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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para prorrogarlo hasta las 17 horas, o sea, por siete minutos más, para despachar el proyecto? Es decir, llegando las cinco de la tarde, se vota.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra el señor Amello, Diputado informante.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la observación del Diputado señor Clavel me parece un temor que no se justifica en sí mismo, porque en ningún caso las personas que pasarán a ser clasificadas como obreros en virtud de este artículo cambiarán sus imposiciones. Si están clasificadas como empleadas domésticas, seguirán imponiendo en el Servicio de Seguro Social; luego, no habrá alteración para ellas en este sentido.
Igualmente, a aquellas personas que, no obstante estar clasificadas como empleados domésticos en los servicios semifiscales, han pasado a hacer cotizaciones, a imponer en la Caja de Empleados Públicos por resoluciones de esos organismos, tampoco les va a afectar el que se cambie su condición de empleados domésticos por la de obreros o empleados particulares, según el caso.
Pero la pregunta de fondo del colega señor Maturana me parece, señor Presidente, que merece una consideración un poco más amplia.
A mi juicio, y creo que es el juicio que también tuvo la Comisión de Trabajo, no se pretende aquí alterar la división que señala el Código del Trabajo, entre empleados y obreros, división, a mi juicio, anacrónica, que no se justifica en ningún sentido, pero que existe. La verdad es que el texto del artículo 61 nos está demostrando que la única excepción a la norma genera] que la naturaleza del trabajo ubique a las personas como empleados particulares o como obreros la única excepción, digo, que existe, en este momento respecto al tema que estamos tratando no así a los marítimos, etcétera es la de los empleados domésticos. Es decir, es a la inversa: la norma general es que la persona que trabaja y que no tiene la primacía intelectual que supone la naturaleza del contrato de empleado, es obrero. Ahora, es una excepción el que sea empleado doméstico, excepción que sólo contempla nuestra legislación para las personas que prestan servicios determinados a un hogar. Por eso, digo, pretender transformar esta excepción en una norma general, en que el hogar se amplíe a aspectos que no tienen nada que ver con él, como son las escuelas, como son todos estos organismos que hemos estado viendo, me parece a mí que explica por qué tanto la Dirección General del Trabajo como la Contraloría han interpretado en el mismo sentido que la Comisión de Trabajo a este respecto.
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