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El señor SIVORI (Presidente accidental).
Tiene la palabra el señor Jaque.
El señor JAQUE.
Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a pronunciarnos favorablemente sobre este proyecto de ley, que, en realidad, tal como lo ha señalado el Diputado informante, subsana diversas imprecisiones y vacíos que existen en la ley Nº 14.140.
Tal como lo ha señalado el mismo señor Diputado informante, la ley Nº 14.140 faculta a las cajas de previsión y a la Corporación de la Vivienda para percibir, "a título de anticipo de los dividendos, una suma determinada durante el período intermedio entre la entrega y la celebración del contrato respectivo." Y, luego, el inciso segundo agrega que de las sumas percibidas, por dicho concepto, estas instituciones deducían "los gastos en que hubieren incurrido por servicios especiales, impuestos, seguros y contribuciones. El remanente se imputará a los dividendos finales del servicio de la deuda."
Y, finalmente, el inciso tercero agregaba : "En ningún caso, el abono podrá comprender anticipos correspondientes a un período superior a 24 meses." O sea, los anticipos que, en total se podían abonar a la deuda, comprendían un plazo máximo de 24 meses, es decir, 2 años; de tal manera que si el otorgamiento de la escritura demoraba más de 2 años, como está ocurriendo generalmente en la práctica, porque hoy casos en que demora cinco, hasta diez o más años, los dividendos que el imponente seguía cancelando no se abonaban a la deuda.
De aquí, entonces, el perjuicio evidente para el imponente y que el proyecto en debate viene a subsanar. Se corrige esto de manera muy clara en el artículo 1º del proyecto, toda vez que establece que, si bien las cajas van a estar ahora facultadas para percibir los dividendos desde la entrega de la propiedad, éstos se abonarán al saldo del precio de la propiedad. Y, luego, se establece también que la vivienda se otorgará con contrato de promesa de venta, la que, en la legislación actual, no existía, entre el prometiente comprador y la respectiva institución, contrato en el cual, naturalmente, se establecerán las diversas obligaciones del imponente, como asimismo, sus derechos y que ello da lugar a la opción de la propiedad.
En virtud del inciso séptimo se subsana la situación que se producía cuando fallecía el imponente de la institución, antes de otorgársele la respectiva escritura de compraventa.
Al respecto, el inciso séptimo establece que: "Si ocurre el fallecimiento del promotiente comprador antes de suscribir la escritura definitiva de compraventa y otorgada ya la promesa, transmitirá el derecho de adquirir la vivienda, en conjunto y por partes iguales, a su cónyuge, hijos legítimos, naturales o adoptivos; y, a falta de éstos, a sus ascendientes beneficiarios de pensión."
Con esto se va a subsanar, desde luego, la dificultad que existe actualmente en cuanto al derecho de los familiares del imponente de adquirir la propiedad, en los términos que se indican en esta disposición.
En cuanto al artículo 2º, se refiere a un aspecto de carácter particular relativo a la unidad vecinal de Providencia, que fue construida por la Caja de Empleados Particulars, y que a nosotros no nos merece ninguna objeción. Por el contrario, soluciona un problema de carácter social del prometiente adquirente, de tal manera que también le vamos a prestar nuestra aprobación.
Deseo, sí, hacer una observación. En el artículo 5º se establece que "las personas indicadas en el inciso sexto del artículo 1º de esta ley tendrán derecho a adquirir la vivienda asignada a su causante, aun cuando el fallecimiento de éste hubiere ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, siempre que actualmente se encuentren en posesión material de ella".
Creo equivocada la referencia que, en el artículo 5º, se hace del inciso sexto, pues corresponde hacerla al inciso séptimo del artículo 1° del proyecto. El agregado de la Comisión Especial de la Vivienda, al incorporar un nuevo inciso, dio lugar seguramente a este error que se consigna en el artículo 5°. Por consiguiente, creo que se podría recabar el asentimiento de la Sala, para autorizar a la Mesa, a fin de que hiciera la salvedad que acabo de señalar.
Nada más, señor Presidente.
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