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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor MAIRA.-
Quisiera dejar constancia, en esta parte de la exposición, de que se trata de un problema eminentemente financiero; como tal lo abordaron las Comisiones Unidas.
El ánimo de sus miembros es otorgar el mejoramiento en el menor lapso posible. Por eso, se tuvo una actitud muy abierta al considerar los nuevos recursos propuestos, los cuales aumentaron el financiamiento original. Pero entregar el reajuste en una sola etapa supone recolectar un volumen de recursos que todavía estamos lejos de encontrar y que, ojalá, se lleguen a completar en el curso de la tramitación parlamentaria. En todo caso, tanto en el aumento del sector en retiro como del sector en actividad, se tratará de un mejoramiento extraordinario, aplicado como un complemento o como un rubro adicional, repito, del reajuste que entregarán las leyes generales, que también los beneficiará a ellos.
El número 6º del artículo normativo se refiere a la situación de los profesores civiles de la Defensa Nacional, quienes, al dictarse en decreto con fuerza de ley Nº 1, en virtud de lo dispuesto en su artículo 110, recibieron la seguridad de que la ley les entregaba una bonificación, la que, hasta la fecha, por razones de lentitud de la tramitación, no la han percibido. En consecuencia, el número 6º tiene por finalidad reiterar la obligación del Presidente de la Repúblicar de dar cumplimiento a ese pago, estableciendo que él deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la dictación de la ley.
Finalmente, el número 7º, enmarcando las atribuciones y las facultades presidenciales, dispone que "los decretos con fuerza de ley deberán dictarse dentro del plazo de treinta días a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" y que deberán llevar, además, las firmas del Ministro del ramo, ya sea de Defensa Nacional o del Interior, según quien corresponda, y la firma del señor Ministro de Hacienda.
El artículo 2º, como ya lo he manifestado, tiene por finalidad asimilar a las ventajas y beneficios de esta ley al personal del Servicio de Investigaciones; y desde el artículo 3º en adelante, se detallan las disposiciones relacionadas con el financiamiento de esta iniciativa legal, a cuyo comentario me abocaré de inmediato
La necesidad de financiamiento del proyecto en los términos que acabo de expresar, esto es, de un mejoramiento de una sola vez para el personal en servicio activo y de hasta tres etapas para el personal en retiro, supone mayores recursos de aproximadamente 500 millones de escudos. Para conseguir este mayor financiamiento, el Gobierno ha incluido una serie de financiamientos parciales en el articulado de esta ley -artículo 3º y siguientes- pero se ha anticipado a manifestar que éstos son solamente para cumplir el mandato de la ley y que de faltar algunas cantidades para proceder a dar cumplimiento a este texto legal, será la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1970 la que establezca las provisiones respectivas, a fin de asegurar el cabal financiamiento del mejoramiento de los sectores de la Defensa Nacional. El proyecto originalmente presentado por el Ejecutivo contemplaba recursos por 230 millones de escudos, los que se descomponían de la siguiente manera y fueron objeto de las siguientes modificaciones: el artículo 3º establecía para 1970 un impuesto extraordinario del 50% sobre las utilidades obtenidas por los bancos particulares y las compañías de seguros; pero solamente respecto de la llamada utilidad adicional, que se producía una vez reajustados los niveles de utilidades del año 1968 en los aumentos de porcentajes experimentados por el índice de precios al consumidor, y de eso se consideraba el 50% para financiar el proyecto. Esto significaba que los recursos que se podían conseguir por este rubro ascendían solamente a un millón 300 mil escudos.
Las Comisiones Unidas estimaron conveniente modificar esta disposición suprimiendo los reajustes por concepto de alza del costo de la vida para la comparación del cálculo y también las consideraciones por reajustes por aumento del capital social de los bancos. De este modo, trabajando con las cifras que los señores Diputados tienen a su mano en el anexo de disposiciones legales mencionadas en su página 1, donde se indican las utilidades obtenidas por los bancos comerciales y el Banco del Estado en cada semestre, considerando el primer semestre de 1968, en que los bancos comerciales tuvieron utilidades por Eº 14.700.000, y el primer semestre de este año, 1969, en que las utilidades ascendieron a Eº 26.500.000, se produce un financiamiento, por este rubro, en ese semestre, de Eº 5.900.000. Estableciendo una proyección para el segundo semestre de este año, en que mantengamos como fijas las utilidades del primer semestre y las comparemos con las utilidades efectivas del segundo semestre de 1968, se produce una diferencia favorable de mayor financiamiento de Eº 3.050.000, lo que determinaría que el impuesto contemplado, en lugar de rendir Eº 1.300.000, rinda, aproximadamente, Eº 8.950.000.
La Comisión, en este mismo artículo 3º, estimó necesario incluir también las utilidades obtenidas por las compañías de seguros durante el año comercial 1969, con relación a las del año 1968, gravándolas con el mismo impuesto del 50%, por considerarse utilidades extraordinarias.
En el "Diario Oficial", del 27 de septiembre de 1969, se publicó un completo cuadro sobre todos los balances de las entidades nacionales de seguros y las compañías extranjeras de seguros que operan en el país, que ha servido de base para los cálculos que hemos efectuado para determinar el rendimiento de esta nueva disposición.
Según este cuadro, entregado oficialmente por la Superintendencia respectiva, el rendimiento de este nuevo número sería de Eº 3.159.000, aproximadamente, los que se forman sobre la base de considerar las utilidades totales obtenidas por las compañías nacionales de seguros en la fecha que se indica en la publicación respectiva, ,o sea, hasta el primer semestre del año 1968, durante el cual las compañías de seguro del país percibieron utilidades por Eº 20.417.000, y aplicar a esas mismas utilidades el porcentaje de aumento experimentado por el coto de la vida, calculado para este año, aproximadamente, en un 30%. De este modo se produce, considerando a las compañías de seguros nacionales, un rendimiento de Eº 3.060.000; y agregando a las compañías de seguros extranjeras que operan en Chile, las que aportarán por este concepto Eº 99.000, un rendimiento total de Eº 3.159.000.
El artículo 4º...
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
¿Me permite?
El señor MAIRA.-
Con mucho gusto.
"