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"Nº 6607. Santiago, 3 de septiembre de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que fija la jornada de trabajo de determinados servicios públicos, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 1º.- La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del D.F.L. 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.
El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquél que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario en el curso de la semana.
Lo dispuesto en este artículo no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero.
Para los efectos del feriado legal, no se considerarán días hábiles los sábados.".
Artículo 2º
Ha sido suprimido.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 2º.- Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.".
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 49, de fecha 16 de julio de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro."
"
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