-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593519/seccion/akn593519-ds32-ds33-ds35-ds54
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3893
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1190
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2654
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3893
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593519/seccion/akn593519-ds32-ds33-ds35
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593519
- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Maira,
El señor MAIRA.-
Quiero manifestarle a Su Señoría que las cooperativas se rigen por un sistema legal perfectamente independiente y determinado, que está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 326, del año 1960, y complementado por el RA20, dictado en virtud de la ley Nº 15.020. Según estos textos legales, las cooperativas sólo pagan el 50%. Esta regla general, justa, por supuesto, y a la cual prestamos respaldo en su oportunidad, se mantiene invariada, de modo que no se verán afectadas para nada las cooperativas en el desarrollo de sus actividades, a menos que uno entre a imaginar situaciones bastante exóticas, como que un tipo de cooperativa de distribución se dedicara a artículos suntuarios, cosa que, según creo, escapa por completo a los márgenes de la lógica.
El artículo 7º establece un impuesto adicional para la transferencia de divisas. También en el anexo de referencias legales los señores Diputados encuentran la disposición original que se trata de modificar aquí; está en la página 7 del documento. Ahora se trata de subir el impuesto por la transferencia de divisas de un 10% a un 15% lo que tiene un rendimiento de 25 millones de escudos anuales, sobre la base de calcular ventas de divisas por un valor aproximado de 50 millones de dólares por año, que es lo que efectivamente reflejan las estadísticas de los últimos años.
La Comisión estuvo preocupada de algunos problemas que podría crear esta norma, de los cuales tuvieron conciencia las propias autoridades y, en particular, el señor Ministro de Hacienda, porque muchos parlamentarios manifestaron que en la medida en que se alzara la tasa de impuesto que se paga por la transferencia de las divisas, se estaba estableciendo un incentivo para transacciones propias del mercado negro, al aumentar el margen de utilidad que puede obtener una persona dentro del mercado negro, por el hecho de poder evadir allí el pago del impuesto. Se recordó también que, en el curso del año 1967, en la ley Nº 16.617 habíamos incorporado una disposición facultativa para el Banco Central, en el sentido de autorizarlo para vender las divisas a los turistas que viajan afuera del país, por encima de la cantidad que la ley les señala, con un recargo, estableciendo una tercera área de liquidación de divisas, disposición que en la práctica no ha podido ser operada por el Banco Central, por dificultades propias de su organización interna.
En definitiva, la inquietud que surgió en muchos parlamentarios de la Comisión que prestaron incluso su aprobación a este proyecto, en este punto, fue la de pensar que, a lo mejor, al alzar nuevamente la tasa que se paga por la transferencia de las divisas y, en particular, de dólares dentro del país, pudiéramos estar incentivando un fortalecimiento del mercado negro y con esto, a la larga, hacer ilusorias las posibilidades de mayor rendimiento por motivo del alza de la tasa respectiva.
El artículo 8º establece un alza de un 4 % a un 6% en los gravámenes establecidos en el artículo 1º Nº 8 de la ley de timbres y estampillas, lo que da un rendimiento de 30 millones de escudos.
El artículo 9º establece un impuesto a los viajes -que hasta ahora no se encontraban gravados- que realizan los nacionales del país a las naciones limítrofes. Los señores Diputados tienen a su alcance el anexo legal de la Oficina de Informaciones que dispone, en el artículo 18 de la ley Nº 16.520, página 7, que las personas que viajen a los países limítrofes se encuentran exentas del pago del impuesto respectivo, de 310 escudos. Ahora el Gobierno, para allegar financiamiento en favor del proyecto que estamos comentando, establece un impuesto de 200 escudos a los viajes que se efectúen a Argentina, Perú y Bolivia.
Los miembros de la Comisión plantearon dos tipos de observaciones. Primero, que había una serie de localidades fronterizas, a lo largo del país, que para su vida natural de desarrollo necesitaban del tránsito de sus habitantes a localidades especialmente de la República Argentina para poder mantener sus actividades normales de trabajo, para desarrollar sus ocupaciones, para efectuar sus ventas u otras actividades de subsistencia. Igualmente, se tuvo muy presente por la Comisión la situación de proximidad geográfica y de intercambio muy estrecho que hoy día existe entre las localidades de Tacna y Arica, y el deseo del Ejecutivo de no extender demasiado la norma, provocando situaciones difíciles a nuestros nacionales de algunos puntos del sur del país y a la gente de Arica, por sus viajes a Tacna. Por eso se aprobó el criterio general; pero se establecieron dos tipos de disposiciones excepcionales. Expresamente se dejó constancia de que no se aplicará este impuesto a las personas que viajen de Tacna a Arica y a los chilenos que lo hagan de Chiloé, Aisén o Magallanes a las localidades patagónicas de la República Argentina. En forma general, se estableció un procedimiento para que fuera el señor Ministro de Hacienda, en casos concretos, el que estableciera las excepciones en otras situaciones que fueran igualmente atendibles.
El Diputado señor Phillips, por ejemplo, fue particularmente insistente en solicitar que en la ley quedara constancia de esta excepción en favor de la localidad de Lonquimay, ya que sus habitantes, por razones de trabajo, tenían que pasar frecuentemente a la región argentina. Sin embargo, la Comisión fue finalmente del criterio de establecer un procedimiento amplio y de no entrar a una enumeración que podría llegar a ser bastante larga sino de casos que pudieran servir de guía.
El señor CLAVEL.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor MAIRA.-
Con todo gusto.
"