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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado informante, los señores Campos, Vargas e Ibáñez, don Jorge, solicitan interrupciones de Su Señoría.
¿Usted las va a conceder?
El señor MAIRA.-
Quiero manifestar que mi ánimo es favorecer tanto cuanto sea posible el debate; pero me han manifestado varios señores Diputados que no desean que con cargo a mi tiempo se produzcan intervenciones que no tienen carácter de consultas, ya que las hechas hasta ahora son verdaderas intervenciones que deberían hacerse con cargo al tiempo de cada Comité. Por eso desearía, como norma de procedimiento, señalar a usted que aceptaría todas aquellas interrupciones que tengan por objeto formular consultas o reflexiones que impugnen el informe, pero no formular comentarios que puedan ser hechos en el tiempo de cada Comité.
El señor MERCADO (Presidente).-
Los señores Diputados que han solicitado las interrupciones pueden determinar su actitud.
Puede continuar el Diputado informante.
El señor MAIRA.-
El rendimiento de esta disposición que ha merecido tantos comentarios, no es muy significativo, pues asciende sólo a 8 millones de escudos y la Comisión compartió muchas de las inquietudes que aquí se formulan, porque estimó que, por un lado, el carácter bastante amplio de las exenciones que era necesario introducir y que ya están consagradas en el texto, debían bajar bastante el rendimiento. Por otra parte, desde el punto de vista de los ingresos del país y del intercambio que realiza con países limítrofes, este tipo de disposiciones podría resultar, a la postre, contraproducente, como algunos señores Diputados lo han señalado, puesto que al impedir la forma de acercamiento y conocimiento directo de los nacionales de los respectivos países, podría disminuir los flujos e intercambios comerciales efectivamente realizados entre nuestros países. Sin embargo, finalmente y por requerimiento del Ejecutivo se pronunció en favor de esta disposición.
El artículo 10 establece que el impuesto al gas licuado, que es de un 27%, se convierte en un impuesto en la base, de modo que sería pagado por la Empresa Nacional del Petróleo, la que repetiría contra las empresas distribuidoras.
Los miembros de la Comisión, después de un debate, se pusieron de acuerdo en que, normalmente, el gas licuado era objeto de dos transacciones: la que se hacía de la ENAP a las compañías distribuidoras, y la segunda, que se hacía de las compañías distribuidoras al público consumidor, habiendo a veces terceras y cuartas transferencias. En esta forma, la recaudación del impuesto, que no tenía el carácter de retención en la base, se hacía bastante engorrosa y dificultaba su cobro efectivo a las empresas distribuidoras. Así, la autorización a la ENAP para hacer el pago y repetir después contra los distribuidores, implica, a juicio del Gobierno, sin necesidad de un alza en la tasa del tributo, un mayor rendimiento de 10 millones de escudos, por un perfeccionamiento en la eficiencia de la recepción del tributo.
El artículo 11 establece un alza en el impuesto a la renta actual de segunda categoría contenida en la ley Nº 15.564, que pagan las personas que perciben ingresos en moneda extranjera dentro del país. Normalmente estas personas están afectas al régimen general de un impuesto de segunda categoría, es decir, de un 3,5%, como el común de los trabajadores y empleados del país. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda estima que por el volumen de las rentas y por el carácter excepcionalmente favorable de estar siendo canceladas en moneda extranjera, los que se benefician por el reajuste permanente del valor de estas divisas, deberían tener también un régimen más severo de los tributos. Por eso se propone un incremento adicional del 5% con el cual la tasa queda en un 8,5%. En este caso, el rendimiento del impuesto es de once millones de escudos, pues estima que el monto de las remuneraciones que en Chile se pagan en moneda extranjera, asciende, a la fecha, aproximadamente a 20 millones de dólares.
El artículo 12 establece un alza en el impuesto a la renta que afecta a las participaciones de los Directores de sociedades anónimas, de un 20% a un 30%. Se estima que esta disposición tendrá un rendimiento de 5 millones de escudos. Como en el anexo legislativo los señores Diputados pueden verificarlo, se trata aquí de un gravamen que, por el texto de la Ley de Impuesto a la Renta que se afecta, artículo 39, solamente grava las participaciones de los Directores de sociedades anónimas. Quedan excluidos de la redacción actual los Directores de Bancos, de Compañías de Seguros y de Asociaciones de Ahorro, para que, probablemente -y este es mi criterio- existían razones idénticas para gravar.
He expresado que el rendimiento de esta disposición es de aproximadamente cinco millones de escudos. En seguida, en el artículo 13 se estableció un nuevo rubro de financiamiento: un impuesto del 10% a las remesas en dólares u otras monedas extranjeras, por concepto de regalías, royalties y pagos por asesorías técnicas que perciban empresas extranjeras. Sobre este punto los autores del proyecto no entregaron una cuantificación del rendimiento que esperaban percibir con esta disposición; de manera que yo puedo proporcionar algunas cuantificaciones que, por mi cuenta, he tratado de realizar en la mañana de hoy. El antecedentes más próximo que he tenido a la mano ha sido la Balanza de Pagos del año 1967, que es la última publicada por el Banco Central.
En dicha memoria se expresa que en el año respectivo -página 31-, "El grupo de servicios de comercio tuvo un saldo desfavorable de US$ 3,0 millones el cual se debe principalmente a los egresos por concepto de royalties los que alcanzaron a US$ 5,0 millones. Este rubro –expresa- ha experimentado, una tendencia ascendente debido a la transferencia de tecnología proveniente de los países desarrollados, la que ha sido necesaria para hacer posible el proceso de industrialización."
Y más adelante, sobre el segundo rubro, la misma Balanza de Pagos dice: "Aparte de estos, otras instituciones y empresas pagaron US$ 7,0 millones en razón de servicios técnicos, los que constituyen un sistema alternativo a los royalties para lograr el conocimiento necesario para producir nuevos bienes o lograr una mejor calidad de los existentes."
De modo que sobre la base de estos dos rubros consultados en la disposición: royalties y servicios técnicos proporcionados por las empresas, tendríamos un total de 12 millones de dólares, que al cambio actual equivalen a cerca de 132 millones de escudos, con lo que el rendimiento estimativo general de este rubro sería, aproximadamente, de unos 13 millones 200 mil escudos, en caso de mantenerse, en el curso del próximo año, las condiciones que caracterizaron la economía chilena, expresadas en la Balanza de Pagos de 1967.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado, el señor Undurraga le solicita una interrupción.
El señor MAIRA.-
Con mucho gusto se la concedo.
"
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