con cada uno de los suplementeros que distribuyan sus publicaciones. Una copia del contrato se entregará a la respectiva Inspección del Trabajo, la cual, a su vez, pondrá el hecho en conocimiento del Servicio de Seguro Social. Artículo 3° En cada ciudad cabecera de provincia funcionará una Comisión de Calificación y de Reclamos compuesta de un suplementero, designado por la Federación Nacional de Suplementeros de Chile; un representante de la Asociación Nacional de la Prensa u otro organismo que agrupe a las empresas editoras y periodísticas; del Jefe de la Oficina Local del Servicio de Seguro Social y del Inspector Provincial del Trabajo que la presidirá. Artículo Las Comisiones Provinciales serán competentes para conocer y resolver sobre las siguientes materias: a) La calificación de una persona como trabajador suplementero y, en consecuencia, como imponente del Servicio de Seguro Social, con arreglo a la presente ley; b) El derecho a inscribirse como asegurado suplementero, de una persona con la cual las empresas se hayan negado celebrar el contrato de distribución a que se refiere el artículo 2º, o que simplemente carezca de dicho contrato; c) Las impugnaciones o rechazos que el Servicio de Seguro Social formule a las solicitudes de inscripción o a la renovación o prórroga de las inscripciones vigentes, como también de las solicitudes de cancelación o nulidad de inscripciones; d) La determinación anual del número de suplementeros que puede desarrollar labores de tales dentro del territorio de su competencia. De las resoluciones que dicten las Comisiones Provinciales podrá apelarse a la Comisión Central dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación por carta certificada. Artículo 5º Habrá una Comisión Central de Calificación de Reclamos, de las resoluciones de las Comisiones Provinciales, que funcionará en la ciudad de Santiago. Esta Comisión estará compuesta de un suplementero designado por la Federación Nacional de Suplementeros de Chile; de un representante de las empresas; de un funcionario del Servicio de Seguro Social, designado por su Director General, y de un funcionario de la Dirección del Trabajo, designado por su Director, el que la presidirá. Contra las decisiones de esta Comisión Central no procederá recurso alguno. Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, fijará las normas para la designación de los miembros representantes y la duración de su mandato y todas las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Comisiones Central y Provinciales. Artículo 6º Establécense en favor del Servicio de Seguro Social los siguientes recursos: a) Una imposición mensual del 15% de la renta personal declarada, de cargo de los imponentes; b) Un aporte del 5,6% sobre el valor de los precios de venta de los periódicos y revistas de cargo de las empresas editoras y periodísticas; c) Un impuesto del 6,6% sobre el valor de los precios de los periódicos y revistas extranjeras, de cargo de las empresas importadoras o agentes, y d) Un impuesto del 2% sobre el valor de los avisos de cualquier carácter, incluyendo las publicaciones solicitadas, que se publiquen en diarios, periódicos o revistas del país. Los impuestos de las letras b), c) y d), podrán elevarse hasta un 3% adicional cada uno, si el estudio actuarial que practique el Servicio de Seguro Social prueba después del segundo año de aplicación de la presente ley, que los ingresos que le proporciona este artículo son inferiores a los que establecen las disposiciones legales, determinados sobre el total de las rentas declaradas. Este estudio actuarial deberá ser aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 7º El Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Aduanas estarán obligados a informar a la Comisión de Calificación y Reclamos a que se refiere esta ley acerca del tiraje, circulación y venta de las publicaciones de diarios, periódicos y revistas nacionales y acerca de la importación de periódicos y revistas extranjeras. Artículo 8° El total de los recursos que establece el artículo anterior se distribuirá como sigue, previa deducción de un 5% para gastos de administración: a) El 51% al Fondo de Asignación Familiar de; Servicio; b) El 9,6%se traspasará al Servicio Nacional de Salud; c) El 4.2% se destinará al Fondo Especial de Cesantía a que se refiere el artículo 10; d) El 7,2% al cumplimiento de las leyes 11.766 (Establecimientos Educacionales); Nº 15.358 (Servicios del Trabajo); Nº 15.561 (Corporación de la Vivienda; Nº 15.386 (Revalorización de Pensiones); e) El 0,4% para traspasar a la Caja de Accidentes del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 15.477; f) El saldo de los recursos se destinará al Fondo de Pensiones de la ley Nº 10.383. En todo caso, los recursos se distribuirán proporcionalmente al total de imposiciones que cada ley establece. Artículo 9º Los asegurados a que se refiere el artículo 1º de esta ley, declararán, al momento de incorporarse al Servicio, una renta personal mensual imponible. La renta mínima mensual imponible será equivalente a 240 veces el valor de la hora correspondiente al salario mínimo para los obreros de la industria y el comercio. El asegurado deberá aumentar una vez al año la renta declarada en la misma tasa que aumente el salario mínimo de la industria y el comercio y, además, podrá hacerlo en un porcentaje voluntario, no mayor del 10% . La primera obligación deberá ejercerse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la resolución que fija el salario mínimo y, la segunda, en el mes de enero de cada año. Artículo 10. Los suplementeros asegurados del Servicio de Seguro Social en virtud de la presente ley, gozarán del beneficio de la asignación familiar en iguales condiciones que los demás asegurados afectos al Fondo de Asignación Familiar, la que será pagada directamente por el Servicio. No obstante lo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Seguro Social podrá delegar el pago de este beneficio, en casos excepcionales, de acuerdo con las modalidades que establezca su reglamento. Artículo 11. El Servicio establecerá un Fondo Especial para Indemnización por años de servicio de los asegurados a que se refiere la presente ley, el que se regirá por las normas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 12. El Servicio de Seguro Social reconocerá a cada suplementero asegurado en virtud de la presente ley, una cantidad equivalente al 8,33% de las rentas sobre las cuales haya efectuado imposiciones. Los asegurados podrán girar de una sola vez sus fondos de indemnización si cumplieren cualquiera de los siguientes requisitos: a) Contar con más de 360 meses de imposiciones; b) Tener más de sesenta años de edad, y c) Ser inválido absoluto o haber obtenido pensión de vejez conforme a la ley Nº 10.383. Artículo 13. En caso cíe fallecimiento del suplementero asegurado, el giro del total de fondos de indemnización podrá hacerse, de una sola vez, por la viuda y a falta de ésta, por los beneficiarios de pensión de orfandad que existieren. En este último caso, los fondos se distribuirán proporcionalmente. El Servicio de Seguro Social sólo considerará a los beneficiarios que se presenten a hacer efectivos sus derechos dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Vencido este plazo, prescribirá todo derecho. Artículo 14. Los asegurados suplementeros estarán obligados a efectuar las imposiciones que establece la letra a) del artículo 6?, por todo el tiempo en que desempeñen su actividad. El derecho a gozar de atención médica y subsidios de enfermedad regirá hasta tres meses después del último mes al que corresponda la última imposición. Artículo 15. Previa a la incorporación al Servicio de Seguro Social el imponente suplementero será sometido a un examen de salud que deberá realizar el Servicio Nacional de Salud. El certificado que emita el Servicio Nacional de Salud clasificará al postulante en una de las tres categorías siguientes: a) Inválido absoluto; b) Inválido parcial, y c) Sano. La calificación, en caso de invalidez, se regirá por lo indicado en el artículo 38 de la ley Nº 10.383, y en cada caso se indicará la o las causas que motivan la invalidez. Artículo 18.Los asegurados que se incorporen clasificados como inválidos absolutos tendrán derecho a pensión de invalidez al completar 150 semanas efectivas de imposiciones de acuerdo con la presente ley, siempre que no tuvieren derecho a pensión de vejez. Aquellos imponentes que se incorporen clasificados como inválidos parciales, tendrán derecho a gozar de pensión da invalidez después de diez años de imposiciones al Servicio y siempre que la causal sea distinta a la que originó la invalidez existente al momento de incorporarse. En lo demás, regirán las disposiciones de la ley Nº 10.383. Artículo 17. Los recursos que establecen las letras b), c) y d) del artículo 6º serán recaudados por las Tesorerías de la República, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. El Tesorero General de la República enterará directamente al Servicio, dentro de ¡os diez primeros días de cada mes, los ingresos percibidos en el mes anterior, sin sujeción a ningún otro requisito o autorización. Para los efectos del cumplimiento de la obligación que señala el inciso anterior, el Tesorero General de la República será considerado como depositario, pero la responsabilidad penal y civil que le afecte sólo podrá ser perseguida judicialmente por el Servicio. Artículo 18. El Servicio entregará a cada asegurado suplementero una libreta personal de imposiciones y beneficios. El asegurado estará obligado a presentar su libreta cada vez que lo requieran las autoridades del Servicio de Seguro Social, de! Servicio Nacional de Salud o de la Dirección del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación determinará la suspensión para el asegurado de los beneficios contemplados en la presente ley. Articulo 19. Concédese un plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presento ley, para que los trabajadores a que ella se refiere, puedan acogerse al beneficio de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores. Artículo 20. Ninguna empresa periodística o empresa editora nacional y ninguna agencia importadora de publicaciones extranjeras podrá encomendar la venta de las publicaciones que edite o importe a personas que no se encuentren reconocidas como suplementeros en conformidad a las disposiciones de la presente ley. Artículo 21.Las contribuciones que las empresas periodísticas efectúen a la fecha de publicación de la presente ley, para mantener servicios médicos o conceder otros beneficios en favor de los suplementeros y que emanan de la aplicación de convenios colectivos acordados directamente entre las partes, se mantendrán vigentes y deberán ser enteradas por dichas empresas mensualmente a la Federación Nacional de Suplementeros de Chile, quien las destinará al cumplimiento de sus objetivos sociales. Para estos efectos, anualmente se elaborará un pian de realizaciones, el cual será acordado por una comisión integrada por un representante de la Asociación Nacional de la Prensa, un representante de la Federación Nacional de Suplementeros de Chile y un funcionario de los Servicios del Trabajo, designado por su Director, que la presidirá. Articulo 22.La presente ley regirá desde el día 1º del mes siguiente a aquel en que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 3º, 4º y 5° y de las letras b), c) y d) del artículo 6º. Artículo 23. Concédese personalidad jurídica a la Asociación Nacional de la Prensa y a la Federación Nacional de Suplementeros de Chile. Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las actuales directivas de estas organizaciones deberán someter a la aprobación del Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, sus respectivos estatutos, los que serán aprobados por decreto supremo que deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de los mencionados estatutos. Artículo único transitorio. Los suplementeros que al 30 de junio de 1964 percibían pensión del Departamento do Seguro y Socorro de la Asociación de la Prensa, pasarán a percibir pensión mínima del Servicio de Seguro Social. Una Comisión nombrada por el Consejo del Servicio de Seguro Social, en el cual deberá figurar un médico nombrado por el Director General del Servicio Nacional de Salud, determinará la calidad de pensión que se le otorgará. Asimismo, los suplementeros que a la fecha de publicación de la presente ley, contaren con 65 años de edad, si son varones, y con 55, si son mujeres, tendrán derecho a percibir la pensión a que se refiere el inciso primero de esta disposición, siempre que acrediten haberse desempeñado cinco años, a lo menos, como suplementeros, o registren tres años como imponentes de cualquier institución de previsión. Las pensiones a que se refiere este artículo, serán incompatibles con cualquiera otra que perciba el beneficiario, el que podrá optar por la que concede la presente ley dentro del plazo de noventa días de publicada ella en el Diario Oficial." La Comisión de Hacienda le introdujo las siguientes modificaciones: Artículo 1º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 1º Se entiende por suplementeros a las personas que obtengan sus medios de subsistencia de la venta habitual al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos. Los suplementeros quedarán acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social y disfrutarán de todos los beneficios contemplados en la ley Nº 10.383 y en los decretos con fuerza de ley Nºs. 243 y 245, de 1953, y sus modificaciones, con las modalidades especiales que la presente ley establece. Artículos 2º, 3º, 4º y 5º Suprimirlos y en su reemplazo, como artículo 2º, consultar el siguiente: "Artículo 2º Establécese en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social un Registro Permanente de Suplementeros. Este Registro incluirá a todos los suplementeros que, cumpliendo los requisitos del artículo 1º, obtengan la autorización de inscripción de una Comisión Clasificadora, compuesta por un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, uno del Servicio de Seguro Social, dos de la Federación Nacional de Suplementeros y dos de la Asociación Nacional de la Prensa. De la resolución que adopte la Comisión Clasificadora, podrá reclamarse ante ella dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que sea comunicada al interesado. Contra esta última no procederá recurso alguno. Autorízase al Ministro del Trabajo y Previsión Social para delegar en los Inspectores Provinciales del Trabajo la facultad de llevar el Registro y practicarlas inscripciones a que se refiere el inciso primero. Artículo 6º Pasa a ser artículo 3º, con las siguientes modificaciones: Intercalar en la letra b) la expresión "a los suplementeros" entre las palabras "venta" y "de los periódicos". En la letra c) agregar la frase "de venta a los suplementeros" entre las palabras "precios" y "de los periódicos". Suprimir la letra d). Reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Las tasas de los impuestos de las letras b) y c), podrán reducirse o elevarse, proporcionalmente, para cada ejercicio si se comprueba a través del Registro de Suplementeros que llevará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el número de suplementeros asegurados es inferior o superior a 10.000, respectivamente. Esta modificación se hará por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social". Artículo 7º Pasa a ser artículo 4º reemplazado por el siguiente: "Artículo 4º El Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Aduanas organizarán una Comisión Especial permanente, integrada por un representante de cada Servicio y uno personal del Ministro de Hacienda, que la presidirá. Esta Comisión se encargará de analizar todos los problemas relativos al financiamiento que esta ley consagra, pudiendo para tal efecto requerir obligatoriamente de los editores nacionales o importadores información relativa al tiraje, circulación y venta de las publicaciones de diarios, periódicos y revistas, y acerca de la importación de periódicos y revistas extranjeros." Artículo 8º Pasa a ser artículo 5º sustituido por el siguiente: "Articulo 5º El total de los recursos que establece el artículo 3º se distribuirá, previa deducción de un 5% para gastos de administración, proporcionalmente al total de imposiciones e impuestos que cada ley establece.". Artículo 9º Consultarlo como artículo 6º, con las siguientes modificaciones: Reemplazar sus incisos segundo y tercero por los siguientes: "La renta mínima mensual imponible será equivalente al salario mínimo industrial mensual. El asegurado deberá aumentar una vez al año la renta declarada en la misma tasa en que aumente el salario mínimo industrial y, además, podrá hacerlo en un porcentaje voluntario, no mayor del 10%." Artículos 11, 12 y 13 Reemplazarlos por una disposición signada como artículo 8º, que diga: "Artículo. . .No obstante lo dispuesto en el artículo 1º los suplementeros afectos a este régimen no tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º del D.F.L. Nº 243, de 1953". Artículo 14 Pasa a ser artículo 9º, con la siguiente enmienda: Intercalar como inciso segundo el siguiente:"La Asociación Nacional de la Prensa, en Santiago, y las empresas periodísticas de las localidades de provincia, recaudarán en forma mensual las imposiciones establecidas en la letra a) del artículo 3º, las que deberán integrar dentro de 30 días al Servicio de Seguro Social. No obstante, el Servicio de Seguro Social podrá autorizar en casos calificados el pago directo de las imposiciones por el propio beneficiario." Artículos 15 y 16 Eliminarlos. Artículo 17 Pasa a ser artículo 10, con la siguiente modificación: Sustituir en el inciso segundo la frase "dentro de los diez primeros días de cada mes" por la expresión "dentro del mes siguiente", y corregir las referencias del inciso primero. Artículo 18 Pasa a ser artículo 11. Cambiar la redacción del inciso primero, por la siguiente: "El Servicio entregará a cada asegurado suplementero una libreta que lo acredite como imponente de la institución.". Artículo 19 Pasa a ser artículo 12, reemplazado por el siguiente: "Artículo 12.Concédese un plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los trabajadores a que ella se refiere puedan solicitar el reintegro de las imposiciones que hayan retirado de las Cajas de Previsión, en conformidad a la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.". Artículo 20 Sustituirlo por el siguiente, que pasa a ser artículo 13: "Artículo 13. La Asociación Nacional de la Prensa suscribirá con la Federación Nacional de Suplementeros de Chile un convenio nacional o convenios regionales para establecer modalidades de distribución, porcentajes y horarios, y garantías suscritas en convenios anteriores.". Artículo 21 Reemplazarlo por el siguiente, que pasa a ser artículo 14: "Artículo 14. Los servicios médicos y asistenciales que se prestan por la Asociación Nacional de la Prensa al gremio de suplementeros serán mantenidos en los términos establecidos en el artículo 76 de la ley Nº 10.383. En ningún caso podrá suspenderse la consulta médica de primeros auxilios que actualmente se brinda al gremio de suplementeros.". Artículo 22 Pasa a ser artículo 15, con la sola modificación de cambiar la frase "de los artículos 3º, 4º y 5º y de las letras b), c) y d) del artículo 6º por la siguiente: "del artículo 2º y de las letras b) y c) del artículo 3º Artículo 23 Suprimirlo. Artículos nuevos Consultar los siguientes: "Artículo...Establécese un impuesto del 1% sobre el valor de los avisos de cualquier carácter que se publiquen en diarios, periódicos o revistas, o se emitana través de las estaciones de radio y televisión, cualquiera que sea la forma en que se hagan los avisos. El rendimiento de este impuesto será administrado por el Servicio de Seguro Social, el que deberá destinarlo a financiar los préstamos que deba otorgar en los casos a que se refiere el artículo 12 de esta ley.". "Artículo...El Presidente de la República deberá dictar dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Reglamento para su aplicación.". Artículos transitorios Aprobar como artículo 1º transitorio, el artículo único, con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, reemplazar la frase "al 30 de junio de 1964 percibían" por la siguiente: "a la fecha de vigencia de esta ley perciban"; y la expresión "del Servicio de Seguro Social" por "de la ley Nº 10.383.". Suprimir el inciso segundo. Consultar como artículo 2º transitorio el siguiente: "Artículo 2º Las personas señaladas en el artículo 1º de esta ley que se incorporen a sus beneficios durante el primer año de su vigencia, y que dentro de ese período cumplieren 45 ó 55 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, tendrán derecho a obtener el reconocimiento de los servicios que hubieren prestado en calidad de suplementeros con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y por un período no superior a 10 años. Para este efecto, integrarán la imposición del 15% establecida en la letra a) del artículo 3° de la presente ley, con el interés del 6% anual. El Servicio de Seguro Social podrá otorgar un préstamo para el integro de las imposiciones, en la forma y condiciones que fije el reglamento. Corresponde al Servicio de Seguro Social calificar la procedencia de este reconocimiento. De la resolución que dicte el Servicio, podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días, contado desde su notificación al interesado.". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Reglamentariamente, correspondería realizar algunas votaciones secretas. Solicito el asentimiento de la Sala para eliminar este trámite. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general. Aprobado. En votación particular. Hay diversas indicaciones de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 14.- LIBERACION DEL PAGO DE PASAJES EN LOS SERVICIOS DE LOCOMOCION A LOS PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde despachar, sin debate, el proyecto que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en las escuelas rurales. El proyecto, impreso en el boletín Nº 176691, es el siguiente: "Artículo único. Los profesores primarios que ejerzan su cargo en Escuelas Rurales estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado, reglamentariamente, en particular. Terminada la discusión del proyecto. 15.- AUTORIZACION PARA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, EN LAS CIUDADES DE LINARES, SANTIAGO Y ARICA. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde ahora, según el acuerdo anteriormente adoptado por la Sala, despachar sin debate el proyecto de ley en tercer trámite constitucional, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del ex Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago y Arica. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.5575, son las siguientes: Artículo 1º Ha sustituido la conjunción "y" por una coma (,), y ha agregado, a continuación del nombre "Arica", lo siguiente: "y Punta Arenas, y otro a la memoria del profesor doctor Exequiel González Cortés, en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua". Artículo 2º En su inciso primero, ha sustituido la conjunción copulativa "y", que sigue a la palabra "Linares", por una coma (,); ha intercalado, a continuación del nombre propio "Santiago", la frase, "y San Vicente de Tagua Tagua", y ha suprimido los vocablos "a contar del día 28 de abril de 1967", como asimismo la coma (,) que los precede. En su inciso segundo, ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "y el de Punta Arenas por la Corporación de Magallanes.". Artículo 3º Ha redactado su inciso segundo en los siguientes términos: "Los recursos provenientes de las colectas nacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, o de erogaciones particulares, serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar el Presidente y el Tesorero de la Comisión señalada en el inciso anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación la modificación introducida por el Senado en el artículo 1º, que consiste en sustituir la conjunción "y" por una coma y agregar a continuación del nombre "Arica", lo siguiente: "y Punta Arenas, y otro a la memoria del profesor doctor Exequiel González Cortés, en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua". Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobada esta modificación del Senado. Acordado. En votación las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 2º. Para mayor facilidad de los señores Diputados, el señor Secretario va a leer estas modificaciones. El señor MENA (Secretario).La modificación al artículo 2º, dice: "En su inciso primero, ha sustituido la conjunción copulativa "y", que sigue a la palabra "Linares", por una (,) ; ha intercalado, a continuación del nombre propio "Santiago", la frase "y San Vicente de Tagua Tagua", y ha suprimido los vocablos "a contar del día 28 de abril de 1967", como asimismo la coma (,) que los precede." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Hay 0tra modificación en este mismo artículo. El señor MENA (Secretario). En su inciso segundo, ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "y el de Punta Arenas por Ja Corporación de Magallanes". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si les parece a los señores Diputados, se votarán en un solo acto estas tres modificaciones del Senado. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobadas. En el artículo 3° hay una modificación que consiste en una redacción diferente, que propone el Senado, al inciso segundo. Si les parece a los señores Diputados, el señor Secretario la leerá. El señor CASTILLA.- No es necesario. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No es necesario. Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación del Senado. Aprobada. Terminada la votación del proyecto. Terminado el Orden del Día. 16.- PROTESTA POR AGRESION A DOS PERIODISTAS DEL DIARIO "EL MERCURIO". OFICIOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor ALVARADO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor ALVARADO.- Concedo una interrupción al señor Monares. El señor STARK (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Debócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, en forma muy breve, deseo ocupar la atención de la Cámara para hacer presente el pensamiento del Comité Demócrata Cristiano respecto de un hecho realmente insólito, ocurrido en el día de ayer y que afecta a dos periodistas de un diario de Santiago. A través de informaciones de prensa y radio, todo el país ha tomado conocimiento que dos periodistas, los señores Enrique Pizarro y Alejandro Basualto, que desarrollan sus labores en el diario "El Mercurio", fueron cobardemente agredidos por un grupo de terratenientes y agricultores cuando cumplían misiones profesionales. Queremos protestar por este vejamen de que han sido objeto estos periodistas, porque estimamos que este no es un hecho aislado ni nuevo y, quizás, podríamos decir que no nos causa extrañeza. Porque detrás de esta actitud, de esta acción prepotente y cobarde, está la mano de algunos sectores políticos reaccionarios, que han pretendido, a travésde la violencia y el golpe, oponerse al proceso de la reforma agraria. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Monares El señor Ríos Santander, don Mario, le solicita una interrupción a Su Señoría. El señor MONARES.- En su tiempo, señor Presidente. El señor CASTILLA.- Tiene tiempo para ello. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor Monares no desea ser interrumpido. El señor MONARES.- De manera que esto constituye un hecho que se viene repitiendo con alguna frecuencia, porque ayer esta misma mano estaba en el fundo "Santa Marta", de Longotoma, azuzando a los campesinos para que se opusieran a la reforma agraria. Otra vez esta mano estuvo presente cuando algunos elementos reaccionarios atocharon con sus vehículos el camino longitudinal, para protestar de algunas medidas del Gobierno. De manera que esto forma parte de una política destinada a crear violencia en este país. El señor RIOS (don Mario).- La violencia la crearon ustedes. El señor MONARES.- Y nosotros, sobre todo queremos hacer presente nuestra protesta, porque la razón y la excusa inaceptable, casi infantil que se ha dado es que estos periodistas, que acreditaron su condición de tales, fueron confundidos, en forma sospechosa, según declaraciones de los propios protagonistas de los hechos, con funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario. De manera que no nos cabe duda a nosotros, los democratacristianos, de cual era el propósito que los llevó a cometer esta tropelía. Ellos son víctimas inocentes, no tienen ninguna culpa, pero su actitud es un ejemplo de lo que se pretende a través de estas acciones violentas. Solidarizamos en la forma más categórica posible con los periodistas agredidos y repudiamos este acto de matonaje, cobarde, pues los protagonistas procedieron amparados, por su superioridad numérica. En nombre del Comité Demócrata Cristiano, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior, para que investigue estos hechos e informe a la Cámara cómo ocurrieron. De esa manera, en el momento oportuno, cuando tengamos esos antecedentes, podremos pedir que se aplique la máxima sanción a aquellos que resultaren culpables. Nos interesa también, señor Presidente, a través de la investigación que realice el Ministerio del Interior, saber la participación que le cupo al Cuerpo de Carabineros. Por último, queremos hacer llegar al Colegio de Periodistas de Chile, Regional Santiago, nuestra solidaridad y nuestro respaldo a los votos que ha aprobado para protestar por este hecho. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre del Comité de Su Señoría y en la forma señalada, serán dirigidos los oficios al señor Ministro del Interior. El señor NUÑEZ.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor RIOS (don Héctor).- Y en nombre del Comité Radical. El señor FIGUEROA.- En nombre del Comité Comunista. El señor STARK (Vicepresidente).- Se dirigirán también en nombre de los Comité Socialista, Radical y Comunista. El señor OLAVE.- En nombre de la Cámara. El señor CASTILLA.- No hay quorum, colega. 17.- PROCEDIMIENTOS USADOS POR UNA EMPRESA DE TURISMO DE SANTIAGO EN LA ORGANIZACION DE UN VIAJE DE PROFESORES DE TALCA AL EXTRANJERO. OFICIOS El señor STARK (Vicepresidente).- En el turno del Comité Demócrata Cristiano, puede usar de la palabra el señor Ramírez, don Gustavo. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Muchas gracias, Presidente. Señor Presidente, un grupo de 72 personas, en su mayoría profesores de enseñanza básica, media y normal, deseosos de conocer algunos países hermanos de América, integraron una comitiva turística durante las vacaciones de invierno de este año. Esos educadores de Talca, casi en su totalidad, viajaban al exterior por primera vez, cumpliendo un sueño anhelado por varios años y que para muchos representaba un esfuerzo económico extraordinario. Confiados en la oferta de una empresa de turismo que ofrecía todas las facilidades imaginables, desde pagar el viaje en cómodas cuotas mensuales y un programa "tour" de recreación y descanso en las vecinas repúblicas de Argentina, Uruguay y Brasil, muchos optaron por incorporarse a tan magnífica alternativa de viajar, conocer y descansar. Efectivamente, estos 72 talquinos salieron llenos de ilusiones el día 11 de julio, creyendo de buena fe que el contrato por ellos firmado ante notario y en el cual se establecían las condiciones del viaje, eran garantía suficiente para que la empresa turística cumpliera con las condiciones pactadas. Sin embargo, la experiencia vivida por estos maestros determinó que tan agradables perspectivas fueran destruidas por la empresa de turismo ORGATUR, con sede en Santiago, calle Agustinas 564, y que los representantes de ésta se convirtieran en personeros incapaces de dirigir el viaje en condiciones medianamente aceptables para los turistas, creando todo tipo de problemas y demostrando, por otra parte, la necesidad de que exista un control muy serio sobre estas firmas que se dedican al turismo y que explotan el deseo de todo chileno de conocer otros países. Ese grupo de chilenos se siente estafado por dicha organización, en primer lugar, porque aun cuando el contrato establecía que se llegaría hasta Porto Alegre, en Brasil, de hecho sólo llegaron a Montevideo, Uruguay; y, sin haber razones valederas, ORGATUR canceló la última etapa de ese viaje. Pero lo que es peor, señor Presidente, se ha sabido que no es la primera vez que esto sucede; en anteriores oportunidades también han existido hechos similares, demostrándose en esta forma que esos ofrecimientos constituyen un recurso de la empresa para atraer incautos. Los 72 talquinos se sienten estafados, por otra parte, ya que no se les han devuelto algunos gastos efectuados por los turistas, que el gerente de dicha empresa se comprometió a devolver en Buenos Aires. La verdad es que hasta la fecha ello no ha ocurrido. Ellos se sienten lesionados ante los reiterados incumplimientos del contrato en distintos aspectos, lo que los obligó en Montevideo y Mendoza a recurrir a nuestros Embajadores y Cónsules, para protestar y dejar constancia de los hechos. Tan efectivo es esto, que nuestro Embajador en Uruguay, señor Cañas Flores, cablegrafió en su oportunidad a Chile dando cuenta de que estos 72 profesores chilenos habían sido abandonados por ORGATUR en Montevideo. Señor Presidente, no quiero cansar a mis colegas relatando con mayores detalles estos hechos, que, por lo desafortunados, más vale no insistir en ellos. Sin embargo, como este viaje que con tanto optimismo iniciaron esos buenos talquinos dio motivos a hechos tan degradables, por el respeto que me merece cada uno de ellos, como talquinos y maestros, vejados moralmente por esta empresa, creo necesario solicitar: 1º Que se oficie al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Dirección de Turismo para que se investigue a fondo la forma de operar de la empresa ORGATUR, ubicada en Agustinas 564, Santiago, para evitar la repetición de estos hechos en Talca o en otras partes del país e informar a la Honorable Cámara de quiénes son sus propietarios y en qué forma y con qué medios operan. 2º Que los antecedentes sobre esta denuncia formulada por 72 maestros talquinos sean remitidos a la Honorable Cámara, señalando las medidas que se tomarán contra esta empresa para reparar los daños materiales y morales causados y explicando por qué razones se dejaron de cumplir las condiciones estipuladas en el contrato notarial por ellos firmados, o dando las razones que puede exhibir la empresa para operar y actuar de esta manera. 3º Que se oficie al Banco Central para consultar cuántos dólares debe recibir cada turista al viajar de Chile a Porto Alegre, Brasil, y cuántos se les entregó a cada uno en esta oportunidad, ya que ORGATUR entregó solamente una cuota de cien dólares por persona, en circunstancias que los profesores manifiestan tener derecho a 360 dólares cada uno. Señor Presidente, recientemente el Congreso ha despachado una importante iniciativa del Ejecutivo sobre turismo y es de esperar que hechos como los denunciados no vuelvan a repetirse jamás, porque lesionan el prestigio del país en el exterior y destruyen la moral de muchos chilenos, hombres, mujeres y jóvenes que no sólo desean conocer su patria, sino también otros países, y que cumplen sus deseos con sacrificios y privaciones. Las empresas turísticas deben estar dirigidas por personas de prestigio y seriedad; y, por ser fundamentales en este momento para impulsar el turismo tanto en Chile como en el exterior, deben estar súper vigiladas por el Ministerio respectivo y éste aplicar drásticas sanciones a quienes violen sus compromisos. Dejo, por lo tanto, como parlamentario talquino, expresada mi protesta en nombre de estos 72 distinguidos maestros, por estos desgraciados sucesos que en nada prestigian a sus autores ni al turismo nacional. Gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre del señor Diputado, se enviarán oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Hacienda, transcribiéndoles sus observaciones. El señor CASTILLA.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor OLAVE.- Y del Comité Socialista. El señor SOLIS.- Igual. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de los Comités Demócrata Cristiano, Socialista y comunista. 18.- IRREGULARIDADES QUE SE HABRIAN COMETIDO AL EDITAR LA GUIA DE USUARIOS DE LA COMPAÑIA DE TELEFONOS EN LA ZONA SUR. OFICIO El señor KOENIG.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Koenig, don Eduardo. El señor KOENIG.- Señor Presidente, he recibido una nota del "Block de Cámaras de Comercio del Sur", que abarca desde Temuco hasta Castro, la cual dice textualmente lo siguiente: "De nuestra consideración: "Un clima de verdadera indignación se ha desatado en la zona comprendida entre Valdivia y Chiloé, que sirve la Cía. Nacional de Teléfonos, originado por el engaño cometido por la firma "Guías y Publicidad S. A.", encargados por la Compañía Nacional de Teléfonos, para imprimir la nueva guía para los usuarios de la red que ella sirve, en la suscripción de avisos, los que en años anteriores eran de un valor anual y ahora, mucho más costosos, de un valor mensual cargado en el recibo de cobranza de la Compañía. Aún más, la nueva guía no entrega a los usuarios las comodidades para las cuales éstas están destinadas, ni tienen separación de ciudades ni de orden alfabético. "Tenemos el agrado de hacerle llegar adjunto, copia de carta que al respecto se hizo llegar a la Compañía Nacional de Teléfonos, solicitando a usted su favorable intervención en este asunto que nos preocupa. ‘“Tienen el agrado de saludar a usted atentamente sus seguros servidores, Alberto Pérez Martín, primer vicepresidente, y José Vicente Montecinos, secretario del "Block de Cámaras de Comercio del Sur". Solicito que, junto con la copia de la carta que se envió a la Compañía de Teléfonos de Valdivia, firmada por don Enrique Raccousier, Presidente, y por el señor José Vicente Montecino, Secretorio del "Block de Cámaras de Comercio del Sur", que yo entregaré a la Mesa, se oficie al señor Ministro del Interior, para que a través de la Superintendencia de los Servicios Eléctricos y de Gas, se haga la investigación del caso y se informe a esta Cámara, al respecto. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría se enviará al señor Ministro del Interior el oficio, transcribiéndole sus observaciones. El señor OLAVE.- Y en mi nombre. El señor KLEIN.- Y en el mío, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- También se dirigirá en nombre de los señores Olave y Klein. 19.- NECESIDADES APREMIANTES DE LAS COMUNAS DE LAGO RANCO Y DE MAFIL (VALDIVIA). OFICIOS El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor KOENIG.- Señor Presidente, la comuna de Lago Raneo, en la provincia que represento, tiene algunos pequeños pero grandes problemas que es necesario solucionar. En primer término, formulo una petición de oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que se proceda a realizar, en definitiva, la urbanización de las localidades de Ignao y Llifén, en la comuna de Lago Ranco, departamento de Río Bueno, provincia de Valdivia. Al mismo tiempo, deseo que se solicite a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes que ordenen efectuar los estudios correspondientes a la construcción del edificio para servicios públicos de la comuna de Lago Raneo y, si ya están hechos, que se proceda a su pronta ejecución. También y aunque esto parece ya tendría solución quiero insistir en que se proceda a la rápida dotación de alumbrado eléctrico en Llifén y sectores de Futrono que aún no lo tienen, para lo cual están destinados fondos en el Presupuesto del presente año. El señor STARK (Vicepresidente).- A los señores Ministros Se la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transporte serán dirigidos oficios, en nombre de Su Señoría, transcribiéndoles las observaciones formuladas. El señor OLAVE.- Y en el mío. El señor STARK (Vicepresidente).- Se agregará el nombre del señor Olave, don Hernán. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor KOENIG.- Quiero, señor Presidente, que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para que se proceda a la pronta instalación de agua potable en la localidad de Máfil, cabecera de la comuna del mismo nombre, de la provincia de Valdivia. Una nota que he recibido dice: "Por ser el agua potable uno de los principales medios de vida de las personas, y por contarse con los pozos de captación de agua listos y por encontrarse la totalidad de los materiales de la extensión de la red, solicitamos a Ud. que se llame a propuestas públicas para la ejecución de la obra, que además de resolver el problema de agua darla trabajo a un gran número de personas que se encuentran cesantes actualmente en esa comuna." El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría y del señor Olave serán dirigidos los oficios solicitados. El señor KLEIN.- También en el mío. El señor STARK (Vicepresidente).- Se agregará el nombre del señor Klein. El señor KOENIG.- En la misma comuna de Máfil existen algunos problemas educacionales, a los cuales me voy a referir. Construcción de locales. Actualmente las siguientes escuelas requieren nuevos edificios: Escuela Nº 47, de Las Lomas, con promesa de donación de terreno, no realizado por problema entre sus propietarios. Escuela Nº 130, de Pumillahue, en pésimo estado su local. Escuela Nº 60, de Mulpún, no tiene local y funciona en una casa particular cedida por la sucesión Oetinger. Escuela Nº 42, de Pupunahue, en mal estado su local y no tiene terreno para la construcción de otro local. Ampliación de escuelas. La ampliación más urgente es la de la Escuela N° 149, que tiene más de doscientos alumnos y cuenta con una sola sala de clases, más un local cedido por los pobladores de "Alabama" y cuyo contrato termina este año; funcionan en ella* seis cursos. Señor Presidente, yo he estado luchando más de cuatro años por la construcción de esta escuela o su ampliación en la población "Alabama" y no he obtenido resultado hasta la fecha. Por eso voy a. insistir en esta petición. Construcción y creación de escuelas. Dentro de esa comuna existen escuelas particulares o misionales que no reúnen las condiciones necesarias como tales. En Folilco funciona actualmente una escuela misional con un local en malas condiciones; se cuenta con ofrecimiento de terreno. En Quineo existe una escuela particular, en un edificio que no reúne las condiciones para la enseñanza y también se cuenta con ofrecimiento de terreno. En Huillicoihue no hay en estos momentos local educacional y los niños deben caminar más de tres kilómetros hacia la más cercana; se cuenta con el terreno. En Putregle funciona actualmente una escuela particular en un local cedido por un vecino, pero no cuenta con las condiciones mínimas. En Formio no existe en este momento establecimiento educacional alguno y su creación favorecería a más de cien alumnos; existen problemas del terreno en cuanto a la donación por la firma. Pido, en consecuencia, que se transcriban estas observaciones al señor Ministro de Educación Pública. El señor STARK (Vicepresidente).- A nombre del señor Diputado, será enviado el oficio solicitado. El señor KOENIG.- En cuanto a caminos y puentes, dentro de los límites de la comuna de Máfil existen una serie de caminos que necesitan reforzamiento; también es preciso construir otros. Además, deben mejorarse y repararse los puentes en mal estado. Entre los caminos comunitarios, los caminos de Máfil a Folilco; de Huillicoihue a El Huape; de Quiyón a Parcelas de Iñaque; de Runca a Quirquilento; y de Folilco Sur a El Huape, requieren reparaciones. En cuanto a caminos que deben ser ejecutados por la Dirección de Vialidad, es conveniente pavimentar el camino de Máfil a Cayumapu, de gran importancia, ya que permite la salida de la comuna a la ruta sur, que viene del norte con destino a Valdivia, y que con la construcción de la Panamericana, que pasa por Máfil, será el acceso de la comuna de Los Lagos a Valdivia. Camino MáfilMulpún. Esta vía permitirá que la producción agropecuaria tenga un viaducto más recto a la localidad de Máfil. Camino Formio a Pelchuquin, que permitirá a los habitantes de la comuna de Máfil y Los Lagos y una parte de la comuna de Panguipulli un acceso directo al aeropuerto internacional de Pichoy. Se necesita construir una extensión de más o menos 4 kilómetros. Camino de Huichaco a Quitadañir, que por dos años no se le ha hecho nada, a pesar de que existen promesas de su "ripiadura"; este camino favorecería a una extensa zona agrícola, especialmente de pequeños agricultores. Camino de El HuapeLos TayosPanguipulliEsta ruta significará el acceso más corto de Panguipulli a Valdivia, además que favorecerá a una gran cantidad de agricultores, cuyas actividades no han sido intensificadas por carecer de una vía de comunicación que les permita transportar sus productos. En cuanto al reforzamiento de caminos, es necesario que se atienda a la petición de las autoridades de la localidad de Máfil del Subdelegado y del Alcalde, entre otros para reparar los de ese sector. Pido que se oficie en este sentido al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. El señor STARK (Vicepresidente).- Serán despachados los oficios al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, transcribiéndole las observaciones formuladas por Su Señoría. El señor KLEIN.- Y en mi nombre. El señor STARK (Vicepresidente).- Se agregará el nombre del señor Klein. El señor KOENIG.- Desde hace varios años la comuna de Máfil está solicitando una ambulancia para el traslado de enfermos a los centros asistenciales, ya que el más cercano está en San José de la Mariquina, .que dista 17 kilómetros. Actualmente, esa extensa comuna cuenta solamente con una posta de primeros auxilios, que es insuficiente para atender enfermos graves. En consecuencia, pido que se oficie al señor Ministro de Salud, para que se dote a la localidad de Máfil, de una vez por todas, de la ambulancia tantas veces prometida. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviarán al señor Ministro de Salud los oficios solicitados por el señor Diputado. El señor KLEIN.- También en mi nombre. El señor STARK (Vicepresidente).- Se agregará el nombre del señor Klein, don Evaldo. 20.- CREACION DE UN CENTRO DE ENSEÑANZA MEDIA EN LA COMUNA DE LOS LAGOS (VALDIVIA). OFICIO El señor KOENIG.- Señor Presidente, el Alcalde y los Regidores de la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia, han enviado una circular a los señores Senadores y Diputados de la zona, planteándoles algunos problemas que es urgente solucionar. En primer término, se solicita al señor Ministro de Educación Pública que dé cumplimiento a la promesa de crear un Centro de Enseñanza Media. Las razones fundamentales son la extensa población de esa localidad (superior a doce mil habitantes), como asimismo que ello facilitaría el poder continuar los estudios a miles de niños de las comunas limítrofes, especialmente a aquellos de escasos recursos económicos. Se debe tener presente, además, la distancia que separa a Los Lagos de Valdivia, punto éste obligado para la enseñanza media de la población escolar de Los Lagos y el centro de la provincia. También debe considerarse la imposibilidad del mayor porcentaje de alumnos para asistir a clases en esa ciudad, trasladándose a diario desde Los Lagos. Pido, en consecuencia, que se oficie eneste sentido al señor Ministro de Educación Pública. El señor STARK (Vicepresidente).- Al señor Ministro de Educación Pública, se enviará oficio transcribiendo las observaciones de Su Señoría y se agregará el nombre del señor Klein. 21.- OBRAS SANITARIAS Y CAMINERAS Y ESTACION DE FERROCARRIL PARA LA COMUNA DE LOS LAGOS, DEPARTAMENTO DE LOS LAGOS (VALDIVIA). OFICIO El señor KOENIG.- Pido también que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que disponga la realización de los estudios correspondientes y se destinen los fondos necesarios para la instalación de alcantarillado en Los Lagos, ciudad que carece totalmente de este servicio, lo cual compromete la salud de los pobladores; y en especial, que se realicen también obras de alcantarillado en la población campesina ubicada en ese sector, llamada Nevada, cuya situación sanitaria es altamente dañina a la salud, porque se han reventado todas las fosas sépticas construidas en 1960. Pido que se oficie en este sentido al Ministro mencionado. El señor STARK (Vicepresidente).- Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes se enviará el oficio solicitado, transcribiendo las observaciones de Su Señoría. El señor KOENIG.- Solicito que se oficie al mismo Ministro para que en Los Lagos se reconstruya el edificio de la Estación de Ferrocarriles, que fue seriamente afectado por los sismos de mayo de 1960 y demolido posteriormente en su totalidad. Asimismo, para que se reinicien los trabajos de construcción de los actuales caminos transversales del Paquete 11 A, a cargo de la firma DELTA, cuya paralización es un nuevo impulso al aumento de la cesantía. Deseo que esto se solicite al Ministro de Obras Públicas y Transportes. 22.- REPOSICION DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO EN LOS LAGOS, PROVINCIA DE VALDIVIA. OFICIO El señor KOENIG.- Deseo que se solicite al señor Ministro de Agricultura la reposición, a la mayor brevedad, de la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero SAG, en Los Lagos, que fue levantada el año recién pasado y cuya supresión ha dejado a numerosos pequeños agricultores sin la atención profesional que requieren en una zona altamente reconocida como ganadera. La Municipalidad de Los Lagos cuenta con cómodas oficinas que pueden ponerse a disposición de esta repartición. Pido, entonces, que se envíe este oficio en el sentido indicado al señor Ministro de Agricultura. El señor STARK (Vicepresidente).- Se despachará el oficio solicitado por Su Señoría. . . El señor ACUÑA.- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- ... y se agregará el nombre del señor Acuña. 23.- INSTALACION DE AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES DE REUMEN Y ANTILHUE, COMUNA DE LOS LAGOS (VALDIVIA). OFICIO El señor KOENIG.- En seguida, solicito al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes haga los estudios y realice los trabajos que corresponda para dotar de agua potable al distrito de Reumén; y disponga la terminación de la red de agua potable en la localidad de Antilhue, paralizada desde septiembre de 1967. Ambas localidades están en la comuna de Los Lagos. 24.- EDIFICIO DESTINADO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION (VALDIVIA). OFICIOS El señor KOENIG.- Además, deseo solicitar que se oficie a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y del Interior, para hacerles ver la necesidad de ir a la pronta terminación de las obras de construcción del edificio destinado a los Servicios Públicos de La Unión, que recientemente fuera destruido por un incendio, afectando a todos los Servicios que allí funcionaban. Actualmente, en un local que estaba dedicado a la recreación de los pobladores del sector CORVI de La Unión, está funcionando la Gobernación de ese departamento. De consiguiente, es de imprescindible necesidad que, en atención a que están hechos los estudios, se realice este año la construcción del citado edificio para las oficinas públicas, cuya terminación se hace más urgente que nunca después de ese incendio. Por consiguiente, pido que se oficie en este sentido a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas. El señor STARK (Vicepresidente).- A los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes, se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, agregando el nombre del señor Acuña. 25.- CONSTRUCCION DE UN GIMNASIO EN LA ESCUELA DE SERVICIOS Y TECNICAS ESPECIALIZADAS, EX ESCUELA TECNICA FEMENINA, DE LA CIUDAD DE VALDIVIA. OFICIO El señor KOENIG.- He recibido también una nota de la Directora Subrogante, de la Jefa Técnica y de la profesora de Educación Física de la Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas, ex Escuela Técnica Femenina de la ciudad de Valdivia, a la cual se dotó el año pasado de un hermoso edificio nuevo levantado por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; pero, desgraciadamente, no cuenta con un gimnasio para la educación física de sus alumnas. Tanto la Dirección del establecimiento, como el Centro de Padres, piden que este gimnasio se construya a la mayor brevedad. El Centro de Padres está empeñado en la construcción de este gimnasio, y para ello ha presentado una solicitud a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, la que ha sido bien acogida, ya que se ha llegado al acuerdo de que la escuela, junto al Centro de Padres, hará un aporte equivalente a un tercio del valor de la obra, a fin de realizarla. Por tanto, atendiendo al clamor de la comunidad de esa escuela, solicito se oficie al señor Ministro de Educación Pública para que ordene a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales el estudio del caso, destinado a la construcción de ese gimnasio en la citada escuela. El señor STARK (Vicepresidente).-A nombre del señor Koenig y del señor Acuña, don Agustín, se enviará oficio al señor Ministro de Educación Pública, transcribiéndole las observaciones formuladas. El señor NUÑEZ.- A nombre del Comité Socialista. El señor STARK (Vicepresidente). Se enviará también el oficio en nombre del Comité Socialista. 26.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A VECINOS DE LA POBLACION CALAFQUEN (VALDIVIA). OFICIO El señor KOENIG.- Por último, señor Presidente, voy a dar lectura a una nota enviada por la Junta de Vecinos de la población Calafquén, de Valdivia, y que dice lo siguiente: "Al Honorable parlamentario: "Los habitantes de la población Calafquén de la ciudad de Valdivia, a través de su Comité de Administración, vienen a exponer al Honorable parlamentario, los siguientes problemas que aquejan a estapoblación, y, en general, a las de esta ciudad. "Considerando que los dividendos que la Corporación de la Vivienda tiene fijados para la gran mayoría de las poblaciones populares, son totalmente desnivelados, y que las condiciones socioeconómicas de los pobladores son variadas, ya que existen numerosos jefes de familia cesantes o en ocupaciones de temporada, viéndose imposibilitados de pagar los dividendos y teniendo, por las mismas razones, muchos vecinos una deuda impaga, es que vienen a solicitar lo siguiente: "1. Una bonificación de un 25% de los dividendos actuales; "2. Que los dividendos no sean reajustabas; "3. Que la deuda impaga se sume a la deuda total, cobrándose al término de los dividendos corrientes; "4. Que se haga un estudio general técnico de todas las poblaciones de Valdivia, para establecer normas generales, uniformidad y más claridad en el sistema aplicado en los diferentes planes habitacionales; y "5. Finalmente, que se nombre un funcionario especializado que se dedique exclusivamente a la atención de los pobladores y a la entrega de información precisa y metódica de los diferentes beneficios que otorga el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de sus varias Corporaciones. "Honorable parlamentario, conociendo su alto espíritu de bien público, esperamos ser oídos. "Les saludan atentamente. "Por el Comité de Administración: "Waldo Montemos, Pedro Baeza, Sergio Soto, Nora Grau, Sara Aguilar, Norma Godoy, Clorinda Romero, Rita Barrientes, Yolanda Avilés." Ruego al señor Presidente que se oficie en el mismo sentido, transcribiéndole estas observaciones, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que tome las medidas que correspondan. Nada más. El señor ACUÑA.- Y en mi nombre. El señor NUÑEZ.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor STARK (Vicepresidente) En nombre de los señores Koenig y Acuña y del Comité Socialista será enviado oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, transcribiéndole las observaciones. 27.- REALIZACION DE OBRAS CAMINERAS EN LA PROVINCIA DE CAUTIN. OFICIOS El señor ALVARADO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra Su Señoría. El señor ALVARADO.- ¿Cuánto tiempo me queda? El señor STARK (Vicepresidente).- Hasta las 18.43. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, los parlamentarios que debemos hacer gestiones en beneficio de nuestras provincias, ante la negativa de algunos altos funcionarios a acceder a nuestras justas peticiones, vemos que esta actitud contrasta con la de otros, que se muestran generosos para atender las solicitudes de los parlamentarios. Por ello quiero destacar la actitud del ex Ministro del Interior y ex Vicepresidente de la República don Edmundo Pérez. En vista de que en ninguna parte de la Administración Pública pude conseguir acogida favorable para una justa solicitud de los vecinos de la comuna de Galvarino, ubicada en el departamento de Lautaro, provincia de Cautín, que aspiran a la apertura de un camino desde esa comuna hacia la costa de Arauco, recurrí ante este ex Ministro, que ocupaba entonces el cargo de Vicepresidente de la República, quien la acogió y ordenó que se realizara este trabajo. Y no sólo se preocupó de esto durante el corto período en que actuó como Vicepresidente de la República, sino que posteriormente reiteró el compromiso contraído con este Diputado, en el sentido de hacer posible la apertura de este camino, cuyos trabajos se han realizado ya en su primera etapa. Por lo tanto, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, reiterando la solicitud de este Diputado, para que se dé término al trabajo ya iniciado. A la vez, pido que también se le haga llegar otro oficio, dándole a conocer la alarma de este Diputado por el hecho de haberse suspendido los trabajos de colocación de asfalto en el camino que une a la ciudad de Temuco con Imperial, vieja aspiración de esa región. Después de mucho esfuerzo logramos que el Ministerio la acogiera y diera la orden de iniciar los trabajos, que ahora han sido suspendidos, ignorándose la razón por la cual se ha tomado esta determinación. Además, deseo, señor Presidente, que se envíe otro oficio al mismo señor Ministro, solicitándole que ordene acelerar los estudios para la pavimentación del camino que une la ciudad de Lautaro con Curacautín. Es una necesidad de la zona, cuya satisfacción no se puede postergar por más tiempo. Por lo tanto, solicito que se pida a ese Ministerio acelere los estudios que están pendientes para la pronta realización de esta obra. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría, transcribiéndole sus observaciones. 28.- SITUACION DE LOS CAMPESINOS DEL FUNDO SANTA INES, UBICADO EN LA COMUNA DE MALLOA, DEPARTAMENTO DE CAUPOLICAN (O’HIGGINS), CON MOTIVO DE SU EXPROPIACION. OFICIO El señor TUDELA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- , En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, puede hacer uso de la palabra el señor Tudela, don Ricardo. El señor TUDELA.- Señor Presidente, días atrás, tuve una reunión con algunos vecinos de la comuna de Malloa, ubicada en el departamento de Caupolicán, en la provincia de O'Higgins. Me plantearon algunos problemas, que estimo de utilidad solucionarlos cuantos antes. En esa comuna está el fundo Santa Inés que está expropiado actualmente por la Corporación de la Reforma Agraria. Sin embargo, aún no se ha logrado establecer el asentamiento correspondiente. Los campesinos están molestos por esto y han iniciado un movimiento, por medio del cual solicitan que la Corporación de la Reforma Agraria, cuanto antes, establezca los asentamientos en este fundo. Por lo tanto, señor Presidente, pediría que se enviara un oficio al señor Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, con el objeto de apurar este trámite, cuya lentitud tiene muy inquietos a los campesinos de ese sector. 29.- ESTUDIOS PARA ESTABLECER UNA INDUSTRIA PRODUCTORA DE TOMATES EN MALLOA, DEPARTAMENTO DE CAUPOLICAN (O’HIGGINS). OFICIOS El señor TUDELA.- Se ha pedido también, de parte de algunos pequeños agricultores de esa zona que se establezca ahí una industria de tomates, de acuerdo con los estudios que se han hecho por el Servicio Agrícola y Ganadero, ya que Malloa es uno de los mayores productores de tomates de la zona. Por eso pido que se industrialice esa zona, y tengo entendido que la COREO ya ha hecho algunos de los estudios pertinentes. Sin embargo, aún no se conocen los resultados de esos estudios, por lo cual pido, señor Presidente, que, si fuera posible, la COREO apurara sus informes para resolver sobre la futura creación de esta industria en esta zona que realmente le va a dar mucha importancia. En seguida, considerando que ésta es una zona extensamente frutícola, se ha pedido la creación de una planta frutícola experimental y central entomológica de investigaciones. Por la producción frutícola misma, en realidad es de importancia esta creación. Tiempo atrás, fueron cuatro ingenieros agrónomos a hacer un estudio sobre esta materia y se está esperando su informe. Por estas razones, solicito que se envíe oficio a la Dirección del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura para saber si es posible que se instale en Malloa esta Central de Investigaciones Entomológicas. Ojala pudiera enviarse este oficio al señor Ministro de Agricultura para que, a su vez, él ordene evacuar este informe que debe prepararse. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados a los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, transcribiendo las observaciones hechas por Su Señoría, en su nombre. El señor NUÑEZ.- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Núñez. 30.- PREVISION SOCIAL EN FAVOR DE LOS SUPLEMENTEROS El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- La señora Silvia Alessandri me ha pedido una interrupción. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Amello, puede hacer uso de la palabra la señora Alessandri. La señora ALESSANDRI (doña Silvia). Señor Presidente, constituye para mí un motivo de íntima satisfacción la circunstancia de haber podido contribuir, siendo como soy una parlamentaria que cumple su primer período en esta Honorable Cámara, a satisfacer las legítimas aspiraciones de un gremio esforzado y tan digno de ayuda como lo es el de los suplementeros. Al actuar en favor de ellos, lo he hecho obedeciendo los propósitos de mi partido, que desde siempre ha defendido y ha procurado mejorar y aumentar los beneficios previsionales a que son acreedores los sectores de trabajo, como asimismo para dar cumplimiento a una promesa que hice al gremio de los suplementeros en el Estadio Nataniel, promesa que ahora ha sido ratificada y cumplida, al promulgarse la ley que les concede previsión social. Quiero, en esta oportunidad, destacar la magnífica labor de la Subcomisión integrada por representantes de todos los partidos políticos que en el año 1964 procedió a estudiar los diversos aspectos de la iniciativa que favorece a ese gremio, como asimismo la valiosa cooperación que ha prestado y continúa ofreciendo en estos trabajos la Superintendencia de Seguridad Social, a través de sus distinguidos funcionarios señores Luis Orlandini, Eduardo Miranda, Eduardo Rodríguez y Francisco Pizarro, y muy en especial, con la inteligente y eficaz intervención del señor Superintendente don Carlos Briones. Este organismo dio forma definitiva al proyecto, introduciendo en él las enmiendas que la práctica, la realidad social-económica del gremio de suplementeros y las exigencias técnicas aconsejaban. Señor Presidente, llamo la atención de la Honorable Cámara sobre la importancia que tiene este proyecto, porque constituye un paso importante en los procedimientos destinados a rectificar los vacíos y omisiones del sistema nacional de Seguridad Social, que, no obstante, exhibe tantos privilegios y frondosos beneficios en favor de ciertas minorías. Si alguna vez, como lo espero, se emprende la reforma del sistema de Seguridad Social, habrá que considerar en ella las graves deficiencias de falta de cobertura para los llamados trabajadores independientes, que alcanzan a la cifra no despreciable de aproximadamente 650.000 chilenos. Por mi parte, abrigo el propósito inquebrantable de seguir actuando en este terreno inspirada en los postulados de mi partido, hasta que todos mis compatriotas, cualquiera que sea su actividad, posean su sistema previsional, pues he mantenido siempre la convicción de que toda persona, sea cual fuere su estrato social y su actividad, tiene derecho a disfrutar de una jubilación que le permita retirarse a gozar dignamente de un merecido descanso. He dicho. 31.- FONDO PARA LA REALIZACION DE OBRAS PÚBLICAS EN VALDIVIA El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Amello, don Mario. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, he concedido una interrupción al señor Acuña. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el señor Acuña, don Agustín. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, cuando se discutía el proyecto de Valdivia, la señora Toledo manifestó que se encontraba muy extrañada de que yo lo hubiera firmado y de que hubiera presentado indicación. Quiero empezar por lamentar que la señora Toledo no se encuentra en la Sala; pero me alegro de que lo esté mi distinguido amigo el Diputado señor Tudela, para que le haga presente esta inquietud. Yo creo que los seres pensantes tenemos la obligación de cambiar de opinión cuando un mejor criterio así nos lo indique. Este proyecto fue motivo de varias indicaciones firmadas por los señores Koenig, Olave, Sabat, la señora Toledo y yo. No veo por qué se extraña tanto la señora Toledo de que yo presente una indicación, en circunstancias que acabo de escuchar a mi distinguido amigo el señor Koenig, pidiendo que se libere de impuestos a unos pobladores de Valdivia, porque no pueden pagar; y por otra parte, encuentro que está gravando a Valdivia, porque hay que darle recursos a esta ciudad. En cuanto a la extrañeza del señor Cerda, si hubiera estado pendiente de lo que yo decía, no la hubiera tenido, porque empecé diciendo que había solicitado personalmente en la Comisión de Hacienda el apoyo para este proyecto. De manera que no veo por qué le causara extrañeza después. Eso es todo. Muchas gracias. 32.- ANALISIS DE LA REFORMA. AGRARIA REPLICA AL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Amello. El señor ARNELLO.- ¿De cuánto tiempo dispongo? El señor STARK (Vicepresidente).- Hasta las 19 horas 3 minutos, señor Diputado. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, trataré en este tiempo de dar respuesta a declaraciones formuladas por el Ministro de Agricultura, intentando contestar afirmaciones y declaraciones del Partido Nacional. El Partido Nacional sostuvo fundamentalmente que la reforma agraria significa para el país, en moneda del año actual, la suma de 3 mil millones de escudos hasta esta fecha. El señor Ministro hace una serie de sutilezas para negar esta afirmación. Para hacerlo, en primer lugar, restringe la suma exclusivamente al presupuesto de la Corporación de la Reforma Agraria. En segundo lugar, excluye el presupuesto de la CORA para el año 1969, no obstante que nos encontramos en el octavo mes del año. Por último, la cifra que reconoce La da en escudos de 1968, o sea, en escudos a nivel de enero de 1968 y no del año actual. Esta defensa del Ministro de Agricultura merece algunos comentarios muy sucintos. Debe observarse que señala que hasta diciembre inclusive, de 1968, la CORA había gastado, en escudos de ese año, un presupuesto ascendente a unos 900 millones de escudos. Si se incluye el correspondiente a este año, en moneda actual, tenemos que el presupuesto total de la CORA, en los cinco años del Gobierno democratacristiano, alcanza a 1.866 millones de escudos; es decir, que en este solo año de 1969 se ha doblado el gasto de la reforma agraria en relación con los cuatro años anteriores. Y esto no es porque se haya acelerado el proceso de la reforma agraria. . . El señor TUDELA.- Y el INDAP también. El señor ARNELLO.- Un momento. Me estoy refiriendo nada más que a la CORA. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Tudela, ruego a Su Señoría no inrrumpir. Señor Amello, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa para evitar los diálogos. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, tenía interés en que el señor Tudela no siguiera en un error. Me estoy refiriendo en este momento exclusivamente a la CORA; ya me referiré al INDAP, si Su Señoría lo quiere. Decía que el presupuesto de la CORA, hasta este año, en moneda actual, es de 1.866 millones de escudos; y que el de los cuatro años anteriores, en moneda del año pasado, eran de 900 millones. Es decir, se ha doblado en el último año el significado y el gasto total de la reforma agraria. Y esto, señor Presidente, porque de otro modo, si no lo hacen así, lisa y llanamente se les paraliza todo el proceso de reforma agraria; se produce la virtual quiebra o destrucción de todos los asentamientos y de la propia economía del país. Todo esto trataré de demostrarlo más adelante. El Ministro, al sostener lo anterior, ha querido excluir todo lo que es crédito o aporte fiscal de otros organismos o entidades al proceso de reforma agraria. El Ministro niega, por ejemplo, que 1.700 millones, en moneda actual, incluyendo todo el presupuesto del año 69, para que no haya malos entendidos, significa el presupuesto de INDAP en los cinco años de gobierno democratacristiano. Y de ahí señala virtualmente, al pretender excluir la totalidad de los 1.700 millones, que ni un solo escudo de los gastados por INDAP haya tenido por objeto promover el proceso de la reforma agraria. Este es un hecho absolutamente inexacto, y todo el país lo sabe y lo conoce. Por otra parte, el propio colega Diputado señor Maira en una muy reciente ocasión, el jueves pasado, en un foro de televisión, señaló que a este organismo, al INDAP, le había correspondido llevar, durante los primeros años del gobierno democratacristiano, el peso de la lucha por imponer y por posibilitar la reforma agraria. De ahí, señalaba una serie de indicaciones como para explicar el por qué el INDAP era más combatido en aquella época que ahora en que ya el peso pasa a ser de la reforma agraria. Esta opinión del Diputado señor Maira, mucho más franca, más abierta y mucho menos interesada que la del Ministro de Agricultura, que ha querido disminuir el significado para el país entero del peso del costo de la reforma agraria, me parece bastante más atendible, y yo confío más en esa exatitud que en la del Ministro. El Ministro reconoce también la existencia de créditos de la CORFO a la Reforma Agraria o a los asentamientos directamente, pero no indica su monto ni lo que representa como gasto tocio lo que otorga este organismo o ha otorgado en asesoría, en maquinarias, etcétera. Igual cosa sucede con los esfuerzos y gastos hechos por el Ministerio de Agricultura para facilitar el proceso reformador, o por los otros organismos que también se han indicado y que en alguna medida intervienen. Por último, declara el Ministro que el sobreprecio que la ECA habría pagado por algunos productos de los asentamientos en determinados contratos, no sería tal, pero no da mayor información al respecto. Yo puedo sostener que la ECA ha pagado estos mayores precios. Hay constancia, según declaraciones públicas del señor Moreno a los periodistas, de que en el año 1966 les decía que no le preguntaran a qué precios estaba la ECA comprando las papas de los asentamientos, porque lo que importaba era sostener e impulsar el proceso de la reforma agraria. Hay incluso informes de auditoría de la Cuarta Zona de CORA, como uno del año 1968, memorando 326, en que se señala que los contratos entre la ECA y los asentamientos no están resguardados en alguna forma, a tal punto que, en este caso concreto, la ECA habría pretendido imponer a los asentamientos 250 mil escudos de multa por incumplimiento en la entrega de los productos pactados. El Ministro sostiene que la afirmación que hace el Partido Nacional respecto de los dos mil títulos definitivos de dominio, que tanto el Presidente de la República, en su Mensaje de este año, como el Ministro, en innumerables oportunidades, han manifestado haberlos entregado, no corresponde a la realidad. Pero cuando pudimos demostrar que esos títulos no tenían ningún valor y cuando en la Comisión de Agricultura pudimos dejar en claro que no se había cumplido con ninguno de los requisitos que señalan los propios artículos de la ley de reforma agraria, entonces el Ministro cambió el planteamiento del problema. Ahora, pretende que serían el principio del otorgamiento de títulos definitivos; que serían un precedente. Y para tal efecto, unos diez o quince días después de haberse hecho presente en esta Sala, cuando se discutía el proyecto que reformaba la ley Nº 16.640, se han otorgado once títulos reales de dominio. Es decir, se han otorgado precisamente para demostrar que pretenden otorgar títulos de dominio. Pero los once títulos otorgados son sólo respecto de la casa y del cerco; es decir, de la casa que ocupa el asentado, o asignatario de hoy en adelante, y del cerco que rodea esa casa. Ninguno de los asentados tiene una extensión superior a media hectárea, y su precio excede, con mucho, de toda consideración. Debo hacer presente a la Honorable Cámara que he solicitado, por la vía de la Oficina de Informaciones, estos antecedentes, los que, cuando lleguen, podremos apreciarlos en su exacta realidad. Es decir, el balance de la reforma agraria nos demuestra que de dos millones y medio de hectáreas expropiadas, sólo se han entregado, hasta la fecha, once títulos de asignación, correspondientes a once casas y once cercos de media hectárea cada uno. El Ministro señala también en su desmentido, que hay un error en lo que sostiene el Partido Nacional respecto de las expropiaciones de predios mal explotados o abandonados. Manifiesta que éstos son el cuarenta y tanto por ciento de los terrenos expropiados. Sorprende esta declaración, porque en el propio informe del proyecto de reforma de la ley Nº 16.640, con datos entregados por el Vicepresidente de la CORA, por el propio Ministro de Agricultura, por el Subsecretario de Agricultura y los abogados y asesores que allí intervinieron, se deja constancia de que los predios expropiados por abandonadoso mal explotados, son nueve. Ni siquiera ponderan su porcentaje que, más o menos, sumados a los expropiados en virtud de otra disposición, vendrían a representar un 3,3%. Las cifras dadas por el Ministro de Agricultura en la Comisión, son erróneas. La verdad es que, registradas hasta el 31 de diciembre de 1968 las expropiaciones de la CORA, las cifras dadas por el Partido Nacional corresponden a la realidad. El total de la superficie expropiada por abandonada o mal explotada, llega al 5,7% del total expropiado en el país, en circunstancias que el señor Ministro de Agricultura sostiene que es el 48%: o está hablando de otra cosa, o no está señalando lo que realmente revelan los propios organismos de la Corporación de la Reforma Agraria. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Amello, ¿me excusa Su Señoría? El señor Claudio Huepe le solicita una interrupción. Le restan tres minutos al señor Diputado. El señor ARNELLO.- Como son tres minutos. . . El señor HUEPE.- Quisiera preguntarle al señor Amello la fuente de los datos que está dando,. . . El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Amello no desea ser interrumpido. El señor HUEPE.- . . .porque son absolutamente discrepantes de los dados por el señor Ministro de Agricultura. El señor ARNELLO.- Le puedo contestar a su pregunta. Todos los datos que estoy dando, colega, son de la Corporación de la Reforma Agraria, de sus organismos, de sus estudios y de sus oficinas, en forma clara y terminante. El señor HUEPE.- Entonces, es una inconsecuencia, porque el señor Ministro de Agricultura, con la misma fuente, ha dado datos diferentes de los que está sosteniendo el señor Amello. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Huepe, excúseme Su Señoría; está haciendo uso de la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- En consecuencia, como resulta que los datos proporcionados por el Ministro en la Comisión de Agricultura son muy distintos de los que ahora da en publicaciones periódicas con fines netamente políticos, tengo que basarme más en los datos que constan en los propios organismos de la CORA, en todas sus publicaciones y documentos internos. Verdaderamente, en los minutos que me quedan sólo podría hacerme cargo de un hecho que es fundamentalmente importante: (por qué el Ministro pretende, conetas tergiversaciones de cifras, llevar sus declaraciones al extremo de producir una impresión: la impresión de que la reforma agraria está llevada en forma útil para el país, que no constituye un fracaso económico y que realmente responde a una buena administración. No voy a atacar aquí ni el fondo, ni los fundamentos, ni los supuestos de la reforma agraria. Me estoy refiriendo a los hechos concretos que revelan los estudios de sus /propios organismos internos. Quiero, sí, hacer presente, en este último minuto que me resta, una cosa. Al dictarse la ley de reforma agraria, al plantearse por el Presidente Frei al comienzo de su Gobierno, se señaló como fundamento de ella el sistema de tenencia de tierra y la necesidad de que aumentaran en 100 mil los propietarios. Para ello se señala, en el propio mensaje de la ley, el censo de 1955 como fundamento de sus aseveraciones. Pues bien, el mismo año de presentación del mensaje de la ley al Congreso Nacional, 1965, se realizó un nuevo censo en el país; y si uno compara las cifras dadas en estos dos censos, resulta que entre 1955 y 1965, sin costo alguno para el Estado, como consecuencia de la propia actividad directa de las personas interesadas, el número de propietarios en Chile aumentó en más de 110 mil persoñas. Es decir, el margen total que se había planteado la reforma agraria en cuanto al número de propietarios, lo había alcanzado ya la propia realidad del país,.. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El señor ARNELLO.- . . . en estos diez años, sin costo, como digo, para el Estado. 33.- PROTESTA POR ATENTADO A PERIORISTAS EN CURICO El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor SOLIS.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Solís. El señor SOLIS.- Señor Presidente, quiero expresar, en primer lugar, el repudio más enérgico de los comunistas en contra de los terratenientes que agredieron, en forma cobarde y criminal, a los .periodistas Enrique Pizarro y Alejandro Basualto por cumplir su elevada misión profesional. Los periodistas Pizarro y Basualto cuentan con nuestra solidaridad y solicitamos el castigo más ejemplar para los autores de este atentado tan brutal. El señor PALESTRO.- El Comité Socialista también se adhiere, señor Presidente. 34.- CONSTRUCCION DE PUENTE SOBRE EL RIO ITATA Y DEL CAMINO COSTERO DE CONCEPCION A COELEMU El señor SOLIS.- Señor Presidente, quiero referirme a un problema que afecta a una vasta región. El 8 de julio, el puente Itata sufrió el corte de un tramo de más o menos 20 metros, quedando resentido en una mayor extensión. La destrucción referida ha dejado aislado al departamento de Itata, provincia de Ñuble, de la provincia de concepción. Afecta a más de 100 mil habitantes, pequeños agricultores, vinicultores, cooperados, modestos campesinos que viven de los escasos productos del minifundio de la zona. El comercio en la ciudad de Coelemu ha disminuido sus ventas entre un 50 a un 60%. La ciudad de Quirihue, Trehuaco, Cobquecura y villorios campesinos sufren dificultades para su abastecimiento. El 27 de julio, la Municipalidad de Coelemu celebró un cabildo abierto, con participación de la Cámara de Comercio, sindicatos obreros y campesinos, Unión de Profesores, agricultores de la zona, reparticiones públicas, partidos políticos, etcétera, para tomar las medidas que ayuden a resolver en parte el problema y hacer pesar su opinión en toda gestión ante las autoridades; para una reparación rápida, urgente del tramo destruido y que resuelva el problema vial de la población. En el cabildo, el señor Marcelo Díaz, Alcalde de la comuna, y los señores regidores, el subdelegado, manifestaron que el puente es reparado en forma permanente, no resiste más años el intenso trámite de vehículos de mayor tonelaje que el estimado en su construcción por los técnicos, que las reparaciones que se han efectuado y las que hoy se requieren no constituían solución, ni siquiera inmediata para el transporte de productos en vehículos motorizados, y era indispensable luchar, a la vez, por la solución definitiva: la construcción de un nuevo puente, un puente moderno que permita utilizar la magnífica carretera QuirihueCoelemu, que en su proyección debe unirse al camino costero, ya trazado, de ConcepciónToméRafael Coelemu, que era la vía de comunicación que solucionaría el problema vial de la costa de las provincias de Concepción, Ñubley otras. En la reunión señalada, se formó un comité representativo de las fuerzas vivas de la población. Este se entrevistó el 5 de agosto con el señor Alfonso Urrejola, Intendente de la provincia, y el señor Teodoro Medina, Director Zonal de Obras Públicas. El resultado fue desalentador. Se les dijo que la construcción y reparación del tramo demoraría de uno a dos meses. La solución es de emergencia y sólo para tráfico de vehículos livianos, de una carga no mayor a seis toneladas. No hay otra posibilidad, no es posible otra. Es decir, la población es condenada a sufrir los más serios problemas. Por otra parte, dejo constancia de que la lentitud con que se toman las medidas para la reparación es incalificable. Después de un mes "de estudios y reestudios, fue un técnico al terreno a elaborar la lista de materiales que se necesitan. Esto justifica plenamente que la población proteste con indignación, ya que la demora, la solución transitoria, de emergencia, la lleva a la ruina. Por las razones expuestas, nosotros, los Diputados comunistas, presentamos a la consideración de la Honorable Cámara un proyecto de acuerdo para solicitar al señor Presidente de la República que en los planes de obras del Ministerio de Obras Públicas para 1969, destine los recursos suficientes para la construcción del puente sobre el río Itata y considere la construcción del camino costero Concepción Coelemu. Está en poder de la Mesa el voto. 35.- ERRADICACION DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA EN LA CIUDAD DE CONCEPCION. OFICIOS El señor SOLIS.- Señor Presidente, también voy a referirme en particular a uno de los problemas de la ciudad de Concepción y a los problemas de la localidad de Chiguayante. Después del terremoto de 1939, se construyeron unos pabellones de emergencia en la Avenida Manuel Rodríguez, con un plazo determinado de siete años. Estamos en 1969 y no ha sido posible que ningún Gobierno erradique definitivamente a esos pobladores afectados por los sismos. Quedan hoy 135 familias obstruyendo una arteria vital de la estructura vial de la ciudad de Concepción; más viven en viviendas insalubres y perjudicando el acceso normal a sus casas de los antiguos propietarios que, por sus propios medios, solucionaron su problema habitacional. Solicito oficios al señor Presidente de la República y al señor Ministro de la Vivienda, con el fin de que se asegure solución habitacional a las familias ocupantes y termine así un foco de insalubridad que les afecta, se permita a la Ilustre Municipalidad rehabilitar la avenida y se dé tranquilidad y seguridad a los propietarios de ese sector. El señor STARK (Vicepresidente).- Serán enviados los oficios a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de la Vivienda. 36.- NECESIDADES DEL PUEBLO DE CHIGUAYANTE (CONCEPCION) El señor SOLIS.- Sobre Chiguayante: en todos los inviernos, 15 mil personas tienen que enfrentar las inundaciones de las poblaciones Arturo Prat, Sótero Ojeda, Sector Iglesia, 21 de Mayo, Villa Hermosa, Papen, Jackson, San Marcos y Valle La Piedra, que dejan aislada a la población San Martín. Las inundaciones en Chiguayante colocan en peligro la salud de toda la población, ya que las aguas entran a las viviendas, rebasan los pozos negros y, como es de suponer, dejan a todo el sector en pésimas condiciones sanitarias. Es conveniente que la Honorable Cámara sepa que la localidad tiene una población de 36.379 habitantes y la población con servicio de alcantarillado no es de más de 3.640 personas, con un total de 541 conexiones y 114 fosas sépticas. Es decir, de 7 mil familias, 800 tienen servicio de alcantarillado. La causa de estas inundaciones es la carencia de dos colectores principales de aguas lluvias y vertientes naturales. Sin embargo, en el caso expuesto se disminuiría el problema si se terminara la constracción del colector de 1.200 metros en calle Prat y se hicieran los estudios y la construcción del colector de 2.620 metros que necesitan las otras poblaciones señaladas. Solicito recabar el asentimiento de la Sala para enviar oficio al Ministerio de Obras Públicas, para que acelere la construcción del colector de calle Prat y destinen los recursos económicos para la construcción del colector de las poblaciones Valle La Piedra, Papen, Jackson, San Marcos y Los Boldos, ya que la construcción de estos dos colectores resuelve en más del 50% el problema. En cuanto al problema de alcantarillado, solicito oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que exija a la Dirección de Obras Sanitarias el estudio definitivo que permita a corto plazo saber si son posibles mayores conexiones sin unir la red de Chiguayante a la ciudad de Concepción. Con respecto al problema del agua potable, la localidad tiene una población servida de 9.204 personas y no servida de 27.175, cuya mayoría está trabajando con el sistema de autoconstrucción, lo que en breve tiempo significará un abastecimiento anormal, ya que no existen los estanques de almacenamiento y se tienen dudas en su construcción, porque algunos estiman que la solución definitiva es la dotación de agua desde la planta La Mochita de la ciudad de Concepción. Solicito oficio al Ministerio de Obras Públicas para que la Dirección de Obras Sanitarias defina, de una vez, cuál debe ser la solución. Por otra parte, manifestamos la necesidad de efectuar la colocación de 14.7S4 metros lineales de soleras y 274.000 metros cuadrados de aceras, para hacer posible la formación de calles en tierra, para lo cual los vecinos cuentan con material de canteras de primera calidad (gravilla), y la colaboración de la municipalidad. Además, es imperativo el ensanche inmediato del camino de Concepción a Chiguayante. por el intenso tránsito de vehículos de todo tipo, de locomoción colectiva y de transporte de materiales que sirven a las industrias Schaub, El Tigre, INDAMA y Fábrica Textil Caupolicán. Los continuos derrumbes y la estrechez de la vía han traído como consecuencia un aumento de accidentes de tránsito que es difícil evitar. Solicito oficio al Ministerio de Obras Públicas para que considere en sus planes de pavimentación la colocación de soleras y aceras; y en los de vialidad, el ensanchamiento del camino Concepción Chiguayante. Entre otros problemas de igual importancia, está la necesidad de la construcción de una policlínica para atender los problemas de salud. El actual servicio es deficiente, los médicos y auxiliares trabajan en un local estrecho e inadecuado, que exige que el Ministerio de Salud dé prioridad, para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios construya con urgencia. También está la construcción de la Escuela Nº 11, en la población Las Américas, que funciona en un local construido por los pobladores y que cuenta con los terrenos para un local definitivo y que ha sido postergado desde 1965. Solicito oficios a los Ministros de Salud y ele Educación. Finalmente, solicito oficiar al Ministro del Interior con el fin de que destine los medios económicos para la adquisición del terreno para ampliar el cementerio de Chiguayante. Y en esto, quiero hacer un paréntesis. El año 1967, cuando era Ministro del Interior el actual colega Diputado don Bernardo Leighton, ofreció veinte mil escudos para comprar la propiedad. Naturalmente que fueron insuficientes, por el valor del terreno necesario. El señor KLEIN.- ¡Pero los puso! El señor SOLIS.- Y hoy día, en entrevista sostenida nuevamente en el Ministerio del Interior, se han ofrecido cinco mil escudos más. Y digo aquí, en esta Sala, que esos cinco mil escudos, considerando los veinte mil, son totalmente insuficientes para resolver el problema. Lo que es más grave es que el Servicio Nacional de Salud no puede tomar ninguna otra medida. ya que la ley no se lo permite, como asimismo tampoco puede hacerlo la municipalidad, porque está entrabada por la legislación vigente. De ahí que, para terminar, solicite. . . 37.- PROYECTO DE ACUERDO El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado la hora reglamentaria de votar los proyectos de acuerdo. Se va a dar lectura a los proyectos de acuerdo. A Su Señoría le resta un minuto. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo del señor Solís, apoyado por el señor Acevedo, Comité Comunista. "Considerando: "1. Que hace más de un mes el viejo puente carretero de madera que une Concepción con la provincia de Ñuble, construido sobre el Itata, quedó destruido en un tramo de unos 20 metros, lo que ha obstaculizado la intensa comunicación de una extensa zona agropecuaria, con todas las nefastas consecuencias económicas para los agricultores, comerciantes y otros sectores de la producción; "2. Que el puente señalado debe ser reparado permanentemente a causa de los materiales de que está construido, los años de existencia y el intenso tráfico de vehículos de mayor tonelaje que el estimado en su construcción por los técnicos; "3. Que a pesar de sus reparaciones de emergencia que se le han estado efectuando, ellas no constituyen solución ni siquiera inmediata para el transporte de productos por vehículos motorizados, se hace indispensable, urgente, una solución definitiva; "4. Que actualmente está resuelto el problema vial de Quirihue a Coelemu, que en su proyección debe unirse al camino ya trazado Concepción-Coelemu. Pero mientras no se construya el puente moderno definitivo, no será resuelto el problema de comunicación eficiente entre ambas provincias: "La Honorable Cámara acuerda: "a) Oficiar al señor Presidente de la República para que destine los recursos suficientes, en sus planes de obras de inversiones del Ministerio de Obras Públicas en el año 1969, a la construcción del puente definitivo carretero sobre el río Itata, próximo a la ciudad de Coelemu. "b) Oficiar en los mismos términos al señor Presidente de la República para que considere también en lugar preferente la construcción del camino costero Concepción-Coelemu, cuyos estudios se encuentran adelantados por el Ministerio de Obras Públicas". El señor KLEIN.- No hay quórum. El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a llamar hasta por cinco minutos a los señores Diputados, porque no hay quórum en la Sala. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor STARK (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, se declarará obvio y sencillo el proyecto de acuerdo. Acordado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. 38.- NECESIDADES DEL PUEBLO DE CHIGUAYANTE (CONCEPCION). OFICIOS El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Solís, hasta por un minuto. El señor SOLIS.- Quería terminar mi petición con respecto al problema del cementerio de Chiguayante Viejo. A fines del año 1967, ya que ni el Servicio Nacional de Salud ni la Municipalidad pudieron resolver el problema, el Ministerio del Interior ofreció Eº 20.000 a la Municipalidad para comprar la propiedad; en las últimas gestiones de este año, se ofrecieron Eº 5.000 más. Pero resulta que esto no resuelve del todo el problema, porque se requieren como mínimo Eº 60.000. Como desgraciadamente esto no lo puede hacer la Municipalidad ni el Servicio Nacional de Salud, tiene que hacerlo el Estado; solicito que se oficie al Ministro del Interior, señor Patricio Rojas, para que se destinen estos recursos. Creo que ya el Diputado Frei y otros colegas han hecho gestiones sobre esto, porque este problema está afectando fundamentalmente a familias modestas, que tienen que trasladar a sus muertos al cementerio de Concepción e incurrir en gastos que ellos son incapaces de efectuar. Eso no más. El señor STARK (Vicepresidente).- A los señores Ministros de Obras Públicas, de Educación, de Salud y del Interior, serán despachados los oficios en que se transcriban las observaciones de Su Señoría. 39.- ESTADO DE CAMINOS Y PUENTES DE SAN CARLOS E ITATA. OFICIOS El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor IRRIBARRA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra El señor IRRIBARRA.- El señor IRRIBARRA.- Señor Presidente, los últimos temporales que han afectado a la zona sur, como en años anteriores, han puesto en evidencia la falta de previsión de algunas oficinas fiscales. El destrozo del puente Itata, que une gran parte de las provincias de Concepción y Ñuble en las comunas de Coelemu y Quirihue, es una prueba eficaz de este aserto. Desde hace muchos años, se venía señalando el mal estado en que se encontraba esta importante vía de comunicación, que permite un rápido contacto con los grandes centros urbanos. Son cerca de 100.000 los habitantes que dependen del puente Itata en la región indicada. Los agricultores, vitivinicultores, comerciantes, madereros y habitantes, en general, usaban este medio de comunicación para hacer llegar sus productos a Chillán, Concepción, Talcahuano, etcétera. Habitantes de toda la región de Ñipas, Ranquil, Rafael, Trehuaco, Vegas de Itata, Quirihue, Cobquecura, Ninhue y otras localidades usaban el puente, que deberá tardar más de un mes en ser apenas reparado y quedar listo para un nuevo derrumbamiento en otro tramo, con las consecuencias conocidas. El puente, simplemente, ya no resiste más, y los arreglos que se le hagan serán sólo parches. Sus pilares están en pésimo estado y las vigas no resisten mucho peso, por haber sido construido en el año 1912, solamente para el tránsito de carretas. No es posible que una región que pugna por un justo adelanto esté supeditada a la duración eventual de elementos que ya han sobrepasado con creces su margen de utilidad. Para solucionar integralmente el problema hay que ir, lisa y llanamente, a la proyección de un puente nuevo, de doble vía, que sea capaz de resistir el intenso tráfico que cada día se acentúa, sobre la base del camino costero Concepción-Quirihue San Javier Santiago, que ya se encuentra en parte pavimentado y en el resto continúan los trabajos. También es digno de considerar el mal estado del pavimento de la carretera entre Chillán y San Carlos y puente Perquilauquén, de Parral, lo que está en conocimiento de muchos de los colegas presentes y de personas que atribuyen a ello muchos accidentes automovilísticos. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, pido a la Honorable Cámara oficie al señor Ministro de Obras Públicas y al señor Director General de Vialidad, para que dispongan, a la brevedad, los dineros y medios necesarios para solucionar tan grave problema que afecta a esa importante zona agrícola. El señor STARK (Vicepresidente).- A nombre del señor Diputado, serán dirigidos los oficios solicitados, transcribiendo las observaciones formuladas. 40.- ATENTADO CONTRA PERIODISTAS El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, en el tiempo del Comité Radical. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, ayer, en Curicó fueron víctimas de un atentado dos periodistas de "El Mercurio", según se dice, por algunos señores agricultores, los periodistas Enrique Pizarro y Alejandro Basualto. Cualquiera que haya sido la circunstancia que medió para que se haya realizado este atentado, cualesquiera que hayan sido las personas que intervinieron en él, nosotros consideramos que esto es reprochable, y no puede ser aceptado. Por eso, en nombre del Partido Radical, nosotros queremos expresar nuestra protesta por esta clase de atentados que se vienen sucediendo. 41.- CONSOLIDACION DE DEUDAS DE CONTRIBUYENTES DE LAS PROVINCIAS DE ATACAMA Y COQUIMBO. OFICIO El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, hay algunas ideas que es necesario analizar. La condonación de impuestos y contribuciones para las personas que viven en las provincias de Atacama y Coquimbo ha sido, desde luego, aceptada. Pero en el veto viene un problema que es necesario examinar con detención. Resulta que aquellas personas que han realizado estas gestiones, se van a ver privadas de las facilidades que les estaba otorgando el proyecto de ley, en razón de que el inciso segundo del artículo 3º establece que los nuevos impuestos y contribuciones tendrán que ser pagados regularmente y, en el caso de que no lo sean, no podrán acogerse a las franquicias de condonación de intereses y multas. Si esa zona está afectada por la sequía, indudablemente estas personas no podrán pagar las sumas que les significarán los convenios y, además, el pago de las nuevas contribuciones debió haberse prorrogado por un tiempo. Por otra parte, el nuevo artículo 4º establece que los deudores morosos que a la fecha de publicación de la presente ley tengan suscritos convenios de pago, podrán acogerse a las facilidades para el pago de sus deudas; pero no así las personas que tengan deudas con las Cajas de Previsión. De tal manera que no se les va a permitir a quienes tienen deudas con las Cajas de Previsión que los convenios anteriores de pagos entren en la condonación de los intereses y multas. Solicito que se envíe oficio al señor Presidente de la República, no sé si será reglamentario, para que corrija estos dos defectos que, indudablemente, van a perjudicar a las personas que se quiere beneficiar de las provincias de Atacama y Coquimbo. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría se enviará oficio al señor Presidente de la República, transcribiéndole sus observaciones. Puede continuar Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- He terminado. 42. INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 17.141, QUE DIO LA CALIDAD DE EMPLEADO PARTICULAR A CIERTO PERSONAL DE "ASMAR". OFICIO El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Radical, puede hacer uso de la palabra El señor JAQUE.- El señor JAQUE.- Tengo a la vista el"Diario Oficial" del día 25 de abril del presente año, en el que se publicó la ley Nº 17.141 que otorga calidad de empleados a diversos obreros que se desempeñan profesionalmente. Esta ley tuvo su origen en una moción del ex Senador señor Kermes Ahumada, que tendía primitivamente a ciar calidad ele empleados particulares a los carpinteros de banco en la gran o mediana minería del cobre. Así quedó establecido en el inciso primero de su artículo único. Durante la tramitación de esta iniciativa, se aprobó también por el Senado y, luego, por la Cámara de Diputados, una indicación de la actual Senadora señora Julieta Campusano, para agregar otro inciso por el cual se daba la calidad de empleados a los trabajadores que se desempeñan profesionalmente como soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma. Finalmente, en este artículo único del proyecto se incorporó una indicación presentada por el Senador señor Humberto Aguirre, que materializó un proyecto de ley que yo había presentado en la Cámara de Diputados para otorgar calidad de empleados particulares a los trabajadores que se desempeñan como "gasfiteres" navales, albañiles refractarios o caldereros retubadores de calderas. Señor Presidente, sobre esta materia se ha acercado a hablar conmigo la actual directiva del sindicato industrial de Astilleros y Maestranzas de la Armada, para hacerme presente que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha dado cumplimiento al mandato imperativo de estas disposiciones que, específicamente, se refieren al personal de ASMAR que se desempeñe profesionalmente como "gasfiteres" navales, albañiles o caldereros retubadores de calderas. En vista de estas consideraciones, deseo pedir, en nombre del Diputado que habla y del Comité Radical, que se envíe oficio al señor Subsecretario de Marina del Ministerio de Defensa Nacional para solicitarle que se dé cumplimiento a esta ley, en lo que dice relación con el personal de ASMAR que se encuentra en las condiciones indicadas en el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 17.141; o, en subsidio, que informe a la Cámara acerca de cuáles son los motivos, fundamentos o razones que tiene el Ministerio de Defensa para no hacerlo así. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre del Diputado señor Jaque, será enviado el oficio solicitado, transcribiendo las observaciones formuladas por Su Señoría, al Ministerio de Defensa Nacional. 43. NECESIDAD DE FACILITAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS PUEBLOS DE REDUCIDA POBLACION El señor RIOS (don Héctor).- ¿Cuántos minutos quedan? El señor STARK (Vicepresidente).- Hasta las 19 horas 36 minutos; vale decir, tres minutos. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Héctor Ríos. El señor RIOS (don Héctor).- Yo quiero referirme a la descentralización socioeconómica del país. En general, los pueblos de pocos habitantes languidecen por falta de incentivos para la industrialización, entre otras cosas. Se hace necesario darles ciertas franquicias a los que quieran instalarse con industrias en los pueblos de menos de 30.000 habitantes, para que así, entonces, la población joven no se vea obligada al éxodo a las ciudades grandes y puedan tener trabajo en la zona y evitar la cesantía. El incentivo que podría beneficiar a todas las comunas de pocos habitantes, fomentando su industrialización, sería el otorgamiento de franquicias, liberándolas de impuestos, tanto fiscales como municipales, por un plazo de cinco a diez años. También quiero referirme al aporte comunitario que pueden hacer los pueblos para da construcción y reparación de los edificios escolares. Si bien es cierto la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ha construido muchas escuelas, especialmente donde las Municipalidades han suscrito acciones, se hace necesario también que la comunidad suscriba acciones a través de impuestos que se pagarían junto con las patentes respectivas, lo que vendría a aumentar el número de acciones de la Municipalidad, porque serían adquiridas en nombre de las Municipalidades respectivas. Estos son, en líneas genera les, los dos aspectos que quería plantear en esta Hora de Incidentes, pava ir en ayuda de los pueblos y comunas alejados de la capital. Porque, de 110 hacerlo, estos pueblos no progresarán. He querido hacer ver a la Honorable Cámara la situación de estos pueblos, para demostrar la necesidad de que se les facilite un mayor desarrollo industrial y, al mismo tiempo, a fin de que puedan también construir escuelas y repararlas con fondos de la misma comunidad. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Resta medio minuto al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 44.- TERMINACION DE LA SEGUNDA PARTE DEL LICEO FISCAL MIXTO DE MELIPILLA (SANTIAGO). OFICIO El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor NUÑEZ.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Núñez, don Matías. El señor NUÑEZ.- Señor Presidente, recientemente, el lunes de esta semana, en la ciudad de Melipilla, los alumnos del Liceo Mixto Fiscal adoptó una medida sumamente necesaria para nuestra ciudad ya que llegaron a tomarse el local de este Liceo, al cual asisten, aproximadamente, 1.400 estudiantes. La verdad es que, durante seis años, han sido tramitados tanto los alumnos de este Liceo como el Centro de Padres y las autoridades locales; incluso, hasta el profesorado no ha sido oído por el Ministro de Educación. Actualmente, estos alumnos siguen en poder del local. Y queremos los representantes de este distrito que el señor Ministro tenga deferencia, por lo menos, con los parlamentarios de la zona y con las autoridades locales, y atienda la demanda de ellos; ya que, repito, hace seis años que están siendo tramitados con su petición para la construcción de la segunda parte del edificio de dicho Liceo. Incluso, señor Presidente, cuando se construyó la primera parte de este local escolar, ello se hizo en malas condiciones, puesto que, en época de invierno, prácticamente, se convierte en una laguna. Es una "Venecia" dentro de la ciudad, para el alumnado que asiste durante todo el día; incluso, para el del Liceo nocturno. Por lo tanto, señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad para pedir que se oficie al señor Ministro de Educación, solicitándole que se acelere la construcción de la segunda parte de este Liceo, y que sean oídas las autoridades locales, como el Centro de Padres y el cuerpo docente del Liceo. 45.- HUELGA DE CAMPESINOS DE MELIPILLA (SANTIAGO). AGRESION A PERIODISTAS. CREACION DE JUZGADO DEL TRABAJO. OFICIOS El señor NUÑEZ.- Señor Presidente, también quiero aprovechar la oportunidad para protestar, una vez más, por la prepotencia de los señores dueños de fundo del departamento de Melipilla, donde, según la prensa y por la radio, ha hecho mucha bulla, durante estos últimos treinta días, la huelga de más o menos 1.300 campesinos, que afecta a cerca de 42 fundos de este departamento. Y vengo en protestar, señor Presidente, ya que, con su prepotencia, estos señores, representantes del Partido Nacional en su totalidad, amenazaron incluso a las autoridades de gobierno con hacerse justicia con sus propias manos. Esto demuestra, una vez más, que la insolencia de estos señores no se puede permitir. Y hay más todavía. Recientemente, en el sector de Mallarauco, cerca del fundo "El Redil", fueron atropelladas las fuerzas de Carabineros por cerca de 160 vehículos que transportaban a estos señores. Yo creo que así como el Cuerpo de Carabineros, en muchas oportunidades, actúa contra el pueblo como en Puerto Montt, en las calles de Santiago y a través de todo el país también debiera frenar la insolencia de estos caballeros; pero han aceptado que las atropellen. Los socialistas queremos protestar, en esta oportunidad, para que Carabineros también aplique la "mano dura" a estos señores prepotentes. Los campesinos han mantenido durante 31 días una huelga totalmente legal. Creemos que ésta es la única parte en Chile donde se pagan los más bajos salarios campesinos. Allí existen fundos, como el fundo "Los Mármoles", del señor Antonio Tagle Valdés, donde se paga a los campesinos Eº 6,45; como el fundo "Santa Elena", donde se les da un cuarto de tierra, donde no conocen las libretas del Seguro y donde se les paga Eº 4,50; como el fundo "Ibacache Alto", del señor Aníbal Aristía Matte, donde se les paga un salario de Eº 6,00, y con las libretas atrasadas varios meses; como el fundo "Ibacache Bajo", del señor Joaquín Prieto Matte, donde se les paga Eº 6,00 y las Libretas de Seguro no las conocen; como la comunidad "El Oleo", donde existen salarios de Eº 6,00 y las libretas están atrasadas en más de cuatro años. De esta comunidad forman parte los señores Sergio Bravo Maruri; Eduardo Quezada Roldán, actual Notario de la comuna de Melipilla; Rafael Morandé Fernández, ex Gobernador; Alfredo Noguera, ex Alcalde de la comuna de María Pinto y ex candidato a parlamentario. También existe el fundo "Monte Verde", en la comuna de El Monte, del señor Javier Gill Zolazo, donde se paga a los obreros Eº 5,00 y se les descuenta, cada dos meses, Eº 77,00 mensuales de sus salarios; el fundo "Chocalán", del señor Miguel Iñiguez, donde se paga un salario de Eº 4,60, y las libretas del Servicio de Seguro Social no las conocen los campesinos; el fundo "Isla Chocalán", de Manfredo Orff Pérez Montt, donde se paga un salario de 10 escudos diarios, sin ninguna regalía. Como los campesinos de Chocoián allí no se pueden alzar, viendo estas injusticias, por eso los socialistas hemos estado apoyando, en todo momento, este movimiento de los campesinos, que terminó con una concentración pública en contra del matonaje "momio", de los prepotentes latifundistas de esta zona. Fue una grandiosa concentración, en la plaza de Melipilla, donde participaron el Partido Comunista, el Partido Radical y el Partido Demócrata Cristiano. Yo creo que esto, de una vez por todas, también se tiene que frenar. Y, a propósito de esto, quiero solicitar que se oficie al señor Ministro de Justicia para que se cree, en forma definitiva, el Juzgado del Trabajo dentro del departamento de Melipilla. Al mismo tiempo, también quiero recalcar, en nombre de los Diputados socialistas, que lamentamos lo que ocurrió a los periodistas que fueron atacados por estos prepotentes dueños de fundo. Nosotros creemos que esto, insisto, se debe terminar, y que Carabineros, de una vez por todas, también les deben aplicar la "mano dura". Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Serán enviados a los señores Ministros de Educación y de Justicia, los oficios solicitados, transcribiéndole las observaciones de Su Señoría. El señor OLAVE.- A nombre del Comité Socialista. El señor STARK (Vicepresidente).- A nombre del Comité Socialista. Resta un minuto y medio al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. 46.- MEDIAGUAS PARA LAS FAMILIAS ACOGIDAS A LA "OPERACION SITIO". OFICIO La señora ALLENDE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, anteriormente hice uso de la palabra, también para referirme a lo que ahora voy a decir. Nosotros tuvimos una entrevista con el Subsecretario del Ministerio de la Vivienda, don César Díaz, en la cual él se comprometió a que se conseguirían mediaguas para las familias que se encuentran acogidas a la Operación Sitio o en terrenos ocupados, como, por ejemplo, en Renca, en la población 1º de Mayo". Hoy he ido al Ministerio de la Vivienda, donde me impuse que el señor Díaz estaba enfermo; sin embargo, pude saber, por otros funcionarios, que dicho Ministerio, pese a que la entrevista la sostuve con el señor Díaz, hace tres meses, no ha comprado estas mediaguas o adoptado medidas para que ellas queden al alcance de la gente. Estas personas no quieren que tales viviendas se las regalen; están dispuestas a pagarlas, siempre que se les concedan créditos, como se ha hecho en otras ocasiones. La gente está viviendo en carpas, en la peor situación. Por eso, pido que se oficie al Ministerio de la Vivienda para solicitarle mayor sensibilidad con esta gente y que destinen los fondos necesarios para que estas mediaguas las compren con facilidades, dentro de un plazo en que las puedan pagar. El señor STARK (Vicepresidente).- El oficio solicitado por Su Señoría se enviará al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. - Se levantó la sesión a las 19 horas 46 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.