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El señor SIVORI (Presidente accidental).
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.
Señor Presidente, los Diputados comunistas estimamos de importancia despachar este proyecto de ley.
En el período parlamentario anterior, el Ejecutivo presentó, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, an proyecto similar, el que no fue considerado por la entonces mayoría de la Cámara.
Ahora, el Senador señor Musalem ha hecho suyo este proyecto y obtuvo su aprobación por el Senado. Estimamos que ello es muy positivo, razón por la cual lo hemos considerado en la Comisión de la Vivienda, en la que, tal como ha expresado el señor Sanhueza, contó con el asentimiento unánime, pues termina con una situación muy injusta respecto de los adquirentes de viviendas por intermedio de las cajas de previsión.
En la actualidad, rige la ley Nº 14.140, de acuerdo con la cual los dividendos provisionales que se pagan durante los veinticuatro meses tienen el carácter de tales y se pueden imputar como abono a la deuda por adquisición del bien raíz. Transcurrido dicho lapso, los imponentes, de acuerdo con esta ley vigente, pierden los dineros que aportan por concepto de sus dividendos, pues las sumas pagadas no les son devueltas.
Nosotros obtuvimos que en la ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se estableciera un plazo máximo de un año. Dentro de este año de la asignación de la vivienda, deberá entregarse todo título de dominio. Pero no se cumple esta disposición legal, con lo cual resultan perjudicados los imponentes. Esta es una situación injusta, que debe terminar. Y nos parece bien concebida la indicación, tanto en la forma original contenida en el mensaje del Ejecutivo, como en la forma en que la ha hecho suya el señor Musalem, quien obtuvo el apoyo unánime del Senado, en el sentido de que se establezca definitivamente que el acto de asignación de vivienda anterior a la entrega de ella, implica promesa de venta y produce una serie de efectos jurídicos similares al propio contrato de venta ya perfeccionado. Entre tales efectos jurídicos, estará el de la transmisión del bien raíz a aquellos asignatarios forzosos, a quienes les correspondía en herencia si, antes de suscribirse el contrato de venta, fallece el asignatario de la vivienda. Produce también los efectos jurídicos del contrato de venta, en la práctica, en relación con el tiempo que transcurre hasta la firma de la escritura. De nuevo, la ley establece un plazo muy corto, muy perentorio. Pero sucede, por razones que no son previsibles, que se producen demoras, derivadas del funcionamiento de las notarías y de la entrega de antecedentes por la CORVI, todo lo cual puede significar que, en la escritura definitiva, haya que hacer modificaciones en precios, estipulaciones, en definición del bien raíz, etcétera. Puede haber muchas circunstancias no previsibles ahora, al redactar la ley, que demoren la escritura definitiva. ¿Qué pasa, entonces? Que todos los dividendos se imputan en calidad de tales a la deuda. Eso es muy importante para los asignatarios. En la actualidad, hay gran cantidad de viviendas, y esto ocurre en todas las cajas de previsión, que no han podido recibir el inmueble, precisamente por la falta de una disposición legal como ésta. A mí, como Presidente de la Comisión de la Vivienda, a muchos miembros de ella lo mismo le ha ocurrido al señor Musalem, autor de la iniciativa en el Senado nos ha tocado presenciar cómo han llegado asignatarios de todas las poblaciones de cajas de previsión a solicitarnos que despachemos rápidamente este proyecto de ley.
En la Comisión de la Vivienda, como explicó ya el Diputado informante no me voy a extender sobre ello, sino para dejar una constancia para la historia de la leyverificamos que, redactada la iniciativa inicialmente con el criterio de los funcionarios de la rama de previsión social, considerada lo cual es justopor el señor Musalem este tipo de iniciativa, redactada, repito, por técnicos en la materia, y dándole él el patrocinio en cuanto a la idea y en cuanto a lo que se quería hacer, se había incurrido en una inadvertencia. La ley Nº 16.391, posterior a la que se modifica, establece que la Corporación de Servicios Habitacionales puede suscribir las escrituras de venta en formularios, o sea, en matrices impresos, litografiados, fotografiados, mecanografiados, y firmados estos formularios ante notario, éste deja constancia en su protocolo de que ha suscrito tal documento. No necesita transcribirlo en su protocolo. Esto es muy barato, es muy económico; jamás se ha prestado para ninguna dificultad para que, en la práctica, se pueden inscribir en el Conservador de Bienes Raíces, y no se requieren todos los gastos de la clásica escritura de compraventa, tratándose de contratos que se basan en documentos que en forma abundante y clara están en organismos públicos como la Corporación de Servicios Habitacionales.
La Fiscalía de la Corporación de Servicios Habitacionales ha estimado que la ley Nº 16.391, en cuanto a esto, es aplicable también a las cajas de previsión, pero en éstas ha habido dudas sobre ello.
La ley no lo dice expresamente; habla de Corporación de Servicios Habitacionales. En estas condiciones, los imponentes de las cajas de previsión están pagando generalmente más de un millón de pesos por escritura pública. Esto también retarda extraordinariamente el otorgamiento de los títulos de dominio.
En tales condiciones, la aprobación tal como venía del Senado de la nueva disposición, que reemplaza a la de la ley Nº 14.140, como se trata de un proyecto específico, que se refiere concretamente a las modalidades de la transferencia de las propiedades para los imponentes de las cajas de previsión y también para los asignatarios de la Corporación de Servicios Habitacionales, habría significado la derogación tácita del artículo 61 de la ley Nº 16.391, y sin que fuera el propósito ni del autor del proyecto ni del Senado, ni de esta Cámara, habríamos hecho retroceder al viejo sistema de la escritura pública, a la aplicación general de la norma del Código Civil, lo referente a las modalidades y solemnidades de este contrato de venta en estos casos específicos.
Por eso, hemos aprobado por unanimidad en la Comisión la disposición que propuse sobre esta materia, interpretando el pensamiento unánime de ella, que es el inciso quinto del nuevo artículo 1º, que establece definitivamente él sistema de contrato privado que alcanza las características de instrumento público con la firma ante notario y la protocolización por él, en relación tanto a la Corporación de Servicios Habitacionales como a las cajas de previsión y no más el de escritura pública. O sea, la reproducción, precisando que también se refiere a las cajas de previsión, de lo que dice, y lo cual no ha dado lugar a ninguna dificultad en su aplicación práctica, sino que ha hecho expedito el otorgamiento de estos instrumentos públicos, el artículo 61 de la ley Nº 16.391, vigente desde el año 1965.
Respecto del artículo 2º, como parlamentario del tercer distrito, me consta especialmente lo expuesto por el señor Diputado informante, en el sentido de que la disposición aprobada por unanimidad por el Senado y ratificada, también por unanimidad, por la Comisión de la Vivienda de esta Cámara, es de estricta justicia. Favorece a imponentes de la Caja de Empleados Particulares que han adquirido propiedades en la Unidad Vecinal Providencia, donde estaba la antigua Casa Nacional del Niño. Por error de algún funcionario o por error administrativo no imputable a decisión alguna ni del Consejo de la Caja de Empleados Particulares ni de su Vicepresidente, ni mucho menos, imputable a los imponentes, no se hizo la inscripción y la declaración correspondiente que se trataba de propiedad D.F.L. 2, como, incuestionablemente, se trata de ello, y eso venía a perjudicarlos. La Comisión de la Vivienda ha considerado que sólo una situación tan clara y excepcional puede hacer que, en forma posterior, como aquí se hace, se autorice que se haga tal declaración, que es de estricta justicia.
Por todo ello, los parlamentarios comunistas apoyamos decididamente este proyecto de ley, lo votaremos en general y en particular en forma favorable, como ya lo hemos hecho en la Comisión de la Vivienda y como lo han hecho nuestros Senadores en el Senado de la República.
He dicho.
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