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El señor SIVORI (Presidente accidental).
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor SANHUEZA.
Señor Presidente, el sistema radica ahora en lo siguiente. En el momento de firmarse la promesa de compraventa, el prometiente comprador pasa a abonar en dividendos todo el valor de la vivienda que está fijado dentro de esa propiedad, porque en la promesa de compraventa se estipula el precio de venta, el reajuste, etcétera, etcétera. Es decir, en ella va a ir todo claramente estipulado y no se va a prestar para ningún tipo de problemas en el futuro.
Ahora bien, se fija también en la disposición legal, un procedimiento mediante el cual no van a existir esos plazos, que antes se alargaban a veces diez o doce años. Se calcula que dentro de un plazo prudente, de un par de años, o menos, se puede llegar a firmar la escritura de compraventa.
El colega Bulnes plantea lo siguiente: ¿qué sucede con el adquirente que está pagando, si llegado el momento de firmar la escritura de compraventa, no lo puede hacer? Ahí se difiere el problema: si la culpa es imputable al adquirente, aquí se fijan una serie de normas y sanciones que tienen que ser aplicadas. Si la culpa es de la institución, evidentemente no existe lo que ahora está prácticamente rigiendo. O sea, estas disposiciones vienen a beneficiar o a resguardar el interés de los imponentes, especialmente de las Cajas de Previsión, como también de los que operan a través de la CORVI o de CORHABIT, para todo este proceso.
Ahora, la plata en ningún caso se pierde, porque ésta no es imputada, como antes, prácticamente, a una cuenta de la que después se desglosaba todo lo que era gastos de escritura, gastos generales, o sea, todos los gastos que tienen relación con el proceso de la venta. Ahora las platas son asignadas en pago del valor real de la casa; o sea, no quedan en el aire. Ahora las platas son dividendos y forman parte de las cuotas que se están pagando.
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