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El señor MILLAS.
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.
Señor Presidente, sin duda alguna, este proyecto viene a solucionar gravísimos problemas creados por las instituciones de previsión al no extender la escritura definitiva cuando venden a sus imponentes casas a las cuales ellos han optado y que les han sido asignadas. He tenido informes muy concretos sobre este problema; por ejemplo, respecto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
En la actualidad, hay viviendas de poblaciones que han sido entregadas hace seis o siete años, y cuyas escrituras definitivas, hasta la fecha, no han sido extendidas. Esta situación no se debe al hecho de que la Caja mencionada haya incurrido en negligencia conozco perfectamente los antecedentes que estoy dandosino a que ella ha recibido poblaciones de otros organismos, como ser de la CORVI; y ésta le ha entregado las casas sin que sus planos, tanto de loteo como de edificación, hayan sido aprobados debidamente por la Municipalidad respectiva. Como consecuencia de ello, la Caja no ha podido otorgar las escrituras. Por ello, estimo que en este proyecto debiera haberse consignado también un artículo en virtud del cual se impusiera a los organismos que edifican y entregan casas a los organismos de previsión, para ser, a la vez, asignadas a sus imponentes, la obligación de construirlas de acuerdo con las disposiciones municipales pertinentes, para traspasarlas en las debidas condiciones.
Fuera de esto, existen, en la actualidad, disposiciones claras, según las cuales las instituciones de previsión están obligadas a recibir el dividendo que fijan, antes de la escritura; pero, una vez escriturada la deuda, se hace una liquidación de todos los dividendos que se han pagado: una parte va a amortizar la deuda; y otra, a intereses, de acuerdo con disposiciones vigentes, Lamentablemente, las instituciones previsionales no han cumplido con esta obligación, la que no recuerdo si emana de un reglamento o de una ley. En este momento, no tengo los antecedentes a la mano, pero tales disposiciones existen, aunque no son cumplidas.
En el proyecto en debate no hay ninguna disposición que sancione a estas instituciones por el no cumplimiento de disposiciones claras y terminantes. Considero que ellas son muy efectivas, ya que el solo hecho de firmar una escritura de compraventa hace que el imponente tenga la seguridad de su bien raíz y que, como consecuencia de ello, en cualquier accidente de su vida, especialmente en caso de fallecimiento, haya un comprobante que atestigüe el dominio de la propiedad que la institución le entregó en su oportunidad.
Señor Presidente, también me llama la atención la parte que dice: "Si ocurre el fallecimiento del prometiente comprador antes de suscribir la escritura definitiva de compraventa y otorgada ya la promesa, transmitirá el derecho de adquirir la vivienda, en conjunto y por partes iguales, a su cónyuge, hijos legítimos, naturales o adoptivos; y a falta de éstos, a sus ascendientes beneficiarios de pensión." Me agradaría que el señor Diputado informante nos explicara esto. En caso de que el imponente no tenga herederos forzosos, ¿en qué situación queda el bien raíz que ha adquirido con el crédito que le dio la institución? Esta es la duda que tengo al respecto; y me gustaría que el señor Diputado informante, si está en condiciones de hacerlo, nos entregara alguna información.
Nada m��s y muchas gracias.
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